TA CUN - 250002337000-2013-00993-00-(09-07-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002337000-2013-00993-00-(09-07-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA – Hecho generador – Base gravable – Sujeto pasivo – Método para determinar el presupuesto de la obra que sirve de base para liquidar el impuesto de delineación urbana / LICENCIAS DE URBANIZACIÓN, PARCELACIÓN, SUBDIVISIÓN Y CONSTRUCCIÓN – Titulares / CONTRATO DE FIDUCIA – Concepto / SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA – Frente a los patrimonios autónomos administrados bajo la figura del contrato de fiducia Problema jurídico: 1. Determinar si el pago del impuesto de Delineación Urbana correspondiente a la licencia de construcción No. LC07-2-0261 expedida el 18 de mayo de 2007, se efectuó en legal forma, para lo cual se debe analizar si el fideicomitente es sujeto pasivo de dicho impuesto, y si con el pago efectuado por éste se satisfizo dicha oblig ación tributaria. 2. Establecer si la demandada incurre en un cobro de lo no debido y en un doble c obro del impuesto de Delineación Urbana, correspondiente a la licencia de construcción No. LC07-2-0261 expedida el 18 de mayo de 2007. 3. Verificar si es procedente la imposición de la sanc ión por no declarar el impuesto de Delineación Urbana, teniendo en cuenta para ello la relación co ntractual existente entre el sujeto pasivo y el fideicomitente, así como la valoración del pago realizado por éste.
Extracto: “(…) Es así que, con la disposición hecha en este Acuerdo (artículos 1 a 4 del Acuerdo 20 de 1940. Anota relatoría), el impuesto de delineación urbana para el municipio de Bogotá se
Extracto: “(…) Es así que, con la disposición hecha en este Acuerdo (artículos 1 a 4 del Acuerdo 20 de 1940. Anota relatoría), el impuesto de delineación urbana para el municipio de Bogotá se creó en relación con la construcción de nuevos edificios y refacción de los existentes, a cargo de las personas interesadas, cuya liquidación la practicaría la Tesorería Municipal sobre el valor del presupuesto aceptado por la Secretaría de Obras Públicas. El pago de este i mpuesto debía realizarse como requisito previo para la expedición de licencia. (…) (…) A la luz de este precepto normativo (artículo 158 de la Ley 1421 de 1993. Anota relatoría), la base gravable del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital es el monto total del presupuesto de la obra o construcción. Planeación Distrital tiene la competencia para fijar el méto do a seguir por el contribuyente al determinar el presupuesto, cuyos precios mínimos de co sto podrán corresponder a metro cuadrado y estrato. El impuesto será liquidado por el contribuyente a una tarifa que oscilará entre el 1 % y el 3%, a discreción del Concejo. El impuesto de ocupación de vías se integró al de delineación urbana. (…) De acuerdo con esta norma (artículo 33 del Decreto 807 de 1993. Anota rela toría), son sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana los propietarios de los predios materia de la respectiva licencia.
Concurrentemente, con apoyo en el artículo 158 del Decreto 1421 de 1993, mediante Resolución 1291 de 8 de octubre 1993 el Director de Planeación Distrital fijó el méto do para determinar el
licencia. Concurrentemente, con apoyo en el artículo 158 del Decreto 1421 de 1993, mediante Resolución 1291 de 8 de octubre 1993 el Director de Planeación Distrital fijó el méto do para determinar el presupuesto de la obra que sirve de base para liquidar el impuesto de delineación urbana. (…) (…) Es claro y de acuerdo al estudio realizado anteriormente, que el referido Impuesto de delineación Urbana, se encuentra plenamente establecido dentro de la normatividad juríd ica tributaria del Distrito Capital de Bogotá, determinando cada uno de los elementos constitutivos de l tributo, en especial y para el caso que nos ocupa, el del sujeto pasivo, como propietario del bien inmueble sobre el cual recae la licencia, en este caso para la construcción de obra nueva donde se pretenda desarrollar un proyecto de urbanización. Así mismo, fue estipulado un elemento ese ncial de este tributo distrital, siendo este el del hecho generador, el cual no es otro que la expedición de la licencia para la construcción , ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos en el Distrito Capital de Bogotá; (…)Es evidente, que este tipio de contrato es un negocio jurídico mediante el cual una persona llamada fideicomitente o fiduciante , traslada una serie de bienes específicos a otra persona llamada fiduciario, el cual se obliga a administrarlos para cumplir una finalidad especificada por el constituyente. Así mismo se deja en claro que una misma persona puede ser al mismo tiempo dentro del contrato de fiducia, Fiduciante y Beneficiario. (…) Tal como se señaló anteriormente, el hecho generador del impuesto es la expedición de la licencia
constituyente. Así mismo se deja en claro que una misma persona puede ser al mismo tiempo dentro del contrato de fiducia, Fiduciante y Beneficiario. (…) Tal como se señaló anteriormente, el hecho generador del impuesto es la expedición de la licencia de construcción, donde la viabilidad para la obtención de dicha licencia, e stá regulada por el Decreto 564 de 2006, “ Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que d esempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por vivie ndas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones”, respecto a la titularidad de la s personas que soliciten una licencia de construcción, en su artículo 16 estableció que “podrán ser titulares de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción los titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de la solicitud”. De acuerdo a las norma antes referidas, el hecho generador del impuesto de delineación urbana, lo constituye, la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya expedido y notificado licencia de construcción y sus modificaciones, en sus modalidades de obra nue va, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición y cerramiento de nuevos edificios, en el Distrito Capital de Bogotá, previstas en el artículo 7 del Decreto Nacional 564 de 2006, siendo a su vez, SUJETOS PASIVOS de este tributo los titulares de las licencias de construcción que por expreso establecimiento de la ley (Art 16 del Decreto 564 de 2006), tienen la
564 de 2006, siendo a su vez, SUJETOS PASIVOS de este tributo los titulares de las licencias de construcción que por expreso establecimiento de la ley (Art 16 del Decreto 564 de 2006), tienen la titularidad para hacerlo, por la calidad que ostenta a la firma de una contrato de fiducia mercantil, el FIDEICOMITENTE de las mismas fiducias. (…) Pese a que en principio, sería la fiduciaria conforme al contrato de fiducia, q uien está obligada al pago de los impuestos que se generaran en razón del bien aportado al patrimonio autónomo; empero, es pertinente puntualizar que tratándose del impuesto de delin eación urbana el hecho generador ocurre tras la expedición de licencias de urbanización de las cuales como se estableció en Decreto 564 de 2006, pueden ser titulares de estos los fideicomitentes, lo c ual implica que el hecho generador en el presente asunto puede ser realizado por qu ien no ostenta la calidad de administrador de los bienes objeto de la fiducia. De acuerdo a lo anterior y aunque el artículo 74 del Acuerdo Distrital 352 de 2002 establecía que sólo podía ser sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana quien o stentase la calidad de propietario del predio, esto no impide o limita la posibilidad de que el hech o generador pueda ser realizado por quien ostenta la calidad de fideicomitentes, esto es, quien no tiene la calidad de propietario, toda vez que la normatividad en materia de licencias urbanísticas no obliga que sea el fiduciario quien las tramite y que sea necesariamente el titular tras la expedición de las mismas, si no por el contrario, le es permitido a los fideicomitentes desarrollar el hecho generador del tributo,
fiduciario quien las tramite y que sea necesariamente el titular tras la expedición de las mismas, si no por el contrario, le es permitido a los fideicomitentes desarrollar el hecho generador del tributo, al poder solicitar y serles expedido la licencia de construcción. (…) Si bien es cierto, el impuesto de delineación urbana en principio debe ser declarado y pagado por el propietario del inmueble quien es el sujeto pasivo del tributo, no puede pasarse por alto que dicho sujeto es también quien realiza el hecho imponible, que en el caso de l impuesto de delineación urbana es la obtención de la licencia de construcción; en este orden de ideas y teniendo en cuenta que el impuesto de delineación urbana se debe declarar y pagar cada vez quese presente el hecho generador (expedición de la licencia) es admisible que los sujetos pasivos sean no solo, los propietarios, sino también los titulares de la licencia de construcción. (…) Conforme a lo anterior (transcripción de apartes de las sentencias del Consejo de Esta do del 22 de marzo de 2013, Exp.: 25000-23-37-000-2009-00078-01 y del 14 de abril de 2013, Exp.: 2500023-37-000-2011-00004-01 (18921), C.P. Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. Anota relatoría) y a la interpretación de las normas que preceden, la sociedad EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.A., pese a no figurar como titular del derecho de dominio del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N20410266, tenía la obligación de cumplir con la declaración y pago del impuesto de delineación urbana, como en efecto lo hizo en relación con la
identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N20410266, tenía la obligación de cumplir con la declaración y pago del impuesto de delineación urbana, como en efecto lo hizo en relación con la licencia de construcción LC 07-2-0261 del 18 de mayo de 2007, por cuanto la misma se realizó, si bien no como propietario de los inmuebles sobre los cuales se iba a desarrollar la obra a la fecha de expedición de la licencia de construcción, si lo hizo en su calidad de fiduciante o fideicomitente del contrato de fiducia que se suscribió para el desarrollo del proyecto de construcción en el predio referido y, a su vez, como el solicitante de la licencia otorgada, que requiere previo a su expedición la declaración y pago del impuesto, motivo por el cual y contrario a lo a firmado por la Administración Tributaria Distrital, la declaración presentada bajo el Formulario No. 1060100000051370 y sticker 1401202002629-9 del 14 de mayo de 200728, es válida, así como el pago del tributo realizado. 3.3.2. Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, existe claridad que en el asunto de marras la demandante no era la única que tenía la calidad de sujeto pasivo d el impuesto de delineación urbana, pues la constructora en su calidad de fideicomitente también tenía la misma condición, por ende el tributo declarado y cancelado EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.A., es una actuación legalmente válida la cual cumplió con las dos obligaciones que constituyen la relación jurídica tributaria (Sustancial y formal), no siendo así procedente el expedir Resolución Sanción por no declarar a la sociedad demandante, ni la liquidación de aforo. (…)”
jurídica tributaria (Sustancial y formal), no siendo así procedente el expedir Resolución Sanción por no declarar a la sociedad demandante, ni la liquidación de aforo. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente a la posibilidad de que el hecho generador en el impuesto de lineación urbana pueda ser realizado por quien ostenta la calidad de fideicomitente, consultar sentencia del Tribunal Administrativo de Cudinamarca del 9 de junio de 2016, Exp.: 11001 -33-37-041-201200119-01, M.P. Dra. Gloria Isabel Cáceres Martínez . 2) Frente a la posibilidad de que otras personas, diferentes a los propietarios de los predios donde recaería la obra objeto de la licencia de construcción, cumplan con el deber formal de presentar la declaración del Impuesto de Delineación Urbana, consultar sentencias del Consejo de Estado del 22 de marzo de 2 013, Exp.: 25000-23-37-000-2009-00078-01 y del 14 de abril de 2013, Exp.: 2500 0-23-37-000-2011-0000401 (18921), C.P. Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.
Fuente formal: CPACA artículos 187, 152; Ley 97/1913 artículo 1; Acuerdo 20/1940 artículos 1, 3, 4; Acuerdo 28/1995 artículo 9; CN artículo 41; Decreto Ley 1421/1993 artícu los 158, 176; Decreto 1319/1993; Decreto 600/1993 artículo 41; Decreto 807/1993 artícu los 33, 103; Decreto
422/1996 artículo 33; Resolución 1291/1993 artículos 1, 2, 3; Decreto Distrital 423 /1996; Decreto Distrital 400/1999; Decreto Distrital 352/2002 artículos 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76 , 77, 78; Decreto 564/2006 artículos 1, 16, 7; C.Co. artículo 1226 a 1244; E.T. artículos 715, 716, 717;TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., nueve (09) de julio de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADA PONENTE: Doctora AMPARO NAVARRO LÓPEZ
EXPEDIENTE: 250002337000-2013-00993-00
DEMANDANTE: ACCIÓN FIDUCIARIA S.A. (Vocera del patrimonio autónomo denominado Fideicomiso Lote Cedritos)
DEMANDADO: SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL –
DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
TEMA: SANCIÓN POR NO DECLARAR IMPUESTO DE
DELINEACIÓN URBANA
S E N T E N C I A
Agotadas las etapas previas, procede la Sala a clausurar la primera instancia, en el referido Medio de Control de nulidad y restablecimiento del derecho.
I. SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En resumen, se formulan las siguientes pretensiones 1:
- Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrat ivos:
I. SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En resumen, se formulan las siguientes pretensiones 1:
- Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrat ivos:
- Resolución No. 704-DDI-011435 del 19 de abril de 2012 2, proferida por la Oficina de Liquidación de la Sub Dirección de Impuestos a la producción y
consumo - Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante la cual se im pone a la sociedad actora, la sanción por no presentar la declaración del impuesto de Delineación Urbana correspondiente a la licencia de construcci ón LC 07-20261 expedida el 18 de mayo de 2007 sobre el predio urba no localizado en la Calle 145 # 12-66 de la ciudad de Bogotá.
1 Folios 2 al 3 del Cdo Ppal. 2 Folios 24 al 31 del Cdo Ppal.2
Expediente: 250002337000-2013-00993-00
Demandante: ACCIÓN FIDUCIARIA S.A.
Demandado: S.H.D – D.D.I.
- Resolución No. DDI 008936 de fecha 27 de febrero de 20 133, proferida por la Oficina de liquidación Subdirección de Impuestos a la Producció n y al
Consumo - Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante la cual se resolvió un recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. 704-DDI011435 del 19 de abril de 2012, confirmando el acto recurrido.
- Resolución No. 745DDI-012377 de fecha 25 de abril de 20124, proferida por la Oficina de liquidación Subdirección de Impuestos a la Producció n y al
- Resolución No. 745DDI-012377 de fecha 25 de abril de 20124, proferida por la Oficina de liquidación Subdirección de Impuestos a la Producció n y al
Consumo - Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante la cual se profiere a la sociedad actora, liquidación de aforo por no presentar la decl aración del impuesto de Delineación Urbana correspondiente a la licenci a de construcción LC 07-2-0261 expedida el 18 de mayo de 2007 sob re el predio urbano localizado en la Calle 145 # 12-66 de la ciudad de Bogotá.
- Resolución No. DDI 020254 de fecha 4 de abril de 201 35, proferida por la Oficina de liquidación Subdirección de Impuestos a la Producció n y a l
Consumo - Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante la cual se resolvió un recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. 745-DDI012377 de fecha 25 de abril de 2012, confirmando el acto recurrido.
- En virtud de la declaratoria de nulidad de los actos anteri ormente mencionados y, a título de restablecimiento del derecho, solicita:
- Se declaren en firme las declaraciones privadas del impuesto de Delineación Urbana, presentadas por la sociedad EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.A. con ocasión de la licencia, de construcción LC 07-20261, de fecha 18 de mayo de 2007 modificada posteriorment e el día 6 de
noviembre de 2008, respecto del inmueble picado en la Calle 145 #12-66 de Bogotá, identificado con la Matricula Inmobiliaria No.50 N 20410266, chip
noviembre de 2008, respecto del inmueble picado en la Calle 145 #12-66 de Bogotá, identificado con la Matricula Inmobiliaria No.50 N 20410266, chip AAA0176OUCX, Sticker 1401202002629-9 con fecha de pago 14 de mayo de 2007.
Como concepto de violación 6, expone como normas violadas por la Entidad demandada, las siguientes: i) Estatuto Tributario: Artículo 683 ; ii) Código Civil: Artículos 1626 y 1630; iii) Decreto 352 de 2002: Artículo 71; iv) Decreto 807 de 1993:
3 Folios 41 al 47 del Cdo de A.A. 4 Folios 32 al 39 del Cdo Ppal. 5 Folios 49 al 55 del Cdo Ppal. 6 Folios 5 al 8 del Cdo Ppal.3
Expediente: 250002337000-2013-00993-00
Demandante: ACCIÓN FIDUCIARIA S.A.
Demandado: S.H.D – D.D.I.
Artículo 24; v) Acuerdo 105 de 2003: Artículo 6.
Comienza por resaltar que, los actos demandados vulneraron el contenido del artículo 71 del Decreto 352 de 2002, en concordancia con el artículo 6 del Acuerdo 105 de 2003 al no aceptarse y tenerse en cuenta al efecto, la declaración tributaria y su correspondiente pago, presentados por la socied ad EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.A., en su calidad de fideicomitente dentro del contrato de fiducia mercantil de administración suscrito con la Sociedad ACCIÓN FIDUCIARIA S.A., sobre el inmueble objeto de la licencia de construcción, de que
del contrato de fiducia mercantil de administración suscrito con la Sociedad ACCIÓN FIDUCIARIA S.A., sobre el inmueble objeto de la licencia de construcción, de que tratan los actos acusados.
Manifiesta que, fue la sociedad EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS quien, en su calidad de fideicomitente de la obra respectiva, diligenció, tramitó y obtuvo a su favor la licencia de construcción LC 07-2-0261 de fecha 18 de mayo de 2007, objeto del pago de los actos acusados, ya que conforme el artículo 71 del Decreto 352 de 2002, su expedición era considerado como el hecho generador del i mpuesto. Las licencias fueron expedidas a su nombre, lo que conforme la norma descrita vigente para la época determinaba el hecho generador de la carga tri butaria, generándose así entonces, el impuesto por la licencia expedida a su nombre y cargo, por lo que entonces la sociedad presenta y paga los correspondientes impuest os, en cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
De igual manera indica que, el artículo 6º del Acuerdo 105 de 2003 consagra al fideicomitente como responsable de las obligaciones tributarias de los bienes o actividades del patrimonio autónomo; en consecuencia, al ser responsable de tales cargas obviamente es también sujeto pasivo de la obligación fiscal, por lo que los argumentos de la Secretaria de Hacienda pierden cualquier soporte jurídico, es más, en sus consideraciones hace caso omiso de esta norma alegada oportunamente.
Por lo tanto, asegura que la sociedad fideicomitente actuó como responsable legal de la obligación tributaria, conforme lo ordena la norma sust ancial, siendo así
en sus consideraciones hace caso omiso de esta norma alegada oportunamente.
Por lo tanto, asegura que la sociedad fideicomitente actuó como responsable legal de la obligación tributaria, conforme lo ordena la norma sust ancial, siendo así importante resaltar que la sociedad EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIO S S.A. también fungió como constructora; en este sentido dicha socied ad fue fideicomitente, quien a la postre solicitó la licencia de construcción y la que llevó a cabo la construcción.4
Expediente: 250002337000-2013-00993-00
Demandante: ACCIÓN FIDUCIARIA S.A.
Demandado: S.H.D – D.D.I.
Expone la vulneración de los artículos 1626 y 1630 del Código Civil.
Al respecto expone que, la Sociedad EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S. A., celebró contrato de fiducia mercantil de administración fideicomi so lote cedritos con la hoy demandante, en virtud del cual se aportó el bi en inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la Calle 145 No. 23 - 30, hoy 12 - 66 de la actual nomenclatura urbana de Bogotá, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20410266 con el objeto de desarrollar un proyecto consistente en la construcción de un edificio de apartamentos a ser desarro llado por el fideicomitente.
Por lo anterior, la sociedad EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.A., en su calidad de fideicomitente y constructora, dentro del contrato de fideicomiso denominado contrato de fiducia mercantil de administración fideicomi so lote
Por lo anterior, la sociedad EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.A., en su calidad de fideicomitente y constructora, dentro del contrato de fideicomiso denominado contrato de fiducia mercantil de administración fideicomi so lote cedritos, solicita, tramita y obtiene a su favor la licencia de constru cción correspondiente, procediendo en la calidad anotada, a paga r los impuestos que se requerían al efecto. El pago de las obligaciones tributarias está acreditado conforme los formularios de impuesto de delineación urbana debidamen te diligenciados y ya mencionados, que se acompañan con la demanda y que se all egaron dentro de la actuación administrativa.
Asegura que el fideicomitente es un interesado en el pago y se encuentra delegado por parte del patrimonio autónomo para realizar el mismo, cump liendo así con la obligación tributaria, argumento este el cual respalda con una serie de providencias proferidas por el H. Consejo de Estado, donde se acepta que el pago pueda realizarse por un tercero, por lo que entonces es indudable que los actos acusados están desconociendo las normas que se estiman violentadas.
Concluye que la parte actora, en un acto contrario a la verdad y actuando en forma indebida y de mala fe, quiere desconocer el pago del impue sto de delineación urbana que se hizo sobre el mismo inmueble, sobre la misma obra, sobre la misma licencia de construcción y donde los sujeto pasivo y activo en defi nitiva eran los mismos. El pago existe y está acreditado con los formularios correspond ientes al impuesto de delineación urbana, acompañados; este pago no se puede desconocer
licencia de construcción y donde los sujeto pasivo y activo en defi nitiva eran los mismos. El pago existe y está acreditado con los formularios correspond ientes al impuesto de delineación urbana, acompañados; este pago no se puede desconocer por cuanto existe identidad en el inmueble, en la obra y e n la misma licencia, habiéndolo realizado además persona facultada al efecto, co n lo que, si se accediera a los solicitado por la entidad demandada, se estarí a haciendo un pago de lo no debido y doble cobro de la obligación.5
Expediente: 250002337000-2013-00993-00
Demandante: ACCIÓN FIDUCIARIA S.A.
Demandado: S.H.D – D.D.I.
Expone la vulneración del artículo 24 del Decreto 807 de 1993, norma que establece la firmeza de la declaración privada si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para de clarar, no se ha notificado requerimiento especial.
Manifiesta que, la declaración del impuesto de delineación urbana respecto del año gravable 2007 objeto de la actuación administrativa, se enc uentra en firme y no puede ser cuestionada en su contenido por las autoridades en sede administrativa, ya que estos tenían de conformidad con lo establecido en la ley, dos (2) años para discutir, solicitar corrección o modificación de dicha declaración, lo que no se hizo. Al respecto, no existe acto administrativo alguno que tenga por no presentada la declaración del impuesto de delineación urbana que en efe cto hizo la sociedad fideicomitente, constructora e interesada EMPRENDIMIENTOS INMOBILIAR IOS S.A.
Al respecto, no existe acto administrativo alguno que tenga por no presentada la declaración del impuesto de delineación urbana que en efe cto hizo la sociedad fideicomitente, constructora e interesada EMPRENDIMIENTOS INMOBILIAR IOS S.A.
Indica que el requerimiento especial de que tratan los artículos 82, 97, 98 del decreto 807 de 1993, no se profirió, así como tampoco liquidación algun a de revisión, encontrándose como resultado de todo lo anterior en firme la declaración presentada el 14 de mayo de 2007 correspondiente al impuest o de delineación urbana ya referido. Como resultado de todo lo anterior, esta declaración constituye un pago plenamente válido, que se encuentra en firme y que al no ser desconocido por parte de la Administración de Impuestos Distritales, tiene p lenos efectos jurídicos.
Prevalencia de la obligación sustancial sobre la formal.
Plantea que, en concordancia con las normas tributarias, la Admin istración de Impuestos está sujeta al principio de legalidad, debiendo tener en cuenta el principio que dispone que las normas procedimentales están consagradas o dispuestas para realización de los derechos sustanciales. De igual manera, pla neta la vulneración del artículo 683 del Estatuto Tributario que impone el deber en los funcionarios con atribuciones para liquidar y recaudar impuestos, quienes deberá n tener por norma la aplicación recta de la ley, estando precedida por un rele vante espíritu de justicia ya que el Estado no aspira a que el contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación.
Asegura que, en el caso de la referencia, el impuesto ya fue cancelado; se cumplió6
que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación.
Asegura que, en el caso de la referencia, el impuesto ya fue cancelado; se cumplió6
Expediente: 250002337000-2013-00993-00
Demandante: ACCIÓN FIDUCIARIA S.A.
Demandado: S.H.D – D.D.I.
con la obligación tributaria, se diligenció oportunamente el formulario correspondiente y mal puede desconocerse dicha actuación, para pr etender la Administración Públicas apropiarse en forma indebida e irregular de los dineros ya recaudados, aspirando ilegalmente a un doble cobro, lo que constituye un enriquecimiento indebido y sin justa causa a cargo del contribuyente y a favor de la Administración Pública.
II. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN
La Secretaría de Hacienda Distrital dio contestación a la presente demanda 7, oponiéndose a las pretensiones de la misma, de la siguiente manera:
Se pronuncia sobre cada uno de los hechos, afirmando que son parcialmente ciertos, en la medida que en ellos la demandante refiere lo s antecedentes y actos administrativos, pero no son ciertos en lo que respecta al fondo del asunto a tratar.
Indica que, no comparte los argumentos del apoderado, determi nando que el presente caso se centra en establecer si con la declaración de Delineación Urbana presentada el 14 de mayo de 2007 por EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.A., se puede considerar que la demandante ACCION FIDUCIARIA S.A. cumplió con sus deberes tributarios formales y sustanciales respecto de la Licenc ia de
se puede considerar que la demandante ACCION FIDUCIARIA S.A. cumplió con sus deberes tributarios formales y sustanciales respecto de la Licenc ia de construcción LC 07-2-0261 expedida el 18 de mayo de 2007.
Para respaldar la anterior afirmación, expone la normatividad del contrato de fiducia, tales como el artículo 1226 del Código de Comercio, así como los artículos 5 y 6 del Decreto 401 de 1999, sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de los Patrimonios Autónomos, en contraste con la normatividad sobre el impuesto de Delineación Urbana, artículo 33 del Decreto 807 de 1993 y artículo 74 del decreto 352 de 2002.
A renglón seguido indica que, el 18 de mayo de 2007, fecha en que se expidió la licencia de construcción LC 07-2-0261 y en la fecha de la mo dificación, 06 de noviembre de 2008, la demandante según consta en el Certif icado de Tradición y Libertad visible en el expediente figuraba como propietaria del mismo, por lo cual, es el citado certificado el único documento idóneo para de mostrar quién es el
7 Folios 136 al 143 del Cdo Ppal.7
Expediente: 250002337000-2013-00993-00
Demandante: ACCIÓN FIDUCIARIA S.A.
Demandado: S.H.D – D.D.I.
propietario de un inmueble, siendo así el propietario el sujeto pasivo del gravamen.
Pese a lo anterior , asegura que el 14 de mayo de 2007, EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.A. declaró en Bogotá un impuesto de Delineació n Urbana
Pese a lo anterior , asegura que el 14 de mayo de 2007, EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.A. declaró en Bogotá un impuesto de Delineació n Urbana correspondiente al inmueble identificado con el número de matrícula inmobiliaria 50 N -20410266, ubicado en la Calle 145 No. 12 - 66 por un valor de $60.840.000, por la obtención de la licencia de construcción No. LC 07-2-0 261 de mayo 18 de 2007. Así pues, a partir de la vigencia del Decreto 401 de 1999 , que modificó el Decreto 807 de 1993, que introdujo esa nueva disposición, se radi ca en cabeza de la fiduciaria la obligación de presentar las declaraciones de los impuestos territoriales por los patrimonios autónomos que administran, por lo que, d e la relación jurídico tributaria emergen tanto la obligación sustancial de pago como los deberes formales, entre los que se encuentra, el relativo a declarar.
En este orden de ideas, es claro que el gravamen generado por el otorgamiento de la Licencia de construcción LC 07-2-0261 fue declarado y cancelado por la sociedad EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.A, pese a que tal deber correspondía a la sociedad demandante ACCION FIDUCIARIA S.A.
Adicional a lo anterior precisa que, de conformidad con el Decreto 546 de 2006 cada modificación por área u otro motivo conlleva la expedición de una nueva licencia ya que se trata de un proyecto difer
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