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TA CUN - 250002337000-2012-00034-00-(14-06-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002337000-2012-00034-00-(14-06-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018) MAGISTRADA PONENTE: Doctora AMPARO NAVARRO LÓPEZ EXPEDIENTE: 250002337000-2012-00034-00

DEMANDANTE: INVERSIONES RINCÓN OREJUELA Y CIA S. EN C. Y

OTROS

DEMANDADO: SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

TEMA: PARTICIPACIÓN EFECTO PLUSVALÍA S E N T E N C I A Agotadas las etapas previas, procede la Sala a clausurar la primera instancia, en el referido proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

I. SÍNTESIS DE LA DEMANDA En resumen, se formulan las siguientes pretensiones 1 : 1) Que se declare la nulidad total del Acto Administrativo contenido en la Resolución 0714 del 10 de junio 2011 por medio de la cual se liquidó el efecto plusvalía por el englobe de los predios identificados con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1640347 de la oficina de instrumentos públicos de Bogotá zona centro, así como la de los demás actos y decisiones administrativas expedidas durante el trámite de la liquidación de la participación por plusvalía 2) Que se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la Resolución 0337 del 9 de marzo del 2012 en la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0714 del 10 de junio del 2011. 1 Folios 4 del Cuad. Ppal.2

Resolución 0337 del 9 de marzo del 2012 en la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0714 del 10 de junio del 2011. 1 Folios 4 del Cuad. Ppal.2

Expediente: 250002337000-2012-00034-00 3) Que como consecuencia de la declaratoria de la anterior nulidad, solicita se restablezca el derecho en cuanto a que, la demandante no está obligada al pago de las sumas por participación en plusvalía liquidada conforme a las resoluciones nro. 0714 del 10 de junio de 2011 y nro. 0337 del 09 de marzo de 2012 proferidas por la Secretaría Distrital de Planeación, y en consecuencia, se le ordene la devolución de doscientos nueve millones trescientos mil pesos ($209.300.000) por concepto de valores pagados por participación del efecto plusvalía sobre el englobe de los predios identificados con el folio de matrícula inmobiliaria

50C-1640347. 4) Así mismo, solicita se condene a la Secretaría Distrital de Planeación a pagar al demandante, intereses remuneratorios y moratorios sobre las sumas que se ordenen devolver a título de restablecimiento del derecho, en los términos del numeral 4º del artículo 195 del Código Contencioso Administrativo. 5) Por último, que se condene a la Secretaría Distrital de Planeación a las costas y agencias en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Contencioso Administrativo. Fueron presentados en síntesis los siguientes hechos 2 : Para mayor claridad se

costas y agencias en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Contencioso Administrativo. Fueron presentados en síntesis los siguientes hechos 2 : Para mayor claridad se hará una relación de los hechos previos a la expedición de los actos administrativos demandados de la siguiente manera: Que l a Sociedad Boca Rosales Ltda. (Liquidada) era propietaria del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1640347 de la oficina de instrumentos públicos de Bogotá, predio que resultó del englobe de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 50C-361261 y 50C-474156 de esa misma oficina de instrumentos públicos. Mediante resolución nro. 836 del 18 de noviembre de 2005, el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital - hoy Secretaría Distrital de Planeación, pre liquidó el efecto plusvalía presuntamente causado sobre el englobe de los predios identificados con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1640347 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá, donde determinó que la Sociedad estaba obligada a pagar la suma de ciento cincuenta y un mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($ 151.665,00) por metro cuadrado, suma 2 Folios 7 al 10 del Cuad. Ppal.3

Expediente: 250002337000-2012-00034-00 equivalente al 40% del efecto plusvalía fijado como tarifa del tributo para la fecha de expedición del acto administrativo.

2 Folios 7 al 10 del Cuad. Ppal.3

Expediente: 250002337000-2012-00034-00 equivalente al 40% del efecto plusvalía fijado como tarifa del tributo para la fecha de expedición del acto administrativo.

Contra la anterior resolución, se interpuso recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación el cual fue resuelto mediante la resolución 0976 del 22 de diciembre de 2005 negando las pretensiones contenidas en el recurso de reposición, motivo por el que, el día 2 de junio de 2006 a través de resolución 00509, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital resolvió negativamente el recurso de apelación interpuesto y consideró que los predios siguen generando plusvalía, pero en un menor valor, modificando la Resolución 0836 del 18 de noviembre de 2005, declarando como pre cálculo del efecto plusvalía por metro cuadrado de suelo, el valor de Sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho pesos ($69.888) con una participación del 40% para el año 2005, la cual equivale a Veintisiete mil novecientos cincuenta y cinco pesos ($27.955) Seguidamente y previa solicitud elevada, la Dirección Distrital de Impuestos Distritales expidió la Resolución DD100283 del 10 de enero de 2006 3, mediante la cual concedió un plazo de 12 meses para cancelar en cuotas mensuales el pago del tributo por plusvalía pre liquidado sobre el englobe de predios identificados con

Distritales expidió la Resolución DD100283 del 10 de enero de 2006 3, mediante la cual concedió un plazo de 12 meses para cancelar en cuotas mensuales el pago del tributo por plusvalía pre liquidado sobre el englobe de predios identificados con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1640347 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá, más intereses de plazo, pago que fue realizado más los intereses, dentro del plazo fijado en la citada resolución4. Posteriormente, el día 10 de mayo de 2007 el apoderado de la Sociedad Boca Rosales Ltda. (Liquidada), solicitó la devolución de los valores pagados en exceso por concepto de pago del pre cálculo de la participación por plusvalía dado que el monto de ésta fue reducido, petición que fue resuelta desfavorablemente mediante oficio No. 2007EE191534 del 22 de agosto de 2007, expedido por la Dirección Distrital de Impuestos por considerar que ya había fenecido el término para presentar la reclamación de devolución. De igual manera ese mismo día 10 de mayo de 2007 mediante radicado número 1-2007-18888 la Sociedad solicitó a la Unidad Administrativa de Catastro Distrital proceder a la liquidación definitiva del efecto plusvalía para el englobe de los predios identificados con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1640347, 3 Ver folio 105 a 108 Cuad. Ppal 4 Resolución nro. DDI 00283 del 10 de enero de 20064

Expediente: 250002337000-2012-00034-00

3 Ver folio 105 a 108 Cuad. Ppal 4 Resolución nro. DDI 00283 del 10 de enero de 20064

Expediente: 250002337000-2012-00034-00 requerimiento que fue resuelto mediante oficio del 18 de mayo siguiente, en el cual se le informó a la referida sociedad que la liquidación definitiva se encontraba en trámite.

Solo hasta el día 10 de junio de 2011, la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución 714 en la cual se realizó la nueva liquidación determinando el efecto plusvalía por metro cuadrado para el englobe de los predios ubicados en la Carrera 21 No. 88-51 y Carrera 21 No. 88-63 (anterior), Carrera 19C No. 88-51 (actual) identificados con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1640347 de la ciudad de Bogotá. Contra la anterior resolución la sociedad Boca Rosales Ltda. (Liquidada) formuló por escrito del 19 de septiembre de 2011, radicado bajo el número 1-201141141, recurso de reposición, el cual fue decidido negativamente mediante Resolución del 337 del 9 de marzo de 2012. En síntesis, el hecho generador de la plusvalía se configuró con la expedición de la Licencia de Urbanismo y Construcción otorgada el día 9 de diciembre de 2006 sobre el englobe de predios identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1640347, evento posterior a la entrada en vigencia del Acuerdo 118 de 2003,

sobre el englobe de predios identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1640347, evento posterior a la entrada en vigencia del Acuerdo 118 de 2003, además que la Resolución 337 del 9 de marzo de 2011 fue notificada personalmente el día 14 de marzo de 2012. Como Normas violadas y concepto de violación5, la parte demandante expone en síntesis lo siguiente: Que se violaron la Ley 388 de 1997, Decreto 075 del 20 de marzo de 2003, Acuerdo 118 de diciembre 30 de 2003, Decreto 084 del 29 de marzo de 2004 y el Decreto 1788 del 3 de junio de 2004. Como primer cargo de nulidad, indicó, que existe un desconocimiento de normas de rango superior , por cuanto los actos administrativos demandados desconocen las normas contenidas en el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia y, en los artículos 73 y 74 de la Ley 388 de 1997, al considerar que el hecho generador del efecto plusvalía es un acto complejo que implica de un lado, una acción urbanística de carácter general que genere un mayor valor a un determinado predio y, de otro, una autorización específica dirigida a permitir el 5 Folios 15 a 48 del Cuad. Ppal.5

Expediente: 250002337000-2012-00034-00 aprovechamiento contenido en la norma de carácter general , para concluir así que solo en el momento que se expida la autorización específica se puede entender la configuración del hecho gravado.

Indica que es evidente que las decisiones administrativas contentivas de una

solo en el momento que se expida la autorización específica se puede entender la configuración del hecho gravado. Indica que es evidente que las decisiones administrativas contentivas de una acción urbanística dirigida a permitir la incorporación de suelo de expansión urbana a suelo urbana son, en principio, los planes parciales, por lo que una vez este sea adoptado mediante Decreto por el Alcalde Municipal acaecerá la configuración del hecho generador de participación en plusvalía dispuesto en el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 388 de 1998. Describe que, en el hecho que la decisión de incorporación de suelo de expansión urbana a suelo urbano a través de un plan parcial adoptado sobre una zona o área determinada de la ciudad o municipio, genera inmediatamente el aumento de precio de todos aquellos predios que se encuentren ubicados en esa zona determinada, es dable deducir que si bien los Planes Parciales son actos con contenido general y abstracto contentivos de normas urbanísticas para una zona o área de la ciudad o municipio, sus destinatarios son fácilmente determinables pues son todos aquellos predios que se encuentren localizados en las zonas delimitadas en la cartografía soporte de cada plan parcial, siendo así posible la consolidación de situaciones de carácter particular y concreto. Argumenta que, con el fin de verificar cuales son las decisiones administrativas o instrumentos de planeamiento a través de las cuales se pueden establecer o modificar los usos del suelo en el Distrito Capital o señalar un incremento en el potencial edificatorio, es menester aludir a las disposiciones contenidas en el

instrumentos de planeamiento a través de las cuales se pueden establecer o modificar los usos del suelo en el Distrito Capital o señalar un incremento en el potencial edificatorio, es menester aludir a las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 , con el cual se compilaron las normas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. Explica que, el hecho generador de participación en plusvalía por el establecimiento o modificación del régimen de usos o la zonificación de usos del suelo o por autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, se configura cuando la ciudad o municipio expide un decreto contentivo de un Plan Parcial, UPZ, Plan Maestro, Plan Zonal, Plan de Ordenamiento Zonal, Plan de Implantación, Plan de Regularización y Manejo entre otros, en el que establece de manera específica una ficha normativa para determinado sector o zona en el cual se regulan los usos, tratamiento y condiciones físicas de edificabilidad, evento que6

Expediente: 250002337000-2012-00034-00 permite establecer cuales predios en concreto - que no serán otros que aquellos ubicados en dicha zona o sectoraumentaron su valor por haberse establecido un régimen de uso del suelo más rentable o haberse autorizado un aumento en el potencial edificatorio y por tanto, son sujetos pasivos de la obligación de pagar el tributo de participación por plusvalía.

Manifiesta que, la norma específica que autorizó un mayor aprovechamiento del potencial edificatorio para el englobe de predios identificados con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1640347 de la Oficina de Instrumentos Públicos de

potencial edificatorio para el englobe de predios identificados con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1640347 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, fue aquella expedida el 20 de marzo de 2003 que adoptó la UPZ No. 88/07 El Refugio - Chicó Lago, sin que en el caso particular pueda hablarse de la configuración de un hecho generador de plusvalía dado que, a la fecha de adopción de dicha UPZ no se había acogido el cobro del tributo de la participación por plusvalía en el Distrito Capital. Indica que, la solicitud y posterior expedición de una licencia de construcción no es hecho generador del tributo de participación por plusvalía como único requisito para su exigibilidad , puesto que, al interpretar y dar alcance a los conceptos contenidos en las normas urbanísticas que nos atañen en el presente asunto, es necesario acudir a los dispuesto no sólo en la Ley 388 de 1997 y al Acuerdo 118 de 2003, sino además, en las normas del Plan de Ordenamiento Territorial –POT-, por lo que restringir su alcance desconoce lo dispuesto en normas de rango superior y por tanto, vicia de nulidad la actuación contenida en las Resoluciones 714 del 10 de junio de 2011 y 337 del 9 de marzo de 2012. Teniendo en cuenta lo anterior, expone que lo dispuesto por la accionada en los actos administrativos demandados desconoce las previsiones del artículos 333 y 334 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, en razón a que dicha norma

Teniendo en cuenta lo anterior, expone que lo dispuesto por la accionada en los actos administrativos demandados desconoce las previsiones del artículos 333 y 334 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, en razón a que dicha norma señala, de un lado, que la norma urbanística general "define obligaciones y derechos respecto de la utilización del suelo urbano y de expansión urbana" y, de otro lado, que la norma específica se precisará mediante normas reglamentarias contenidas en los diferentes instrumentos de planeamiento consagrado en el P.O.T., cuyo contenido debe definir, entre otros aspectos, la regulación de la intensidad y mezcla de usos y las condiciones físicas de edificabilidad del sector normativo al cual se encuentren dirigidas. Reseña que, la concreción o autorización específica que configura el hecho7

Expediente: 250002337000-2012-00034-00 generador del tributo de la participación por plusvalía se concreta con la expedición del decreto que, en el marco de uno de los instrumentos de planeamiento dispuestos en el P.O.T., establece la ficha reglamentaria aplicable a una determinada zona o sector normativo, tal como se explicó ampliamente en el capítulo anterior.

Narra que, de ello se desprende que lo afirmado por la Secretaría de Planeación en la Resolución 0337 del 9 de marzo de 2012, desconoce lo dispuesto en ésta norma de alcance nacional, toda vez que contrario a lo expuesto por la accionada,

Narra que, de ello se desprende que lo afirmado por la Secretaría de Planeación en la Resolución 0337 del 9 de marzo de 2012, desconoce lo dispuesto en ésta norma de alcance nacional, toda vez que contrario a lo expuesto por la accionada, la Licencia Urbanística no es el acto jurídico que autoriza el incremento de edificabilidad en el englobe de predios identificados con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1540347, sino que es aquel que da cumplimiento expreso a la autorización contenida en ese sentido en la norma urbanística generadora de derechos y obligaciones, que en nuestro caso es la UPZ No. 97/88 El Refugio / Chicó Lago, adoptada mediante el Decreto 075 del 20 de marzo de 2003. En cuanto a que l os actos administrativos demandados desconocieron el principio irretroactividad del tributo con fundamento en los consagrado en el artículo 363 de la constitución política, indica que, conforme al artículo 338 de la Constitución Política como norma superior, es claro que los tributos sólo pueden aplicarse a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la Ley, Ordenanza o Acuerdo que señale establezca la obligación tributaria y sus elementos cuales son, el sujeto activo, el sujeto pasivo, el hecho generador o hecho gravado, la base gravable y la tarifa , así mismo el artículo 363 ibídem en relación con el tributo de participación por plusvalía, se tiene que se encuentra consagrado en el artículo 73 y siguientes de la Ley 388 de 1998, norma que si

hecho gravado, la base gravable y la tarifa , así mismo el artículo 363 ibídem en relación con el tributo de participación por plusvalía, se tiene que se encuentra consagrado en el artículo 73 y siguientes de la Ley 388 de 1998, norma que si bien establece elementos tales como el hecho generador, la base gravable y los sujetos activo y pasivo, deja a discreción de los Concejos Municipales la reglamentación de lo atinente a su tarifa y a las reglas de aplicación en el respectivo territorio Expone que, en ese sentido, es evidente que sólo hasta que los Concejos Municipales mediante Acuerdo, adopten y reglamenten todos los elementos del tributo de la participación por plusvalía puede hacerse referencia a la existencia de la obligación tributaria en un determinado territorio y por tanto, procederse a su liquidación y exigibilidad.8

Expediente: 250002337000-2012-00034-00

Narra que, hasta el 30 de diciembre de 2003, el Consejo de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo 118 mediante el cual establecen normas para la aplicación de la participación en Bogotá D.C. en el cual se reprodujeron los elementos del tributo señalados en la Ley 388 de 1998, además se fijo la tarifa del mismo dentro del marco dispuesto en el artículo 79 de la aludida Ley por lo que sólo a partir de ese momento se estableció el tributo de la participación por plusvalía en Bogotá D.C. y por tanto, se puede hacer exigible su pago respecto de los hechos considerados

marco dispuesto en el artículo 79 de la aludida Ley por lo que sólo a partir de ese momento se estableció el tributo de la participación por plusvalía en Bogotá D.C. y por tanto, se puede hacer exigible su pago respecto de los hechos considerados como generadores de plusvalía acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia Que, aunque los hechos generadores del tributo estuvieran determinados en la Ley 388 de 1997, estos no podrían tener aplicación sino hasta la reglamentación de la misma, esto es, hasta la expedición del Acuerdo 118 de 2003. Entonces, los hechos que pudieran dar lugar a la generación del tributo, antes de la reglamentación del mismo, serían ineficaces en la generación de la obligación, pues no habría la normatividad necesaria para hacerlos efectivos, y por lo tanto no podrían considerarse hechos generadores de participación en plusvalía. Indica que si bien el caso en concreto el Decreto 075 del 20 de marzo de 2003, permitió un aumento en el potencial de edificación para el englobe de predios identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1640347 de la oficina de instrumentos públicos de Bogotá respecto de las normas sobre condiciones físicas de edificabilidad dispuestas en la norma urbanística anterior (Acuerdo 6 de 1990 y Decreto Distrital 793 y 796 de 1993), nunca existió un hecho generador del tributo de participación por plusvalía, puesto que la acción urbanística que pudiere haber generado un cambio normativo que fuera un hecho generador de plusvalía se presentó el 20 de marzo de 2003 con la expedición del Decreto Distrital 075, lo

de participación por plusvalía, puesto que la acción urbanística que pudiere haber generado un cambio normativo que fuera un hecho generador de plusvalía se presentó el 20 de marzo de 2003 con la expedición del Decreto Distrital 075, lo cual es previo a la entrada en vigencia de la reglamentación del tributo, y por tanto éste no era aplicable. En conclusión, dice que la determinación de la secretaría Distrital de Planeación contenida en las resoluciones 0714 del 10 de junio de 2011 y 0337 del 9 de marzo del 2012 –actos acusados-, por medio de las cuales se liquidó el efecto plusvalía para el englobe de los predios en comento con fundamento en la expedición del Decreto Distrital 075 de 2003, es contraria a las previsiones de rango superior respecto de la irretroactividad en materia tributaria y por tanto, es palmaria la nulidad de que adolecen.9

Expediente: 250002337000-2012-00034-00

Finalmente, conforme a lo expuesto se observa claramente el trámite administrativo que culminó con la expedición de los actos administrativos demandados tuvo un vicio cual fue exigir el pago del tributo con antelación a la liquidación del mismo como condición para la expedición de una licencia de construcción, lo que deviene en un perjuicio consistente en la obligación de pagar una suma a la que no estaba obligado al momento de la expedición de la comentada Licencia.

II. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN La Secretaría Distrital de Planeación dio contestación6, de la siguiente manera:

una suma a la que no estaba obligado al momento de la expedición de la comentada Licencia.

II. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN La Secretaría Distrital de Planeación dio contestación6, de la siguiente manera: Manifiesta que, si bien es cierto, la parte actora hace una exposición de motivos de inconformidad, no existe un cuestionamiento de la actividad administrativa desarrollada por la secretaría Distrital de Planeación en la expedición de los actos acusados que se considere lesiva al ordenamiento jurídico colombiano.

Sobre la configuración del tributo de la participación en plusvalía , asegura que, es un tributo de orden constitucional, establecido en el artículo 82 de la Constitución Política de 1991, conforme el cual las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística. Constituye un derecho en cabeza de las entidades públicas y en favor de la colectividad a percibir una participación del mayor valor que adquieren los inmuebles por su acción urbanística, creándose correlativamente la obligación a cargo del propietario o poseedor del inmueble de pagar un porcentaje del mayor precio que adquiera el bien por la acción (urbanística) del Estado, Para entender de mejor manera el tributo es esencial diferenciar dos conceptos cercanos pero claramente distintos: una cosa es el incremento en los precios derivados de la acción urbanística del Estado, es decir, la plusvalía como fenómeno económico, y otra, la obligación tributaria denominada participación en plusvalía. A partir de las normas que rigen la materia cada uno de estos elementos, aunque se encuentran interrelacionados, ocurren en momentos

la plusvalía como fenómeno económico, y otra, la obligación tributaria denominada participación en plusvalía. A partir de las normas que rigen la materia cada uno de estos elementos, aunque se encuentran interrelacionados, ocurren en momentos distintos. Uno es el momento en que nace el efecto plusvalía y otro es en el que nace la obligación tributaria. 6 Folios 184 al 211 del Cuad. Ppal.10

Expediente: 250002337000-2012-00034-00

Dice que, el artículo 73 de la Ley 388 de 1997, hace referencia a acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, que generan beneficios para los propietarios o poseedores de tierra, no generan directa e inmediatamente un tributo llamado participación en plusvalía. Esos beneficios dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías o incrementos en los precios de la tierra resultantes de dichas acciones, en conclusión, si nos atenemos al título del artículo 73, o sea la noción de la participación en plusvalía, tendríamos que se trata del derecho de las entidades públicas a participar en las plusvalías o beneficios generados por las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y el espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento urbanístico. Agrega que, así mismo el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, se refiere específicamente a los hechos generadores de la obligación tributaria, dada su importancia central en el análisis que nos ocupa lo cual permite analizar cada uno

específicamente a los hechos generadores de la obligación tributaria, dada su importancia central en el análisis que nos ocupa lo cual permite analizar cada uno de los elementos del hecho generador previsto en la referida Ley que se constituye en un conjunto o secuencia ordenada de requisitos. Describe que, para que surja el hecho generador no basta con que se haya aprobado en el respectivo Municipio o Distrito un Plan de Ordenamiento Territorial u otro tipo de decisiones administrativas de carácter general, sino que también se requiere que se configuren autorizaciones específicas consistentes en autorizar, dar facultad a alguien, de manera específica, concreta, determinada. No podría ser otra la interpretación del artículo 74 de la Ley 388 de 1997 pues de su texto se extrae claramente que las decisiones que constituyen acciones urbanísticas generadoras del tributo se deben ejecutar de acuerdo con lo establecido en el POT o los instrumentos que lo desarrollan. De ninguna parte del artículo se puede concluir que el mismo POT constituye la autorización específica. En conclusión expone que, el POT pertenece a la etapa de planeación y es la culminación de la fase de formulación del plan. Así, una es la planeación de la ciudad que se quiere y otra la realización y puesta en ejecución de dichos propósitos. El POT se puede llevar a cabo parcialmente, y quedarse sin ejecución en parte; puede autorizar usos que no se hagan efectivos, orientar el crecimiento de la ciudad hacia zonas que permanezcan sin urbanizar; puede autorizar mayor edificación en zonas donde en realidad no se edifique en el nivel previsto. Se reitera que, si bien el POT tiene la capacidad de generar un efecto plusvalía11

de la ciudad hacia zonas que permanezcan sin urbanizar; puede autorizar mayor edificación en zonas donde en realidad no se edifique en el nivel previsto. Se reitera que, si bien el POT tiene la capacidad de generar un efecto plusvalía11

Expediente: 250002337000-2012-00034-00

(incremento en los precios del suelo), no cumple la condición de autorización específica para considerar que su sola expedición implica que se concreta el nacimiento de la obligación tributaria particular, dados los distintos factores y supuestos ya señalados. Es apenas un requisito previo a partir del cual se podrá concretar, en un futuro, dicha obligación. Replica que, se puede concluir que el demandante al considerar que el Decreto Distrital 075 de 2003 se constituyó en el hecho generador del tributo incurre en un error que lo conduce a una conclusión igualmente equivocada en lo relacionado con la aplicación del principio de irretroactividad tributaria. En cuanto a la aplicación del principio de irretroactividad tributaria en el marco de la participación en plusvalía , la conclusión a la que llega el actor en su respecto a la aplicación del principio de irretroactividad es errada. En el Distrito Capital la participación en plusvalía fue reglamentada en el Acuerdo 118 de 2003, norma que en efecto fue expedida después del Decreto 075 de 2003. No obstante, dado que dicho decreto no puede ser considerado el hecho generador de la participación en plusvalía no se puede concluir que se haya generado una aplicación retroactiva del tributo. Ahora, respecto al hecho generador para el caso concreto y el procedimiento

participación en plusvalía no se puede concluir que se haya generado una aplicación retroactiva del tributo. Ahora, respecto al hecho generador para el caso concreto y el procedimiento seguido para el cálculo de la participación en plusvalía: el POT no puede ser asimilado en modo alguno a una autorización específica constitutiva del hecho generador de la participación en plusvalía, resta por determinar qué acto puede ostentar tal calidad al punto de provocar la liquidación del efecto plusvalía para efectos de calcular el valor del tributo. Entonces, el hecho generador del efecto plusvalía se concretó, para el presente caso, con la expedición de la licencia de construcción en donde se engloban predios para el proyecto Torre Ferrara, instrumento que constituye la acción urbanística que da origen al hecho generador y que le permite al urbanizador obtener un mayor beneficio, siendo pertinente calcular la liquidación y cobro de la participación en plusvalía con fundamento en dicho instrumento. Todo en concordancia con el Acuerdo 118 de 2003, que solo adoptó como hechos generadores: 1el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo y 2la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en12

Expediente: 250002337000-2012-00034-00 edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez.

En cuanto a lo expuesto, de que el trámite administrativo es ilegal al considerar que con la expedición de los actos demandados existe un vicio, al respecto debe

o

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