TA CUN - 25000233600020210003700-(12-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020210003700-(12-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
BOGOTÁ D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
EXPEDIENTE: 250002336000202100037-00
DEMANDANTE: Consorcio Pavicar Bogotá
DEMANDADO: Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Gobierno –
Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe – Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe
PROCESO EJECUTIVO
LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO
El 26 de febrero de 20 20, la apoderada de la parte ejecutante presentó demanda ejecutiva para que se ordene el pago del saldo a favor del contratista resultante de la ejecución del Contrato 071 de 2016, suscrito entre la actora y la ejecutada, contenido en el acta d e liquidación del contrato.
La demanda fue radicada ante los Juzgados Administrativos de Bogotá, en donde correspondió por reparto al Juzgado 58, el que con providencia de 10 de julio de 2020 ordenó la remisión del proceso a esta Corporación dado que la cuantía de la pretensión principal supera los 1500 smlmv.
El expediente fue recibido digitalizado por esta Corporación el 26 de enero de 2021.Expediente: 250002336000202100037-00
Demandante: Consorcio Pavicar Bogotá
Demandado: Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Gobierno y otros Libra mandamiento de pago
de 2021.Expediente: 250002336000202100037-00
Demandante: Consorcio Pavicar Bogotá
Demandado: Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Gobierno y otros Libra mandamiento de pago
ANTECEDENTES
1. Pretensiones:
2. Hechos que sustentan la demanda ejecutiva
- El 29 de diciembre de 2016, entre la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe – Fondo de Desarrollo Local y el Consorcio Pavicar se suscribió el Contrato de obra N. COP -071-20161, con el objeto de “CONTRATAR POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS Y A MONTO AGOTABLE, LA REALIZACIÓN DE OBRAS, DE REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE SEGMENTOS DE LA MALLA VIAL OCAL Y/O ANDENES – ESPACIO PÚBLICO DE LA LOCALIDAD DE
RAFAEL URIBE URIBE”.
- El contrato se pactó por una suma de $14.499.071.243,oo
- El 25 de octubre de 2019 se firmó el acta de liq uidación bilateral del
1 Folio 35 a 71, cuaderno de pruebas digitalizado.Expediente: 250002336000202100037-00
Demandante: Consorcio Pavicar Bogotá
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contrato2 en la que se consignó el siguiente estado financiero:
- Como consecuencia, en ese documento las partes consignaron que se encontrarían a paz y salvo por concepto del valor inicial del contrato, una vez se hubieran cancelado los saldos relacionados anteriormente.
- Como consecuencia, en ese documento las partes consignaron que se encontrarían a paz y salvo por concepto del valor inicial del contrato, una vez se hubieran cancelado los saldos relacionados anteriormente.
- Las sumas encuentran respaldadas en:
Cuenta de cobro de 9 de julio de 2019 expedida por el Consorcio Pavicar Bogotá respecto de la retención por garantía del acta 1 al acta 12 del contrato, con un valor de $1.499.021.029,oo3. Factura de venta 14 de 2 de septiembre de 2019 expedida por el Consorcio, por pago de acta de obra final N. 13 del contrato, con un valor de $8.860.923..oo4.
2 Folio 85 a 106, cuaderno de pruebas digitalizado. 3 Folio 75, cuaderno de pruebas digitalizado. 4 Folio 77, cuaderno de pruebas digitalizado.Expediente: 250002336000202100037-00
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- El 28 de enero 5 y 7 de febrero de 2020 6 el Consorcio radicó derecho de petición ante el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe solicitando el pago de saldo a su favor relacionado en el acta de liquidación del contrato.
- El 13 de febrero de 2020 el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe expidió oficio dirigido a los contrat istas de apoyo a la gestión en donde informaba haber asumido el encargo de Alcalde en el mes de enero, en el cual tuvo
- El 13 de febrero de 2020 el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe expidió oficio dirigido a los contrat istas de apoyo a la gestión en donde informaba haber asumido el encargo de Alcalde en el mes de enero, en el cual tuvo conocimiento del tema y verificó que el inconveniente se presentó “por falta de apoyo al área de contabilidad, ya que no se contó con el presupuesto suficiente para adi cionar a todos los contratistas” , y que debido a que en ese mes debe efectuarse el cierre del año fiscal anterior, el profesional encargado no alcanzó a tramitar los pagos respectivos.
CONSIDERACIONES
1. Título ejecutivo
El artículo 297 del CPACA dispone lo siguiente:
“Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo:
(…) 3. Sin perjuicio de la prerrogativa del cobro coactivo que corresponde a los organismos y entidades públicas, prestarán mérito ejecu tivo los contratos, los documentos en que consten sus garantías, junto con el acto administrativo a través del cual se declare su incumplimiento, el acta de liquidación del contrato , o cualquier acto proferido con ocasión de la actividad contractual, en lo s que consten obligaciones claras, expresas y exigibles, a cargo de las partes intervinientes en tales actuaciones. (…) Subrayado fuera de texto.
Por su parte, el artículo 422 del CGP señala lo siguiente:
“Título ejecutivo. Pueden demandarse ejecutiva mente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal
expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicc ión, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o
5 Folio 109, cuaderno de pruebas digitalizado. 6 Folio 107, cuaderno de pruebas digitalizado.Expediente: 250002336000202100037-00
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señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. La confesión hecha en el curso de un proceso n o constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogator io previsto en el artículo 184.”
Las normas en cita consagran entonces los requisitos que debe cumplir un documento para que constituya título ejecutivo, los cuales atañen unos al documento y otros a la obl igación contenida en el mismo, que la doctrina ha denominado de forma y de fondo, respectivamente, y cuya satisfacción dota de fuerza ejecutiva a los documentos, es decir, les confiere aptitud para ser ejecutados por medio de un proceso ejecutivo.
Con relación a los requisitos de forma , los mismos se refieren a: i) que la obligación a ejecutar esté contenida en un documento, es decir, que requiere demostración documental; ii) que dicho documento provenga del deudor o de su causante ; y iii) que constituya plena prueba contra él, es decir, que haya plena certeza que el documento fue elaborado,
requiere demostración documental; ii) que dicho documento provenga del deudor o de su causante ; y iii) que constituya plena prueba contra él, es decir, que haya plena certeza que el documento fue elaborado, manuscrito o firmado por el deudor.
Respecto de los requisitos de fondo , se requiere que la obligación contenida en dicho documento, a favor del ejecutante y a cargo del ejecutado, sea una obligación: i) expresa, es decir, que sea manifiesta en el contenido del documento y que no sea necesario suponerla o deducirla; ii) que sea clara, que no dé lugar a confusiones ni ambigüedades y iii), que sea una obligación exigible, es decir, que no esté sujeta a un plazo o al cumplimiento de alguna condición, bien porque ya está vencido el primero o porque ya aconteció lo segundo, o porque sencillamente se trata de una obligación pura y simple.
En este orden de ideas, el documento que contiene una obligación clara expresa y exigible, y que proviene del deudor sin ningún asomo de duda, es un documento que constituye título ejecutivo y por ende, presta merito ejecutivo.
2. Caso concreto
Revisado el co ntrato, el acta de liquidación respectiva suscrita el 25 de octubre de 2019 , y el oficio de petición de pago , s e evidencia que laExpediente: 250002336000202100037-00
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demanda ejecutiva reúne los requisitos de los artículos 82, 83 y siguientes
Demandante: Consorcio Pavicar Bogotá
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demanda ejecutiva reúne los requisitos de los artículos 82, 83 y siguientes del CGP, y contiene el título con los requisitos l egales conforme al artículo 422 Ibídem, constituyendo documentos que contienen una obligación clara expresa y exigible en los términos de la norma que regula la materia.
En consecuencia, el D espacho, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 430 d el CGP , aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, ordenará librar el mandamiento de pago respectivo.
Ahora bien, respecto de la solicitud de mandamiento por el valor de los intereses moratorios sobre la suma de dinero pretendida, el artí culo 431 del
CGP consigna:
“(…) Si la obligación versa sobre una cantidad líquida de dinero, se ordenará su pago en el término de cinco (5) días, con los intereses desde que se hicieron exigibles hasta la cancelación de la deuda. (…)”
En concordancia, el mandamiento se librará también por los intereses correspondientes desde la fecha de exigibilidad de la obligación, es decir, desde la suscripción del acta de liquidación del contrato, el 25 de octubre de 2019.
Por lo anterior, se
RESUELVE
PRIMERO. Librar mandamiento de pago a favor del Consorcio Pavicar Bogotá, por la sum a de mil cuatrocientos cincuenta y siete millones, ochocientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y dos pesos ($1.457.881.952,oo), como concepto de saldo a favor del contratista,
Bogotá, por la sum a de mil cuatrocientos cincuenta y siete millones, ochocientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y dos pesos ($1.457.881.952,oo), como concepto de saldo a favor del contratista, contenido en el acta de liquidación del contrato COP -071-2016 suscrita el 25 de octubre de 2019, por el Distrito Capital – Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe – Fondo de Desarrollo Local Rafael Uribe Uribe y el Consorcio Pavicar Bogotá; más los intereses mora torios, causados a partir del día siguiente de la firma de ese documento, hasta la fecha de cancelación total de la obligación.
SEGUNDO. La anterior suma deberá ser pagada por la Alcaldía Mayor deExpediente: 250002336000202100037-00
Demandante: Consorcio Pavicar Bogotá
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Bogotá – Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe – Fondo de Desarrollo Local Rafael Uribe Uribe , dentro de los cinco (5) días siguientes conforme lo dispone el artículo 431 del Código General del Proceso.
TERCERO. NOTIFÍCAR personalmente este proveído, junto con la demanda y sus anexos a la ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de CPACA, corriéndole traslado por el té rmino de diez (10) días para proponer excepciones, según lo dispone el artículo 442 del CGP, a los siguientes correos electrónicos: notifica.judicial@gobiernobogota.gov.co; notificacionesjudiciales@rafaeluribe.gov.co;
proponer excepciones, según lo dispone el artículo 442 del CGP, a los siguientes correos electrónicos: notifica.judicial@gobiernobogota.gov.co; notificacionesjudiciales@rafaeluribe.gov.co; notificacionesarticulo197secgeneral@alcaldiabogota.gov.co; notificacionesjudiciales@secretariajuridica.gov.co;
CUARTO. Notificar por estado a la parte ejecutante a los correos electrónicos: andrenca19@gmail.com; any.c.saenz@gmail;
QUINTO. Notificar esta providencia al señor agente del Min isterio Público, conforme los dis pone el artículo 199 del CPACA, al correo electrónico miescalante@procuraduria.gov.co.
SEXTO. Téngase como apoderada de la parte ejecutante a la doctora JULY ANDREA E NCO CABRERA identificada con C.C. 1.110.532.007 y T.P. 249.293 del C. S. de la J.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Magistrado VSBG