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TA CUN - 250002337000-2017-00884-00-(13-08-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 250002337000-2017-00884-00-(13-08-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación No.: 250002337000-2017-00884-00

Demandante: UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA

Demandado. UGPP

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES

Magistrada Ponente:

Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

S E N T E N C I A

Procede la Sala a proferir la correspondiente sentencia dentro del proceso incoado por la sociedad UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA, por conducto de apoderad a judicial legalmente reconocid a, quien acude en ejercicio del Medio d e Control de NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, contra la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL - UGPP.

I. A N T E C E D E N T E S :

1.1. Pretensiones

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fols. 765 a 766 del expediente), solicita:-2Radicación No.: 250002337000-2017-00884-00

Demandante: UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________

3. PRETENSIONES

3.1. PRETENSIONES PRINCIPALES

Radicación No.: 250002337000-2017-00884-00

Demandante: UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________

3. PRETENSIONES

3.1. PRETENSIONES PRINCIPALES

UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA., pretende a través del presente medio de control, principalmente lo siguiente:

3.1.1. DECLARAR LA NULIDAD PLENA de la Liquidación Oficial No. RDO -2017-00080 de l 31/01/2017, proferida por la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la Dirección de Parafiscales de la UGPP por omisión en afiliación y pago de los aportes al Sistema de Protección Social, mora e inexactitud en la presentación de las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de lo Protección Social por los periodos de enero a diciembre de 2013 en pensiones.

3.1.2. DECLARAR qu e antes de la expedición de la Liquidación Oficial N° RDO-2017-00080, UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA., cumplió con la legislación correspondiente y se encontraba o paz y salvo por concepto de afiliación y pago de aportes al Sistema de la Protección Social por todos sus trabajadores a través de las autoliquidaciones de las cotizaciones respectivas, por los períodos 0 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.

3.1.3. CONDENAR A TÍTULO DE R ESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, a la entidad UGPP a DEVOLVER a UNILEVER ANDINA COLOMBIA L TDA., el valor de los montos que llegare a pagar como aportes a las entidades integrantes del Sistema de Protección Social , en

DERECHO, a la entidad UGPP a DEVOLVER a UNILEVER ANDINA COLOMBIA L TDA., el valor de los montos que llegare a pagar como aportes a las entidades integrantes del Sistema de Protección Social , en estricto cumplimiento de la resolución acusada, debidamente actualizados con el IPC, entre l a fecha en que se realice e l pago y la fecha en la que la devolución pretendida se haga efectiva, con sus respectivos intereses.

3.1.4. CONDENAR A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DE L DERECHO, a la UGPP a que se indemnice todo otro daño o perjuicio que se haya causado a UNILIVER ANDINA COLOMBIA LTDA., con ocasión de la expedición y vigencia del acto administrativo atacado que se demuestren en el proceso.

3.1.5. CONDENAR en costas a la entidad demandada.

3.1.6. ORDENAR que a la sentencia que ponga fin al presente proceso judicial se le dé cumplimiento en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3.2. PRETENSION PRIMERA SUBSIDIARIA

En el evento d e no prosperar la solicitud de nulidad de los actos administrativos atacados de manera plena, subsidiariamente se solicita por

ISA:

3.2.1. RELIQUIDAR Y AJUSTAR los cálculos realizados en la Liquidación Oficial No. RDO-2017-00080 del 31/01/2017 por omisión en afiliación y pago de los aportes al Sistema de Protección Social, mora e inexactitud en la presentación de los autoliquidaciones y pagos de los-3Radicación No.: 250002337000-2017-00884-00

afiliación y pago de los aportes al Sistema de Protección Social, mora e inexactitud en la presentación de los autoliquidaciones y pagos de los-3Radicación No.: 250002337000-2017-00884-00

Demandante: UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________ aportes al Sistema de la Protección Social por los periodos de enero a diciembre de 2013 en pens iones y se sanciona por omisión e inexactitud por los periodos enero a diciembre de 2013 por UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA., contenidos en los elementos de prueba aportados al proceso.

3.2.2. DECLARAR A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, que UNILEVER ANDINA COLOMBIA L TDA., no ha incurrido en la mora, omisiones e inexactitudes endilgadas por la UGPP en la Liquidación Oficial N RDO-201700080 del 31/01/2017, respecto de |a afiliación y pago de aportes al Sistema de Protección Social por todos sus trabajadores a través de las autoliquidaciones de l as cotizaciones respectivas a dicho Sistema, por los periodos comprendidos entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2013.

3.2.3. CONDENAR A TÍTULO DE R ESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, a la entidad UGPP a DEVOLVER a UNILIVER ANDINA COLOMBIA L TDA. por el mayor valor de los montos pagados como aportes a las entidades integrantes del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscalidad, en estricto cumplimiento de las resoluciones acusadas, debidamente actualizad as entre la fecha en que se realice el pago por

aportes a las entidades integrantes del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscalidad, en estricto cumplimiento de las resoluciones acusadas, debidamente actualizad as entre la fecha en que se realice el pago por UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA. y l a fecha en la que l a devolución pretendida se haga efectiv a, con sus respectivos intereses; así como se indemnice todo otro dañ o que se haya causado a UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA. con ocasión de lo expedición y vigencia de los actos administrativos atacados que se demuestren en el proceso.

3.2.4. CONDENAR en costas a la entidad demandada.

3.2.5. ORDENAR que a la sentencia que ponga fin al presente proceso judicial se la dé cumplimiento en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.2. Hechos

Los narras la libelista en la demanda y pueden resumirse así ( fols. 764 y 765 c.p.):

1. El 31 de mayo de 2016, la UGPP profirió Requerimiento para Declarar y/o Corregir nro. RDC-2016-00542, notificado por correo certificado el 14 de junio siguiente, por medio del cual requirió a la sociedad UNILIVER ANDINA COLOMBIA LTDA por omitir la afiliación y los pagos de los-4Radicación No.: 250002337000-2017-00884-00

Demandante: UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________ aportes al Sistema de Protección Social en el Subsistema de Pensiones por los periodos comprendidos entre enero a diciembre de 2013.

Demandante: UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________ aportes al Sistema de Protección Social en el Subsistema de Pensiones por los periodos comprendidos entre enero a diciembre de 2013.

2. El 13 de septiembre de 2016, la sociedad UNILIVER ANDINA COLOMBIA LTDA . mediante escrito radicado nro. 201650053082452 dio respuesta al requerimiento para declarar.

3. El 31 de enero de 2017, la SUBDIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE OBLIGACIONES DE LA UGPP profirió la Resolución nro. RDO2017-00080 mediante la cual expidió la Liquidación Oficial a la sociedad UNILIVER ANDINA COLOMBIA LTDA por omisión en la afiliación y pago, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de Protección Social en el Subsistema de Pensiones por los periodos de enero a diciembre de 2013 por la suma de $181.605.229, una sanción por no declarar por valor de $7.194.258 y una sanción por inexactitud en cuantía de $120.436.829 por los mismos periodos.

II. D E M A N D A:

2.1. Normas violadas:

2.1.1. El señor apoderado de la parte demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones (fol. 12 del cp):

 Artículos 29, 53 y 83 de la Constitución Política  Artículos 42, 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo  Artículos 683 y 684 del Estatuto Tributario  Artículo 1 del Decreto Ley 169 de 2008-5-

 Artículos 42, 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo  Artículos 683 y 684 del Estatuto Tributario  Artículo 1 del Decreto Ley 169 de 2008-5Radicación No.: 250002337000-2017-00884-00

Demandante: UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________  Artículo 156 de la Ley 1151 de 2007  Artículo 179 de la Ley 1607 de 2012  Artículo 14 y 15 de la Ley 50 de 1990  Artículo 18 de la Ley 100 de 1993  Artículos 70 y 71 del Decreto 806 de 1998

2.2. Concepto de violación. La señora apoderada de la parte demandante formula el concepto de violación en los siguientes términos (fols. 768 a 820 del c.p.):

2.2.1. VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y EXPEDICIÓN

IRREGULAR DE L ACTO ADMINISTRATIVO POR FALSA MOTIVACIÓN Y AUSENCIA DE LA MISMA Argumenta que la UGPP expidió los actos con falta de motivación y ha incumplido con los postulados de buena fe y espíritu de justicia comoquiera que sus requerimientos se han limitado a realizar hallazgos de supuestos incumplimientos interpretando normas jurídicas de manera ajena y exigiendo documentos para acreditar situaciones legales que la misma legislación no establece.

2.2.2. CONDUCTAS IMPUTADAS POR LA UGPP EN EL ARCHIVO DE EXCEL QUE HACE PA RTE INTEGRAL D E LA R ESOLUCIÓN

misma legislación no establece.

2.2.2. CONDUCTAS IMPUTADAS POR LA UGPP EN EL ARCHIVO DE EXCEL QUE HACE PA RTE INTEGRAL D E LA R ESOLUCIÓN

No. RDO2017-00080 DEL 31/01/2017

2.2.2.1. RESPECTO A LOS AJUSTES DETERMINADOS POR OMISIÓN

EN LA AFILIACIÓN

2.2.2.1.1. INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN

Para el caso de los señores DIANA ISABEL CAICEDO MORALES y ROBERTO JUNIOR PÉREZ SANDOVAL, señala que la UGPP omitió-6Radicación No.: 250002337000-2017-00884-00

Demandante: UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________ que estos estaban vinculados mediante un contrato de práctica universitaria, por lo cual no existía la obligación de afiliación al sistema general en pensiones.

Igualmente, aduce que el contrato de la señora DIANA ISABEL CAICEDO MORALES finalizó el 30 de julio de 2013 por lo que no se entiende la razón por la que se fiscalizaron los periodos comprendidos entre agosto y diciembre de esa anualidad.

2.2.2.2. RESPECTO A LOS AJUSTES DETERMINADOS POR MORA

EN EL PAGO

2.2.2.2.1. INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN Afirma que la UGPP ha imputado un a supuesta mora en el pago de los aportes para personas que se encontraban vinculadas a través de contrato de práctica universitaria, siendo que por ese hecho no existía la obligación

Afirma que la UGPP ha imputado un a supuesta mora en el pago de los aportes para personas que se encontraban vinculadas a través de contrato de práctica universitaria, siendo que por ese hecho no existía la obligación de realizar pago alguno a favor de dichas personas y a pesar de que en los actos acusados les reconoce la calidad de practicantes.

2.2.2.2.2. PAGOS REALIZADOS Arguye que para el caso de las personas que a continuación se relacionan, la UGPP de manera arbitrariamente determinó mora en el pago de aportes al sistema de protección social en pensiones sin tener en cuenta que los pagos ya fueron realizados:

Año

Mes

Subsistema Identificación Trabajador

Nombre Trabajador 2013 12 PENSIONES 63535201 MUÑOZ MATEUS ELIZABETH

2013

11

PE NSIO N ES

80257935

GUTIÉRREZ GÓMEZ FABIAN

HUMBERTO

Frente a la señora MUÑOZ MATEUS sostiene que a pesar de que por error involuntario el pago fue realizado con otro número de identificación, ello-7Radicación No.: 250002337000-2017-00884-00

Demandante: UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________ fue corregido y reconocido por el fondo de pensiones.

2.2.2.2. RESPECTO A LOS AJUSTES DETERMINADOS POR

INEXACTITUD EN LOS APORTES

2.2.2.2.1. DE LOS PAGOS QUE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA LES

CONTINÚA OTORGANDO NATURALEZA SALARIAL: 3502 BONO

INEXACTITUD EN LOS APORTES

2.2.2.2.1. DE LOS PAGOS QUE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA LES

CONTINÚA OTORGANDO NATURALEZA SALARIAL: 3502 BONO

POR RESULTADO , 3527 BONIF ICACIÓN POR REEMPLAZO A CARGO MAYOR NIVEL Y ANNUAL BONUS Asegura que l os pagos que se realizan por concepto de “ bonificaciones variables” no tienen connotación salarial no sólo por estar expresamente pactado entre las partes, sino porque objetivamente esos pagos no tienen por finalidad la retribución directa del servicio.

En lo referente al bono de resultado recalca que el mismo se encuentra sometido al cumplimiento de metas corporativas o del área en específico, por lo que resulta independiente de la gestión del trabajador.

En cuanto a la bonificación por reemplazo a cargo de mayor nivel, expresa que se trata de una bonificación por un reemplazo temporal a un cargo de superior jerarquía otorgado por mera liberalidad y en agradecimiento por suplir el cargo vacante de forma ocasional, el cual no tiene la connotación de ser habitual ni guard a relación con las actividades laborales del trabajador.

Finalmente, respecto del Annual Bonus explica que es un pago que se otorga por mera liberalidad a todos los trabajadores de la empresa , por lo que no depende de la gestión o del servicio prestado.-8Radicación No.: 250002337000-2017-00884-00

Demandante: UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________

2.2.2.2.2. LÍMITE MÁXIMO DE COTIZACIÓN

Para el caso de los trabajadores que a continuación se relacionan, indica

Demandante: UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________

2.2.2.2.2. LÍMITE MÁXIMO DE COTIZACIÓN

Para el caso de los trabajadores que a continuación se relacionan, indica que la UGPP de manera arbitraria ha determinado una supuesta inexactitud en los aportes a seguridad social, sin tener en cuenta que fueron realizados por el tope máximo de cotización por los días laborados, esto es, por veinticinco (25) salarios mínimos legales diarios vigentes por día trabajado. En todo caso , aduce, los operadores de información no permitían cotizaciones superiores o las real izados por la parametrización de las planillas, por lo cual mal podría imputarse una falta a la sociedad actora.

Año Mes Subsistema Identificación Nombre Trabajador

2013 8 PENSIONES 43878144 Buitrago Osorio Lina María 2013 g PENSIONES 5310g574 Aparicio Gómez Ruth Marine la 2013 7 PENSIONES_ 42140838 Pacheco Arango Luz Andrea 2013 11 PENSIONES 1037572932 Agudelo Córdoba Andrés Julián

2.2.2.2.3. ERROR EN LA DETERMINACIÓN DEL IBC DE

VACACIONES

Alega que la UGPP en los casos de vacaciones disfrutadas en meses consecutivos no usó para el cálculo el IBC del mes inmediatamente anterior al comienzo del disfrute de las vacaciones.-9Radicación No.: 250002337000-2017-00884-00

Demandante: UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________ 2.2.2.2.4. ERROR EN EL REPORTE DE NOVEDADESRadicación No.: 250002337000-2017-00884-00

Demandante: UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________ 2.2.2.2.4. ERROR EN EL REPORTE DE NOVEDADESCORRECCIÓN REALIZADA Precisa que en cuanto a los trabajadores que se enlistan, la sociedad actora en un principio cometió una imprecisión en el reporte de las novedades que ya fue corregida, por lo que mal podría solicitarse nuevamente un pago por dichos conceptos.

2.2.2.2.5. VALORES NO DEVENGADOS Manifiesta que para el caso de los trabajadores que relaciona, la UGPP de manera errónea imputó mayores valores a los efectivamente devengados por ellos, e incluso valores que los trabajadores no recibieron, por lo cual, al momento de realizar el cálculo del IBC ha incluido con ceptos que no pueden ser tenidos en cuenta.

2.2.2.2.6. Anota que para el caso de los trabajadores que relaciona la UGPP al momento de calcular el IBC para el periodo de vacaciones tomó pagos denominados como no salariales y devengados en el periodo anterior al inicio de vacaciones como pago s salariales, incrementando de manera injustificada el IBC del periodo anterior.

2.2.2.2.7. Afirma que , para el caso de los trabajadores enunciados, la UGPP refiere una supuesta inexactitud en los aportes a seguridad social . No obstante, los mismos se generaron en virtud de un error en el reporte de novedades en la planilla PILA que, en todo caso, fueron corregidos y pagados en su totalidad , de suerte que realizar cobros adicionales correspondería a un pago doble y de lo no debido.

de novedades en la planilla PILA que, en todo caso, fueron corregidos y pagados en su totalidad , de suerte que realizar cobros adicionales correspondería a un pago doble y de lo no debido.

2.2.2.2.8. Arguye que para el caso de la trabajadora ALARCÓN REYES JENNIFER para el periodo de diciembre de 2013 , la UGPP refiere un periodo de disfrute de vacaciones superior al realmente disfrutado por ella-10Radicación No.: 250002337000-2017-00884-00

Demandante: UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________ por lo que, reclama, ha asignado erróneamente los valores necesarios para determinar el IBC en dicho periodo.

2.2.2.2.9. PAGOS REALIZADOS Para el caso de los t rabajadores reseñados, asegura que realizó las correcciones correspondientes, cuyos yerros se generaron en razón a un error involuntario.

2.2.3. INDEBIDA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN POR OMISIÓN Motiva que esta sanción no puede ser aplicada por cuanto al existir una nulidad en el procedimiento utilizado para la determinación de la supuesta omisión, todos los elementos accesorios a la misma son nulos como es el caso de la presente sanción.

2.2.4. INDEBIDA APLICACIÓN DE SANCIÓN POR INEXACTITUD Pone de presente que la sociedad actora no ha omitido información alguna y, por el contrario , ha obrado de buena fe, lo que de plano deja sin fundamento la sanción. Prosigue, no se puede perder de vist a que la discrepancia planteada obedece a una diferencia de criterios, por lo que

y, por el contrario , ha obrado de buena fe, lo que de plano deja sin fundamento la sanción. Prosigue, no se puede perder de vist a que la discrepancia planteada obedece a una diferencia de criterios, por lo que tampoco resulta procedente la aplicación de la sanción.

Finalmente, menciona que no pueden incluirse valores pagados y declarados previo a la liquidación oficial como base de la sanción por inexactitud, comoquiera que se estarían desconociendo los principios de derecho, como menciona que se puede observar en el Concepto nro. 58426 de 3 de septiembre de 2004 emitido por la DIAN.-11Radicación No.: 250002337000-2017-00884-00

Demandante: UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________

III. C O N T E S T A C I Ó N D E LA D E M A N D A:

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP en oportunidad legal comparece al proceso por conducto de apoderada judicial que para el efecto constituye, quien contesta la demanda en los siguientes términos (fols. 828-852):

3.1. LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

DEMANDADOS

PRIMER CARGO: VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y

EXPEDICIÓN IRREGULAR DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR

FALSA MOTIVACIÓN Y AUSENCIA DE LA MISMA

Asevera que partiendo de la prohibición existente de plantear como cargo frente a un mismo acto administrativo la falsa motivación y la falta de

FALSA MOTIVACIÓN Y AUSENCIA DE LA MISMA

Asevera que partiendo de la prohibición existente de plantear como cargo frente a un mismo acto administrativo la falsa motivación y la falta de motivación al ser excluyentes, es evidente que la p arte actora se limita a enunciar como punto de inconformidad la primera, omitiendo señalar los hechos o las pruebas indebidamente valorados.

Puntualiza que los actos cuestionados cumplen los presupuestos de validez, se encuentra n debidamente motivado s y f ueron expedidos con observancia de los requisitos, formalidades y exigencias establecidas en las normas que facultan a la Unidad para adelantar la fiscalización.

Resalta que no se observa que con el actuar de la administración se haya violado el principio de buena fe como tampoco el espíritu de justicia , puesto que tomó los datos suministrados por la propia aportante para los periodos investigados (enero a diciembre de 2013), información que procedió-12Radicación No.: 250002337000-2017-00884-00

Demandante: UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________ a analizarla y a valorarla en su integridad conforme a los principios que regulan la materia.

Además, asegura que el cuadro que aparece en el artículo primero de la parte resolutiva de la Liquidación Oficial, corresponde a un res umen de los valores determinado y extraído del archivo Excel (SQL), documento donde se pueden encontrar los datos del ap ortante, de los trabajadores, el ingreso base de cotización, los pagos realizados a los trabajadores por concepto aportes a cada subsist ema, el IBC calculado por la UGPP y los

donde se pueden encontrar los datos del ap ortante, de los trabajadores, el ingreso base de cotización, los pagos realizados a los trabajadores por concepto aportes a cada subsist ema, el IBC calculado por la UGPP y los ajustes determinados a favor del Sistema de Protección Social, que por el volumen de la información que se maneja, se encuentra en CD entregado a la aportante al momento de notificar la Liquidación Oficial.

SEGUNDO CARGO: CASOS EN CONCRETO – CONDUCTAS IMPUTADAS POR LA UGPP EN EL ARCHIVO DE EXCEL QUE HACE PARTE INTEGRAL DE LA RESOLUCIÓN RDO 2017 -00080 DE 31 DE

ENERO DE 2017

- RESPECTO A LOS AJUSTES DETERMINADOS POR OMISIÓN EN LA AFILIACIÓN Expone que respecto a los señores MORALES CAICEDO DIANA

ISABEL, PÉREZ SANDOVAL ROBERTO JUNIOR , COUNTIK AMAYA JUAN CAMILO y RAMÍREZ SOLARTE NATALIA los hallazgos se encuentran acordes con la información suministrada en la nómina y las demás pruebas arrimadas , siendo palmario que la actora no desvirtuó los periodos de ajustes calculados.

Aduce que los contratos de aprendizaje allegados no contemplan los periodos en los cuales se propusieron los ajustes para los referenciados trabajadores y con respecto a lo objetado para MORALES CAI CEDO-13Radicación No.: 250002337000-2017-00884-00

Demandante: UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________ DIANA ISABEL no se entiende la razón por la cual la demandante realizó aportes en los periodos de agosto a diciembre de 2013 en los subsistemas

Demandante: UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________ DIANA ISABEL no se entiende la razón por la cual la demandante realizó aportes en los periodos de agosto a diciembre de 2013 en los subsistemas de salud y riesgos laborales, sin la existencia de un vínculo jurídico como lo manifiesta.

Menciona que en cuanto a NATALIA NIETO CORREDOR desapareció el ajuste por omisión en atención que tenía la condición especial de practicante universitario de enero a agosto de 2013.

TERCER CARGO: RESPECTO DE LOS AJUSTES POR MORA EN EL

PAGO

Para el caso de NIETO CORR EDOR NATALIA LUCIA alude que se tuvieron en cuenta los soportes allegados en sede administrativa y por ello se procedió a modificar la condición especial de trabajador a practicante universitario originando que los ajustes desaparecieran para el subsistema de pensiones en los periodos de enero a junio de 2013. No obstante, agrega, como la vigencia del contrato de aprendizaje fue de 3 de enero a 3 de julio de 2013 , al evidenciar pagos de nómina por los meses de julio a diciembre de ese año, respecto de estos persistió el ajuste.

En el caso de los trabajadores COUTINK AMAYA JUAN CAMILO y RAMIREZ SOLARTE NATALIA no le asist e razón a la demandante, dado que los contratos de aprendizaje no contemplan los periodos en los cuales se propusieron los ajustes.

Explica que l as fechas de l os contratos de aprendizaje del señor COUNTINK fueron desde el 8 de enero hasta el 8 de julio de 2013 y de la

cuales se propusieron los ajustes.

Explica que l as fechas de l os contratos de aprendizaje del señor COUNTINK fueron desde el 8 de enero hasta el 8 de julio de 2013 y de la señora RAMÍREZ desde el 3 de julio de 2012 al 3 de enero de 2013, pero como tuvieron pagos por meses posteriores, respecto de estos los ajustes-14Radicación No.: 250002337000-2017-00884-00

Demandante: UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________ persistieron.

  • RESPECTO DE PAGOS REALIZADOS: Expresa que en ningún momento de manera arbitraria la UGPP ha determinado mora en el pago de aportes al Sistema de Protección Social en pensiones, sin tener en cuenta que los pagos ya fueron realizados.

Para el caso de la señora MUÑOZ MATEUS ELIZABETH indica que la Planilla nro. 7504970594 registra pago en el subsistema de pensión con número de identidad errado, por lo que no fue posible aplicar el pago realizado y por ende no fue falta de diligencia por parte de la UGPP.

Respecto del señor FABIAN H UMBERTO GUTI ÉRREZ G ÓMEZ, persistió el ajuste porque no realizó ningún pago a pesar de estar afiliado al sistema.

CUARTO CARGO: RESPECTO A LOS AJUSTES DETERMINADOS POR

INEXACTITUD EN LOS APORTES

NATURALEZA SALARIAL: 3502 BONO POR RESULTADO Y 3527

BONIFICACIÓN POR REEMPLAZO A CARGO MAYOR NIVEL

Comienza por señalar la normativa en torno a la competencia de los

NATURALEZA SALARIAL: 3502 BONO POR RESULTADO Y 3527

BONIFICACIÓN POR REEMPLAZO A CARGO MAYOR NIVEL

Comienza por señalar la normativa en torno a la competencia de los funcionarios de la UGPP para concluir que, contrario a lo aducido por la demandante, estos sí tenían las facultades expresas para expedir los actos administrativos cuya nulidad se pretende , al tiempo que tampoco se abrogaron competencias distintas a las otorgadas en la Ley 1151 de 2007.

Expone que la demandante en sede administrativa alleg ó nómina de salarios y/o contabilidad en la cual reportó los pagos denominados “ 3502 Bono por resultado”, “3527 Bonif por reemplazo a cargo Mayor Nivel” y-15Radicación No.: 250002337000-2017-00884-00

Demandante: UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________ “3739 Annual Bonus (net) ” que fueron considerados en el requerimiento para declarar y /o corregir como salariales para efectos de aportes al Sistema de la Protección Social, de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente.

Aduce que al ser requerida la sociedad UNILEVER para que realizara una explicación sobre la naturaleza de los pagos reportados, manifestó que el bono por resultado se paga a los empleados por cumplimiento de sus metas, la bonificación por reemplazo a cargo de mayor nivel se paga a los empleados porque realizan un reemplazo de un cargo mayor y el Annual Bonus se trata de pago a empleados extranjeros por cumplimiento de sus metas, por lo que, considera, se desvirtúa que corresponda a un pago por mera liberalidad en tanto tiene como causa inmediata la remuneración del

Bonus se trata de pago a empleados extranjeros por cumplimiento de sus metas, por lo que, considera, se desvirtúa que corresponda a un pago por mera liberalidad en tanto tiene como causa inmediata la remuneración del servicio prestado, teniendo en cuenta que lo que se pretende es premiar un esfuerzo adicional a la labor del trabajador, sin que la actora hubiera demostrado lo contrario.

QUINTO CARGO: LÍMITE MÁXIMO DE COTIZACIÓN

Alega que al verificar el cálculo de lo s trabajadores referenciados en la demanda se evidenci a que en ningún caso el IBC determinado super a el tope de los 25 SMMLV, teniendo en cuenta la sumatoria de los conceptos salariales reportados , independientemente de los días laborados informados.

En consecuencia, razona, la sociedad demandante debe aportar al sistema sobre el total de los pagos realizados, dado que la norma no indica que se deba cotizar de manera proporcional.-16Radicación No.: 250002337000-2017-00884-00

Demandante: UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________

SEXTO CARGO: ERROR EN LA DETERMINACIÓN DEL IBC DE VACACIONES Invoca que el demandante se limita a presentar una relación de trabajadores, periodos y subsistemas sin brindar mayor claridad respecto de su inconformidad frente a la aplicación del artículo 70 del Decreto 806 de 1998.

Luego de realizar un ejercicio explicando la manera de realizar el cálculo, concluye que la dinámica adoptada fue la correcta para determinar el IBC, ya que se tomó la suma de los pagos salariales y se efectuó el ejercicio según lo contemplado en la mentada norma.

concluye que la dinámica adoptada fue la correcta para determinar el IBC, ya que se tomó la suma de los pagos salariales y se efectuó el ejercicio según lo contemplado en la mentada norma.

SÉPTIMO CARGO : ERROR EN EL REPORTE DE NOVEDADES

CORRECCIÓN REALIZADA

Sostiene que la actora se encontraba en inexactitud y mora , por lo que al realizar los pagos correspondientes re

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