TA CUN - 250002337000-2017-01084-00-(26-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002337000-2017-01084-00-(26-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Expediente n.º 250002337000-2017-01084-00 Demandante VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S (absorbente mediante fusión de ZAPATOS SUIZOS LTDA) Demandado U.A.E DIAN
Asunto LIQUIDACIÓN DE AFORO – RENTA 2010
ASUNTOS NACIONALES
La sociedad VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita al Tribunal que declare la nulidad de la Liquidación de Aforo n. ° 322412016000089 de 18 de marzo de 2016 expedida por la División de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y la Resolución n.° 001924 de 22 de marzo de 2017 expedida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Direcció n de Gestión Jurídica.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
La parte demandante cita como violados los artículos 730-1, 683 del Estatuto Tributario y artículo 172 del Código de Comercio.
Jurídica.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
La parte demandante cita como violados los artículos 730-1, 683 del Estatuto Tributario y artículo 172 del Código de Comercio.
Como concepto de violación presenta los siguientes cargos:
1. NULIDAD DEL EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR POR FALTA DE
COMPETENCIA:
Comenta la parte demandante que el emplazamiento para declarar proferido por laExp. No. 250002337000-2017-01084-00
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División de Gestión de Fiscalización de la Di rección Seccional de Impuestos de Bogotá, se encuentra viciado de nulidad por falta de competencia, pues la sociedad Zapatos Suizos Ltda fue absorbida por fusión por la sociedad VD El Mundo a sus Pies S.A (hoy SAS), quien a la fecha de la expedición del em plazamiento para declarar era una sociedad calificada como grande contribuyente, por lo tanto, la entidad competente para proferir el mencionado pliego de cargos era la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes de Bogotá, tal como lo señala el numeral 1 del artículo 730 del E.T.
Añade que debe tenerse en cuenta que mediante Auto de Archivo n.° 32241201400558 de 19 y 26 de septiembre de 2014 (sic), al resolverse una respuesta presentada por la Sociedad Scarpines Ltda y Botas Alemanas Ltda, la DIAN aceptó los planteamientos de la sociedad frente al hecho de que la obligación de presentar la información exógena por la fecha de vencimiento para cumplir esa
respuesta presentada por la Sociedad Scarpines Ltda y Botas Alemanas Ltda, la DIAN aceptó los planteamientos de la sociedad frente al hecho de que la obligación de presentar la información exógena por la fecha de vencimiento para cumplir esa obligación, es decir, posterior a la fecha del perfeccionamiento de la fusión, le correspondía a la sociedad absorbente.
Así las cosas, a juicio de la demandante, se debe declarar la nulidad del acto administrativo por falta de competencia.
2. IMPROCEDENCIA DEL EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR
Reitera la actora que la sociedad Zapatos Suizos Ltda fue absorbida por fusión por la sociedad VD el Mundo a Sus Pies S.A (hoy S.A.S) mediante documento público perfeccionado el 27 de enero de 2011, es decir, antes del vencimiento del término para la presentación de la declaración de renta del año 2010; raz ón por la cual, la sociedad absorbente presentó la declaración por el año 2010 el 13 de abril de 2011, mediante formulario 1101601069405.
En ese escenario, la demandante aclaró que la obligación de presentar la declaración de renta del año 2010 por parte d e la sociedad absorbida debía ser cumplida por la sociedad absorbente, tal como en efecto se hizo al presentar la declaración de renta, incluyendo en ella tanto operaciones propias como las de las sociedades absorbidas.
Precisa además que la s sociedades absorbente y absorbida actualizaron el RUT,Exp. No. 250002337000-2017-01084-00
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quedando integradas todas las obligaciones, por lo tanto, Zapatos Suizos no
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quedando integradas todas las obligaciones, por lo tanto, Zapatos Suizos no contaba con la posibilidad de presentar virtualmente sus declaraciones.
Por otro lado, comenta que la División de Gestión de Fiscalizaci ón de Grandes Contribuyentes verificó la fusión, así como las operaciones de la sociedad VD El Mundo a sus Pies SA, aceptando que se incluyeran las operaciones de la s absorbidas en la declaración de renta del 2010 de la sociedad absorbente, tanto así, que se expidió el auto de archivo n.° 3124120140000 10 de 8 de abril de 2014, quedando de esta forma en firme la declaración de renta de la sociedad absorbente.
Alega que pretender que se declare independientemente las operaciones de la absorbida Zapatos Suizos Ltda equivaldría a volver a tributar sobre valores que ya fueron objeto de tributación por parte de la absorbente, violándose el principio del E.T., de que el Estado no puede pretender que el contribuyente pague más de lo que realmente le corresponde (art. 683 E.T).
Indica que antes de la expedición de la Ley 1607 de 2012, la cual no es aplicable a este caso por ser una norma posterior al nacimiento de la o bligación en discusión, no existían reglas claras frente a la situación de las empresas que hubieren sido objeto de procesos de fusión, por lo tanto, los temas se basaban en los conceptos emitidos por la DIAN para tratar de dar claridad a las diferentes si tuaciones que se presentan frente a este tipo de procesos, como por ejemplo el Concepto No. 031688 de 7 de abril de 1999, que establece que en el formulario de las declaraciones de
emitidos por la DIAN para tratar de dar claridad a las diferentes si tuaciones que se presentan frente a este tipo de procesos, como por ejemplo el Concepto No. 031688 de 7 de abril de 1999, que establece que en el formulario de las declaraciones de renta deben figurar la razón social y el NIT de la sociedad absorbente y no el de la absorbida; por su parte, en el Concepto No. 034464 del 8 de junio de 2005 se establece que la sociedad absorbente debe cumplir con las obligaciones anteriores de la absorbida indicando el nombre y razón social de la absorbida, independientemente de que la absorbente deba cumplir con las obligaciones de la absorbida; conceptos que fueron emitidos con anterioridad a la aplicación de los nuevos sistemas de presentación de declaración de renta utilizando los sistemas electrónicos.
3. INEFICACIA DEL EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR
La demandante indica que el pliego de cargos debe ser declarado ineficaz dada la inexistencia de la sociedad Zapatos Suizos Ltda disuelta sin liquidarse por haberExp. No. 250002337000-2017-01084-00
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sido fusionada por absorción por la sociedad VD El Mundo a sus Pies SAS, reiterando que esta última involucró en ella las operaciones realizadas por Zapatos Suizos como era su obligación.
Puntualiza que para la fecha de la expedición del emplazamiento para declarar ya no existía ni jurídica ni fiscal ni comercialment e la sociedad Zapatos Suizos, por lo tanto, todas las actuaciones debieron ser dirigidas a la absorbente, de suerte que el acto dirigido a una sociedad inexistente es ineficaz.
no existía ni jurídica ni fiscal ni comercialment e la sociedad Zapatos Suizos, por lo tanto, todas las actuaciones debieron ser dirigidas a la absorbente, de suerte que el acto dirigido a una sociedad inexistente es ineficaz.
Refiere que la DIAN no aceptó los argumentos de la demandante y procedió a expedir Liquidación de Aforo demandada argumentando, con base en los Conceptos Nos. 034464 de 2005 y 031688 de 1999 , que las sociedades que intervienen en un proceso de fusión son sujetos de obligaciones tributarias con una identidad propia frente a la DIAN y responden directa e independientemente por sus obligaciones tributarias, pues las obligaciones no desaparecen por efectos de la fusión, se trata de unos hechos cumplidos por uno s periodos fiscales anteriores e independientes después de formalizada la fusión.
El demandante manifestó que la DIAN concluyó que, conforme a lo artículos 12, 13 y 591 del E.T. en concordancia con el artículo 13 del Decreto 4836 de 2010, ZAPATOS SUIZOS LTDA identificada con NIT 900.140.048-8 al ser una persona jurídica se encontraba en la obligación de declarar el impuesto de renta del año 2010, y como quiera que a la fecha no había cumplido con la obligación era procedente imponer la sanción de que trata el numeral 1° del artículo 643 del E.T.
Explica que contra la anterior decisión se interpuso recurso de reconsideración manteniendo los argumentos jurídicos expuestos desde el inicio de la vía administrativa, precisando que si la DIAN al advertir que en la declaración de renta del año 2010 de la absorbente se encontraban involucradas las operaciones de la
manteniendo los argumentos jurídicos expuestos desde el inicio de la vía administrativa, precisando que si la DIAN al advertir que en la declaración de renta del año 2010 de la absorbente se encontraban involucradas las operaciones de la absorbida y lo consideraba improcedente, ha debido emplazar a la sociedad para que corrigiera la declaración de renta a fin de retirar las operaciones de las absorbidas e informar a la Administración para su verificación; como no se dio esta situación y por el contrario se aceptó la declaración y se dio auto de archivo, en ese momento se aceptó por parte de la entidad que el deber de declarar por el año 2010 había quedado cumplido para la absorbente y la absorbida.Exp. No. 250002337000-2017-01084-00
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Menciona que el emplazamiento para declarar se formuló a la sociedad ZAPATOS SUIZOS cuyo RUT había sido actualizado el 27 de febrero de 2011 con la fusión por absorción, por lo que el emplazamiento ha debido proferirse a ZAPATOS SUIZOS LTDA ABSORBIDA POR FUSIÓN POR LA SOCIEDAD VD EL MUNDO A SUS PIES O VD EL MUNDO A SUS PIES S.A. (hoy S.A.S.)
Argumenta que el recurso de reconsideración fue resuelto de forma desfavorable a través de la Resolución n.° 8521 de 3 de noviembre de 2016 desconociendo los planteamientos expuestos, así como la certificación del revisor fiscal de la sociedad mediante la cual se indica que las operaciones de las sociedades absorbidas por fusión, entre las cuales se encuentra ZAPATOS SUIZOS LTDA , fueron incluidas
planteamientos expuestos, así como la certificación del revisor fiscal de la sociedad mediante la cual se indica que las operaciones de las sociedades absorbidas por fusión, entre las cuales se encuentra ZAPATOS SUIZOS LTDA , fueron incluidas dentro de la declaración de renta del año 2010 presentada por la sociedad absorbente, bajo la consideración de que el certificado era incompleto pues no detallaba las operaciones ni sus valores.
LA OPOSICIÓN
La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda, y en concreto sostuvo lo siguiente1:
Indica que de los cargos de violación se puede dilucidar que todos desencadenan “es de la no presentación de la declaración de renta de la sociedad absorbente por la sociedad absorbida en su RUT, de manera que el motivo de oposición se basa en atacar por qué VD EL MUNDO A SUS PIES si estaba en la obligación de presentar la declaración de renta de ZAPATOS SUIZOS LTDA por haberla absorbido y que además esta presentación de la declaración debía hacerse especificando el RUT de la absorbida, ya que son obligaciones independientes por haber causado dicha obligación antes de la fusión”.
En ese orden, precisó que respecto al primer cargo de violación, la sociedad ZAPATOS SUIZOS LTDA, ejerció su actividad entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2010 código 4772 que consistía en “ la comercialización de todo tipo
1 Folios 86 a 106 del cuaderno n.° 1.Exp. No. 250002337000-2017-01084-00
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de calzado y artículos de cuero y sucedaceos (sic) del cuero en establecimien tos especializados”, y que de acuerdo a su domicilio y su clasificación este pertenecía a la jurisdicción de la Dirección de Impuestos Bogotá; la absorción del contribuyente ZAPATOS SUIZOS LTDA, por la sociedad VD EL MUNDO A SUS PIES, se dio el 24 de enero de 2011 mediante escritura No. 162 de la Notaria 20 de Bogotá, inscrita el 27 de enero del mismo año bajo número 01448316.
Por lo tanto, sostuvo que la absorción fue posterior a la conclusión o terminación del periodo fiscal en materia de impuesto de Ren ta y complementario año 2010. (Comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2010), por lo cual el contribuyente ZAPATOS SUIZOS LTDA, debió cumplir con la obligación formal de presentar su denuncio rentístico por ese periodo en esta Dirección Seccio nal. De allí que la competencia para ejercer las funciones de fiscalización por el año gravable 2010 está en cabeza de la Dirección Seccional de Impuestos Bogotá por este motivo no comparte la administración lo expresado por la representante legal de la so ciedad absorbente VD EL MUNDO A SUS PIES, en su respuesta en el sentido de que el emplazamiento se encuentra viciado de nulidad por falta de competencia.
Posteriormente citó el Decreto 4048 de 2008, para concluir que no es jurídicamente
sentido de que el emplazamiento se encuentra viciado de nulidad por falta de competencia.
Posteriormente citó el Decreto 4048 de 2008, para concluir que no es jurídicamente válido afirmar que la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes es la competente para proferir el emplazamiento, pues las obligaciones pendientes de realizar se cumplen por quien era sujeto pasivo de las mismas a 31 de diciembre de 2010. Por lo tanto, la Dirección Secci onal de Impuestos Bogotá era la competente para adelantar el trámite de determinación del tributo de la sociedad
ZAPATOS SUIZOS LTDA.
En cuanto al segundo y tercer cargo de los cuales resaltó convergen en un mismo punto, cual es el emplazamiento para declarar, sostuvo que la presentación de las declaraciones de renta, ventas y de retención en la fuente una vez efectuada la fusión y cuya obligación deba cumplirse con posterioridad al otorgamiento de la escritura pública mediante la que se formaliza este mo do de reorganización societaria, corresponderá a la sociedad absorbente, con su NIT y su razón social. Señala que u na vez otorgada y registrada la escritura pública que formaliza el acuerdo de fusión, en la misma fecha, se debe solicitar la cancelación del NIT de la sociedad absorbida, tal como lo consagra el “Concepto 031688 de abril 7 de 1999”.Exp. No. 250002337000-2017-01084-00
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No obstante, es preciso tener en cuenta que la cancelación de la inscripción en el RUT de la absorbida no es inmediata, sino que está sujeta a verificaciones respecto
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No obstante, es preciso tener en cuenta que la cancelación de la inscripción en el RUT de la absorbida no es inmediata, sino que está sujeta a verificaciones respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias conforme con lo previsto por el último inciso del artículo 11 de l Decreto 2788 de 2004, razón por la cual, si bien es cierto que la absorbente desde el momento de la formalización de la fusión responde por las obligaciones tributarias de la absorbida, es un hecho que en los períodos gravables anteriores a la legalización y perfeccionamiento del acuerdo, existían de manera independiente los entes societarios, razón por la cual la absorbente debe declarar dichos períodos indicando el nombre y razón social y NIT de la absorbida. Esto teniendo en cuenta que, si bien jurídicamente se consolidan, en la práctica la cuenta corriente, así como las obligaciones de la absorbida por los períodos fiscales anteriores a la fusión tienen origen en personas jurídicas diferentes, identificadas cada una tributariamente, así la absorbente a partir de la formalización de la fusión deba cumplir las obligaciones formales y sustanciales de la primera p or los períodos fiscales en que aquella tuvo vida jurídica.
De lo anterior concluye la demandada que la sociedad ZAPATOS SUIZOS LTDA debe cumplir con las obligaciones formales de los periodos gravables anteriores a la legalización y perfeccionamiento del acuerdo de absorción, es decir obligaciones año 2010 y anteriores, siendo responsabilidad de la sociedad absorbente VD EL MUNDO A SUS PIES, presentar las declaraciones por dichos periodos indicando
la legalización y perfeccionamiento del acuerdo de absorción, es decir obligaciones año 2010 y anteriores, siendo responsabilidad de la sociedad absorbente VD EL MUNDO A SUS PIES, presentar las declaraciones por dichos periodos indicando el nombre y razón social y NIT de la absorbida , tesis jurí dica planteada en el concepto 034464 de 2005, por lo cual es claro que por ser el periodo 2010 anterior al perfeccionamiento de la absorción se debió presentar las declaraciones de manera independiente y no como lo señala la respuesta al emplazamiento para declarar.
Así pues, la DIAN adujo que antes del acto de absorción, las sociedades que intervinieron en ella son sujetos de obligaciones tributarias con una identificación propia frente a la administración y responden d irecta e indirectamente por sus obligaciones tributarias, las obligaciones no desaparecen por efectos de la fusión, se trata de hechos cumplidos por unos periodos fiscales anteriores e independientes. Después de formalizada la fusión, pasan a ser una sola con la absorbida y se funden en un solo sujeto. Para el caso de estudio VD EL MUNDO A SUS PIES, los cumplimientos de estas obligaciones deben realizarse a través delExp. No. 250002337000-2017-01084-00
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representante legal de la absorbente quien debe adelantar las gestiones que son de su responsabilidad.
Por lo expuesto, puso de presente que en todo momento se ha salvaguardo los derechos fundamentales de la parte demandante y que no hay lugar a las pretensiones incoadas por la misma. Por lo tanto, solicitó denegar las pretensiones.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
derechos fundamentales de la parte demandante y que no hay lugar a las pretensiones incoadas por la misma. Por lo tanto, solicitó denegar las pretensiones.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Corrido el traslado para alegar de conclusión, las partes, demandante y demandada, reiteraron lo expuesto en la demanda y la contestación de la demanda, respectivamente. (ff. 127-131; 132-135).
El Ministerio Público no presentó concepto.
CONSIDERACIONES
Se trata de establecer en el sub-lite la legalidad de la Liquidación Oficial de Aforo n.° 322412016000089 de 18 de marzo de 2016, del impuesto de renta del año gravable 2010, expedida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y la Resolución n.° 001924 de 22 de marzo de 2017, expedida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica, por medio de la cual resolvió el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Liquidación Oficial de Aforo, confirmándola.
De manera concreta y de conformidad con la fijación del litigio realizada en la audiencia inicial, la Sala debe establecer: (i) si los actos administrativos son nulos por falta de competencia de quien profir ió el emplazamiento para declarar, de conformidad con el numeral 1 del artículo 730 y 683 del Estatuto Tributario, conforme lo expone la parte actora.
En el proceso están probados los siguientes hechos:
1.- Que por escritura pública n.° 162 de 24 de enero de 2011, proferida por la Notaria
conforme lo expone la parte actora.
En el proceso están probados los siguientes hechos:
1.- Que por escritura pública n.° 162 de 24 de enero de 2011, proferida por la Notaria 20 de Bogotá, inscrita el 27 de enero de 2011 bajo el n.°01448316 del Libro IX,Exp. No. 250002337000-2017-01084-00
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consta que VD MUNDO A SUS PIES SAS absorbe mediante fusión entre otras a las sociedades Zapatos Suizos Ltda tal como da cuenta el Certificado de Existencia y representación visible en folio 14 del cuaderno principal.
2.- Que el proceso fue registrado en el RUT de la actora el 27 de febrero de 2011 . (Antecedentes Administrativos ff. 837).
3.- Que el 18 de marzo de 2016, la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá – Gestión de Liquidación profirió a ZAPATOS SUIZOS LTDA Liquidación Oficial de Aforo n.° 322412016000089 (ff. 31-38).
4.- Que mediante radicado n.° 000E2016016153 de 24 de mayo de 2016, la representante legal de VD EL MUNDO A SUS PIES SAS presentó recurso de reconsideración en contra de la anterior Liquidación de Aforo. (ff. 39-48).
5.- Que el 22 de marzo de 2017 la subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de G estión Jurídica resolvió el recurso de reconsideración, confirmando la liquidación oficial de aforo. Se observa notificación del 27 de marzo de 2017. (ff. 49-59).
de la Dirección de G estión Jurídica resolvió el recurso de reconsideración, confirmando la liquidación oficial de aforo. Se observa notificación del 27 de marzo de 2017. (ff. 49-59).
6.- El 19 de julio de 2017, se presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
Visto lo anterior y de conformidad con la fijación del litigio, se anticipa que en sentencias de 29 de octubre de 2020 y 18 de marzo de 2021 , proferidas bajo los procesos n.° 250002337-2017-00456-00 MP Gloria Isabel Cáceres Martínez y n.° 250002337-2017-00402-00 MP Luis Antonio Rodríguez Montaño la Sala abordó los mismos cargos pero dentro de las demandas en contra la Resoluciones Sanciones, así pues para resolver el presente caso, se tendrá en cuenta el análisis efectuado en las precitadas decisiones, como se expone a continuación:
(i) Si los actos administrativos son nulos por falta de competencia de quien profirió el emplazamiento para declarar, de conformidad con el numeral 1 del artículo 730 y 683 del Estatuto Tributario, conforme lo expone la parte actora.Exp. No. 250002337000-2017-01084-00
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Sobre la competencia de los funcionarios de la DIAN para proferir actos administrativos tributarios el E.T. señala:
Artículo 560. Competencia para el ejercicio de las funciones. <Artículo modificado por el artículo 44 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el
administrativos tributarios el E.T. señala:
Artículo 560. Competencia para el ejercicio de las funciones. <Artículo modificado por el artículo 44 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Son competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria los funcionarios y dependen cias de la misma, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política.
Así mismo, los funcionarios competentes del nivel ejecutivo, podrán delegar las funciones que la ley les asigne en los funcionarios del nivel ejecutivo o profesional de las dependencias bajo su responsabilidad, mediante resolución que será aprobada por el superior del mismo. En el caso del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, esta resolución no requerirá tal aprobación.
Tratándose de fallos de los recursos de reconsideración contra los div ersos actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones, y en general, los demás recursos cuya competencia no esté otorgada a determinado funcionario o dependencia, la competencia funcional de discusión corresponde: (…)”
Artículo 561. Delegación de funciones. Los funcionarios del nivel ejecutivo de la Dirección General de Impuestos Nacionales, podrán delegar las funciones que la ley les asigne, en los funcionarios del nivel ejecutivo o profesional de las dependencias bajo su responsabilidad, mediante resolución que será aprobada por el superior del mismo. En el caso del Director de Impuestos, esta resolución no requerirá tal aprobación.
Artículo 688. Competencia para la actuación fiscalizadora. Corresponde al Jefe de la unidad de fiscalización, p roferir los requerimientos especiales, los
por el superior del mismo. En el caso del Director de Impuestos, esta resolución no requerirá tal aprobación.
Artículo 688. Competencia para la actuación fiscalizadora. Corresponde al Jefe de la unidad de fiscalización, p roferir los requerimientos especiales, los pliegos y traslados de cargos o actas, los emplazamientos para corregir y para declarar y demás actos de trámite en los procesos de determinación de impuestos, anticipos y retenciones, y todos los demás actos prev ios a la aplicación de sanciones con respecto a las obligaciones de informar, declarar y determinar correctamente los impuestos, anticipos y retenciones.
Corresponde a los funcionarios de esta Unidad, previa autorización o comisión del jefe de Fiscalizaci ón, adelantar las visitas, investigaciones, verificaciones, cruces, requerimientos ordinarios y en general, las actuaciones preparatorias a los actos de competencia del jefe de dicha unidad.
Por su parte, el Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, expidió el Decreto 4048 de 2008, “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, disponiendo en el artículo 1° las funciones de la DIAN y en el artículo 5° la estructura para el cumplimiento de tales funciones.Exp. No. 250002337000-2017-01084-00
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Ahora, debe tenerse en cuenta que la DIAN expidió la Resolución 008 de 2008 por
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Ahora, debe tenerse en cuenta que la DIAN expidió la Resolución 008 de 2008 por medio de la cual se distribuyen las divisiones y se organiza la estructura interna de las Direcciones Seccionales en la Unidad Administrativa Especial Dire cción de Impuestas y Aduanas Nacionales, DIAN, y en la cual se estableció:
“Artículo 1. Distribución de divisiones . Distribuir las divisiones creadas mediante el artículo 5° del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, de la siguiente manera:
1.1. La Dirección Seccional de Bogotá contará con las siguientes divisiones: (…)
4. División de Gestión de Fiscalización para obligados a llevar contabilidad (…)
Así mismo, el director de la DIAN, expidió la Resolución No. 009 de 2008 por medio de la cual se distribuyen funciones en las Divisiones de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, disponiendo:
“(…) Artículo 5. División de gestión de fiscalización para personas jurídicas y asimiladas y división de gestión de fiscalización para personas naturales y asimiladas. (Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 7234 de 2009). Son funciones de la División de Gestión de Fiscalización para Personas Jurídicas y Asimiladas y División de Gestión de Fiscalización para Personas Naturales y Asimiladas, de acuerdo con el tipo de persona objeto de investigación, jurídica o natural, y sus asimiladas, además de las dispuestas en el artículo 15 de la presente resolución, las siguientes:
Personas Naturales y Asimiladas, de acuerdo con el tipo de persona objeto de investigación, jurídica o natural, y sus asimiladas, además de las dispuestas en el artículo 15 de la presente resolución, las siguientes:
1. Desarrollar conforme a los planes y programas las funciones de control y fiscalización tributaria a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes en general, con el fin de verificar el adecuado cumplimiento de las normas tributarias, así como la correcta aplicación de sanciones, liquidaciones de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas y recargos y demás gravámenes de competencia de la DIAN en materia de tributos del orden nacional;
2. (Numeral 2 modificado por el artículo 3 de la Resolución No. 86 de 29 de noviembre de 2019). Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de orden nacional y proferir las sanciones y la determinación oficial del gravamen respectivo cuando a ello hubiere lugar;
3. Adelantar las acciones relativas a la penalización tributaria, así como reprimir y sancionar las infracciones en materia tributaria;
4. (Numeral 4 modificado por el artículo 3 de la Resolución No. 86 de 29 de noviembre de 2019 ). Proferir los pliegos de cargos, requerimientos,Exp. No. 250002337000-2017-01084-00
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emplazamientos, autos de inspección y demás act os preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias, así como las sanciones y la determinación oficial de los impuestos y gravámenes conforme al procedimiento
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emplazamientos, autos de inspección y demás act os preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias, así como las sanciones y la determinación oficial de los impuestos y gravámenes conforme al procedimiento legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar y comunicar los actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias a los deudores solidarios; (…)
9. Preparar y remitir a las demás dependencias o entidades, cuando sea del caso, los informes y las pruebas que puedan dar lugar a posibles investigaciones;
10. (Numeral 10 modificado por el artículo 3 de la Resolución No. 86 de 29 de noviembre de 2019 ). Proferir cuando sea el caso las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales, sanciones y demás actos de determinación de las obligaciones tributarias, de acuerdo
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