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TA CUN - 250002337000-2014-00878-00-(20-02-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002337000-2014-00878-00-(20-02-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación No. 250002337000-2014-00878-00

Demandante: W & C INTERNATIONAL S.A.S.

Demandado. SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Asunto: ICA

Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA S E N T E N C I A Procede la Sala a proferir la correspondiente sentencia dentro del proceso incoado por la sociedad W & C INTERNATIONAL S.A.S., por conducto de apoderado judicial legalmente reconocido, quien acude en ejercicio del Medio de Control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, contra la SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA -SDH-.

I. A N T E C E D E N T E S : 1.1. Pretensiones Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fol. 4 del

expediente), solicita: «PRETENSIONES Y CONDENAS PRIMERA. Que se declara la nulidad de la resolución sanción nro. 879DDI 021241 Y/O 2013EE1108 de 17 de abril de 2013 en contra de la compañía WY C INTERNATIONAL S.A.S. NIT 830040359-0, con-2Radicación No.: 250002337000-2014-00878-00

Demandante: W & C INTERNATIONAL S.A.S.

compañía WY C INTERNATIONAL S.A.S. NIT 830040359-0, con-2Radicación No.: 250002337000-2014-00878-00

Demandante: W & C INTERNATIONAL S.A.S. ______________________________________________________________________________________ domicilio en la autopista Medellín Km 1,5 vía Siberia Bogotá Bodega 2

Local 1220. Teniendo como representante legal al señor JOSÉ WILLIAM ACEVEDO FLÓREZ identificado con cédula de ciudadanía 79.485.916 de Bogotá, proferida por la oficina de liquidación la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo la Dirección Distrital de Impuestos, por haber sido expedida con violación a las normas Constitucionales, Nacionales, distritales y jurisprudenciales a las que tenía que sujetarse, las mismas serán objeto de sustentación en el acápite sobre el concepto de violación dentro del presente líbelo.

SEGUNDA: Que para restablecer los derechos de la persona jurídica WYC INTERNATIONAL S.A.S. NIT 830040359-0 con domicilio en la autopista Medellín Km 1.5 vía Siberia Bogotá Bodega 2 Local 1220, Municipio de Cota en el departamento de Cundinamarca, se inaplique la sanción prevista en la resolución sanción nro. 879 – DDI021241 Y/O 2013EE1108 de 17 de

abril de 2013, correspondiente a los bimestres 3, 4, 5, 6 de 2008 y 1,2, 3, 4, 5, 6 de los años 2009, 2010, 2011, proferida por la Oficina de Liquidación la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos, impuesta funcionaria FLOR MIRIAM GUIZA PATIÑO en uso de las facultades legales propias de su cargo como jefe de oficina de liquidación subdirección de impuestos a la producción y al consumo de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., sustentada en el marco legal previsto por el Decreto Distrital 352 del año 2002, artículos 3, 4, 32, 33, 34, 35, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 52 al artículo 2 del Acuerdo 65 de 2002 del Decreto Distrital 807 de 1993 los artículos 26, 54, 55, 56, 60 y 116.

TERCERA: Que se declara la nulidad de la Resolución de Liquidación Oficial de Aforo nro. 1190-DDI03003 Y/O LOA 2013EE107867 del 29 de mayo de 2013 en contra de la compañía W Y C INTERNATIONAL S.A.S.

NIT 830040359-0, con domicilio en la autopista Medellín Km 1,5 vía Siberia Bogotá Bodega 2 Local 1220. Teniendo como representante legal al señor JOSÉ WILLIAM ACEVEDO FLÓREZ identificado con cédula de

Siberia Bogotá Bodega 2 Local 1220. Teniendo como representante legal al señor JOSÉ WILLIAM ACEVEDO FLÓREZ identificado con cédula de ciudadanía 79.485.916 de Bogotá, proferida por la oficina de liquidación la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo la Dirección Distrital de Impuestos, por haber sido expedida con violación a las normas Constitucionales, Nacionales, distritales y jurisprudenciales a las que tenía que sujetarse, las mismas serán objeto de sustentación en el acápite sobre el concepto de violación dentro del presente líbelo.

CUARTA: Que para restablecer los derechos de la persona jurídica WYC INTERNATINAL S.A.S. NIT 830040359-0 con domicilio en la autopista Medellín Km 1.5 vía Siberia Bogotá Bodega 2 Local 1220, Municipio de Cota en el departamento de Cundinamarca, se inaplique la sanción prevista en la Resolución de Liquidación Oficial de Aforo nro. 1190-DDI03003

Y/O LOA 2013EE107867 del 29 de mayo de 2013, correspondiente a los bimestres 3, 4, 5, 6 de 2008 y 1,2, 3, 4, 5, 6 de los años 2009, 2010, 2011, proferida por la Oficina de Liquidación la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos, impuesta funcionaria FLOR MIRIAM GUIZA PATIÑO en uso de las facultades legales propias de su cargo como jefe de oficina de liquidación subdirección

Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos, impuesta funcionaria FLOR MIRIAM GUIZA PATIÑO en uso de las facultades legales propias de su cargo como jefe de oficina de liquidación subdirección de impuestos a la producción y al consumo de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., sustentada en el marco legal previsto por el Decreto Distrital 352 del año 2002, artículos 3, 4, 32, 33, 34, 35, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 52 al-3Radicación No.: 250002337000-2014-00878-00

Demandante: W & C INTERNATIONAL S.A.S. ______________________________________________________________________________________ artículo 2 del Acuerdo 65 de 2002 del Decreto Distrital 807 de 1993 los artículos 26 y 103.

QUINTA: Que se declara la nulidad de la Resolución DD Y 029869 Y/O

2014EE80905 del 30 de abril de 2014 en contra de la compañía jurídica W Y C INTERNATIONAL S.A.S. NIT 830040359-0, con domicilio en la autopista Medellín Km 1,5 vía Siberia Bogotá Bodega 2 Local 1220. Teniendo como representante legal al señor JOSÉ WILLIAM ACEVEDO FLÓREZ identificado con cédula de ciudadanía 79.485.916 de Bogotá, la que resuelve recurso de reconsideración respecto de la Resolución sanción nro. 879-DDI 021241 Y/O 2013EE1108 del 17 de abril de 2013 y de la

que resuelve recurso de reconsideración respecto de la Resolución sanción nro. 879-DDI 021241 Y/O 2013EE1108 del 17 de abril de 2013 y de la Resolución de liquidación oficial de aforo nro. 1190-DDI030003 Y/O LOA 2013EE107867 del 29 de mayo de 2013 proferida por la oficina de liquidación la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo la Dirección Distrital de Impuestos, por haber sido expedidas con violación a las normas Constitucionales, Nacionales, distritales y jurisprudenciales a las que tenía que sujetarse, las mismas serán objeto de sustentación en el acápite sobre el concepto de violación dentro del presente líbelo.

SEXTA: Que para restablecer los derechos de la persona jurídica WYC INTERNATIONAL S.A.S. NIT 830040359-0 con domicilio en la autopista Medellín Km 1.5 vía Siberia Bogotá Bodega 2 Local 1220, Municipio de Cota en el departamento de Cundinamarca, se inaplique en la Resolución DD Y 029869 Y/O 2014EE80905 del 30 de abril de 2014, proferida por la oficina de liquidación la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo la Dirección Distrital de Impuestos, impuesta por el jefe de recursos tributarios MANUEL SALVADOR AYALA ADIES que confirma la dispuesto en la Resolución sanción nro. 879-DDI 021241 Y/O

2013EE1108 del 17 de abril de 2013 y en la Resolución de liquidación

dispuesto en la Resolución sanción nro. 879-DDI 021241 Y/O 2013EE1108 del 17 de abril de 2013 y en la Resolución de liquidación oficial de aforo nro. 1190-DDI030003 Y/O LOA 2013EE107867 del 29 de mayo de 2013.

SÉPTIMA: Que se declare que la compañía jurídica W Y C INTERNATIONAL S.AS. con domicilio en la autopista Medellín Km 1,5 vía Siberia Bogotá Bodega 2 Local 1220, Municipio de Cota en el departamento de Cundinamarca debe tributar, es decir, cumplir con los deberes formales y legales respecto del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros en el municipio de Cota y no en Bogotá, dando aplicación al principio de territorialidad.

OCTAVA: Que se declare que la compañía jurídica W Y C

INTERNATIONAL S.AS. con domicilio en la autopista Medellín Km 1,5 vía Siberia Bogotá Bodega 2 Local 1220, Municipio de Cota en el departamento de Cundinamarca ha cumplido con sus deberes legales y formales, respecto del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros como manda la ley, en materia tributaria en el Municipio de Cota pues es allí donde lo debe hacer y no en Municipio distinto.-4Radicación No.: 250002337000-2014-00878-00

Demandante: W & C INTERNATIONAL S.A.S. ______________________________________________________________________________________ DÉCIMA. Que se declare que es al municipio de Cota al que por principio de territorialidad es el sujeto activo del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y tableros, respecto de mi poderdante y que este a su vez es el sujeto pasivo, que ha cumplido con los deberes formales y legales de declarar y pagar dicho tributo en legal forma. 1.2. Hechos Los narra el libelista en la demanda y pueden resumirse así (fol. 11 y 12 del expediente): 1.2.1 El 12 de Enero de 1998, mediante Acta No. 0000099 de la Notaria 26 del círculo notarial de Bogotá, se constituyó la sociedad W & C INTERNATIONAL LTDA. la cual por acta No. 36 de la junta de socios del 11 de enero de 2011 cambió de clase de sociedad a W & C INTERNATIONAL S.A.S con Nit. 830040359-0 tal y como se prueba con el Certificado de

de enero de 2011 cambió de clase de sociedad a W & C INTERNATIONAL S.A.S con Nit. 830040359-0 tal y como se prueba con el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Sociedad (fl. 317 del c 1). 1.2.2 La sociedad W&C INTERNATIONAL S.A.S declaró y pagó el Impuesto de Industria y Comercio correspondiente a los bimestres 1, 2, 3, 4, 5, 6 de los años 1998 a 2005 y los bimestres 1, 2 y 3 (proporcional) del año 2006 ante la SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ durante el ejercicio de su actividad comercial en la ciudad de Bogotá (fls. 364 a 414 del c 1). 1.2.3 El 9 de mayo de 2006, mediante Escritura Pública No. 2848 de la Notaria 45 del circulo notarial de Bogotá, la sociedad W & C INTERNATIONAL S.A.S trasladó su domicilio de Bogotá D.C. al municipio de Cota – Cundinamarca según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal (fl. 317 del c 1). 1.2.4 El 12 de mayo de 2006, la compañía W & C INTERNATIONAL S.A.S cesó sus actividades comerciales en la jurisdicción de Bogotá y de ello dio aviso oportuno a la autoridad tributaria tal y como se evidencia en documentos radicados y recibidos por dicha administración (fls. 331 del c 1).-5Radicación No.: 250002337000-2014-00878-00

aviso oportuno a la autoridad tributaria tal y como se evidencia en documentos radicados y recibidos por dicha administración (fls. 331 del c 1).-5Radicación No.: 250002337000-2014-00878-00

Demandante: W & C INTERNATIONAL S.A.S. ______________________________________________________________________________________ 1.2.5 La sociedad W & C INTERNATIONAL S.A.S a partir del 3 de mayo de 2006 trasladó las operaciones y domicilio principal al Municipio de Cota en establecimiento de comercio ubicado en la Autopista Medellín Km 1.5 vía Siberia Bogotá Bodega 2 Local 1220 (fl. 317 del c 1). 1.2.6 La sociedad W & C INTERNATIONAL S.A.S declaró y pagó el Impuesto de Industria y Comercio correspondiente a los años 2006

(proporcional), 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 ante la Secretaria de Hacienda del Municipio de Cota – Cundinamarca. (fls. 428 a 442 del c 1). 1.2.7 El 18 de enero de 2013, la OFICINA DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE IMPUESTOS A LA PRODUCCIÓN Y AL CONSUMO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ profirió el Emplazamiento para declarar No. 2013EE3924 a la sociedad W & C INTERNATIONAL S.A.S por el Impuesto de Industria y Comercio correspondiente a los años 2006 (proporcional), 2007, 2008, 2009,

sociedad W & C INTERNATIONAL S.A.S por el Impuesto de Industria y Comercio correspondiente a los años 2006 (proporcional), 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 ante la Secretaria de Hacienda del Municipio de Cota – Cundinamarca. (fls. 428 a 442 del c 1). 1.2.8 El 17 de abril de 2013, la SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ profirió la Resolución 879 DDI 021241 por medio de la cual le impuso una sanción a la sociedad W & C INTERNATIONAL S.A.S. por no presentar la declaración del Impuesto de Industria y Comercio, correspondiente a los bimestres 2, 3, 4, 5 y 6 del año 2008 y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de los años 2009, 2010 y 2011, en suma total de $1.195.451.000. (Fls. 320 a 333 del c 1). 1.2.9 El 29 de mayo de 2013, la SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ expidió la Liquidación Oficial de Aforo mediante la Resolución No. 1190 DDI 030003 respecto del Impuesto de Industria y Comercio correspondiente a los bimestres 3, 4, 5 y 6 del año 2008 y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de los 2009, 2010 y 2011 determinando un saldo total a pagar de $344.054.000 (Fls. 334 a 352 del c 1).-65 y 6 de los 2009, 2010 y 2011 determinando un saldo total a pagar de $344.054.000 (Fls. 334 a 352 del c 1).-6Radicación No.: 250002337000-2014-00878-00

Demandante: W & C INTERNATIONAL S.A.S. ______________________________________________________________________________________ 1.2.10 El 8 de agosto de 2013, la sociedad W & C INTERNATIONAL S.A.S. presentó Recurso de Reconsideración contra los anteriores actos administrativos, el cual le fue resuelto mediante la Resolución No. DDI 029869 de 30 de abril de 2014, confirmando en todas sus partes los actos impugnados (fls. 353 a 363 del c 1).

II. D E M A N D A: 2.1. Normas violadas: 2.1.1. El señor apoderado de la parte demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones (fols. 308 del expediente):  Artículos 13, 14, 25, 29, 83, 87, 89, 90, 91, 92, 124, 228, 267, 312, 333, 338, 363 de la Constitución Política.  Artículos 27, 28, 742, 743, 745, 750, 779, 761 y 782 del Estatuto Tributario.  Artículos 3, 4, 32, 37, 40, 41, 42, 44 y 52 del Decreto 352 de 2002

 Artículos 3, 4, 32, 37, 40, 41, 42, 44 y 52 del Decreto 2649 de 1993  Artículos 12, 47, 48, 85, 123, 136, 137, 138 y 139 del Código Contencioso Administrativo. El señor apoderado de la parte demandante formula el concepto de violación en los siguientes términos (fol. 8 a 308 del expediente):

2.2.1. «LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS RECURRIDOS SON NULOS

POR EXPEDICIÓN IRREGULAR COMO CONSECUENCIA DE LA

VULNERACIÓN A LOS ARTÍCULOS 29 Y 228 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Invoca los artículos 29 y 95 de la Constitución Política y los artículos 743, 750, 779 y 782 del Estatuto Tributario para precisar que las pruebas recaudadas por-7Radicación No.: 250002337000-2014-00878-00

Demandante: W & C INTERNATIONAL S.A.S. ______________________________________________________________________________________ el Distrito tanto para imponer la sanción como para expedir la liquidación de aforo no fueron conocidas por la empresa contribuyente, es decir, no se cumplió con el mandato legal establecido en el principio de publicidad ni con la plenitud de las formas propias de cada juicio, pues no pudieron ser objeto de contradicción por parte de la actora. Así, la visita de la Secretaría a la demandante, los requerimientos a clientes y sus testimonios, quebrantaron el debido proceso en atención a que no hubo presencia de ningún agente o apoderado que representara los intereses de W & C INTERNATIONAL S.A.S.

demandante, los requerimientos a clientes y sus testimonios, quebrantaron el debido proceso en atención a que no hubo presencia de ningún agente o apoderado que representara los intereses de W & C INTERNATIONAL S.A.S. para conocer las precitadas pruebas y oponerse a ellas. Para dar mayor explicación expone los requerimientos realizados a Nokia, Colsanitas y Alfagres en donde no se le permitió a la actora contradecir las probanzas de la autoridad fiscal. Añade que respecto al reporte de medios magnéticos con los cuales la Administración Distrital advirtió transacciones por parte de la demandante con entidades de derecho público, expone que el susodicho documento tampoco fue objeto de contradicción por parte de la accionante, infringiendo de esta manera los artículos 742, 743, 745 y 761 y 750 de la preceptiva fiscal, toda vez que del auto de decreto de pruebas nunca se le dio traslado.

También manifiesta que por solicitud de un funcionario de la Secretaría de Hacienda, allegó certificación de clientes que se ubican en la ciudad de Bogotá por los años gravables 2008, 2009, 2010 y 2011, la cual no fue considerada por la autoridad tributaria. Al propio tiempo, aduce que a la Administración le faltó investigar las razones de domicilio y las circunstancias de cómo y dónde se hace el negocio, se realiza el mismo y se ubica el

Administración le faltó investigar las razones de domicilio y las circunstancias de cómo y dónde se hace el negocio, se realiza el mismo y se ubica el proveedor, cuándo se hace el pago, es decir, hubo la «unilateralidad de la prueba», dejando al margen la valoración de lo favorable de la probanza para el contribuyente, dando al traste con el debido proceso. En contraste, los funcionarios de la autoridad fiscal desestimaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la forma como la contribuyente ejecuta sus operaciones, presumiendo que se ocupó una infraestructura en Bogotá sin hacer la respectiva comprobación.-8Radicación No.: 250002337000-2014-00878-00

Demandante: W & C INTERNATIONAL S.A.S. ______________________________________________________________________________________ En esa perspectiva, cuestiona que se vulneró el artículo 782 del Estatuto Tributario, ya que no se verificó la contabilidad de la empresa, la cual conserva los suficientes medios de prueba que conducen inequívocamente a determinar la forma como se materializa el ingreso, se define el negocio, la infraestructura empleada y se concretan los hechos económicos. No obstante, aduce, se sanciona a la contribuyente, sin derecho a controvertir ninguna probanza.

2.2.2. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS RECURRIDOS SON NULOS POR EXPEDICIÓN IRREGULAR COMO CONSECUENCIA DE LA VULNERACIÓN ARTÍCULOS 3, 4, 32, 34, 37, 40, 41, 42, 44 y 52 DEL

POR EXPEDICIÓN IRREGULAR COMO CONSECUENCIA DE LA VULNERACIÓN ARTÍCULOS 3, 4, 32, 34, 37, 40, 41, 42, 44 y 52 DEL

DECRETO 352 DE 2002 AL PRETENDER EL COBRO DEL IMPUESTO

DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN AUSENCIA DEL HECHO

GENERADOR EN BOGOTÁ - CUESTIONES PREVIAS La parte actora en los supuestos fácticos realiza las siguientes precisiones:

1. El establecimiento de comercio de W & C INTERNATIONAL se encuentra domiciliado en la A utopista Medellín Km 1,5 vía Siberia – Bogotá, Bodega 2

Local 1220 y desde allí se despachan mercancías a los diferentes clientes de todo el país.

2. No tiene sede local o comercial o representantes de ventas en otras ciudades.

3. Su objeto social es la comercialización de papelería, equipos de computación y suministros de toners y tintas.

4. La sociedad actora cesó actividades en la ciudad de Bogotá el 12 de mayo de

2006.

5. Las ventas son realizadas por solicitud directa enviada a los clientes a través de pedido de adquisición, televentas, compras en línea, catálogos, mediante-9Radicación No.: 250002337000-2014-00878-00

Demandante: W & C INTERNATIONAL S.A.S. ______________________________________________________________________________________ correo electrónico, teléfono o fax del asesor comercial quien tiene vínculo laboral con W & C INTERNATIONAL en Cota.

6. No posee bodegas, centros de acopio, puntos de venta ni ningún vínculo contractual con la ciudad de Bogotá.

7. Si bien tiene un lugar de contacto en Bogotá, la entrega de los bienes se

laboral con W & C INTERNATIONAL en Cota.

6. No posee bodegas, centros de acopio, puntos de venta ni ningún vínculo contractual con la ciudad de Bogotá.

7. Si bien tiene un lugar de contacto en Bogotá, la entrega de los bienes se realizan en esa ciudad y algunas veces se visita algún cliente ubicado en el Distrito Capital, circunstancias esta que no comportan que el ingreso (hecho generador del tributo) se realice allí.

Hace hincapié en el Decreto 352 de 2002 y enfatiza en los elementos de Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, esto es, el hecho gravable, el sujeto pasivo, el sujeto activo, las presunciones aplicables. Asimismo, trae a colación el contrato suscrito por la empresa con el Fondo Nacional de Garantías, con el fin de señalar que es dicha entidad quien busca en el mercado los posibles proveedores, entre ellos, la sociedad demandante, y es a través de medios electrónicos que se logra el contacto para realizar la negociación, se define el precio de los elementos requeridos por la entidad pública, se fijan las fechas de entrega, las cantidades y características de los productos; de modo que una vez se recibe el correo electrónico del requerimiento, hay lugar a contabilizar el ingreso, todo lo cual se materializan en el municipio de Cota. Describe la operación realizada con el precitado fondo, así: «(…) Es por medio electrónico que una vez realizado el ingreso que mi mandante envía su oferta, no es por visita de vendedor alguno o gestor directo o indirecto, es el FNG que el mismo busca los oferentes

«(…) Es por medio electrónico que una vez realizado el ingreso que mi mandante envía su oferta, no es por visita de vendedor alguno o gestor directo o indirecto, es el FNG que el mismo busca los oferentes y convoca a varias en diferentes municipios, adicionalmente expone un correo electrónico para que se hagan observaciones, no es un medio directo o por presencia de agentes de venta o agentes oficiosos, es por correo, desde Cota, donde se desarrolla el proceso de contratación, como quiera que desde el domicilio de mi mandante se envían las condiciones y los plazos así como los valores (…), allí es donde se originó ese precio por parte de la gerencia de mi mandante y no fue en Bogotá (…) otra cosa diferente es el lugar donde se entregan los bienes, las fechas y épocas de recepción de los pagos, al precio previamente definido, condiciones que de igual manera se-10Radicación No.: 250002337000-2014-00878-00

Demandante: W & C INTERNATIONAL S.A.S. ______________________________________________________________________________________ definieron desde la sede domiciliaria de mi poderdante (..)» (fols. 118-119 c.p.) Incorpora como medio de prueba, los recibos de pago de los servicios públicos donde se constata que el lugar de prestación de servicios es el municipio de Cota, sitio donde se encuentra domiciliada la empresa demandante.

Concurrentemente, anexa diferentes certificaciones de las compañías domiciliadas en Bogotá con las que la actora realiza sus transacciones, entre ellas: Alfagres, Quirugil, Coasmedas, RV Inmobiliaria S.A. y Aranda

domiciliadas en Bogotá con las que la actora realiza sus transacciones, entre ellas: Alfagres, Quirugil, Coasmedas, RV Inmobiliaria S.A. y Aranda Software. En tales certificados se declaran que todas las operaciones con W&C INTERNATIONAL se realizan vía telefónica y email, es decir, no se emplea infraestructura en Bogotá ni servicio público de telefonía, internet o fax que se ubique en tal jurisdicción. Así, la cotización se realiza por correo electrónico y se adelanta de la forma como fue expuesta en la negociación con el Fondo de Garantías con la diferencia de que: «(…) una vez se recibe el correo electrónico (..) a través de la gerencia, al definir los valores de los productos, genera la correspondiente cotización y es por este medio o fax que la envía al cliente, este una vez observa los precios fijados desde Cota, ordena la factura y hace la negociación vía telefónica, es decir, no hay presencia en su sede de vendedor alguno o agente de ventas (…) Una vez se hace el negocio o venta desde Cota por vía telefónica, se da origen al ingreso, allí se acuerda la venta de esos bienes con las características y especificaciones y allí se perfecciona el contrato no en otro territorio, es decir, en Cota». (fol.126 c.p.) En estas condiciones, asevera, la negociación se hace desde el municipio de Cota por vía directa o telefónica o por correo generando en este lugar, los ingresos de la compañía y con posterioridad se realiza la entrega del producto a través de una empresa de mensajería o utilizando los vehículos propios que

Cota por vía directa o telefónica o por correo generando en este lugar, los ingresos de la compañía y con posterioridad se realiza la entrega del producto a través de una empresa de mensajería o utilizando los vehículos propios que parten desde ese municipio hacía donde el cliente se encuentre, sea persona natural o jurídica, pública o privada, concretándose de ese modo todos los presupuestos del contrato de compraventa. Sostiene que la sanción por no declarar se impuso sin tener una valoración adecuada de los medios de prueba existente, sin hacer un estudio de las declaraciones, de los ingresos, ni de la norma tributaria aplicable, no se indica-11Radicación No.: 250002337000-2014-00878-00

Demandante: W & C INTERNATIONAL S.A.S. ______________________________________________________________________________________ el basamento de los valores determinados, es decir, si hubo o no un estudio estadístico. Tampoco se realizó una inspección al interior de la contabilidad ni una inspección tributaria en debida forma para determinar si la compañía omitió o no la forma jurídica del ejercicio comercial desarrollada, esto es, la venta de papelería, equipos de computación y suministros de toners y tintas, la cual, reitera, se concretó en el municipio de Cota.

Finalmente, luego de traer a colación reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado y de este Tribunal, concluye que ninguno de los aspectos mencionados fueron considerados en los actos acusados, simplemente porque no se realizó un recaudo probatorio correcto y se actuó de manera arbitraria, sin dar

Estado y de este Tribunal, concluye que ninguno de los aspectos mencionados fueron considerados en los actos acusados, simplemente porque no se realizó un recaudo probatorio correcto y se actuó de manera arbitraria, sin dar oportunidad de ejercer el derecho de contradicción, de aportar pruebas ni ejercer una debida defensa.

III. C O N T E S T A C I Ó N D E LA D E M A N D A: La parte demandada en oportunidad legal comparece al proceso por conducto de apoderado judicial que para el efecto constituye, quien contesta la demanda en los siguientes términos (fols. 597 a 635 del expediente):

3.1 LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS NO

VULNERARON EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN DE LA SOCIEDAD DEMANDANTE Invoca los artículos 80 del Decreto 807 de 1993, 684 del Estatuto Tributario y una providencia del Consejo de Estado, para señalar que la realización de la diligencia de verificación y cruce de información no quebranta el debido proceso del contribuyente, pues las actas de visita expedidas no constituyen actos previos de formulación de cargos, sino medios de prueba que respaldan los hechos verificados directamente por la Administración en desarrollo de las amplias facultades de fiscalización e investigación que le asisten.-12Radicación No.: 250002337000-2014-00878-00

Demandante: W & C INTERNATIONAL S.A.S. ______________________________________________________________________________________ Pone de presente el Acta de Visita de 27 de noviembre de 2012 y precisa que su contenido corresponde a los hechos verificados por el funcionario a lo trascurrido en la diligencia y lo relatado por la señora ANDREA DEL PILA ALBA MARTÍNEZ quien en su calidad de contadora atendió la visita y señaló que «la comercialización y la distribución la realizan en un 90% en la ciudad de Bogotá», de suerte que si existía alguna inconformidad con lo expuesto en el acta debió realizar las aclaraciones y observaciones pertinentes.

Relata que la compañía demandante entregó a la Administración la documentación requerida de la cual se concluyó que la actividad realizada por la sociedad se encuentra gravada con Impuesto de Industria y Comercio en la ciudad de Bogotá, sumado a que la mayoría de los clientes se encuentran ubicados en esta jurisdicción. Asimismo, asevera que se profirieron 10 requerimientos de información a terceros para establecer la forma de contacto con el contribuyente, la prestación de servicio y el procedimiento para el pedido y entrega de mercancías. Por lo anterior, para el Distrito es claro que desde el mismo Auto de Verificación o Cruce de Información se le puso presente a la demandante las facultades que tenía el funcionario comisionado para solicitar la exhibición de los libros de contabilidad, comprobantes internos, externos, recibir testimonios y proferir requerimientos. En efecto, se puso a disposición el expediente que conformaba la actuación administrativa que se estaba adelantando.

los libros de contabilidad, comprobantes internos, externos, recibir testimonios y proferir requerimientos. En efecto, se puso a disposición el expediente que conformaba la actuación administrativa que se estaba adelantando. También, resalta, los requerimientos de información allegados por los clientes de la accionante se realizaron dentro del procedimiento surtido en sede administrativa y no por fuera de este o a través de otros trámites diferentes. Así, responde que con fundamento en el anterior acervo probatorio, además de que se profirió el emplazamiento para declarar, se expidió la resolución sanción y la liquidación de aforo; luego, es viable concluir que nunca se le vulneró el debido proceso ni el derecho de defensa al administrado, agregado a que la normativa no exige formalidad o requisito alguno de dar traslado de las probanzas de la autoridad fiscal, no obstante, el contribuyente puede interponer-13Radicación No.: 250002337000-2014-00878-00

Demandante: W & C INTERNATIONAL S.A.S. ______________________________________________________________________________________ recursos, allegar pruebas y controvertir las a

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