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TA CUN - 25000233600020210002600-(15-06-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020210002600-(15-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: 25000-23-36-000-2021-00026-00

Sentencia: SC3-22062863

Acción: Reparación directa Demandante: Jaime Murcia Duarte Demandado: Nación – Ministerio de Minas y Energía, Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. y Departamento del Meta Tema: Sentencia anticipada parcial por encontrar probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Minas y Energía y el Departamento del Meta.

Proceden la Sala a proferir sentencia anticipada parcial de primera instancia dentro del presente proceso de reparación directa instaurado por el señor Jaime Murcia Duarte contra la Nación – Ministerio de Minas y Energía, Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. y Departamento del Meta.

I. ANTECEDENTES.

1. La demanda.

Pretensiones. El 1 de enero de 2020 , por medio de apoderado judicial el señor Jaime Murcia Duarte, presenta demanda en uso del medio de control de reparación directa persiguiendo que se declare n responsables a la Nación – Ministerio de Minas y Energía, Electrificadora del Meta S.A. E.S.P y al Departamento del Meta, con la consiguiente condena al pago de los perjuicios ocasionados por “la ocupación e instalación ilegal de una líneas de

Electrificadora del Meta S.A. E.S.P y al Departamento del Meta, con la consiguiente condena al pago de los perjuicios ocasionados por “la ocupación e instalación ilegal de una líneas de energía en el predio Campo Hermoso, ubicado en la vereda Río Negrito, municipio de Villavicencio, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 230-0007511”, de su propiedad.

En subsidio, pretende que se le reconozca la compensación económica de servidumbre de conducción de energía eléctrica, por la ocupación ilegal de la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P en la porción del terreno destinado al tránsito de energía.

Hechos.

 El señor Jaime Murcia Duarte, es propietario del predio “campo hermoso” en la vereda Rio Negrito, en el municipio de Villavicencio, predio en el cual se instalaron unos postes y torres de energ ía, sin su autorización, a causa de esta instalación el predio presenta un deterioro y afectación toda vez que las redes de energía eléctrica de media tensión fueron instaladas cruzando la totalidad del predio, sin la distancia mínima de seguridad que debe guardarse entre líneas o redes eléctricas y elementos físicos existentes a lo largo de su trazado.  Mediante derecho de petición remitido a la Electrificadora Del Meta S.A E.S.P la parte accionante solicitó se procediera con la desinstalación de las redes de energía y fuera reconocida una indemnización por el daño ocasionado con la instalación de las redes eléctricas anteriormente nombradas.  En respuesta al anterior derecho de petición mencionado, se tiene que la2 Jaime Murcia Duarte Reparación Directa

reconocida una indemnización por el daño ocasionado con la instalación de las redes eléctricas anteriormente nombradas.  En respuesta al anterior derecho de petición mencionado, se tiene que la2 Jaime Murcia Duarte Reparación Directa Exp. 2021-00026

Electrificadora del Meta , contestó que dicha infraestructura eléctrica, es una instalación privada que no hace parte del sistema de distribución local SDL, que administra, opera y mantiene EMSA.  Argumenta el demandante que el Ministerio de Minas y Energía y el Departamento del M eta permitieron que ocurriera dicha situación por el incumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, frente a las instalaciones de redes eléctricas en el predio del demandante, pues no desplegaron ninguna acción para cesar la ocupación ilegal del predio.

2. Actuación procesal.

Mediante auto del 22 de febrero de 2021 se inadmitió la demanda; (Expediente electrónico, unidad digital 08.) una vez subsanada la misma mediante escrito allegado el día 9 de marzo de 2021(Expediente digital 11), se procedió con auto del 19 de abril de 2021 a admitir la demanda. (Expediente electrónico, unidad digital 014.)

El 22 de junio de 2021 el Departamento del Meta contestó la demanda y formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva .(Expediente electrónico, unidad digital 019.)

El 9 de julio de 2021 dentro del tiempo oportuno, Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contestó la demanda y propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

digital 019.)

El 9 de julio de 2021 dentro del tiempo oportuno, Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contestó la demanda y propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. También, llamó en garantía a AXA COLPATRIA SEGUROS S.A (Expediente electrónico, unidad digital 021) Mediante auto del 29 de noviembre de 2021 se aceptó tal llamamiento en garantía. (Expediente electrónico, unidad digital 028.)

El 14 de julio de 2021 dentro del tiempo legal el Ministerio de Minas y Energía contestó la demanda y formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. (Expediente electrónico, unidad digital 023.)

El 16 de julio de 2021 la parte demandante descorrió traslado de la contestación de la demanda presentada por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. (Expediente electrónico, unidad digital 024.)

El 15 de septiembre de 2021 hizo lo propio respecto de la contestación hecha por el Ministerio de Minas y Energía. (Expediente electrónico, unidad digital 026.)

El 10 de febrero de 2022 la llamada en garantía AXA Colpatria Seguros S.A. contestó el llamamiento e n garantía y la demanda. Coadyuvó las excepciones propuestas por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. y propuso la excepción de caducidad y falta de legitimación en la causa por pasiva de la Electrificadora. (Expediente electrónico, unidad digital 033.)

El 15 de febrero de 2022 la parte actora descorrió traslado de las excepciones propuestas

legitimación en la causa por pasiva de la Electrificadora. (Expediente electrónico, unidad digital 033.)

El 15 de febrero de 2022 la parte actora descorrió traslado de las excepciones propuestas por AXA Colpatria S.A. ( Expediente electrónico, unidad digital 035)

El 7 de marzo de 2022 ingresó el proceso al Despacho para continuar con el trámite correspondiente. (Expediente electrónico, unidad digital 036.)

El 25 de abril de 2022 se emitió auto de decisión de excepciones previas atendiendo los (artículos. 175, 180 y 182A CPACA). Se corrió traslado para alegar de conclusión con el fin3 Jaime Murcia Duarte Reparación Directa Exp. 2021-00026

de emitir sentencia anticipada parcial respecto de la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Minas y Energía y el Departamento del Meta . (Expediente electrónico, unidad digital 037.)

3. Contestación de la demanda.

3.1. Contestación del Departamento del Meta. (Expediente electrónico, unidad digital 019.)

Mediante escrito del 22 de junio de 2021 por medio de apodera judicial la parte demandada Departamento del Meta presentó dentro de tiempo oportuno contestación de la demanda en la cual propuso como excepción previa la falta de legitimación en la causa por pasiva.

Donde considera que conforme al artículo 7° de la Ley 142 de 1994 y al artículo 370 constitucional, al Departamento no le asisten obligaciones de inspección, vigilancia y control de las actividades ejecutadas por la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica, de

Donde considera que conforme al artículo 7° de la Ley 142 de 1994 y al artículo 370 constitucional, al Departamento no le asisten obligaciones de inspección, vigilancia y control de las actividades ejecutadas por la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica, de quien se reputa ejecutó la ocupación ilegal de un inmueble de su propiedad.

Que adicionalmente no existe obligación del Departamento de ejercer control y vigilancia de la prestación del servicio de energía eléctrica, menos aún, del control de la instalación de redes destinadas a la prestación de estos servicios, por lo cual carece de absoluto fundamento jurídico la vinculación que realiza el demandante a esta entidad.

Indica que las funciones atribuidas por el actor como vulneradas, acorde al artículo 370 de la Constitución política, se encuentran a cargo del presidente de la República, a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Dicho lo anterior se tiene que el Departamento del Meta queda desprovisto de funciones inherentes a la inspección, vigilancia y control , en la prestación de servicios públicos domiciliarios.

Por lo cual la parte demanda solicita se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del Departamento del Meta, por ausencia de atribución fáctica y jurídica que permita su constitución como sujeto procesal pasivo dentro del presente asun to, al no encontrarse el Departamento del Meta como entidad territorial a cargo de las obligaciones de vigilancia y control que según el demandante fueron omitidas.

3.2. Contestación del Ministerio de Minas y Energía. (Expediente electró- nico, unidad digital 023)

El día 14 de julio de 2021 dentro del término legal previsto por medio de apoderada judicial

3.2. Contestación del Ministerio de Minas y Energía. (Expediente electró- nico, unidad digital 023)

El día 14 de julio de 2021 dentro del término legal previsto por medio de apoderada judicial la parte demandada Ministerio de Minas y Energía presentó contestación de la demanda, en la cual propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva, en atención a que consideran que existe improcedencia jurídica para vincular al Ministerio de Minas y Energía y que el mismo no está obligado a satisfacer las pretensiones de los accionantes.

Lo anterior fundamentándose en que, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, cada entidad debe responder por los actos u omisiones comprendidas dentro de la órbita de sus respectivas competencias, al tal como lo dispone el artículo 121 de la Constitución Nacional que textualmente d ice: “Artículo 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas a las que le atribuyen la Constitución y la Ley”.4 Jaime Murcia Duarte Reparación Directa Exp. 2021-00026

En desarrollo de las normas constitucionales citadas, la Ley 489 de 1998 en su artículo 5º, establece que los organismos y entidades administrativas deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, ordenanza, acuerdo o reglamento ejecutivo.

En consecuencia, no es legalmente factible exigir a una entidad el ejercicio de acciones que se encuentran por fuera de las funciones que expresamente le señale la Constitución y la ley, por lo que al Juzgador le está constituciona l y legalmente vedado imp artir órdenes al

En consecuencia, no es legalmente factible exigir a una entidad el ejercicio de acciones que se encuentran por fuera de las funciones que expresamente le señale la Constitución y la ley, por lo que al Juzgador le está constituciona l y legalmente vedado imp artir órdenes al Ministerio De Minas y Energía como las que pretende el demandante en contra de este.

Concluye que e n el caso concreto la parte demandante, pretende el pago de las indemnizaciones derivadas de la instalación de torres o postes de energía, dichas servidumbres y los perjuicios derivados de la misma no corresponde sufragarlos al Ministerio de Minas y Energía, porque como quedó claro, no cuenta con la legitimación para reconocer los mismos. Como argumento adicional, en caso de reconocimiento d e servidumbres correspondería sufragarlas a la empresa prestadora del servicio, que es la persona jurídica que se beneficia con dicho derecho real.

4. Traslado a las excepciones.

4.1. Contestación de excepciones presentadas por el Departamento del Meta (Expediente electrónico, unidad digital 024)

Por medio de escrito presentado el 16 de julio de 2021 dentro del término de ley la parte actora por medio de apoderada judicial descorrió traslado de la contestación de la demanda y de las excepciones propuestas por el Departamento del Meta, donde argumentó frente a la denominada falta de legitimación en la causa por pasiva que rechaza esta misma y como argumento jurídico expone “La legitimación en la causa constituye un presupuesto procesal para obtener decisión de fondo. En otros términos, la ausencia de este requisito enerva la posibilidad de que el juez se pronuncie frente a las súplicas del libelo petitorio. (…) la

para obtener decisión de fondo. En otros términos, la ausencia de este requisito enerva la posibilidad de que el juez se pronuncie frente a las súplicas del libelo petitorio. (…) la legitimación en la causa corresponde a uno de los presupuestos necesarios para obtener sentencia favorable a las pretensiones contenidas en la demanda y, por lo tanto, desde el extremo activo significa ser la persona titular del interés jurídico que se debate en el proceso, mientras que, desde la perspectiva pasiva de la relación jurídico – procesal, supone ser el sujeto llamado a responder a partir de la relación jurídica sustancial, por el derecho o interés que es objeto de controversia. (…) la legitimación material en la causa alude a la participación real de las personas en el hecho o acto jurídico que origina la presentación de la demanda, independientemente de que éstas no hayan demandado o que hayan sido demandadas (…) la legitimación en la causa no se identifica con la titularidad del derecho sustancial sino con ser la persona que por activa o por pasiva es la llamada a discutir la misma en el proceso”1

Concluye que la legitimación en la causa por pasiva con la que cuenta la parte demandada, y, por lo tanto, el rechazo de la excepción propuesta.

4.2. Contestación de excepciones presentadas por Ministerio de Minas y

1 Consejo de Estado, sentencia del 26 de septiembre de 2012, M.P. Enrique Gil Botero, expediente 24677.5 Jaime Murcia Duarte Reparación Directa Exp. 2021-00026

Energía. (Expediente electrónico, unidad digital 024)

Mediante escrito del 15 de agosto de 2021 por medio de apoderado judicial la parte actora

Jaime Murcia Duarte Reparación Directa Exp. 2021-00026

Energía. (Expediente electrónico, unidad digital 024)

Mediante escrito del 15 de agosto de 2021 por medio de apoderado judicial la parte actora descorrió traslado de la contestación de la demanda y las excepciones propuestas por parte del Ministerio de Minas y Energía, por la cual manifestó que frente a la excepción de falta de legitimación en la causa la ley y la jurisprudencia indican que los ministerios son garantes de la prestación eficiente de servicios públicos dado que la Constitución y la Ley les otorgan funciones de vigilancia y control frente a las entidades que ofrezcan estos servicios. En este punto es importante resaltar que de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 0381 del 16 de febrero de 2012, el Ministerio de Minas y Energía, tiene las siguientes funciones: i) Articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector adm inistrativo de minas y energía, y ii) Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.

Precisa, que aunque ese Ministerio no asumen la prestación directa de los servicios públicos, mantiene dentro de sus competencias la garantía de que se preste el servicio de transmisión eléctrica dando cumplimiento a lo establecido en la ley, por lo que no asiste razón al ministerio cuando afirma que en tal escenario no tiene responsabilidad.

Concluye, que en atención al deber de colaboración armónica de las entidades involucradas en la prestación de servicios públicos, como fines del Estado Social de Derecho, es claro que el Ministerio demandado dentro del ámbito de su competencia como controlador y garante

Concluye, que en atención al deber de colaboración armónica de las entidades involucradas en la prestación de servicios públicos, como fines del Estado Social de Derecho, es claro que el Ministerio demandado dentro del ámbito de su competencia como controlador y garante de la prestación del servicio de transmisión eléctrica, tenía y tiene el deber de verificar que la misma se da en cumplimiento de las normas establecidas y que la prest ación no afecte los derechos de particulares.

5. Alegatos de las partes y concepto del Ministerio Público.

5.1. Parte actora. (Expediente electrónico, archivo digital 040.)

Mediante escrito del 5 de mayo de 2022 presentados dentro del término legal, la parte demandante señaló que se demostraron los elementos que estructuran la responsabilidad del Estado por parte del Ministerio De Minas y Energía y el Departamento del Meta toda vez que los mismos incumplieron con sus funciones de inspección, vigilancia y control, en consonancia, no desplegaron ninguna acción para lograr que cesara la ocupación ilegal del predio del demandante, y en consecuencia de estas omisiones se concretó una falla en el servicio.

5.2. Ministerio de Minas y Energía (Expediente electrónico, unidad digital 041)

Mediante de escrito del 6 de mayo de 2022 presentado dentro del término legal señaló que este Ministerio no es prestador ni operador del servicio público de energía, que tampoco ejerce funciones de inspección, vigilancia y control que legalmente se encuentran en cabeza de otra entidad, razón por la cual, no existe título de imputación que deba endilgársele a esta cartera.

Junto a lo anterior, argumentó que no puede hacerse responsable a la Nación - Ministerio

de otra entidad, razón por la cual, no existe título de imputación que deba endilgársele a esta cartera.

Junto a lo anterior, argumentó que no puede hacerse responsable a la Nación - Ministerio de Minas y Energía, por los hechos, acciones u omisiones que realicen las personas jurídicas y/o naturales diferentes a él, que de acuerdo a su objeto social, se desenvuelven dentro del ámbito del sector de energía, ya que al Ministerio no le compete la prestación del servicio de energía, entonces, no le cabe al Ministerio responsabilidad alguna por una conducta que6 Jaime Murcia Duarte Reparación Directa Exp. 2021-00026

no ha realizado y que tampoco omitió, pues no existe vínculo de causalidad entre los hechos y los presuntos perjuicios señalados por la demandante.

Concluye que la parte demandante con ningún argumento ha probado que existe un daño producido por el Ministerio de Minas y Energía, por lo que se debe resolver favorablemente la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por este ente Ministerial.

5.3. Departamento del Meta (Expediente electrónico, archivo digital 042)

Mediante escrito del 9 de mayo de 2022 presentado en tiempo, la apodera da del Departamento del Meta allego escrito de alegatos de conclusión en el cual recalca que se planteó la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que considerar que en el particular, no existe a cargo de la entidad territorial una obligación de inspección, control y vigilancia de las actividades de prestación de servicio público de energía eléctrica, frente a la s cuales el demandante asegura que se presentó una ocupación de l inmueble, que pretende le sea reparada.

inspección, control y vigilancia de las actividades de prestación de servicio público de energía eléctrica, frente a la s cuales el demandante asegura que se presentó una ocupación de l inmueble, que pretende le sea reparada.

Reitera que el Departamento del Meta no le incumbe competencia legal de control en la instalación de redes destinadas a la prestación de estos servicios, de tal manera que no existe deber jurídico a su cargo que pueda conllevar su vinculación al presente proceso.

Finalmente, sostiene que el demandante no presentó prueba y/o argumento alguno que haya rebatido los argumentos planteados por la apoderada del departamento del meta, por lo cual al resolver la presente excepción la parte demandada Departamento del Meta solicita al Honorable Magistrado, declarar la prosperidad de la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del Departamento del Meta, por ausencia de atribución fáctica y jurídica que permita su constitución como sujeto procesal pasivo dentro del presente asunto, al no ser el Departamento del Meta el competente de las obligaciones de vigilancia y control que según tesis del demandante fueron omitidas.

II. PROBLEMA Y TESIS JURÍDICA

Precisión del caso.

La parte actora el señor Jaime Murcia Duarte, pretende que se declare responsables a la Nación – Ministerio de Minas y Energía, Electrificadora del Meta S.A. E.S.P y al Departamento del Meta , con la consiguiente condena al pago de los perjuicios ocasionados por “la ocupación e instalación ilegal de unas líneas de energía en el predio Campo Hermoso, ubicado en la vereda Río Negrito, municipio de Villavicencio, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 230-0007511”, propiedad del demandante.

Campo Hermoso, ubicado en la vereda Río Negrito, municipio de Villavicencio, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 230-0007511”, propiedad del demandante.

En subsidio, pretende que se le reconozca la compensación económica de servidumbre de conducción de energía eléctrica, por la ocupación ilegal de la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P en la porción del terreno destinado al tránsito de energía.

Las demandadas Nación – Ministerio de Minas y Energía y el Departamento del Meta, propusieron como excepciones la falta de legitimación en la causa por pasiva, esto conforme a las competencias que cada una ejerce, dadas en la constitución y en la ley, dentro de las cuales no involucra las situaciones fácticas descritas dentro del sub lite.7 Jaime Murcia Duarte Reparación Directa Exp. 2021-00026

En este orden, con auto del 25 de abril de 2022, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión con el fin de emitir sentencia anticipada parcial respecto de la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Minas y Energía y el Departamento del Meta. (Expediente digital No. 37)

Problema jurídico:

En este orden, la Sala se ocupará de resolver:

¿Se encuentran legitimadas en la causa por pasiva el Ministerio de Minas y Energía y el Departamento del Meta por la presunta omisión en el cumplimiento de sus funciones y competencias de inspección, vigilancia y control, respecto a la empresa Electrificadora del Meta S.A. E.S.P, tras la instalación de postes y vías de energía eléctrica en un predio privado

competencias de inspección, vigilancia y control, respecto a la empresa Electrificadora del Meta S.A. E.S.P, tras la instalación de postes y vías de energía eléctrica en un predio privado sin previa autorización del propietario?

La tesis:

La tesis de la Sala es que debe declararse la falta de legitimación en la causa por pasiva de las demandadas Ministerio de Minas y Energía y al Departamento del Meta , como quiera que las mismas no tienen dentro de sus funciones y competencias la de inspección, vigilancia y control respecto a las empresas que prestan un servicio público y que en desarrollo del mismo ocasionan presuntos daños, único cargo endilgado por la parte actora frente a estas entidades.

III. DECISIONES PARCIALES SOBRE EL PROCESO.

La Sala encuentra que revisado integralmente el proceso se emitirá la sentencia anticipada parcial en relación con las pretensiones elevadas por el señor Jaime Murcia Duarte en contra del Ministerio de Minas y Energía y el Departamento del Meta.

IV. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Esta Subsección es competente desde el punto de vista funcional para conocer del presente proceso, por la instancia, la naturaleza del asunto y la cuantía, dado que se trata de un proceso de reparación directa y el valor de la pretensión mayor al momento de la presentación de la demanda no supera los 500 SMLMV2 , al tenor de los artículos 153 y 157 de la Ley 1437 de 2011.

2. Fundamento normativo:

2.1. Legitimación en la causa en materia contenciosa administrativa.

La legitimación en la causa ha sido abordada por la jurisprudencia constitucional como la

de la Ley 1437 de 2011.

2. Fundamento normativo:

2.1. Legitimación en la causa en materia contenciosa administrativa.

La legitimación en la causa ha sido abordada por la jurisprudencia constitucional como la “calidad subjetiva reconocida a las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso”. Se habla de falta de legitimación en la causa cuando alguna de las partes carece de ella, lo cual impide la adopción de una decisión donde se le involucre.

2 asciende a $1.361.470.980 (Expediente electrónico 012. fl. 26)8 Jaime Murcia Duarte Reparación Directa Exp. 2021-00026

De igual manera, el Consejo de Estado ha emitido múltiples pronunciamientos en relación a la naturaleza de la legitimación en la causa, definiéndola como “la identidad de las personas que figuran como sujetos (por activa o por pasiva) de la pretensión procesal, con las personas a las cuales la ley otorga el derecho para postular determinadas pretensiones. Cuando ella falte bien en el demandante o bien en el demandado, la sentencia no puede ser inhibitoria sino desestimatoria de las pretensiones aducidas, pues querrá decir que quien las adujo o la persona contra las que se adujeron no eran las titulares del derecho o de la obligación correlativa alegada (…)”.

También se trata de una figura procesal que tiene doble connotación, pues por un lado, se habla de legitimación en la causa de hecho , cuando se predica una relación procesal entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal, ello significa, que la relación jurídica entre sí nace de la “atribución de una conducta en la

habla de legitimación en la causa de hecho , cuando se predica una relación procesal entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal, ello significa, que la relación jurídica entre sí nace de la “atribución de una conducta en la demanda y de la notificación del libelo inicial al demandado, de manera que quien cita a otro y le endilga la conducta, actuación u omisión que dan lugar a que se incoe la acción, está legitimado de hecho por activa y aquél a quien se cita y se le atribuye la referida acción u omisión, resulta legitimado de hecho y por pasiva, después de la notificación del auto admisorio de la demanda”.

Por otro lado, se habla de legitimación en la causa material, cuando a un determinado sujeto se le atribuye la causación o participación real y/o material en la concreción del hecho u omisión constitutivos del daño por el cual se persigue indemnización, vínculo jurídico que resulta independiente de que dichos sujetos hayan sido o no vinculados al proceso. Por supuesto, ello presupone una condición anterior e indispensable para proferir sentencia de fondo que defina la causa petendi, ya sea favoreciendo al demandante o al demandado según corresponda.

Lo anterior permite explicar la razón por la cual un determinado sujeto procesal pueda estar legitimado en la causa “de hecho”, pero al mismo tiempo adolezca de legitimación material por no haber participado en la concreción del daño constitutivo de indemnización, lo que indefectiblemente conllevará a la negatoria de las pretensiones de la demanda.

V. CASO EN CONCRETO

Se tiene que las funciones del Ministerio de Minas y Energía se encuentran establecidas

indefectiblemente conllevará a la negatoria de las pretensiones de la demanda.

V. CASO EN CONCRETO

Se tiene que las funciones del Ministerio de Minas y Energía se encuentran establecidas como regla general en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y en específico en el Decreto 0381 del 16 de febrero de 2012; así mismo en lo concerniente a las actividades de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, la Ley 143 de 1994 en su artículo segundo señala como función de este Ministerio el de “(…) regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las activid ades relacionadas con el servicio público de electricidad , definirá los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de energía, dentro de un manejo integral eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país, y promoverá el desarrollo de tales fuentes y el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios.” Negrilla fuera de texto.

Es decir es la encargada de toda la regulación atinente a las actividades relacionadas con los servicios públicos de electricidad.9 Jaime Murcia Duarte Reparación Directa Exp. 2021-00026

Ahora, los Departamentos conforme a lo establecido por el artículo 298 de la Constitución Política tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. También, ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.

establecidos por la Constitución. También, ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.

Descendiendo al caso en concreto, el demandante el señor Jaime Murcia Duarte pretende se declaren responsables a la Nación – Ministerio de Minas y Energía, Electrificadora del Meta S.A. E.S.P y al Departamento del Meta, con la consiguiente condena al pago de los perjuicios ocasionados por “la ocupación e instalación ilegal de unas líneas de energía en el predio Campo Hermoso, ubicado en la vereda Río Negrito, mun

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