TA CUN - 250002337000-2016-01233-00-(22-04-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002337000-2016-01233-00-(22-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D. C., veintidós (22 ) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Radicación: 250002337000 -2016-01233 -00
Demandante: LARS COURRIER S.A.
Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Asunto: Impuestos Aduaneros
Magistrada Ponente:
Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
S E N T E N C I A
Procede la Sala a proferir la correspondiente sentencia dentro del proceso incoado por la sociedad LARS COURRIER S.A. por conducto de apoderado judicial legalmente reconocido, quien acude en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN.
I. A N T E C E D E N T E S :
1.1. Pretensiones
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fols. 811), solicita:-2Radicación No.: 250002337000 -2016 -01233 -00
Demandante: LARS COURRIER S.A. ______________________________________________________________________________________
“PRIMERA. Que se declare la NULA (sic) la Resolución No. 03 -241201-670-12 2584 del 19 de Octubre de 2015 Dirección Seccional de
______________________________________________________________________________________
“PRIMERA. Que se declare la NULA (sic) la Resolución No. 03 -241201-670-12 2584 del 19 de Octubre de 2015 Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá en la cual se dispuso: “ ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR el incumplimiento de la obligación aduanera como Intermediario de Tráfico Postal y Envíos Urgentes a la sociedad LARS COURRIER S.A., con NIT No. 830.050.52 5-1, por no pagar la totalidad de los Tributos Aduaneros generados por las Propuestas de Valor de la autoridad aduanera, respecto de las mercancías arribada (sic) al país con los Documentos de transporte citados en los CUADROS “TOTAL
TRIBUTOS PENDIENTES PO R CANCEAL (sic) ENERO 01 A
FEBRERO 01 DE 2014 y, TOTAL TRIBUTOS PENDIENTES POR CANCELAR FEBRERO 02 A ABRIL 30 DE 2014. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR la efectividad proporcional de la Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 03DL004243, certificado de modificación No. 03DL007225 de Julio 27 de 2012, 03DL0074009 de Diciembre 1 de 2012 y 03DL007417 de Diciembre 19 de 2012, con vigencia desde el 2 de Noviembre de 2012 hasta el 2 de Febrero de 2014, expedida por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A., CONFIANZA, a favor de la Nación Unidad Administrativa Esp ecial Dirección de Impuestos y A duanas Nacionales DIAN y constituida por la
expedida por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A., CONFIANZA, a favor de la Nación Unidad Administrativa Esp ecial Dirección de Impuestos y A duanas Nacionales DIAN y constituida por la sociedad LARS COURRIER S.A., con NIT No. 830.050.525 -1 por un valor de OCHENTA Y SIE TE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($87.607.327.45), que corresponden a DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($16.464.717.09) por co ncepto de ARANCEL y SETENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEIS CIENTOS DIEZ PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS $71.142.610.36, por concepto de IVA, más los intereses a que haya lugar que corresponden al periodo Enero 01 a Febrero 01 de 2014 . En caso de que no sea posible afectar la Póliz a Global de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 03DL0004243, certificados de modificación No. 03DL007225 de Julio 27 de 2012, 03DL007409 de Diciembre 11 de 2012 y 03DL007417 de Diciembre de 19 de 2012, con vigencia desde el 2 de Noviembre de 2012 hasta el 2 de Febrero de 2012 , será responsable por el pago de la totalidad de tributos e intereses a que haya lugar el interesado de tráfico postal LARS
COURRIER S.A. con NIT No. 830.050.525. -1. ARTÍCULO
hasta el 2 de Febrero de 2012 , será responsable por el pago de la totalidad de tributos e intereses a que haya lugar el interesado de tráfico postal LARS COURRIER S.A. con NIT No. 830.050.525. -1. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR la efectiva proporcional de la Póliza Global de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 03DL004243 certificados de modificación No. 03DL007890 de Octubre 11 2013 y 03DL007961 de Noviembre 28 de 2013, con vigencia desde Febrero 2 de 2014 hasta Mayo 5 de 2015, expedida por COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA, a favor de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y constituida por la sociedad LARS COURRIER SA con NIT 830.050.525-1 por un valor de CIENTO S ETENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS $170.753..064.87 que corresponden a TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS PESOS CON TREINTA Y DOS-3Radicación No.: 250002337000 -2016 -01233 -00
Demandante: LARS COURRIER S.A. ______________________________________________________________________________________
CENTAVOS $ 32.468.426.32 por concepto de ARANCE L y, CIENTO
TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON
CENTAVOS $ 32.468.426.32 por concepto de ARANCE L y, CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS $138.284.638.55 por concepto de IVA, más los intereses a que haya lugar que corresponden al periodo Febrero 02 a Abril 30 de 2014. En caso que no sea posible afectar la póliza global de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 03DL004243, certificados de modificación No. 03DL007890 de Octubre 11 de 2013 y 00DL007961 de Noviembre 28 de 2013, con vigencia desde Febrero 2 de 2014 hasta Mayo 5 de 2015, será responsable por el pago de la totalidad de los tributos e intereses a que haya lugar el interesado de tráfico postal
LARS COURRIER SAS con NIT 830.050.525-1.
SEGUNDA. Que es NULA la Resolución No. 03-241-201-656-1-3234 del 22 de Diciembre de 2015 , proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá por medio de la cual se resolvió el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 03 -241-201-670-12-2584 del 19 de Octubre de 2015, confirmándola en su integridad.
TERCERA. Que es NULA la Resolución No. 03-236-408-607-0050 del 20 de Enero del año 2016, proferida por el Director Seccional de Aduanas de Bogotá, por medio del cual se resolvió Recurso de Apelación interpuesto
20 de Enero del año 2016, proferida por el Director Seccional de Aduanas de Bogotá, por medio del cual se resolvió Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución No. 03-241-201-670-12-2584 del 19 de Octubre de 2015.
CUARTA. Que a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se exonere de hacer efectiva proporcionalmente la Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 03DL004243, certificado de modificación No. 03DL007225 de Julio 27 de 2012, 03DL0074009 de Diciembre 1 de 2012 y 03DL007417 de Diciembre 19 de 2012, con vigencia desde el 2 de Noviembre de 2012 hasta el 2 de Febrero de 2014, expedida por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZA S.A., CONFIANZA, a favor de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y constituida por l a sociedad LARS COURRIER S.A., con NIT No. 830.050.525-1 por un valor de OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($87.607.327.45), que corresponden a DIECISÉIS MILLONES
CUATROCIENTOS SESENT A Y CUATRO MIL SETECIENTOS
DIECISIETE PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($16.464.717.09) por
concepto de ARANCEL y SETENTA Y UN MILLONES CIENTO
CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS CON TREINTA
DIECISIETE PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($16.464.717.09) por
concepto de ARANCEL y SETENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS $71.142.610.36, por concepto de IVA, más los intereses a que haya lugar que corresponden al periodo Enero 01 a Febrero 01 de 2014. En caso de que no sea posible afectar la Póliza Global de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 03DL0004243, certificados de modificación No. 03DL007225 de Julio 27 de 2012 , 03DL007409 de Diciembre 11 de 2012 y 03DL007417 de Diciembre de 19 de 2012, con vigencia desde el 2 de Noviembre de 2012 hasta el 2 de Febrero de 2012, será responsable por el pago de la totalidad de tributos e intereses a que haya lugar el interesado de tráfico postal LARS COURRIER S.A. con NIT No. 830.050.525. -1. la efectividad proporcional de la Póliza Global de-4Radicación No.: 250002337000 -2016 -01233 -00
Demandante: LARS COURRIER S.A. ______________________________________________________________________________________
Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 03DL004243 certificados de modificación No. 03DL007890 de Octubre 11 2013 y 03DL007961 de Noviembre 28 de 2013, con vigencia desde Febrero 2 de 2014 hasta Mayo 5 de 2015, expedi da por COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA, a favor de la Nación Unidad Administrativa Especial
Noviembre 28 de 2013, con vigencia desde Febrero 2 de 2014 hasta Mayo 5 de 2015, expedi da por COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA, a favor de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y constituida por la sociedad LARS COURRIER SA con NIT 830.050.525-1 por un valor de CIENTO SETENTA MILLO NES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS $170.753..064.87 que corresponden a TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS $32.468.426.32 po r concepto de ARANCEL Y, CIENTO
TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON
CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS $138.284.638.55.
QUINTA. Que se ordene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALDIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y AD UANAS NACIONALES, dar cumplimiento a la Sentencia en los términos del inciso primero del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
1.2. Hechos
Los narra el libelista en la demanda y pueden resumirse así (fols. 12 a 15):
1.2.1. El 5 de noviembre del 2015, se notificó al Intermediario de Tráfico Postal y Envíos Urgentes LARS COURRIER S.A. la Resolución nro. 031.2.1. El 5 de noviembre del 2015, se notificó al Intermediario de Tráfico Postal y Envíos Urgentes LARS COURRIER S.A. la Resolución nro. 03241-201-670-12-2584 de 19 de Octubre anterior, por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la DIAN declaró el incumplimiento de la obligación aduanera a la sociedad demandante por el no pago de la totalidad de los tributos aduaneros generados por la propuesta de valor de la Administración, respecto de las mercancías arribadas al país entre 01 de enero a 31 de abril de 2014 y, en consecuencia, ordenó hacer efectiva de manera proporcional las Pólizas de Cumpli miento de Disposiciones Legales.
1.2.2. El 20 de noviembre de 2015, LARS COURRIER interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución 03-241-201670-12-2584 de 19 de octubre de 2015 , la cual fue confirmada en su-5Radicación No.: 250002337000 -2016 -01233 -00
Demandante: LARS COURRIER S.A. ______________________________________________________________________________________
integridad mediante la Resolución nro. 03-241-201-656-1-3234 del 22 de diciembre de 2015 por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición y la nro. 03-236-408-607-0050 de 20 d e enero de 2016 que desató el recurso de apelación, esta última fue notificada por aviso a la actora el 22 de enero de 2016.
II. D E M A N D A:
recurso de apelación, esta última fue notificada por aviso a la actora el 22 de enero de 2016.
II. D E M A N D A:
2.1. NORMAS VIOLADAS:
La censura invoca como violadas las siguientes disposiciones (fols. 1516):
Artículos 137, 138 y 162 de la Ley 1437 de 2011
2.2. CONCEPTO DE VIOLACIÓN
El concepto de violación lo formula en los siguientes términos (fols. 16 a 26):
2.2.1. FALSA MOTIVACIÓN
Señala que este cargo lo estructura en consideración a que la Administración determinó el incumplimiento en el pago de tributos aduaneros (IVA y ARANCEL) con fundamento en las propuestas de valor, las cuales, reclama, no reposan en el expediente, ni las copia de las guías de mensajería especializada (guías hijas) de las cuales se derive el aludido incumplimiento, ni copia de las actuaciones donde se generaron tales propuestas de valor, esto es, las Actas de Hecho de las Diligencias de Reconocimiento de Mercancías adelantadas por el GIT de Tráfico Postal-6Radicación No.: 250002337000 -2016 -01233 -00
Demandante: LARS COURRIER S.A. ______________________________________________________________________________________
y Envíos Urgentes de la División de Gestión de Carga de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, así como tampoco el reporte de la consulta de la lista de precios de referencia sobre el tipo de mercancía declarada en cada una de las 1318 Guías de Mensajería Especializada, de
Seccional de Aduanas de Bogotá, así como tampoco el reporte de la consulta de la lista de precios de referencia sobre el tipo de mercancía declarada en cada una de las 1318 Guías de Mensajería Especializada, de conformidad con lo previsto en el artículo 119-1 de la Resolución 4240 de 2000, documentos que eran necesarios para establecer si dichas propuestas tenían validez y si eran exigibles a la demandante como intermediaria, e igualmente para vislumbrar cuáles fueron los criterios para formular el ajuste del valor FOB frente al declarado.
Argumenta que de conformidad con la aludida normativa, en el evento en que exista duda sobre el valor declarado de los paquetes postales, se debe tener en cuenta la lista de precios de referencia, situación que, aduce, no puede deducirse en este caso concreto, por lo que las propuestas de valor no pueden ser exigibles y por lo tanto el incumplimiento endilgado no puede tener validez en la medida en que el reporte contenido en el cuadro remitido por el GIT de Registro y Control de Usuarios Aduaneros de la División de Gestión de la Operación Aduanera no era suficiente para alegar el incumplimiento de los tributos aduaneros.
Aunado a lo anterior, sostiene que no obran en el expediente los autos comisorios de los funcionarios que adelantaron las diligencias de reconocimiento de mercancías para determinar si estos contaban con competencia y si dentro de las actuaciones podrían generar controversia respecto del valor propuesto, omisión que impide que se puedan hacer exigibles las modificaciones propuestas y menos aún que sirvan de sustento para la decisión objeto de controversia.
Del mismo modo, arguye que en el acto administrativo demandado se
respecto del valor propuesto, omisión que impide que se puedan hacer exigibles las modificaciones propuestas y menos aún que sirvan de sustento para la decisión objeto de controversia.
Del mismo modo, arguye que en el acto administrativo demandado se enlistan las 1318 Guías de Mensajería Especializada haciendo una relación-7Radicación No.: 250002337000 -2016 -01233 -00
Demandante: LARS COURRIER S.A. ______________________________________________________________________________________
del valor FOB declarado, el valor cancelado y la diferencia entre el valor propuesto, incurriendo en una falencia co nsistente en que no se relacionaron las subpartidas arancelarias declaradas en dichas guías, lo cual era necesario en la medida e n que con esta información era viable determinar cuándo se liquida ARANCEL $0 o existe exclusión del IVA.
En ese orden de idea s, afirma, la falencia de no consignar la subpartida arancelaria afecta la motivación del acto, pues de ello depende la posibilidad de verificar si el ARANCEL y el IVA que se liquidaron se encuentran conforme a la normatividad aduanera.
2. VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO POR INDEBIDO TRÁMITE
ADMINISTRATIVO PARA LIQUIDAR MAYORES IMPUESTOS POR
CONCEPTO DE IVA Y ARANCEL
Manifiesta que la Administración no siguió el procedimiento establecido en la legislación aduanera, a saber, un proceso de liquidación oficial de revisión para cada una de las Guías de Mensajería Especializada de acuerdo con lo establecido por el Concepto 61203 de 26 de septiembre de 2013 de la DIAN, con el propósito de brindarle a la demandante la
revisión para cada una de las Guías de Mensajería Especializada de acuerdo con lo establecido por el Concepto 61203 de 26 de septiembre de 2013 de la DIAN, con el propósito de brindarle a la demandante la oportunidad de presentar sus argumentos de defensa mediante los recursos a que hubiera lugar.
Agrega que en virtud del artículo 514 del Decreto 2685 de 1999, en aquellos casos en que existe controversia entre el valor declarado y el valor de la mercancía establecido por la autorida d aduanera, la DIAN podrá formular liquidación oficial de revisión luego de la emisión del requerimiento especial aduanero, máxime si se tiene en cuenta que las guías de mensajerías, según el artículo 201 ibídem, hace las veces de una declaración de importación simplificada.-8Radicación No.: 250002337000 -2016 -01233 -00
Demandante: LARS COURRIER S.A. ______________________________________________________________________________________
III. C O N T E S T A C I Ó N D E LA D E M A N D A:
La parte demandada en oportunidad legal comparece al proceso por conducto de su apoderad a judicial que para el efecto constituye, quien contesta la demanda en los siguientes términos (fols. 163 a 183 c.p.):
3.1. FALSA MOTIVACIÓN
Asevera que los actos administrativos se expidieron teniendo en cuenta que es el intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes quien debe liquidar y recaudar los tributos aduaneros a los destinatarios y proceder a efectuar el pago, con observancia en lo establecido en el
que es el intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes quien debe liquidar y recaudar los tributos aduaneros a los destinatarios y proceder a efectuar el pago, con observancia en lo establecido en el Decreto 2685 de 1999 y en la Resolución 4240 de 2000, luego, remata, no fueron emitidos con falsa motivación.
Para el caso controvertido, aduce, en los actos acusados se indica en la parte motiva las razones de hecho y de derecho que soportan la decisión, siendo claro que la conducta del intermediario de tráfico postal y envíos urgentes fue configurada en la medida de que incumplió la obligación de pagar el valor ajustado en el reconocimiento de la mercancía.
Indica que los cargos no están llamados a prosperar porque la parte actora únicamente se fundamenta en que no fueron aportadas las actas de hecho de reconocimiento de mercancías, las guías hijas, el reporte de consulta de las guías, la copia de la declaración consolidada de pagos y el formulario 1166 y en que no fue relacionada la subpartida arancelaria, sin que para el efecto aportara prueba alguna o fundamento con el propósito de demostrar que canceló los valores reales y correctos de los tributos aduaneros, para así desvirtuar los valores liquidados en la resolución de incumplimiento.-9Radicación No.: 250002337000 -2016 -01233 -00
Demandante: LARS COURRIER S.A. ______________________________________________________________________________________
Hace un breve resumen del procedimiento para realizar las propuestas de valor, sobre lo cual resalta que las guías hijas quedan registradas en los sistemas informáticos de la DIAN para que se adelanten los controles
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Hace un breve resumen del procedimiento para realizar las propuestas de valor, sobre lo cual resalta que las guías hijas quedan registradas en los sistemas informáticos de la DIAN para que se adelanten los controles necesarios por parte de la autoridad, quedando desvirtuado el cargo de que no reposa n en el expediente los Formularios 1166, pues estos son generados en el sistema electrónico por el mismo intermediario de correos. Además, destaca que del Acta de Hechos de Reconocimiento de Mercancía se hace entrega de una copia al representante de la empresa intermediaria de correos quien, en caso de no estar de acuerdo con lo actuado , deberá efectuar la correspondiente reclamación demostrando el precio realmente pagado o por pagar, oportunidad que de no ejercerse se entiende que aceptó el valor propuesto y en consecuencia debe l iquidar, recaudar y pagar los tributos aduaneros sobre dicho valor, causando que esa información sea ingresada en el sistema informático de la DIAN MUISCA.
En consideración a lo anterior , manifiesta que las Actas de Hechos de Reconocimiento de Mercancías se encuentran en poder de la demandante, pues le fueron entregadas para que cancelara el valor de los tributos aduaneros tomando como base la liquidación del valor propuesto por la autoridad aduanera.
Señala que la Administración comprobó las inconsistencias en el pago de los tributos aduaneros con base en la información registrada en MUISCA y la suministrada por la sociedad demandante , sin que esta hubiera presentado las mentadas Actas de Reconocimiento cuando le fueron requeridas, lo cual conllevó a que la DIAN no hubiera aceptado la objeción planteada.
y la suministrada por la sociedad demandante , sin que esta hubiera presentado las mentadas Actas de Reconocimiento cuando le fueron requeridas, lo cual conllevó a que la DIAN no hubiera aceptado la objeción planteada.
Explica que en caso de que el remitente registre una subpartida arancelaria específica, deberá pagar el arancel de acuerdo a la misma. Añade, tal-10Radicación No.: 250002337000 -2016 -01233 -00
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subpartida debe ser registrada por el remitente en el documento de transporte, pues, si no lo hace, no es posible que el intermediario la registre cuando llega la mercancía al territorio nacional ni tampoco le es dado cambiar la que se ha indicado inicialmente.
Asimismo, agrega, es el intermediario de correos quien guarda y custodia las guías hijas por un período de 5 años y, por ende, es quien tiene la carga de la prueba para demostrar que se liquidó un valor mayor al establecido, situación que no ha sido probada por la actora, comoquiera que ha omitido aportar las guías hijas con las que se demuestre que se registró una subpartida arancelaria específica . Además, resalta, en la declaración consolidada de pago está registrada la subpartida arancelaria 9803.00.00.000 en todas las guías hijas a partir de la cual se debe pagar un arancel de 10% y un IVA de 16%.
Con base en lo expuesto, recaba que no es procedente el argumento de la demandante respecto de que no hay copia de las guías de mensajería ni de la declaración consolidada de pagos, ya que esta información es entregada
Con base en lo expuesto, recaba que no es procedente el argumento de la demandante respecto de que no hay copia de las guías de mensajería ni de la declaración consolidada de pagos, ya que esta información es entregada a través de los sistemas informáticos de la DIAN por parte del intermediario, quedando sistematizada con las actas de hechos de reconocimiento de mercancías cuando son objeto de propuestas de v alor y, en caso de necesitar tal información para inic iar el control de fiscalización, se consolida la misma en un cuadro Excel como ocurrió en el caso concreto . Luego entonces, prosigue, tiene razón la demandante cuando manifiesta que la autoridad aduan era no aportó físicamente las guías hijas, puesto que la Administración ya no maneja esa documentación litográfica por los avances tecnológicos implementados actualmente a través de los servicios informáticos electrónicos , de suerte que es el intermediario quien tiene la obligación de conservar los originales y quien debió aportarlos como prueba al expediente.-11Radicación No.: 250002337000 -2016 -01233 -00
Demandante: LARS COURRIER S.A. ______________________________________________________________________________________
Asevera que no tiene vocación de prosperidad el argumento de la demandante referente a que no se puede verificar la competencia de los funcionarios debido a que en el expediente no obran los autos de comisión, toda vez que el Decreto 2685 de 1999 les otorga la competencia legal para adelantar el reconocimiento de la mercancía que llega bajo la modalidad de tráfico postal.
3.2. VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO POR INDEBIDO
TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA LIQUIDAR MAYORES
adelantar el reconocimiento de la mercancía que llega bajo la modalidad de tráfico postal.
3.2. VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO POR INDEBIDO
TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA LIQUIDAR MAYORES
IMPUESTOS POR CONCEPTO DE ARANCEL E IVA
Defiende que aplicó el trámite correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 530 de la Resolución 4240 de 2000 en cuanto los intermediarios de correos constituyen una garantía bancaria o de compañía de seguros, cuyo objeto es respaldar la entrega de los documentos a la aduana, la presentación de la declaración y el pago de los tributos aduaneros y sanciones como lo preceptúa el artículo 194 del Decreto 2685 de 1999. En ese sentido, puntualiza, el destinatario de la mercancía no tiene obligaciones ante la DIAN y el único responsable es el intermediario bajo la modalidad especial de tráfico postal y envíos urgentes, la cual, por ser rápida y expedita, permite omitir trámites propios de una modalidad de importación ordinaria, sin que haya lugar a surtirse el proceso de liquidación oficial de revisión de valor, aún más si se tiene en cuenta que en su momento este intermediario pudo presentar la reclamación allegando los documentos que demostraran el valor realmente pagado o por pagar . Empero, como no lo hizo, se entiende que aceptó la propuesta de valor liquidando y recaudando los tributos aduaneros, para posteriormente pagar únicamente a través de los bancos autorizados, circunstancia a partir de la cual refuerza su teoría de que no era procedente el procedimiento de-12Radicación No.: 250002337000 -2016 -01233 -00
Demandante: LARS COURRIER S.A.
cual refuerza su teoría de que no era procedente el procedimiento de-12Radicación No.: 250002337000 -2016 -01233 -00
Demandante: LARS COURRIER S.A. ______________________________________________________________________________________
determinación oficial.
IV. T R Á M I T E P R O C E S A L
La presente demanda fue presentada ante esta corporación por la parte demandante el 23 de mayo de 2016 , la cual fue repartida entre los magistrados que integran la Sección Cuarta corr espondiendo su conocimiento al d espacho de la doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, quien la remitió por competencia a la Sección Primera de este tribunal, por medio de auto de 18 de agosto de 2016.
Efectuado el respectivo reparto del proceso entre los magistrados de la Sección Primera, fue asignado al despacho del do ctor Fredy Ibarra Martínez, quien lo avocó por medio de auto de 15 de septiembre de 2016 e inadmitió la demanda ordenando a la parte actora allegar constancia del agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial.
Por medio de memorial de 4 de octubre de 2016 la parte demandante dio respuesta al requerimiento anterior señalando que no es procedente el aludido requisito teniendo en cuenta que el asunto no es pasible de conciliación, en tanto se discute un asunto de naturaleza tributaria.
En consideración a lo anterior, mediante auto de 13 de octubre de 2016 se rechazó la demanda, decisión que fue objeto del recurso de apelación por la parte actora por medio de escrito radicado el 24 siguiente.
En consideración a lo anterior, mediante auto de 13 de octubre de 2016 se rechazó la demanda, decisión que fue objeto del recurso de apelación por la parte actora por medio de escrito radicado el 24 siguiente.
La alzada fue desatada por el Consejo de Estado a través de proveído de 22 de febrero de 2018 revocando el rechazo de la demanda y ordenando la devolución del expediente a la Sección Cuarta de este tribunal.-13Radicación No.: 250002337000 -2016 -01233 -00
Demandante: LARS COURRIER S.A. ______________________________________________________________________________________
Llegado el expediente, mediante providencia de 28 de junio de 2018 se dispuso obedec er y cumplir lo resuelto por el superior y por medio de auto de 20 de septiembre de la misma anualidad se admitió la demanda ordenando notificar a la demandada.
Posteriormente, el 14 de febrero de 2019 se fijó fecha para la realización de la audiencia inicial, la cual fue aplazada por auto de 25 de julio del mismo año y nuevamente programada por medio de providencias de 27 de febrero y 5 de marzo de 2020.
Luego, mediante auto de 16 de octubre de 2020 se prescindió de la realización de la audiencia inic ial en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 806 de 2020, se resolvió respecto de la petición de pruebas y se corrió traslado para alegar de conclusión.
Se deja constancia que se informó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el pasado año 2019 sobre la falta de personal en este despacho debido al cúmulo de trabajo ocasionado por el seguimiento
Se deja constancia que se informó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el pasado año 2019 sobre la falta de personal en este despacho debido al cúmulo de trabajo ocasionado por el seguimiento a la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 28 de marzo de 2014 en el expediente 2001-479 correspondiente a la descontaminación del Rio Bogotá y sus Afluentes, razón por la cual se comunicó la determinación de dar prioridad a esta acción constitucional, dada su importancia para el ordenamiento de la Sabana, sin que al respecto dicha autoridad haya tomado las medidas necesarias para impedir la congestión en el trámite de los procesos relativos a impuestos. Además de qu
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