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TA CUN - 25000233600020210027400-(21-06-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020210027400-(21-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

BOGOTÁ D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Expediente: 250002336000202100274-00

Demandantes: Imprenta Nacional de Colombia Demandados: Nación – Ministerio de Educación Nacional Medio de control: Controversias contractuales

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Temas: Incumplimiento contractual – gastos adicionales incurridos durante la ejecución del contrato – carga de la prueba – acreditación del daño

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, corresponde a la Sala decid ir la demanda interpuesta por el apoderado de la Imprenta Nacional de Colombia (en adelante “Imprenta” o “contratista” ) en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional (en adelante el “Ministerio” o “contratante”).

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada.

1.1. Posición de la parte demandante

La Imprenta Nacional de Colombia interpuso la demanda elevando como pretensión declarativa principal que se declare que en virtud de la ejecución de la orden de compra 14604 de 2017 en el marco del programa “Todos a Aprender”, la demandante incurrió en gastosExpediente: 250002336000202100274-00

Demandante: Imprenta Nacional de Colombia

ejecución de la orden de compra 14604 de 2017 en el marco del programa “Todos a Aprender”, la demandante incurrió en gastosExpediente: 250002336000202100274-00

Demandante: Imprenta Nacional de Colombia Demandado: Ministerio de Educación Sentencia de primera instancia

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adicionales por concepto de bodegaje que deben ser retribuidos por el Ministerio de Educación Nacional1.

Como consecuencia de lo anterior, la parte actora solicitó el reconocimiento y pago de dichos gastos adicionales, con sus respectivos intereses.

La demandante expuso, en síntesis, como hechos que con ocasión de los procesos de contratación PTA 1 (28266B) y PTA2 (28272B) “Aulas sin fronteras (2799B)” , adquirió la obligación del Servicio de Impresión, Alistamiento y Distribución del Material Pedagógico para el Programa “Todos a Aprender”, a nivel nacional.

Para el cumplimiento d e la orden de compra 14604 -2017 por 3.608.016 libros, alquiló una bodega para el almacenamiento de los textos. Agrega la demandante que antes de la recepción del material el Ministerio solicitó estudiar la posibilidad de detener su envío con ocasión del paro de maestros convocado desde el 10 de mayo de 2017.

Alega la actora que, con ocasión del cese de la entrega de los textos incurrió en gastos adicionales por concepto de bodegaje hasta que se levantó el paro. Sin embargo, al momento de efectuar la liqu idación del contrato el Ministerio solo reconoció el valor del bodegaje incurrido en Bogotá y no en otras partes del país.

levantó el paro. Sin embargo, al momento de efectuar la liqu idación del contrato el Ministerio solo reconoció el valor del bodegaje incurrido en Bogotá y no en otras partes del país.

En sus alegatos de conclusión , la demandante manifestó que los gastos adicionales no previstos en los que incurrió en ejecución de l a orden de compra, fueron previamente ordenados y debidamente aprobados en su totalidad por el Ministerio.

1.2. Posición de la parte demandada

El Ministerio de Educación Nacional contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones afirmando que los documentos aportados por la impronta no permitieron dar certeza sobre la fecha, cantidades de material, área ocupada y ubicación del bodegaje, necesarias para viabilizar su pago.

En consecuencia, propuso las excepciones de cobro de lo no debido, improcedencia del cobro de interés moratorio, e inexistencia de desequilibrio contractual.

1 Fijación del litigio efectuada en audiencia inicial.Expediente: 250002336000202100274-00

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En sus alegatos de conclusión agregó que los presuntos sobrecostos reclamados no fueron demostrad os ante la entidad, ni tampoco fueron probados en el curso del proceso.

2. CONSIDERACIONES

Contenido: 1. Presupuestos procesales; 2. Exposición del litigio ; 3. Decisión de la Sala y plan de exposición; 4. Análisis del caso; 5. Conclusiones; 6. Costas.

2.1. Presupuestos procesales

Sala y plan de exposición; 4. Análisis del caso; 5. Conclusiones; 6. Costas.

2.1. Presupuestos procesales

El medio de control de controversias contractuales es procedente pues se pretende que se declare el incumplimiento contractual por la demandada respecto de la orden de compra 14604-2017.

La demanda fue interpuesta oportunamente. El acta de liquidación del contrato 748 de 2017 se suscribió el 27 de diciembre de 2018. El 17 de marzo de 2021 se radicó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, el trámite fue declarado fallido el 12 de agosto de 2021. La demanda fue interpuesta el 6 de julio de 2021.

La Imprenta Nacional de Colombia y el Ministerio de Educación Nacional se encuentran legitimados en la presente controversia, por haber suscrito el contrato 748 de 2017, en cuya ejecución se expidió la orden de compra 14604-2017 respecto de la cual versa la demanda.

2.2. Exposición del litigio

En atención a las pretensiones de la demanda y a la fijación del litigio, corresponde a la Sala determinar si en virtud de la ejecución de la orden de compra 14604 de 2017 en el marco del programa “Todos a Aprender”, la demandante incurrió en gastos adicionales por concepto de bodegaje que aun no han sido reconocidos y que deben ser retribuidos por el demandado.

2.3. Decisión de la Sala y plan de exposición

Se negarán las pretensiones de la demanda porque no obra prueba en el

que aun no han sido reconocidos y que deben ser retribuidos por el demandado.

2.3. Decisión de la Sala y plan de exposición

Se negarán las pretensiones de la demanda porque no obra prueba en el expediente de la que se desprenda con certeza, claridad y suficiencia elExpediente: 250002336000202100274-00

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daño alegado por la parte actora, ni el monto de los perjuicios reclamados.

Con ese fin, la Sala: i) expondrá los hechos probados y ii) analizará el caso en concreto. Finalizará con la tasación de la condena en costas.

2.4. Análisis del caso

2.4.1. Hechos probados

  • Conforme al Acuerdo Marco para los Servicios de Impresión CCE-448-1AMP-2016 de Colombia Compra Eficiente, el 15 de febrero de 2017 se cerró el evento de cotización 28272b en la tienda virtual de esa entidad, para la impresión de los textos del programa Todos a Aprender del Ministerio de

Educación Nacional.

  • Esta cotización cubría los departamentos de Antioquia, Boyacá Caldas,

Cauca, Cundinamarca, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima, Valle del Cauca, Arauca, Casanare, Putumayo, Guainía, Guaviare y Vichada.

  • Tras el estudio técnic o y financiero de las ofertas recibidas, el gerente del programa certificó que la Imprenta Nacional de Colombia cumplía con las

Guainía, Guaviare y Vichada.

  • Tras el estudio técnic o y financiero de las ofertas recibidas, el gerente del programa certificó que la Imprenta Nacional de Colombia cumplía con las condiciones técnicas referidas en la solicitud de cotización, y que su valor correspondía al menor precio. Por ello, la recomend ó para que fuera escogida para celebrar la orden de compra del programa.
  • El 24 de febrero de 2017 el Ministerio emitió la orden de compra 14604

(Colombia Compra), equivalente al número de orden de compra MEN 748 de 2017. L a justificación fue la de contratar el servicio de impresión de material pedagógico para el programa Aprender Dos, para ser distribuido en los departamentos antes mencionados, por un valor de $11.440.733.085,00

  • El plazo de ejecución del contrato se estableció de 127 días, des de el 24 de febrero de 2017, hasta el 30 de junio del mismo año. El 5 de abril de 2017 las partes acordaron un cambio en la fecha de entrega del material para el 23 de mayo de 2017 frente a los inconvenientes derivados de la escasez de papel que afrontaba la Imprenta.Expediente: 250002336000202100274-00

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  • El 8 de mayo de 2017 la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación – Fecode, convocó al gremio de docentes del sector público a iniciar paro desde el 11 de mayo de 2017, lo que implicó el cese total de actividades en todos y cada uno de los establecimientos públicos del país.

Educación – Fecode, convocó al gremio de docentes del sector público a iniciar paro desde el 11 de mayo de 2017, lo que implicó el cese total de actividades en todos y cada uno de los establecimientos públicos del país.

  • El 16 de junio de 2017 la Imprenta envió al Ministerio correo electrónico en el que se indica que se ad junta cotización del departamento de la Guajira y costos adicionales de bodegaje a partir del 21 de mayo, producto del paro. El archivo adjunto no obra en el expediente.
  • El 16 de junio de 2017 se suspendió dicho paro. Sin embargo, para el 28 de junio de 2017, las Secretarías de Educación a ún se encontraban estructurando el nuevo calendario académico, por lo que a esa fecha no era posible reactivar el proceso de distribución y entrega del material pedagógico remanente.
  • Para el 28 de junio de 2017 , de conformidad con los informes de supervisión, la impresión y alistamiento del materia l pedagógico tuvo un cumplimiento del 100% y se había adelantado una distribución del 31% del material hacia las zonas de entrega, pero no se habían reportado actas de entrega en las zonas focalizadas.
  • El 28 de junio de 2017 el Ministerio indicó que la situación del paro configuró una situación de fuerza mayor, porque se trató de una situación imprevisible a la cual no fue posible resistir . Consideró que era necesari o prorrogar el plazo de ejecución en 60 días.
  • El 11 de julio de 2017 la Imprenta radicó solicitud de pago ante el Ministerio y el supervisor del contrato, por la suma de $835.000.837,00 por

prorrogar el plazo de ejecución en 60 días.

  • El 11 de julio de 2017 la Imprenta radicó solicitud de pago ante el Ministerio y el supervisor del contrato, por la suma de $835.000.837,00 por concepto de equilibrio contractual. Se indicó que este valor surgía por el impacto en el normal desarrollo de la ejecución de las órdenes de compra 14603 y 14604 de 2017, por el paro nacional de maestros. Afirmó que el 10 de mayo de 2017 el supervisor del contrato solicitó detener el envío del material por el paro y requirió continuar con el alistamiento de los textos objeto de las órdenes de compra.
  • El 19 de julio de 2017 el Ministerio, con relación a la factura por bodegaje en la que se incurrió por cuenta del paro, solicitó a la Imprenta brindar la

siguiente información:

o Ubicación del sitio donde se realizó el bodegaje que se reclama o solicita reconocer.Expediente: 250002336000202100274-00

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o Periodo del bodegaje que se reclama (fecha de inicio y fecha de terminación) o Espacio ocupado en metros cuadrados durante el periodo del bodegaje que se solicita reconocer. o Valor diario del bodegaje y en qué parámetro se contrató (metro cuadrado, otro parámetro). o Si hay solicitud de reconocimiento y pago de un servicio de transporte es necesario detallar:  Fecha del servicio (inicio y terminación).  Trayecto recorrido (lugar de inicio y lugar de destino).

cuadrado, otro parámetro). o Si hay solicitud de reconocimiento y pago de un servicio de transporte es necesario detallar:  Fecha del servicio (inicio y terminación).  Trayecto recorrido (lugar de inicio y lugar de destino).  Valor del servicio (si fue por recorrido o por tiempo o por otro factor).

  • El 27 de julio de 2017 la Imprenta solicitó a l Ministerio se diera respuesta sobre la petición de reequilibrio económico.
  • El 9 de agosto de 2017 Colombia Compra Eficiente dio respuesta solicitud de la Imprenta, en la que expuso que el paro o cese de actividades no fue considerado un riesgo previsible en el proceso de contratació n en el acuerdo marco de servicio de impresión. Tampoco fue solicitada por parte de las partes la inclusión de un tratamiento en caso de configuración.

Señaló que el Acuerdo Marco prevé en la cláusula 12 las obligaciones de la compradora de establecer las fechas y horas de recepción de los productos y asumir los costos adicionales en caso de hacer incurrir al proveedor en reenvíos, evento que habilita la modificació n de la orden de compra. También, el Acuerdo Marco prevé en la cláusula 11 que el proveedor podrá presentar los soportes de los sobrecostos en que haya incurrido en el reenvío de los productos cuando no se hayan podido entregar por errores en la informació n dada por la compradora, situación prevista en la matriz de riesgos.

Por lo anterior, Colombia Compra Eficiente concluyó que no era posible que, al amparo del Acuerdo Marco de Servicios de Impresión, el proveedor presente reclamación ante el Ministerio p or el servicio de bodegaje referenciado.

Por lo anterior, Colombia Compra Eficiente concluyó que no era posible que, al amparo del Acuerdo Marco de Servicios de Impresión, el proveedor presente reclamación ante el Ministerio p or el servicio de bodegaje referenciado.

  • El 20 de agosto de 2017 se prorrogó una vez más el plazo de ejecución del contrato por 31 días, hasta el 29 de septiembre de ese año por no haberse terminado la entrega del material objeto del contrato.Expediente: 250002336000202100274-00

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  • El 27 de diciembre de 2018 se firmó el acta de liquidación del contrato 748 de 2017 suscrito a través de la orden de compra 14604 de 2017. Se consignó que el contratista cumplió a satisfacción del Ministerio el objeto contratado, según el informe final de sup ervisión. El balance financiero del

contrato fue:

  • El saldo fue liberado, por concepto de descuentos, según el acuerdo marco de precios. En total se entregaron 3.680.016 libros. Además, s e

anotó:

“EL CONTRATISTA manifiesta que renuncia a cualquier reclamaci6n por via administrativa, judicial o extrajudicial por eventuales perjuicios, pues declara no haberlos sufrido y por consiguiente suscribe sin salvedades la presente liquidaci6n, a excepci6n de lo indicado en lo siguiente:

La lmprenta Nacional de Colombia manifiesta que existe un saldo pendiente por pagar de $314.345.177 frente al cual se reserva el derecho a adelantar todas y cada una de las acciones que estime procedentes.

Lo anterior, con fun damento en el documento firmado por el Gerente

La lmprenta Nacional de Colombia manifiesta que existe un saldo pendiente por pagar de $314.345.177 frente al cual se reserva el derecho a adelantar todas y cada una de las acciones que estime procedentes.

Lo anterior, con fun damento en el documento firmado por el Gerente General de la lMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA de fecha 14/12/2018, en el cual relaciona salvedades al acta de liquidación, documento que se anexa a la presente acta.

  1. EI MEN reconoce al proveedor costos adici onales por $390.833.974 bodegaje adicional en la ciudad de Bogot á de material pedag6gico, respaldados en el CDP No 60518 del 26 -01-2018, que se pagaran una vez firmada la liquidaci6n por las partes. El detalle de las sumas a liberar y los costos reconocidos esta en el lnforme Final de supervisi6n que se integra a la presente Acta; 2) EI Ministerio NO reconoce la suma de $314.345.177 por no contar con los soportes suficientes para justificar el valor reclamado; 3) El proveedor insiste en el reconocimiento de la suma de $314.345.177 por considerar que le asiste el derecho, soportado en la salvedad que se adjunta y hace parte integrante de la presente acta.Expediente: 250002336000202100274-00

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Lo anterior, con fundamento en el documento firmado por el Gerente General de la lMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA de fecha 14/12/2018, en el cual relaciona salvedades al acta de liquidación, documento que se anexa a la presente acta.

General de la lMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA de fecha 14/12/2018, en el cual relaciona salvedades al acta de liquidación, documento que se anexa a la presente acta.

  • En el documento referenciado, se consignó:

“(sic) JUSTIFICACIÓN JURÍDICA DEL RECONOCIMIENTO DE COSTOS ADICIONALES DE LA ORDEN DE COMPRA 14604 DE 2017 (CONTRATO 748 DE

2017)

De conformidad con los antecedentes que reposan en el expediente del contrato, durante la ejecuci6n de la Or den de Compra 14604 de 2017, suscrita con la lmprenta Nacional de Colombia, se present ó el cese de actividades del magisterio a nivel nacional, que tuvo lugar entre el 11 de mayo y el 16 de junio de 2017. Esta situaci ón afect ó la ejecuci ón de la orden de compra 14604, impidiendo las entregas en las sedes educativas durante este lapso, lo que gener ó para la lmprenta Nacional un mayor tiempo de almacenamiento de los libros a entregar, al que se tenía previsto inicialmente, entre el 24 de mayo y el 4 de julio de 2017.

Como costo adicional por el mayor tiempo de bodegaje, la lmprenta Nacional de Colombia solicitó el reconocimiento de costos adicionales por la suma de $705.179.151 (lvA incluido), que incluye el valor de bodegaje causado en Bogotá y el valor causado en bodegas de los departamentos de Huila, Caquetá, Meta, Nariño, Cauca, Antioquia, Cali y Putumayo.

Conforme al informe final de la supervis ión presentado por Santiago Varela

de Huila, Caquetá, Meta, Nariño, Cauca, Antioquia, Cali y Putumayo.

Conforme al informe final de la supervis ión presentado por Santiago Varela Londoño en su calidad de supervisor para la época de terminac ión del contrato, solo se presentaron por parte de la lmprenta Nacional soportes suficientes para acreditar los co stos asumidos por concepto del bodegaje en la ciudad de Bogot á, en tanto que frente a los costos reclamados por bodegaje en los departamentos señalados, los soportes presentados no son suficientes para demostrar el valor real en el que incurrió el proveedor.

Así las cosas, se observa que el reconocimiento por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($390 833.974) l VA incluido, por concepto del bodegaje en la ciudad de Bogotá, tiene fundamento jurídico en el numeral 9 del el artículo 4 de la ley 80 de 1993 (…) Así mismo, en el artículo 60 del mismo estatuto (…)

Conforme a estas disposiciones al estar demostrado que la lmprenta Nacional asumió costos no previstos necesarios para la cabal ejecución del contrato, se considera que existe el soporte jurídico y documental para realizar el reconocimiento econ ómico por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($390.833.974) lVA incluido.

En cuanto a la suma de TRESCIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS

NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($390.833.974) lVA incluido.

En cuanto a la suma de TRESCIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PESOS ($314.345.177). no se considera posible el reconocimiento por no contar con los soportes suficientes para justificar el valor reclamado, ten iendo en cuenta que la jurisprudencia del Consejo de Estado en materia de pruebas id óneas para las reclamaciones económicas en los contratos estatales, ha dicho:Expediente: 250002336000202100274-00

Demandante: Imprenta Nacional de Colombia Demandado: Ministerio de Educación Sentencia de primera instancia

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"La prueba en materia de desequilibrio econ6mico, así las cosas, no solo debe configurar el hecho mismo afectante y determinador del incumplimiento, sino también y de manera consecuencial y objetivo el impacto cierto, claro, evidente en la bases que soportan las condiciones eco nómicas y financieras del negocio, permitiendo visualizar al juzgador el daño que sobre las mismas se hubiere causado.

Se reitera: la carga de la prueba en este tipo de casos no se agota en la mera acreditación de ciertas circunstancias fácticas en el devenir de la relaci6n contractual, ello no es m ás que un punto de inicio que necesariamente debe ser complementado con la suficiente acreditación probatoria y, sobre todo, t écnica de las consecuencias negativas de tales hechos en el equilibrio econ6mico del contrato estatal.

La Sala estima oportuno precisar que la prueba de t al desequilibrio no

acreditación probatoria y, sobre todo, t écnica de las consecuencias negativas de tales hechos en el equilibrio econ6mico del contrato estatal.

La Sala estima oportuno precisar que la prueba de t al desequilibrio no puede ser meramente ret órica. El desequilibrio financiero del contrato es un asunto técnico y por ende su prueba debe ser rigurosa, objetiva y debidamente soportada; no bastan simples planteamientos doctrinales o jurisprudenciales; se h ace necesario prueba idónea adecuada y pertinente que evidencie en concreto, la magnitud del desajuste económico del negocio y su impacto en la conmutatividad del mismo.

Prueba, por lo tanto, de ser el caso, altamente técnica, razonablemente fundada en es peciales consideraciones contables, econ ómicas, financieras, que permitan deducir de manera objetiva, c omo las situaciones f ácticas alegadas como afectantes del equilibrio contractual, inciden de manera cierta, evidente, clara y material en las estructuras econ6micas y financieras del negocio en los t6rminos propuestos y pactados.

(…)

Resulta en consecuencia menester, que la prueba aportada permita materializar no solo el hecho causante o generador del desequilibrio del negocio, sino también configurar, ente otras cosas, sus efectos graves y dañinos, por ejemplo, en relación con el valor intrínseco del contrato, la perdida econ ómica sufrida, los efectos econ6micos y financieros de todo orden y magnitud que devengan de la ruptura de la igualdad o equivalencia surgidos al momento de proponer o contratar etc."2

En virtud de lo anterior, en tanto los soportes presentados por la lmprenta

todo orden y magnitud que devengan de la ruptura de la igualdad o equivalencia surgidos al momento de proponer o contratar etc."2

En virtud de lo anterior, en tanto los soportes presentados por la lmprenta Nacional de Colombia no cu mple con la s condiciones se ñaladas en la jurisprudencia, por no demostrar efectivamente los mayores costos asumidos en el bodegaje fuera de Bogot á que se reclama, se considera que no existe fundamento jurídico para reconocer el valor reclamado por este concepto.

En el informe final de interventoría, se anotó:

“(sic) Es de ano tar que, aunque se dieron casos de entregas realizadas durante el paro de maestros presentado entre el 11 de mayo y el 16 de junio, para las partes fue claro que por el hecho del par o docente el cumplimiento de las fechas de entrega se vi ó obstaculizado po r la situación de anormalidad en el funcionamiento de los Establecimientos

2 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Secci ón Tercera Subseccl ón C. H.C .P. Santofimio Gamboa, Jaime Orlando. Radicación No. 2011-00143-01(55836). Sentencia del 24 de abril de 2017.Expediente: 250002336000202100274-00

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Educativos, situaci ón que estaba fuera del control tanto del Proveedor como del MEN. Por lo tanto se consider ó que por tratarse de una situaci ón imprevisible al momento de emitir la orden de compra e irresistible por las partes, no era exigible en ese momento el cum plimiento de los plazos

como del MEN. Por lo tanto se consider ó que por tratarse de una situaci ón imprevisible al momento de emitir la orden de compra e irresistible por las partes, no era exigible en ese momento el cum plimiento de los plazos acordados v por lo tanto, una vez superado el paro docente se acordó una nueva fecha máxima de entrega (8 de agosto de 2017).

También se relacionó:

En específico, señaló:

“14. Que de los soportes aportados por la Imprenta Nacional de Colombia a través de correo electrónico del 22 de noviembre (Anexo 2), junto con el informe presentado por la Universidad Nacional de Colombia el 17 de ju lio de 2017, radicado 2017 -ER-148074 (Anexo 1), se observa que está plenamente acreditado el bodegaje de material pedagógico adicional y no previsto inicialmente, que se realizó en la ciudad de Bogotá, con datos reales de cantidad de material, metros cuadr ados ocupados y lapso de bodegaje el material.

15. Que en relación con el bodegaje reclamado fuera de la ciudad de Bogotá, en 8 departamentos, de conformidad con los soporte presentados, no se aportan evidencias que permitan al MEN establecer las condicio nes de bodegaje en los departamentos señalados por la Imprenta Nacional

(Huila, Caquetá, Meta, Nariño, Cauca, Antioquia, Cali y Putumayo), pues solamente se aporta como respaldo de esta pretensión la orden de compra 000123147 de Quad Grphics Colombia al Grupo Casale SAS, con la descripción "DISTRIBUCIÓN MATERIAL PUBLICITARIO Bodegaje Paro Maestros"

solamente se aporta como respaldo de esta pretensión la orden de compra 000123147 de Quad Grphics Colombia al Grupo Casale SAS, con la descripción "DISTRIBUCIÓN MATERIAL PUBLICITARIO Bodegaje Paro Maestros" "Bodegaje PTA2 INC" por la suma de $314.345.177, y el informe de pagos de Quad Grphics Colombia al Grupo Casale SAS, documentos en los cuales no son claros los lugares, ni las cantidades, ni los plazos de ocupación efectiva de las bodegas, ni los costos discriminados de ellas, en cada uno de los departamentos donde asegura la Imprenta Nacional se requirió el servicio de bodegaje Así mismo, la Universidad Nacional de Colombia, en su calidad de apoyo a la supervisión de la orden de compra, mediante correo electrónico del 21 de diciembre de 2017 emitido por Javier Ojeda como coordinador, manifiesta que el apoyo a la supervisión solo realizó vistas de verificación de alistamiento en las bodegas de Quad Graphics en Bogotá, así las cosas, el MEN no cuenta con evidencias fisicas delExpediente: 250002336000202100274-00

Demandante: Imprenta Nacional de Colombia Demandado: Ministerio de Educación Sentencia de primera instancia

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bodegaje fuera de la ciudad de Bogotá que le permita verificar los dias y cantidades de material que estuvo almacenado, fechas, área ocupada, ubicación de bodega, etc.”

Por ello, el supervisor consideró viable que se reconocieran los costos adicionales por bodegaje en Bogotá, pero no en los otros departamentos.

  • Al acta de liquidación se adjuntó documento de observaciones por la Imprenta, en la cual manifestó: “La prueba del bodegaje informal en los

adicionales por bodegaje en Bogotá, pero no en los otros departamentos.

  • Al acta de liquidación se adjuntó documento de observaciones por la Imprenta, en la cual manifestó: “La prueba del bodegaje informal en los municipios lejanos y en atención al incipiente comercio y la informalidad del tejido comercial de los municipios h a sido complejo no cual no implica que dicho bodegaje no se hubiere presentado y prueba de ello es que las entregas se presentaron sin ninguna novedad y todo el material fue entregado en sus respectivas instituciones de destino como es fácilmente comprobable para el ministerio”.

2.4.2. Caso concreto

De acuerdo con los hechos probados se analizará el caso conforme a los problemas jurídicos planteados, las pretensiones de la demanda y la posición de la parte demandada.

2.4.2.1. Declaratoria de existencia del contrato

En primer lugar, la parte actora solicita se declare que fue adjudicataria del proceso de adjudicación PTA 1 (28266B) y PTA2 (28272B) y que por ello se obligó a prestar servicios de impresión, alistamiento y distribución de material pedagógico para el programa “Todos a Aprender”. También, que dentro de este program a se expidieron las órdenes de compra 14603 y 14604 de 2017 . En últimas, la demandante solicita la declaratoria de existencia del contrato entre las partes del litigio.

El artículo 141 del Cpaca contempla que mediante el medio de control de controversias contractuales puede solicitarse, entre otras posibilidades, la declaratoria de existencia del contrato estatal. Esta norma, recogió lo consignado por el artículo 87 del CCA, respecto d el cual el Consejo de

controversias contractuales puede solicitarse, entre otras posibilidades, la declaratoria de existencia del contrato estatal. Esta norma, recogió lo consignado por el artículo 87 del CCA, respecto d el cual el Consejo de

Estado consideró:

“Si bien el artículo 87 del C.C.A., modificado por el artículo 17 del Decreto 2304 de 1989 y por el artículo 32 de la ley 446 de 1998, contempla que “Cualquiera de las partes de un contrato estatal podrá pedir que s e declare su existencia o su nulidad…”, lo cierto es que tal declaración no es procedente en todos los casos.Expediente: 250002336000202100274-00

Demandante: Imprenta Nacional de Colombia Demandado: Ministerio de Educación Sentencia de primera instancia

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Por regla general, los contratos estatales deben constar por escrito, según lo disponen los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993, al señalar que tal es la forma que deben adoptar dichos actos para existir jurídicamente y quedar perfeccionados, es decir, para que sean válidos desde la perspectiva estrictamente formal (requisito ad solemnitatem o ad substanciam actus); siendo así, no tendría sentido, en principio, solicitar la declaración de existencia de un contrato que d

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