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TA CUN - 250002337000-2016-00971-00-(12-07-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 250002337000-2016-00971-00-(12-07-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D. C., doce (12) de julio dos mil dieciocho (2018)

Radicación No.: 250002337000-2016-00971-00

Demandante: BIOGEN LABORATORIOS DE COLOMBIA S.A.

Demandado. U.A.E DIAN

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA S E N T E N C I A Procede la Sala a proferir la correspondiente sentencia dentro del proceso incoado por la sociedad BIOGEN LABORATORIOS DE COLOMBIA S.A. por conducto de apoderado judicial legalmente reconocido, quien acude en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

DEL DERECHO, contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN-.

I. A N T E C E D E N T E S 1.1. Pretensiones Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fols. 3 y 4 del exp.), solicita:-2Radicación No.: 250002337000-2016-00971-00

Demandante: BIOGEN LABORATORIOS DE COLOMBIA S.A. ___________________________________________________________________________________________________ «La nulidad de la Resolución No. 011824 del 01 de diciembre de 2015, proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, Dirección de gestión

___________________________________________________________________________________________________ «La nulidad de la Resolución No. 011824 del 01 de diciembre de 2015, proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, Dirección de gestión jurídica, con la que se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por BIOGEN laboratorios de Colombia S.A. notificada personalmente el día 14 de Diciembre de 2015. La nulidad de la liquidación oficial de revisión N° 312412014000137 de 09 de Diciembre de 2014, proferida por el Jefe de división de gestión de liquidación, dirección seccional de impuestos. Notificada el día 11 de Diciembre de 2014. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones de nulidad se restablezca el derecho de la sociedad BIOGEN laboratorios de Colombia S.A., y por lo tanto se declare que no ha incurrido en ninguna conducta sancionable, exonerándola en el pago de la sanción contenida en los actos administrativos que se demandan. Que se condene a la demandada a pagar a favor de mi representada, los gastos, las costas procesales, agencias en Derecho y demás costos generados por el presente trámite». 1.2. Hechos Los narra el libelista en la demanda y pueden resumirse así (fols. 4 y 5 del c.1.): 1.2.1. El 10 de abril de 2008, BIOGEN LABORATORIOS DE COLOMBIA S.A., presentó la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2006, la cual arrojó una pérdida fiscal de $7.881.284.000.

S.A., presentó la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2006, la cual arrojó una pérdida fiscal de $7.881.284.000. 1.2.2. El 13 de abril de 2009, BIOGEN LABORATORIOS DE COLOMBIA S.A., presentó la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2008, la cual arrojó un saldo a favor de $995.819.000 y, el 17 de junio de 2009, presentó solicitud de devolución de saldo a favor. 1.2.3. El 30 de junio de 2009, la DIAN mediante la Resolución nro. 6282-1126 se reconoció el saldo a favor. 1.2.4. El 17 de diciembre de 2009, la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE GRANDES CONTRIBUYENTES profirió el auto nro. 312382009001704 por medio del cual ordenó abrir investigación por el programa de post devoluciones con el fin de realizar la verificación de la declaración de renta del año gravable 2008.-3Radicación No.: 250002337000-2016-00971-00

Demandante: BIOGEN LABORATORIOS DE COLOMBIA S.A. ___________________________________________________________________________________________________ 1.2.5. El 29 de marzo de 2011, BIOGEN LABORATORIOS DE COLOMBIA S.A. presentó declaración de corrección a la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2008, en la que disminuyó el saldo a favor a la suma de $984.040.000. 1.2.6. El 31 de marzo de 2014, la DIAN profirió el Requerimiento Especial nro. 312382014000028, en el cual propuso modificar la declaración del impuesto

a la suma de $984.040.000. 1.2.6. El 31 de marzo de 2014, la DIAN profirió el Requerimiento Especial nro. 312382014000028, en el cual propuso modificar la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2008 presentada por BIOGEN LABORATORIOS DE COLOMBIA S.A. 1.2.7. El 27 de junio de 2014, BIOGEN LABORATORIOS DE COLOMBIA S.A. dio respuesta al requerimiento especial y, en la misma fecha, mediante el formulario nro. 1108601967086 y adhesivo nro. 91000241496268, presentó la declaración provocada a la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2008. 1.2.8. El 9 de diciembre de 2014, el JEFE DE LA DIVISIÓN DE GESTIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE LA DIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión nro. 312412014000137 mediante la cual modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta del año gravable 2008. 1.2.9. El 13 de febrero de 2015, BIOGEN LABORATORIOS DE COLOMBIA S.A. interpuso el recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión nro. 312412014000137 de 9 de diciembre de 2014. 1.2.10. El 1º de diciembre de 2015, la SUBDIRECTORA DE GESTIÓN DE RECURSOS JURÍDICOS DE LA DIAN resolvió el recurso de reconsideración mediante la Resolución No. 011824 mediante la cual confirmó la Liquidación

RECURSOS JURÍDICOS DE LA DIAN resolvió el recurso de reconsideración mediante la Resolución No. 011824 mediante la cual confirmó la Liquidación Oficial de Revisión nro. 312412014000137 de 9 de diciembre de 2014.-4Radicación No.: 250002337000-2016-00971-00

Demandante: BIOGEN LABORATORIOS DE COLOMBIA S.A. ___________________________________________________________________________________________________

II. D E M A N D A

2.1. Normas Violadas. El señor apoderado de la parte demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones (fol. 115 del c.1.): • Artículos 29 y 228 de la Constitución Política. • Artículos 147, 647, 703, 709 y 712 del Estatuto Tributario. 2.1. Concepto de violación El señor apoderado de la parte demandante estima el concepto de violación en los siguientes términos (fols. 115 a 121 del c.1.): 2.1.1. VIOLACIÓN DIRECTA DEL ARTÍCULO 709 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Comienza por señalar que si bien el legislador estableció un mecanismo excepcional para corregir la declaración tributaria con ocasión de la respuesta al requerimiento especial, el artículo 709 del Estatuto Tributario no establece que dicha corrección provocada deba limitarse a la aceptación total o parcial de los hechos que la Administración Tributaria propone modificar en el requerimiento especial. Al respecto, advierte que la mayor compensación de pérdidas fiscales acumuladas corresponde materialmente al pago indirecto del mayor impuesto

requerimiento especial. Al respecto, advierte que la mayor compensación de pérdidas fiscales acumuladas corresponde materialmente al pago indirecto del mayor impuesto que la renta líquida propuesta por la Administración en el requerimiento especial habría generado. Por lo tanto, agrega, el propósito perseguido por la Administración Tributaria en el requerimiento especial fue en efecto satisfecho por la contribuyente.-5Radicación No.: 250002337000-2016-00971-00

Demandante: BIOGEN LABORATORIOS DE COLOMBIA S.A. ___________________________________________________________________________________________________ Aduce que las pérdidas fiscales acumuladas son derechos con valor económico que encuentran su origen y fundamento en la ley y pueden ser utilizadas para efectos de disminuir el impuesto sobre la renta de futuros períodos mediante su compensación con rentas futuras, de la misma forma como pueden ser utilizados los saldos a favor liquidados por los contribuyentes en sus declaraciones tributarias.

Por lo anterior, afirma que «la circunstancia que diferencia la compensación de pérdidas fiscales del impuestos mediante desembolsos de dinero o disminución de saldos a favor, es el nivel en el cual se realiza el pago, dentro de los diferentes factores que dan como resultado un impuesto a cargo en una declaración del impuesto sobre la renta. En el caso de los desembolsos o disminuciones de saldos a favor (así como en imputaciones y compensaciones de esto saldos), el pago se realiza directamente sobre el impuesto a cargo (pago directo del impuesto). Por el contrario la compensación de pérdidas fiscales no se realiza sobre el impuesto, sino sobre la

favor (así como en imputaciones y compensaciones de esto saldos), el pago se realiza directamente sobre el impuesto a cargo (pago directo del impuesto). Por el contrario la compensación de pérdidas fiscales no se realiza sobre el impuesto, sino sobre la renta líquida sin la cual éste último no podría existir (al ser su base gravable). Esto significa que el no nacimiento total o parcial del impuesto se genera por la extinción de su base gravable como consecuencia de la compensación de pérdidas fiscales (pago indirecto) que no son otra cosa que derechos económicos pertenecientes al contribuyente. En este caso, la disposición de recursos (constituidos por la pérdida fiscal susceptible de ser compensada y que es estimable económicamente) se realiza al nivel de la base gravable y no del impuesto». A su vez, indica que la compensación de pérdidas fiscales equivale a un pago al nivel de la base gravable y no al nivel del impuesto sobre la renta, al menos de forma indirecta, pues la compensación representa un pago indirecto que, patrimonial y materialmente para el contribuyente tiene el mismo efecto que el desembolso de recursos o la utilización de saldos a favor para el pago del impuesto sobre la renta. Por lo anterior, afirma que la compensación de pérdidas fiscales es realmente un pago indirecto del impuesto sobre la renta y por lo tanto la demandante cumplió a cabalidad con lo señalado en el artículo 709 del Estatuto Tributario.-6Radicación No.: 250002337000-2016-00971-00

Demandante: BIOGEN LABORATORIOS DE COLOMBIA S.A. ___________________________________________________________________________________________________ A reglón seguido, invoca la vulneración del principio de prevalencia de la sustancia sobre la forma , por cuanto, la Administración no tuvo en cuenta el

Demandante: BIOGEN LABORATORIOS DE COLOMBIA S.A. ___________________________________________________________________________________________________ A reglón seguido, invoca la vulneración del principio de prevalencia de la sustancia sobre la forma , por cuanto, la Administración no tuvo en cuenta el pago indirecto del impuesto por medio de la compensación de pérdidas fiscales.

De otro lado, refiere que las compensaciones de pérdidas fiscales no son un factor integrante de la base gravable del impuesto sobre la renta por cuanto son derechos consolidados anteriormente en cabeza del contribuyente como consecuencia de ejercicios fiscales anteriores y nunca se generan o determinan en los mismos períodos en los cuales se compensan. Advierte que de conformidad con el artículo 147 del Estatuto Tributario, las compensaciones no son costos o gastos del contribuyente, sino derechos acumulados estimables en dinero susceptibles de ser compensados con rentas líquidas futuras. Arguye que la mayor compensación de pérdidas fiscales incluida por la demandante en la declaración de corrección presentada el 27 de junio de 2014, no fue una modificación de la base gravable del impuesto sobre la renta en tanto ésta solo puede ser afectada por operaciones (costos, gastos e ingresos) correspondientes al mismo período gravable al que corresponda la declaración respectiva, a diferencia de las compensaciones de pérdidas fiscales que obedecen al resultado de operaciones de períodos anteriores. Al respecto, insiste que los elementos susceptibles de ser aceptados total o parcialmente por el contribuyente con ocasión de la respuesta al requerimiento especial son aquéllos, que integran la base gravable del impuesto en el período

Al respecto, insiste que los elementos susceptibles de ser aceptados total o parcialmente por el contribuyente con ocasión de la respuesta al requerimiento especial son aquéllos, que integran la base gravable del impuesto en el período a que se refiere el requerimiento especial (costos, gastos e ingresos) y como las pérdidas fiscales compensadas no nacen, ni dependen de hechos ocurridos en el año gravable, por cuanto, nacieron en un período gravable anterior, mal puede sostenerse que la modificación del rubro de compensaciones desvirtúa la aceptación de los menores gastos propuestos por la Administración Tributaria en el requerimiento especial.-7Radicación No.: 250002337000-2016-00971-00

Demandante: BIOGEN LABORATORIOS DE COLOMBIA S.A. ___________________________________________________________________________________________________ En consecuencia, aduce que el 27 de junio de 2014, BIOGEN presentó corrección a su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2008, mediante la cual aceptó totalmente las modificaciones propuestas en el requerimiento especial, específicamente el renglón 34 -Cuentas por Cobrar-, renglón 37 -Activos Fijos-, renglón 46 -Devoluciones, Rebajas y Descuentos en Ventas-, renglón 52 -Gastos de Representación-, renglón 53 -Provisión de Carteray renglón 55 -Otras

Deducciones-. Señala que «la corrección efectuada se basó exclusivamente en el aumento de la renta líquida ordinaria del ejercicio en los términos propuestos por la DIAN en el

Deducciones-. Señala que «la corrección efectuada se basó exclusivamente en el aumento de la renta líquida ordinaria del ejercicio en los términos propuestos por la DIAN en el requerimiento especial. En dicha corrección, no se incluyeron factores adicionales que modificaran tal renta líquida (gastos, costos, descuentos o ingresos), sino que se incluyeron mayores compensaciones por concepto de pérdidas fiscales a través de las cuales se realizó el pago indirecto del mayor impuesto a cargo derivado de la mayor renta líquida pretendida por la DIAN». Termina diciendo que la inclusión de una mayor compensación por concepto de pérdidas fiscales constituye una forma indirecta de pago del mayor impuesto a cargo propuesto por la Administración en el requerimiento especial. 2.1.2. FALTA DE MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DEMANDADOS Al respecto, arguye que la liquidación oficial de revisión y la resolución que resuelve el recurso de reconsideración carecen de fundamento normativo y factico que sustente las modificaciones realizadas a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2008 2.1.3. SANCIÓN POR INEXACTITUD Afirma que existe una diferencia de criterios en cuanto a la interpretación del artículo 709 del Estatuto Tributario y, además, aduce que los datos-8Radicación No.: 250002337000-2016-00971-00

Demandante: BIOGEN LABORATORIOS DE COLOMBIA S.A. ___________________________________________________________________________________________________ consignados en la declaración presentada el 27 de junio de 2011 son completos y verdaderos.

III. C O N T E S T A C I Ó N D E L A D E M A N D A

___________________________________________________________________________________________________ consignados en la declaración presentada el 27 de junio de 2011 son completos y verdaderos.

III. C O N T E S T A C I Ó N D E L A D E M A N D A La UNIDAD ADMINISTRATIVA DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIANen oportunidad legal compareció al proceso por conducto de apoderado judicial que para el efecto constituye, quien contesta la demanda con la oposición a todas y cada una de las peticiones de la sociedad demandante bajo las siguientes razones (fols. 158 a 167 del c.1.):

3.1. VIOLACIÓN DIRECTA DEL ARTÍCULO 709 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Recuerda que del marco normativo del artículo 709 del Estatuto Tributario se deduce que en la eventualidad de que el contribuyente acepte total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento, la sanción por inexactitud se reducirá a la cuarta parte de la planteada por la Administración, en relación con los hechos aceptados. En este sentido, advierte, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, deberá corregir su liquidación privada incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y adjuntar a la respuesta al requerimiento, copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago, de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida. Señala que en el caso objeto de litis, la Administración Tributaria profirió el

fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago, de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida. Señala que en el caso objeto de litis, la Administración Tributaria profirió el Requerimiento Especial nro. 312382014000028 de 31 de marzo de 2014, mediante el cual modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2008 de BIOGEN en los renglones de patrimonio, deducciones y sanciones únicamente. Ahora, aduce, con motivo de la respuesta al citado requerimiento, BIOGEN señala textualmente que «se allana a todos los cambios de costos y-9Radicación No.: 250002337000-2016-00971-00

Demandante: BIOGEN LABORATORIOS DE COLOMBIA S.A. ___________________________________________________________________________________________________ deducciones propuestos» y adjunta la declaración de corrección de renta y complementarios del año gravable 2008, en formulario 1108601967086 con Adhesivo 91000241496268 del 27 de junio de 2014.

Sin embargo, indica que si bien BIOGEN se allanó a las modificaciones del patrimonio, los costos y deducciones, también modificó el renglón de «compensaciones» en el que incluyó un valor de $2.591.337.000 cuando inicialmente había registrado la suma de $1.737.336.000. Por lo anterior, afirma que la corrección presentada se aparta de las previsiones señaladas en el artículo 709 del Estatuto Tributario y cita sentencias del Consejo de Estado sobre el tema.

Por lo anterior, afirma que la corrección presentada se aparta de las previsiones señaladas en el artículo 709 del Estatuto Tributario y cita sentencias del Consejo de Estado sobre el tema. Insiste que en la corrección provocada le está vedado al contribuyente efectuar modificaciones diferentes a las planteadas en el requerimiento especial, so pena de ocasionar la invalidez de la misma. Arguye que « resulta insólito lo afirmado por la actora en el libelo demandatorio en el sentido de que debe aceptársele las modificaciones al renglón "compensación", toda vez que como se advirtió dicha corrección carece de validez por mandato legal y de otro lado en los términos previstos en el artículo 723 del Estatuto Tributario "En la etapa de reconsideración, el recurrente no podrá objetar los hechos aceptados por él expresamente en la respuesta al requerimiento especial o en su ampliación"». Pone de presente que el tema de las pérdidas fiscales de que trata el artículo 147 del Estatuto Tributario, no fue objeto de discusión ni con ocasión del requerimiento especial ni de la liquidación oficial de revisión. 3.2. FALTA DE MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DEMANDADOS Al respecto, aclara que los actos administrativos demandados fundamentaron las decisiones en las normas reguladoras de la materia y en consideración al hecho de que BIOGEN aceptó las modificaciones propuestas en el requerimiento especial, con motivo de la respuesta, pero adicionó el valor-10Radicación No.: 250002337000-2016-00971-00

Demandante: BIOGEN LABORATORIOS DE COLOMBIA S.A. ___________________________________________________________________________________________________ correspondiente al renglón « compensaciones» de la declaración de renta del año gravable 2008 que no había sido objeto de modificación por parte de la

Administración Tributaria. Aduce que «los actos administrativos demandados se encuentran debidamente soportados en las normas reguladoras de la materia, se argumentó suficientemente la decisión adoptada, se valoraron las pruebas aportadas y en ellos no se podía entrar a fundamentar el rechazo de "las modificaciones de fondo" propuestas en el requerimiento especial, por una razón obvia: BIOGEN acepto dichas modificaciones con motivo de la respuesta al requerimiento especial». 3.3. SANCIÓN POR INEXACTITUD Señala que tal y como se evidencia en los antecedentes administrativos que conforman el expediente, y en la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, al efectuar el cuadro comparativo de los valores de la declaración inicial y los de la liquidación oficial de revisión, se observa una diferencia de $281.820.000 entre el saldo a favor de la privada y el determinado por la Administración Tributaria, diferencia que debe analizarse al tenor de lo dispuesto en el artículo 647 del Estatuto Fiscal, que establece la sanción por inexactitud. En relación a la pretendida disparidad de criterios e interpretación de las normas aplicables, advierte que se presenta un desconocimiento por parte de la

al tenor de lo dispuesto en el artículo 647 del Estatuto Fiscal, que establece la sanción por inexactitud. En relación a la pretendida disparidad de criterios e interpretación de las normas aplicables, advierte que se presenta un desconocimiento por parte de la demandante de los requisitos previstos en el artículo 709 del Estatuto Tributario.

IV. A L E G A T O S D E C O N C L U S I Ó N : Corrido el traslado de que trata el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tanto la demandante (fols. 218 a 223 del c.1. ), como la UNIDAD ADMINISTRATIVA-11Radicación No.: 250002337000-2016-00971-00

Demandante: BIOGEN LABORATORIOS DE COLOMBIA S.A. ___________________________________________________________________________________________________ DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN- (fols. 208 a 217 del c.1) por conducto de sus apoderados judiciales presentaron sus escritos de alegatos de conclusión, reiterando las razones del escrito de demanda y la contestación de demanda.

De otro lado, el agente del MINISTERIO PÚBLICO guardó silencio.

V. C O N S I D E R A C I O N E S : Procede la Sala a resolver el caso bajo examen, una vez constatado el cumplimiento de los presupuestos procesales de competencia, demanda en forma, capacidad para ser parte y capacidad para comparecer al proceso y, después de verificar la ausencia de causal alguna de nulidad que pueda llegar a invalidar lo actuado.

Planteados los extremos de la controversia, al decidir el fondo de la misma la

forma, capacidad para ser parte y capacidad para comparecer al proceso y, después de verificar la ausencia de causal alguna de nulidad que pueda llegar a invalidar lo actuado. Planteados los extremos de la controversia, al decidir el fondo de la misma la Sala considera que los problemas jurídicos formulados en la audiencia inicial se contraen a los siguientes : 1) ¿Adolecen de falta de motivación los actos administrativos demandados?, 2. ¿Es válida la corrección provocada a la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2008 presentada por BIOGEN LABORATORIOS DE COLOMBIA S.A. el 27 de junio de 2014 mediante el formulario No. 1108601967086 y el adhesivo No. 91000241496268?, 3) ¿Constituye la compensación de pérdidas fiscales un pago indirecto del mayor impuesto pretendido por la DIAN? y 4) ¿Procede la sanción por inexactitud? 5.1. FALTA DE MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DEMANDADOS Comienza la Sala por establecer que por acto administrativo se entiende toda manifestación de voluntad de quien está habilitado para ejercer la función administrativa con el fin de producir efectos en derecho, el cual está sometido a control de legalidad por la jurisdicción contencioso-administrativa.-12Radicación No.: 250002337000-2016-00971-00

Demandante: BIOGEN LABORATORIOS DE COLOMBIA S.A. ___________________________________________________________________________________________________ Al resolver, se hace necesario para la Sala volver sus ojos sobre lo que preceptúa el artículo 42 de la Ley 1437 de 2011, así: «ARTÍCULO 42. CONTENIDO DE LA DECISIÓN . Habiéndose dado

preceptúa el artículo 42 de la Ley 1437 de 2011, así: «ARTÍCULO 42. CONTENIDO DE LA DECISIÓN . Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión, que será motivada. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas dentro de la actuación por el peticionario y por los terceros reconocidos». En este punto, se tiene que cuando la Constitución o la ley mandan que ciertos actos se dicten de forma motivada y que esa motivación conste, por lo menos, en forma sumaria en el texto del acto administrativo, se está condicionando el modo de expedirse, esto es, la forma del acto administrativo. Al respecto, la jurisprudencia1 ha señalado que la motivación de un acto implica que la manifestación de la Administración tiene una causa que la justifica y debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable; los motivos en que se instituye el acto deben ser ciertos, claros y objetivos. Ahora, la motivación de las decisiones de la Administración no sólo constituye un elemento estructural del acto administrativo, pues además de garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y de contradicción de los interesados, implica la efectividad del principio de publicidad previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, al obligar a la Administración a poner en conocimiento de éstos últimos las razones de las decisiones que los afectan.

implica la efectividad del principio de publicidad previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, al obligar a la Administración a poner en conocimiento de éstos últimos las razones de las decisiones que los afectan. Así las cosas, la falta de motivación se presenta porque frente a la ausencia de motivación de los actos en discusión, se le imposibilita al contribuyente su 1 Consejo de Estado, sentencia de 14 de agosto de 2014, expediente 250002327000201000025 01 (19570), Consejera Ponente Dra. CARMEN TERESA ORTÍZ DE RODRIGUEZ-13Radicación No.: 250002337000-2016-00971-00

Demandante: BIOGEN LABORATORIOS DE COLOMBIA S.A. ___________________________________________________________________________________________________ derecho de contradicción por desconocer las razones en que se funda la Administración para rechazar la solicitud de devolución ante esta elevada.

En efecto, la expresión de los motivos por los cuales se profiere un acto administrativo de carácter particular y concreto es indispensable, pues es a partir de los mismos que el administrado puede controvertir aquellos aspectos de hecho y de derecho que considera no pueden ser el soporte de la decisión, pero cuando se prescinde de la motivación se impide que el particular afectado con la decisión pueda ejercitar cabalmente su derecho de defensa y contradicción. En este punto, se hace necesario para la Sala remitirse al texto de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 312412014000137 de 9 de diciembre de

contradicción. En este punto, se hace necesario para la Sala remitirse al texto de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 312412014000137 de 9 de diciembre de 2014 y la Resolución nro. 0111824 de 1 de diciembre de 2015, así:  Liquidación Oficial de Revisión nro. 312412014000137 de 9 de diciembre de 2014 «Previo a análisis de la situación fáctica planteada, a fin de determinar si existe o no mérito para expedir la respectiva liquidación oficial y teniendo en cuenta que con motivo de la respuesta al requerimiento especial el contribuyente ACEPTÓ TOTALMENTE los hechos planteados por la División de Gestión de Fiscalización, por lo cual presentó la respectiva declaración de corrección N° 91000241496268 (1108601967086); procede el Despacho a pronunciarse sobre su validez en los siguientes términos:

El procedimiento a seguir para este efecto, se encuentra regulado en el artículo 709 de Estatuto Tributario, el cual dispone: (…) Surge del sentido y espíritu de la norma en mención, que los requisitos legales para tener como válida la corrección que realice el contribuyente en respuesta al requerimiento especial, son como se indica a continuación:

Presentar la declaración de corrección en debida forma dentro del término de respuesta al requerimiento especial Corregir la correspondiente declaración incluyendo los mayores valores aceptados y el valor de la sanción de inexactitud reducida, acorde con lo planteado en la propuesta oficial Anexar a la respuesta a! requerimiento, fotocopia de la corrección efectuada A

aceptados y el valor de la sanción de inexactitud reducida, acorde con lo planteado en la propuesta oficial Anexar a la respuesta a! requerimiento, fotocopia de la corrección efectuada A Demostrar el pago realizado o la facilidad de pago suscrita para tal efecto, en relación con el cálculo sobre los valores de las glosas aceptadas-14Radicación No.: 250002337000-2016-00971-00

Demandante: BIOGEN LABORATORIOS DE COLOMBIA S.A. ___________________________________________________________________________________________________ Verificados tales presupuestos con la situación fáctica en estudio, se advierte lo siguiente: El artículo 707 del Estatuto Tributario dispone que el contribuyente deberá responder el requerimiento especial dentro de los tres meses siguientes a su notificación, término este que en armonía con lo previsto en el artículo 709 ibídem, es el plazo con que cuenta para presentar la declaración de corrección y efectuar el pago respectivo.

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