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TA CUN - 250002337000-2016-00050-00-(13-12-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 250002337000-2016-00050-00-(13-12-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

SENTENCIA NRD No. 102

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 250002337000-2016-00050-00

DEMANDANTE: GLOBAL CORP SERVICES S.A.

DEMANDADO: UAE DIAN REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad GLOBAL CORP SERVICES S.A., quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales (UAE DIAN).

I. A N T E C E D E N T E S

A. LA DEMANDA

1. LAS PRETENSIONES1 “Se declare la nulidad de la LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN No. 322412015000121 del 6 de agosto de 2015 expedida por la División Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.

Que a título de restablecimiento del derecho se declare que el denuncio rentístico asociado al impuesto sobre la renta y complementarios, presentado por la sociedad GLOBAL CORP SERVICES S.A. por el año gravable 2013, quedó en firme. Condenar en costas procesales y agencias en derecho a la entidad demandada.” 1 Fl. 23EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-00050-00

Condenar en costas procesales y agencias en derecho a la entidad demandada.” 1 Fl. 23EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-00050-00

DEMANDANTE: GLOBAL CORP SERVICES S.A.

DEMANDADO: UAE DIAN

2. LOS HECHOS2

La sociedad demandante el 19 de abril de 2013 autorizó la emisión de acciones nuevas por mil millones ($1.000.000.000). Dichas acciones fueron vendidas a PARTIME S.A. La demandante el 10 de abril de 2014, presentó la declaración de renta por el año 2013, la cual arrojó un saldo a favor de $377.619.000; y el 10 de junio de 2014 radicó solicitud de devolución de dicho monto. Global Corp Services S.A. el 24 de diciembre de 2014 corrigió la declaración de renta y estableció un saldo a favor de $341.866.000. La DIAN el 29 de diciembre de 2014 expidió requerimiento especial y propuso modificar la declaración de renta del año 2013 para incluir como ingresos no operacionales la capitalización por mil millones ($1.000.000.000), y en consecuencia, en vez de un saldo a favor, se liquidó un saldo total a pagar por renta de $238.290.000 y sanción por inexactitud y por rechazo o disminución de perdida de $403.251.000. El requerimiento fue contestado oportunamente el 30 de marzo de 2015. La Autoridad Tributaria el 6 de agosto de 2015 profirió liquidación oficial de revisión, en la cual adicionó ingresos no operacionales por mil millones ($1.000.000.000) y determinó un total a pagar de $279.504.000.

revisión, en la cual adicionó ingresos no operacionales por mil millones ($1.000.000.000) y determinó un total a pagar de $279.504.000.

3. NORMAS VIOLADAS  Constitución Política: artículos 29 y 338.  Estatuto Tributario: artículos 26, 319, 319-1, 647 y 647-1.  Ley 1437 de 2011: artículos 3 núm. 1, 137 y 138. 2 Fls. 5 - 6

2EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-00050-00

DEMANDANTE: GLOBAL CORP SERVICES S.A.

DEMANDADO: UAE DIAN

4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN3

Los aportes en dinero recibidos por la sociedad demandante por concepto de capitalización efectuada en el año 2013, no configuran el hecho generador del impuesto sobre la renta puesto que constituyen el patrimonio de la sociedad y no la utilidad resultante de su operación. El hecho generador del impuesto sobre la renta no se verifica con la mera percepción de ingresos, su realización depende de una condición sine qua non, esto es, la percepción de ingresos que efectivamente constituyan un “enriquecimiento patrimonial – obtención de utilidad.”; así mismo, afirma que el hecho generador no es el ingreso solamente, sino un ingreso susceptible de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción. Gravar la capitalización equivale a sostener que los aportes corresponden a las utilidades. Ese patrimonio no es otro que los aportes de los que se vale la sociedad para realizar su objeto social y, bajo el postulado del riesgo, intentar obtener un enriquecimiento patrimonial el cual puede lograrse o no.

utilidades. Ese patrimonio no es otro que los aportes de los que se vale la sociedad para realizar su objeto social y, bajo el postulado del riesgo, intentar obtener un enriquecimiento patrimonial el cual puede lograrse o no. Los artículos 319 y 319-1 que consagran beneficios tributarios para los aportes a sociedades en materia de renta, no aplican al caso concreto, pues al no causarse el impuesto de renta respecto a la capitalización, no se requiere de beneficio alguno, adicional a que tales artículos no aplican a los aportes en dinero. La no sujeción implica que el hecho generador nunca se realiza, por tanto no se genera ningún tipo de consecuencia jurídico – tributaria de modo que no hay necesidad de acceder a beneficio tributario alguno. Al gravarse la capitalización recibida por la sociedad demandante, obsérvese que el incremento patrimonial del que habla la DIAN, para sostener que se 3 Fls. 6 - 22

3EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-00050-00

DEMANDANTE: GLOBAL CORP SERVICES S.A.

DEMANDADO: UAE DIAN configuró el impuesto sobre la renta, ocurre en un solo instante; no existe periodo ni depuración alguna de ese capital, lo que es inherente al tributo y sin los cuales se desfiguraría totalmente su naturaleza periódica. Así pues, aseverar como lo hace la DIAN, que el sólo ingreso de un aporte a una sociedad causa el impuesto sobre la renta, significa nada más ni nada menos que convertir el tributo sobre la renta en un impuesto instantáneo y de contera, gravar el patrimonio.

impuesto sobre la renta, significa nada más ni nada menos que convertir el tributo sobre la renta en un impuesto instantáneo y de contera, gravar el patrimonio. No es viable que la DIAN exija que se realice una declaración donde conste el deseo de acogerse al tratamiento del artículo 319 numeral 5 del E.T. (beneficios tributarios para los aportes en dinero o especie), pues la capitalización no está gravada con el impuesto de renta, y porque la norma no regula la forma en que sobre los aportes en dinero debe hacerse la declaración de acogimiento. No proceden las sanciones por inexactitud y por disminución de pérdidas por cuanto hay diferencia de criterios entre la Autoridad Tributaria y la sociedad actora.

B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.

Mediante escrito allegado el 29 de agosto de 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, actuando por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella, por las siguientes razones4: Capitalizar una empresa implica el aumento de su capital, por cuenta de lo cual aumenta el valor de su patrimonio; para tal efecto puede acudirse a la obtención de recursos de orden interno (aumentar los aportes por parte de los socios, créditos o la emisión de acciones). En el evento en que no existan acciones en reserva y el monto a capitalizar supere el capital autorizado, debe procederse a una reforma a los estatutos con 4 Fls. 105 - 109

4EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-00050-00

supere el capital autorizado, debe procederse a una reforma a los estatutos con 4 Fls. 105 - 109

4EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-00050-00

DEMANDANTE: GLOBAL CORP SERVICES S.A.

DEMANDADO: UAE DIAN el fin de aumentar dicho capital, determinación que debe ser aprobada por el máximo órgano social.

En el caso particular, al aumentarse el capital social y al reducirse las cuentas de los pasivos externos, es claro que se genera un aumento del patrimonio. El impuesto sobre la renta es un impuesto de orden nacional, directo y de periodo a través del cual se gravan los ingresos que obtenga el contribuyente durante el año que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción. El enriquecimiento patrimonial como supuesto para la generación de renta, no coincide con el concepto de obtención de utilidad, así como tampoco se grava la tenencia de patrimonio, sino el aumento de éste a través de la figura de la capitalización, como hecho constitutivo de enriquecimiento para el patrimonio de la persona. A través de la conversión de pasivos en acciones, o lo que es lo mismo, el aporte que se realice por un tercero, el patrimonio del ente societario aumenta y por lo mismo el flujo de recursos que puede destinar al desarrollo de su objeto social es mayor y fue éste el sentido de la reforma realizada por la Ley 1607 de 2012, a través de la cual se concibió que dichos aportes, bien fuera que se tratara de aportes en especie o en efectivo, tuviera un beneficio doble, tanto para el que recibe el aporte como para aquel que lo realiza.

2012, a través de la cual se concibió que dichos aportes, bien fuera que se tratara de aportes en especie o en efectivo, tuviera un beneficio doble, tanto para el que recibe el aporte como para aquel que lo realiza. La intención del legislador a través de la inclusión de los artículos 319 y siguientes en el ordenamiento tributario, fue la de posibilitar que se realizaran aportes, en dinero o en especie, con el fin que no fuera considerado como ingreso gravado, en tanto se cumplieran los requisitos señalados en la norma. A pesar de que el impuesto sobre la renta es de periodo, es claro que su determinación se realiza a partir de la obtención de ingresos, los cuales se

5EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-00050-00

DEMANDANTE: GLOBAL CORP SERVICES S.A.

DEMANDADO: UAE DIAN presentan en un momento determinado y deben verse reflejados contable y fiscalmente al final del periodo.

Por haberse incluido en el denuncio rentístico como no gravables conceptos no procedentes que afectaron la depuración del impuesto, proceden las sanciones por inexactitud y por reducción de pérdidas.

C. ACTUACIÓN PROCESAL.

La demanda fue admitida por medio de auto fechado el 18 de febrero de 2016, ordenándose notificar al Director de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales, o a quien hiciera sus veces, así como a los señores Agentes del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado5. Mediante providencia de 24 de noviembre de 2016, se admitió la adición a la

veces, así como a los señores Agentes del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado5. Mediante providencia de 24 de noviembre de 2016, se admitió la adición a la demanda y se ordenó correr traslado a la entidad demandada6.

D. AUDIENCIA INICIAL.

Con proveído del 06 de marzo de 2017, se fijó fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 7. La diligencia fue reprogramada mediante auto de 07 de diciembre de 20178, y tuvo lugar el día 20 de marzo de 2018 a las 10:00 a.m.9 En el trámite de tal diligencia, no se advirtieron irregularidades que permitieran vislumbrar causal de nulidad que debiera declararse. No se formularon excepciones previas, por lo que no hubo lugar a pronunciarse sobre estas. Se decretaron como pruebas las arrimadas al expediente por las 5 Fls. 79 - 81 6 Fls. 117 - 118 7 Fl. 121 8 Fl. 162 9 Fls. 169 - 173

6EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-00050-00

DEMANDANTE: GLOBAL CORP SERVICES S.A.

DEMANDADO: UAE DIAN partes y se corrió traslado a las mismas por el término de diez (10) días para que presentaran sus alegatos de conclusión.

E. ALEGACIONES FINALES.

Mediante sendos memoriales radicados el día 10 de abril de 2018, las partes demandada y demandante reiteraron los argumentos expuestos en la contestación a la demanda y en la demanda, respectivamente10.

F. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

demandada y demandante reiteraron los argumentos expuestos en la contestación a la demanda y en la demanda, respectivamente10.

F. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Agente del Ministerio Público designado para actuar dentro del presente proceso, no rindió su concepto jurídico.

II. C O N S I D E R A C I O N E S Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.

1. PROBLEMA JURÍDICO Se discute en este proceso la legalidad del acto administrativo por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) revisó y modificó la declaración del impuesto sobre la renta vigencia 2013 presentada por GLOBAL CORP SERVICES S.A., a saber: - Liquidación Oficial de Revisión No. 322412015000121 de 6 de agosto de 2015. 10 fls. 174 - 177 y 178 - 184

7EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-00050-00

DEMANDANTE: GLOBAL CORP SERVICES S.A.

DEMANDADO: UAE DIAN De los argumentos expuestos en la demanda, la contestación a la misma, y en los alegatos de las partes, se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer: 1.1. Si son aplicables los condicionamientos establecidos en los artículos 319 y 319-1 del E.T., adicionados por la Ley 1607 de 2012, atendiendo a la ley en el tiempo y a los requisitos que allí se establecen.

1.1. Si son aplicables los condicionamientos establecidos en los artículos 319 y 319-1 del E.T., adicionados por la Ley 1607 de 2012, atendiendo a la ley en el tiempo y a los requisitos que allí se establecen. 1.2. Si los ingresos obtenidos por la venta de acciones en cuantía de $1.000.000.000 debían declararse como ingresos y en esa medida configuran el hecho generador del impuesto sobre la renta. 1.3. Si son procedentes las sanciones por inexactitud y por reducción de pérdidas.

2. LO PROBADO. - Acta No. 17 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Global Corp Service S.A. celebrada el 19 de abril de 2013, donde se presentó y aprobó un proyecto de reforma de estatutos para aumento de capital de la sociedad en la suma de $1.000.000.000, mediante la figura de emisión de acciones11.

En la mencionada Acta se estableció el número de acciones antes de la aprobación de la nueva emisión de cuotas sociales así:

ACCIONISTA NÚMERO DE ACCIONES % PARTICIPACIÓN

Martha Liliana Murillo 2.505 50.1% Jorge Macías Botero 1.000 20% Martha Liliana Murillo 243 4.86% Sonia Murillo 1 0.02% Henry Duarte 1 0.02% Santiago Ángel Urdinola 1.250 25% TOTAL 5.000 100% 11 Fls. 494 – 497 c.a.

8EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-00050-00

Santiago Ángel Urdinola 1.250 25% TOTAL 5.000 100% 11 Fls. 494 – 497 c.a.

8EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-00050-00

DEMANDANTE: GLOBAL CORP SERVICES S.A.

DEMANDADO: UAE DIAN El capital autorizado y suscrito por la sociedad GLOBAL CORP SERVICES S.A. contenido en los estatutos fue reformado por medio del Acta No. 17, quedando de la siguiente forma: “ARTÍCULO TERCERO: El capital autorizado y suscrito de la sociedad es la suma de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.500.000.000) moneda corriente, dividido en QUINCE MIL ACCIONES (15.000) acciones de valor nominal de CIEN MIL PESOS ($100.000) moneda corriente cada una, que es formalizado para su suscripción y pago mediante el respectivo reglamento de emisión, suscripción y pago de acciones que desarrolle la Asamblea, sin sujeción al derecho de preferencia” - Certificado de existencia y representación legal de GLOBAL CORP SERVICES S.A. donde consta lo referente al capital de la siguiente forma: “CAPITAL AUTORIZADO VALOR : $1.500.000.000.00

NO. DE ACCIONES : 15.000.00

VALOR NOMINAL : $100.000

CAPITAL SUSCRITO VALOR : $1.500.000.000.00

NO. DE ACCIONES : 15.000.00

VALOR NOMINAL : $100.000

CAPITAL PAGADO VALOR : $1.500.000.000.00

NO. DE ACCIONES : 15.000.00

VALOR NOMINAL : $100.000” - Comprobante de Contabilidad No. 13090104 de 30 de septiembre de 2013, que soporta la operación de venta de las acciones así como el pago de unos pasivos, así12: 12 Fl. 498 c.a.

9EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-00050-00

DEMANDANTE: GLOBAL CORP SERVICES S.A.

DEMANDADO: UAE DIAN - Libro Auxiliar de la cuenta No. 25050103 del 1° de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2013, donde se puede constatar que la sociedad demandante tenía una deuda con PARTIME S.A. por concepto de salarios por la suma de $279.213.579, de los cuales el 30 de septiembre de 2013 realizó un abono en la suma equivalente a $205.008.42213. - Balance de prueba a 31 de diciembre de 2013, en donde se refleja que la sociedad demandante registró en la subcuenta No. 22050501 un pasivo en cuantía de $794.991.57814. - Certificación expedida por la Revisora Fiscal de Global Corp Services S.A. el 24 de noviembre de 2014, donde hace constar que15: “Que revisado el comprobante de contabilidad No. 13090104 y los auxiliares de las cuentas correspondientes al mismo, en conjunto con el Acta No. 17 de 19 de abril de 2013, correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad GLOBAL CORP SERVICES S.A., corroborando que se

de las cuentas correspondientes al mismo, en conjunto con el Acta No. 17 de 19 de abril de 2013, correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad GLOBAL CORP SERVICES S.A., corroborando que se efectuó una emisión de acciones nuevas de la sociedad objeto de verificación, las cuales fueron adquiridas por la sociedad PARTIME S.A. NIT. 830.096.840-3. Es importante anotar que los registros observados en los libros de contabilidad, asociados a la transacción anteriormente referenciada, son los siguientes: CRÉDITO CUENTA 31050501 – PAGO AUMENTO CAPITAL ACTA 17 – por valor de $1.000.000.000.oo, así como DÉBITOS a las cuentas del pasivo 22050501 y 25050103 por el mismo concepto – PAGO AUMENTO CAPITAL ACTA 17-, por valor de $794.991.578.oo y $205.008.422.oo, respectivamente. Necesario resulta anotar que no existió un aporte en especie, de los registros anteriormente referenciados se concluye que la emisión de nuevas acciones efectuada por GLOBAL CORP SERVICES S.A. y la posterior adquisición de las mismas por parte de PARTIME S.A., generó una cuenta por cobrar de la primera a la segunda, no obstante, como GLOBAL CORP SERVICES S.A. poseía a su vez una cuenta por pagar por un monto equivalente, esto es, $1.000.000.000.oo, la obligación se extinguió por la vía de la compensación. En este orden de ideas, al no corresponder la capitalización a un aporte en especie, se encuentran satisfechas las exigencias contenidas en el artículo 319 del Estatuto Tributario.” 13 Fls. 513 – 518 c.a.

En este orden de ideas, al no corresponder la capitalización a un aporte en especie, se encuentran satisfechas las exigencias contenidas en el artículo 319 del Estatuto Tributario.” 13 Fls. 513 – 518 c.a. 14 Fl. 111 c.a. 15 Fls. 897 – 898 c.a.

10EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-00050-00

DEMANDANTE: GLOBAL CORP SERVICES S.A.

DEMANDADO: UAE DIAN - Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año 2013 presentada por la sociedad GLOBAL CORP SERVICES S.A. mediante Formulario No. 1104601333527 de 10 de abril de 201416. - La anterior declaración fue corregida por la demandante mediante el Formulario No. 1104605576284 de 24 de diciembre de 2014, en la cual se liquidó en el renglón 43 “ingresos brutos no operacionales” la suma de $1.064.379.000. - Requerimiento Especial No. 322402014000142 de 29 de diciembre de 2014 mediante el cual la Administración Tributaria estableció hechos que constituye inexactitud y propuso modificar la declaración del impuesto sobre la renta vigencia 2013 en el sentido de aumentar la siguiente glosa17: Renglón 43 “ingresos brutos no operacionales”

VALOR PRIVADA VALOR PROPUESTO $1.064.379.000 $2.064.379.000

En dicho acto administrativo la entidad demandada consideró: “(…) Al evaluar la capitalización realizada por el contribuyente por valor de

VALOR PRIVADA VALOR PROPUESTO $1.064.379.000 $2.064.379.000

En dicho acto administrativo la entidad demandada consideró: “(…) Al evaluar la capitalización realizada por el contribuyente por valor de $1.000.000.000, pese a estar soportada documentalmente, se concluye que no se dio aplicación al numeral 5 del artículo 319 del Estatuto Tributario y por lo tanto se debe dar aplicación al artículo 319-1. (…) Por cuanto el contribuyente no dio aplicación al numeral 5 del artículo 319 del Estatuto Tributario, se propone adicionar como ingreso gravado, de conformidad con el artículo 319-1 del Estatuto Tributario, la suma de $1.000.000.000” - Respuesta al requerimiento especial en la cual la sociedad Global Corp Services S.A. frente a las modificaciones propuestas por la División de Gestión de Fiscalización de la DIAN manifestó: 16 Fl. 5 c.a 17 Fls. 939 – 940 c.a.

11EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-00050-00

DEMANDANTE: GLOBAL CORP SERVICES S.A.

DEMANDADO: UAE DIAN “LA CONSECUENCIA JURÍDICA QUE LA DIVISIÓN DE GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN DESPRENDE DEL ARTÍCULO 319-1 NO ES APLICABLE A LA SOCIEDAD GLOBAL CORP SERVICES S.A. Las disposiciones del artículo 319-1 del Estatuto Tributario se relacionan directamente con los aportes en especie, situación diferente a la de la sociedad investigada. Además de ello, se realiza una

Tributario se relacionan directamente con los aportes en especie, situación diferente a la de la sociedad investigada. Además de ello, se realiza una interpretación equivocada de las normas y desconoce la naturaleza propia del impuesto sobre la renta y complementarios. La discusión que propone la División Gestión de Fiscalización se limita a sostener que la capitalización de la que fue objeto la sociedad GLOBAL CORP SERVICES S.A. en el año 2013, por valor de $1.000.000.000, debe tenerse como ingreso gravado a la luz del impuesto sobre la renta y complementarios, como quiera que en el Acta No. 17 del 19 de abril de 2013, a través de la cual la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, aprobó una reforma a los estatutos de la sociedad, aumentando el capital autorizado, suscrito y pagado, no se observa que se hubiera hecho declaración expresa de sujetarse a lo dispuesto en el artículo 319 del Estatuto Tributario y por tanto, a juicio de la Autoridad Tributaria, debe darse aplicación al artículo 319-1 del E.T. (…) Así las cosas, la consecuencia que trae la norma, según la cual, si en el acto del aporte no se manifiesta que la voluntad de las partes se ata a lo consagrado en el artículo 319 del E.T., el aporte será considerado como una enajenación sometida al impuesto sobre la renta y complementarios, por justa lógica no puede atribuirse a los aportes en dinero y por lo mismo, la sanción que el Legislador endilga a la omisión de no dejar cláusula expresa sobre el asunto, solo es predicable para los aportes en especie. (…)

puede atribuirse a los aportes en dinero y por lo mismo, la sanción que el Legislador endilga a la omisión de no dejar cláusula expresa sobre el asunto, solo es predicable para los aportes en especie. (…) La capitalización de la que fue objeto la sociedad que represento, fue realizada por la sociedad PARTIME S.A., quien adquirió las acciones nuevas emitidas por GLOBAL CORP SERVICES S.A., sin que para llevar a cabo dicha operación, se hubiera realizado algún aporte en especie sobre el cual pudiera aplicarse la consecuencia consagrada en el Artículo 319-1 de considerar el aporte como una enajenación sometida al impuesto sobre la renta y complementarios, de acuerdo con las reglas generales de enajenación de activos, motivo por el cual no le asiste razón a la División de Fiscalización en su intención de modificar la liquidación privada del impuesto sobre la renta de la sociedad GLOBAL CORP SERVICES S.A. (…) Con todo, consideramos que no asiste razón para proponer modificar la liquidación privada sobre el impuesto a la renta y complementarios, tomando para el efecto como ingreso gravado la capitalización de la que fue objeto la sociedad GLOBAL CORP SERVICES S.A. por valor de $1.000.000.000, pues la naturaleza misma del impuesto de renta enseña que lo que se pretende con él, es gravar las utilidades que se obtienen al realizar alguna actividad económica y no directamente el capital del que se dispone para adelantar dicha actividad.” - Liquidación Oficial de Revisión No. 322412015000121 de 6 de agosto de 2015, mediante la cual la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá,

  • Liquidación Oficial de Revisión No. 322412015000121 de 6 de agosto de 2015, mediante la cual la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá,

12EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-00050-00

DEMANDANTE: GLOBAL CORP SERVICES S.A.

DEMANDADO: UAE DIAN modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta presentada por la

sociedad Global Corp Services S.A., así18: CONCEPTO VALOR PRIVADA VALOR DETERMINADO Ingresos brutos no operacionales $1.064.379.000 $2.064.379.000 Renta líquida del ejercicio $0 $885.474.000 Pérdida liquida $114.526.000 $0 Renta líquida gravable $67.686.000 $953.160.000 Total impuesto a cargo $16.921.000 $238.290.000 Sanciones $3.250.000 $403.251.000 Saldo a pagar $0 $279.504.000 Saldo a favor $341.866.000 $0

3. MARCO JURÍDICO

3.1. DE LA REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL MEDIANTE EL APORTE A

SOCIEDADES (RÉGIMEN DE NEUTRALIDAD).

El artículo 319 del Estatuto Tributario 19, contempla respecto a los aportes a sociedades nacionales: “ARTÍCULO 319. APORTES A SOCIEDADES NACIONALES. El aporte en dinero o en especie a sociedades nacionales no generará ingreso gravado para estas, ni el aporte será considerado enajenación, ni dará lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el aportante, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

aporte será considerado enajenación, ni dará lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el aportante, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. La sociedad receptora del aporte no realizará ingreso o pérdida como consecuencia del aporte, cuando a cambio del mismo se produzca emisión de acciones o cuotas sociales nuevas. En el caso de colocación de acciones o cuotas propias readquiridas, el ingreso de la sociedad receptora del aporte se determinará de acuerdo con las reglas generales aplicables a la enajenación de activos.

2. Para la sociedad receptora del aporte, el costo fiscal de los bienes aportados será el mismo que tenía el aportante respecto de tales bienes, de lo cual se dejará constancia en el documento que contenga el acto jurídico del aporte. Para efectos de depreciación o amortización fiscal en cabeza de la sociedad receptora del aporte, no habrá lugar a extensiones o reducciones en la vida útil de los bienes 18 Fls. 33 - 48 19 Artículo adicionado por el artículo 98 de la Ley 1607 de 2012

13EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-00050-00

DEMANDANTE: GLOBAL CORP SERVICES S.A.

DEMANDADO: UAE DIAN aportados, ni a modificaciones del costo fiscal base de depreciación o amortización.

3. El costo fiscal de las acciones o cuotas de participación recibidas por el aportante será el mismo costo fiscal que tenían los bienes aportados al momento del aporte en cabeza del aportante.

4. Los bienes aportados conservarán para efectos fiscales en la sociedad receptora,

será el mismo costo fiscal que tenían los bienes aportados al momento del aporte en cabeza del aportante.

4. Los bienes aportados conservarán para efectos fiscales en la sociedad receptora, la misma naturaleza de activos fijos o movibles que tengan para el aportante en el momento del aporte.

5. En el documento que contenga el acto jurídico del aporte, el aportante y la sociedad receptora declararán expresamente sujetarse a las disposiciones del presente artículo y la Administración Tributaria podrá solicitar de cada uno de ellos el cumplimiento de las condiciones aquí establecidas según le apliquen.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos mercantiles y contables se tendrá como valor del aporte el asignado por las partes de acuerdo con las normas mercantiles y contables. PARÁGRAFO 2o. El aportante realizará un ingreso sometido al impuesto sobre la renta y complementarios cuando enajene las acciones o cuotas recibidas como consecuencia del aporte. Dicho ingreso se determinará de acuerdo con las normas generales en materia de enajenación de activos. PARÁGRAFO 3o. La sociedad receptora del aporte realizará un ingreso sometido al impuesto sobre la renta y complementarios cuando enajene los bienes recibidos a título de aporte. Dicho ingreso se determinará de acuerdo con las normas generales en materia de enajenación de activos. PARÁGRAFO 4o. Si la sociedad receptora enajena los activos recibidos a título de aporte, que tengan el carácter de activos fijos, dentro de los dos (2) años siguientes al aporte, no podrá compensar pérdidas fiscales acumuladas ni excesos de renta

aporte, que tengan el carácter de activos fijos, dentro de los dos (2) años siguientes al aporte, no podrá compensar pérdidas fiscales acumuladas ni excesos de renta presuntiva sobre renta líquida respecto de la renta que genere la enajenación de dichos activos. PARÁGRAFO 5o. Si el aportante enajena las acciones o cuotas de participación recibidas como consecuencia del aporte dentro de los dos (2) años siguientes al mismo, no podrá compensar pérdidas fiscales acumuladas ni excesos de renta presuntiva sobre renta líquida respecto de la renta que genere la enajenación de dichas acciones o cuotas de participación. PARÁGRAFO 6o. En el caso de los aportes de industria, el costo fiscal que tendrá el aportante respecto de las acciones o cuotas de participación que le sean emitidas, si fuere el caso, será el valor intrínseco de dichas acciones o cuotas de participación una vez hecha la emisión, el cual deberá ser reconocido por el aportante como ingreso en especie por la prestación de los servicios. Dicho valor constituirá gasto deducible para la sociedad receptora, siempre que se cumplan los requisitos generales para la deducibilidad del gasto, y se practiquen las retenciones en la fuente por concepto de impuestos y contribuciones parafiscales, si aplicaren.”

14EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-00050-00

DEMANDANTE: GLOBAL CORP SERVICES S.A.

DEMANDADO: UAE DIAN De manera que las sociedades nacionales que reciban aportes en

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