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TA CUN - 250002337000-2016-00380-00-(11-02-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 250002337000-2016-00380-00-(11-02-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCION DE TUTELA – DERECHOS FUNDAMENTALES A LA

IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, A LA BUENA FE, CONFIANZA LEGITIMA, AL TRABAJO, ACCESO A CARGOS Y FUNCIONES PUBLICOS / CONCURSO DE MERITOS DE NOTARIOS – Procedencia de la acción de tutela frente a concursos de méritos De lo anterior, básicamente se extrae que si bien es cierto que los participantes de un concurso méritos de una entidad pública cuentan con los medios de control para controvertir los actos administrativos expedidos en las diferentes etapas del mismo, lo cierto es que dichos mecanismos judiciales podrían ser ineficaces para la protección de los derechos fundamentales que pudieren estar siendo vulnerados por las autoridades púbicas. En tal evento, es procedente la Acción de Tutela para proteger los derechos conculcados. En el presente asunto la Sala observa que el señor (…) no ejerció la presente acción de manera transitoria, ni demostró la existencia de un perjuicio irremediable, lo que hace inviable la presente acción contra el concurso de méritos, máxime cuando cuenta con otros mecanismos de defensa. En efecto, la demandante centró su análisis en el hecho de que la Resolución No. 000928 de 2015 contraviene los preceptos legales, imponiendo requisitos inexistentes para la valoración de la experiencia profesional aportada con la inscripción, mas no expresó las circunstancias específicas en que tal situación le generaba un perjuicio cierto e inminente en los términos descritos en la jurisprudencia anotada. IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS – Causal numeral 7 del artículo 141 del

situación le generaba un perjuicio cierto e inminente en los términos descritos en la jurisprudencia anotada. IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS – Causal numeral 7 del artículo 141 del C.G.P – Queja disciplinaria En este contexto, previo a establecer si se configura la causal de impedimento invocada, resulta preciso señalar que tanto los impedimentos como las recusaciones son mecanismos jurídicos dirigidos a garantizar que las decisiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia que gobiernan la labor judicial, por tanto, cuando se presenta alguna situación que pueda dar lugar a una decisión parcializada, es decir, que comprometa el recto entendimiento y aplicación del orden jurídico a un caso concreto, es necesario que el juez en forma anticipada y con fundamento en las causales determinadas taxativamente por el legislador exprese tal circunstancia. De esa manera, cada persona que acude a un juzgado o tribunal puede tener la confianza plena de que las decisiones adoptadas se proferirán dentro del margen de objetividad, imparcialidad y justicia que se demandan de los titulares de la función jurisdiccional. A ese respecto, la Sala observa que la manifestación hecha por el doctor JOSÉ ANTONIO MOLINA TORRES encaja dentro de la causal transcrita, razón por la cual debe aceptarse el impedimento. República de ColombiaClase de Proceso : Acción de Tutela No. 2016-00380-00

Accionante : Rafael Alfonso Maceo Pertuz

ANTONIO MOLINA TORRES encaja dentro de la causal transcrita, razón por la cual debe aceptarse el impedimento. República de ColombiaClase de Proceso : Acción de Tutela No. 2016-00380-00

Accionante : Rafael Alfonso Maceo Pertuz

Accionado : Superintendencia de Notariado y Registro-Consejo Superior

de la Carrera Notarial Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Clase de Proceso : Acción de Tutela No. 2016-00380-00

Accionante : Rafael Alfonso Maceo Pertuz

Accionado : Superintendencia de Notariado y Registro-Consejo Superior

de la Carrera Notarial

Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA S E N T E N C I A Procede la Sala a resolver la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor RAFAEL ALFONSO MACEO PERTUZ, por conducto de apoderado judicial, contra la SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO y el CONSEJO SUPERIOR DE LA

CARRERA NOTARIAL por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la buena fe, a la confianza legítima, al trabajo y a la modalidad de acceso a cargos y funciones públicos.

I. A N T E C E D E N T E S Hechos: Los hechos fundamento de la acción incoada, la Sala los compendia de la

confianza legítima, al trabajo y a la modalidad de acceso a cargos y funciones públicos.

I. A N T E C E D E N T E S Hechos: Los hechos fundamento de la acción incoada, la Sala los compendia de la siguiente manera (fls. 1 a 4 del exp.): 1.1. Afirma, que se inscribió para el concurso público y abierto para el

nombramiento de notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial, el cual se encuentra regulado por el Acuerdo No. 001 de 2015, para las notarías de primera, segunda y tercera categoría. 2Clase de Proceso : Acción de Tutela No. 2016-00380-00

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de la Carrera Notarial 1.2. Manifiesta, que por medio del Acuerdo No. 004 de 5 de agosto de 2015, expedido por el CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL, se le asignó como puntaje preliminar de la valoración de la experiencia laboral, académica y publicaciones un total de 48 puntos, distribuidos de la siguiente forma: formación académica: 10 puntos, experiencia: 33 puntos y publicaciones: 5 puntos. 1.3. Anota, que por lo anterior, presentó y sustentó el recurso de reposición por cuanto considera que no fue valorada en debida forma la experiencia profesional acreditada, a saber, el ejercicio de la cátedra desde el 3 de febrero de 2003 al 30 de noviembre de 2004 en la

experiencia profesional acreditada, a saber, el ejercicio de la cátedra desde el 3 de febrero de 2003 al 30 de noviembre de 2004 en la FUNDACIÓN EDUCATIVA NUEVA SANTAFÉ; el ejercicio de la profesión de abogado desde el 28 de julio de 1987 hasta el 22 de abril de 1998 en la Notaría 14 de Bogotá; el ejercicio profesional en representación judicial y extrajudicial desde el 28 de enero de 2010 hasta el 28 de enero de 2011 y desde el 7 de abril de 2011 al 30 de noviembre de 2011 en la DEFENSORÍA DEL PUEBLO Regional Bogotá y, el ejercicio profesional desde el 28 de enero de 2010 hasta el 28 de julio de 2010 y desde el 21 de junio de 2011 hasta el 21 de diciembre de 2011 en la ALCALDÍA DE FACATATIVÁ. 1.5. Sostiene, que fue resuelto el recurso de reposición mediante la Resolución No. 000928 de 1º de octubre 2015 en el sentido de confirmar la evaluación de sus antecedentes y experiencia profesional, por cuanto le manifestaron que “se estableció una línea de tiempo, en la cual, de manera concurrente, se valoraron las certificaciones, con el fin de darle a cada periodo inscrito y acreditado, el mayor puntaje según la labor determinada que de acuerdo con la normatividad, permitan una mayor asignación” (fls. 13 a 19 del exp.). 3Clase de Proceso : Acción de Tutela No. 2016-00380-00

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determinada que de acuerdo con la normatividad, permitan una mayor asignación” (fls. 13 a 19 del exp.). 3Clase de Proceso : Acción de Tutela No. 2016-00380-00

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de la Carrera Notarial

II. P R E T E N S I O N E S El apoderado judicial del accionante plantea como pretensiones las siguientes (fls. 4 a 5 del exp.): “con fundamento en los anteriores hechos, solicito a los Honorables Magistrados: Que mediante el procedimiento preferente establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, sean tutelados a favor de RAFAEL ALFONSO MACEO PERTUZ sus derechos fundamentales que más adelante se determinan, y en aplicación de los fines del estado social de derecho, tendientes a la efectividad de los principios, derechos y deberes, debiendo ordenar a las accionadas, que en término perentorio de 48 horas, siguientes a la notificación de

la sentencia que acoja estas justas pretensiones:

1. Deje sin efecto parcialmente el acuerdo 004 del 5 de agosto de 2015 y en forma íntegra la resolución No. 000928 del 1 de octubre de 2015, mediante las cuales fue emitido el puntaje que omitió la valoración real de la experiencia profesional y de ejercicio de la catedra universitaria, como ya se explicó en los hechos 4, 5, 6 y 7 de esta acción constitucional.

octubre de 2015, mediante las cuales fue emitido el puntaje que omitió la valoración real de la experiencia profesional y de ejercicio de la catedra universitaria, como ya se explicó en los hechos 4, 5, 6 y 7 de esta acción constitucional.

2. Que mediante nuevo acto administrativo, se proceda a realizar la valoración real y efectiva de méritos y antecedentes, de la experiencia profesional como abogado, probada con el ejercicio de Abogado al servicio de la Notaría 14 de Bogotá

D.C. desde el 28 de julio de 1987 hasta el 22 de abril de 1998 debiendo entonces asignársele once (11) puntos, que se deben sumar a los reconocidos.

3. Que mediante nuevo acto administrativo se proceda a realizar la valoración real y efectiva del ejercicio de la cátedra universitaria, demostrado en debida forma por el actor, debiendo reconocerse el puntaje de dos (2) puntos por la experiencia demostrada como docente de la Fundación Educativa Nueva Santafé, en acogimiento a los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad de trato y oportunidades, dignidad humana, acceso a la función pública, al trabajo.

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4. Que mediante nuevo acto administrativo se proceda a

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de la Carrera Notarial

4. Que mediante nuevo acto administrativo se proceda a realizar la valoración real y efectiva del ejercicio de las funciones de ejercicio de representación judicial y/o extrajudicial cumplió mi representado al servicio de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá desde el 28-01-2010 al 28-01-2011 y 07-03-2011 al 30-11-2011, en acogimiento a los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad de trato y oportunidades, dignidad humana, acceso a la función pública, al trabajo, debiendo entonces asignársele dos (2) puntos más.

5. Que mediante nuevo acto administrativo se proceda a reconocer dos (2) puntos adicionales por el cumplimiento de funciones jurídicas al servicio de la Alcaldía de Facatativá Cund. desde el 2010-01-28 al 2010-07-28 y del 2011-06-21 al 2011-12-21 por ser superiores a seis (6) meses.

6. Que mediante nuevo acto administrativo se proceda a dejar sin modificación alguna la formación académica establecida en el Artículo 004 del 05 de agosto de 2015, en cuanto a la especialización se refiere, ya que se tiene la máxima calificación es decir diez (10) puntos.

7. Que el peticionado nuevo acto administrativo deja incólume o sin modificación alguna lo relativo al puntaje reconocido y

especialización se refiere, ya que se tiene la máxima calificación es decir diez (10) puntos.

7. Que el peticionado nuevo acto administrativo deja incólume o sin modificación alguna lo relativo al puntaje reconocido y asignado de cinco (5) puntos por publicaciones; treinta y tres (33) puntos por experiencia y diez (10) puntos por formación académica.

8. Como consecuencia de lo anterior, el nuevo acto administrativo que acoja lo peticionado determine que RAFAEL ALFONSO MACEA PERTUZ identificado con cédula de ciudadanía número 79.540.716, con UNIP No. 001175, quien se encuentra inscrito para notarías de primera, segunda y tercera categoría le corresponde realmente una calificación de treinta y cinco (35) puntos por experiencia profesional laboral, diez (10) puntos por formación académica y cinco (5) puntos por publicación, lo anterior, dado que el puntaje máximo determinado es de cincuenta (50) puntos, y las adiciones determinadas y debidamente demostradas, exceden tal cifra”.

III. D E R E C H O I N V O C A D O El tutelante invoca la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la buena fe, a la confianza legítima, al

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5Clase de Proceso : Acción de Tutela No. 2016-00380-00

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de la Carrera Notarial trabajo y a la modalidad de acceso a cargos y funciones públicos, los que considera vulnerados por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y el CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL, toda vez que considera que no le fue calificada íntegramente la experiencia laboral y profesional acreditada, lo que conllevó a que obtuviera una calificación menor a la que, considera, le corresponde.

IV. A C T U A C I Ó N S U R T I D A 4.1. Mediante auto de 28 de enero hogaño, se admitió la presente acción y se ordenó notificar al Ministro de Justicia, al Superintendente de

Notariado y Registro, al Presidente del Consejo Superior de la Carrera Notarial y al Rector de la Universidad Nacional de Colombia, para que se pronunciaran al respecto, para lo cual se les concedió un término improrrogable de dos (2) días (fls. 27 a 29 del exp.). 4.2. En cumplimiento de lo dispuesto en el referido auto, se llevaron a cabo las respectivas notificaciones (fls. 30 a 42 del exp.). 4.3. Mediante oficio de 5 de febrero de 2016 el doctor ÓSCAR JAIRO FONSECA FONSECA en su condición de JEFE DE LA OFICINA

4.3. Mediante oficio de 5 de febrero de 2016 el doctor ÓSCAR JAIRO FONSECA FONSECA en su condición de JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA-SEDE BOGOTÁ- DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, en calidad de operador técnico del Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, solicita se declare improcedente la presente acción al existir otros mecanismos ordinarios de defensa judicial a los que puede acudir el accionante y, de manera subsidiaria, que se denieguen las pretensiones de la demanda, atendiendo a que la 6Clase de Proceso : Acción de Tutela No. 2016-00380-00

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de la Carrera Notarial Universidad ha cumplido de manera oportuna las preceptivas constitucionales, legales y reglamentarias del concurso de méritos, en los siguientes términos (fls. 43 a 79 del exp.). 4.3.1. Señala, que mediante el Acuerdo 001 de 9 de abril de 2015 del CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA NOTARIAL se convocó y fijaron las bases del concurso de méritos público y abierto para el

nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial. 4.3.2. Indica, que el tutelante inició su registro el 14 de mayo de 2015, para aspirar a las notarías de primera, segunda y tercera categoría, inscripción que culminó el 2 de junio de 2015 a las 16:26:04 horas y, para el efecto, adjuntó los siguientes documentos: 1). la cédula de ciudadanía, 2). La tarjeta profesional de abogado, 3). el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, 4). el certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República, 5). el certificado de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional y, 6). el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 4.3.3. Refiere, que en el ítem de experiencia laboral realizó el siguiente registro: “asesor jurídico de la Alcaldía Municipal de Facatativá; notario de la Notaría Única de Agrado-Huila; abogado de la Defensoría del Pueblo; Personero Delegado del municipio de Soacha; auxiliar de autenticaciones, auxiliar de protocolo y jefe de matrimonios y sucesiones de la Notaría Catorce del Círculo de Bogotá; Coordinador y Asesor del Departamento Jurídico de la Notaría Segunda de Soacha; Abogado de la

autenticaciones, auxiliar de protocolo y jefe de matrimonios y sucesiones de la Notaría Catorce del Círculo de Bogotá; Coordinador y Asesor del Departamento Jurídico de la Notaría Segunda de Soacha; Abogado de la Alcaldía Local de La Candelaria; Abogado Litigante; y Docente 7Clase de Proceso : Acción de Tutela No. 2016-00380-00

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de la Carrera Notarial universitario de cátedras en Derecho de la Fundación Educativa Nueva Santa Fe”. 4.3.4. Precisa, que en cuanto a formación académica acreditó los títulos de Abogado, Psicólogo, Técnico Profesional en Periodismo, Especialista en Derecho Notarial y Registral y Especialista en Derecho Público y Magister en Derecho y, que en el ítem de publicaciones registró la obra “Los paradigmas del nuevo Derecho en las decisiones de la Corte Constitucional”. 4.3.5. Destaca, que el 9 de agosto de 2015 se publicó el Acuerdo No. 004 de 2015 “Por el cual se aprueba y se ordena la publicación de la lista preliminar de admitidos e inadmitidos, así como el puntaje preliminar de la valoración de la experiencia laboral y académica de los concursantes admitidos al Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial”, en el cual se inadmitió al accionante para aspirar a los cargos

Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial”, en el cual se inadmitió al accionante para aspirar a los cargos de notario de primera categoría, toda vez que no acreditó la experiencia exigida para ocupar dichos cargos y, fue admitido para las notarías de segunda y tercera categoría con una calificación de 28 puntos discriminados así:  Treinta y tres (33) puntos por experiencia laboral.  Diez (10) puntos por formación académica.  Cinco (5) puntos por publicaciones.” 4.3.6. Señala, que de manera oportuna el señor MACEO PERTUZ interpuso del recurso de reposición en contra de la anterior determinación, por cuanto no se encontró de acuerdo con la calificación 8Clase de Proceso : Acción de Tutela No. 2016-00380-00

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de la Carrera Notarial obtenida por concepto de la experiencia laboral, por lo que solicitó que su puntaje fuera aumentado, en dicho ítem a 45. 4.3.7. Da cuenta, que el CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL, resolvió el recurso de reposición por medio de la Resolución No. 000928 de 2015 en la que confirmó lo dispuesto en el Acuerdo No. 004 de 2015 en relación con el tutelante, habida cuenta que la calificación obtenida por su experiencia laboral se ajusta a los

Resolución No. 000928 de 2015 en la que confirmó lo dispuesto en el Acuerdo No. 004 de 2015 en relación con el tutelante, habida cuenta que la calificación obtenida por su experiencia laboral se ajusta a los parámetros establecidos en la Ley 588 de 2000, el Decreto 3454 de 2006 y el artículo 19 del Acuerdo 001 de 2015. 4.3.8. Anota, que la presente acción se torna improcedente atendiendo a su naturaleza, toda vez que por regla general el amparo no procede contra los actos de la administración, pues los mecanismos ordinarios establecido en ordenamiento jurídico garantizan la protección de los derechos reclamados, aunado a que las autoridades del concurso público no han generado un perjuicio irremediable que tenga la calidad de desplazar los mecanismos ordinarios de defensa judicial. 4.4. La JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL DERECHO, doctora CAROLINA MURILLO JUNCO por oficio radicado el 8 de febrero de 2016, informó que es competencia del CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL dar respuesta a la presente Acción de Tutela (fls. 108 a 110 del exp.). 4.5. Por su parte, mediante oficio No. OAJ-162 de 8 de febrero de 2016

el doctor MARCOS JAHER PARRA OVIEDO, JEFE DE LA OFICINA

ASESORA JURÍDICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE

4.5. Por su parte, mediante oficio No. OAJ-162 de 8 de febrero de 2016

el doctor MARCOS JAHER PARRA OVIEDO, JEFE DE LA OFICINA

ASESORA JURÍDICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE

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de la Carrera Notarial NOTARIADO Y REGISTRO presentó informe a la Acción de Tutela en los siguientes términos (fls. 137 a 184 del exp.): 4.5.1. En primer lugar, explica que en el concurso se han surtido las siguientes etapas:  Del 4 de mayo al 2 de junio de 2015 se adelantó la etapa de inscripción y acreditación de los méritos y antecedentes registrados.  El 9 de agosto de 2015 se publicó el Acuerdo 004 del 05 de agosto de 2015, "Por el cual se aprueba y se ordena la publicación de la lista preliminar de admitidos e inadmitidos, así como el puntaje preliminar de la valoración de la experiencia laboral y académica de los concursantes admitidos al Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial".  Entre el 10 y 24 de agosto de 2015, los aspirantes que lo consideraran podrían interponer recurso de reposición contra el Acuerdo 004 de 2015.  En el caso en concreto, el señor RAFAEL ALFONSO MACEA

consideraran podrían interponer recurso de reposición contra el Acuerdo 004 de 2015.  En el caso en concreto, el señor RAFAEL ALFONSO MACEA PERTUZ interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto con la Resolución No. 000928 de 1º de octubre de 2015, expedida por el Consejo Superior de la Carrera Notarial.  El 15 de septiembre de 2015, a través del Acuerdo 005 de 2015, el Consejo Superior modificó el cronograma del Concurso, 10Clase de Proceso : Acción de Tutela No. 2016-00380-00

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de la Carrera Notarial cambiando la fecha de presentación de la prueba escrita de conocimientos al 8 de noviembre de 2015.  El 11 de octubre de 2015, se publicó el Acuerdo 006 de 2015, por medio del cual " Se aprueba el listado definitivo de admitidos e inadmitidos, el puntaje definitivo de la valoración de la experiencia laboral y académica, y se cita a prueba escrita de conocimientos".  El 8 de noviembre de 2015 se llevó a cabo la prueba escrita de conocimientos para los concursantes citados. 4.5.2. Señala, que no se han vulnerado los derechos a la igualdad, a la confianza legítima, al trabajo, al ingreso a la carrera notarial y al debido proceso del demandante, pues en este caso se han seguido todos los procedimientos señalados y se ha respetado la Constitución y la ley.

confianza legítima, al trabajo, al ingreso a la carrera notarial y al debido proceso del demandante, pues en este caso se han seguido todos los procedimientos señalados y se ha respetado la Constitución y la ley. 4.5.3. Afirma, que la valoración y calificación de los documentos aportados por el accionante en la experiencia profesional corresponden a lo allegado por éste, tal y como se realizó con todos y cada uno de los participantes. 4.5.4. Destaca, que el accionante está haciendo una apreciación contraria a lo dicho por el CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL en la Resolución No. 000016 de 2015, toda vez que en esta se dijo que sólo podía tenerse en cuenta una experiencia, habida cuenta que se presentaba una “experiencia solapada” por haber trabajado de manera simultánea en un mismo periodo, lo cual no genera puntaje. 4.5.5. Resalta, que todos los aspectos que allegan los aspirantes al concurso será apreciados de manera simultánea para determinar el valor 11Clase de Proceso : Acción de Tutela No. 2016-00380-00

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de la Carrera Notarial o no que se le dará a cada uno, pero, destaca, la palabra concurrente no significa que todos será calificados, sino que al momento de hacer una valoración se tendrán en cuenta todas las experiencias que hayan sido correctamente acreditadas y se determinará el puntaje que corresponde a cada una de ellas y, de la experiencia que se presente en un mismo

significa que todos será calificados, sino que al momento de hacer una valoración se tendrán en cuenta todas las experiencias que hayan sido correctamente acreditadas y se determinará el puntaje que corresponde a cada una de ellas y, de la experiencia que se presente en un mismo periodo sólo será calificada la que mayor puntuación le genere al aspirante. 4.5.9. Solicita, que se desestime la presente acción, por cuanto aduce que la puntuación asignada al accionante obedece al acatamiento y aplicación de la normativa que rige el concurso para el ingreso a la carrera notarial.

V. C O N S I D E R A C I O N E S La Constitución Política de Colombia de 1991 consagra en su artículo 86 la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos constitucionales fundamentales y, al respecto dispone que toda persona podrá ejercer esta acción para reclamar ante los jueces, en cualquier momento y lugar, ya sea por sí mismo o por conducto de apoderado, la protección de manera inmediata de sus derechos considerados como fundamentales, cuando éstos se encuentren siquiera amenazados por a la acción o la omisión de cualquier persona o autoridad pública.

La característica esencial con la que fue revestida la tutela por el constituyente de 1991, es la de ser un mecanismo de defensa excepcional y subsidiario, razón por la cual, la persona que se considere afectada no podrá acudir a ella cuando para el amparo de sus derechos cuente con otros medios que el ordenamiento jurídico consagre para tal fin, evento en el cual, sólo podrá utilizarla como mecanismo transitorio para evitar

podrá acudir a ella cuando para el amparo de sus derechos cuente con otros medios que el ordenamiento jurídico consagre para tal fin, evento en el cual, sólo podrá utilizarla como mecanismo transitorio para evitar 12Clase de Proceso : Acción de Tutela No. 2016-00380-00

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de la Carrera Notarial un perjuicio inminente, grave o irremediable, lo cual deberá manifestar en su solicitud y probar. Entiéndase como derecho fundamental, aquel que es inherente, inalienable y esencial a la persona humana, es decir que constituye una parte de su propia esencia, por tal razón y, en virtud del contrato social establecido, éstos conllevan una necesaria protección por parte del Estado. Sin embargo, tal clasificación también cobija en lo pertinente a las personas jurídicas, siempre que el derecho objeto del litigio pueda predicarse de ellas. Bajo este supuesto, los derechos fundamentales no son sólo los que señala de manera taxativa la Constitución Política, sino también aquellos que se consagran en los Tratados Internacionales a los que el Estado colombiano ha adherido, así como todas aquellas situaciones que involucran otro tipo de derechos, que en conexidad con aquellos de carácter fundamental puedan llegar a lesionarse, por lo que pueden ser objeto de protección por vía de tutela. 5.1. CASO CONCRETO Según se tiene, lo que pretende el accionante, en este caso, es que el juez

carácter fundamental puedan llegar a lesionarse, por lo que pueden ser objeto de protección por vía de tutela. 5.1. CASO CONCRETO Según se tiene, lo que pretende el accionante, en este caso, es que el juez de tutela ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL que revoque parcialmente la Resolución No. 000928 de 1º de octubre de 2015 por medio de la cual se confirmó la calificación de los antecedentes obtenidos y, en su lugar se le asigne un nuevo puntaje. Lo anterior, por cuanto, según lo afirma el demandante, la citada Resolución No. 000928 de 2015 vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la buena fe, a la confianza legítima, al 13Clase de Proceso : Acción de Tutela No. 2016-00380-00

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de la Carrera Notarial trabajo y a la modalidad de acceso a cargos y funciones públicos, como quiera que no fue valorada de manera íntegra la experiencia laboral y de docencia que aportó con la inscripción. Desde esas circunstancias, la Sala determinará la procedencia de la presente Acción de Tutela para acceder al amparo solicitado por el demandante, quien controvierte la legalidad el acto administrativo por medio del cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra del que asignó la calificación a los participantes del concurso de notarios. 5.1.1. La Procedencia de la Acción de Tutela Frente a Concursos de Méritos.

medio del cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra del que asignó la calificación a los participantes del concurso de notarios. 5.1.1. La Procedencia de la Acción de Tutela Frente a Concursos de Méritos. Respecto de la procedencia de la Acción de Tutela frente a violaciones que, según lo han afirmado algunos de los concursantes, se han incurrido durante un concurso de méritos, tiene sentado la H. Corte Constitucional1: “En múltiples oportunidades esta Corporación ha precisado que la acción de tutela es improcedente, como mecanismo principal y definitivo, para proteger derechos fundamentales que resulten amenazados o vulnerados con ocasión de la expedición de actos administrativos, ya que para controvertir la legalidad de ellos el ordenamiento jurídico prevé las acciones contencioso-administrativas, en las cuales se puede solicitar desde la demanda como medida cautelar la suspensión del acto. Dicha improcedencia responde a los factores característicos de residualidad y subsidiariedad que rigen esta acción de origen constitucional. No obstante, la jurisprudencia constitucional ha trazado dos subreglas e

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