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TA CUN - 25000233600020210024300-(25-04-2024)-2

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000233600020210024300-(25-04-2024)-2
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., 25 de abril de 2024

Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 2500023360002021-00243 00

Demandante: Secretaría Distrital de Integración Social

Demandado: Gerardo Muñoz

REPETICIÓN

(Sentencia anticipada de primera instancia)

Se decide la demanda formulada por la Secretaría Distrital de Integración Social, contra el señor Gerardo Muñoz , por los daños derivados del pago que realizó la entidad con motivo de una sentencia judicial.

La sala accederá a las pretensiones de la demanda porque se demostró la conducta dolosa del demandado, en consideración a que los actos por los que fue condenado penalmente, se cometieron con la intensión de causar el daño que llevó a la condena de la aquí demandante en un proceso de reparación directa.

ANTECEDENTES

Síntesis del caso

1. En sentencia del 19 de enero de 201 7, el Juzgado Treinta y ocho

Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. condenó a la Secretaría Distrital de Integración Social a pagar una condena a favor de un os terceros, al considerar configurada su responsabilidad administrativa (falla del servicio ), por la actuación delictiva desplegada por el señor Gerardo Muñoz, que abusó sexualmente de un menor de edad, mientras ejercía funciones como docente de la entidad.

2. Esa condena fue modificada con ponencia de la magistrada sustanciadora en sentencia del 7 de mayo de 2020.

funciones como docente de la entidad.

2. Esa condena fue modificada con ponencia de la magistrada sustanciadora en sentencia del 7 de mayo de 2020.

Planteamiento de las partes

3. La Secretaría Distrital de Integración Social realizó el análisis de los requisitos de procedencia del medio de control de repetición.2

Referencia: 2500023360002021-00243 00

Demandante: Secretaría Distrital de Integración Social

Demandado: Gerardo Muñoz

4. Adujo que el demandado incurrió en una conducta dolosa, porque tuvo la intención de causar el daño en la humanidad del menor de edad afectado, tanto así que, al ser imputado de los cargos penales en su contra, los aceptó y fue condenado a pena privativa de la libertad

5. Como fundamento , trajo a colación diferentes pro nunciamientos del Consejo de Estado en los que se analizó la conducta dolosa, por parte de funcionarios públicos y personas vinculadas a entidades estatales por medio de contrato de prestación de servicios, como ocurre en el presente caso.

6. Además, llamó l a atención sobre la presunción del dolo en el caso concreto, porque el demandado, en su calidad de contratista fue declarado penalmente responsable bajo el mismo título y fueron esos fundamentos los que sirvieron para imponer la condena que la secretaría reclama sea restablecida por esta vía.

7. Como pretensiones solicitó:

«1. Se declare civil y patrimonialmente responsable al señor GERARDO MUÑOZ identificado con Cédula de Ciudadanía N° 12.227.442 por los daños y perjuicios ocasionados a la Secretaría de Integración social

«1. Se declare civil y patrimonialmente responsable al señor GERARDO MUÑOZ identificado con Cédula de Ciudadanía N° 12.227.442 por los daños y perjuicios ocasionados a la Secretaría de Integración social debido al pago que tuvo que efectuar por la condena impuesta por el JUZGADO TREINTA Y CUATRO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO, confirmada por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA como consecuencia del abuso sexual al menor (…).

2. Se condene al señor GERARDO MUÑOZ identificado con Cédula de Ciudadanía N° 12.227.442, al pago y reparación directa de la suma de

CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($493.614.288.oo) a favor de la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL; suma de dinero que pagó esta entidad en cumplimiento de la condena proferida dentro del proceso judicial No 11001333603820150002101.

3. Se condene a GERA RDO MUÑOZ identificado con Cédula de Ciudadanía N° 12227442 a indexar la suma antes indicada a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

4. Que sobre la suma equivalente a CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y O CHO PESOS M/CTE ($493.614. 288.oo), Se ordene al señor GERARDO MUÑOZ identificado con Cédula de Ciudadanía N° 12.227.442 a pagar los intereses comerciales a favor de la SECRETARÍA DISTRITAL DE

PESOS M/CTE ($493.614. 288.oo), Se ordene al señor GERARDO MUÑOZ identificado con Cédula de Ciudadanía N° 12.227.442 a pagar los intereses comerciales a favor de la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL sobre el valor pagado en cumplimiento del fa llo desde la ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso hasta que se realice el pago a favor de la entidad.3

Referencia: 2500023360002021-00243 00

Demandante: Secretaría Distrital de Integración Social

Demandado: Gerardo Muñoz

5. Se actualicen las condenas con el IPC desde la fecha en que se efectuó el pago de la condena impuesta a la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL con ocasión del proceso de REPARACIÓN DIRECTA hasta la fecha de ejecutoria que ponga fin al proceso.

6. Se condene en costas al demandado»

8. El señor Gerardo Muñoz fue notificado personalmente del auto admisorio de la demanda en su lugar de reclusión , no obstante , no contestó la demanda.

Trámite procesal

9. La demanda fue presentada el 17 de junio de 2021 y en auto del 16 de noviembre siguiente, el despacho sustanciador la inadmitió. El 27 de enero y el 30 de marzo de 2022, se requirió a la demandante para que diera cumplimiento a lo ordenado en el auto inadmisorio. El 18 de mayo de esa anualidad, fue admitida.

10. El 15 de julio de 2022, el INPEC aportó constancia de la notificación realizada el 13 de julio anterior al señor Gerardo Muñoz. Es decir que el

anualidad, fue admitida.

10. El 15 de julio de 2022, el INPEC aportó constancia de la notificación realizada el 13 de julio anterior al señor Gerardo Muñoz. Es decir que el término para contestar la demanda finalizó el 30 de agosto de 2022, sin que obre en el expediente alguna actuación del demandado.

11. El 13 de abril de 2023, el despacho sustanciador resolvió tener por no contestada la demanda, anunció sentencia anticipada, fijó el litigio1 y negó la práctica de la prueba documental solicitada por la demandante.

Alegatos de conclusión

12. El apoderado de la Secretaría Distrital de Integración Social reiteró los argumentos expuestos en la demanda e hizo énfasis en el hecho de que el demandado no contestó la demanda, razón por la que consideró que se deben tener como ciertos los hechos susceptibles de confesión de conformidad con el artículo 97 del C.G.P.

1 El litigio se fijó en los siguientes términos:

«i) Establecer si el señor Gerardo Muñoz, actuó con dolo en el ejercicio de sus funciones como educador especial en el Centro Crecer Mártires -vinculado a la demandante a través de contrato de prestación de servicios-, donde abusó sexualmente de un menor de edad; lo que derivó en la condena contra Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Integración Social en el marco del proceso de reparación directa No. 11001333603820150002100.

  1. Lo relativo a los perjuicios solicitados por la parte demandante»4

Referencia: 2500023360002021-00243 00

en el marco del proceso de reparación directa No. 11001333603820150002100.

  1. Lo relativo a los perjuicios solicitados por la parte demandante»4

Referencia: 2500023360002021-00243 00

Demandante: Secretaría Distrital de Integración Social

Demandado: Gerardo Muñoz

13. Insistió en que para el caso del demandante es evidente que su conducta fue dolosa y se enmarcaba en los consagrado en el numeral cuarto del artículo quinto de la Ley 678 de 2001, esto es, haber sido declarado penalmente responsable a título de dolo po r los mismo daños que sirvieron de fundamento para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, en este caso, por medio de la sentencia que resolvió la demanda presentada por los padres del menor afectado en ejercicio del medio de control de reparación directa.

14. El señor Gerardo Muñoz, no presentó alegatos de conclusión.

Relación de los medios de prueba

15. En el expediente obran los siguientes medios de prueba:

  • Sentencias de primera y segunda instancia emitidas en el marco del proceso de reparación directa No. 11001333603820150002101.
  • Resolución No. 1168 del 06 de junio de 2019 por medio de la que la demandante ordenó el pago de la condena impuesta y certificación de pago.
  • Contratos suscritos entre la Secretaría Distrital de Integración Social y el señor GERARDO MUÑOZ.
  • Certificado de tiempo de servicios y funciones de la demandada, expedido por la Coordinadora del Grupo de Gestión Humana de la

U.A.E.O.S.

CONSIDERACIONES

La competencia

  • Certificado de tiempo de servicios y funciones de la demandada, expedido por la Coordinadora del Grupo de Gestión Humana de la

U.A.E.O.S.

CONSIDERACIONES

La competencia

16. La s ala es competente para resolver en primera instancia el presente asunto, conforme al artículo 15 2.11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2.

2 «Artículo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)

11. De la repetición que el Estado ejerza contra los servidores o ex servidores públicos y personas privadas que cumplan funciones públicas, incluidos los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes y cuya competencia no estuviere asignada al Consejo de Estado en única instancia».5

Referencia: 2500023360002021-00243 00

Demandante: Secretaría Distrital de Integración Social

Demandado: Gerardo Muñoz

Problema jurídico

17. El señor Gerardo Muñoz , como contratista « educador especial en el grupo HO 5 (habilidades ocupacionales 5) del Centro Crecer Mártires» de la

ciudad de Bogotá D.C. ¿actuó con dolo en el ejercicio de sus funciones, al cometer el delito de acceso carnal o acto sexual con incapaz de resistir agravado en concurso homogéneo, por el cual fue declarada administrativamente responsable la Secretaría Distrital de Integración Social en un proceso de reparación directa?

El régimen de responsabilidad

agravado en concurso homogéneo, por el cual fue declarada administrativamente responsable la Secretaría Distrital de Integración Social en un proceso de reparación directa?

El régimen de responsabilidad

18. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la acción de repetición es el medio judicial que tiene la administración para que el Estado obtenga el reintegro de los valores que ha debido reconocer a los particulares como resultado de una condena, con ocasión del daño antijurídico causado por la culpa de sus agentes3.

19. En tal sentido, el artículo 90 de la Constitución Política prevé la obligación del Estado de repetir en contra del funcionario que , por dolo o culpa grave, haya dado lugar a una condena judicial en su contra.

20. En relación con la valoración de la conducta del agente, el Consejo de Estado ha sostenido que el análisis es de carácter subjetivo, por lo que el juicio de responsabilidad no se limita a la definición prevista en el Código Civil, sino que debe tenerse en cuenta las particularidades de casa caso, como también la asignación de funciones contempladas en los reglamentos o manuales respectivos.

21. Así, la sala procederá a verificar cada uno de l os supuestos procesales para que prospere la acción de repetición, que son4:

a. La existencia de una condena judicial, de un acuerdo conciliatorio o de otra forma de terminación de conflictos que impuso a la entidad estatal demandante el pago de una suma de dinero;

b. Que el pago se haya realizado,

c. La calidad de la demandada como agente o ex agente del Estado,

3 Corte Constitucional, Sentencia C-957 de 2014, MP: Gloria Stella Ortiz Delgado.

b. Que el pago se haya realizado,

c. La calidad de la demandada como agente o ex agente del Estado,

3 Corte Constitucional, Sentencia C-957 de 2014, MP: Gloria Stella Ortiz Delgado.

4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Subsección A, en sentencia de 1 de febrero del 2018, M.P. Marta Nubia Velásquez Rico, Exp. 50453.6

Referencia: 2500023360002021-00243 00

Demandante: Secretaría Distrital de Integración Social

Demandado: Gerardo Muñoz

d. La culpa grave o el dolo,

Análisis del caso

Calidad de agente del Estado

22. De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 678 de 2001, la repetición se puede ejercer en contra de particulares con funciones públicas que, a título de dolo o culpa grave , hayan causado un daño de carácter antijurídico que el estad o tuvo que resarcir, derivado de una sentencia judicial condenatoria, conciliación u otro mecanismo alternativo de solución de conflictos.

23. En relación con el señor Gerardo Muñoz , obra en el expediente el certificado de los contratos suscritos con la Secretaría Distrital de Integración Social5, entre los años 2009 a 2012, cuyo objeto común era la prestación de servicios para el ejercicio de educación especial del centro crecer, con lo que queda demostrada su calidad de funcionar io de la entidad demandante para el periodo relacionado.

La condena judicial

24. Consta que los señores Dagoberto Gámez Vergara, Martha Cecilia Cruz

que queda demostrada su calidad de funcionar io de la entidad demandante para el periodo relacionado.

La condena judicial

24. Consta que los señores Dagoberto Gámez Vergara, Martha Cecilia Cruz Castañeda e Iván David Gámez Cruz interpusieron demanda de reparación directa contra la Secretaría Distrital de Integración Social, con motivo de la falla del servicio de vigilancia y control, ocasionada por uno de sus servidores dentro de las instalaciones de una institución educativa perteneciente a ese órgano, que abusó sexualmente de su hijo menor de edad.

25. En sentencia de l 02 de abril de 2018 el Juzgado Treinta y ocho

Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., declaró administrativa y extra contractualmente responsable a la Secretaría Distrital de Integración Social por los perjuicios sufridos por los demandantes y ordenó el pago de una suma equivalente a $453.120.360.

26. Esa decisión fue modificada en segunda instancia por esta subsección el 07 de mayo de 2020, para reconocer el perjuicio moral y daño a la salud

de los demandantes, así:

5 Expedida el 02 de junio de 2021, por la Subdirectora de Contratación de la Secretaría Distrital de Integración Social.7

Referencia: 2500023360002021-00243 00

Demandante: Secretaría Distrital de Integración Social

Demandado: Gerardo Muñoz

«PRIMERO. - MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia del 2 de abril de 2018 proferida por el Juzgado Treinta y ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., el cual quedará así:

«PRIMERO. - MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia del 2 de abril de 2018 proferida por el Juzgado Treinta y ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., el cual quedará así:

TERCERO: CONDENAR a BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, a pagar a los demandantes la siguiente

indemnización:

3.1. Por el perjuicio moral:

3.1.1. A favor de (…), en calidad de víctima directa, la suma equivalente a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3.1.2. A favor del señor Dagoberto Gámez Vergara, en calidad de padre de la víctima, la suma equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3.1.3. A favor de la señora Martha Cecilia Cruz Castañeda, en calidad de madre de la víctima, la suma equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3.1.4. A favor del señor Iván David Gámez Cruz, en calidad de hermano de la víctima, la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3.2. Por el daño a la salud:

3.2.1. A favor de (…), en calidad de víctima directa, la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3.2.2. A favor del señor Dagoberto Gámez Vergara, en calidad de padre de la víctima, la suma equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3.2.2. A favor del señor Dagoberto Gámez Vergara, en calidad de padre de la víctima, la suma equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3.2.3. A favor de la señora Martha Cecilia Cruz Castañeda, en calidad de madre de la víctima, la suma equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3.2.4. A favor del señor Iván David Gámez Cruz, en calidad de hermano de la víctima, la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SEGUNDO-. CONFIRMAR las demás partes de la sentencia.

TERCERO-. CONDENAR a Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Integración Social, a pagar a favor de la parte demandante, por agencias en derecho en esta instancia, un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

(…)»

El pago de la indemnización

27. En el presente caso, obra la resolución No. 2296 del 11 de diciembre de 2020, por medio de la cual la aquí demandante dispuso el cumplimiento de la orden judicial en cita (páginas 52 a 60 001_PRUEBASDOCUME).8

Referencia: 2500023360002021-00243 00

Demandante: Secretaría Distrital de Integración Social

Demandado: Gerardo Muñoz

28. Además, la certificación expedida por la Subdire cción Administrativa y Financiera de la Secretaría del 26 de mayo de 2021 en la que consta el pago a favor de los beneficiarios de la condena emitida en reparación directa

(páginas 64 a 69).

Financiera de la Secretaría del 26 de mayo de 2021 en la que consta el pago a favor de los beneficiarios de la condena emitida en reparación directa (páginas 64 a 69).

29. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 del C.P.A.C.A.6, el certificado del pagador, tesorero o servidor público que cumpla funciones que tengan que ver con los pagos efectuados por las entidades públicas es prueba suficiente para iniciar la demanda de repetición.

30. Por lo que no es necesario que la parte demandante demuestre con un documento específico , que la obligación dineraria fue consignada o recibida directamente por los beneficiarios de la condena, pues tal como lo consideró el Consejo de Estado7 y como lo dispone la norma, basta con el certificado expedido por el funcionario respectivo para formular la demanda de repetición, tal como ocurre en el presente caso. Es decir que en el presente caso, se cumple el requisito previsto en el inciso 3º del artículo 142 de C.P.A.C.A.

31. Como consecuencia de lo anterior, se definirá si la conducta del señor Gerardo Muñoz es constitutiva de dolo, tal como se indicó en la demanda.

El dolo en la acción de repetición

32. El primer inciso del artículo 5 de la Ley 678 de 2001 define el dolo así:

6 ARTÍCULO 142. REPETICIÓN. Cuando el Estado haya debido hacer un reconocimiento indemnizatorio con ocasión de una condena, conciliación u otra forma de terminación de conflictos que sean consecuencia de la conduc ta dolosa o gravemente culposa del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, la entidad

indemnizatorio con ocasión de una condena, conciliación u otra forma de terminación de conflictos que sean consecuencia de la conduc ta dolosa o gravemente culposa del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, la entidad respectiva deberá repetir contra estos por lo pagado. La pretensión de repetición también podrá intentarse mediante el llamamiento en garantía del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, dentro del proceso de responsabilidad contra la entidad pública. Cuando se ejerza la pretensión autónoma de repetición, el certificado del pagador, tesorero o servidor público que cumpla tales funciones en el cual conste que la entidad realizó el pago será prueba suficiente para iniciar el proceso con pretensión de repetición contra el funcionario responsable del daño. 7 En ese sentido ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 06 de noviembre de 2020. M.P. Marta Nubia Velásquez Rico. Exp. 18001-23-31-000-2017-00303-01(65034).9

Referencia: 2500023360002021-00243 00

Demandante: Secretaría Distrital de Integración Social

Demandado: Gerardo Muñoz

«ARTÍCULO 5º. Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente del Estado quiere la realización de un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado»

33. Y en cuanto a la presunción de dolo, la misma norma tipifica las siguientes causales: «Se presume que existe dolo del agente público por las siguientes

causas:

1. Que el acto administrativo haya sido declarado nulo por desviación de poder, indebida motivación, o falta de motivación, y por falsa

siguientes causales: «Se presume que existe dolo del agente público por las siguientes causas:

1. Que el acto administrativo haya sido declarado nulo por desviación de poder, indebida motivación, o falta de motivación, y por falsa motivación.

2. Haber sido penal o disciplinariamente responsable a título de dolo por los mismos daños que sirvieron de fundamento para la responsabilidad patrimonial del Estado.

3. Haber expedido la resolución, el auto o sentencia contrario a derecho en un proceso judicial.

4. Obrar con desviación de poder» (negrillas adicionales)

34. Sobre las presunciones así previstas en la norma, la Corte Constitucional

en sentencia de unificación8 explicó:

«5.47. En torno a la constitucionalidad de dichas causales de presunción de dolo y culpa grave, esta Corte ha sostenido que las mismas:

(i) “Se justifican razonablemente por la necesidad de probar elementos subjetivos que por su naturaleza son de difícil prueba, con base en hechos objetivos susceptibles de demostración en las condiciones ordinarias, con el fin de hacer efectiva la acción de repetición consagrada en el Art. 90 superior, y por la necesidad de proteger el patrimonio y la moralidad públicos y favorecer el cumplimiento de los fines esenciales del Estado”9.

(ii) Imponen a la administración el deber de probar “el supuesto fáctico en el que se basa la presunción que alega para que ésta opere”10.

(iii) No desconocen el derecho de defensa, porque al tratarse de presunciones de naturaleza legal, el demandado puede “desvirtuar el hecho deducido a fin de eximirse de responsabilidad”11.

(iii) No desconocen el derecho de defensa, porque al tratarse de presunciones de naturaleza legal, el demandado puede “desvirtuar el hecho deducido a fin de eximirse de responsabilidad”11.

(iv) Son instrucciones dirigidas “al juez de la causa, en la que se determinan los parámetros bajo los cuale s se debe juzgar la conducta del agente del Estado que incurre en la conducta civilmente

8 Sentencia SU-354/20 M.P. Luís Guillermo Guerrero Pérez. 9 Cita original: Sentencia C-778 de 2003 (M.P. Jaime Araújo Rentería). 10 Cita original: Sentencia C-374 de 2002 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández). 11 Cita original: Ibídem.10

Referencia: 2500023360002021-00243 00

Demandante: Secretaría Distrital de Integración Social

Demandado: Gerardo Muñoz

reprochable”12.

(v) “No son las únicas de las cuales pueden deducirse las conductas dolosas o culposas de los agentes estatales”, ya que “el juez de la causa es libre de apreciar comportamientos dolosos o culposos en otras conductas no mencionadas en dichos numerales13»

De la responsabilidad del demandado

35. La demandante, fundamentó la atribución de dolo contra el demandado por la comisión del delio de delito de acceso carnal o acto sexual con incapaz de resistir agravado en concurso homogéneo , aprovechando su calidad de docente contratista de la Secretaría Distrital de Integración Social, lo que llevó a la sentencia condenatoria impuesta, e indicó que se presume el dolo de conformidad con la Ley 678 de 2001.

aprovechando su calidad de docente contratista de la Secretaría Distrital de Integración Social, lo que llevó a la sentencia condenatoria impuesta, e indicó que se presume el dolo de conformidad con la Ley 678 de 2001.

36. Al respecto, se debe tener en cuenta que la presunción, tal como se estableció en la Ley 678 de 2001, no implicaría un juicio de valor anticipado de responsabilidad personal , pues aceptar esa tesis conlleva a la transgresión de la presunción de inocencia tal como lo ha considerado la

Corte Constitucional14.

37. No obstante, es necesario recordar que, en el presente caso ya hubo una condena impuesta en el trámite de la investigación penal adelantada en contra de señor Gerardo Muñoz, quien se allanó a los cargos, lo que es fundamental para resolver el caso concreto, como pasa a desarrollarse.

38. En ese sentido, la sala advierte que , si bien en el expediente no obra el proceso penal, en el de reparación directa que decidió esta misma subsección se aport aron esas piezas procesales y en la s sentencias de primera y segunda instancia (que sí reposan en el expediente) se registró como fueron las conductas del señor Gerardo Muñoz, en cuyos extractos se

consignó entre otras:

A. El testimonio de la señora Blanc a Inés Roncancio Bautista – docente de la institución, que encontró al aquí demandado abusando sexualmente del menor de edad y quién formuló la denuncia su contra el 20 de noviembre de 2012, indicó (se transcribe literal, incluidos errores de ortografía):

12 Cita original: Sentencia C-455 de 2002 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra).

de 2012, indicó (se transcribe literal, incluidos errores de ortografía):

12 Cita original: Sentencia C-455 de 2002 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). 13 Cita original: Ibídem. 14 Corte Constitucional, sentencia C374 del día 14 de mayo de 2002. M.P. Clara Inés Vargas, mediante la cual se declaró la exequibilidad de los artículos 5° y 6° de la Ley 678 de 2001.11

Referencia: 2500023360002021-00243 00

Demandante: Secretaría Distrital de Integración Social

Demandado: Gerardo Muñoz

«HACE MAS O MENOS MES Y MEDIO RECIBÍ UNA LLAMADA EN EL CELULAR ESTANDO EN MI CASA, DE LA PROFESIONAL RUTH BETTY QUIROZ EN EL CUAL ME REFERÍA SOBRE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS ESE DÍA, PUES POR LA CUAL ME REFERÍA SOBRE LAS ACTIVIDADES REALIZADA S ESE DÍA, PUES POR MOTIVO DE CALAMIDAD DOMESTICA NO FUI AL CENTRO CRECER QUE ES DONDE TRABAJO, ME REFIERO CON PREOCUPACIÓN QUE DURANTE SU INTERVENCIÓN CON MI GRUPO HABILIDADES OCUPACIONALES 5, QUE LOS NIÑOS LE NARRARON LO QUE HABÍAN HECHO EN LA MAÑANA DICIÉNDOLE QUE HABÍAN ESTADO CON EL PROFESOR GERARDO MUÑOZ Y QUE HABÍA CASTIGADO A (…) DEBAJO DEL ESCRITORIO. EL NIÑO (…)

INMEDIATAMENTE MOSTRÓ, SEÑALÓ, HACIA ABAJO DICIÉNDOLE PIPI Y

QUE HABÍA CASTIGADO A (…) DEBAJO DEL ESCRITORIO. EL NIÑO (…) INMEDIATAMENTE MOSTRÓ, SEÑALÓ, HACIA ABAJO DICIÉNDOLE PIPI Y QUE POR ESE MOTIVO TENÍAMOS QUE EMPEZAR A TENER CUIDADO CON LAS INTERVENCION ES QUE TUVIERA GERARDO CON EL GRUPO EN LA SIGUIENTE SEMANA, LO QUE YO QUIERO ACLARAR ES QUE ESTO ME LO

CONTÓ RUTH BETTY QUIROZ FONOAUDIÓLOGA DEL CENTRO CRECER

MÁRTIRES EN EL CENTRO TUVE MAYOR TRANQUILIDAD PORQUE (…)NO

ASISTIÓ POR INCAPACIDAD MÉDICA DURANTE LA SEMANA. LA SEMANA SIGUIENTE DEL MISMO MODO RUTH BETTY EVIDENCIÓ QUE GERARDO HABÍA CASTIGADO OTRA VEZ AL NIÑO DEBAJO DEL ESCRITORIO EN EL HUECO, ASÍ LE DICEN LOS NIÑOS, YO AL SABER ESTO LLAMÉ LA ATENCIÓN DE (…) Y CORRIÓ HACÍA DONDE YO ESTABA Y CON LA MA NO HACÍA ABAJO ME DECÍA PIPI, YO LE DECÍA QUE SE TRANQUILIZARA Y ME CONTARA LO QUE PASABA EL SOLO BALBUCEABA NO ME DECÍA NADA EN CONCRETO ENTONCES YO LE DECÍA TRANQUILÍZATE Y CUÉNTAME PORQUE EL SABE HABLAR MUY BIEN PERO EL LLEVABA LA MANO HACÍA LA BOCA Y H ACÍA EL PIPI PERO NO ME DECÍA NADA, TRATE DE TENER

MAYOR ATENCIÓN CON MI GRUPO Y OBSERVAR CON DETENIMIENTO A

GERARDO HASTA DONDE PODÍA PORQUE YO TENÍA INTERVENCIÓN CON

MAYOR ATENCIÓN CON MI GRUPO Y OBSERVAR CON DETENIMIENTO A

GERARDO HASTA DONDE PODÍA PORQUE YO TENÍA INTERVENCIÓN CON

OTROS GRUPOS, ESTA SITUACIÓN LA COMENTAMOS CON RUTH BETTY QUIROZ FONOAUDIÓLOGA DEL CENTR O CRECER MÁRTIRES, TRATANDO DE LLEGAR A UN INDICIO MAYOR, EL DÍA JUEVES 15 DE NOVIEMBRE DE 2012 ESTANDO CON INTERVENCIÓN CON HABILIDADES BÁSICAS 1 LA FONOAUDIÓLOGA ENTRÓ AL SALÓN DONDE YO ESTABA CON EL GRUPO ME INDICÓ QUE FUERA A VER AL GRUPO HABILIDADES O CUPACIONES 5

DONDE ESTABA GERARDO EN INTERVENCIÓN, ELLA SE QUEDÓ EN EL

GRUPO DE HABILIDADES BÁSICAS, MIENTRAS YO ACUDÍ RÁPIDAMENTE AL GRUPO DE HABILIDADES OCUPACIONALES 5, TRATÉ DE ABRIR PERO ESTABA CON SEGURO LA PUERTA Y DESDE LA VENTANA DE LA PUERTA OBSE RVÉ VARIOS NIÑOS UBICADOS CERCA DE LA PUERTA MIRANDO UN PERIÓDICO DÁNDOLE LA ESPALDA AL ESCRITORIO DONDE ESTABA SENTADO GERARDO, UNO DE LOS NIÑOS ME VIO POR LA VENTANA Y ME ABRIÓ INGRESE HASTA LA MITAD DEL SALÓN PORQUE HABÍA MUCHO DESORDEN EN EL SALÓN, NOT E QUE GERARDO SEGUÍA SENTADO EN EL ESCRITORIO MIRE HACIA ABAJO Y OBSERVE QUE HABÍA UN NIÑO DEBAJO

DESORDEN EN EL SALÓN, NOT E QUE GERARDO SEGUÍA SENTADO EN EL ESCRITORIO MIRE HACIA ABAJO Y OBSERVE QUE HABÍA UN NIÑO DEBAJO DEL ESCRITORIO LE PREGUNTE A GERARDO QUE PORQUE ESTABA EL NIÑO AHÍ, EL DE MANERA MUY NERVIOSA ME DIJO QUE ERA (…) ME DIJO QUE LO HABÍA CASTIGADO PORQUE ESTABA MUY “MAMON” PALABRA TEXTUAL, EMPECÉ A DECIRLE (…) SALGA DE ALLÍ Y LE DIJE A GERARDO QUE PORQUE TENIA AL NIÑO AL AHÍ QUE SI EL SE ESTABA PORTANDO MAL ME DIJERA A MI Y LO LLEVABA A TRABAJO SOCIAL. EL GERARDO DE

MANERA MUY NERVIOSA ME EMPEZÓ A PREGUNTAR POR UNOS

CUADERNOS EN ESE MOMENTO YO TENIA PRESENTE QUE DENTRO DEL

CAJÓN LA PROFESIONAL RUTH BETTY HABÍA DEJADO UN CELULAR QUE

ESTABA GRABANDO LA INTERVENCIÓN PARA QUE NOS DIERA ALGÚN12

Referencia: 2500023360002021-00243 00

Demandante: Secretaría Distrital de Integración Social

Demandado: Gerardo Muñoz

INDICIO ME ACERQUE AL ESCRITORI O Y GERARDO ESTABA SENTADO EN EL ESCRITORIO MUY PEGADO CON SUS BRAZOS ENCIMA POSICIÓN QUE NO PERMITÍA VER BIEN AL NIÑO Y DEBAJO DEL ESCRITORIO ESTABA (…) SENTADO AL FRENTE DE LAS PIERNAS DE GERARDO EN POSICIÓN DE F

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