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TA CUN - 250002337000-2015-01846-00-(15-02-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002337000-2015-01846-00-(15-02-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO 19 ADMINISTRATIVO

DE DESCONGESTION DE BOGOTA (SECCION TERCERA) Y EL JUZGADO 41

ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE BOGOTA (SECCION CUARTA) /

DEVOLUCION DE RECURSOS DE AJUSTE CONTRABLE / REPARACION DIRECTA / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – La competencia es del Juzgado 41 Administrativo adscrito a la Sección Cuarta por tratarse de un tema eminentemente tributario Pues bien, el conflicto negativo de competencia que convoca la atención de la Sala se contrae a un asunto eminentemente tributario, donde, pese a que la demanda no goza de la técnica jurídica requerida al formular las pretensiones y expresar los hechos, en aras del derecho fundamental de acceso a la justica es del caso reconocer que el propósito de SEGUROS UNIVERSAL S.A. EN LIQUIDACIÓN es el de obtener la devolución de un monto dinerario, que al decir de la actora corresponde al valor consignado erradamente a favor del tesoro público ($910.988.560), más los intereses moratorios, así como el daño emergente, el lucro cesante y los daños morales, de cara a los actos administrativos que la sociedad relaciona en los hechos de su demanda, y todo, a partir del ajuste contable que hizo el Ministerio de Hacienda al amparo del Oficio nro. 2-2011-036892 de 11 de noviembre de 2011. En este contexto resulta conveniente observar lo siguiente: en su demanda la sociedad manifiesta que en la audiencia de conciliación la DIAN argumentó que para

noviembre de 2011. En este contexto resulta conveniente observar lo siguiente: en su demanda la sociedad manifiesta que en la audiencia de conciliación la DIAN argumentó que para el caso había operado la caducidad de la acción, por cuanto la reclamación debió realizarse luego de la expedición de la Resolución nro. 04 de 29 de agosto de 1997, y no cuando el Ministerio de Hacienda realizó el ajuste, es decir, el 11 de noviembre de 2011. Al respecto la sociedad contribuyente expresó sus reparos en cuanto a la fecha en que tuvo conocimiento de lo que aduce la DIAN, lo cual actualiza la discusión de las partes en torno a las decisiones surtidas en sede administrativa. Ahora bien, considerando que la cuantía del asunto supera los 100 SMLMV, la competencia para dirimir la contienda entre las partes reside en la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a quien se le enviará el expediente para que actúe en consecuencia. SALVAMENTOS DE VOTO – La competencia debe ser del juzgado adscrito a la Sección Tercera por ser el medio de reparación directa, el idóneo para demandar la operación administrativa de la DIAN Salvamentos de voto del doctor Néstor Javier Calvo Chaves. Dra. Bertha Lucy Ceballos Posada. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto. (Auto del 15 de febrero de 2016. Sala Plena. Ponente Dr. JOSE ANTONIO MOLINA

TORRES. Exp. CC-2015-01846. Actor SEGUROS UNIVERSAL EN LIQUIDACION.

Demandado MINISTERIO DE DEFENSA Y DIAN)

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