TA CUN - 250002337000-2017-00798-00-(15-04-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002337000-2017-00798-00-(15-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-
Bogotá, D.C. quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).
MAGISTRADA PONENTE: MERY CECILIA MORENO AMAYA
EXPEDIENTE: 250002337000-2017-00798-00
DEMANDANTE: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA
NACIONAL - CASUR
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- POLICÍA NACIONAL Y FONDO DE
PRESTACIONES ECONOMICAS, CESANTÍAS Y
PENSIONES - FONCEP
ASUNTO: RECOBRO DE CUOTAS PARTES PENSIONALES
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA __________________________________________________________________
La CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR1 presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos proferiros por el FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES - FONCEP a través de los cuales se aprobó la liquidación del crédito a cargo de CASUR por concepto de cuotas partes pensionales y se ordenó su ejecución.
I. PARTE ACTORA
DECLARACIONES Y CONDENAS
La entidad demandante formuló las siguientes pretensiones:
“PRIMERA
1. Se declare la Nulidad de las Resoluciones Números, Resoluciones No. CC 001 del 16-02-2015. CC 002 del 17-02-2015, CC 003 del 17-02-2015, CC 004 del 27-02-
“PRIMERA
1. Se declare la Nulidad de las Resoluciones Números, Resoluciones No. CC 001 del 16-02-2015. CC 002 del 17-02-2015, CC 003 del 17-02-2015, CC 004 del 27-022015, CC005 del 27-02-2015, CC 006 del 02-02-2015, CC 009 del 02-03-2015, CC 010 del 02-03-2015, CC 011 del 02-03-2015, CC 012 del 03-03-2015, CC 007 del 02-03-2015, CC 0013 del 03-03-2015, CC 014 del 03-03-2015, CC 015 del 03-032015, en su totalidad y los que llegaren a surgir en el transcurso del proceso,
1 En adelante CASUR.EXPEDIENTE: 25000233700020170079800
CASUR vs FONCEP Y OTRO
COBRO COACTIVO – CUOTAS PARTES PENSIONALES
2 expedidos por el Fondo de Pensiones Económicas, Cesantías y Pensiones - Foncep - responsable del grupo de co bro en los que ordeno la Ejecución en contra de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL por concepto de cobro de cuotas partes pensionales.
2. Que como consecue ncia de las declaraciones anteriores y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , se declare terminado el proceso coactivo, levantando en consecuencia las medidas de embargo decretadas y en consecuencia resolver que CASUR no adeuda ninguna suma por los conceptos que se pretenden cobrar mediante mandamientos de pago y por consiguiente la nulidad de la medida ejecutiva consistente en el embargo ordenado por la suma de
consecuencia resolver que CASUR no adeuda ninguna suma por los conceptos que se pretenden cobrar mediante mandamientos de pago y por consiguiente la nulidad de la medida ejecutiva consistente en el embargo ordenado por la suma de $2.014.131.092 M/cte y de $265.517.463 M/cte, en cumplimiento de la Ley 179 de 1994 art 6° y Ley 1485 de 2011.
3. Que se desvincule a CASUR de cualquier reclamación posterior por los mismos hechos TODA VEZ QUE SE HA DEMOSTRADO NO SER LA ENTIDAD EMPLEADORA Y Por consiguiente no es responsable de pagos por ningún concepto.
4. Que se declare que el FONCEP no es el competente para llamar en garantía a CASUR TENIENDO EN CUENTA QUE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL es una entidad del orden Nacion al, adscrita al Ministerio de Defensa y el FONCEP es una entidad Distrital sin atribuciones para ejercer dichas actuaciones.
5. Que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.”
HECHOS
La Sala los resume así:
1. CASUR, quien para el periodo comprendido entre los años 1962 y 1971, se denominaba CAJA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL, aceptó una serie de cuotas partes pensionales consultadas por FONCEP.
2. En el año 2009 , el FONCEP inició varios cobros coactivos por concepto de cuotas partes pensionales, para lo cual libró mandamientos de pago por vía de jurisdicción coactiva en contra de CASUR, por valor total de $265.517.463 y decretó medida cautelar de embargo de la s cuentas bancarias a nombre
cuotas partes pensionales, para lo cual libró mandamientos de pago por vía de jurisdicción coactiva en contra de CASUR, por valor total de $265.517.463 y decretó medida cautelar de embargo de la s cuentas bancarias a nombre de la demandante.
3. En diversas oportunidades y mesas de trabajo adelantadas con el FONCEP, CASUR manifestó no ser la entidad que debía concurrir e n el pago de las cuotas partes cobradas, por cuanto se trataba de mesadas reconocidas al personal que prestó sus servicios a la Policía Nacional durante los años 1891 a 1955, por ende, era ésta la entidad llamada a responder en su calidad de empleadora.EXPEDIENTE: 25000233700020170079800
CASUR vs FONCEP Y OTRO
COBRO COACTIVO – CUOTAS PARTES PENSIONALES
3
4. La entidad demandada, pese a las explicaciones dadas por CASUR, continuó con el proceso de cobro coactivo y profirió los actos administrativos a través de los cuales liquidó el crédito y ordenó la ejecución de la deuda en contra de la demandante.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
La parte actora invoca como normas violadas las siguientes:
- Constitución Política: artículos 13, 23, 29, 189, 209, 238 y 365 - Código Contencioso Administrativo: artículos 2, 6, 7, 9, 17, 31, 35, 44, 45, 48, 59 y 68 - Código de Procedimiento Civil: artículo 488 - Código Civil: artículo 2535 - Estatuto Tributario: artículos 823 al 843-2 - Código de Comercio: artículo 619 - Ley 72 de 1947
59 y 68 - Código de Procedimiento Civil: artículo 488 - Código Civil: artículo 2535 - Estatuto Tributario: artículos 823 al 843-2 - Código de Comercio: artículo 619 - Ley 72 de 1947 - Ley 33 de 1985 - Ley 6ª de 1992 - Ley 1066 de 2006 - Decreto 2921 de 1948: artículos 2, 3 y 4 - Decreto 3135 de 1968 - Decreto 1848 de 1969: artículo 75 numeral 3° - Decreto 446 de 1973 - Decreto 1221 de 1975 - Decreto 2108 de 1982 - Decreto 4473 de 2006
Como sustento de sus pretensiones, expuso los cargos de anulación que a continuación se resumen:
1. Facultad de cobro coactivo de las entidades
Señaló que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado como el FONCEP, solo pueden hacer efectivo un cobro mediante jurisdicción coactiva de aquellas acreencias que se deriven de su actividad administrativa regular, razón por la cual el reclamo pecuniario que pretende la entidad demandada acarrea exceso de poder y desequilibrio entre las partes, porque ello implica fungir de juez y parte al mismo tiempo, con clara violación de ordenamiento jurídico.
2. Desarrollo legal del cobro de cuotas partes pensionalesEXPEDIENTE: 25000233700020170079800
CASUR vs FONCEP Y OTRO
COBRO COACTIVO – CUOTAS PARTES PENSIONALES
4 Indicó que el Decreto 2921 de 1948, que reguló el artículo 21 de la Ley 72 de 1947,
CASUR vs FONCEP Y OTRO
COBRO COACTIVO – CUOTAS PARTES PENSIONALES
4 Indicó que el Decreto 2921 de 1948, que reguló el artículo 21 de la Ley 72 de 1947, estableció el trámite para el cobro de cuotas partes pensionales cuando deban concurrir varias entidades de derecho público, procedimiento que no tuvo en cuenta el FONCEP, que hizo caso omiso a las comunicaciones mediante las cuales CASUR le informó que el deber legal de concurrir con el pago de las alícuotas reclamadas recaía en la Policía Nacional.
3. Nulidad por carencia de título ejecutivo
Aseveró que los títulos ejecutivos que sirvieron de base a los mandamientos de pago proferido s en contra de la demandante no contienen una obligación clara, expresa y exigible, en tanto no se señaló la fecha de causación de los montos liquidados cuando los beneficiarios de las pensiones laboraron en CASUR, sino que se hizo referencia a los tiempos laborados en la POLICÍA NACIONAL.
Destacó que si bien, la Caja de Protección Social de la Policía Nacional aceptó la cuota parte pensional consultada por el FONCEP, ello sucedió cuando organizacionalmente dependía de la Policía, por consiguiente, la entidad llamada a responder es la POLICÍA NACIONAL y no CASUR.
4. Nulidad sobreviniente por prescripción de la acción
Mencionó que l a acción de cobro de las cuotas partes pensionales prescribe al término de los 3 años siguientes al pago de la mesada pensional respectiva, por lo que el cobro que adelantó el FONCEP en contra de CASUR se hallaba afectado por
Mencionó que l a acción de cobro de las cuotas partes pensionales prescribe al término de los 3 años siguientes al pago de la mesada pensional respectiva, por lo que el cobro que adelantó el FONCEP en contra de CASUR se hallaba afectado por la prescripción extintiva de c onformidad con los artículos 4, 8 y 17 de la Ley 1066 de 2006.
5. Violación del debido proceso, derecho de defensa y falta motivación de los actos administrativos
Refirió que la Caja de Sueldos de Retiro de la Política Nacional no fue notificada conforme a los artículos 66 y siguientes del CPACA; además, los actos carecen de motivación porque no exponen siquiera de manera sumaria, cu ál fue el examen realizado en cada caso específico, respecto de los tiempos laborados en las Policías Departamentales y Municipales, y frente a los cuales debe concurrir en el pago de las mesadas respectivas la POLICÍA NACIONAL.
6. Cobro de lo no debidoEXPEDIENTE: 25000233700020170079800
CASUR vs FONCEP Y OTRO
COBRO COACTIVO – CUOTAS PARTES PENSIONALES
5 Afirmó que no existe causa legal para hacer exigible la obligación que pretende cobrar el FONCEP por cuanto han trascurrido más de 3 años contados a partir del pago de las mesadas pensionales respectivas y no se ha presentado interrupción del término prescriptivo; además, porque CASUR, de forma reiterada, manifestó la no concurrencia en el pago de las cuotas partes pensionales asignadas por el FONCEP y remitió las solicitudes correspondientes a la Jefatura de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, en consideración a que con posterioridad al año
no concurrencia en el pago de las cuotas partes pensionales asignadas por el FONCEP y remitió las solicitudes correspondientes a la Jefatura de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, en consideración a que con posterioridad al año 1970 dicha institución asumió el reconocimiento y pago de las cuot as partes del personal que estuvo vinculado a la Policía Municipal y Departamental, conforme a lo ordenado por la Ley 193 de 1959 reglamentada por el Decreto 1217 de 1962.
7. Inembargabilidad
Manifestó que las rentas y recursos de la Caja de Sueldos de Retiro de la Política Nacional, independientemente de la denominación del rubro presupuestal o de la cuenta bancaria en que se encuentren, están incorporados en el Presupuesto General de la Nación , por lo tanto, el FONCEP al ordenar el embargo de la suma de $2.104.131.092 de la cuenta bancaria a nombre de CASUR, vulneró la protección legal de inembargabilidad que consagra el artículo 6° de la Ley 179 de 1994.
8. Falta de legitimación en la causa
Insistió en que CASUR no es la entidad que debe concurrir en el pago de las cuotas partes pensionales que reclama el FONCEP, porque en virtud de la transformación orgánica que sufrió la Caja de Protección Social de la Policía Nacional con su liquidación, por mandato legal , quien se hizo acreedor de esa obligación es la NACIÓN a través del presupuesto de la POLICÍA NACIONAL.
II. PARTES DEMANDADAS
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1. FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES
El FONCEP , a través de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1. FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES
El FONCEP , a través de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda al aseverar que los actos acusados se expidieron de conformidad con el ordenamiento jurídico vige nte. Desplegó los fundamentos su oposición en los siguientes términos:EXPEDIENTE: 25000233700020170079800
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6 Explicó que el FONCEP es un establecimiento público del orden distrital, creado por acuerdo del Concejo de Bogotá, que administra, reconoce y paga las prestaciones de los funcionarios públicos del orden distrital y de los que le asignó el acuerdo de su creación, por lo cual cuenta con la facultad de cobro coactivo en virtud de lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006.
Destacó que la entidad ha adelantado el cobro de las cuotas partes que le fueron asignadas a CASUR , a través de los actos administrativos de reco nocimiento pensional, previa consulta y aceptación de la s mismas; además, precisó que tales actos, por encontrarse en firme y no haber sido revocados, suspendidos o anulados por autoridad administrativa o judicial, gozan de presunción legal y fuerza vinculante que obliga a su cumplimiento.
En relación con el cargo de prescripción, manifestó que CASUR guardó silencio frente al mandamiento de pago que le fue notificado de forma oportuna, con lo cual permitió su consolidación y ejecutoria ; por consiguiente, al no haber formulado
En relación con el cargo de prescripción, manifestó que CASUR guardó silencio frente al mandamiento de pago que le fue notificado de forma oportuna, con lo cual permitió su consolidación y ejecutoria ; por consiguiente, al no haber formulado dentro de la oportunidad legal dicho cargo como excepción en contra del mandamiento de pago, no es procedente que ahora en vía judicial pretenda discutir tal aspecto sin contrariar lo establecido por el Estatuto Tributario y por la Ley 1437 de 2011.
2. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL
Por conducto de apoderado judicial, contestó a la demanda y refutó lo manifestado por CASUR respecto a la concurrencia en el pago de las cuotas partes pensionales cobradas por el FONCEP , para lo cual señaló que tras la expedición del Decreto 2340 de 1971 , “Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional”, el Gobierno Nacional estableció que la Nación, con cargo al presupuesto de la POLICÍA NACIONAL, cubrirá las cuotas partes pensionales que deban pagarse a otras entidades por servicios en las extinguidas Policías Departamentales y Municipales.
De modo que, la obligación a cargo de la POLICÍA NACIONAL está dada a partir de la entrada en vigencia del decreto mencionado, es decir, desde el 1° de febrero de 1972; por consiguiente, antes de esa fecha quien debe asumir el reconocimiento y pago de las cuotas partes pensionales es la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR, para todos aquellos funcionarios públicos que laboraron en las denominadas Fuerzas de Policía.EXPEDIENTE: 25000233700020170079800
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Nacional - CASUR, para todos aquellos funcionarios públicos que laboraron en las denominadas Fuerzas de Policía.EXPEDIENTE: 25000233700020170079800
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7 En gracia de discusión , manifestó que se debe tener en cuenta la prescripción extintiva, toda vez que nunca se presentó reclamación o acuerdo de pago respecto de la POLICÍA NACIONAL que pueda suspender el término prescriptivo que consagra el artículo 4° de la Ley 1066 de 2066 para el derecho al recobro de las cuotas partes pensionales.
III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
En la oportunidad procesal, las partes presentaron sus alegaciones de cierre : la demandante insistió en los cargos propuestos en el escrito inicial y las entidades demandadas reiteraron la argumentación hecha con ocasión de la contestación a la demanda.
El Ministerio Público no rindió concepto.
IV. CONSIDERACIONES
1. CUESTIÓN PREVIA
En la audiencia inicial surtida el 21 de octubre de 2019, el despacho sustanciador declaró probada de oficio la excepción de inepta demanda respecto del cargo de falta de título ejecutivo, al encontrar que no fue planteado ante la Administración al momento de objetar la liquidación del crédito de la cual devienen los actos demandados y por tratarse de una excepción contra el mandamiento de pago que debió proponerse por parte de la ejecutada dentro de la oportunidad legal prevista en el procedimiento de cobro coactivo, sin que pueda revivir los términos y oportunidades procesales consumadas so pretexto de demandar los actos que
debió proponerse por parte de la ejecutada dentro de la oportunidad legal prevista en el procedimiento de cobro coactivo, sin que pueda revivir los términos y oportunidades procesales consumadas so pretexto de demandar los actos que aprueban la liquidación de la deuda a su cargo.
Es importante destacar que en dicha diligencia se determinó que en la sentencia habría lugar a analizar el cargo de prescripción de manera oficiosa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 180 del CPACA, en su numeral 6° ; decisión que fue notificada en estrados y frente a la cual no se presentaron recursos, por tanto, se encuentra en firme y ejecutoriada.EXPEDIENTE: 25000233700020170079800
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8 Al respecto, debe tenerse en cuenta que según lo previsto en el artículo 817 del ET, la Administració n no puede realizar cobros sobre sumas que se encuentren prescritas, porque, según la norma, se está en el deber de declarar la prescripción cuando la advierta tanto de manera oficiosa como a solicitud de parte.
En esta oportunidad la Sala observa que en la demanda la parte actora cuestiona su legitimación para concurrir en el pago de las cuotas partes pensionales cobradas por el FONCEP, lo cual significa que controvierte aspectos de la obligación sustancial definidos en los actos administrativos que sirven de título ejecutivo para el cobro; por ello resulta necesario delimitar en esta instancia el asunto que corresponde estudiar en este proceso.
Con esos fines , se precisa que el artículo 829 -1 del Estatuto Tributario , prohíbe debatir dentro del procedimiento administrativo de cobro cuestiones que debieron
corresponde estudiar en este proceso.
Con esos fines , se precisa que el artículo 829 -1 del Estatuto Tributario , prohíbe debatir dentro del procedimiento administrativo de cobro cuestiones que debieron ser objeto de discusión en la vía administrativ a, ello por cuanto el título ejecutivo debe encontrarse en firme para que la Administración pueda ejecutarlo.
En el sub lite, los aspectos que cuestiona la parte demandante, relacionados con su falta de legitimación en la causa por pasiva frente al pago de la obligación que se liquidó en los actos acusados, corresponde a un aspecto de fondo que debi ó ser discutido en la sede administrativa en el procedimiento de formación de los actos administrativos que conforman el título administrativo complejo, y que, en todo caso por tratarse de aspectos ligados al pago de obligaciones periódicas, la discusión puede adelantarse ante esta jurisdicción, en cualquier tiempo2, pues dentro del título se encuentran, entre otros, los actos administrativos que le asignaron la cuota parte pensional y reconocieron el beneficio prestacional.
Lo anterior, por cuanto la finalidad del proceso de cobro coactivo es la efectividad de las obligaciones previamente definidas a favor del fisco y a cargo de los contribuyentes o responsables, mas no la declaración o constitución de las mismas,
2 En este sentido se pronunció la Sala en sentencia del 21 de agosto de 2020, Exp. 110013337041 -2018-00116-01, M.P. Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, oportunidad en la cual se dijo: “… correspondiendo el pago como la concurrencia al pago de la mesada pensiona l a prestaciones periódicas, esto es que el cumplimiento de tal obligación no se agota de
Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, oportunidad en la cual se dijo: “… correspondiendo el pago como la concurrencia al pago de la mesada pensiona l a prestaciones periódicas, esto es que el cumplimiento de tal obligación no se agota de manera instantánea sino de tracto sucesivo mientras persista el derecho del pensionado o de los beneficiarios sustitutos, el ejercicio de la acción o del medio de con trol de nulidad y restablecimiento del derecho puede activarse en cualquier tiempo de tal suerte que la demanda contra los actos administrativos relativos a las mismas están exceptuadas de caducidad del medio de control, como lo prevé numeral 1, literal c) del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; en todo caso, lo que prescribe son las mesadas pagadas para el caso del recobro, o las mesadas no reclamadas por el beneficiario oportunamente.”EXPEDIENTE: 25000233700020170079800
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9 ni mucho menos la revisión de aspectos propios de la etapa de determinación, como son los que atañen a los elementos de la obligación tributaria, entre ellos, el sujeto pasivo o deudor al cual corresponde efectuar el pago del gravamen o del crédito a cargo de la entidad pública que ejerce la acción de cobro forzoso.
Por lo antes expuesto, la Sala no estudiará la falta de legitimación en la causa por pasiva que se alega en la demanda, por tratarse de un cargo que ataca la legalidad de los actos administrativos que sirvieron de título ejecutivo y para tal fin , el ordenamiento jurídico permite su controversia a través de los recursos en la vía administrativa y los medios de control dispuestos ante esta jurisdicci ón, pero no es
de los actos administrativos que sirvieron de título ejecutivo y para tal fin , el ordenamiento jurídico permite su controversia a través de los recursos en la vía administrativa y los medios de control dispuestos ante esta jurisdicci ón, pero no es el proceso de cobro coactivo el escenario para discutir su calidad de sujeto pasivo o deudor del crédito previamente consolidado a través de un procedimiento administrativo que le antecedió y menos, aún, en la etapa de la liquidación del crédito, como la que nos convoca en el asunto bajo estudio.
2. CASO CONCRETO
Aclarado lo anterior, la Sala establece que el asunto gira en torno a determinar la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales el FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES - FONCEP liquidó el crédito a cargo de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR por concepto de cuotas partes pensionales al interior de los siguientes procesos de cobro coactivo:
1 Proceso de cobro coactivo CP - 001 de 2012: Resolución CC 001 del 16 de febrero de 2015 2 Proceso de cobro coactivo CP - 002 de 2012: Resolución CC 002 del 17 de febrero de 2015 3 Proceso de cobro coactivo CP - 003 de 2012: Resolución 003 del 17 de febrero de 2015 4 Proceso de cobro coactivo CP - 004 de 2012: Resolución CC 004 del 27 de febrero de 2015 5 Proceso de cobro coactivo CP - 005 de 2012: Resolución CC 005 del 27 de febrero de 2015 6 Proceso de cobro coactivo CP - 006 de 2012:
Resolución CC 004 del 27 de febrero de 2015 5 Proceso de cobro coactivo CP - 005 de 2012: Resolución CC 005 del 27 de febrero de 2015 6 Proceso de cobro coactivo CP - 006 de 2012: Resolución CC 006 del 2 de marzo de 2015 7 Proceso de cobro coactivo CP - 007 de 2012: Resolución CC 009 del 2 de marzo de 2015 8 Proceso de cobro coactivo CP - 008 de 2012: Resolución CC 010 del 2 de marzo de 2016 9 Proceso de cobro coactivo CP - 009 de 2012 Resolución CC 011 del 2 de marzo de 2015EXPEDIENTE: 25000233700020170079800
CASUR vs FONCEP Y OTRO
COBRO COACTIVO – CUOTAS PARTES PENSIONALES
10 10 Proceso de cobro coactivo CP - 010 de 2012: Resolución CC 012 del 3 de marzo de 2015
11 Proceso de cobro coactivo CP - 013 de 2012: Resolución CC 007 del 2 de marzo de 2015
12 Proceso de cobro coactivo CP - 065 de 2012: Resolución CC 013 del 3 de marzo de 2015
13 Proceso de cobro coactivo CP - 066 de 2012: Resolución CC 014 del 3 de marzo de 2015
14 Proceso de cobro coactivo CP - 078 de 2012: Resolución CC 015 del 3 de marzo de 2015
Para resolver el asunto, con la salvedad hecha al inicio, la Sala se adentrará a estudiar las problemáticas planteadas en la audiencia inicial, las cuales se concretan en los siguientes vicios de anulación del acto:
Para resolver el asunto, con la salvedad hecha al inicio, la Sala se adentrará a estudiar las problemáticas planteadas en la audiencia inicial, las cuales se concretan en los siguientes vicios de anulación del acto:
- Violación del debido proceso por falta de competencia del FONCEP para adelantar el proceso de cobro coactivo de las cuotas partes pensionales definidas a cargo de CASUR
- Infracción de las normas en qué debían fundarse los actos acusados por desconocimiento y falta de aplicación de las mismas en relación con el término de prescripción del derecho al recobro de las cuotas partes pensionales que consagra el artículo 4° de la Ley 1066 de 2066 y el Estatuto Tributario.
3. ACERVO PROBATORIO
Con el fin de dilucidar lo anterior, a continuación, se hace un recuento de los hechos que constan dentro del expediente y que resultan relevantes para resolver los cargos planteados (ff. 2 a 344):
3.1. La Caja de Previsión Social del Distrito Especial de Bogotá reconoció pensión mensual vitalicia de jubilación a los siguientes ex funcionarios y estableció la cuota parte pensional a cargo de las diferentes entidades de derecho público a las que prestaron sus servicios, entre las cuales se encuentra la Policía Nacional , los beneficiarios y actos preparatorios y definitivos que fijaron la obligación del cuotapartista, son los siguientes:
Pensionado Consulta del proyecto que asigna la cuota parte pensional CASUR Acepta la cuota parte consultada Acto administrativo de reconocimiento pensionalEXPEDIENTE: 25000233700020170079800
Consulta del proyecto que asigna la cuota parte pensional CASUR Acepta la cuota parte consultada Acto administrativo de reconocimiento pensionalEXPEDIENTE: 25000233700020170079800
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COBRO COACTIVO – CUOTAS PARTES PENSIONALES
11 1 Carlos Alejandrino Aranguren Vargas Oficio 108 del 14 de febrero de 1969 Oficio 09194 del 17 de marzo de 1969 Resolución 2223 del 4 de noviembre de 1969 2 Elvira Buriticá Giraldo Oficio 153 del 27 de febrero de 1968 Oficio 00293 del 26 de marzo de 1968 Resolución 1625 del 13 de agosto de 1969 3 Timoteo González González Oficio 399 del 1° de julio de 1969 Oficio 00039 del 30 de julio de 1969 Resolución 00097 del 15 de enero de 1969 4 Avelino Ríos Oficio 23 del 18 de enero de 1967 Oficio 00268 del 10 de febrero de 1967 Resolución 000962 del 1° de junio de 1967 5 Elvira Rey Vda. De Atelmán Oficio 567 del 31 de julio de 1967 Oficio 00062 del 1° de septiembre de 1967 Resolución 3618 del 25 de septiembre de 1967 6 Esteban Ardila Díaz Oficio 539 del 13 de julio de 1971 Oficio 00125 del 2 de
septiembre de 1967 Resolución 3618 del 25 de septiembre de 1967 6 Esteban Ardila Díaz Oficio 539 del 13 de julio de 1971 Oficio 00125 del 2 de septiembre de 1971 Resolución 2685 del 5 de octubre de 1971 7 Manuel José Bernal Oficio del 16 de enero de 1967 Oficio del 17 de febrero de 1967 Resolución 5009 del 29 de diciembre de 1967 8 Guillermo Fonseca Rojas Oficio 678 del 31 de octubre de 1968 Oficio 1362 del 18 de noviembre de 1968 Resolución 0016 del 9 de enero de 1969 9 José del Carmen Báez Parra Oficio del 2 de diciembre de 1966 Oficio 267 del 17 de febrero de 1967 Resolución 000194 del 23 de febrero de 1967 10 Rafael Lizcano Mariño Oficio del 11 de octubre de 1962 Oficio 1635 del 31 de octubre de 1962 Resolución 03956 del 28 de noviembre de 1962 11 Mario Alba Fonseca Oficio 938 del 3 de diciembre de 1973 Oficio 01483 del 20 de diciembre de 1973 Resolución 000740 del 27 de febrero de 1974 12 Carlos Urdaneta García Oficio 00241 del 3 de abril de 1968 Oficio 04241 del 9 de abril de 1968 Resolución 0063 del 16 de mayo de 1968 13 Luis Alberto Jiménez Sánchez
García Oficio 00241 del 3 de abril de 1968 Oficio 04241 del 9 de abril de 1968 Resolución 0063 del 16 de mayo de 1968 13 Luis Alberto Jiménez Sánchez Oficio 554 del 16 de octubre de 1969 Oficio 01569 del 28 de octubre de 1969 Resolución 2714 del 26 de diciembre de 1969 14 Luis Gabriel Gómez Acosta Oficio del 18 de octubre de 1967 Oficio 132 del 18 de noviembre de 1967 Resolución 405 del 6 de febrero de 19683
3.2. Los proyectos de reconocimiento pensional fueron consultados a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR, mediante los oficios y en las fechas antes señaladas y dicha entidad se pronunció mediante sendos memoriales en el sentido de acepta r la cuota parte pensional que le fue asignada respecto de cada uno de los 14 pensionados referidos.
3.3. El Área de Jurisdicción Coactiva del FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES - FONCEP inició un total de 1 4 procesos administrativos de cobro coactivo en contra de CASUR , por concepto de las cuotas partes pensionales causadas y pagadas a los ex funcionarios identificados en el cuadro anterior, para lo cual profirió las siguientes actuaciones:
3 Ver folios 3 a 343 del expediente.EXPEDIENTE: 25000233700020170079800
CASUR vs FONCEP Y OTRO
COBRO COACTIVO – CUOTAS PARTES PENSIONALES
12 Proceso de
3 Ver folios 3 a 343 del expediente.EXPEDIENTE: 25000233700020170079800
CASUR vs FONCEP Y OTRO
COBRO COACTIVO – CUOTAS PARTES PENSIONALES
12 Proceso de cobro coactivo Mandamiento de pago Notificación Acto ordena seguir adelante con la ejecución 1 CP 001/2012 Resolución CC 002 del 20 de febrero de 2012 22-marzo-2012 Resolución CC 010 del 16 de abril de 2013 2 CP 002/2012 Resolución CC 008 del 20 de febrero de 2012 22-marzo-2012 Resolución CC 023 del 16 de abril de 2013 3 CP 003/2012 Resolución CC 005 del 20 de febrero de 2012 22-marzo-2012 Resolución CC 024 del 16 de abril de 2013 4 CP 004/2012 Resolución CC 007 del 20 de febrero de 2012 22-marzo-2012 Resolución CC 008 del 16 de abril de 2013 5 CP 005/2012 Resolución CC 006 del 20 de febrero de 2012 22-marzo-2012 Resolución CC 015 del 16 de abril de 2013 6 CP 006/2012 Resolución CC 013 del 21 de febrero de 2012 22-marzo-2012 Resolución CC 022 del 16 de abril de 2013 7 CP 007/2012 Resolución CC 012 del 21 de febrero de 2012 22-marzo-2012 Resolución CC 016 del 16 de abril de 2013 8 CP 008/2012 Resolución CC 0
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