TA CUN - 25000233600020200127100-(04-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020200127100-(04-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Decreto 029 de 2020 de la Alcaldía Municipal de Tausa / AUTO – Decide admitir el control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia de los Tribunales Administrativos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos administrativos susceptibles del control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedencia
(…) con el fin de determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Legalidad, deben verificarse los siguientes presupuestos, a saber, i) que el decreto objeto de estudio sea de carácter general, ii) que haya sido expedido en eje rcicio de la función administrativa, iii) que se haya expedido en desarrollo de los decretos legislativos y iv) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción. (…) En otras palabras, se trata de un mecanismo que tiene como propósito verificar que las decisiones y/o determinaciones adoptadas en ejercicio de esa función administrativa se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos. Se debe pues analizar la existencia de la relación de conexidad entre las medidas adoptadas dentro del acto objeto de control y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, así como su conformidad con las normas superiores en que se fundamenta. (…) la Alcaldía Municipal de Tausa - Cundinamarca profirió Decreto No. 029 del 24 de marzo de 2020, por medio del cual declaró la calamidad pública en el Municipio de Tausa dictó otras disposiciones; encontrándose tal acto dentro de los señalados en el artículo 136 del CPACA, por consiguiente, y conforme a lo preceptu ado en el numeral 14 del artículo
por medio del cual declaró la calamidad pública en el Municipio de Tausa dictó otras disposiciones; encontrándose tal acto dentro de los señalados en el artículo 136 del CPACA, por consiguiente, y conforme a lo preceptu ado en el numeral 14 del artículo 151 del CPACA, esta corporación admitirá el presente asunto y dispondrá darle el correspondiente trámite en los términos previstos en el artículo 185 de la misma norma. (…)
NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 136); Ley 137 de 1994 (Art. 20)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Bogotá, D.C, cuatro (04) de mayo dos mil veinte (2020) Radicado: 25000-23-36-000-2020-01271-00
Entidad Solicitante: MUNICIPIO DE TAUSACUNDINAMARCA
Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Sistema: ORALIDAD
Entra el despacho a ejercer el control automático de legalidad de que trata el artículo 20 de la Ley 337 de 1994 y 136 del CPACA, que será definido en el fallo que profiera la Sala Plena de este Tribunal, del Decreto No. 029 de 2020, expedido por la Alcaldía Municipal de Tausa – Cundinamarca, “Por medio del cual se declara la calamidad pública en el Municipio de Tausa y se dictan otras disposiciones”.
la Sala Plena de este Tribunal, del Decreto No. 029 de 2020, expedido por la Alcaldía Municipal de Tausa – Cundinamarca, “Por medio del cual se declara la calamidad pública en el Municipio de Tausa y se dictan otras disposiciones”.
I - . Antecedentes
Mediante reparto del 30 de abril del año en curso, fue recibido por la Secretaría deésta Corporación correo electrónico remitido por la Alcaldía de Municipal de Tausa, el Decreto No. 029 del 24 de marzo de 2020, para los efectos del control automático de legalidad que le compete realizar a la Sala Plena de este Tribunal conforme a la mencionada Ley 137 de 1994, y artículo 136 del CPACA.
II-. Texto Del Decreto Objeto Del Control De Legalidad
El texto del Decreto sometido a revisión es del siguiente tenor:
DECRETO No.029 del 24 de marzo de 2020
POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA CALAMIDAD PÚBLICA
EN EL MUNICIPIO DE TAUSA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.
EL ALCALDE DE TAUSA (CUNDINAMARCA) en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 93 de la ley 136 de 1994 y 29 de la Ley 1551 de 2012, artículos14 y 202 de la ley 1801 de 2016, el Decreto Nacional No. 457 de 2020, y el Decreto Departamental 157 de 2020, yRadicado:25000-23-36-000-2020-01271-00
Entidad Solicitante: Municipio de Tausa - Cundinamarca
Medio de control: Control Inmediato De Legalidad
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Medio de control: Control Inmediato De Legalidad
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CONSIDERANDO
Que en el mes de diciembre de 2019, la organización mundial de la salud -OM informó sobre la oc urrencia de casos de infección respiratoria aguda grave (IRAG) causado por un grupo de enfermedad por coronavirus (Coronavirus Disease 2019 -Covid -19 en Wuhan China).
(…)
Que la expansión en el territorio Nacional del brote de enfermedad por el Nuevo coronavirus COVID-19 y cuyo crecimiento exponencial es imprevisible, sumado a los efectos económicos negativos que se han venido evidenciando en la última semana, es un hecho que además d ser una grave calamidad pública, constituye una grave afectación al orden económico y social del país que justificó entre otras razones la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica mediante decreto nacional 417 del 17 de marzo de 2020.
Que según la organización mundial de salud OMS, en reporte de fecha 23de marzo de 2020 se encuentran conformados 334.981 casos, 14.652 fallecidos y 190 países, áreas o territorios con caso del Nuevo coronavirus COVID-19.
(…)
Que conforme a las declaraciones de la Organización Mundial de la Salud, el País se enfrenta a una emergencia en salud pública de nivel internacional (pandemia), y ante el riesgo existente por COVID19, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012 y, atendiendo el concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, se considera necesario tomar las medidas urgentes para
en virtud de lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012 y, atendiendo el concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, se considera necesario tomar las medidas urgentes para prepararse ante la inminencia de la materialización del riesgo en la jurisdicción del Departamento, y en ese sentido, prevenir y controlar la extensión de los efectos de la presencia del virus y mitigar la alteración grave de las condiciones normales de vida de la población que se encuentra en el territorio.
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA.
DECLARAR la situación de CALAMIDAD PÚBLICA en el municipio de Tausa, hasta por el término de seis (6) meses, conforme a la parte considerativa del presente decreto, para adelantar las acciones en fase preventiva, de contención y atención y fase de mitigación la respuesta y recuperación frente al brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19).
(…)
III - . Consideraciones
De acuerdo con la Constitución Política y en aras de que el Gobierno Nacional contara con las herramientas necesarias para conjurar todos aquellos hechos excepcionales que perturben, amenacen o alteren en forma grave e inminente elRadicado:25000-23-36-000-2020-01271-00
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orden económico, social y ecológico del país, o que cons tituyan grave calamidad pública, se le otorgó al Presidente de la República la posibilidad de declarar el estado de emergencia y así salvaguardar los intereses superiores de la comunidad.
orden económico, social y ecológico del país, o que cons tituyan grave calamidad pública, se le otorgó al Presidente de la República la posibilidad de declarar el estado de emergencia y así salvaguardar los intereses superiores de la comunidad. Durante ese período el Ejecutivo puede dictar los decretos que considere necesarios pero sólo con la finalidad de solucionar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
En ejercicio de esa prerrogativa, se expidió la Ley 137 de 1995 - Estatutaria de los Estados de Excepción –, en cuyo artículo 20 consagró el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general dictados en desarrollo de de los estados de excepción. Dicha norma señala:
“Articulo 20. Control De Legalidad . Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”.
Por su parte, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, estipula:
Artículo 136. Control Inmediato De Legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad,
Artículo 136. Control Inmediato De Legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.
El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediato de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.Radicado:25000-23-36-000-2020-01271-00
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“Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia.
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter
“Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia.
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original).
Lo anterior implica que con el fin de determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Legalidad, deben verificarse los siguientes presupuestos, a saber, i) que el decreto objeto de estudio sea de carácter general, ii) que haya sido expedido en ejercicio de la función administrativa, iii) que se haya expedido en desarrollo de los decretos legislativos y iv) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción.
En otras palabras, se trata de un mecanismo que tiene como propósito verificar que las decisiones y/o determinaciones adoptadas en ejercicio de esa función administrativa se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos.
Se debe pues analizar la existencia de la relación de conexidad entre las medidas adoptadas dentro del acto objeto de control y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, así como su conformidad con las normas superiores en que se fundamenta.
En el caso concreto, se tiene que mediante Decreto Nacional No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia
superiores en que se fundamenta.
En el caso concreto, se tiene que mediante Decreto Nacional No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.
Con base en dicho decreto, la Alcaldía Municipal de Tausa - Cundinamarca profirió Decreto No. 029 del 24 de marzo de 2020, por medio del cual declaró la calamidad pública en el Municipio de Tausa dictó otras disposiciones; encontrándose tal acto dentro de los señalados en el artículo 136 del CPACA, por consiguiente, y conforme a lo preceptuado en el numeral 14 del artículo 151 del CPACA, esta corporación admitirá el presente asunto y dispondrá darle el correspondiente trámite en los términos previstos en el artículo 185 de la misma norma.Radicado:25000-23-36-000-2020-01271-00
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Así mismo, en cumplimiento de lo contemplado en el numeral 2° del artículo 185 del CPACA y ante lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se establece una excepción a la suspensión de términos en el Consejo de estado y en los tribunales administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad”, se ordenará FIJAR EL AVISO sobre la existencia del presente proceso, en la plataforma electrónica del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la cual se accede a través de la página
administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad”, se ordenará FIJAR EL AVISO sobre la existencia del presente proceso, en la plataforma electrónica del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la cual se accede a través de la página www.ramajudicial.gov.co, en el ítem “tribunales administrativos”, “secretaria” y “aviso a las comunidades” – https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretariageneral-del-tribunal-administrativo-de-cundinamarca por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito a través del mismo medio o a los siguientes correos electrónicos des06sec03tadmcmarca@cendoj.ramajudicial.gov.co, scs03sb04tadmincdm@notificacionesrj.gov.co, para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de control.
En virtud de lo anterior se DISPONE:
ADMITIR el CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD del Decreto No. 029 del 24 de marzo de 2020 expedido por la Alcaldía Municipal de Tausa – Cundinamarca, “Por medio del cual se declara la calamidad pública en el Municipio de Tausa y se dictan otras disposiciones”, conforme lo considerado en este proveído.
2. En cumplimiento de lo contemplado en el numeral 2° del artículo 185 del CPACA y ante lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se establece una excepción a la suspensión de términos en el Consejo de estado y en los tribunales administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad”, se ordenará FIJAR
PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se establece una excepción a la suspensión de términos en el Consejo de estado y en los tribunales administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad”, se ordenará FIJAR EL AVISO sobre la existencia del presente proceso, en la plataforma electrónica del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la cual se accede a través de la página www.ramajudicial.gov.co, en el ítem “tribunales administrativos”, “secretaria” y “aviso a las comunidades” – https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretariageneral-del-tribunal-administrativo-de-cundinamarca por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito a través del mismo medio o a los siguientes correos electrónicos des06sec03tadmcmarca@cendoj.ramajudicial.gov.co, scs03sb04tadmincdm@notificacionesrj.gov.co, para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de control.Radicado:25000-23-36-000-2020-01271-00
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3. NOTIFICAR al Agente del Ministerio Público, Procurador Delegado ante esta Corporación, para tal efecto, enviar por Secretaría copia virtual a la presente providencia y del Decreto municipal.
4. REQUERIR al alcalde del municipio de Tausa - Cundinamarca para que en el término de diez (10) allegue al plenario, los antecedentes administrativos
providencia y del Decreto municipal.
4. REQUERIR al alcalde del municipio de Tausa - Cundinamarca para que en el término de diez (10) allegue al plenario, los antecedentes administrativos relacionados con la expedición del Decreto No. 029 del 24 de marzo de 2020, que se encuentren en su poder, so pena de que el funcionario encargado se constituya en falta disciplinaria gravísi ma sancionable. Vencido el anterior término otorgar al Ministerio Público el término de diez (10) días para que presente el correspondiente concepto conforme a lo señalado en el numeral 5° del artículo 185 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Magistrado