TA CUN - 250002337000-2015-01529-00-(27-11-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002337000-2015-01529-00-(27-11-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinte (2020)
Radicación No.: 250002337000-2015-0152900
Demandante: CIRO ALFONSO BELTRÁN BECERRA
Demandado. DIAN
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Asunto: FALTA DE CAPACIDAD JURÍDICA PARA ACTUAR
Magistrada Ponente:
Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
S E N T E N C I A
Procede la Sala a proferir la correspondiente sentencia dentro del proceso incoado por el señor CIRO ALFONSO BELTRÁN BECERRA, por conducto de apoderada judicial legalmente reconocida, quien acude e n ejercicio del Medio de Control de NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, contra la DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN.
I. A N T E C E D E N T E S :
1.1. Pretensiones
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fols. 6 a 7 del expediente), solicita:-2Radicación No.: 250002337000-2015-0152900
Demandante: CIRO ALFONSO BELTRÁN BECERRA ______________________________________________________________________________________
III. PRETENSIONES
3.1. PRETENSIONES PRINCIPALES
Radicación No.: 250002337000-2015-0152900
Demandante: CIRO ALFONSO BELTRÁN BECERRA ______________________________________________________________________________________
III. PRETENSIONES
3.1. PRETENSIONES PRINCIPALES
3.1.1. Declarar la nulidad de la Resolución Sanción por no declarar No. 322412014000457 del 10 de diciembre de 2014 expedida por el señor Rubén Darío Alarcón Suárez en calidad de Gestor III de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, mediante la cual impuso sanción por el periodo 1 del año gravable 2009 al contribuyente ASOCIADOS
FARMACÉUTICOS LTDA. ASOFARMA EN REESTRUCTURACIÓN
(SIC) con Nit. No. 860.074.401 por la suma de trescientos veinte millones novecientos noventa mil pesos ($320'990.000.oo) M/Cte.
3.1.2. Declarar la nulidad del oficio número 1-32-241-431-129 de la División de Gestión de Liquidación de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA mediante el cual le comunicó al señor CIRO ALFONSO BELTRÁN BECERRA su responsabilidad por las obligaciones formales del contribuyente ASOCIADOS FARMACÉUTICOS LTDA. ASOFARMA (LIQUIDADA) con NIT. 860.074.401 en el expediente de la referencia.
3.1.3. Que se declare prescrita la sanción pecuniaria por no declarar por el periodo 1 del año gravable 2009 al contribuyente ASOCIADOS
FARMACÉUTICOS LTDA. ASOFARMA (LIQUIDADA).
3.1.3. Que se declare prescrita la sanción pecuniaria por no declarar por el periodo 1 del año gravable 2009 al contribuyente ASOCIADOS
FARMACÉUTICOS LTDA. ASOFARMA (LIQUIDADA).
3.1.4. Que a título de restablecimiento del derecho se desvincule al señor CIRO ALFONSO BELTRÁN BECERRA de toda responsabilidad derivada de la omisión de declarar renta por el período 1 del año gravable 2009 respecto al contribuyente ASOCIADOS FARMACÉUTICOS
LTDA. ASOFARMA (LIQUIDADA).
3.1.5. Igualmente, como restablecimiento del derecho, se condene a la DIAN a pagar el reintegro de todas las sumas de dinero que el señor Ciro Alfonso Beltrán Becerra tenga que erogar como consecuencia de la expedición de la Resolución No. 322412014000457 y del oficio número 132241-431-129, detallados en los numerales anteriores, cuyas pruebas se aportarán al expediente a medida que se vayan causando.
3.1.6. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en el artículo 192 del CPACA.
3.1.7. Si no se efectúa el reintegro del dinero en forma oportuna, se ordene a la DIAN la liquidación y pago de los intereses comerciales y moratorios como lo ordena el artículo 195 del CPACA.
3.1.8. Que la condena respectiva sea actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 195 del CPACA, aplicando los ajustes de valor (indexación) desde la fecha de ejecutoria del fallo definitivo hasta el pago
3.1.8. Que la condena respectiva sea actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 195 del CPACA, aplicando los ajustes de valor (indexación) desde la fecha de ejecutoria del fallo definitivo hasta el pago total de la condena ordenada en sentencia que ponga fin al proceso.
3.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
3.2.1. Declarar la nulidad parcial de la Resolución Sanción por no declarar-3Radicación No.: 250002337000-2015-0152900
Demandante: CIRO ALFONSO BELTRÁN BECERRA ______________________________________________________________________________________ No. 322412014000457 del 10 de diciembre de 2014 expedida por el señor Rubén Darío Alarcón Suárez en calidad de Gestor III de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, mediante la cual impuso sanción por el periodo 1 del año gravable 2009 al contribuyente ASOCIADOS
FARMACÉUTICOS LTDA. ASOFARMA EN REESTRUCTURACIÓN
(SIC) con Nit. No. 860.074.401 por la suma de trescientos veinte millones novecientos noventa mil pesos ($320'990.000.oo) M/Cte, en lo que corresponda a su carácter vinculante con el señor CIRO ALFONSO
BELTRAN BECERRA.
3.2.2. Declarar la nulidad del oficio número 1-32-241-431-129 de la División de Gestión de liquidación de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA mediante el cual le comunicó al señor CIRO ALFONSO BELTRÁN BECERRA su responsabilidad por las obligaciones formales del contribuyente ASOCIADOS
División de Gestión de liquidación de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA mediante el cual le comunicó al señor CIRO ALFONSO BELTRÁN BECERRA su responsabilidad por las obligaciones formales del contribuyente ASOCIADOS FARMACÉUTICOS LTDA. ASOFARMA (LIQUIDADA) con NIT 860.074.401 en el expediente de la referencia.
3.2.3. Que se declare prescrita la sanción pecuniaria por no declarar por el periodo 1 del año gravable 2009 en lo que corresponda atribuir al señor
CIRO ALFONSO BELTRÁN BECERRA.
3.2.4. Que a título de restablecimiento del derecho se excluya de la responsabilidad del pago de la sanción por no declarar No. 322412014000457 del 10 de diciembre de 2014 expedida por la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, al señor CIRO ALFONSO BELTRAN BECERRA, por estar demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o en su defecto, se limite su responsabilidad pecuniaria al monto de los activos que recibió para adelantar la liquidación encomendada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 222 de 1996, en concordancia con los artículos 27 y 28 del Decreto 962 de 2009, según reconocimiento de subsidio efectuado por la Superintendencia de Sociedades mediante Auto No. 400-015998 del 28 de septiembre de 2011, en su acápite II, numeral 4, que se aporta.
3.2.5. Igualmente, como restablecimiento del derecho, se condene a la DIAN a pagar el reintegro de toda s las sumas de dinero que el señor Ciro
2011, en su acápite II, numeral 4, que se aporta.
3.2.5. Igualmente, como restablecimiento del derecho, se condene a la DIAN a pagar el reintegro de toda s las sumas de dinero que el señor Ciro Alfonso Beltrán Becerra tenga que erogar como consecuencia de la expedición de la Resolución No. 322412014000457 y del oficio número 132-24 1-431-129, detallados en los numerales anteriores, cuyas pruebas se aportarán al expediente a medida que se vayan causando.
3.2.6. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término de establecido en el artículo 192 del CPACA.
3.2.7. Si no se efectúa el reintegro del dinero en forma oportuna, se ordene a la DIAN la liquidación y pago de los intereses comerciales y moratorios como lo ordena el artículo 195 del CPACA.
3.2.8. Que la condena respectiva sea actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 195 del CPACA, aplicando los ajustes de valor (indexación) desde la fecha de ejecutoria del fallo definitivo hasta el pago total de la condena ordenada en sentencia que ponga fin al proceso.-4Radicación No.: 250002337000-2015-0152900
Demandante: CIRO ALFONSO BELTRÁN BECERRA ______________________________________________________________________________________
1.2. Hechos
Los narra la libelista en la demanda y pueden resumirse así (fols. 2 a 5 del expediente):
1. El 29 de julio de 2009, la Superintendencia de Sociedades decretó la apertura de la liquidación judicial de la sociedad ASOCIADOS
expediente):
1. El 29 de julio de 2009, la Superintendencia de Sociedades decretó la apertura de la liquidación judicial de la sociedad ASOCIADOS
FARMACÉUTICOS LTDA. – ASOFARMA EN LIQUIDACIÓN
JUDICIAL.
2. El 15 de septiembre de 2009, la Superintendencia de Sociedades designó como agente liquidador al actor CIRO ALFONSO BLTRÁN BECERRA
(fol. 40 a 41 del c.p.).
3. El 29 de septiembre de 2011, la Superintendencia de Sociedades mediante auto aprobó la rendición de cuentas finales de gestión de la liquidación y declaró terminado el proceso liquidatario de los b ienes que conformaban el patrimonio de la sociedad ASOCIADOS FARMACÉUTICOS LTDA. – ASOFARMA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL (fol. 51 a 53 del c.p.).
4. El 25 de octubre de 2011, la DIAN inició la investigació n contra la sociedad ASOCIADOS FARMACÉUTICOS LTDA., por no declarar el Impuesto Sobre la Renta del año gravable 2009, en la cual señaló que la misma estaba en « REESTRUCTURACIÓN», fecha para la cual ya estaba liquidada judicialmente (fol. 40 del c.p.).
5. El 10 de noviembre de 2011, la DIAN expidió los Oficios nro. 1 -32240-418-1113 y 1-32-240-418-1114 dirigidos a la sociedad prenotada y al señor Manuel Guillermo Viera Montaño como su representante leg al, respectivamente, en los cuales informó que de acuerdo con los registros de-5240-418-1113 y 1-32-240-418-1114 dirigidos a la sociedad prenotada y al señor Manuel Guillermo Viera Montaño como su representante leg al, respectivamente, en los cuales informó que de acuerdo con los registros de-5Radicación No.: 250002337000-2015-0152900
Demandante: CIRO ALFONSO BELTRÁN BECERRA ______________________________________________________________________________________ la entidad, no había cumplido el deber de presentar las declar aciones del Impuesto Sobre la Renta por los años 2007, 2008 y 2009 (fol. 74 a 75 del c.p.).
6. El 30 de octubre de 2013, la DIAN expidió el Emplazamiento par a Declarar nro. 322402013000049 contra la sociedad precitada con el fin de que cumpliera la obligación de presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año gravable 2009 (fol. 293 a 300 del c.p.).
7. El 10 de diciembre de 2014, ante la falta de respuesta del Emplazamiento para Declarar nro. 322402013000049 de 30 de octubre de 2013, la Administración profirió la Resolución Sanción por no Declarar nro. 322412014000457 (fol. 353 a 356 del c.p.). El anterior acto administrativo se intentó notificar a las direcciones de Asofarma y a los señores Manuel Guillermo Viera Montaño y Carmen Yolanda Viera Montaño, quienes fueron representantes legales de la sociedad antes del nombramiento del actor como liquidador, pero no fue posible, por lo que, la Admi nistración procedió a notificarlo mediante publicación en la página web de la DIAN
fueron representantes legales de la sociedad antes del nombramiento del actor como liquidador, pero no fue posible, por lo que, la Admi nistración procedió a notificarlo mediante publicación en la página web de la DIAN el 29 de enero de 2015 (fol. 393 del c.p.).
8. El 13 de marzo de 2015, la DIAN profirió la Liquidación Oficial de Aforo nro. 322412015000073 en la que determinó un saldo a pagar p or concepto de Impuesto Sobre la Renta del primer periodo del año gravable 2009 la suma de $16.705.000 (fol. 390 a 397 del c.p.). Acto administrativo
que se envió por correo a la Carrera 109ª No. 63-33 Piso 2 de la ciudad de Bogotá, pero fue devuelto bajo la causal « DESTINATARIO DESCONOCIDO» (fol. 398 a 400 del c.p.).
9. El 30 de marzo de 2015, el señor CIRO ALFONSO BELTRÁN BECERRA recibió el Oficio nro. 1-32-241-431-129 de 16 de marzo de 2015 enviado a la dirección que consta en su RUT, en donde se le comunicó que en su condición de liquidador de la sociedad pre notada era-6Radicación No.: 250002337000-2015-0152900
Demandante: CIRO ALFONSO BELTRÁN BECERRA ______________________________________________________________________________________ responsable por las obligaciones formales que adelanta el ente fiscalizador con el deudor principal ASOFARMA EN REESTRUCTURACIÓN (sic) por lo que su actuación era mediante la figura del litisconsorcio facultativo dentro de proceso sancionatorio.
responsable por las obligaciones formales que adelanta el ente fiscalizador con el deudor principal ASOFARMA EN REESTRUCTURACIÓN (sic) por lo que su actuación era mediante la figura del litisconsorcio facultativo dentro de proceso sancionatorio.
10. El 13 de abril de 2015, la apoderada del señor CIRO ALFONSO BELTRÁN BECERRA solicitó a la DIAN copia del expediente administrativo nro. 2009-2015-497 dentro del cual se dictó la Liquidación Oficial de Aforo nro. 322412015000073 de 13 de marzo de 2015.
11. El 29 de mayo de 2015, el señor CIRO ALFONSO BELTRÁN BECERRA en su calidad de liquidador de ASOFARMA, interpuso recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial de Aforo nro. 322412015000073 de 13 de marzo de 2015. Actos administrativos que, afirma, se demandaron en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho mediante el radicado nro. 2016-0129 que se tramita en el Juzgado 43 Administrativo de Oralidad de Bogotá (fol. 443 a 473 del c.p.).
II. D E M A N D A:
2.1. Normas violadas:
2.1.1. La señora apoderada de la parte demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones (fol. 10 a 11 del expediente):
Artículo 2, 6, 25, 29 y 209 de la Constitución Política Artículos 555-2, 556, 565, 567, 572 (literal g), 589, 715, 720 y 817 del Estatuto Tributario
Artículo 2, 6, 25, 29 y 209 de la Constitución Política Artículos 555-2, 556, 565, 567, 572 (literal g), 589, 715, 720 y 817 del Estatuto Tributario Artículos 1, 3 (numerales 9 y 11), 9 (numeral 15), 10, 34, 37, 38, 40,-7Radicación No.: 250002337000-2015-0152900
Demandante: CIRO ALFONSO BELTRÁN BECERRA ______________________________________________________________________________________ 41, 42, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículos 48 (numeral 1), 50 (numeral 3), 25, 27 y 28 de la Ley 1116 de 2006
2.2. Concepto de violación.
La señora apoderada de la parte demandante formula el concepto de violación en los siguientes términos (fols. 11-23 del expediente):
2.2.1. VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO POR DESCONOCIMIENTO
DEL DERECHO DE DEFENSA
Fundamenta que la DIAN remitió todas las comunicaciones, emplazamientos y oficios a los señores VIERA MONTAÑO MANUEL GUILLERMO y CARMEN YOLANDA VIERA MONTAÑO, como representantes legales principal y suplente de la sociedad ASOCIADOS FARMACÉUTICOS – ASOFARMA, respectivamente, desconociendo el Certificado de Existencia y Representación Legal de esa empresa emitido de 16 de septiembre de 2011 incorporado al expediente, el cual daba cuenta que la sociedad se encontraba en liquidación para la época en la que se dio
Certificado de Existencia y Representación Legal de esa empresa emitido de 16 de septiembre de 2011 incorporado al expediente, el cual daba cuenta que la sociedad se encontraba en liquidación para la época en la que se dio inicio al trámite administrativo de imposición de sanciones y determinación del impuesto de renta y que por Auto no. 17785 de 15 de septiembre de 2009 la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES nombró al demandante como agente liquidador.
En consideración a lo anterior, sostiene que así como la administración acudió a la consulta de los registros tributarios de los exrepre sentantes legales de la compañía para efectos de la determinación de sus direcciones de notificación, lo pudo haber hecho en el mismo sentido respecto del señor BELTRÁN BECERRA , omisión que permite deducir que n o-8Radicación No.: 250002337000-2015-0152900
Demandante: CIRO ALFONSO BELTRÁN BECERRA ______________________________________________________________________________________ estableció correctamente quién ejercía la calidad de representante legal de la compañía, pues los notificados fueron removidos en virtud del proceso de insolvencia nombrando para el efecto el agente liquidador.
Arguye que si bien la dirección a la que se remitieron las comunicaciones fue la registrada de la sociedad en el certificado de Cámara de Comercio, al encontrarse en liquidación judicial la representación legal recaí a en el actor quien debió ser notificado por haber ejercido dicha calidad hasta que terminó el proceso de liquidación, error que se hace ostensible porque la DIAN determinó por medio de visita que empresa ya no funcionaba en ese lugar.
Motiva que para la época en la que se inició la investigación por medio de
terminó el proceso de liquidación, error que se hace ostensible porque la DIAN determinó por medio de visita que empresa ya no funcionaba en ese lugar.
Motiva que para la época en la que se inició la investigación por medio de Auto de Apertura nro. 322402011004011 el 25 de octubre de 201 1, la sociedad ASOFARMA estaba liquidada judicialmente y por ende ex tinta para todos los efectos, toda vez que mediante Auto nro. 400-015 998 del 28 de septiembre de 2011 la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES resolvió aprobar la rendición final de cuentas y decretó la terminación del proceso de liquidación judicial, decisión que quedó inscrita e n la Cámara de Comercio de Bogotá el 31 de octubre de 2011.
Considera que la administración solamente comunicó al demandante la existencia de la liquidación de aforo en la cual verificó la existencia de la resolución sanción por la omisión de ASOFARMA de declarar el impuesto sobre la renta para el año gravable 2009, momento para el cual ya se habían vencido los términos legales para ejercer su derecho de defensa respecto de la sanción impuesta.
Resalta que no puede tomarse cualquier comunicación como válida para pasar a la subsidiaria de la publicación, la cual hubiera sido posible tras la-9Radicación No.: 250002337000-2015-0152900
Demandante: CIRO ALFONSO BELTRÁN BECERRA ______________________________________________________________________________________ remisión de la misiva a la dirección registrada en el RUT del señ or BELTRÁN, lo cual nunca ocurrió y por ello se violaron de manera manifiesta el debido proceso y su derecho de defensa.
______________________________________________________________________________________ remisión de la misiva a la dirección registrada en el RUT del señ or BELTRÁN, lo cual nunca ocurrió y por ello se violaron de manera manifiesta el debido proceso y su derecho de defensa.
Explica que por medio de Oficio nro. 1-32-241-431-129 de 16 de marzo de 2015 la DIAN comunicó al señor BELTRÁN BECERRA la Liquidación de Aforo nro. 322412015000073, en el cual se traen a colación artículos, sentencias y disposiciones que no coinciden c on el objeto de la comunicación, pues (i) se cita el artículo 794 del E statuto Tributario el cual refiere a la responsabilidad solidaria que no ost enta el demandante, (ii) se menciona la sentencia C-120 de 2003 que corresponde a una numeración inexistente y (iii) se señala que no es procedente recurso alguno cuando el artículo 720 del Estatuto Tributario dispo ne que las resoluciones que imponen sanciones son pasibles de ese medi o de impugnación.
Asevera que lo señalado en el mencionado oficio va en contravía del derecho de defensa del actor comoquiera que dispone que su intervención es bajo la figura del litisconsorcio facultativo y que simplemente se está comunicando la decisión porque su vinculación como deudor solidario se efectuará con el mandamiento de pago de conformidad con lo establecido en el artículo 828-1 del Estatuto Tributario, lo cual omite que el liquidador de la sociedad no se trata de un simple tercero interesado si no del representante legal de la sociedad.
Afirma que sólo se enteró de la actuación cuando tuvo acceso a las copias del expediente con posterioridad al recibido del oficio en mención, fecha
de la sociedad no se trata de un simple tercero interesado si no del representante legal de la sociedad.
Afirma que sólo se enteró de la actuación cuando tuvo acceso a las copias del expediente con posterioridad al recibido del oficio en mención, fecha en la que se habían surtido todas las etapas de discusión previa de los actos sancionatorios.-10Radicación No.: 250002337000-2015-0152900
Demandante: CIRO ALFONSO BELTRÁN BECERRA ______________________________________________________________________________________ Asegura que en el caso de que se estime que no están demostrada s las causales de nulidad de la sanción impuesta y se disponga alguna obligación por parte del liquidador, su responsabilidad patrimonial se limita al monto de los activos que recibe para adelantar la liquidación encomendada, pues no es el liquidador el llamado a asumir el pago de la obligación tributaria a cargo de la sociedad liquidada.
Por último, percata que posteriormente a la posesión del cargo el liquidador advirtió que no existía documentación contable de la empresa que evidenciara su situación financiera para el año 2009, lo cual le impidió presentar la declaración del impuesto sobre la renta de ese período gravable, pues haber presentado la declaración sin tener conocimiento de la información de la sociedad hubiera traído consecuencias contrarias a la realidad que hubieran generado posibles delitos de falsedad u otras consecuencias jurídicas adversas al liquidador, máxime cuando ningún profesional de contaduría hubiera firmado una declaración bajo esas circunstancias.
III. C O N T E S T A C I Ó N D E LA D E M A N D A:
La parte demandada en oportunidad legal comparece al proceso por
circunstancias.
III. C O N T E S T A C I Ó N D E LA D E M A N D A:
La parte demandada en oportunidad legal comparece al proceso por conducto de apoderado judicial que para el efecto constituye, quien contesta la demanda en los siguientes términos (fols. 514 a 534 del expediente):
Indica que como resultado de la liquidación de una sociedad s e deberá realizar la cancelación del RUT, situación que no se dio en el caso concreto con ocasión de la gestión realizada por el demandante respecto del proceso de liquidación adelantado por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES contra la sociedad ASOFARMA. En esa medida, remata-11Radicación No.: 250002337000-2015-0152900
Demandante: CIRO ALFONSO BELTRÁN BECERRA ______________________________________________________________________________________ que el señor BELTRÁN en su condición de liquidador no puso e l conocimiento de la administración que la sociedad ASOFARMA se encontraba en liquidación razón por la cual la DIAN no fue tenida en cuenta dentro del proceso de prelación de créditos y ni fue considerada como acreedora de la sociedad contribuyente.
IV. T R Á M I T E P R O C E S A L
La presente demanda fue admitida por medio de auto de 29 de juni o de 2017 ordenando notificar a la demandada (fols. 495 a 496).
Mediante auto de 4 de octubre de 2018 se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia inicial, la cual fue realizada el 30 de enero de 2019 (fols. 553-563).
Por medio de proveído de 13 de febrero de 2020 se corrió traslado de diez
audiencia inicial, la cual fue realizada el 30 de enero de 2019 (fols. 553-563).
Por medio de proveído de 13 de febrero de 2020 se corrió traslado de diez (10) días a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto (fols. 603 a 604).
V. A L E G A T O S D E C O N C L U S I Ó N :
Corrido el traslado de que trata el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administ rativo, tanto el demandante CIRO ALFONSO BELTRÁN BECERRA (fols. 606 a 620 del expediente), como la demandada DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN (fols. 626 a 629 del expediente), por conducto de sus apoderados judiciales, presentaron sus escritos de alegatos de conclusión, reiterando las razones consignadas en el libelo genitor y en el escrito de contestación a la demanda, respectivamente.-12Radicación No.: 250002337000-2015-0152900
Demandante: CIRO ALFONSO BELTRÁN BECERRA ______________________________________________________________________________________
VI. C O N S I D E R A C I O N E S :
Procede la Sala a resolver el caso bajo examen, una vez constatado el cumplimiento de los presupuestos procesales de competencia, demanda en forma, capacidad para ser parte y capacidad para comparecer al proceso y una vez verificada la ausencia de causal alguna que pueda llegar a invalidar lo actuado.
6.1. Planteados los extremos de la controversia, para decidir sobre el fondo
forma, capacidad para ser parte y capacidad para comparecer al proceso y una vez verificada la ausencia de causal alguna que pueda llegar a invalidar lo actuado.
6.1. Planteados los extremos de la controversia, para decidir sobre el fondo del debate se hace necesario partir del siguiente problema jurídico: ¿Tiene el demandante CIRO ALFONSO BELTRÁN BECERRA en calidad de agente liquidador, legitimidad para demandar los actos administrativos cuestionados a pesar de que los mismos fueron expedidos con posterioridad a la aprobación de la cuenta final de liquidación de la
sociedad FRIGORÍFICOS EL LITORAL?
6.1. LEGITIMIDAD PROCESAL PARA DEMANDAR
Durante el proceso de liquidación la administración de la sociedad está a cargo del liquidador, quien es el sujeto que tiene plena facu ltad para continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución, obtener la restitución de los bienes sociale s en poder de los asociados o de terceros, vender los bienes sociales, cualesquiera que sean estos1, entre otras funciones. Luego, las actuaciones realizadas bajo tal
1 CÓDIGO DE COMERCIO. ARTÍCULO 238. <FUNCIONES DE LOS LIQUIDADORES>. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, los liquidadores procederán: 1) A continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución; 2) A exigir la cuenta de su gestión a los administradores anteriores, o a cualqu iera que haya manejado intereses de la sociedad, siempre que tales cuentas no hayan sido aprobadas de conformidad con la ley o el contrato social; 3) A cobrar los créditos activos de la sociedad, incluyendo los que correspondan a capital suscrito y no
intereses de la sociedad, siempre que tales cuentas no hayan sido aprobadas de conformidad con la ley o el contrato social; 3) A cobrar los créditos activos de la sociedad, incluyendo los que correspondan a capital suscrito y no pagado en su integridad; 4) A obtener la restitución de los bienes sociales que estén en poder de los asociados o de terceros, a medida que se haga exigible su entrega, lo mismo que a restituir las cosas de que la sociedad no sea propietaria;-13Radicación No.: 250002337000-2015-0152900
Demandante: CIRO ALFONSO BELTRÁN BECERRA ______________________________________________________________________________________ figura, se hacen en nombre de la persona jurídica, en razón de su existencia.
Una sociedad pierde capacidad jurídica para actuar a partir del momento en que se liquida y se aprueba la cuenta final de liquidación, p ues esa circunstancia conduce a la extinción y desaparición de la persona jurídica.
Las personas naturales que actúen como liquidadores en un p roceso de liquidación de sociedades serán responsables solidariamente por l os deberes formales que se hallen a cargo de la sociedad liquidada, cuando esta omita su cumplimiento. En este sentido, dicho agente liquidador solo es responsable por obligaciones derivadas del ejercicio de sus fu nciones en el proceso de liquidación, sin que pueda extender la habilitació n para actuar y ser titular de obligaciones que no tienen fundamento con su cargo2.
La responsabilidad subsidiaria es predicable cuando estando en trámite el proceso de liquidación de la sociedad y habiéndose nombrado al agen te liquidador como representante de la misma, este hubiere incumplido
La responsabilidad subsidiaria es predicable cuando estando en trámite el proceso de liquidación de la sociedad y habiéndose nombrado al agen te liquidador como representante de la misma, este hubiere incumplido
- A vender los bienes sociales, cualesquiera que sean estos, con excepción de aq uellos que por razón del contrato social o de disposición expresa de los asociados deban ser distribuidos en especie; 6) A llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad y velar por la integridad de su patrimonio; 7) <Ver Notas del Editor> A liquidar y cancelar las cuentas de los terceros y de los socios como se dispone en los artículos siguientes, y 8) A rendir cuentas o presentar estados de la liquidación, cuando lo considere conveniente o se lo exijan los asociados.
2 ARTICULO 572. REPRESENTANTES QUE DEBEN CUMPLIR DEBERES FORMALES. <Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 76 > Deben cumplir los deberes fo rmales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas :
(…)
g. Los liquidadores por las sociedades en liquidación y los síndicos por las per sonas declaradas en quiebra o en concurso de acreedores”.
ARTICULO 798. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se d eriven de su omisión.-14Radicación No.: 250002337000-2015-0152900
Demandante: CIRO ALFONSO BELTRÁN BECERRA ______________________________________________________________________________________
omisión.-14Radicación No.: 250002337000-2015-0152900
Demandante: CIRO ALFONSO BELTRÁN BECERRA ______________________________________________________________________________________ presentar, en nombre de la sociedad liquidada, las declaraciones tributarias de los impuestos que se hubieren causado durante los periodos en que dure el proceso de liquidación del ente económico.
Quienes figuren como liquidadores3 de un
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