TA CUN - 250002337000-2015-02249-00-(15-02-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002337000-2015-02249-00-(15-02-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO TERCERO
ADMINISTRATIVO DE BOGOTA (SECCION PRIMERA) Y EL JUZGADO 22
ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION (SECCION SEGUNDA) / EJECUTIVO CONTRA SENTENCIA – La competencia es del Juzgado Tercero por ser el Juez que profirió el fallo que se ejecuta De conformidad con los anteriores argumentos, para la Sala es claro que es al juez de la causa, esto es, a quien haya proferido la sentencia condenatoria base de recaudo ejecutivo, a quien compete adelantar la ejecución. En ese contexto y, en atención a que la sentencia de 7 de julio de 2008 emana del JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ-SECCIÓN PRIMERA-, es por lo que debe concluirse que es a éste despacho judicial a quien le corresponde tramitar el respectivo proceso de ejecución, ante quien la parte demandada dirigió la demanda ejecutiva, de la sentencia de condena proferida por él, el 7 de julio de 2008, la cual quedó ejecutoriada con la de este tribunal de fecha 5 de marzo de 2009, por lo que se ordenará remitir el presente proceso a dicho juzgado. En todo caso, y como quiera que la demanda ejecutiva se interpuso apenas el 14 de julio de 2015, es conveniente señalarle al juez de instancia que debe dar aplicación al inciso Io del artículo 306 del Código General del Proceso, esto es, que la notificación del mandamiento de pago debe hacerse al representante legal de la entidad ejecutada de forma personal, norma esta citada por remisión de los artículo
al inciso Io del artículo 306 del Código General del Proceso, esto es, que la notificación del mandamiento de pago debe hacerse al representante legal de la entidad ejecutada de forma personal, norma esta citada por remisión de los artículo 299 y 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Auto del 15 de febrero de 2016. Sala Plena. Ponente Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA. Exp. CC-2015-02249. Actor FRANCISCO PARRA POLANIA. Demandado CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA –