TA CUN - 250002337000-2017-00405-00-(04-03-2021)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002337000-2017-00405-00-(04-03-2021)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho / TRIBUTO DE LA
PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA – Concepto / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
(POT) – Definición – Objeto – ACCIONES URBANÍSTICAS – Concepto – Las acciones urbanísticas deben estar contenidas o autorizadas en los Planes de Ordenamiento Territorial / PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA – Noción – Hecho generador / HECHO GENERADOR DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA – Requisitos para que se produzca / AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA – El acto particular y concreto debe señalarse claramente la autorización de la acción o acciones urbanísticas que permite al particular desarrollarlas, y cuya participación de la plusvalía se torna exigible en los eventos contemplados en el artículo 83 de la Ley 388 de 1997 / LICENCIA URBANÍSTICA – Conceto y alcances – La licencia no tiene la naturaleza de acción urbanística / EFECTO PLUSVALÍA – Para que se de origen al efecto plusvalía deben existir dos escenarios normativos (POT – acto general Vs. Licencia – acto particular) que deben ser comparados para establecer el impacto que tienen las nuevas normas sobre el posible aumento del valor del suelo antes y después de la actuación urbanística Problema jurídico: “Determinar si, 1) ¿Son nulos los actos administrativos demandados mediante los cuales se concedió una licencia de construcción a un tercero cambiándose el uso, y superándose el índice de edificabilidad y/o de ocupación contrarios a lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio? Al resolver este problema jurídico se debe verificar si con la Resolución nro. 421 de 2007 (licencia de construcción) se cambió el uso del suelo previsto en el POT o si, por el
Territorial del municipio? Al resolver este problema jurídico se debe verificar si con la Resolución nro. 421 de 2007 (licencia de construcción) se cambió el uso del suelo previsto en el POT o si, por el contrario, no fue modificado y por ende no se generó e l efecto plusvalía. Si resuelto el anterior interrogante se concluye que con la licencia de construcción efectivamente se modificó el uso del suelo, la Sala entrará a determinar si la Administración Municipal cumplió con el procedimiento que la ley impone para tales efectos en los Decretos 789 de 1998, 932 de 2002 y 4002 de 2004. 2) ¿Violó el municipio de Facatativá el derecho de defensa y contradicción de ECOPETROL al resolver el recurso de reposición sin atender a la petición de la actora de revisar el avaluó? Para resolver esta controversia la Sala establecerá si la solicitud de la demandante de revisar el mencionado avalúo implicaba que la Administración tenía que practicar otro con el propósito de resolver los supuestos errores graves que le fueron endilgados.” Tesis: “(…) 6.2. MARCO JURÍDICO DEL TRIBUTO DE PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA (…) La plusvalía de que trata el mandato constitucional concierne al tributo que percibe la administración pública a consecuencia del beneficio económico que recibe e l propietario de un bien inmueble por razón de la actuación urbanística que lo autorizan a un mayor aprovechamiento del uso del suelo y del espacio aéreo urbano. (…) Las acciones urbanísticas aquí previstas deberán estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen, ajusten, o
del uso del suelo y del espacio aéreo urbano. (…) Las acciones urbanísticas aquí previstas deberán estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen, ajusten, o complementen, en los términos previstos en la aludida ley. (…) De los artículos (artículos 73 a 77, 79 a 81 y 83 de la Ley 388 de 1997. Anota relatoría), transcritos, se extrae que la plusvalía es un tributo que pueden cobrar los municipios o distritos, a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en su jurisdicción, como consecuencia de una acción urbanística relacionada con i) la inc orporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano, ii) el establecimiento o modificación del régimen o zona del uso del suelo y iii) la autorización de un mayoraprovechamiento del suelo por un a edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o los dos. La doctrina ha definido la participación en la plusvalía como “un verdadero tributo inmobiliario que grava el incremento del valor de los inmuebles que result a de las actuaciones urbanísticas que determina la ley” y en esos términos la considera como una clase de contribución diferente a las usuales contribuciones de valorización. Tiénese así, que el efecto plusvalía lo calcula el organismo de planeación del m unicipio o distrito, siguiendo la metodología prevista en los artículos 76 a 78 de la Ley 388 de 1997. (…) De acuerdo con lo anterior, para que se entienda configurado el hecho generador de la participación en la plusvalía, las acciones urbanísticas específicas para destinar el inmueble a
de la Ley 388 de 1997. (…) De acuerdo con lo anterior, para que se entienda configurado el hecho generador de la participación en la plusvalía, las acciones urbanísticas específicas para destinar el inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo, deben estar estatuidas formalmente en el respectivo Plan de Ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen. (…) (…) (…) la participación en la plus valía se genera a partir de la comparación normativa entre dos acciones urbanísticas (norma anterior y norma nueva) que permita concluir que existió un incremento en el aprovechamiento del suelo y por consiguiente se presenta un beneficio a favor del propi etario o poseedor de un predio del cual deben participar las entidades distritales o territoriales, según sea el caso. Con base en dicha normativa, el Consejo de Estado (en sentencia del 25 de septiembre de 2017, Exp. 25000-23-37-000-2012-00173-01 (21596), C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto. Anota relatoría) ha decantado que para que se produzca el hecho generador se requiere de (i) un acto administrativo (POT y las normas que lo adoptan) que ordene una de las acciones urbanísticas contempladas en l os numerales 1, 2 y 3 y (ii) una autorización específica del aprovechamiento del uso del suelo o del área de edificación dispuesto en el POT y en los instrumentos que lo desarrollan. En ese entendido, el nacimiento de la obligación tributaria se concreta con la decisión de la Administración de autorizar al propietario o poseedor de determinado predio para realizar mayor aprovechamiento del uso del suelo de acuerdo con la acción urbanística
instrumentos que lo desarrollan. En ese entendido, el nacimiento de la obligación tributaria se concreta con la decisión de la Administración de autorizar al propietario o poseedor de determinado predio para realizar mayor aprovechamiento del uso del suelo de acuerdo con la acción urbanística contemplada en el POT y en las normas que lo instrumentan. En efecto, cuando el artículo 74 de ese cuerpo normativo alude a una autorización específica significa que en la decisión administrativa que faculta a realizar cualesquiera de las acciones urbanísticas, estas deben señalarse de manera concreta, delimitando y definiéndose el área del suelo que recibe el mayor aprovechamiento. Destaca la Sala, que esta clase de autorización no se contrae a la contemplada en el POT y en las normas que lo adoptan, si se tiene en cuenta que tales actos administrativos establecen de manera general las zonas o subzonas que se beneficiarán con la acción urbanística, sin o que al expedirse el acto particular y concreto debe señalarse claramente la autorización de la acción o acciones urbanísticas que permite al particular desarrollarlas, y cuya participación de la plusvalía se torna exigible en los eventos contemplados en el artículo 83 ibídem, dentro de los cuales se destaca la solicitud de licencia de urbanización o construcción. (…) (…) (…) lo cual permite al tribunal que el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Facatativá que comporta la acción urbanística en el caso concreto, no dispuso el cambio de uso del suelo de rural a urbano , pues, por el contrario, de esa motivación se desprende que alautorizarse la acción urbanística en un predio ubicado en la VEREDA MANCILLA –ECOPETROL la licencia quedaba condicionada como único uso del suelo el rural. (…)
del suelo de rural a urbano , pues, por el contrario, de esa motivación se desprende que alautorizarse la acción urbanística en un predio ubicado en la VEREDA MANCILLA –ECOPETROL la licencia quedaba condicionada como único uso del suelo el rural. (…) Al punto, téngase en cuenta que la licencia urbanística fue definida como la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y/o demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público y para realizar el loteo o subdivisión de predios, la cual la expide el curador urbano o la autoridad municipal competente en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edif icación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollan o complementan. Además, la expedición de la licencia urbanística lo que significa e implica es una certificación acerca del cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones en las que se fundamenta y comporta la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo. Bajo esas circunstancias del tratamiento normativo y los efectos que el legislador le da a la expedición de una licencia de construcción, aun cuando el efecto plusvalía se torna exigible en el momento en que ella se otorga, resulta equivocado y contrario a la ley que con ella se configura el hecho generador del gravamen porque, por el contrario, el mismo se constituye con el cambio normativo por medio de las acciones urbanísticas concretadas a través de los Planes de Ordenamiento Territorial, de suerte que al no haber un cambio de uso de suelo que conlleve a destinar un inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo, es dable concluir que no se configuró el hecho generador de este tributo.
Ordenamiento Territorial, de suerte que al no haber un cambio de uso de suelo que conlleve a destinar un inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo, es dable concluir que no se configuró el hecho generador de este tributo. Desde esas disposiciones normativas que reglan el ordenamiento territorial y el derecho correlativo de la entidad territorial para determinar la liquidación del gravamen del efecto plusvalía, el Tribunal puntualiza que la licencia de construcción bajo ningún pretexto puede superar el uso, los índices de efectividad y/o índices de ocupación previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial que regla en el MUNICIPIO DE FACATATIVÁ, por lo que no puede aceptarse que la Resolución 421 2007 haya modificado el uso del suelo previsto en ese cuerpo normativo, habida cuenta que la naturaleza de este acto administrativo no es otra que la de un acto particular y concreto y no la del acto general mediante el cual el Concejo Municipal aprueba el ordenamiento del municipio en el cual se determinan y establecen los usos del suelo , estableciéndose así, que los actos demandados no tienen la fuerza ni jerarquía jurídica para liquidar el efecto p lusvalía en la forma como se hizo, más aun si se tiene en cuenta que es la ley la que establece el procedimiento que debió seguir la administración municipal para hacer las modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial. Huelga reiterar, como ha qued ado claro en párrafos anteriores de acuerdo a lo estatuido normativamente, que para que se dé origen al efecto plusvalía deben existir dos escenarios normativos (POTacto generalvs. Licencia -acto particular-) que deben ser comparados para establecer el impacto que tienen las nuevas normas sobre el posible aumento del valor del suelo
normativamente, que para que se dé origen al efecto plusvalía deben existir dos escenarios normativos (POTacto generalvs. Licencia -acto particular-) que deben ser comparados para establecer el impacto que tienen las nuevas normas sobre el posible aumento del valor del suelo antes y después de la actuación urbanística. En otras palabras, resulta menester que existan dos escenarios normativos diferentes para poder dar origen al efecto plusvalía. Y como para el caso, la Resolución 421 de 2007 es tan solo un acto administrativo que aprueba una licencia de construcción que no puede ser considerada desde ningún punto de vista como una norma nueva urbanística del municipio, porque para que así se pud iera considerar el mayor aprovechamiento por razón del cambio del uso del suelo se requiere que se haya agotado el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 1º de la Ley 902 de 2004 (…) (…)(…) la licencia no tiene la naturaleza de acción urbanística, la cual se encuentra materializada de forma específica en los Planes de Ordenamiento Territorial. Y es que el POT, se repite, es el instrumento legal que posibilita el desarrollo mismo de la norma, pero sin que los actos particulares tengan la entidad para superar este ordenamiento, como en el presente caso ocurre con la Resolución 421 de 2007. Bajo esa lógica argumentativa la participación en la plusvalía se genera en aquellos eventos en los cuales de la comparación normativa entre 2 acciones urbanísticas se concluye que existió un incremento en el aprovechamiento del suelo y, por consiguiente, se presenta un beneficio a favor del propietario de un predio del cual deben participar los entes territoriales por ser este un tributo de carácter municipal, paralelo que no es viable en el caso concreto debido a la inexistencia de la
del propietario de un predio del cual deben participar los entes territoriales por ser este un tributo de carácter municipal, paralelo que no es viable en el caso concreto debido a la inexistencia de la nueva norma urbanística que haya generado para el predio un incremento en el aprovechamiento del suelo, lo que por contera conlleva a qu e no se haya constituido el hecho generador de la participación en el efecto plusvalía de que trata el artículo 74 de la Ley 388 de 1997. Es así que la Sala establece que, independientemente de la legalidad o no de la licencia de construcción otorgada a t ravés de la Resolución nro. 421 de 2007 (asunto que no es objeto de cuestionamiento dentro del presente proceso), y de las obras que se hayan adelantado con ocasión de esa autorización, lo cierto es que en el sub lite no se configuró el hecho generador del tributo y bajo ese entendimiento habrá que declararse su nulidad. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente al hecho generador de la participación en plusvalía y los supuestos para su configuración, consultar sentencia del Consejo de Estado del 25 de septiembre de 2017, Exp. 25000-23-37-000-2012-00173-01 (21596), C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
Fuente formal: CN artículo 82; Ley 388/1997 artículos 5, 9, 73 a 77, 79 a 81, 83, 15; Decreto 069/2002 de la Alcaldía de Facatativá, artículo 66; Ley 902/2004 artículo 1República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Rama Judicial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación No.: 250002337000 -2017-00405 -00
Demandante: ECOPETROL S.A.
Demandado. ALCALDÍA MUNICIPAL DE FACATATIVÁ
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Asunto: EFECTO PLUSVALÍA
Magistrada Ponente:
Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
S E N T E N C I A
Procede la Sala a proferir la correspondiente sentencia dentro del proceso incoado por la sociedad ECOPETROL S.A. por conducto de apoderado judicial legalmente reconocido, quien acude en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la ALCALDÍA
MUNICIPAL DE FACATATIVÁ.
I. A N T E C E D E N T E S :
1.1. Pretensiones
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fols. 89), solicita:-2Radicación No.: 250002337000 -2017-00405 -00
Demandante: E COPETROL S.A. ______________________________________________________________________________________
PRIMERO: Se decrete la nulidad de la Resolución 1238 del 2 de mayo de 2011 “Por medio de la cual se determina el efecto plusvalía resultado de
Demandante: E COPETROL S.A. ______________________________________________________________________________________
PRIMERO: Se decrete la nulidad de la Resolución 1238 del 2 de mayo de 2011 “Por medio de la cual se determina el efecto plusvalía resultado de un cambio del uso del suelo en relación a un predio ubicado en la planta de almacenamiento y distribución de combustibles Ecopetrol del municipio
de Facatativá Cundinamarca”.
SEGUNDO: Se decrete la nulidad de la Resolución 1431 del 09 de 2011 “Por medio de la cual se determina el efecto plusvalía resultado de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación en relación a un predio ubicado en la planta de almacenamiento y distribución de combustibles Ecopetrol del municipio de Facatativá Cundinamarca ”.
TERCERO: Se decrete la nulidad de la Resolución de 2878 del 25 de noviembre de 2011 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de las resoluciones administrativas 1238 de mayo 02 de 2011 y 1431 de mayo 09 de 2011”.
CUARTO: Se restablezca el derecho de mi representada y se declar e que ECOPETROL S.A. no adeuda la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS ($293.256.600) por efecto de la nulidad de la Resolución 1431 de mayo 09 de 2011 “POR MEDIO DE LA CUAL SE
DETERMINA EL EFECTO PLUSVALÍA RESULTADO DE U N MAYOR
APROVECHAMIENTO DEL SUELO EN EDIFICACIÓN EN RELACIÓN
A UN PREDIO UBICADO EN LA PLANTA DE ALMACENAMIENTO Y
DETERMINA EL EFECTO PLUSVALÍA RESULTADO DE U N MAYOR
APROVECHAMIENTO DEL SUELO EN EDIFICACIÓN EN RELACIÓN
A UN PREDIO UBICADO EN LA PLANTA DE ALMACENAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES ECOPETROL DEL MUNICIPIO
DE FACATATIVÁ CUNDINAMARCA” .
QUINTO: Se restablezca el derecho de mi representada y se d eclare que ECOPETROL S.A. no deuda la suma de MIL OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOS MIL SETENTA Y CINCO PESOS ($1.084.002.075) por efecto de la nulidad de la Resolución 1238 de Mayo 02 de 2011 “POR
MEDIO DE LA CUAL SE DETERMINA EL EFECTO PLUSVALÍA
RESULTADO DE UN CAMBIO DEL USO DEL SUELO EN RELACIÓN
A UN PREDIO UBICADO EN LA PLANTA DE ALMACENAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES ECOPETROL DEL MUNICIPIO
DE FACATATIVÁ CUNDINAMARCA”.
SEXTO: Se condene en costas a la alcaldía de Facatativá y a la empresa
Bio-D
1.2. Hechos
Los narra el libelista en la demanda y pueden resumirse así (fols. 1 a 8):
1. El 28 de diciembre de 2006, la sociedad ECOPETROL S.A. celebró contrato de arrendamiento nro. 40004255 con la empresa BIO -D S.A. respecto de un lote de terreno de 80.565 M2, el cual hace parte de un-3Radicación No.: 250002337000 -2017-00405 -00
Demandante: E COPETROL S.A.
respecto de un lote de terreno de 80.565 M2, el cual hace parte de un-3Radicación No.: 250002337000 -2017-00405 -00
Demandante: E COPETROL S.A. ______________________________________________________________________________________
inmueble de mayor extensión denominado “LOTE (Terminal Mancilla)” ubicado en el Municipio de Facatativá – Vereda Mansilla (Complejo Ecopetrol) identificado con el folio de matrícula inmobiliaria nro. 15614242.
2. El 22 de marzo de 2007, la sociedad BIO -D S.A en calidad de arrendatario, mediante el radicado nro. 175, solicitó a la SECRETARÍA
DE DESARROLLO URBANISTICO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE FACATATIVÁ la expedición de la licencia para las obras de urbanismo y obra nueva para la planta de procesamiento, almacenamiento y distribución de Biodiesel en el predio identificado con la matrí cula inmobiliaria nro. 156-14242 ubicado en el Municipio de Facatativá.
3. El 9 de julio de 2007, la SECRETARÍA DE DESARROLLO
URBANISTICO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE FACATATIVÁ expidió la Resolución nro. 421 «Por medio de la cual se decide una solicitud de aprobación del diseño para las Obras de Urbanismo y la Obra Nueva para Una planta de Biodiesel, en el Complejo de ECOPETROL en la vereda Mancilla y se concede una licencia de construcción en predio de
aprobación del diseño para las Obras de Urbanismo y la Obra Nueva para Una planta de Biodiesel, en el Complejo de ECOPETROL en la vereda Mancilla y se concede una licencia de construcción en predio de propiedad de ECOPETROL S.A. con NIT. 899999068 -1, en un predio arrendado a la Empresa BIO-D con NIT. 900104517 -8 (…)» mediante la cual aprobó el diseño presentado por la sociedad BIO -D S.A y concedió la licencia para obra de urbanismo y obra nueva para l a pl anta de procesamiento, almacenamiento y distribución de Biodiesel para un predio ubicado en l a Vereda Mancilla del Municipio de Facatativá, entre otras consideraciones (fol. 77 a 81 del c.1.).-4Radicación No.: 250002337000 -2017-00405 -00
Demandante: E COPETROL S.A. ______________________________________________________________________________________
4. El 2 de mayo de 2011, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE FACATATIVÁ profirió la Resolución nro. 1238 «Por medio de la cual se determina el efecto plusvalía resultado de un cambio del uso del suelo en relación a un predio ubicado en la planta de almacenamiento y distribución de combustibles Ecopetrol del municipio de Facatativá Cundinamarca» en la que determinó el monto de participación en plusvalía por valor total de $1.084.002.075 (fol. 74 a 76 del c.1. La negrilla es de la Sala).
5. El 9 de mayo de 2011, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE FACATATIVÁ profirió la Resolución nro. 1431 «Por medio de la cual
5. El 9 de mayo de 2011, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE FACATATIVÁ profirió la Resolución nro. 1431 «Por medio de la cual se determina el efecto plusvalía resultado de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación en relación a un predio ubicado en la planta de almacenamiento y distribución de combustibles Ecopetrol del municipio de Facatativá Cundinamarca» en la que determinó el monto de participación en plusvalía por valor total de $293.2 56.600 (fol. 71 a 73 del c.1. la negrilla es de la Sala).
6. El 27 de julio de 2011, la sociedad ECOPETROL S.A. interpuso recurso de reposición contra las Resoluciones nros. 1238 y 1431 de 2 y 9 de mayo de 2011, respectivamente, el cual fue resuelto mediante la Resolución nro. 2878 de 25 de noviembre de 2011 confirmándolas en su integridad (fol. 641 del c.a.).
II. D E M A N D A:
2.1. NORMAS VIOLADAS:
La censura invoca como violadas las siguientes disposiciones (fol. 9):
Artículos 85 y 136 del Código Contencioso Administrativo.-5Radicación No.: 250002337000 -2017-00405 -00
Demandante: E COPETROL S.A. ______________________________________________________________________________________
2.2. CONCEPTO DE VIOLACIÓN
El concepto de violación lo formula en los siguientes términos (fols. 1 a 8):
Comienza por manifestar, que el 28 de diciembre de 2006, la sociedad
2.2. CONCEPTO DE VIOLACIÓN
El concepto de violación lo formula en los siguientes términos (fols. 1 a 8):
Comienza por manifestar, que el 28 de diciembre de 2006, la sociedad ECOPETROL S.A. celebró contrato de arrendamiento nro. 40004255 con la empresa BIO-D S.A. respecto de un lote de terreno de 80.565 M2, el cual hace parte de un inmueble de mayor extensión denominad o LO TE (Terminal Mancilla) ubicado en el Municipio de Facatativá –Vereda Mansilla (Complejo Ecopetrol) identificado con el folio de matrícula inmobiliaria nro. 156 -14242. Agrega que en la cláusula décima del contrato se establecieron como obligaciones de la arrendataria, entre otras, las de (i) responder por los daños directos de su exclusiva responsabilidad, (ii) responder por todo daño ocasionado por la utilización del bien objeto de arrendamiento “ En consecuencia, responderá a nombre de LA ARRENDADORA por tod as las reclamaciones relacionadas por la utilización del bien de que habla LA CLAÚSULA PRIMERA. Esta responsabilidad cubrirá no solo la de pagar las reclamaciones sino también la de atender, por sus propios medios, los respectivos procesos judiciales o extrajudiciales” y (iii) acreditar ante la arrendadora, previo a la iniciación de cualquier tipo de obra o labor, que cuenta con los permisos y/o licencias (construcción, ambientales, seguridad industrial, salud ocupacional, o de cualquier otra índole, funcionamiento, etc).
Prosigue la demandante, que mediante Radicado nro. 175 del 22 de marzo
y/o licencias (construcción, ambientales, seguridad industrial, salud ocupacional, o de cualquier otra índole, funcionamiento, etc).
Prosigue la demandante, que mediante Radicado nro. 175 del 22 de marzo de 2007, la sociedad BIO-D S.A. en calidad de arrendataria del inmueble en mención, solicitó a la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANÍSTICO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE FACATATIVÁ la expedición de la licencia para las obras de urbanismo y obra nueva para la planta de-6Radicación No.: 250002337000 -2017-00405 -00
Demandante: E COPETROL S.A. ______________________________________________________________________________________
procesamiento, almacenamiento y distribución de Biodiesel en el predio identificado con la matrícula inmobiliaria nro. 156 -14242 ubicado en el Municipio de Facatativá.
En consideración a la anterior petición , indica, la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANISTICO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE FACATATIVÁ expidió la Resolución nro. 421 de 9 de julio de 2007 a que se refiere el hecho 3º de esta providencia por medio de la cual se concedió la licencia de construcción para las obras de urbanismo y la obra nueva para la planta de procesamiento, almacenamiento y distribución de Biodiesel y dispuso la aprobación d el diseño presentado por la sociedad BIO -D S.A . en su condición de arrendataria del predio de propiedad de ECOPETROL S.A.
procesamiento, almacenamiento y distribución de Biodiesel y dispuso la aprobación d el diseño presentado por la sociedad BIO -D S.A . en su condición de arrendataria del predio de propiedad de ECOPETROL S.A.
Posteriormente, anota, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE FACATATIVÁ profirió la Resolución nro. 1238 de 2 de mayo de 2011 por medio de la cual determinó el monto de participación en plusvalía sobre el área objeto de la licencia de construcción de la siguiente manera:
PREDIO PRECIO
COMERCIAL ANTES
DE LA ACCIÓN
URBANÍSTICA
NUEVO PRECIO DE
REFERENCIA
PLUSVALÍA TOTAL DEL PREDIO 01-00-003-0069-000 555.898.500 2.964.792.000 2.408.893.500
Adicionalmente, calculó el efecto plusvalía por metro cuadrado así:
PREDIO PLUSVALÍA TOTAL
DEL PREDIO
ÁREA OBJETO DE
PARTICIPACIÓN EN
M2
PLUSVALÍA POR M2
SOBRE EL ÁREA
OBJETO DE PARTICIPACIÓN 01-00-003-0069-000 2.408.893.000 37.059,90 65.000
Y, agrega, en el artículo segundo , la administración liquidó el tributo de conformidad con el artículo 5º del Acuerdo 026 de 2004 definiendo la-7Radicación No.: 250002337000 -2017-00405 -00
Demandante: E COPETROL S.A. ______________________________________________________________________________________
participación del efecto plusvalía sobre el área objeto de participación en la suma de $1.084.002.075:
Demandante: E COPETROL S.A. ______________________________________________________________________________________
participación del efecto plusvalía sobre el área objeto de participación en la suma de $1.084.002.075:
PREDIO PLUSVALÍA POR M2
SOBRE EL ÁREA
OBJETO DE
PARTICIPACIÓN
TASA DE
PARTICIPACIÓN
PLUSVALÍA POR M2
SOBRE EL ÁREA
OBJETO DE PARTICIPACIÓN 01-00-003-0069-000 65.000 45% 29.250
A continuación, se refiere a l cálculo del efecto plusvalía por metro cuadrado del predio:
PREDIO PARTICIPACIÓN EN
PLUSVALÍA M2
ÁREA OBJETO DE
PARTICIPACIÓN EN
M2
PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA TOTAL 01-00-003-0069-000 29.250 37,059,90 1.084.002.075
Así mismo, percata sobre la Resolución nro. 1431 del 9 de mayo de 2011, que determinó el monto de participación en plusvalía por valor total de $293.256.600, resultado de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación en relación con el mismo predio de la siguiente manera:
PREDIO PRECIO
COMERCIAL ANTES
DE LA ACCIÓN
URBANÍSTICA
NUEVO PRECIO DE
REFERENCIA
PLUSVALÍA TOTAL DEL PREDIO 01-00-003-0069-000 193.356.000 1.031.232.000 837.876.000
Adicionalmente, se calculó el efecto plusvalía por metro cuadrado así:
PREDIO PLUSVALÍA TOTAL
DEL PREDIO
ÁREA OBJETO DE
PARTICIPACIÓN EN
Adicionalmente, se calculó el efecto plusvalía por metro cuadrado así:
PREDIO PLUSVALÍA TOTAL
DEL PREDIO
ÁREA OBJETO DE
PARTICIPACIÓN EN
M2
PLUSVALÍA POR M2
SOBRE EL ÁREA
OBJETO DE PARTICIPACIÓN 01-00-003-0069-000 837.876.000 12.890,4 65.000
Expone también, que en el artículo segundo se liquidó el tributo de conformidad con el artículo 5º del Acuerdo 026 de 2004 definiendo la-8Radicación No.: 250002337000 -2017-00405 -00
Demandante: E COPETROL S.A. ______________________________________________________________________________________
participación de plusvalía sobre el área objeto de participación por la suma de $293.256.600, así:
PREDIO PLUSVALÍA POR M2
SOBRE EL ÁREA
OBJETO DE
PARTICIPACIÓN
TASA DE
PARTICIPACIÓN
PLUSVALÍA POR M2
SOBRE EL ÁREA
OBJETO DE PARTICIPACIÓN 01-00-003-0069-000 65.000 35% 22.750
Alude que el cálculo del efecto plusvalía por metro cuadrado del predio es:
PREDIO PARTICIPACIÓN EN
PLUSVALÍA M2
ÁREA OBJETO DE
PARTICIPACIÓN EN
M2
PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA TOTAL 01-00-003-0069-000 22.750 37,059,90 293.256.600
MONTO DE PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA
TOTAL $293.256.600
A continuación, la censura se refiere a las consideraciones de los actos
MONTO DE PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA
TOTAL $293.256.600
A continuación, la censura se refiere a las consideraciones de los actos adminis
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