TA CUN - 25000233600020210002800-(13-05-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020210002800-(13-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN “A”
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo del dos mil veintiuno (2021)
Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 25000233600020210002800
Convocante: Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
Convocado: Soluciones Integradas de Tecnología SAS
APROBACIÓN CONCILIACIÓN PREJUDICIAL
CONTROVERSIA CONTRACTUAL
La sala decide sobre la aprobación de la conciliación prejudicial a la que llegaron las partes, según acta del 24 de noviembre de 2020, suscrita por ellas y la Procuradora Once Judicial II para Asuntos Administrativos.
I. ANTECEDENTES
1.) Hechos que fundamentan la conciliación prejudicial
1. El 26 de noviembre de 2019, se s uscribió el Contrato de Prestaci ón de Servicios No. 1025 de 2019 entre la Secretar ía Distrital de Seguridad , Convivencia y J usticia, y Soluciones Integradas de Tecnología. Dicho contrato tuvo como objeto “suministrar, implementar, instalar y conf igurar una solución de gestión e integración de todos los componentes
(biométricos, lector de documentos de identidad, control de puert as) para el s istema de acceso y regist ro de los funcionarios, vi sitantes y personas privadas de la libertad de acuerdo con los procedimientos definitivos por la Secretaría Distrital de Seguridad”.
2. El plazo de ejecución del contrato se est ipuló, inicialmente, en 3 meses,
privadas de la libertad de acuerdo con los procedimientos definitivos por la Secretaría Distrital de Seguridad”.
2. El plazo de ejecución del contrato se est ipuló, inicialmente, en 3 meses, luego se prorrogó por un mes y diez días. Es decir que se extendió hasta el 4 de febrero de 2020 . Así mismo, el valor se pact ó en $1.583.913. 199 y se adicionó en $201.880.128 , para un valor final de $1.785 .793.327 (Otrosí
No.1).
3. El 30 de enero de 2020, se suscribió por parte del contratista y el supervisor, el informe final del contrato en el que se es tableció que el contratista cumpli ó con las 6 ob ligaciones generales del contr ato, as í como con 26 obligaciones especificas.Radicación: 25000233600020210002800
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4. De conform idad con la clausula vigésimo primera del contrato, este no sería objeto de liquidación1. Sin embargo , mediante acta de liquidación
(sin fecha), el ordenador de l gasto, el supervisor (Director de Tecnología y Sistemas de la Información) y el representante legal de Soluciones Integradas de Tecnología indicaron que había un salgo p endiente de pago a favor del contratista por valor de $993.836.728. De igual manera, se realizó una declaratoria de paz y salvo de las partes, y se dejó las siguientes observaciones:
OBSERVACIONES: El contratista se compromete en colo car en operación la totalidad del s istema una vez se corrijan las fallas
realizó una declaratoria de paz y salvo de las partes, y se dejó las siguientes observaciones:
OBSERVACIONES: El contratista se compromete en colo car en operación la totalidad del s istema una vez se corrijan las fallas eléctricas y las filtraciones de agua que se presentaron las cuales se encuentran a ca rgo y bajo la respon sabilidad de la Cárcel Distrital de Varones y Ane xo de Mujeres, to da vez que no permiten colo car en operación la totalidad del implementación (sic). Lo anterior sin ningún costo adicional para la Secretaria Distrital de Seguridad, Convi vencia y
Justicia.
El inicio de los soportes y garantía del proyecto se hará a partir del 0502-2020.
CON LA FIRMA DEL LA PRESENTE ACTA LAS PARTES SE DECLARAN A PAZ Y
SALVO POR TODO CONCEPTO Y POR TANTO NO SE EFECTUARÁ
NINGUNA RECLAMACIÓN DE TIPO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL.
5. La demandante adujo que requiri ó en diversas oportunidades a la contratista para que aportara los documentos donde se e videncie el cumplimiento en tiempo y alcance respecto de las garantías, los soportes, y el mantenimiento de los e quipos. Sin embargo, dicha documentación no fue allegada. Además, puso de presente que en la Cárcel Distrital de Varones y Ane xo de Mujeres persisten unas fi ltraciones de agua, as í como fallas del sistema eléctrico, lo cual impide disponer la p uesta en operación del sistema de acceso al centro carcelario.
6. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y J usticia señaló que el
fallas del sistema eléctrico, lo cual impide disponer la p uesta en operación del sistema de acceso al centro carcelario.
6. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y J usticia señaló que el 2 de ju lio de 2020, el ord enador del gasto, el contratista y la supervisión técnica representada por la Dirección de Tecnologías y Sistemas de la Información, así como la Dirección Jurídica y Contractual, sostuvier on una reunión con el fin de cumplir con lo pactado en el acta de liquidación y dar cabal cumplimiento al contrato.
1 “LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: D e conformidad con el art ículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, el cual mo dificó el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el art ículo 32 de la Ley 1150 de 2007 o las que modifiquen, aclaren o sustituyan, respecto de la liquidación a que se refiere este art ículo no ser á obligatoria a los contratos de prestación de servicios o de apoyo de la gestión, por lo cual el p resente contrato no ser á objeto del trámite de liquidación señalado en la norma en mención. Lo anterior, salvo terminaci ón anormal del contrato y en el evento que exista saldo a liberar a favor de la SECRETARÍA.”.Radicación: 25000233600020210002800
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7. Sin emba rgo, la c ontratista no aport ó las garantías pendientes, t al y como se evidencia en el Memorando No. 2020510020 4122, suscrito el 8 de
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7. Sin emba rgo, la c ontratista no aport ó las garantías pendientes, t al y como se evidencia en el Memorando No. 2020510020 4122, suscrito el 8 de julio de 2020 por la Supervisora del contrato, en el que indicó:
Teniendo en cuenta las r espuestas dadas a las manifestaciones realizadas y la revisión de los s oportes documentales aportados por SINTE, se encuentra que no atendió en su totalidad el requerimiento efectuado de allegar los soportes documentales de las garantías, mantenimiento y soporte del fa bricante conforme con lo establecido contractualmente, como se detalla en la tabla ad junta, por lo cual se reitera que el cumplimiento de estos r equisitos es indispensable para la aprobación del ultimo pago.
2.) Las pretensiones judiciales con animo conciliatorio
8. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia pretende:
“Teniendo en cuenta las divergencias que se han prese ntado en la ejecución, fines y terminación del Contrato de prestación de servicios numero No. 1025 de 2019, celebrado en tre la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justici a y SOLUCIONES INTEGRADAS DE TECNOLOGÍA S.A.S. – SINTE SOLUCIONES con la, de conformidad con el artículo 6 numeral 6 del Decreto 1 716 de 2009, presentara ante la Procuraduría General de la Naci ón, CONCILIACIÓN PREJUDICIAL para obtener un acuerdo conciliato rio que le permita tanto a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Jus ticia y al SOLUCION ES
Procuraduría General de la Naci ón, CONCILIACIÓN PREJUDICIAL para obtener un acuerdo conciliato rio que le permita tanto a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Jus ticia y al SOLUCION ES INTEGRALES DE TECNOLOG ÍA S.A.S. – SINTE SOLUCIONES, efectuar un balance real del Contrato evitando un detrimento patrimonial en contra de los intereses estatales.
La pretensión (o acción contenciosa administrativa) que se utiliza es la REVISIÓN del contrato, contemp lada en el art ículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En caso de que no haya conciliación, la Secretar ía Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en su calidad de convocante presentará en juicio, de ser necesario, las siguientes peticiones:
PRIMERA: Que se revise el Contrato de Prestación de Servicios No 1025 de 2019 celebrado entre la Se cretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, con S oluciones Integradas de Tecnología S.A.SSINTE Soluciones S.A.S.-, con el fin de defini r los términos con los cuales se ejecut ó el contrato, l a real finalidad de realización del objeto pactado y las obliga ciones deri vadas del contrato que no fueron ejecutadas y evitar que se produ zca detrimento patr imonial por la ejecución de dicho Contrato como el cumplimiento de la totalidad de los objetivos propuestos con dicha contratación.
SEGUNDA: Que s e efectué una revisión de la liquidación del contrato de servicios suscrito ent re las partes con anterioridad a la finalización del plazo contractu al pactad o en el Contrato de Prestación de
los objetivos propuestos con dicha contratación.
SEGUNDA: Que s e efectué una revisión de la liquidación del contrato de servicios suscrito ent re las partes con anterioridad a la finalización del plazo contractu al pactad o en el Contrato de Prestación de Servicios No. 1025 de 2019 c elebrado entre la Secre taría D istrital deRadicación: 25000233600020210002800
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4 Seguridad, Convivencia y Justicia, con Soluciones Inte gradas de Tecnología S.A.S.- en que las partes acuerdan:
Modificar el contenido y alcance del act a de liquidación presuntamente suscrita el Treinta (30) de enero de 2020 en los siguientes términos:
Precisar que el contratista a la fecha ha cumplido parcialmente con el objeto y obli gaciones contractuales, quedando pendiente colocar en operación la totalidad del s istema, una vez se corri jan las fallas eléctricas y las filtraciones de agua que se present aron, l as cuales se encuentra a cargo y bajo respo nsabilidad de la Cárcel Distrital de Varones y A nexo de Mujeres (Secretar ía Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia).
TERCERA: Que con base en la revisión del proceso contra ctual de prestación de servicios numero 1025 de 2019 suscrito entre la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, con Soluciones Integradas de Tecnología S.A.S.-, las partes de común acuerdo asumen los
siguientes compromisos:
prestación de servicios numero 1025 de 2019 suscrito entre la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, con Soluciones Integradas de Tecnología S.A.S.-, las partes de común acuerdo asumen los siguientes compromisos:
1º La firma Soluciones Integradas de Tecnología S.A.S – SINTE Soluciones- , se obliga, como así lo estipula el contrato y su p ropuesta técnica y económica, a entregar los documentos que evide ncian las garantías y servicios de mantenimiento y s oporte sobre cada uno de los equipos que hacen parte de la solución, acreditando una cobertura de cuatro (4) años, 2 años del fabricante y d os años por el contratista, dentro del plazo estipulado en la pr opuesta y el contrato de los equipos que integran la solución.
2º El contratista se compromete a mantener vigente y extender la garantía del contrato en lo que respecta a l os amparos de calidad del servicio y calidad y correcto funcionamiento de los eq uipos y/o bienes suministrados hasta por el t érmino de dos años adiciones a lo inicialmente pactado, es d ecir, hasta el 3 de diciembre de 2022. Para lo cual deber á en tregar la póliza No. 21 -44-101306855 emitida por Seguros del Estado por el valor total asegurado, ajustada, dentro de los 5 días siguientes a la firma de la presente acta de compromiso y que debe ser aprobada por la entidad, sin perjuicio de la extensión de la garantía indicada anteriormente, el contratista se obliga a que una vez se ponga en operación el sistema de acceso, lo cual deber á ser comunicado a éste, brindar á soporte en los t érminos ofe rtados en su
garantía indicada anteriormente, el contratista se obliga a que una vez se ponga en operación el sistema de acceso, lo cual deber á ser comunicado a éste, brindar á soporte en los t érminos ofe rtados en su propuesta, el cual comprende los siguientes componentes del sistema:
Software de enrolamiento Software de administración Bases de datos Controles biométricos Soporte de consolas Sistema eléctrico perteneciente a los equipos Acompañamiento al personal de la cárcel sobre el manejo del sistema (…)” Tarjetas controladoras
CUARTO: Que una vez efectuada la revisión del Contrato de Prestación de Servicios numero 1025 de 2019 suscrito entre la Secretaría Distrital deRadicación: 25000233600020210002800
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5 Seguridad, Convivencia y Justici a con Soluciones Integradas de Tecnología S.A.S. -SINTE SOLUCIONES S .A.S.-, al comprobarse con certeza el cu mplimiento de las obliga ciones contractuales por parte del contratista, la Se cretaría D istrital de Seguridad, Conv ivencia y Justicia asume el compro miso de realizar el pago, de saldo p endiente por valor de $993 .836.727 dentro de los diez (10) días siguientes a la formalización del acuerdo conciliator io, sin someterlo a derecho de turno de radicación, una vez se entregue la totalidad de la documentación descrita en los numerales anteriores, y los requeridos para el pago, de conformidad con la dispon ibilidad de recursos del Plan Anualizado de Caja (PAC) que deberá oportunamente tramitar y
documentación descrita en los numerales anteriores, y los requeridos para el pago, de conformidad con la dispon ibilidad de recursos del Plan Anualizado de Caja (PAC) que deberá oportunamente tramitar y obtener la entidad contratante y sujeto a los periodos de radicación de alas facturas establecidos por la Secretar ía Distrital de Seguridad , Convivencia y Justicia.
QUINTO: Teniendo e n cuenta la revisión del contrato de Prestación de Servicios numero 1025 de 2019 suscrito entre la Secretaría D istrital de Seguridad, Con vivencia y Justicia, con Soluciones Inte gradas de Tecnología S.A.S.-, la Secretaría D istrital de Seguridad, Convivencia y Justicia asume el com promiso de adelantar todas las acciones administrativas, presupuestales, técnicas y operativa s necesarias para garantizar el optimo funcionamiento del sistema eléctrico de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mu jeres, en el periodo comprendido desde la fecha de expedición del auto de la jurisdicción contenciosa administrativa mediante el cual se imparte control de legalidad del acuerdo conciliatorio y dos años mas.
SEXTO: Dentro de los fines de cumplimiento objeto de la revisión del contrato de prestación de servicios numero 1025 de 2019 suscrito entre la Secretaría Distrital de Seguri dad, Convivencia y Justicia y Soluciones Integradas de Tecnología S.A.S.- SINTE SOLUCIONES S.A.S. -, una vez subsanadas las falencias del sistema eléctrico y las filtraciones de agua de la cárcel Distrital de Varones y Ane xo de Mujeres por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, descritas en los
subsanadas las falencias del sistema eléctrico y las filtraciones de agua de la cárcel Distrital de Varones y Ane xo de Mujeres por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, descritas en los hechos descritos en la Conciliación Prejudicial, el contratista se obliga a realizar todas las acciones nece sarias para la puesta en operación del sistema de control de acceso, para lo cual dispondr á de un t érmino máximo de 3 meses, sigu ientes al t érmino previsto en la pretensión anterior del acuerdo conciliatorio sin ninguna obligación monetaria por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
SEPTIMO: Que se liquide el Contrato de Prestación de Servicios No 1025 de 2019 suscrito entre la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y Soluciones Integradas de Tecnología S.A.S.- SINTE SOLUCIONES S.A.S.-, donde se dete rminé (sic) estado económico, los componentes técnicos, ajustes, revisiones , actualizaciones, respecto de las obligaciones y derechos a que hub iera lugar, como los acuerdos consignados en esta conciliación prejudicial y las partes quedan a paz y salvo, y la sociedad la sociedad Soluciones Integradas de Tecnología S.A.S.- SINTE SOLUCIONES S.A.S. -, no efectuara n inguna reclamación judicial o extrajud icial adicional como el pago de interes es, indexaciones, perjuicios o cualquier otra modalidad económica.”Radicación: 25000233600020210002800
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6 3.) Pruebas
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6 3.) Pruebas
9. Se aportaron, entre otros los siguientes documentos:
Acta de liqu idación bilateral del Contrato No. 1025 de 2019 (sin fecha). Acuerdo conciliatorio suscrito por las partes el 24 de noviembre de 2020. Informe de Supervisión del Contrato No. 1025 de 2019. Contrato de Prestación de Servicios No. 1025 de 2019.
4.) El acuerdo conciliatorio
10. El 29 de octubre de 2020, se celebró audiencia de conciliación ante la Procuraduría Once Judicial II par a Asuntos Administrativos. Inicialmente, la Secretaría Di strital de Seguridad, Convivencia y Justicia present ó el
siguiente acuerdo:
“DECISIÓN DEL COMIT É DE CONCILIACI ÓN: S ecretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, Que el Comité de Conciliación de la entidad que represento (SDSCJ) en sesión del 28 de octubre de 2020, se estudió y valor ó la ficha técnica de conciliación No. 186, relacionada con la solicitud objeto del presente tr ámite prejudicial a efecto de revisar la ejecución, cumplimiento de las obligaciones y liquidación del contrato de servicios No. 1325 de 2019. Por lo tanto, se aporta la respectiva constancia suscrita por la Secretar ía Técnica del Comité de ConciliaciónSecretaría de Justicia, Convi vencia y Justicia, donde se plasma la propu esta conciliatori a a la parte convocada, SINTE SAS.
Que se transcribe:
ConciliaciónSecretaría de Justicia, Convi vencia y Justicia, donde se plasma la propu esta conciliatori a a la parte convocada, SINTE SAS.
Que se transcribe:
Constancia de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y justicia
La suscrita Secretaria Técnica del Comité́ de Conciliación de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, hace constar que en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2020, se estudió y votó la ficha técnica de conciliación No. 186, relacionada con la solicitud de conciliación extrajudicial en la que SECRETARIA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA convocó a SOLUCIONES INTEGRALES DE TECNOLOGI Á S.A.S – SINTE SOLUCIONES, a efectos de revisar la ejecución, cumplimiento de las obligaciones y liquidación del contrato de prestación de servicios No 1025 de 2019.
Para tal efecto, se analizaron los siguientes aspectos:
El Comité́ de Conciliación de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, entró a estudiar y decidir sobre el animoRadicación: 25000233600020210002800
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7 conciliatorio esbozado dentro de la audiencia de conciliación llevada a cabo el 20 de octubre de 2020 ante la Procuraduría 11 Judicial II Administrativa para Asuntos Administrativos ( Radicación 2020-068
7 conciliatorio esbozado dentro de la audiencia de conciliación llevada a cabo el 20 de octubre de 2020 ante la Procuraduría 11 Judicial II Administrativa para Asuntos Administrativos ( Radicación 2020-068 Sidgea E-2020-386648 del 27 de julio de 2002), la cual fue suspendida para ser r eanudada el día 29 de octubre de 2020 , y sobre la cual se aprobaron las siguientes propuestas conciliatorias:
1o Se propone que el contratista en cumplimiento de las obligaciones específicas pactadas en la cláusula cuarta, entre otras, la del numeral 16 que señala: “16).Ofrecer como condición de entrega Garantía y Soporte con el fabricante por tres años para cada uno de los equipos suministrados conforme a ficha técnica de negociación y documentos de condiciones especiales” y su ofrecimiento de extensión de esta garantía por 2 años más como factor ponderable, aporte una garantía que cubra los siguientes servicios:
La resolución de fallas en la solución o en alguno de sus componentes, incluidos los equipos y su cambio en caso de ser necesario, por equipos que tengan como mínimo las mismas características.
El mantenimiento preventivo de acuerdo al plan establecido contractualmente.
Mínimo 1 y máximo 2 entrenamientos en el manejo y administración de la solución, el primero, dos semanas antes de la puesta en operación. Mínimo 2 y máximo 4 semanas de acompañamiento en la puesta en operación de la solución.
NOTA: El apoderado queda facultado para aceptar que la garantía provenga del Distribuidor Autorizado o del Contratista por un término
Mínimo 2 y máximo 4 semanas de acompañamiento en la puesta en operación de la solución.
NOTA: El apoderado queda facultado para aceptar que la garantía provenga del Distribuidor Autorizado o del Contratista por un término no inferior a 4 años contados a partir de la fecha en que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe el acuerdo conciliatorio en su control de legalidad.
2. El contratista se obliga a constituir con una compañía de seguros, una garantía de calidad de los servicios por tres (3) años, contados a partir de la aprobación del acuerdo conciliatorio por la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa.
3. El pago pendiente a cargo de la Secretaria Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia, por valor de NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TR EINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE $ 993.836.727 mcte, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de aprobación del acuerdo conciliatorio por la Jurisdicción Contenciosa, una vez entregadas las garantías descritas en el n umeral 1 de esta certificación, así́ como la póliza señalada en el numeral 2 de la misma.
En el evento de llegar a un acuerdo conciliatorio, las partes renuncian a cualquier reclamación judicial o extrajudicial derivada del contrato 1025 de 2019, dife rentes de las derivadas del presente acuerdo. En igual sentido, el contratista se obliga a desistir del trámite de la conciliación prejudicial presentada bajo la modalidad de proceso ejecutivo ante la Procuraduría Tercera Judicial II para Asunto s
igual sentido, el contratista se obliga a desistir del trámite de la conciliación prejudicial presentada bajo la modalidad de proceso ejecutivo ante la Procuraduría Tercera Judicial II para Asunto s Administrativos (Expediente E2020389492 del 27 de julio de 2020) en laRadicación: 25000233600020210002800
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8 cual es convocante SOLUCIONES INTEGRALES DE TECNOLOGIA SASSINTE SOLUCIONES y convocada la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia.
Una vez analizado el caso obj eto de e studio, se decidió por parte del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, presentar fórmula de conciliación conforme a los parámetros expuestos en precedencia.
La presente constancia de la secretaria del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se expide a los 29 días del mes de octubre de 2020.
Original firma por: MARTHA CUBILLOS MARTINEZ Profesional Dirección Jurídica Secretaria
Técnica”
11. Dicha au diencia se sus pendió debido al “ánimo conciliatorio que les asiste, en aras de encontrar un posible acuerdo, ajustado a legalidad y con beneficio a cada una de ellas ”. Así, la actuación se reanudó el 24 de noviembre de 2020, oportunidad en la que se presen tó un nuevo acuerdo conciliatorio bajo los siguientes términos: “DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACION : En esta estado de la
noviembre de 2020, oportunidad en la que se presen tó un nuevo acuerdo conciliatorio bajo los siguientes términos: “DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACION : En esta estado de la diligencia, se le otorga el uso de la palabra al señor apoderado de la parte convocante, Secretaria Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, quien manifiesta: “ Que una vez discutidas, valor adas las diferentes posiciones y argumentos de las partes intervinientes en este trámite prejudicial, siempre con la existen cia de ánimo conciliatorio en ellas, debo manifestar que se ha llegado a un Acuerdo Conciliatorio que a continuación se registra :
ACUERDO ENTRE LA SECRETARI Á DISTRITAL DE SEGURIDAD,
CONVIVENCIA Y JUSTICIA y SOLUCIONES INTEGRALES DE TECNOLOGI Á
S.A.S – SINTE SOLUCIONES La suscritas Presidenta y Secretaria Técnica del Comité́ de Conciliación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia-SDSCJ, de una parte y por otra el Representante Legal de SOLUCIONES INTEGRALES DE TECNOLOGI Á S.A .S – SINTE SOLUCIONES, declaran que en sesión del Comité́ de Conciliación de la SDSCJ, celebrada el día 9 de noviembre de 2020 y continuad a el día 18 del mismo mes y año, con ocasión de la solicitud formulada ante la Procuraduría 11 Judicial II para Asuntos Administrativos dentro de la Conciliación Prejudicial número 2020-068 SIDGEAE-2020386648 del 27 de julio de 2020, como requisito de procedibilidad de la acción de controversia contractual,
para Asuntos Administrativos dentro de la Conciliación Prejudicial número 2020-068 SIDGEAE-2020386648 del 27 de julio de 2020, como requisito de procedibilidad de la acción de controversia contractual, siendo convocante la SECRETARI Á DISTRITAL DE SEGUR IDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA convocado SOLUCIONES INTEGRALES DE TECNOLOGÍA S.A.S – SINTE SOLUCIONES, se reunieron las partes en sesión del Comité́ y llegaron a los siguientes acuerdos conciliatorios derivados del contrato de prestación de servicios No 1 025 de 2019 suscrito entre las partes:
ACUERDOS CONCILIATORIOSRadicación: 25000233600020210002800
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PRIMERO: En relación con la revisión y liquidación del contrato, que corresponde a las dos (2) primeras pretensi ones del escrito de solicitud de conciliación, la entidad desiste de las mi smas, toda vez que, los aspectos técnicos que suscitaban la controversia contractual entre las partes, se resuelven con el presente acuerdo conciliatorio.
SEGUNDO: En cuanto a la pretensión descrita en el numeral cuarto de la solicitud de conciliación, relacionada con la revisión del contrato como presupuesto para el pago del saldo del contrato a favor del contratista por valor de $993.836.727, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, desiste de la misma.
TERCERO: Las partes acuerdan en cuanto a las garantías y mantenimientos los siguientes aspectos: 1.- Sobre la Garantía, soporte y mantenimiento de los equipos: SINTE
Seguridad, Convivencia y Justicia, desiste de la misma.
TERCERO: Las partes acuerdan en cuanto a las garantías y mantenimientos los siguientes aspectos: 1.- Sobre la Garantía, soporte y mantenimiento de los equipos: SINTE SOLUCIONES S.A.S. otorgará una garantía sobre los equipos que hacen parte de la solución de cuatro (4) años, esto es, hasta el día 5 de febrero de 2024. La garantía comprende el sopo rte, mantenimiento preventivo y correctivo o el cambio en caso de ser necesario, por equipos de mínimo las mismas características. 2.- Sobre el soporte y mantenimiento preventivo de la solución: SINTE SOLUCIONES S.A.S. garantiza el mantenimiento preven tivo de la solución, durante todo el periodo de la garantía, es decir, cuatro (4) años, esto es, hasta el día 5 de febrero de 2024. 3.- SINTE SOLUCIONES S.A.S. realizará un (1) entrenamiento con dos (2) semanas de antelación a la puesta en operación de la solución, previo aviso por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el cual deberá́ adelantarse en coordinación con el Director de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres; que deberá́ darse antes del 30 de marzo de 2022. 4.- SINTE SOLUCIONES S.A.S. realizará un acompañamiento de dos (2) semanas en la puesta en operación de la solución, una vez está entre en producción. Previamente, deberá́ darse aviso por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el cual deberá́
semanas en la puesta en operación de la solución, una vez está entre en producción. Previamente, deberá́ darse aviso por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el cual deberá́ adelantarse en coordinación con el Director de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mu jeres y que de be ser antes del 30 de marzo de 2022.
5. SINTE SOLUCIONES S.A.S aportará una póliza nueva con un único amparo (Calidad del Servicio), una vez suscrito el presente acuerdo conciliatorio, con el fin de garantizar el riesgo contractual de las actividades ejecutadas por Soluciones Integradas de Tecnología S.A.S, hasta el 5 de febrero de 2023. El monto asegur ado de esta póliza será́ de $357.158.655,40.
CUARTO: Las pretensiones objeto de conciliación en el presente acuerdo, se estimaron en la sum a de $993.836. 727, valor correspondiente al saldo pendiente por pagar a favor del Contratista.
Con fundamento en lo expuesto, las partes se permiten certificar:
I. Definidos los precitados acuerdos conciliatorios, las partes declaran superadas las diferencias técnicas respecto a la ejecución del contratoRadicación: 25000233600020210002800
Convocante: Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
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10 1025 de 2019 concretamente la relacionada con la ob
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