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TA CUN - 250002337000-2017-00334-00-(10-09-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 250002337000-2017-00334-00-(10-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación No.: 250002337000-2017-00334-00

Demandante: METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A.

Demandado. UGPP

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: APORTES PARAFISCALES

Magistrada Ponente:

Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

S E N T E N C I A

Procede la Sala a proferir la correspondiente sentencia dentro del proceso incoado por la sociedad METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., por conducto de apoderado judicial legalmente reconocido, quien acude en ejercicio del Medio de Control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , contra la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL –UGPP-.

I. A N T E C E D E N T E S :

1.1. Pretensiones

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fol. 12 y-2Radicación No.: 250002337000-2017-00334-00

Demandante: METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. ______________________________________________________________________________________

13 del expediente), solicita:

3. PRETENSIONES

Radicación No.: 250002337000-2017-00334-00

Demandante: METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. ______________________________________________________________________________________

13 del expediente), solicita:

3. PRETENSIONES

3.1. PRETENSIONES PRINCIPALES

METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., pretende a través del presente medio de control, principalmente lo siguiente:

3.1.1. DECLARAR LA NULIDAD PLENA de la Liquidación Oficial No. RDO 866 del 19 de octubre de 2015, proferida por la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la Dirección de Parafiscales de la UGPP por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social, por lo periodos comprendidos entre el 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, modificada por la Resolución No. RDC 666 del 24 de octubre de 2016, proferida por la Dirección de Parafiscales de la misma entidad, en decisión del recurso de reconsideración interpuesto por METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. en contra del primero de los actos administrativos mencionados.

3.1.2. DECLARAR que antes de la expedición de los actos administrativos RDO 866 del 19 de octubre de 2015 y RDC 666 del 24 de octubre de 2016, METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. cumplió con la legislación correspondiente y se encontraba en paz y salvo por concepto de afiliación y pago de aportes al Sistema de la Protección por todos sus trabajadores a través d e las autoliquidaciones de las cotizaciones

legislación correspondiente y se encontraba en paz y salvo por concepto de afiliación y pago de aportes al Sistema de la Protección por todos sus trabajadores a través d e las autoliquidaciones de las cotizaciones respectivas, por los periodos del 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.

3.1.3. CONDENAR A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, a la entidad UGPP a DEVOLVER a METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. el valor de los montos que llegare a pagar como aportes a las entidades integrantes del Sistema de Protección Social, en estricto cumplimiento de las resoluciones acusadas, debidamente actualizados con el IPC, entre la fecha en que se realice el pago y la fecha en la que la devolución pretendida se haga efectiva, con sus respectivos intereses.

3.1.4. CONDENAR A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, a la UGPP a que se indemnice todo otro daño o perjuicio que se haya causado a METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VID A S.A. con ocasión de la expedición y vigencia de los actos administrativos atacados que se demuestren en el proceso.

3.1.5. CONDENAR en costas a la entidad demandada.

3.1.6. ORDENAR que a la sentencia que ponga fin al presente proceso judicial se le dé cumplimiento en los términos del artículo 191 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.-3Radicación No.: 250002337000-2017-00334-00

Demandante: METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. ______________________________________________________________________________________

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.-3Radicación No.: 250002337000-2017-00334-00

Demandante: METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. ______________________________________________________________________________________

3.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

En el evento de no prosper ar la solicitud de nulidad de los actos administrativos atacados de manera plena, subsidiariamente se solicita por

METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A.

3.2.1. RELIQUIDAR Y AJUSTAR los cálculos realizados en la Liquidación Oficial No. RDO 866 del 19 de oc tubre de 2015 y en la Resolución No. RDC 666 del 24 de octubre de 2016 por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los periodos comprendidos entre el 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013 por METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., contenidos en los elementos de prueba aportados al proceso.

3.2.2. DECLARAR A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, que METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. no ha incurrido en mora, omisiones e inexactitudes endilgadas por la UGPP en los actos administrativos RDO 866 del 19 de octubre de 2015 y RDC 666 del 24 de octubre de 2016, respecto de la afiliación y pago de aportes al Sistema de Protección Social por todos sus trabajadores a través de las autoliquidaciones de las cotizaciones respectivas a dicho sistema, por los periodos comprendidos entre el 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de

al Sistema de Protección Social por todos sus trabajadores a través de las autoliquidaciones de las cotizaciones respectivas a dicho sistema, por los periodos comprendidos entre el 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.

3.2.3. CONDENAR A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, a la entidad UGPP a DEVOLVER a METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. por el mayor valor de los montos pagados como aportes a las entidades integrantes del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscalidad, en estricto cumplimiento de las resoluciones acusadas, debidamente actualizadas entre la fecha en que se realice el pago por METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. y la fecha en la que la devolución pretendida se haga efectiva, con sus respectivos intereses; así como se indemnice todo otro daño que s e haya causado a METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A . con ocasión de la expedición y vigencia de los actos administrativos atacados que se demuestren en el proceso.

3.2.4. CONDENAR en costas a la entidad demandada.

3.2.5. ORDENAR que a la sentencia que ponga fin al presente proceso judicial se le dé cumplimiento en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.2. Hechos

Los narra el libelista en la demanda y pueden resumirse así (fol. 11 y 12 del expediente):-4Radicación No.: 250002337000-2017-00334-00

Demandante: METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A.

expediente):-4Radicación No.: 250002337000-2017-00334-00

Demandante: METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. ______________________________________________________________________________________ 1.2.1. El 19 de octubre de 2015, la SUBDIRECCIÓN DE

DETERMINACIÓN DE OBLIGACIONES DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPPprofirió la Liquidación Oficial nro. RDO 866 por la presunta omisión, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social por los periodos comprendidos entre el 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, por la suma de $350.758.499, una sanción por omisión en cuantía de $1.294.128 y, una sanción por inexactitud por la suma de $184.745.340.

1.2.2. El 4 de enero de 2016, mediante el consecutivo nro. 201650050007732, la sociedad METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. interpuso re curso de reconsideración contra la Liquidación Oficial nro. RDO 866 de 19 de octubre de 2015.

1.2.3. El 24 de octubre de 2016, el DIRECTOR DE PARAFISCALES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPPresolvió el recurso de reconsideración mediante la Resolución nro. RDC 666, por la cual modificó la Liquidación

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPPresolvió el recurso de reconsideración mediante la Resolución nro. RDC 666, por la cual modificó la Liquidación Oficial nro. RDO 866 de 19 de octubre de 2015 y confirmó en lo demás el acto impugnado.

II. D E M A N D A:

2.1. Normas violadas:

2.1.1. El señor apoderado de la parte demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones (fol. 13 y 14 del expediente):-5Radicación No.: 250002337000-2017-00334-00

Demandante: METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. ______________________________________________________________________________________ • Artículos 29, 53 y 83 de la Constitución Política de 1991.

  • Artículos 42, 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  • Artículos 683 y 684 del Estatuto Tributario.
  • Numeral 10° del artículo 1° del Decreto Ley 169 de 2008.
  • Artículo 156 de la Ley 1151 de 2007.
  • Artículo 179 de la Ley 1607 de 2012.
  • Artículos 14 y 15 de la Ley 50 de 1990.
  • Artículo 5° de la Ley 797 de 2003.

2.2. Concepto de violación.

El señor apoderado de la parte demandante formula el concepto de violación en los siguientes términos (fol. 14 a 233 del expediente):

2.2.1. ILEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

DEMANDADOS

El señor apoderado de la parte demandante formula el concepto de violación en los siguientes términos (fol. 14 a 233 del expediente):

2.2.1. ILEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

DEMANDADOS

- VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y EXPEDICIÓN IRREGU LAR

DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR FALTA MOTIVACIÓN

Alega la ilegalidad de los actos demandados porque la UGPP se ha limitado a realizar hallazgos de supuestos incumplimientos interpretando normas jurídicas de manera ajena a su espíritu y exigiendo documentos para acredi tar situaciones que la misma ley no establece, con lo cual,-6Radicación No.: 250002337000-2017-00334-00

Demandante: METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. ______________________________________________________________________________________ puntualiza, por un lado, transgrede la confianza legítima de la sociedad en la regulación del Estado sobre el pago de aportes al sistema y, por el otro, obliga a la actora a pagar sumas de dinero sin causa jurídica alguna.

2.2.2. CONDUCTAS IMPUTADAS POR LA UGPP EN EL ARCHIVO

DE EXCEL QUE HACE PARTE INTEGRAL DE LA RESOLUCIÓN

No. RDC 666 DE 2016

2.2.2.1. OMISIÓN

CERÓN ESPITIA CINDY LORENA

Precisa que la persona identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.020.769.899 estuvo vinculada mediante la figura de pasante universitario por el periodo comprendido entre el 22 de julio y 9 de noviembre de 2013, por lo que no existía obligación alguna de realizar aportes al sistema como

1.020.769.899 estuvo vinculada mediante la figura de pasante universitario por el periodo comprendido entre el 22 de julio y 9 de noviembre de 2013, por lo que no existía obligación alguna de realizar aportes al sistema como lo afirma la entidad demandada. En tal sentido, anexa el convenio de pasantía y la carta de presentación.

2.2.2.2. MORA

EXONERACIÓN DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y

PARAFISCALES

Menciona que la UGPP refie re una supuesta mora en los aportes a seguridad social en salud y aportes parafiscales al SENA e ICBF, sin tener en cuenta que los valores efectivamente devengados por los trabajadores en su conjunto no superan los 10 SMLMV, razón por la cual, de conformidad con la Ley 1607 de 2012, no existía la obligación de realizar las respectivas cotizaciones y aportes.-7Radicación No.: 250002337000-2017-00334-00

Demandante: METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. ______________________________________________________________________________________

INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN

Específica que para el caso de CERON ESPITIA CINDY LORENA, ORTIZ ARIAS CINDY CAROLINA y VILLALOBOS SANDOVAL LORENA STEFANIA no existía la obligación de realizar cotización por el factor de riesgos laborales toda vez que no se encontraban vinculad os para la fecha requerida por la UGPP.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO PREVIO A LA FECHA

ESTABLECIDA POR LA UGPP

Señala que para el caso de las personas que se relacionan en la lista visible

para la fecha requerida por la UGPP.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO PREVIO A LA FECHA

ESTABLECIDA POR LA UGPP

Señala que para el caso de las personas que se relacionan en la lista visible en los folios 24 al 27 del expediente, la UGPP refiere una supuesta mora en los aportes a seguridad social y parafiscales, sin tener en cuenta que para la fecha requerida por la entidad no existía vínculo alguno.

- PAGOS REALIZADOS

Arguye que para el caso de las personas que se relacionan en los folios 27 a 29 del expediente, una vez realizada la revisión del archivo Excel remitido por la UGPP, se procedió a realizar el pago correspondiente que debe ser tenido en cuenta por la UGPP en los actos administrativos.

2.2.2.3. INEXACTITUD

DETERMINACIÓN SALARIAL DE LOS PREMIOS POR CONCURSO

PACTADO COMO NO SALARIAL

Expresa que la UGPP al momento de realizar la fiscalización de los aportes parafiscales sobre la nómina mensual de salarios de la sociedad METLIFE,-8Radicación No.: 250002337000-2017-00334-00

Demandante: METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. ______________________________________________________________________________________ debió haber excluido los pagos correspondientes a premios por concursos, no solo por cuanto existen pactos de exclusión salarial (en virtud del artículo 15 de la Ley 50 de 1990), sino porque los mismos no retribuyen de manera alguna el servicio prestado, dado que se otorgaron por mera liberalidad de la sociedad actora, además, agrega, la Unidad no está facultada para determinar qué pagos constituyen salario y cuáles no.

el servicio prestado, dado que se otorgaron por mera liberalidad de la sociedad actora, además, agrega, la Unidad no está facultada para determinar qué pagos constituyen salario y cuáles no.

- ERROR EN LOS VALORES DE SALARIO

Afirma que respecto de algunos trabajadores la UGPP de manera arbitraria determinó un valor diferente al realmente devengado en la columna denominada «Sueldo».

- ERROR EN LA DETERMINACIÓN DE VALORES DE COMISIONES E

INCENTIVOS

Refiere que la UGPP de maner a unilateral tomó un valor superior al realmente devengado por concepto de comisiones e incentivos, razón por la cual el IBC determinado resulta erróneo.

TRABAJO SUPLEMENTARIO Y DOMINICALES

Aduce que por este concepto la UGPP asignó un valor superior al realmente devengado.

OTROS CONCEPTOS

Respecto a las vacaciones, incapacidades y pagos no salariales, sostiene que los casos de BOTERO MOLINA MARCELO, CAMPOS-9Radicación No.: 250002337000-2017-00334-00

Demandante: METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. ______________________________________________________________________________________ COLLAZOS BELIZA LEONOR y FELACIO ARIAS LUIS CARLOS la UGPP determinó ingresos de manera incorrecta.

- PAGOS NO DEVENGADOS POR LOS TRABAJADORES

Puntualiza que la UGPP estableció valores correspondientes a salarios, trabajo suplementario, incentivos, comisiones, bonificaciones y pagos no salariales que no fueron devengados por los trabajadores.

ERROR EN LA APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO

trabajo suplementario, incentivos, comisiones, bonificaciones y pagos no salariales que no fueron devengados por los trabajadores.

ERROR EN LA APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 70 DEL DECRETO 806 DE 1998

Motiva que la UGPP no tuvo en cuenta que el pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social durante el periodo en que el trabajador se encuentre disfrutando de vacaciones se debe calcular con base en lo establecido en el artículo 70 del Decreto 806 de 1998, esto es, teniendo en cuenta el IBC del trabajador del mes anterior.

PAGOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD A LA RESOLUCIÓN QUE

RESOLVIÓ EL RECURSO DE RECONSDIERACIÓN

Advierte que respecto de los trabajadores BERRIO ALZATE YENNY LUCIA y FRANCO JOSE RAFAELINO la UGPP no tuvo en cuenta los pagos realizados por la actora con anterioridad a la expedición de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración.

2.2.3. FALSA MOTIVACIÓN

Expone que de la lista de trabajadores consignada no se entiende de forma alguna el ingreso base de cotización que determinó la UGPP.-10Radicación No.: 250002337000-2017-00334-00

Demandante: METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. ______________________________________________________________________________________

2.2.4. CASOS PUNTUALES DETECTADOS EN LA RESOLUCIÓN QUE

RESOLVIÓ EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Precisa que no tiene razón de ser la inexactitud respecto de la trabajadora SALDAÑA MEZA MARÍA CAMILA porque no disfrutó el concepto de

RESOLVIÓ EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Precisa que no tiene razón de ser la inexactitud respecto de la trabajadora SALDAÑA MEZA MARÍA CAMILA porque no disfrutó el concepto de «Vacaciones en tiempo» en todo el mes de febrero y tampoco en cuanto a la señora MORENO CAMACHO ESTHER JULIA debido a que como estuvo todo el mes en «incapacidad» ni siquiera existía la obligación de realizar aportes al subsistema.

2.2.5. FRENTE A LA SANCIÓN POR INEXACTITUD Y SANCIÓN POR

OMISIÓN

Asevera que por la buena fe de la actora en todo el proceso fiscalizador y por reducirse los valores determinados por omisión e inexactitud, se elimina el sustento de las sanciones.

2.2.6. ERRORES INVOLUNTARIOS

Realiza una lista de trabajadores respecto de los cuales, si bien existieron los errores manifestados por la UGPP, estos ya fueron corregidos y cancelados por la sociedad actora.

III. C O N T E S T A C I Ó N D E LA D E M A N D A:

La parte demandada en oportunidad legal comparece al proce so por conducto de apoderada judicial que para el efecto constituye, quien contesta la demanda en los siguientes términos (fols. 264 a 298 del expediente):-11Radicación No.: 250002337000-2017-00334-00

Demandante: METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. ______________________________________________________________________________________

Cuestiona la manera como la parte actora plantea los cargos de falsa motivación y falta de motivación, en razón a que son excluyentes a la hora

Demandante: METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. ______________________________________________________________________________________

Cuestiona la manera como la parte actora plantea los cargos de falsa motivación y falta de motivación, en razón a que son excluyentes a la hora de atacar los actos administrativos. Asimismo, prosigue, al enunciar como punto de inconformidad la falsa motivación omitió señalar los hechos o las pruebas indebidamente valoradas por la UGPP.

Expone que los actos administrativos expedidos por la UGPP se encuentran ampliamente motivados y de manera detallada tanto en el texto de la respectiva resolución, como en los archivos detallados en formato EXCEL que hacen parte integral de los mismos.

Respecto del cargo por omisión de la señora CERÓN ESPITIA CINDY LORENA, precisa que de conformidad con los artículos 30 de la Ley 789 de 2002 y 1 y 5 del Decreto 933 de 2003, la UGPP no desconoció los periodos de duración de la vinculación como pasante universitari o y por ello invita a apreciar la Resolución nro. 666 de 2016 respecto de los periodos comprendidos entre agosto a octubre de 2013. Respecto de los demás periodos (junio, julio, noviembre y diciembre), invoca que la demandante omitió allegar copia de contrato de aprendizaje, por lo que se procedió a realizar los respectivos ajustes.

En lo referente al cargo de mora por «exoneración de aportes a seguridad social en salud y aportes parafiscales» , explica que en virtud de los artículos 1° del Decreto 3033 de 2013, 25 de la Ley 1607 de 2012 y 7 del

social en salud y aportes parafiscales» , explica que en virtud de los artículos 1° del Decreto 3033 de 2013, 25 de la Ley 1607 de 2012 y 7 del Decreto 1828 de 2013, la exoneración en el pago de aportes por los subsistemas SENA e ICBF rige para los periodos posteriores a mayo de

2013. Prosigue, tal exoneración no procede respecto de los subsistemas ARL y CCF y para salud opera a partir de enero de 2014. De tal manera que, asegura, los ajustes de liquidación plasmados en los actos-12Radicación No.: 250002337000-2017-00334-00

Demandante: METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. ______________________________________________________________________________________ administrativos corresponden con la información suministrada en la nómina de salarios.

En respuesta al concepto de mora por «inexistencia de la obligación» , inicia reiterando lo expuesto respecto de la señora CERÓN ESPITIA CINDY LORENA en cuanto a que la información consignada en los actos acusados corresponde a la suministrada, sin que se haya desvirtuado que para los periodos cu estionados existía vínculo laboral. Respecto de las señoras ORTIZ ARIAS CINDY LORENA y VILLALOBOS SANDOVAL LORENA STEFANIA, afirma que la actora omitió desvirtuar los periodos adicionales reportados en la nómina frente a las cartas de presentación.

En atención a la mora por terminación del contrato de trabajo previo a la fecha establecida por la UGPP, puntualiza que el cargo no fue propuesto en el escrito del recurso de reconsideración lo que conlleva a ser un hecho

cartas de presentación.

En atención a la mora por terminación del contrato de trabajo previo a la fecha establecida por la UGPP, puntualiza que el cargo no fue propuesto en el escrito del recurso de reconsideración lo que conlleva a ser un hecho nuevo respecto del cual la UGPP no tuvo oportunidad de pronunciarse, aspecto que conlleva al indebido agotamiento de la sede administrativa.

Sostiene que las liquidaciones que se aportan como anexo a este cargo no se encuentran suscritas por las partes, por lo que no sirven como evidencia para el cargo, además de que registran como fecha y hora de proceso el año 2017, esto es, un periodo posterior al del retiro de los trabajadores relacionados.

Sobre la mora por pagos realizados , arguye, (i) que las planillas de corrección fueron canceladas en fecha posterior a la notificación de la liquidación oficial, (ii) que los pagos alegados para el periodo y subsistema fueron aplicados en los actos atacados y (iii) que si bien existen planillas de pago, si un trabajador o una planilla no se registra en la base de PILA,-13Radicación No.: 250002337000-2017-00334-00

Demandante: METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. ______________________________________________________________________________________ la UGPP no puede dar por sentada la validez del pago , a la luz de lo prescrito en el artículo 37 de la Resolución nro. 1747 de 2008 proferida por el entonces Ministerio de la Protección Social.

Por tal motivo, señala que como los pagos fueron realizados una vez culminada la sede administrativa, la parte actora puede alegarlos como excepción frente al mandamiento de pago del eventual cobro coactivo.

por el entonces Ministerio de la Protección Social.

Por tal motivo, señala que como los pagos fueron realizados una vez culminada la sede administrativa, la parte actora puede alegarlos como excepción frente al mandamiento de pago del eventual cobro coactivo.

En lo concerniente a los premios por co ncurso, enuncia que fueron determinados en los actos como pagos no salariales denominados como bonificaciones por objetivos, resultados y/o desempeño, incluidos para el cálculo del límite previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.

Frente a la inexactitud por error en los valores del salario indica que la demandante se limita a presentar una relación de trabajadores sin aportar si quiera prueba sumaria.

En lo atinente a la inexactitud por error en la determinación de los valores de comisiones e i ncentivos, trabajo suplementario, dominicales y otros conceptos, expone que el demandante simplemente presenta una relación de trabajadores sin aportar prueba sumaria.

Respecto de los conceptos de incentivos y horas extras consignados en los actos administrativos, explica que corresponden con los suministrados en la nómina allegada. En todo caso, percata, como los referidos cargos no fueron propuestos dentro del escrito de reconsideración, constituyen hechos nuevos respecto de los cuales la UGPP no tuvo oportunidad de pronunciarse.-14Radicación No.: 250002337000-2017-00334-00

Demandante: METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. ______________________________________________________________________________________ Sobre la inexactitud de los pagos no devengados por los trabajadores, manifiesta que la actora no allegó prueba sumaria que permita establecer

Demandante: METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. ______________________________________________________________________________________ Sobre la inexactitud de los pagos no devengados por los trabajadores, manifiesta que la actora no allegó prueba sumaria que permita establecer la diferencia del valor, además, arguye que los valores consignados en los actos acusados corresponden a los suministrados por la actora.

Argumenta que la UGPP dio correcta aplicación del artículo 70 del Decreto 806 de 1998 respecto de los trabajadores que les fue reportadas las vacaciones dis frutadas, cuyo cálculo fue realizado con base en la información suministrada por la demandante.

En consideración al cargo de pagos realizados con anterioridad a la expedición de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, responde que las pl anillas de corrección fueron canceladas en fecha posterior a la notificación de la liquidación oficial, por lo que la UGPP no puede dar por sentado la validez de un pago si el mismo no se registra en la base PILA.

Frente a los casos puntuales detectados e n la resolución del recurso, enfatiza que para el caso de la trabajadora SALDAÑA MEZA MARÍA CAMILA, en ningún momento de la actuación administrativa se aportó o se desvirtuó la información que la misma actora suministró en nómina y que fue base de sustento en la expedición de los actos administrativos acusados.

Por su parte, en cuanto a la incapacidad de la señora MORENO CAMACHO ESTHER JULIA, refiere que a la luz de lo establecido en los artículos 70 del Decreto 806 de 1998 y 40 del Decreto 1406 de 1999, la sociedad actora debía efectuar aportes a los subsistemas de salud y

CAMACHO ESTHER JULIA, refiere que a la luz de lo establecido en los artículos 70 del Decreto 806 de 1998 y 40 del Decreto 1406 de 1999, la sociedad actora debía efectuar aportes a los subsistemas de salud y pensión.-15Radicación No.: 250002337000-2017-00334-00

Demandante: METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. ______________________________________________________________________________________ Considera improcedente el cargo contra la sanción por inexactitud y sanción por omisión, comoquiera que conforme al artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, cuando existe una diferencia entre el valor determinado por la UGPP y el valor declarado por el aportante, en la liquidación oficial procede la sanción, toda vez que el sustento de las resoluciones atacadas son los datos y conceptos allegados por la parte actora en la sed e administrativa.

Finalmente, en cuanto al cargo de inexactitud por errores involuntarios , anota que la sociedad actora pretende la nulidad de los actos administrativos cuando de forma expresa aceptó los hallazgos que fueron determinados por la UGPP.

IV. T R Á M I T E P R O C E S A L

La presente demanda fue radicada por la sociedad demandante el 2 de marzo de 2017, por lo que por medio de auto de 20 de abril de 2017 fue admitida ordenando notificar a la entidad demandada (fols. 241-243).

Por medio de proveído de 13 de septiembre de 2018 se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia inicial, la cual fue realizada el 24 de octubre de 2018 (fols. 318-326).

Por medio de proveído de 13 de septiembre de 2018 se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia inicial, la cual fue realizada el 24 de octubre de 2018 (fols. 318-326).

Se deja constancia que a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el pasado año 2019 se informó sobre la falta de personal en este despacho ante el cúmulo de trabajo que se venía presentando para hacerle seguimiento a la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 28 de marzo de 2014 en el expediente 2001 -479 correspondiente a la descontaminación del Rio Bogotá y sus Afluentes, razón por la cual se daría prioridad a esta acción constitucional, dada su importancia para el ordenamiento de la Sabana, sin que al respecto dicha autoridad haya-16Radicación No.: 250002337000-2017-00334-00

Demandante: METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. ______________________________________________________________________________________ tomado las medidas necesarias para impedir la congestión en el trámite de los procesos relativos a impuestos.

También es necesario dejar constancia que debido a la declaración mediante el Decreto 417 de 2020 emitido por el Presidente dela República con la firma de todos sus ministros del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que atraviesa el país, el Consejo Superior de la Judicatura mediante los acuerdos PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, PCSJA20 -11518 del 16 de marzo de 2020, PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, PCSJA20 -11526 del 22 de marzo de 2020, PCSJA20 -11532 del 11 de abril de 2020 y PCSJA20PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, PCSJA20 -11526 del 22 de marzo de 2020, PCSJA20 -11532 del 11 de abril de 2020 y PCSJA2011546 del 25 de abril de 2020 decidió suspender los términos judiciales por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia de la COVI

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