TA CUN - 250002337000-2014-00772-00-(11-02-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002337000-2014-00772-00-(11-02-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO MUNICIPIO DE RICAURTE – COBRO COACTIVO – Auto que declara la nulidad de los actos objeto de la Litis De lo relacionado, la Sala establece que la SECRETARÍA DE HACIENDA Y TESORERÍA del MUNICIPIO DE RICAURTE al resolver las excepciones interpuestas por la demandante contra el Mandamiento de Pago No. 259 de 9 de junio de 2014 declaró la nulidad de la Resolución No. 297 de 1º de abril de 2013 , proferida por el MUNICIPIO DE RICAURTE, por medio de la cual se liquidó oficialmente el Impuesto de Alumbrado Público a cargo de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP por los meses de enero a diciembre del año 2009, 2010, 2011, 2012 y los meses de enero, febrero y marzo de 2013 y de la Resolución No. 1451 de 30 de diciembre de 2013, por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra el anterior acto, lo cual resulta ser la pretensión incoada por el apoderado judicial de la demandante a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que en esta instancia judicial se tramita. A su vez, se observa que en el referido auto la SECRETARÍA DE
HACIENDA Y TESORERÍA del MUNICIPIO DE RICAURTE ordenó
instancia judicial se tramita. A su vez, se observa que en el referido auto la SECRETARÍA DE HACIENDA Y TESORERÍA del MUNICIPIO DE RICAURTE ordenó devolver la suma de CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($410.343.961,80), que se encontraban consignados en un depósito judicial a favor del municipio como consecuencia de las medidas de embargo decretadas con ocasión del cobro coactivo que tuvo como título base de recaudo ejecutivo la Liquidación Oficial de Aforo y su confirmatoria (Resolución No. 297 de 1º de abril de 2013 y Resolución No. 1451 de 30 de diciembre de 2013), proferidas en contra de la demandante por concepto del Impuesto de Alumbrado Público. De lo anterior, para la Sala es clara la imposibilidad de realizar un pronunciamiento sobre la legalidad de unos actos administrativos que fueron anulados por la propia Administración Municipal, dado que los mismos desaparecieron del ordenamiento jurídico y no le producen
efectos a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP.
Al mismo tiempo, se tiene que en el auto que declaró la nulidad de los actos objeto de la litis, la Administración Municipal ordenó la devolución de los dineros que le fueron embargados a COLOMBIA
Al mismo tiempo, se tiene que en el auto que declaró la nulidad de los actos objeto de la litis, la Administración Municipal ordenó la devolución de los dineros que le fueron embargados a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP en favor del fisco con ocasión de las medidas cautelares decretadas en el proceso de cobro coactivo y que resulta ser la pretensión relacionada con el restablecimiento del derecho en el presente medio de control. 1República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016) S E N T E N C I A: Procede la Sala a proferir la correspondiente sentencia dentro del proceso incoado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, la que mediante demanda presentada el 11 de julio de 2014, por conducto de apoderado judicial, acude en ejercicio del medio de control
de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO contra el
MUNICIPIO DE RICAURTE.
I. A N T E C E D E N T E S : 1.1. Hechos Los narra el libelista en la demanda y pueden resumirse así (fl. 5 del exp.):
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EXPEDIENTE No. 2014-00772-00
DEMANDANTE : COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP
DEMANDADO: MUNICIPIO DE RICAURTE
ASUNTO: IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO
Magistrada Ponente:
Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE RICAURTE
ASUNTO: IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO
Magistrada Ponente:
Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
EXPEDIENTE No. 2014-00772-00
DEMANDANTE : COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP DEMANDADO: MUNICIPIO DE RICAURTE ASUNTO: IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO1.1.1. El 1º de abril de 2013, el MUNICIPIO DE RICAURTE profirió la Liquidación Oficial de Aforo No. 297 en contra de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP por concepto del Impuesto de Alumbrado Público correspondiente a los períodos comprendidos entre enero de 2009 y marzo de 2013, con fundamento en el Acuerdo 029 de 1998, modificado por el Acuerdo 012 de 2008. 1.1.2. En oportunidad la demandante interpuso el recurso de reconsideración contra el anterior acto, el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 1451 de 30 de diciembre de 2013, confirmando en todas sus partes el acto impugnado. 1.1.3. Con fundamento en la anterior actuación, el MUNICIPIO DE RICAURTE inicio el proceso de cobro coactivo en contra de la demandante. 1.2. Pretensiones Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fls. 2 y 3 del expediente), solicita: “PRIMERA. Que se declare la nulidad total de la actuación Administrativa
1.2. Pretensiones Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fls. 2 y 3 del expediente), solicita: “PRIMERA. Que se declare la nulidad total de la actuación Administrativa integrada por los siguientes actos: La Resolución No. 297 del 01 de Abril de2013 "Por medio de la cual se practica una liquidación de aforo por concepto de Impuesto de Alumbrado Público a un contribuyente " por el periodo comprendido desde enero de 2009 hasta marzo de 2013 por un valor total de DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO
SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS CON
NOVENTA CENTAVOS $205.171.980,90 M/CTE.
Resolución No. 1451 del 30 de diciembre de 2013, "por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por el contribuyente COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP en contra de la liquidación oficial contenida en la resolución No. 297 de Abril 01 de 2013 " SEGUNDA: Que se declare que EL MUNICIPIO realizó el cobro del impuesto de alumbrado público de manera ilegal. Dichos actos integran la actuación administrativa, por medio de la cual EL MUNICIPIO determinó el valor de una obligación por concepto de impuesto de 3
EXPEDIENTE No. 2014-00772-00
DEMANDANTE : COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP
DEMANDADO: MUNICIPIO DE RICAURTE
MUNICIPIO determinó el valor de una obligación por concepto de impuesto de 3
EXPEDIENTE No. 2014-00772-00
DEMANDANTE : COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP DEMANDADO: MUNICIPIO DE RICAURTE ASUNTO: IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICOalumbrado público en contra de TELEFÓNICA, y en virtud de los cuales EL MUNICIPIO resolvió declarar "...Injustificados los motivos de inconformidad expuestos...".
TERCERA: Que como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho de TELEFÓNICA en los siguientes términos: 3.1 Que se declare que TELEFÓNICA, no es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público en el MUNICIPIO a la luz del Acuerdo 012 de 2008, y en consecuencia no es sujeto pasivo de dicho impuesto por el periodo comprendido desde enero de 2009 hasta marzo de 2013. 3.2 Que se declare que mi representada no estaba en la obligación de pagar el impuesto de alumbrado público al MUNICIPIO por el periodo comprendido desde enero de 2009 hasta marzo de 2013 por un valor total de DOSCIENTOS
CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($205.171.980,90). 3.3 Que se declare que EL MUNICIPIO, no observó las normas procedimentales ni sustanciales en el cobro del impuesto, motivo por el cual toda la actuación administrativa es nula y de la misma manera el cobro que se hace a TELEFÓNICA es ilegal.
procedimentales ni sustanciales en el cobro del impuesto, motivo por el cual toda la actuación administrativa es nula y de la misma manera el cobro que se hace a TELEFÓNICA es ilegal. 3.4 Que se ordene a EL MUNICIPIO efectuar la devolución a TELEFÓNICA de los dineros que con ocasión del impuesto de alumbrado público haya embargado y eventualmente se haya apropiado con sus respectivos rendimientos hasta la fecha efectiva de su devolución. CUARTA. Que se condene en costas a EL MUNICIPIO”.
II. D E M A N D A : 2.1. Normas violadas: 2.1.1. El señor apoderado de la parte demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones: Artículos 4, 29, 95 numeral 9, 209, 338 y 363 de la Constitución Política Artículos 3 y 137 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículos 683, 712, 715, 717, 719 y 743 del Estatuto Tributario Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil
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EXPEDIENTE No. 2014-00772-00
DEMANDANTE : COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP DEMANDADO: MUNICIPIO DE RICAURTE ASUNTO: IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 2º, numeral 2.3 del Acuerdo 012 de 2008 Artículo 8 y siguientes del Decreto 2424 de 2006 Resolución GREG 043 de 1995 Artículo 59 de la Ley 788 de 2002 2.2. Concepto de violación
Artículo 8 y siguientes del Decreto 2424 de 2006 Resolución GREG 043 de 1995 Artículo 59 de la Ley 788 de 2002 2.2. Concepto de violación El señor apoderado de la parte demandante formula el concepto de violación en los siguientes términos (fls. 8 a 11 del expediente): 2.2.1. Falsa Motivación - COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP no es sujeto pasivo del Impuesto de Alumbrado PúblicoSu situación no encuadra dentro de ningún supuesto de los contemplados en el Acuerdo 012 de 2008 del MUNICIPIO. Asegura la parte demandante que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP no es sujeto pasivo del Impuesto de Alumbrado Público por cuanto su situación no encuadra dentro de ninguno de los supuestos contemplados en el Acuerdo 012 de 2008, ni tampoco de los establecidos en los Acuerdos 029 de 1998 y 024 de 2001 expedidos por el MUNICIPIO DE RICAURTE. Precisa que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP no es suscriptor del servicio de energía eléctrica, no consume dicho servicio y no dispone de torres de comunicaciones en la jurisdicción territorial del MUNICIPIO DE RICAURTE, por lo que es imposible que sea sujeto pasivo del Impuesto de Alumbrado Público. 5
EXPEDIENTE No. 2014-00772-00
DEMANDANTE : COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP
DEMANDADO: MUNICIPIO DE RICAURTE
pasivo del Impuesto de Alumbrado Público. 5
EXPEDIENTE No. 2014-00772-00
DEMANDANTE : COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP DEMANDADO: MUNICIPIO DE RICAURTE ASUNTO: IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICOAl respecto, afirma que no se encuentra probada la calidad de propietario o tenedor de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP sobre torres de comunicación en el MUNICIPIO DE RICAURTE. 2.2.2. Falsa Motivación - COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP no es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público, toda vez que no tiene establecimiento de comercio ni sede dentro de la jurisdicción del MUNICIPIO - Inexistencia de la Obligación.
Señala que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP no puede adquirir la calidad de sujeto pasivo del Impuesto de Alumbrado Público porque no forma parte de la colectividad que integra el ente territorial, en la medida en que no tiene establecimiento de comercio ni sede en el MUNICIPIO DE RICAURTE. 2.2.3. Aplicación indebida de las normas en las que debió fundarse -la Liquidación Oficial No. 297 de 2013 está viciada de ilegalidad al violar el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa-. Afirma que el municipio omitió realizar un emplazamiento o requerimiento previo a la expedición de la Liquidación Oficial de Aforo, lo cual le impidió a la demandante ejercer su derecho de defensa y contradicción y se traduce en la nulidad de los actos demandados.
requerimiento previo a la expedición de la Liquidación Oficial de Aforo, lo cual le impidió a la demandante ejercer su derecho de defensa y contradicción y se traduce en la nulidad de los actos demandados.
III. C O N T E S T A C I Ó N D E LA D E M A N D A: La parte demandada en oportunidad legal comparece al proceso por conducto de apoderado judicial que para el efecto constituye, quien se opone a la prosperidad de las pretensiones en los siguientes términos ( fls.
109 a 128 del exp.): 6
EXPEDIENTE No. 2014-00772-00
DEMANDANTE : COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP DEMANDADO: MUNICIPIO DE RICAURTE ASUNTO: IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICOComienza por señalar que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP es sujeto pasivo del Impuesto de Alumbrado Público, por cuanto la misma realiza el hecho generador del tributo en el MUNICIPIO DE RICAURTE al poseer una torre o antena repetidora en
Peñalisa. En ese sentido, da cuenta que en el caso particular se presenta una carencia actual de objeto, ya que la Secretaria de Hacienda y Tesorería del MUNICIPIO DE RICAURTE mediante el auto de 27 de octubre de 2014 en desarrollo de un cobro coactivo declaró probada la excepción propuesta por la demandante denominada como falta de título ejecutivo respecto del Mandamiento de Pago No. 259 de 9 de junio de 2014 y en
2014 en desarrollo de un cobro coactivo declaró probada la excepción propuesta por la demandante denominada como falta de título ejecutivo respecto del Mandamiento de Pago No. 259 de 9 de junio de 2014 y en consecuencia, declaró la nulidad de la Liquidación Oficial de Aforo No. 297 de 1º de abril de 2013 y de la Resolución No. 1451 de 30 de diciembre de 2013, por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra el anterior acto, así mismo se ordenó la devolución y pago a favor de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. de la suma de $410.343.961,80. Acto seguido, manifiesta que el fin perseguido con la demanda ya ha sido surtido al declararse la nulidad de los actos administrativos que se invocan en las pretensiones del sub judice, siendo inocuo el fin de la litis. Finalmente, pone de presenten que el impuesto es de creación legal y en el Artículo 1º de la Ley 97 de 1913 el legislador fijó como objeto imponible el servicio de alumbrado público, y como la norma que le sirve de sustento al Concejo Municipal de Ricaurte para adoptar dicho impuesto se encuentra vigente se evidencia la ausencia de argumentos válidos para acceder a la prosperidad de los cargos planteados. 7
EXPEDIENTE No. 2014-00772-00
DEMANDANTE : COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP
DEMANDADO: MUNICIPIO DE RICAURTE
válidos para acceder a la prosperidad de los cargos planteados. 7
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DEMANDANTE : COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP DEMANDADO: MUNICIPIO DE RICAURTE ASUNTO: IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICOIV. A L E G A T O S D E C O N C L U S I Ó N : Corrido el traslado de que trata el último inciso del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tanto la parte demandante (fls. 332 a 339 del exp.) como la demandada (fls. 357 a 395 del exp.) por conducto de sus apoderados judiciales, allegaron sus escritos de alegatos de conclusión, en los cuales reiteran las razones consignadas en la demanda y su contestación.
V. M I N I S T E R I O P Ú B L I C O: Dentro del término de traslado, consagrado por la ley para el efecto, el Ministerio Público no presentó escrito alguno.
VI. C O N S I D E R A C I O N E S : Procede la Sala a resolver el caso bajo examen, una vez constatado el cumplimiento de los presupuestos procesales de competencia, demanda en forma, capacidad para ser parte y capacidad para comparecer al proceso y una vez verificada la ausencia de causal alguna que pueda llegar a invalidar lo actuado.
Planteados los extremos de la controversia, para decidir sobre el fondo del debate se hace necesario partir de la fijación del litigio realizada en la audiencia inicial de fecha 18 de junio de 2015: ¿Es sujeto pasivo del
Planteados los extremos de la controversia, para decidir sobre el fondo del debate se hace necesario partir de la fijación del litigio realizada en la audiencia inicial de fecha 18 de junio de 2015: ¿Es sujeto pasivo del 8
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DEMANDANTE : COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP DEMANDADO: MUNICIPIO DE RICAURTE ASUNTO: IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICOImpuesto de Alumbrado Público la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP en el Municipio de Ricaurte?, 2) ¿Los actos administrativos objeto de la litis fueron expedidos con desconocimiento de las normas legales en las cuales debían fundarse? y 3) ¿Hay lugar al estudio de legalidad de los actos administrativos demandados, no obstante que la Administración del Municipio de Ricaurte declaró probada la excepción de falta de título ejecutivo, y declaró la nulidad de la Liquidación Oficial de Aforo No. 297?
Comienza la Sala por establecer que según las pretensiones incoadas por el apoderado judicial de COLOMBIA TELECOUNICACIONES S.A. ESP, los actos objeto de control de legalidad en esta instancia judicial son los siguientes: La Resolución No. 297 de 1º de abril de 2013 , proferida por el MUNICIPIO DE RICAURTE, por medio de la cual se liquidó oficialmente el Impuesto de Alumbrado Público a cargo de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP por los meses
MUNICIPIO DE RICAURTE, por medio de la cual se liquidó oficialmente el Impuesto de Alumbrado Público a cargo de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP por los meses de enero a diciembre del año 2009, 2010, 2011, 2012 y los meses de enero, febrero y marzo de 2013. La Resolución No. 1451 de 30 de diciembre de 2013 1, notificada personalmente al contribuyente el 13 de junio de 2014 2, por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra el anterior acto. Con ocasión de la contestación a la demanda presentada por el MUNICIPIO DE RICAURTE, se informa que los actos objeto de la litis 1 Fls. 45 a 52 y 66 a 83 del cuaderno principal. 2 Fl. 65 del cuaderno principal. 9
EXPEDIENTE No. 2014-00772-00
DEMANDANTE : COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP DEMANDADO: MUNICIPIO DE RICAURTE ASUNTO: IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICOfueron declarados nulos mediante el auto de fecha 27 de octubre de
2014. En este punto, se hace necesario para la Sala relacionar los hechos relevantes que se sucedieron en vía administrativa, así: El 1º de abril de 2013, el MUNICIPIO DE RICAURTE profirió la Resolución No. 297 por medio del cual se le practicó una Liquidación Oficial de Aforo a COLOMBIA
Resolución No. 297 por medio del cual se le practicó una Liquidación Oficial de Aforo a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP por el Impuesto de Alumbrado Público correspondiente a los períodos de enero de 2009 a marzo de 2013, en suma de DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS CON CENTAVOS M/CTE ($205.171.980,90) (fls. 45 a 52 del exp.). El 12 de septiembre de 2013, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución No. 297 de 1º de abril de 2013 (fls. 53 a 63 del exp.). El 30 de diciembre de 2013, el MUNICIPIO DE RICAURTE profirió la Resolución No. 1451, por medio de la cual se desató el recurso de reconsideración confirmando en todas sus partes el acto impugnado (fls. 66 a 83 del exp.). El 9 de junio de 2014, la SECRETARÍA DE HACIENDA Y TESORERÍA del MUNICIPIO DE RICAURTE profirió el Mandamiento de Pago No. 259, teniendo como título ejecutivo Resolución No. 297 de 1º de abril de 2013. En el mismo acto, se ordenó el embargo de las cuentas corrientes y de ahorros de todas 10
Mandamiento de Pago No. 259, teniendo como título ejecutivo Resolución No. 297 de 1º de abril de 2013. En el mismo acto, se ordenó el embargo de las cuentas corrientes y de ahorros de todas 10
EXPEDIENTE No. 2014-00772-00
DEMANDANTE : COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP DEMANDADO: MUNICIPIO DE RICAURTE ASUNTO: IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICOlas entidades bancarias en todo el país que se encontraran a nombre de la demandante. La entidad financiera CITI BANK realizó el embargo de la cuenta a nombre de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP y procedió a consignar los dineros existentes a favor del MUNICIPIO DE RICAURTE mediante el correspondiente título judicial. En oportunidad el apoderado judicial de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, presentó escrito de excepciones contra el Mandamiento de Pago No. 259 de 9 de junio de 2014. El 27 de octubre de 2014, la SECRETARÍA DE HACIENDA Y TESORERÍA del MUNICIPIO DE RICAURTE, mediante auto resolvió: “ARTÍCULO PRIMERO: Declarar, probada la excepción propuesta en el Punto C, del memorial de excepciones expuestos por el Doctor DARIO FERNANDO ARANGO DIEZ en su condición de Representante legal de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP., contemplada en el
FERNANDO ARANGO DIEZ en su condición de Representante legal de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP., contemplada en el numeral 7 del artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional, indicada como la falta de título en contra del Resolución N° 259 de junio 9 de 2014, por medio del cual se libra el mandamiento de pago, y en consecuencia” “ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar, la nulidad, de la Resolución N° 297 de Abril 01 de 2013, por medio del cual se le practicó una liquidación de aforo por impuesto de alumbrado público por los periodos, de enero de 2909 a marzo de 2013, por valor de DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS CON 90/100 CENTAVOS M/CTE ($205.171.980,90)”. “ARTÍCULO TERCERO: Declarar, la nulidad, de la Resolución N° 1451 de diciembre 30 de 2013, por medio del cual se resuelve a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.ESP, el recurso de Reconsideración que 11
EXPEDIENTE No. 2014-00772-00
DEMANDANTE : COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP DEMANDADO: MUNICIPIO DE RICAURTE ASUNTO: IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICOpresento, en contra de la Resolución N° 297 de Abril 01 de 2013, por medio del cual se le practicó una liquidación de aforo por impuesto de alumbrado público
ASUNTO: IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICOpresento, en contra de la Resolución N° 297 de Abril 01 de 2013, por medio del cual se le practicó una liquidación de aforo por impuesto de alumbrado público por los periodos, de enero de 2009 a marzo de 2013, por valor de
DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL
NOVECIENTOS OCHENTA PESOS CON 90/100 CENTAVOS M/CTE
($205.171.980,90”).
“ARTÍCULO CUARTO: Declarar, la nulidad, de la Resolución N° 259 de junio 9 de 2014, por medio del cual se libra el mandamiento de pago, de acuerdo a la liquidación de aforo contenida en la Resolución N° 297 de Abril 01 de 2013, por valor de DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS CON 90/100 CENTAVOS M/CTE ($205.171.980,90), la cual decreto, medida cautelar de embargo de los dineros depositados en cuentas Corrientes y/o de ahorro y a cualquier título, en bancos, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial en todo el país, a nombre del contribuyente de la referencia, hasta por la suma
de CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($410.343.961,80)”.
de CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($410.343.961,80)”. “ARTÍCULO QUINTO Entréguese y Páguese, a favor de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, identificado con el NIT 830.122.566-1., el TITULO DE DEPOSITO N° A 5616248 de fecha junio 18 de 2014, por valor de CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($410.343.961,80)”. (Lo subrayado es de la Sala) De lo relacionado, la Sala establece que la SECRETARÍA DE HACIENDA Y TESORERÍA del MUNICIPIO DE RICAURTE al resolver las excepciones interpuestas por la demandante contra el Mandamiento de Pago No. 259 de 9 de junio de 2014 declaró la nulidad de la Resolución No. 297 de 1º de abril de 2013 , proferida por el MUNICIPIO DE RICAURTE, por medio de la cual se liquidó oficialmente el Impuesto de Alumbrado Público a cargo de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP por los meses de enero a diciembre del año 2009, 2010, 2011, 2012 y los meses de enero, febrero 12
TELECOMUNICACIONES S.A. ESP por los meses de enero a diciembre del año 2009, 2010, 2011, 2012 y los meses de enero, febrero 12
EXPEDIENTE No. 2014-00772-00
DEMANDANTE : COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP DEMANDADO: MUNICIPIO DE RICAURTE ASUNTO: IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICOy marzo de 2013 y de la Resolución No. 1451 de 30 de diciembre de 2013, por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra el anterior acto, lo cual resulta ser la pretensión incoada por el apoderado judicial de la demandante a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que en esta instancia judicial se tramita.
A su vez, se observa que en el referido auto la SECRETARÍA DE HACIENDA Y TESORERÍA del MUNICIPIO DE RICAURTE ordenó devolver la suma de CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($410.343.961,80), que se encontraban consignados en un depósito judicial a favor del municipio como consecuencia de las medidas de embargo decretadas con ocasión del cobro coactivo que tuvo como título base de recaudo ejecutivo la Liquidación Oficial de Aforo y su confirmatoria (Resolución No. 297 de 1º de abril de 2013 y Resolución No. 1451
base de recaudo ejecutivo la Liquidación Oficial de Aforo y su confirmatoria (Resolución No. 297 de 1º de abril de 2013 y Resolución No. 1451 de 30 de diciembre de 2013), proferidas en contra de la demandante por concepto del Impuesto de Alumbrado Público. De lo anterior, para la Sala es clara la imposibilidad de realizar un pronunciamiento sobre la legalidad de unos actos administrativos que fueron anulados por la propia Administración Municipal, dado que los mismos desaparecieron del ordenamiento jurídico y no le producen
efectos a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP.
Al mismo tiempo, se tiene que en el auto que declaró la nulidad de los actos objeto de la litis, la Administración Municipal ordenó la devolución de los dineros que le fueron embargados a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP en favor del fisco con ocasión de 13
EXPEDIENTE No. 2014-00772-00
DEMANDANTE : COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP DEMANDADO: MUNICIPIO DE RICAURTE ASUNTO: IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICOlas medidas cautelares decretadas en el proceso de cobro coactivo y que resulta ser la pretensión relacionada con el restablecimiento del derecho en el presente medio de control.
Además, la Sala advierte que el auto de 27 de octubre de 2014 por medio del cual se resuelven: i) las excepciones propuestas contra el
en el presente medio de control. Además, la Sala advierte que el auto de 27 de octubre de 2014 por medio del cual se resuelven: i) las excepciones propuestas contra el Mandamiento de Pago No. 259 de 9 de junio anterior, ii) se declara la nulidad de la Resolución No. 297 de 1º de abril de 2013 y la Resolución No. 1451 de 30 de diciembre de 2013 y, iii) se ordena la devolución de títulos ejecutivos a favor de la demandante, es un acto demandable ante la jurisdicción contencioso - administrativa a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de donde resulta que si la demandante no se encontraba de acuerdo ya sea con la competencia del funcionario que lo profirió o con la suma de dinero que se ordenó devolver, en definitiva, es ese el escenario procedente para discutirlo y no el presente. Al respecto, es pertinente señalar que si bien la jurisprudencia ha sido reiterada en señalar que es procedente el estudio de legalidad del acto mientras este produjo efectos jurídicos cuando existe decaimiento del mismo, aun cuando no es el caso, tampoco sería posible realizar ese estudio por cuanto los actos no le produjeron ni le producen efectos jurídicos a la demandante. Por lo expuesto, la Sala concluye que no se amerita un pronunciamiento sobre los actos demandados por cuanto los mismos no solo desaparecieron del ordenamiento jurídico, sino que también se encuentra que no tienen la virtud de continuar produciendo efectos jurídicos, más aún cuando a la demandante se le reintegraron las sumas de dinero que
desaparecieron del ordenamiento jurídico, sino que también se encuentra que no tienen la virtud de continuar produciendo efectos jurídicos, más aún cuando a la demandante se le reintegraron las sumas de dinero que habían sido objeto de embargo por su omisión en presentar la 14
EXPEDIENTE No. 2014-00772-00
DEMANDANTE : COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP DEMANDADO: MUNICIPIO DE RICAURTE ASUNTO: IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICOdeclaración de Alumbrado Público en dicha jurisdicción, razón por la cual se negarán las pretensiones.
En razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN “B” , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A: PRIMERO: NIÉGANSE las pretensiones de la demanda de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Discutida y aprobada en sesión de la fecha. Acta No. ______
NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
Magistrada Ponente
BEATRÍZ MARÍA MARTÍNEZ QUINTERO
Magistrada
JOSÉ ANTONIO MOLINA TORRES
Magistrado 15
EXPEDIENTE No. 2014-00772-00
DEMANDANTE : COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP
Magistrada
JOSÉ ANTONIO MOLINA TORRES
Magistrado 15