🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 250002337000-2017-00138-00-(25-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 250002337000-2017-00138-00-(25-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN A

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Expediente n.º : 25000233700020170013800

Demandante : BLU FASHION S.A.S EN LIQUIDACIÓN

Demandado : U.A.E. DIAN

Asunto : IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIO 2012

La sociedad BLU FASHION S.A.S EN LIQUIDACIÓN, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita nulidad de la Reso lución nº.312412015000079 de 11 de agosto de 2015 y la Resolución nº. 6557 del 01 de septiembre de 2016 por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración contra la Resolución nº.312412015000079 de 11 de agosto de 2015, confirmándola.

LA DEMANDA

PRETENSIONES

La parte actora solicitó se declare la nulidad de la Resolución nº.312412015000079 de 11 de agosto de 2015, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos a los Grandes Contribuyentes, mediante la cual se modifica la liquidación privada del Impuesto

nº.312412015000079 de 11 de agosto de 2015, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos a los Grandes Contribuyentes, mediante la cual se modifica la liquidación privada del Impuesto de Renta y Complementarios correspondiente al año gravable 2012.

Adicionalmente que se declare la nulidad de la Resolución nº. 6557 del 01 de septiembre de 2016 proferida por la Subdirección de Recu rsos Jurídicos de laExp. No: 25000233700020170013800

BLU FASHION S.A VS. DIAN

2 División de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, que confirmó en todas sus partes la Liquidación Oficial de Revisión nº.312412015000079 del 11 de agosto de 2015.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que:

  • Se reconozca el valor de $ 21.400.780.000 correspondiente a los costos de ventas que la DIAN desconoce en la Liquidación Oficial de Revisión y el valor de los pasivos rechazados por $ 8.594.344.000 que provienen de las operaciones comerciales que generan dichos costos.
  • Se declare la nulidad de la sanción por inexactitud por cuantía de

$11.299.613.000 impetrada a BLU FASHION S.A.S EN LIQUIDACION.

  • Como consecuencia de lo anterior, se declare la firmeza de la declaración de renta presentada el 16 de abril de 2013 para el año gravable 2012.
  • Que se condene en costas y en agencias de derecho a la Unidad

Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

de renta presentada el 16 de abril de 2013 para el año gravable 2012.

  • Que se condene en costas y en agencias de derecho a la Unidad

Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

El demandante señaló que la Administración Tributaria, con la expedición de los actos administrativos de los cuales se pretende la nulidad, desconoció los artículos 4, 13, 16, 29 y 83 de la Constitución Política, los artículo s 617, 618, 683 y 771 -2 del Estatuto Tributario.

Como concepto de violación la parte demandante plantea los siguientes cargos (fls.9 – 35):

Violación del artículo 29 de la Constitución por indebido recaudo y valoración de las pruebas

Indica que, solicitó en el desarrollo de las distintas etapas del proceso nº.GO3122013001303 del 19 de diciembre de 2013 que trajo a la vida jurídica los actos demandados, la práctica de algunas pruebas por considerar que las mismasExp. No: 25000233700020170013800 BLU FASHION S.A VS. DIAN 3 podrían esclarecer aspectos de las prácticas com erciales y del procedimiento arrojando resultados convenientes; sin embargo, los funcionarios que conocieron del caso se limitaron a confirmar los actos administrativos y no dieron cabida a la revisión de inventarios y análisis de la actividad productiva.

De esta manera, precisa, se vulneró el artículo 29 de la Constitución Política por cuanto no se le dio la oportunidad al investigado de solicitar o aportar pruebas al proceso para llegar a una decisión en derecho.

De esta manera, precisa, se vulneró el artículo 29 de la Constitución Política por cuanto no se le dio la oportunidad al investigado de solicitar o aportar pruebas al proceso para llegar a una decisión en derecho.

Precisa que, los costos de ventas y los pasivos registrados en su declaración privada, se encuentra respaldados por las facturas emitidas por las sociedades MARVIA S.A.S EN LIQUIDACION y COEMA S.A.S, que cumplen con ca da uno de los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario. Sostiene que, de hecho, cada transacción registrada en las facturas viene a hacer un acuerdo de voluntades cuyas características se asimilan a un contrato, el cual cuenta con e l respaldo constitucional y legal , amparado con el principio de autonomía de la voluntad privada.

Indica que, la DIAN se limitó a calificar las operaciones que la sociedad lleva a cabo desde el punto de vista de los movimientos de mercancías y productos como también de los pagos de las operaciones, dejando de lado lo relativo al cumplimiento de los requisitos del artículo 617 y 771 -2 del estatuto tributario y la práctica y pago de las retenciones en la fuente , hecho con el cual se prueba que las transacciones realmente existieron.

Respecto de este cargo, concluye que las pruebas recaudadas y valoradas por la DIAN resultan insuficientes y por tanto carentes de sustancia jurídica para que a partir de ellas se modifique la declaración privada del contribuyente.

Violación al debido proceso por defecto procedimental

Especifica que, la Corte Constitucional reconoce que el defecto factico en dimensión negativa tiene lugar cuando quien juzga niega o valora la prueba de

Violación al debido proceso por defecto procedimental

Especifica que, la Corte Constitucional reconoce que el defecto factico en dimensión negativa tiene lugar cuando quien juzga niega o valora la prueba de manera arbitraria, irracional y caprichosa, fallando sin contar con el apoyo de los hechos determinantes del supuesto legal; agre ga que así es como pueden definirse las acciones de la autoridad tributaria, cuando en todo el proceso desconocieron soportes legales como las facturas y neg aron la práctica de algunas pruebas que de haberse llevado a cabo habrían podido constituirExp. No: 25000233700020170013800 BLU FASHION S.A VS. DIAN 4 argumentación en favor de la parte actora.

Señala que la DIAN plantea unos argumentos jurídicos y fácticos que adolecen de falsa motivación, por cuanto los hechos qu e la Administración tuvo en cuenta para tomar la decisión de fondo no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativa; refiere que, la administración tributaria no desvirtúo mediante los procedimientos idóneos los contenidos de los documentos soporte presentados para explicar por qué se declararon los costos que se rechazaron.

Agrega que, la DIAN pudiendo haber ordenado y practicado pruebas suficientes que permitieran la valorización de elementos sustanciales, deja el proceso acéfalo de unas pruebas sin las cuales resulta inequitativo emitir un juicio , sobre todo si el mismo es en contra del contribuyente, motivo por el cual se deberán anular los actos demandados.

Sostiene que, lo que hizo la entidad administrativa fue tomar un comp onente de las operaciones y pretender deslegitimarlo dejando los demás elementos del

mismo es en contra del contribuyente, motivo por el cual se deberán anular los actos demandados.

Sostiene que, lo que hizo la entidad administrativa fue tomar un comp onente de las operaciones y pretender deslegitimarlo dejando los demás elementos del contrato con soporte jurídico sustancial , entre ellos: los impuestos generados y declarados voluntariamente por el contribuyente, la retención en la fuente, el IVA y la re nta que cada una de esas operaciones comerciales produjo, por lo que resulta antijurídico y violatorio del principio del debido proceso, la forma en que la DIAN modifica la renta.

Violación al principio de autonomía de la voluntad privada.

Agrega que el principio de Autonomía de la voluntad encuentra su asidero en el artículo 16 de la Constitución Política, señala varios pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre este principio para definir que se entiende por voluntad y por autonomía. Prec isa que por medio del artículo 1602 del Código Civil, el estado reconoce poder de reglamentación en el individuo, de tal forma que una vez el mismo ha utilizado su poder autónomo de decisión de contratar, el Estado a través del ordenamiento jurídico le otorga ese poder de autorregulación.

Aduce que los artículos 864 y 1495 del Código de Comercio, como el 1602 del Código Civil Colombiano, tienen como fuente el principio de autonomía privada, por medio del cual las partes pueden dar nacimiento a lo que llama mos contrato. Refiere que en el presente asunto existe vulneración de este principio cuando se desconoce la existencia de acuerdos comerciales.Exp. No: 25000233700020170013800

BLU FASHION S.A VS. DIAN

5

Refiere que en el presente asunto existe vulneración de este principio cuando se desconoce la existencia de acuerdos comerciales.Exp. No: 25000233700020170013800

BLU FASHION S.A VS. DIAN

5

Indica que , la DIAN adujo que no hubo trazabilidad de las operaciones comerciales que desconoció, sin tener en cuenta que tanto el comprador como el vendedor aseguran que se recibió el precio por el valor facturado y se efectuó el pago por el mismo valor. Sostiene qu e el argumento de la DIAN pierde valor cuando se enfrenta a las pruebas documentales exhibidas por los contribuyentes inmersos en el negocio que prueban que en efecto las operaciones registradas se llevaron a cabo.

Precisa que, las operaciones no fueron impugnadas en su esencia contractual, de tal forma que dichos acuerdos de voluntades permanecen en la vida jurídica y ello hace que todos sus componentes también prevalezcan por encima de los intereses esgrimidos por la DIAN; de manera que la autoridad adm inistrativa debió atacar la consistencia Jurídica de los acuerdos de voluntades suscritos, precisando las causales de nulidad que rigen según la ley vigente en la materia , no pretender que con el simple rechazo de costos de ventas, con el argumento de que no hubo trazabilidad de la operaciones, estas se puedan calificar como inexistencia.

Aclara que, las operaciones objeto de discusión en el presente proceso demuestran su existencia al efectuarse el pago de la correspondiente retención en la fuente e IVA que generaba cada una.

Concluye que, dado que los contratos no fueron desvirtuados ju rídicamente por la

demuestran su existencia al efectuarse el pago de la correspondiente retención en la fuente e IVA que generaba cada una.

Concluye que, dado que los contratos no fueron desvirtuados ju rídicamente por la autoridad tributaria, resulta imposible desconocer los valores declarados en la renta al año gravable 2012 presentada por el contribuyente B LU FASHION S.A.S

EN LIQUDACIÓN.

Violación del artículo 83 -Principio de Buena fe.

Aduce que, en el asunto en cuestión, en todos los actos la Administración traspasa el límite entre las atribuciones de fiscalización permitidas por la norma tributaria y el alcance de dichas acciones frente a la norma sustancial y frente a los principios fundamentales que protegen las acciones del contribuyente, tales como el principio de autonomía de la voluntad privada y el de buena fe.

Señala que durante el proceso se desatiende la presunción de buena fe al negar la práctica de nuevas pruebas y al no r evisar los aspectos inherentes al proceso deExp. No: 25000233700020170013800 BLU FASHION S.A VS. DIAN 6 producción relacionados con la utilización de los inventarios comprados cuya trazabilidad fue rechazada y las transacciones que los originaron calificados como provenientes de operaciones comerciales inexistentes.

Precisa varios pronunciamientos Constitucionales sobre el principio de buena fe para concluir que si la Administración no ha cuestionado la realidad de los costos o deducciones y se presentan deficiencias probatorias, no pueden calificarse tales erogaciones como inexistentes; bajo ese entendido, en el presente asunto la DIAN nunca demostró que los valores declarados por BLU FASHION S.A.S EN

o deducciones y se presentan deficiencias probatorias, no pueden calificarse tales erogaciones como inexistentes; bajo ese entendido, en el presente asunto la DIAN nunca demostró que los valores declarados por BLU FASHION S.A.S EN LIQUIDACIÓN fuesen inventados e inexistentes , por lo que al haberse comercializado el índigo y otros product os que fueron declarados en la renta del año 2012 que cuentan con sus respectivos soportes, no es procedente el rechazo de los costos de ventas como tampoco la imposición de la sanción por inexactitud.

Aclara que, las facturas expedidas por las sociedades comerciales COEMA S.A.S y MARVIA S.A.S EN LIQUIDACI ÓN registran materias primas útiles y necesari as en la actividad productiva principal del contribuyente q ue conforme al flujo de producción de las unidades de venta generan el ingreso a la sociedad demandante. Por lo que la inexistencia de dichas materias primas significaría que no habría el correspondiente ingreso generado por las unidades vendidas, de esta manera, los ingresos registrados durante el periodo 2012 deberían verse proporcionalmente reducidos.

Violación del Principio de Igualdad - artículo 13 de la Constitución Política.

Realiza un análisis constitucional de lo que se entiende por principio de igualdad, para indicar que no es posible que la DIAN tome decisiones de fondo aplicando con todo rigor unas normas del Estatuto Tributario sin tener en cuenta otras del mismo cuerpo normativo . En concreto, precisa que e n la Resolución No 6557 del 01 de septiembre de 2016 la DIAN desatiende lo contenido en los artículos 617,

con todo rigor unas normas del Estatuto Tributario sin tener en cuenta otras del mismo cuerpo normativo . En concreto, precisa que e n la Resolución No 6557 del 01 de septiembre de 2016 la DIAN desatiende lo contenido en los artículos 617, 618 y 771 -2 del Estatuto Tributario al igual que ignora las pruebas solicitadas por el contribuyente en el escrito de respuesta al Requerimiento Espe cial y en Recurso de Reconsideración.

Violación de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario

Indica que el artículo 617 del Estatuto Tributario especifica los requisitos que debe cumplir la factura para que se acepte como soporte de las transaccionesExp. No: 25000233700020170013800 BLU FASHION S.A VS. DIAN 7 comerciales, enlista cada una de los requisitos con el propósito de demostrar que todas las facturas expedidas por MARVIA S.A.S EN LIQUIDACI ON y COEMA S.A.S cumplieron a cabalidad con lo mencionado en el artículo, por lo que, en consecuencia, deben tenerse como validas dentro del proceso.

Agrega que, las sociedades COEMA S.A.S y COMERCIALIZADORA MARVIA S.A.S EN LIQUIDACI ÓN, con las que tiene acuerdos comerciales, cuentan con más de 15 años de existencia comercial, que según el objeto social están habilitadas para efectuar toda clase de operaciones comerciales licitas en el país y finalmente, que las operaciones comerciales rechazadas por la Administración cumplían en su totalidad con los requisitos exigidos por la norma.

Concluye que al rechazar los costos de ventas registrados en cada una de las

finalmente, que las operaciones comerciales rechazadas por la Administración cumplían en su totalidad con los requisitos exigidos por la norma.

Concluye que al rechazar los costos de ventas registrados en cada una de las facturas comerciales emitidas por los proveedores anotados y entregadas a BLU FASHION S.A.S EN LIQUIDACION se desconoce de plano el artículo 617 del Estatuto Tributario.

Violación del artículo 683 del Estatuto Tributario

Cita los artículos 683 y 684 del Estatuto Tributario, para decir que la ley le otorga facultades de fiscalización e investigación a la DIAN, pero a su vez le ordena respetar lo dispuesto en la norma sustancial, propiciar por la correcta determinación de los valores que debe pagar al estado el contribuyente y actuar con espíritu de justicia.

Aduce que, al revisar las decisiones tomadas por las distintas dependencias de la DIAN, la Administración Tributaria exce de los límites antes señalados en la determinación del impuesto a pagar por concepto de renta y complementarios correspondientes al año 2012, por cuanto rechazan de plano transacciones efectuadas con contribuyentes en calidad de proveedores, sacando de la declaración privada valores significativos que habían sido registrados por concepto de costos de ventas, sin tener en cuenta la existencia de facturas que cumplían con los requisitos exigidos por la norma tributaria, que las operaciones se encuentran debid amente registradas en la contabilidad de la sociedad comercial investigada y que se efectuaron las retenciones en la fuente y el pago de los valores retenidos como anticipo de la renta del año gravable 2012.

encuentran debid amente registradas en la contabilidad de la sociedad comercial investigada y que se efectuaron las retenciones en la fuente y el pago de los valores retenidos como anticipo de la renta del año gravable 2012.

Violación del artículo 771-2 del Estatuto TributarioExp. No: 25000233700020170013800

BLU FASHION S.A VS. DIAN

8

Señala que la DIAN flagela el artículo 771 -2 del Estatuto Tributario al rechazar costos amparados con documento legalmente emitido, cuyo valor jurídico no puede ser desvirtuado por indicios.

Agrega que, si bien los costos se causan una vez se hayan realizado , su recuperación no es posible hasta efectuar las ventas, por ello tienen relación de causalidad directa con los ingresos, al ser así, forma parte integral de los bienes y servicios, sin los cuales los ingresos no podrían existir.

Frente a los requisitos para su deducción precisa que son los mismos que para deducir l os gastos, esto es, tener relación de causalidad con los ingresos, ser necesarios y proporcionales y adicionalmente estar soportados con documento válido.

Hace una relación de las operaciones, objeto de la controversia anexando el siguiente cuadro:

Finaliza indicando que a la Administración se le entrega ron los soportes documentales de las operaciones comerciales antes señaladas las cuales cumplen con las exigencias normativas para que se consideren válidas.

LA OPOSICIÓNExp. No: 25000233700020170013800

BLU FASHION S.A VS. DIAN

9 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contestó la demanda,

LA OPOSICIÓNExp. No: 25000233700020170013800

BLU FASHION S.A VS. DIAN

9 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contestó la demanda, oponiéndose a la totalidad de las pretensiones, en los siguientes términos . (fls.165-195)

Inicia indicando que, como consecuencia de la fiscalización realizada al contribuyente, la Administración Tributaria encontró que las siguientes operaciones comerciales no fueron reales y por lo tanto se desconoció el costo de venta registrado en la declaración de Impuesto:

  • Compras realizadas a la sociedad COMERCIALIZADORA MARVIA S.A.S por valor de $16.935.271.700. - Compras realizadas a la sociedad COMERCIALIZADORA ENRIQUE MARTINEZ S.A.S. en cuantía de $4.465.508.950.

Adicionalmente sostiene que por la misma razón se desconoc ió el valor de $8.594.344.000, incluido en la declaración de renta como pasivo, y discriminado así: - Pasivo con la Comercializadora MARVIA S.A.S por valor de $3.570.646.899. - Pasivo con la Comercializadora ENRIQUE MARTINEZ S.A.S. en cuantía de $5.023.697.568.

Agrega que se puso una sanción de inexactitud por valor de $11.299.613.000, que sumada al valor del impuesto arrojó un saldo a pagar de $17.819.301.000.

Bajo las anteriores consideraciones, plantea la defensa de los actos cuestionados siguiendo la sig uiente metodología de exposición: i) Procedencia de costos y

Bajo las anteriores consideraciones, plantea la defensa de los actos cuestionados siguiendo la sig uiente metodología de exposición: i) Procedencia de costos y deducciones soportados en facturas, ii) Facultad de fiscalización y facultad probatoria del contribuyente y de la Administración - Carga de la Prueba, iii) Caso concreto y iv) Sanción por inexactitud.

Procedencia de los costos y deducciones soportados en Facturas.

Refiere el artículo 771 -2 del Estatuto Tributario para indicar que la procedencia de costos y deducciones se deberá hacer de acuerdo los establecido en la norma. De esta manera, aduce que el contribuyente debe aportar las facturas o documentos equivalentes legalmente expedidos para soportar las erogaciones realizadas comoExp. No: 25000233700020170013800 BLU FASHION S.A VS. DIAN 10 consecuencia de sus operaciones comerciales, las cuales podrán ser tratadas como costos o deducciones en la Declaración de Renta, dependiendo del método contable al cual se encuentre obligado.

Agrega que, lo anterior no implica que la administración se encuentre imposibilitada para verificar si las operaciones que dieron lugar a la expedición de dichas facturas son reales o no, por cuanto lo realmente importante en el ámbito tributario, es que las operaciones generadoras de la información que se consigna en las declaraciones del contribuyente sean reales.

De esta manera, asegura que el documento en el que consta el contrato u operación comercial da fe de las obligaciones adquiridas, pero no del cumplimiento de estas, por lo que resulta necesario demostrar la efectiva prestación que se consigna en la operación para lo cual existe libertad probatoria.

operación comercial da fe de las obligaciones adquiridas, pero no del cumplimiento de estas, por lo que resulta necesario demostrar la efectiva prestación que se consigna en la operación para lo cual existe libertad probatoria.

Indica que la factura sirve como soporte de la prestación del servicio adquirido pero lo importante es que se pueda demostrar que el servicio fue recibido.

Facultad de fiscalización y facultad probatoria del contribuyente y de la Administración – Carga de la prueba.

Expresa que, el hecho de que para la procedencia de costos y deducciones se requiere de factura o documento equivalente con el cumplimiento de los requisitos legales, no impide que la Administración pueda investigar la realidad de las operaciones y si es del caso desconocerlas a través de otros medios probatorias distintos a las facturas. Señala como sustento de sus argumentos la sentencia del Consejo de Estado con radicado 15001-23-33-000-2013-00675-01(21185).

Costos desconocidos respecto de las operaciones supuestamente realizadas con comercializadora MARVIA S.AS

Aclara que los costos desconocido s por las supuestas operaciones de compra realizadas a la Sociedad Comercializadora M ARVIA S.A.S ascienden a $16.935.271.700.

Indica que, para determinar la realidad de las operaciones realizo una visita a la Sociedad Comercializadora MARVIA S.A.S con el fin de verificar las transaccionesExp. No: 25000233700020170013800 BLU FASHION S.A VS. DIAN 11 que por todo concepto tuvo durante el año 2012 con MODA SOFISTICADA S.A.S (hoy BLU FASHION S.A.S EN LIQUIDACIÓN), encontrando:

BLU FASHION S.A VS. DIAN 11 que por todo concepto tuvo durante el año 2012 con MODA SOFISTICADA S.A.S (hoy BLU FASHION S.A.S EN LIQUIDACIÓN), encontrando:

  • Que a pesar de que, durante el año 2012, esta empresa le vendió a la investigada más de 500.000 metros en mercancías, no contaba con bodegas para el almacenamiento de la mercancía. - Que tampoco cuenta con vehículos propios para el transporte de la mercancía porque el comprador es quien asume dicho costo. - Que el Representante Legal fue evasivo en algunas preguntas como por ejemplo el lugar de entrega de la mercancía, el tipo y clase de la mercancía, la proveniencia de la mercancía (importada o nacional). Que frente a estas preguntas la Administración indicó que a más tardar el 15 de julio de 2014 se debía entregar esta información. Que mediante escrito de 17 de julio de 2014 el apodera do de la Sociedad igualmente fue evasivo en sus respuestas como quiera que no indico el origen puntual de las mercancías aunado a que manifestó que habían perdido parte de los datos que soportan la información auditada.

Con base en la información anterio r, concluy ó que MARVIA S.A.S. no realizó venta alguna a BLU FASHION S.A.S, y que ello fue suficiente para negar los costos asociados con la misma; sin embargo, agrega que la DIAN analizó de manera aún más profunda la operación encontrando que la informació n exógena del 2012 reportada por MARVIA S.A.S., no contiene dato alguno de proveedores que pudieran haberle vendido la mercancía que posteriormente enajenó a la aquí demandante.

del 2012 reportada por MARVIA S.A.S., no contiene dato alguno de proveedores que pudieran haberle vendido la mercancía que posteriormente enajenó a la aquí demandante.

Sostiene que, los pagos o abonos que reportó MARVIA S.A.S en dicha información exógena ascienden a tan solo $442.327.450 que no corresponden a compra de activos movibles ; adicionalmente, señala, se evidencia que la información que reportaron los terceros respecto de la sociedad MARVIA S.A.S, no indica que hayan recibido i ngreso alguno por parte de dicha sociedad, por lo que no compro mercancía alguna que a la postre pudiera ser vendida en las cuantías y cantidades que supuestamente vendió a BLU FASHION.

Precisa que hay inconsistencia s en las declaraciones de Retención en la Fuente que MARVIA S.A.S presentó para el año gravable 2012 , donde se observa que por concepto de retenciones en la fuente por compras en el total del año declaró la suma de $11.674.000, lo que equivale a unas compras de solo $333.542.857Exp. No: 25000233700020170013800 BLU FASHION S.A VS. DIAN 12 teniendo en cuenta que la tarifa de retención por este concepto es del 3.5%, lo que equivale a menos del 5% del valor total de las compras declaradas en IVA que fueron de $75.081.199.000 y los costos de ventas informados en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2012 por valor de $75.999.166.000.

Agrega que el objeto social de la Comercializadora MARVIA S.A.S para el año

renta y complementarios del año gravable 2012 por valor de $75.999.166.000.

Agrega que el objeto social de la Comercializadora MARVIA S.A.S para el año gravable 2012 era “ Comercialización Productos de ferretería Pesada, para actividades metalmecánicas, industriales, petrolera y mine ra, etc.” por lo que sorprende a la Administración el hecho de que hubiese vendido material textil a

BLU FASHION S.A.S EN LIQUIDACIÓN.

Frente al argumento de la demandante de cara a los pagos realizados a la MARVIA S.A.S por las compras durante el 2012, sostiene que, los supuestos pagos realizados fueron verificados por la Administración mediante cruces de información con las entidades financieras encontrando en unos casos que los mismos no fueron girados a la sociedad Comercializadora MARVIA S.A.S y en otros, que a pesar de haber sido girados a dicha sociedad, sirvieron para comprar acciones a favor de empresas domiciliadas en Panamá, es decir, que no ingresaron a la sociedad MARVIA S.A.S.

Señala algunas de las respuestas de las Bancos respecto de las transacciones realizadas entre MARVIA S.A.S y BLU FASHION S.A.S EN LIQUIDACIÓN, dentro de las cuales resalta la remitida por CORBANCA frente al cheque nº.224 emitido por la sociedad demandante a nombre de MARVIA S.A.S pero posteriormente endosado a HELM COMISIONISTA DE BOLSA. Agrega que HELM indicó que el mismo fue endosado a ellos con ocasión de las operaciones de compra de acciones preferenciales del Banco de Colombia, cuyo titular de las acciones adquiridas es el señor ALBERTO AROCH MUGRABI, quien de acuerdo el RUT

mismo fue endosado a ellos con ocasión de las operaciones de compra de acciones preferenciales del Banco de Colombia, cuyo titular de las acciones adquiridas es el señor ALBERTO AROCH MUGRABI, quien de acuerdo el RUT ostenta la calidad de representante Legal de la empresa BLU FASHIO N -antes

MODA SOFISTICADA-.

Frente a otros cheques girados indica que no figuran en los extractos de l a cuenta corriente de la Sociedad emisora – BLU FASHION S.A.S EN LIQUIDACIÓN - los cuales tiene un valor de $2.738.650.922, lo que permite, a juicio del apoderado, concluir que los mismo nunca fueron girados.

En respuesta a todo lo encontrado por la Admin istración, indica que mediante la Resolución Sanción No. 609 de 30 de septiembre de 2015, la Dirección SeccionalExp. No: 25000233700020170013800 BLU FASHION S.A VS. DIAN 13 de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la DIAN, decidió declarar proveedor ficticio al contribuyente COMERCIALIZADORA MARVIA S.A.S. EN LIQUI DACIÓN con lo que concluye que, no es entendible como el demandante afirma que las operaciones realizadas con esta sociedad son reales y que con las simples facturas se debieron reconocer por parte de la Administración, cuando lo cierto es que dichas facturas hacen parte de transacciones ficticias que pretendieron evadir dinero de cuya procedencia no se tiene conocimiento.

Costos desconocidos respecto de las operaciones supuestamente realizadas con comercializadora ENRIQUE MARTINEZ HERRRERA S.A.S

Refiere que algo similar ocurrió con las operaciones que realizado la demandante con la Sociedad Comercializadora Enrique Martínez Herrera S.A.S . El costo

realizadas con comercializadora ENRIQUE MARTINEZ HERRRERA S.A.S

Refiere que algo similar ocurrió con las operaciones que realizado la demandante con la Sociedad Comercializadora Enrique Martínez Herrera S.A.S . El costo desconocido por las operaciones realizadas con esta Sociedad asciende a la suma de $4.465.508.950.

Indica que, para determinar la realidad de las operaciones realizo una visita a la Sociedad Comercializadora E

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...