🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 250002337000 2017-00547 01-(20-11-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 250002337000 2017-00547 01-(20-11-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

l

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: MERY CECILIA MORENO AMAYA

EXPEDIENTE: 250002337000 2017 00547 01

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

DEMANDADO: U.A.E PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE

CUNDINAMARCA

ASUNTO: NULIDAD Y RESTABLECIMEINTO DEL

DERECHO

SENTENCIA

El DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA , a través de apoderado presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos a través de los cuales la U.A.E. PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA negó la solicitud de terminación y cierre de procesos de cobro coactivo.

I. PARTE ACTORA

DECLARACIONES Y CONDENAS

La sociedad demandante formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: Que se declare la nulidad del oficio Radicado No. R 2016010493680 radicado en la Gobernación de Antioquia el 27 de diciembre de 2016 por medio del cual la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca (UAPEC) dio respuesta a los oficios radicados Nos. 2016030287542 del 22 de noviembre de 2016 y No. 2016030289761 del 24 del mismo mes y año elevados por el Departamento de Antioquia, negando la solicitud de termi nación y cierre de los

noviembre de 2016 y No. 2016030289761 del 24 del mismo mes y año elevados por el Departamento de Antioquia, negando la solicitud de termi nación y cierre de los procesos de cobro coactivo Nos. 045 de 2009 y 212 de 2012 por prescripción de la respectiva acción de cobro.

SEGUNDO: Que se declare que a la fecha se encuentra totalmente prescrita la acción de cobro por las cuotas partes pensionales causadas desde el inicio de la pensión y hasta el 31 de marzo de 2008 objeto del cobro coactivo 045 de 2009 y que en consecuencia el Departamento de Antioquia no adeuda suma alguna de dinero por dicho periodo por concepto de cuotas partes pensionales a la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 1066 de 2006.Expediente 250002337000 2017 00547 00

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA VS. U.A.E PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA2

TERCERO: Que se declare que a la fecha se encuentra totalmente prescrita la acción de cobro por las cuotas partes pensionales causadas desde el 01 de abril de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2010, objeto del cobro coactivo 212 de 2012, razón por la cual se extinguieron dichas obligaciones; en consecuencia, el Departamento de Antioquia no adeuda suma algun a de dinero por dicho periodo por concepto de cuotas partes pensionales a la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 1066 de

2006.

adeuda suma algun a de dinero por dicho periodo por concepto de cuotas partes pensionales a la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 1066 de 2006.

CUARTO: Que como consecuen cia de la prosperidad de la nulidad del acto demandado, se restablezca el derecho en favor del demandante Departamento de Antioquia determinándose que no es responsable ante la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca de las obligaciones que se ejecutan en los procesos de cobro coactivo de cuotas partes pensionales Nos. 045 de 2009 y 212 de 2012.

QUINTO: Que se condene en costas y agencias en derecho al demandado.”

HECHOS

Los supuestos fácticos de la demanda se resumen así:

La Dirección de Ejecuciones Fiscales de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca inició en contra del Departamento de Antioquia dos procesos de cobro coactivo de cuotas pensionales con radicados 045 de 2009 y el 212 de 2012.

  • Dentro del proceso de cobro coactivo de cuotas pensionales 045 de 2009:

El 15 de mayo de 2009, se libró mandamiento de pago en contra del Departamento de Antioquia , notificado por correo el 24 de junio de 2009 , por los siguientes conceptos:

  • Cuotas partes pensionales liquidadas desde el momento en que se iniciaron las pensiones al 31 de marzo de 2008, por valor de $115.641.456.
  • Intereses de las cuotas partes adeudadas, desde 29 de julio de 2006 a 31 de
  • Cuotas partes pensionales liquidadas desde el momento en que se iniciaron las pensiones al 31 de marzo de 2008, por valor de $115.641.456.
  • Intereses de las cuotas partes adeudadas, desde 29 de julio de 2006 a 31 de marzo de 2008, por valor de $2.734.663.
  • Intereses de mora contemplados en la Ley 68 de 1923.
  • Intereses de la Ley 1066 de 2006, desde el 31 de marzo de 2008 al momento en que se verifique el pago de las obligaciones.Expediente 250002337000 2017 00547 00

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA VS. U.A.E PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA3

El 4 de febrero de 2010, a través de la Resolución 0107 se ordenó seguir adelante con la e jecución del cobro, ese acto administrativo se notificó a la entidad demandante el 16 de febrero de 2010.

El DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA procedió a efectuar dos pagos por dichos conceptos, uno el 4 de junio de 2013 , por la suma de $103.524.386 y otro , el 7 de enero de 2015, por $144.113.412.

El 15 de noviembre de 2016 , por medio de comunicación con radicado 2016010436129 se informó a la demandante que dentro del proceso de cobro coactivo 045 de 2009 se adeudan las siguientes sumas: $115.641.456 por concepto de capital y $96.564.465 por intereses con corte a 30 de julio de 2014.

Lo anterior lo considera contrario a las respuestas recibidas por el Departamento de

de capital y $96.564.465 por intereses con corte a 30 de julio de 2014.

Lo anterior lo considera contrario a las respuestas recibidas por el Departamento de Antioquia bajo radicado 2016010196329 del 24 de mayo de 2016, a las solicitudes que elevó de cierre del proceso coactivo y expedición de paz y salvos, por medio de la cual le fue informado lo siguiente:

“(…) Ahora bien, como se puede observar el Departamento de Antioquia el día 04 de junio de 2013 realizó y pagó por la suma de CIENTO TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE (103.524.386.00), aplicado de la siguiente manera:

VALOR APLICADO A CAPITAL $64.451.395.00

INTERESES AL 31/03/2008 $2.734.303.00

INTERESES DEL 01/04,2008 AL 04/06/2013 (FECHA DEL

PRIMER PAGO)

$36.338.668.00

VALOR TOTAL PAGADO $103.524.386.00

Quedando pendiente por cancelar por concepto de Capital al 04 de Junio de 2013, la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SESENTA Y UN

PESOS M/CTE ($51.190.061.00).

Que el día 07 de en ero de 2015 se efectúo un segundo pago por valor de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($14.851.733.00), el cual fue aplicado de la siguiente manera:

VALOR APLICADO A CAPITAL $11.604.622.00

INTERESES AL DEL 05/06/2013

TRES PESOS M/CTE ($14.851.733.00), el cual fue aplicado de la siguiente manera:

VALOR APLICADO A CAPITAL $11.604.622.00

INTERESES AL DEL 05/06/2013

A 07/01/2015 (FECHA

SEGUNDO PAGO)

$3.247.111.00

VALOR TOTAL APLICADO $14.851.733

Así las cosas, el saldo de capital al 07 de enero del 2015 y liquidando los intereses al 30 de abril de 2016, la obligación asciende a la suma d e CUARENTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL STENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($42.096.078.00), discriminados así:Expediente 250002337000 2017 00547 00

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA VS. U.A.E PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA4

VALOR CAPITAL AL

07/01/2015 $39.585.439.00

VALOR INTERESES DEL 08/01/2015 AL 30/04/2016

05/06/2013 $3.247.111.00

VALOR TOTAL ADEUDADO $42.096.078.00.”

El 28 de sept iembre de 201 6, a través de la Resolución 0900 la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca aplicó al proceso de cobro coactivo un remanente de $11.024.335.

  • Dentro del proceso de cobro coactivo de cuotas pensionales 212 de 2012:

El 6 de junio de 2012 , la Dirección de Ejecuciones Fiscales de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca libró orden de pago por vía

El 6 de junio de 2012 , la Dirección de Ejecuciones Fiscales de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca libró orden de pago por vía administrativa contra el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, el cual fue notificado el 20 de junio de 2012, por los siguientes conceptos:

  • Cuotas partes pensionales desde el 1 de abril de 2008 a 31 de marzo de 2010 por la suma de $109.099.324
  • Intereses de las cuotas partes adeudadas por la suma de $11.763.944 liquidados de 1 de abril de 2008 a 31 de marzo de 2010
  • Intereses de mora contemplados en la Ley 68 de 1923
  • Intereses de la Ley 1066 de 2006, desde el 1 de abril hasta que se verifique el pago de las obligaciones.

El 8 de noviembre de 2012, se notificó personalmente al demandante la Resolución 1053 de 19 de octubre de 2012 , por medio de la cual le fueron rechazadas por extemporaneidad las excepciones propuestas y se ordenó seguir adelante con la ejecución.

El DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA procedió a efectuar dos pagos por dichos conceptos, uno el 4 de junio de 2013 por la suma de $103.524.386 y otro , el 7 de enero de 2015, por $144.113.412.

El 15 de noviembre de 2016 , por medio de comunicación con radicado 2016010436129, se imputó al cobro coactivo 212 de 2012 la suma de $62.544.403

del pago por valor de $144.113.412 que se efectuó el 7 de enero de 2015.Expediente 250002337000 2017 00547 00

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA VS. U.A.E PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA5

En la respuesta recibida por la demandante bajo radicado 2016010196329 del 24 de mayo de 2016, a las solicitudes de cierre del procedimiento coactivo y expedición de paz y salvos por medio de la cual le fue informado que se imputaban al coactivo 212 la suma de $129.261.679 del pago por valor de $144.113.412 , llevado a cabo el 7 de enero de 2015, sin tener en cuenta que el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA aclaró esa situación bajo radicado 201500036497 de 25 de febrero de 2015, en la que dijo lo siguiente:

“(…) De acuerdo al pago realizado por el Departamento de Antioquia al Departamento de Cundinamarca, por valor de $144.113.412, de los cuales $62.554.404, corresponden al pago del proceso por jurisdic ción coactiva No. 212 de 2012 corre spondiente al periodo comprendido del 01 de abril de 2008 al 31 de marzo de 2010, por las cuotas partes pensionales generadas por los siguientes jubilados:

CÉDULA DE

CIUDADANÍA

NOMBRES Y APELLIDOS VALOR PAGADO

432642 LUIS BERTULFO FLOREZ GARCIA $9.940.949.00

98790 SEGUNDO ANGEL MORAN MORAN $15.806.173.00

2897783 JOSE SAUL TOBON MUNERA $8.766.675.00

432642 LUIS BERTULFO FLOREZ GARCIA $9.940.949.00

98790 SEGUNDO ANGEL MORAN MORAN $15.806.173.00

2897783 JOSE SAUL TOBON MUNERA $8.766.675.00

21385299 MARIA FABIOLA GOMEZ GIRALDO $7.742.990.00

5802454 JORGE ALFONSO RUBIO RODRIGUEZ $1.125.735.00

23169537 MARIA EUMALIA AGUDELO BOHORQUEZ $2.033.915.00

INTERESES $16.537.967.00

TOTAL $62.554.404.00

Lo anterior, teniendo en cuenta que no se efectúo pago alguno por el jubilado Francisco de paula Rivera Múnera, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.793.970, toda vez que el citado señor falleció el 01 de abril de 1979 y sus sustitutas terminaron el derecho el 02 de abril de 1984; adicionalmente, no puede desconocerse que en este proceso se efectúo el cobro de las cuotas partes causadas entre el 01 de abril de 2008 al 31 de marzo de 2010.”

El 22 de noviembre de 2016, el demandante a través de escrito al que correspondió el radicado 2016030287542 solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca la terminación y cierre del proceso 212 de 2012, por prescripción, lo que fue contestado el 27 de diciembre de 2016 a través de escrito con radicado R2016010493680, que negó la petición.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

LEGAL

través de escrito con radicado R2016010493680, que negó la petición.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

LEGAL

➢ Artículo 4 de la Ley 1066 de 2006.

El DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume:Expediente 250002337000 2017 00547 00 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA VS. U.A.E PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA6 • Prescripción de la acción de cobro de las cuotas partes pensionales.

Afirmó, que no adeuda suma alguna de dinero por concepto de las cuotas partes pensionales objeto del cobro coactivo 045 de 2009, estas son, las causadas desde el inicio de la pensión al 31 de marzo de 2008, ni las que se cobran mediante la acción de cobro 212 de 2012, causadas desde el 1 de abril de 2008 a 31 de marzo de 2010, como quiera que las considera extintas de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1066 de 2006.

En ese contexto, indic ó que la Corte Constitucional mediante Sentencia C -895 de 2009 declaró exequible las expresiones “y prescripción de la acción de cobro” y “el derecho al recobro de las cuotas partes pensionales prescribirá a los tres (3) años siguientes al pago de la mesada pensional respectiva” contenidas en el artículo 4 de la Ley 1066 de 2006 que entró en vigencia el 29 de julio de 2006.

Indicó que antes de la expedición de la norma en mención no existía uniformidad de

de la Ley 1066 de 2006 que entró en vigencia el 29 de julio de 2006.

Indicó que antes de la expedición de la norma en mención no existía uniformidad de criterio, en cuanto al término de prescripción de las obligaciones por concepto de las cuotas partes pensionales, y por ende se tienen tres posiciones: 1) Artículo 2536 de; C.C., reformado por la Ley 791 de 2002, de 10 y 5 años respectivamente (acción ejecutiva); 2) Carácter laboral de la prescripción, 3 años -art. 41 del Decreto Ley 3135 de 1968 y 102 del Decret o 1848 de 1969; y 3) Naturaleza de la deuda y aplicación de las normas tributarias -art. 817 del E.T.- 5 años-.”,

Concluyó de lo anterior , que se ha dado aplicación a la figura de la prescripción extintiva en el recobro de cuotas partes pensionales adopt ando diferentes criterios para contabilizar su término, sin embargo, adujó que a nivel jurisprudencial el criterio mayoritario ha sido el de carácter laboral de la prescripción, es decir, el de tres años contenido en el artículo 41 del Decreto Ley 3135 de 1968 y el 102 del Decreto 1848 de 1969.

Afirmó que, en relación con la pres cripción de la acción de recobro de las cuotas partes pensionales y la constitución de título complejo, se debe tener en cuenta las siguientes premisas:

  • “Lo que se constituye a favor de las entidades pagadoras de las pensiones es un derecho a “recobrar” ante las demás entidades que concurren en la obligación, la porción que corresponda a cada una de ellas, conforme el acto de reconocimiento
  • “Lo que se constituye a favor de las entidades pagadoras de las pensiones es un derecho a “recobrar” ante las demás entidades que concurren en la obligación, la porción que corresponda a cada una de ellas, conforme el acto de reconocimiento de la pensión, previo el procedimiento de consulta en los términos establecidos en la ley para ello.Expediente 250002337000 2017 00547 00

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA VS. U.A.E PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA7 • El derecho a h acer tal exigencia está sujeto a ser susceptible de prescripción extintiva para el reclamante y adquisitiva para el deudor.

  • La prescripción extintiva es de tres (3) años, contados a partir del pago de la mesada respectiva.”

Arguyó que de conformidad con lo establecido en el artículo 818 del Estatuto Tributario, aplicable al caso por lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, la prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago o de las facilidades de pago al deudor y que, una vez interrumpida, se empezará a contar de nuevo el t érmino de prescripción al día siguiente de dicha notificación o de la suscripción del acuerdo de pago.

Entendió de lo anterior, que el 24 de junio de 2009 se interrumpió la prescripción de la acción de cobro de las cuotas partes objeto del coactivo 045 de 2009, es decir, dicho término expiraba el 23 de junio de 2012, por lo que indica que ha operado el fenómeno de la prescripción extintiva, no habiendo ningún saldo pendiente por ese

dicho término expiraba el 23 de junio de 2012, por lo que indica que ha operado el fenómeno de la prescripción extintiva, no habiendo ningún saldo pendiente por ese concepto, más, si s e tiene en cuenta que lo que se cobra son cuotas partes anteriores al 16 de mayo de 2006.

Expuso, respecto del proceso de cobro coactivo 212 de 2012 que como el 20 de junio de 2012 se notificó el mandamiento de pago, entonces se interrumpió la prescripción, por el término de tres años, es decir, hasta el 19 de junio de 2015 ; máxime, teniendo en cuenta que las cuotas partes objeto de cobro son anteriores al 6 de junio de 2006.

  • Pérdida de fuerza ejecutoria del auto que ordena seguir adelante con la ejecución

Refirió que un acto administrativo solo tiene carácter ejecutorio cuando se encuentra en firme, sin embargo, perderá esa fuerza en los casos contemplados en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, lo que lo lleva a concluir que, en el momento en que se notificaron las respuestas a las solicitudes de declaración de prescripción de la acción de cobro de cuotas partes pensionales, ya había operado el fenómeno de la pérdida de fuerza ejecutoria de los autos que ordenaron seguir adelante con la ejecución, es decir, la Resolución 0107 de 4 de febrero de 2010, notificada el 16 de febrero de 2010 dentro del proceso 045 de 2009, y la Resolución 1053 de 19 de octubre de 2012, notificada el 8 de noviembre de 2016 dentro del proceso 212 de

febrero de 2010 dentro del proceso 045 de 2009, y la Resolución 1053 de 19 de octubre de 2012, notificada el 8 de noviembre de 2016 dentro del proceso 212 de 2012, y luego de ello no se adelantó otra actuación.Expediente 250002337000 2017 00547 00

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA VS. U.A.E PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA8

Consideró que se concretó una violación al debido proceso dentro del cobro coactivo iniciado por la U.A.E. PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, por haberse emitido un doble mandamiento de pago, el primero una vez notificado al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, este procedió a manifestar su desacuerdo ; sin embargo , transcurridos casi cinco años y sin que se hayan resuelto las excepciones propuestas, la demandada decidió emitir otro acto administrativo mediante el cual adecua su ma ndamiento de pago a las normas contenidas en el Estatuto Tributario, ordenando, sin más, una nueva notificación y, consecuentemente, reanudando los términos procesales.

II. PARTE DEMANDADA

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Pese a haber sido notificada en debid a forma la U .A.E. PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA no presentó contestación a la demanda.

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La parte demandante insistió en los argumentos esbozados en la demanda, en el sentido de que su pretensión se encamina a la declaratoria de que no adeuda suma alguna por concepto de las cuotas partes pensionales dentr o de los procesos de

La parte demandante insistió en los argumentos esbozados en la demanda, en el sentido de que su pretensión se encamina a la declaratoria de que no adeuda suma alguna por concepto de las cuotas partes pensionales dentr o de los procesos de cobro 45 de 2009 y 212 de 2012 adelantados por la U.A.E. PENSIONES DE CUNDINAMARCA, por haberse presentado el fenómeno de prescripción.

La parte demandada solicitó, teniendo en cuenta que no contestó la demanda ni propuso excepciones previas, que con base en los previsto en el artículo 282 del Código General del Proceso y en virtud del principio de oficiosidad se declaren probadas las excepciones de: “IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO QUE SE PROMUEVE POR PARTE DEL

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, PRETENDIENDO CON ELLO EJERCER EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN Y DEFENSA, DE LOS CUALES LA ACCIONANTE NO HIZO USO, DEBIENDO HACERLO, E N LOS P ROCESOS DE COBRO COACTIVO 045 DE 2009 Y 212 DE 2012” y la de “IMPROCEDENCIA DE

LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO QUE SE

PROMUEVE POR PARTE DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 101 DEL CPACA (LEY 1437 DE 2011).”Expediente 250002337000 2017 00547 00

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA VS. U.A.E PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA9

101 DEL CPACA (LEY 1437 DE 2011).”Expediente 250002337000 2017 00547 00

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA VS. U.A.E PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA9

Manifestó que en el proceso 045 de 2009 expidió mandamiento de pago contra el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA , lo notificó y otorgó el término de 15 días descrito en el artículo 830 del Estatuto Tributario , para que se pagara la obligación o se propusieran las excepciones que se consideraran pertinentes, sin embargo, la demandante guardó silencio.

Debido a lo anterior, procedió a expedir la Resolución 0107 de 4 de febrero de 2010, a través de la cual dispuso seguir adelante con la ejecución, actuación notificada el 16 de febrero de 2010. Luego, profirió la liquidación del crédito con actualización de los intereses al 30 de septiembre de 2011 y le indicó que contaba con el término de 3 días para la formulación de las objec iones que se consideraran, la cual fue notificada el 11 de octubre de 2011 mediante correo certificado.

El 18 de octubre de 2011 , la demandante presen tó escrito de objeciones que se rechazaron por extemporáneas mediante la Resolución 0249 de 3 de abril de 2012, como quiera que el término para presentarla venció el 14 de octubre de 2011.

Declaró, en relación con el proceso de cobro coactivo 212 de 2012 , que expidió mandamiento de pago el 6 de junio de 2012 y lo notificó el 20 de junio del mismo

Declaró, en relación con el proceso de cobro coactivo 212 de 2012 , que expidió mandamiento de pago el 6 de junio de 2012 y lo notificó el 20 de junio del mismo mes y año . Posteriormente, e l 17 de julio de 2012 , el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA interpuso excepciones que fueron rechazadas por extemporaneidad, dado que el término para hacerlo venció el 12 de julio de 2012. Luego, el 7 de enero de 2015 recibió un pago de la demandante por la suma de $144.000.000.

Consideró que, en ambos procesos, de conformidad con lo establecido en el artículo 819 del Estatuto Tributario , no es posible compensar ni devolver valores pagados por prescripción y que la demandante adeuda la suma de $273.629.059, tal y como se indicó en el oficio contra el que se promueve el presente medio de control.

Adujo que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho resulta improcedente para solicitar la prescripción de la acción de cobro, com o quiera que lo debió haber encauzado dentro de la oportunidad legal para proponer excepciones y resaltó que los procesos de cobro coactivo 045 de 2009 y 212 de 2012 se ciñeron al procedimiento dispuesto en el Estatuto Tributario.

MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público no se pronunció.Expediente 250002337000 2017 00547 00

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA VS. U.A.E PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA10

III. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA VS. U.A.E PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA10

III. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

La Sala, al no encontrar causal alguna que invalide la actuación hasta aquí surtida, procede a decidir lo que en derecho corresponda, en primera instancia, en atención a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010 y el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

2. PROBLEMA JURÍDICO

La litis se centra en examinar la legalidad del acto administrativo a través del cual la U.A.E. PENSIONES DEL DEPART AMENTO DE CUNDINAMARCA negó la solicitud de terminación de los procesos de cobro coactivo realizada por el

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.

En audiencia inicial surtida el 2 3 de septiembre de 2019, las partes y el despacho sustanciador determinaron los problema s jurídicos, los cuales por metodología se circunscriben a los siguientes cuestionamientos:

I. ¿Incurrió la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca en desconocimiento de lo previsto en los artículos 819, 818 del ET y 4 de la Ley 1066 de 2006, al negar la terminación de los procesos de cobro coactivo identificados con los números 045 de 2009 y 212 de 2012?

II. ¿Existe decaimiento de los actos administrativos que ordenaron seguir adelante con la ejecución por haber transcurrido cinco (5) años s in ejecutarlos, de conformidad con lo establecido e n el numeral 3 del artículo 91 del CPACA?

II. ¿Existe decaimiento de los actos administrativos que ordenaron seguir adelante con la ejecución por haber transcurrido cinco (5) años s in ejecutarlos, de conformidad con lo establecido e n el numeral 3 del artículo 91 del CPACA?

Al respecto, es importante destacar que en dicha diligencia se determinó que la Sala de decisión únicamente estudiará la legalidad del acto admin istrativo censurado, esto es, el Oficio R2016010493680 de 27 de diciembre de 2016.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1 Del cobro coactivo 045 de 2009

3.1.1. El 15 de mayo de 2009 , la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA libró mandamiento de pago dentro del proceso de cobro coactivo 04 5 de 2009 en contra del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA , para obtener el pago de lasExpediente 250002337000 2017 00547 00 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA VS. U.A.E PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA11 cuotas partes pensionales adeudadas desde el 29 de julio de 2006 al 31 de marzo de 2008 (fls. 13 y 14).

3.1.2. El 4 de febrero de 2010 , la Secretaria de Hacienda de la Gobernación de Cundinamarca, expidió la Resolución 107, “Por medio de la cual se ordenó seguir adelante con la ejecución y se toman decisiones” (fls. 15 y 16).

3.1.3. El 25 de febrero de 2015 , el director administrativo de la Gobernación de

seguir adelante con la ejecución y se toman decisiones” (fls. 15 y 16).

3.1.3. El 25 de febrero de 2015 , el director administrativo de la Gobernación de Antioquia solicitó a la UAEPC la exp edición de paz y salvo que acredite el pago total de las obligaciones y se realice el cierre del proceso 045 de 200 9. (fl. 44 y vto.).

3.1.4. El 20 de mayo de 2016, la Gobernación de Cundinamarca dió respuesta a las solicitudes de cierre de los procedimientos de cobro coactivos y expedición de paz y salvos elevadas po r el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA , que la solicitud por considerarla no llamada a prosperar. Adujo que dentro de la etapa procesal pertinente no se objetaron los mandamientos de pago y los términos para alegarlos se vencieron. (fls. 48 a 50).

3.1.5. El 3 de noviembre de 2016, el que el Subdirector de Estudios Económicos y Actualización del Pasivo Pensional de la Unidad de Pensiones de Cundinamarca mediante oficio, informó de las actuaciones surtidas en los procesos de cobro 045 de 2009 y 212 de 2012 , al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, quien recibió el documento el 15 de noviembre de 2016(fls. 22 a 24).

3.1.6. Mediante Oficio de 22 de noviembre de 2016 , la GOBE RNACION DE ANTIOQUIA solicitó la terminación y cierre del proce so por prescripción ante la U.A.E. DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA (fls. 141 a 145).

ANTIOQUIA solicitó la terminación y cierre del proce so por prescripción ante la U.A.E. DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA (fls. 141 a 145).

3.1.7. La anterior petición se decidió con el Oficio R2016010493680 del 27 de diciembre de 2016 que negó lo deprecado respecto al cierre de los procesos 045 de 2009 y 212 de 2012 (fls. 66 a 70).

3.2 Del cobro coactivo 212 de 2012

3.2.1 El 6 de junio de 2012, la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA libróExpediente 250002337000 2017 00547 00 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA VS. U.A.E PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA12 mandamiento de pago dentro del proceso de cobro coactivo 212 de 2012 en contra del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA para obtener el pago de las cuotas partes adeudadas desde el 1 de abril de 2008 a 31 de marzo de 2010 (fls. 32 y 33). Este mandamiento fue notificado el 20 de junio de 2012 (fl. 35).

3.2.2 El 12 de julio de 2012 , la hoy actora propuso excepciones contra el mandamiento de pago de 6 de junio de 2012 (fls. 36 a 40).

3.2.3 Mediante la Resolución 1053 de 19 de octubre de 2012 la U.A.E. de Pensiones del Departamento de Cundinamarca rechazó las excepciones propuestas por extemporáneas y ordenó seguir con la ejecución. (fl. 41).

del Departamento de Cundinamarca rechazó las excepciones propuestas por extemporáneas y ordenó seguir con la ejecución. (fl. 41).

3.2.4 El 25 de febrer o de 2015 , el director administrativo de la Gobernación de Antioquia solicitó a UAEPC la expedición de paz y salvo que acredit ase el pago total de las obligaciones y se procediera al cierre del proceso de cobro coactivo 212 de 2012 (fl. 42 y vto.).

3.2.5 El 24 de noviembre de 2016, el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA insistió en la terminación y cierre del proceso 212 de 2012 esta vez por prescripción. (fls. 61 a 65).

3.2.6 La anterior petición se decidió con el Oficio R2016010493680 del 27 de diciembre de 2016 que negó lo deprecado respecto al cierre de los procesos 045 de 2009 y 212 de 2012 (fls. 66 a 70

4. Régimen Jurídico

4.1. De la cuota parte pensional y el derecho a su recobro.

La Ley 6ª de 1945 instituyó la figura de las cuotas partes pensionales como un mecanismo que le permite a la última entidad oficial empleadora o entidad de previsión que está a cargo del reconocimiento y pago de la pensión de vejez, repartir el costo del derecho pensional con las demás entidades públicas o administradoras del sistema a las cuales estuvo afiliado el servidor público, en proporción al tiempo que este laboró o realizó aportes en cada una de ellas1.

1 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, aut o del 24 de agosto de 2017, expediente No. 11001 -03-06-000que este laboró o realizó aportes en cada una de ellas1.

1 C

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...