TA CUN - 2500023360020180096900-(07-07-2022)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023360020180096900-(07-07-2022)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Síntesis del caso : La Asociación de Hogares sí a la Vida demandó la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales el Distrito Capital de Bogotá - Alcaldía Mayor– Secretaria General, declaró el incumplimiento del contrato de prestación de servicios que suscribieron, hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria y termin ó unilateralmente ese negocio jurídico. Igualmente pretende que se liquide judicialmente el contrato de prestación de s ervicios, pero no demandó el acto administrativo mediante el cual la entidad lo liquidó unilateralmente, mismo que se profirió antes de presentarse la demanda.
MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Pretensión de liquidación judicial / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Contra actos administrativos mediante los cuales se declaró el incumplimiento del contrato y se hace efectiva la cláusula penal / INEPTITUD FORMAL DE LA DEMANDA / INEPTA DEMANDA – No se demandó la nulidad del acto administrativo mediante el cual se liquidó unilateralmente el contrato en sede administrativa / INEPTITUD DE LA DEMANDALiquidado unilateralmente el contrato s e deben demandar concu rrentemente los actos administrativos que declararon su incumplimiento y el acto de liquidación / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD – De los actos administrativos / FALLO EXTRA PETITA - Improcedente
(…) es tesis de la Sala, que se configura la excepción de ineptitud de la demanda, contrastado que el contrato de prestación de servicios No 1210100 -392-2016, suscrito entre la Asociación Hogares Si a la Vida y el Distrito Capital de Bogotá - Alcaldía Mayor– Secretaría General, fue
que el contrato de prestación de servicios No 1210100 -392-2016, suscrito entre la Asociación Hogares Si a la Vida y el Distrito Capital de Bogotá - Alcaldía Mayor– Secretaría General, fue liquidado unilateralmente por la entidad contratante, el 04 de mayo de 2018, fecha anterior a la demanda, 23 de octubre siguiente, y contrastado que en el caso subjudice, se pretende la declaratoria de nulidad de los actos administrativos, por los que el Distr ito Capital de Bogotá - Alcaldía Mayor– Secretaría General, declaró el incumplimiento de la contratista, Resoluciones 483 del 03 de octubre de 2017 y 591 del 15 de noviembre siguiente, y en secuencia de esta declaratoria, se condene al Distrito Capital de Bogotá - Alcaldía Mayor – Secretaría General, al reconocimiento en favor de la Asociación Hogares Si a la Vida, de las prestaciones económicas debidas, y liquide judicialmente el enunciado negocio jurídico contractual, sin elevar pretensión de nulidad en co ntra del acto administrativo mediante el cual, se liquidó unilateralmente en sede administrativa, Resolución 200 del 4 de mayo de 2018. Panorama en contexto del cual, advierte esta Sala, que una vez liquidado unilateralmente el contrato, solo es posible controvertir la legalidad de los actos administrativos por los que se declaró su incumplimiento, censurando concurrentemente, la legalidad del acto de liquidación del contrato, so pena la declaratoria de improcedencia por ineptitud formal de la demanda. (…) La doctrina del Consejo de Estado, ha sido reiterativa al afirmar, que cuando se pretenda la nulidad de actos proferidos con ocasión a la ejecución de un contrato estatal, siempre que exista acta de liquidación esta debe ser demandada.
reiterativa al afirmar, que cuando se pretenda la nulidad de actos proferidos con ocasión a la ejecución de un contrato estatal, siempre que exista acta de liquidación esta debe ser demandada. (…) esta S ala de Decisión, declarará de oficio probada la excepción de ineptitud formal de la demanda, advertido que se controvierte la legalidad de los actos administrativos por los que se declaró el incumplimiento de las obligaciones contractuales, sin censurar la legalidad del acto administrativo, por el que con anterioridad a la demanda, se liquidó unilateralmente el negocio jurídico contractual. (…) el Acto Administrativo de Liquidación Unilateral, contiene con presunción de legalidad y fuerza ejecutoria, el ajuste o rendición final de cuentas, respecto de cada uno de los cocontratantes, y en este orden, define la realización de las prestaciones mutuas a las que se comprometieron las partes, efectuando un balance de las cuentas y pagos para establecer quién le debe a quién y cuánto. (…) atendiendo a que el límite del juez se encuentra enmarcado en las pretensiones de la demanda y en los fundamentos jurídicos expuestos en la demanda, no siendo plausible fallar extrapetita, y advertido que no se solicitó la nulidad del acto de liquidación unilateral del contrato, proceder a declarar de oficio probada la excepción previa de inepta demanda por falta de requisitos formales y, en consecuencia, se dará por terminado el proceso. (…)NOTA DE RELATORÍA : Sobre la necesidad d e demandar el acto de liquidación del contrato estatal cuando se pretenda la nulidad de los actos proferidos con ocasión de su ejecución, consultar: Consejo de Estado, p rovidencia de abril 21 de 2016. Sección Segunda – Sub Sección
estatal cuando se pretenda la nulidad de los actos proferidos con ocasión de su ejecución, consultar: Consejo de Estado, p rovidencia de abril 21 de 2016. Sección Segunda – Sub Sección “A”. Consejero Ponente: W illiam Hernández Gómez. Expediente núm.: 47 -001-23-33-000-201300171-01. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO, Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil d ieciséis (2016), Radicación número: 68001 -2333-000-20130003801(49820), Actor: SEGUROS DEL ESTADO S.A., Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO, Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019), Radicación número: 25000 -23-36-0002014-00634-01(60851),
Actor: CONSORCIO C&G CONSTRUCCIONES, Demandado: INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA
SOCIAL (IPES).
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, Auto de 15 de septiembre de 2021, Radicado No.250002336000201801174 -00. Magistrada Ponente : Cristina Quintero Facundo; sentencia de 30 de junio de 2021, Radicado No. 25000 –23 –26 –000 –2007–
septiembre de 2021, Radicado No.250002336000201801174 -00. Magistrada Ponente : Cristina Quintero Facundo; sentencia de 30 de junio de 2021, Radicado No. 25000 –23 –26 –000 –2007– 000584–00, Magistrado Ponente. Fernando Ireguí Camelo; sentencias de 3 de febrero de 2021, 9 de febrero de 2022, radicados Nos. 25000 -23-36-000-2019-00138-00, 25000 -23-26000-201200501-00 Magistrado Ponente: José Élver Muñoz Barrera.
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Ley 153 de 1887 (Art. 38); Ley 80 de 1993 (Art. 78).República de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”
ORALIDAD
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO
Bogotá, D.C. siete (07) de julio de dos mil veintidós (2022) (Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)
Radicación 25000233600201800969-00 Sentencia SC3-07-22-3023 Medio de control CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Demandante ASOCIACIÓN DE HOGARES SI A LA VIDA
Demandado DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - ALCALDIA MAYOR –
SECRETARIA GENERAL
Asunto SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Tema INEPTA DEMANDA – POR NO CONTROVERTIR LA
LEGALIDAD DEL ACTO DE LIQUIDACION UNILATERAL DEL
CONTRATO
SECRETARIA GENERAL
Asunto SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Tema INEPTA DEMANDA – POR NO CONTROVERTIR LA
LEGALIDAD DEL ACTO DE LIQUIDACION UNILATERAL DEL
CONTRATO
Surtido por la Magistrada Sustanciadora el trámite de las Audiencias Inicial y de Pruebas conforme reglan los artículos 180 y 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 - CPACA, y vencido el termino de traslado para alegar de conclusión por escrito, encuentra para que la Sala provea.
I. ANTECEDENTES
1.1. DEMANDA Y ARGUMENTOS DE LA ACTIVA
1.1.1Conforme se fijó en audiencia inicial, LA ASOCIACION DE HOGARES SI A LA VIDA por vía de controversia contractual y en marco del Contrato de Prestación de Servicios No 1210100 -392-2016, contra el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - ALCALDIA MAYOR – SECRETARIA GENERAL , formuló las siguientes pretensiones:
“a. Pretensiones relacionadas con la nulidad de los actos administrativos expedidos durante la vigencia del contrato de prestación de servicios No. 1210100-392-2016
Primera: Que se declare la nulidad de la Resolución No 483 de 3 de octubre de 2017, “por medio de la cual se declara el incumplimiento, se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria y se termina unilateralmente el contrato de prestación de servicios N o 1210100-392-2016Exp. 25000233600201800969-00
Dte. ASOCIACIÓN DE HOGARES SI A LA VIDA Sentencia primera instancia Página 2 de 20
1210100-392-2016Exp. 25000233600201800969-00 Dte. ASOCIACIÓN DE HOGARES SI A LA VIDA Sentencia primera instancia Página 2 de 20
Segunda. Que se declare la nulidad de la Resolución No 591 de 15 de noviembre de 2017 “por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición presentados por el apoderado de la Asociación Hogares si la vida y la apoderada de la garante Seguros del Estado S.A. contra la Resolución No 483 del 3 de octubre de 2017 en que se decidió declarar el incumplimiento y terminar unilateralmente el contrato de prestación de servicios No 1210100-392-2016.
Tercera: Que, como consecuencia de lo anterior, se condene al Distrito Capital – La
Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a pagar a la Asociación de Hogares si a la vida la suma en que incurrió en el pago de la cláusula penal pecuniaria prevista en el literal b) de la cláusula 11 del Cont rato de Prestación de Servicios No 120100-392-2016 del 14 de julio de 2016, por un valor de QUINIENTOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE (590.981.646) o la suma que se demuestre en el proceso, como en efecto de lo ordenado en la Resolución No 483 de 2017 y la Resolución 591 de 2017, expedidas por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Cuarta: que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al Distrito
expedidas por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Cuarta: que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al Distrito
Capital – La se cretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a pagar a la Asociación de Hogares si a la vida la suma de CUATROCIENTOS TRECE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($413.700.000), correspondientes a la utilidad dejada de percibir por el contratista como consecuencia de la terminación anticipada del contrato de Prestación de Servicios No. 1210100 -392-2016 de 14 de julio de 2016, ordenado por la Resolución No 483 de 2017 y la Resolución No 591 de 2017, expedidas por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Quinta: Que, sobre cualquiera de las sumas anteriores se condene al distrito capital –
Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a pagar a la Asociación de Hogares si a la vida la actualización y los intereses moratori os a la tasa máxima de interés permitida por la ley.
B. Pretensiones relacionadas con las obligaciones del Contrato de prestación de
Servicios No 1210100-392-2016
Sexta: Que se declare que los nuevos inmuebles ofertados por la Asociación de
Hogares si a la vida ubicados en (i) la calle 20 sur No 16 -40 y (ii) la carrera 24 F N 2049 cumplieron con los requisitos exigidos en el anexo No 1 Ficha Técnica del Pliego de Condiciones de Sección Abreviada No 3 de 2016.
49 cumplieron con los requisitos exigidos en el anexo No 1 Ficha Técnica del Pliego de Condiciones de Sección Abreviada No 3 de 2016.
Séptima: Que se declare que la Asociación de Hogares Si a la Vida subsano cada una de las observaciones realizadas por la Supervisión del Contrato de Prestación de
Servicios en la visita del 22 de julio de 2016 a los inmuebles en (i) la calle 20 sur N. 1640 y (ii) la carrera 24 F No. 20.
Octava: Que se declare que la Asociación de Hogares Si a la Vida subsano cada una de las observaciones realizadas la Supervisión del Contrato de Prestación de Servicios
en la visita del 19 de diciembre de 2017 a los inmuebles en (i) la calle 20 sur N. 16-40 y (ii) la carrera 24 F No. 20.
Novena Que se declare que el Distrito Capital – Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., incumplió con las obligaciones de suscribir el acta de inicio contenida en el numeral primero de la cláusula décima tercer a del Contrato de Prestación de Servicios.
Decima: Primera: Que como consecuencia del anterior incumplimiento por parte del
Distrito Capital – La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la Asociación de Hogares Si a la Vida los mayores costos en que incurrió en la vigencia del contr ato, por valor de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE (267.703.200) o la suma que se demuestre en el proceso, correspondientes al mayor valor en el que incurrió la
SETECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE (267.703.200) o la suma que se demuestre en el proceso, correspondientes al mayor valor en el que incurrió la Asociación de Hogares Si a la Vida como efecto d e las inversiones y subsanaciones realizadas a los siguientes inmuebles: (i) la calle 20 sur N. 16 -40 y (ii) la carrera 24 FExp. 25000233600201800969-00 Dte. ASOCIACIÓN DE HOGARES SI A LA VIDA Sentencia primera instancia Página 3 de 20
No. 20, y por el incumplimiento de la suscripción del acta de inicio del contrato por parte de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Decimo secunda. Que sobre cualquiera de las sumas anteriores se condene al Distrito Capital – La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a pagar a Asociación de Hogares Si a la Vida la actualización y los intereses moratorios a la tasa de interés permitida por la ley.
C. pretensión relacionada con la liquidación del contrato de prestación de servicios No 1210100-392-2016
Décima Tercera: que se ordene la liquidación judicial del contrato de prestación de servicios No 1210100-392-2016 de 14 de julio de 2016 y, dicha liquidación se incluya los mayores costos en que la Asociación de Hogares si a la vida incurrió durante la vigencia del contrato.
d) pretensión relacionada con las costas y agencias en derecho Decima cuarta: que se condene en costas y agencias en derecho al Distrito Capital –
durante la vigencia del contrato.
d) pretensión relacionada con las costas y agencias en derecho Decima cuarta: que se condene en costas y agencias en derecho al Distrito Capital – secretaria general de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.” (subrayado fuera de texto)
En fundamento de sus pretensiones invoca contra los actos acusados los siguientes cargos:
- Violación al debido proceso , por falta de competencia en razón a la trasgresión del principio de non bis in ídem, en virtud a que fueron adelantados en contra del aquí demandante, por las mismas causas y hechos que conforman la causa petendi del asunto que nos ocupa, en dos (2) ocasiones, procesos sancionatorios por presunto incumplimiento de contrato.
- Falsa motivación, porque se avizora configurada la excepción de contrato no cumplido, pues la contratante, no cumplió con su obligación de suscribir el Acta de Inicio del Contrato de Prestación de Servicios, pese a que la contratista subsano todas las observaciones efectuadas.
- Desviación de poder, por cuanto, a través de la decis ión de incumplimiento y terminación unilateral, la contratante busca justificar la contratación directa que realizo con la CRUZ ROJA, para ejecutar el mismo objeto suscrito con la demandante, pues dicha contratación surgió mientras se adelantaba procedimiento sancionatorio.
- Imposibilidad de ejercer potestad exorbitante de terminación unilateral establecida en el artículo 17 -1 de la Ley 80 de 1993, por no encontrarse en fase de ejecución de contrato de prestación de servicios, advertido que el acta de inicio nunca fue suscrita por la contratista, en consecuencia, no
establecida en el artículo 17 -1 de la Ley 80 de 1993, por no encontrarse en fase de ejecución de contrato de prestación de servicios, advertido que el acta de inicio nunca fue suscrita por la contratista, en consecuencia, no puede hablarse de correr el plazo de ejecución, pues dicho plazo esta predeterminado por la suscripción del acta de inicio del contrato.
- Se omitió el reconocimiento y pago de las compensacione s e indemnizaciones, previstas para el evento de terminación unilateral del contrato, en el inciso 2 del numeral 1 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993.Exp. 25000233600201800969-00
Dte. ASOCIACIÓN DE HOGARES SI A LA VIDA Sentencia primera instancia Página 4 de 20
1.1.2En oportunidad de alegar de conclusión , el demandante efectúa estudio de argumentos de la demanda y la contestación, aborda los problemas jurídicos fijados en la audiencia inicial y, en respuesta al primer interrogante planteado, esto es si la asociación cumplió con la obligación de entregar a la secretaria los inmuebles objeto contractual para suscribir e l acta de inicio del contrato de prestación de servicios ; advirtió, que fue la Secretaria General quien incumplió con la enunciada obligación, y que el contratista siempre tuvo a disposición los inmuebles en las condiciones contractuales que se requerían para la prestación del servicio, aunado a que se realizaron los ajustes y subsanaciones requeridas poniendo a disposición de la Secretaria General cada uno de los predios , conforme a los medios de prueba obrantes en el proceso.
Respecto del segundo problema jurídico planteado, esto es, si las Resoluciones
realizaron los ajustes y subsanaciones requeridas poniendo a disposición de la Secretaria General cada uno de los predios , conforme a los medios de prueba obrantes en el proceso.
Respecto del segundo problema jurídico planteado, esto es, si las Resoluciones demandadas No 483 y 591 de 20 17, estaban viciadas de nulidad o si se encontraban debidamente razonadas, advierte como probada la falta de competencia en virtud de la violación a l debido proceso en razón a la transgresión de principio non bis in ídem; reseña como probada la desviación de poder en cuanto la decisión de incumplimiento y terminación unilateral busco simplemente justificar la contratación directa realizada por la Secretaria General con la Cruz Roja.
1.2ARGUMENTOS DE OPOSICIÓN
1.2.1En contestación de demanda , el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - ALCALDÍA MAYOR - SECRETARIA GENERAL, solicitó se denieguen las pretensiones de la demanda, y argumenta, no encuentran suficientemente razonados los cargos de anulación , y emerge actos acusados se encuentran debidamente sustentados y fue el incumplimiento del objeto contractual por la ASOCIACION DE HOGARES SI A LA VIDA, lo que motivo su expedición (fl.80 al 222 C.1)
1.2.2En oportunidad de alegar de conclusión , la pasiva aduce, ineptitud de la demanda, por no haberse acusado la Resolución No 200 del 4 de mayo de 2018 , acto administrativo que liquido el contrato de prestación de servicios No 1210100392-2016, y que declara a paz y salvo a las partes, conservando su presunción de
acto administrativo que liquido el contrato de prestación de servicios No 1210100392-2016, y que declara a paz y salvo a las partes, conservando su presunción de valides, y evidenciando que la activa no demand ó la totalidad de los actos administrativos que conforman la voluntad de la administración, en el tópico génesis de la controversia. Acto, del que informa, fue aportado con la contestación de la demanda, junto con las constancias de su notificación.Exp. 25000233600201800969-00 Dte. ASOCIACIÓN DE HOGARES SI A LA VIDA Sentencia primera instancia Página 5 de 20
Reitera que fue el incumplimiento de la Asociación Hogares Si a la Vida , la que impuso a la administración , tomar la decisión de declarar el incumplimiento del contrato, hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria y terminar unilateralmente el contrato de prest ación de servicios No 1210100 -392-2016, con miras a no desproteger a la población víctima del conflicto armado interno , y advertido que conforme acreditan los hechos probados, fue el incumplimiento del contratista el que imposibilitó suscribir el acta de inicio, pues la obligación contraída por la Asociación de Hogares Si a la Vida, en relación con la disponibilidad, adecuación y dotación de albergues temporales en condiciones de dignidad, no resulto cumplido; advirtió que la conducta del contratista debe ser catalogada de mala fe pues los inmuebles originalmente ofrecidos en el proceso de selección y que cumplían con los requisitos técnicos para la prestación del servicio, los mismos fueron modificados por el demandante, quien aseguro que ofrecería otros en remplazo con
inmuebles originalmente ofrecidos en el proceso de selección y que cumplían con los requisitos técnicos para la prestación del servicio, los mismos fueron modificados por el demandante, quien aseguro que ofrecería otros en remplazo con los requisitos exigidos, sin que ello acaeciera, poniendo en riesgo la prestación de servicio a la población desplazada, forzando a la administración a prorrogar hasta el plazo máximo permitido legalmente , el contrato que venía ejecutando co n el mismo objeto la Cruz Roja.
Seguidamente la pasiva, aborda los problemas jurídicos fijados en la audiencia inicial, concluyendo que el demandante no cumplió con los requerimientos técnicos exigidos para poner en funcionamiento los albergues temporale s destinados a la atención de la población víctima del conflicto armado, pues los reparos que presentaban los inmuebles comprometían la prestación del servicio, por tanto la prorroga al convenio vigente con la Cruz Roja no constituyo una desviación de poder, sino que fue el incumplimiento de la activa la que obligó a suscribir la misma.
IIACTUACION PROCESAL
2.1Con proveído del 8 de febrero de 2019 , se admitió la demanda, y ordenó notificar al representante legal de la entidad accionada, de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado y al señor Agente del Ministerio Público. (fls. 63 a 67 C.1)
2.2Cumplido el traslado de las excepciones presentadas (fl. 223 C.1), sin pronunciamiento de las partes (fl. 227 Ib.), y con proveído del 08 de noviembre de 2019, citó a audiencia inicial (fl.219 Ib.)
pronunciamiento de las partes (fl. 227 Ib.), y con proveído del 08 de noviembre de 2019, citó a audiencia inicial (fl.219 Ib.)
2.3La Audiencia Inicial se surtió con intervención de las partes y del Agente del Ministerio Público, se resolvieron las excepciones previas propuesta y se dispuso elExp. 25000233600201800969-00 Dte. ASOCIACIÓN DE HOGARES SI A LA VIDA Sentencia primera instancia Página 6 de 20
decreto de pruebas, finiquitando con citación a audiencia para su recaudo (Cd. fl. 256 al 260 c 1).
2.4La Audiencia de pruebas se cumplió, con suspensión a fines de efectivizar la aducción de la decretada, y finiquitado su recaudo, se prescindió en curso de la misma, de la audiencia de alegaciones 1, disponiendo alegar de conclusión por escrito (fls 282 al 293 y expediente digital).
IIICONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1ASPECTOS DE VALIDEZ Y EFICACIA
3.1.1En cada una de las instancias procesales y en particular en la audiencia inicial, se realizó control de legalidad, sin que las partes o el Ministerio Público, se hubieran opuesto a la declaratoria de no existencia de irregularidad configurativa de nulidad procesal o de la que deviniera eventualmente sentencia inhibitoria.
3.1.2Se reiteran satisfechos los presupuestos procesales y en particular del medio de control de controversia contractual , advertido, que asumen como requisitos previos para constituir válidamente la relación jurídica procesal y que en
3.1.2Se reiteran satisfechos los presupuestos procesales y en particular del medio de control de controversia contractual , advertido, que asumen como requisitos previos para constituir válidamente la relación jurídica procesal y que en el caso que nos ocupa se acreditan así:
3.1.2.1. La legitimación en la causa por activa y pasiva se advierte probada , como quiera que ASOCIACION HOGARES SI A LA VIDA , acredita en condición titularcontratista del Contrato de prestación de servicios No. 1210100-392-2016, suscrito con el Distrito Capital de Bogotá - Alcaldía Mayor – Secretaria General ; negocio jurídico contractual con ocasión del cual, éste última emite los actos administrativos de los que se pretende declaratoria de nulidad.
3.1.2.2La demanda se promovió en oportunidad respecto de las pret ensiones de nulidad.
Parte la Sala por precisar, que conforme a los planteamientos expuestos en la demanda al momento de admitirse la misma, se tuvo como oportuna bajo la siguiente consideración:
“En el presente asunto, conforme a la cláusula decima novena del contrato suscrito entre las partes, la liquidación del mismo se efectuaría a más tardar
1 Cabe puntualizar que la audiencia de alegaciones en voces del inciso final del Art. 181 de la Ley 1437 de 2011, presupone qu e el juzgador la encuentre necesaria, necesidad que podría ubicarse en aclaración de aspectos oscuros del debate.Exp. 25000233600201800969-00 Dte. ASOCIACIÓN DE HOGARES SI A LA VIDA Sentencia primera instancia Página 7 de 20
podría ubicarse en aclaración de aspectos oscuros del debate.Exp. 25000233600201800969-00 Dte. ASOCIACIÓN DE HOGARES SI A LA VIDA Sentencia primera instancia Página 7 de 20
antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedici ón del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha de acuerdo que la disponga. Dado que se cumplieron los 6 meses para la liquidación bilateral y los 2 meses para realizarla unilateralmente sin que esta tuviera ocurrencia, ni que tampoco tuvo lugar dentro de los dos años adicionales, se tiene que el cómputo del término de caducidad inició el 16 de mayo de 2018, luego el término de los dos (2) años, en principio vencería el 16 de mayo de 2020”.
Ahora bien, teniendo en cuenta los medios probatorios que reposan en el plenario, en especial los aportados por la pasiva, se logra advertir que el contrato de prestación de servicios No. 1210100-392-2016, suscrito entre el Distrito Capital de Bogotá - Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaria General y la Asociación Hogares si a vida, fue liquidado unilateralmente por la entidad contratante mediante Resolución 200 del 04 de mayo de 2018, por lo que el cómputo del término de caducidad inició el 5 de mayo de 2018, luego el término de los dos (2) años, vencía el 5 de mayo de 2020, en tal secuencia, atendiendo a que la demanda fue radicada el 23 de octubre de 2018, encuentra la Sala que no opero el fenómeno de caducidad del medio de control.
el 5 de mayo de 2020, en tal secuencia, atendiendo a que la demanda fue radicada el 23 de octubre de 2018, encuentra la Sala que no opero el fenómeno de caducidad del medio de control.
Aunado a lo anterior, se tiene que la activa agoto el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 2, aunado al artículo 21 de la Ley 640 de 2001, en tanto la parte actora solicitó audiencia de conciliación ante el Ministerio Público el 7 de febrero de 2018, llevándose a cabo dicha audiencia el 04 de abril de 2018, la cual fue fallida3.
3.2. CUESTION PREVIA – INEPTA DEMANDA
3.2.1Parte por precisar la Sala que en el caso concreto se pretende por la activa en esencia así: se declare (i) la nulidad de la Resolución No 483 del 3 de octubre de 2017 , por la que se declaró el incumplimiento del contrato de prestación de servicios No 1210100-392-2016, se hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria y se termina unilateralmente el enunciado contrato de prestación de servicios , y la nulidad de la Resolución No 591 del 15 de noviembre de 2017, por la que se resuelven los recursos de reposición presentados por el apoderado de la Asociación Hogares Si a la Vida; (ii) la subsanación por parte de la contratista - ASOCIACIÒN
2 Ley 1437 de 2011. Artículo 161. Requisitos previos para demandar.
La presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes casos:
2 Ley 1437 de 2011. Artículo 161. Requisitos previos para demandar.
La presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes casos:
1. Cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudic ial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.
(…).” (Suspensivos fuera del texto)
3 Fls 156 a 159 Ibídem.Exp. 25000233600201800969-00 Dte. ASOCIACIÓN DE HOGARES SI A LA VIDA Sentencia primera instancia Página 8 de 20
DE HOGARES SI A LA VIDA, de cada una de las observaciones formuladas por la Supervisión del Contrato en las visitas del 22 de julio de 2016 y 19 de diciembre de 2017 a los nuevos inmuebles ofertados, y (iii) el incumplimiento por la accionada de su obligación de suscribir el acta de inicio.
Asimismo, se condene al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - ALCALDIA MAYOR – SECRETARÍA GENERAL , a pagar a la ASOCIACION DE HOGARES SI A LA VIDA, los valores correspondientes a la cláusula penal pecun iaria, utilidad dejada de percibir y mayores costos que debió asumir por la no firma oportuna del acta de inicio y adecuación de los nuevos inmuebles ofertados y, por último, se liquide judicialmente el contrato de prestación de servicios No 1210100-392-2016.
Pretensión esta última en relación de la que asume relevancia, la pasiva adjunto
inicio y adecuación de los nuevos inmuebles ofertados y, por último, se liquide judicialmente el contrato de prestación de servicios No 1210100-392-2016.
Preten
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