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TA CUN - 250002337000-2017-01443-00-(11-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002337000-2017-01443-00-(11-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación No.: 250002337000-2017-01443 -00

Demandante: ASSIST CARD DE COLOMBIA LTDA

Demandado. U. A. E. DIAN

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Asunto: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS –IVAMagistrada Ponente:

Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

S E N T E N C I A

Procede la Sala a proferir la correspondiente sentencia dentro del proceso incoado por la sociedad ASIST CARD DE COLOMBIA LTDA por conducto de apoderado judicial legalmente reconocido, quien acude en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento d el derecho

contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES - DIAN.

I. A N T E C E D E N T E S :

1.1. Pretensiones

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fols. 9 a 10), solicita:-2Radicación No.: 2500023370002017-01443-00

Demandante: ASIST CARD DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________

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PRETENSIONES

Las siguientes son las pretensiones de esta demanda:

A. A TÍTULO DE NULIDAD

Demandante: ASIST CARD DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________

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PRETENSIONES

Las siguientes son las pretensiones de esta demanda:

A. A TÍTULO DE NULIDAD

Respetuosamente solicito a los Honorables Magistrados se declare la Nulidad Absoluta de la (i) la Resolución Devolución y/o Compensación No. 62829000548652 del 26 de mayo de 2016, por medio de la cual la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, negó infundadamente la solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor originado en el impuestos sobre las ventas del bimestre 6º del año gravable 2015; y (ii) la Resolución No. 003685 del 31 de mayo de 2017, por medio de la cual la Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante el cual se confirmó íntegramente la Resolución que decidió negar la devolución el saldo a favor del impuesto sobre las ventas registrado en el bimestre 6º del año gravable 2015.

B. A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Respetuosamente solicito a su Honorable Despacho que como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos demandados se declare como Restablecimiento del Derecho , la procedencia del saldo a favor solicitado por Assist Card por la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TRECE PESOS moneda corriente ($169.913.000 M/CTE) con relación a la declaración del impuesto sobre

favor solicitado por Assist Card por la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TRECE PESOS moneda corriente ($169.913.000 M/CTE) con relación a la declaración del impuesto sobre las ventas del bimestre 6º del año gravable 2015, al cumplir con todos los requisitos de ley para su devolución.

Junto con la devolución del saldo a favor, se solicita a este Honorable Despacho se sirva ordenar a título de Restablecimiento del Derecho el pago de los intereses moratorios regulados en el artículo 863 del Estatuto Tributario a la tarifa prevista en el artículo 864 ibídem por la suma de CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($57.850.000 M/CTE), los cuales fueron liquidados desde la fecha de vencimiento del término para devolver el saldo a favor solicitado, hasta la fecha de notificación del Requerimiento Especial, conforme se expone en el literal O, del acápite de fundamentos de Derecho del presente escrito.

Así mismo, se solicita al Honorable Despacho se sirva a ordenar a título de restablecimiento del derecho el pago de los intereses corrientes establecidos en el artículo 863 del Estatuto Tributario, a la tarifa regulada en el artículo 864 del mismo compendio normativo, contados a partir de la fecha de notificación del Requerimiento Especial hasta la ejecutoria del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor.

Finalmente, se solicita a este Honorable Despacho se sirva a ordenar a título de Restablecimiento del Derecho el pago de intereses moratorios consagrados en el artículo 863 del Estatuto Tributario, desde el día

Finalmente, se solicita a este Honorable Despacho se sirva a ordenar a título de Restablecimiento del Derecho el pago de intereses moratorios consagrados en el artículo 863 del Estatuto Tributario, desde el día siguiente a la ejecutoria del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor, hasta la fecha del giro del cheque, emisión-3Radicación No.: 2500023370002017-01443-00

Demandante: ASIST CARD DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________

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del título o consignación.

C. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO

Respetuosamente solicito a los Honorables Magistrados que, teniendo en cuenta que los Actos Administrativos demandados contradicen el ordenamiento jurídico en forma flagrante, se condene en costas a la parte demandada, como consecuencia de la declaratoria de Nulidad Absoluta o Parcial de los Actos Administrativos demandados.

Las costas y agencias en derecho se solicitan de conformidad con el contenido normativo determinado en los artículos 361, 363, 364, 365 y 366 del Código General del Proceso, y en concordancia con el Acuerdo No. PSAA16-10554 del 05 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura.

1.2. Hechos

Los narra el libelista en la demanda y pueden resumirse así (fols. 10 a 12 del c.p.):

1.2.1. ASSIST CARD DE COLOMBIA LTDA es una sociedad cuyo objeto social es la representación de empresas nacionales y/o extranjeras en negocios relacionados con la promoción, comercialización y venta d e

c.p.):

1.2.1. ASSIST CARD DE COLOMBIA LTDA es una sociedad cuyo objeto social es la representación de empresas nacionales y/o extranjeras en negocios relacionados con la promoción, comercialización y venta d e servicios turísticos, en especial el servicio de asistencia integral al viajero, en diferentes sitios del mundo, a través de las denominadas tarjetas de asistencia según se constata del certificado de existencia y repres entación legal.

1.2.2 El 18 de enero de 2016, la sociedad ASSIST CARD DE COLOMBIA LTDA presentó la declaración del Impuesto Sobre las Ventas correspondiente al 6º bimestre del año gravable 2015 mediante la cual liquidó un saldo a favor en suma de $169.913.000.

1.2.3 El 5 de abril de 2016, la sociedad ASSIST CARD DE COLOMBIA LTDA mediante Radicado nro. 10801343103, presentó la solicitud de-4Radicación No.: 2500023370002017-01443-00

Demandante: ASIST CARD DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________

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devolución y/o compensación del saldo a favor originado en la declaración del Impuesto Sobre las Ventas correspondiente al 6º bimestre de l año gravable 2015.

1.2.4 El 29 de abril de 2016, la Autoridad Tributaria profirió el Auto de Verificación y Cruce nro. 322402016001621 mediante el cual ord enó la visita a las instalaciones de la sociedad demandante.

1.2.5 El 20 de mayo de 2016, la Administración de Impuestos profirió el

Verificación y Cruce nro. 322402016001621 mediante el cual ord enó la visita a las instalaciones de la sociedad demandante.

1.2.5 El 20 de mayo de 2016, la Administración de Impuestos profirió el Auto de Archivo nro. 322402016001070 mediante el cual resolvi ó negar la solicitud de devolución presentada.

1.2.6 El 26 de mayo de 2016, la Administración de Impuestos profirió la Resolución nro. 62829000548652 mediante la cual negó la sol icitud de devolución del saldo a favor determinado en la declaración del Impuest o Sobre las Ventas correspondiente al 6º bimestre del año gravable 2 015. Acto que se notificó el 7 de junio siguiente.

1.2.7 El 25 de julio de 2016, la sociedad ASSIST CARD DE COLOMBIA LTDA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución nro . 62829000548652 de 26 de mayo de 2016, el cual fue resuelto mediante la Resolución nro. 003685 de 31 de mayo de 2017, confirmando en s u totalidad el acto impugnado. Acto que se notificó el 7 de junio siguiente.

1.2.8 El 26 de julio de 2017, la Administración de Impuestos notificó a la sociedad ASSIST CARD DE COLOMBIA LTDA el Requerimie nto Especial nro. 32240201700246 de 24 de julio de 2017, mediante el cual le propuso modificar la declaración del Impuesto Sobre las Ventas del sexto bimestre del año gravable 2015.-5Radicación No.: 2500023370002017-01443-00

Demandante: ASIST CARD DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________

bimestre del año gravable 2015.-5Radicación No.: 2500023370002017-01443-00

Demandante: ASIST CARD DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________

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II. D E M A N D A:

2.1. NORMAS VIOLADAS:

El señor apoderado de la parte demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones (fols. 14-82 del c.p.):

  • Artículos 6, 29, 123 y 228 de la Constitución Política. • Artículos 481, 702, 703, 704, 850, 853, 854, 855, 857 y 8571 del Estatuto Tributario. • Artículos 2º, 4º, 7º y 8º del Decreto 2277 de 2012 • Artículo 5º de la Ley 489 de 1998 • Decreto 2277 de 2012 • Artículo 3º de la Ley 1437 de 2011

2.2. CONCEPTO DE VIOLACIÓN

El señor apoderado de la parte demandante formula el concepto de violación en los siguientes términos (fols. 14 a 82 del c.p.):

2.2.1 NULIDAD DE LOS ACTOS DEMANDADOS POR HABER

NEGADO SIN SUSTENTO JURÍDICO LA SOLICITUD DE

DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DEL SALDO A FAVOR DE

LA DECLARACIÓN DEL IVA DEL 6º BIMESTRE DE 2015

Señala que los actos acusados determinaron la negación del saldo a favor solicitado en devolución sin ningún sustento jurídico, sino únicamente con el argumento de que los ingresos por exportación de servicios acotados

Señala que los actos acusados determinaron la negación del saldo a favor solicitado en devolución sin ningún sustento jurídico, sino únicamente con el argumento de que los ingresos por exportación de servicios acotados en la declaración privada no correspondían a exportaciones efectivas, pretermitiendo la normativa que regula las solicitudes de devo lución de IVA.-6Radicación No.: 2500023370002017-01443-00

Demandante: ASIST CARD DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________

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Agrega que contrario a lo afirmado por la Administración, los servicios prestados por la demandante cumplen los supuestos del artículo 481 del Estatuto Tributario, toda vez que los mismos fueron íntegramen te exportados a la sociedad Smalline con sede en Uruguay, por lo que se generó el efecto jurídico regulado en la precitada normativa y por tanto resulta procedente el saldo a favor establecido en la declaración de I VA del 6º bimestre de 2015.

Así, remata precisando que la compañía actora (i) había determinado un saldo a favor susceptible de devolución en los términos del artículo 481 del Estatuto Tributario, (ii) poseía un saldo a favor en una declaraci ón tributaria inmodificada, (iii) había solicitado la devolución del sal do a favor dentro del término de los 2 años contados a partir del v encimiento del término para devolver, (iv) no recibió en devolución los val ores solicitados dentro de los 50 días siguientes a la presentación de la solicitud al tenor del artículo 854 del Estatuto Tributario, (v) presentó directamente la solicitud por medio de su representante legal junto con el certificado de existencia y representación legal y (vi) adjuntó a la solicitud de devolución

al tenor del artículo 854 del Estatuto Tributario, (v) presentó directamente la solicitud por medio de su representante legal junto con el certificado de existencia y representación legal y (vi) adjuntó a la solicitud de devolución los documentos soporte de acuerdo con los Decretos 2277 de 2012 y 2877 de 2013, por lo que se cumplió íntegramente con todos y cada uno de los requisitos determinados para la procedencia de la solicitud de devolu ción y/o compensación del saldo a favor, pues de lo contrario la demandada hubiera rechazado o inadmitido la devolución conforme el artícu lo 857-1 del Estatuto Tributario. Sin embargo, anota, la DIAN negó sin s ustentó alguno la solicitud de devolución formulada por la actora

Indica también, la demandada nunca esbozo siquiera sumariamente que la actora hubiera incumplido con alguno de los requisitos formales para solicitar la devolución del saldo a favor, máxime teniendo en cuenta que en la resolución de devolución y/o compensación la demandada no señaló motivo alguno para negar la solicitud y en la resolución que res olvió el-7Radicación No.: 2500023370002017-01443-00

Demandante: ASIST CARD DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________

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recurso arguyó que no accedía al considerar que la sustancialidad de la depuración incorporada en la liquidación privada era errada.

2.2.2 NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

DEMANDADOS POR INTERPRETACIÓN ERRADA DEL

ARTÍCULO 853 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO PORQUE LA

NEGACIÓN NO PODÍA FUNDAMENTARSE EN CRITERIOS

2.2.2 NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

DEMANDADOS POR INTERPRETACIÓN ERRADA DEL

ARTÍCULO 853 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO PORQUE LA

NEGACIÓN NO PODÍA FUNDAMENTARSE EN CRITERIOS

DISCRECIONALES Y SUBJETIVOS

Indica también, la demandada sustentó su rechazo en lo expuesto en el artículo 853 del Estatuto Tributario, sin alegar ninguna causal del artículo 857 ibídem, por lo que invoca que es esta última la normativa aplicab le para negar y rechazar devoluciones, lo cual también, aduce, quebranta la interpretación otorgada por el Consejo de Estado respecto del artículo 853 ejusdem, quien entiende en forma análoga los conceptos de rechazo y negación, que a su entender es acertado, toda vez que la negación se concreta en el incumplimiento de las obligaciones delimitadas en el Título X, según lo dispuesto en los artículos 850 a 865 del Estatuto Tributario, las cuales se encuentran agrupadas en el artículo 857 del Estatuto Tributario y por ende, de obligatoria aplicación al caso de autos.

Asevera que la negación sobre la cual la demandada construyó su argumentación constituye un sofisma de carácter semántico que no ostenta la capacidad de desvirtuar la interpretación acotada por la máxima autoridad de la jurisdicción, pues de forma errada considera que la facultad para negar las solicitudes de saldos a favor es amplia, irrestricta, subjetiva y discrecional.

Así, reclama que lo aseverado por la DIAN no tiene sustento, pues afirmar que la negación de los saldos a favor podía recaer sobre cualquier

y discrecional.

Así, reclama que lo aseverado por la DIAN no tiene sustento, pues afirmar que la negación de los saldos a favor podía recaer sobre cualquier argumento subjetivo (tal como se expresa en los actos acusados en el sentido de-8Radicación No.: 2500023370002017-01443-00

Demandante: ASIST CARD DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________

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que las operaciones realizadas no se consideran exentas al tenor del artículo 481 del Estatuto Tributario), vulnera flagrantemente los artículos 850, 855 y 857 del Estatuto Tributario.

2.2.3 NULIDAD DE LOS ACTOS DEMANDADOS AL NEGAR LA

DEVOLUCIÓN PRETERMITIENDO LOS ARTÍCULOS 856, 857 Y

857-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO SIN MEDIAR UN

REQUERIMIENTO ESPECIAL QUE MODIFICARA LA

DECLARACIÓN PRIVADA

Expresa que durante toda la discusión en sede administrativa la declaración del impuesto sobre las ventas del 6º bimestre 2015 presentada por la actora se encontraba incólume porque no fue modificada por medio de requerimiento especial o verificación particular por parte de la DIAN. No obstante, anota, la Administración negó la devolución del saldo a favor con sustento en que bajo su criterio subjetivo la declaración priv ada era inexacta al mencionar que la exportación de servicios exenta del impuesto sobre las ventas no fue acertada debido a que los servicios no fueron exportados, lo cual no constituye un hecho cierto.

Sostiene que como en la Autoridad Tributaria adelantó la verificación e investigación de la declaración del impuesto sobre las ventas del 6º

sobre las ventas no fue acertada debido a que los servicios no fueron exportados, lo cual no constituye un hecho cierto.

Sostiene que como en la Autoridad Tributaria adelantó la verificación e investigación de la declaración del impuesto sobre las ventas del 6º bimestre 2015 y de la solicitud de devolución debidamente pres entada, empero no notificó previamente un requerimiento especial rechazand o provisionalmente los saldos pedidos en devolución, ni suspendió el trámite por 90 días adicionales como lo prevé el artículo 8571 del Estatuto Tributario, solamente se encontraba facultada para devolver los saldos a favor solicitados.

2.2.4. NULIDAD DE LOS ACTOS DEMANDADOS POR TRANSGREDIR EL ARTÍCULO 857 DEL ESTATUTO-9Radicación No.: 2500023370002017-01443-00

Demandante: ASIST CARD DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________

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TRIBUTARIO POR FALTA DE APLICACIÓN, PORQUE LA

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN NO INFRINGE CAUSAL

ALGUNA DE LAS SEÑALADAS EN ESTA NORMA.

Expresa que la DIAN considera que al negar la solicitud de devolución, no hay lugar a aplicar las causales de rechazo señaladas en el artículo 857 del Estatuto Tributario; además, en los actos afirma que los fundamentos subjetivos y discrecionales relacionados con la sustancialid ad de la declaración tributaria eran suficientes para abstenerse de realizar la devolución. Discrepa de ese raciocinio la actora, porque alega que no se puede acudir a causales de rechazo no consagradas en el artículo 857 del

declaración tributaria eran suficientes para abstenerse de realizar la devolución. Discrepa de ese raciocinio la actora, porque alega que no se puede acudir a causales de rechazo no consagradas en el artículo 857 del Estatuto Tributario, como es el que se argumente que las operacio nes realizadas no se consideren exentas.

2.2.5. NULIDAD POR FALTA DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO

746 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO AL NEGAR LA SOLICITUD

DE DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR DETERMINADO EN

UNA DECLARACIÓN TRIBUTARIA INCÓLUME

Aclara que las declaraciones tributarias ostentan una presunción de veracidad, la cual se mantiene incólume cuando la Autoridad Tributaria no ejerce su facultada fiscalizadora mediante el proceso de determinación. Es así que, afirma, la DIAN niega la devolución de un saldo a favor contenido en un denuncio tributario presumido como veraz ante la falta de fiscalización, en la medida que a la fecha de expedición de los actos demandados no había proferido el requerimiento especial.

2.2.6 NULIDAD AL HABER INCURRIDO EN UNA FALTA DE APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y 5 DE LA LEY 489 DE 1998 POR-10Radicación No.: 2500023370002017-01443-00

Demandante: ASIST CARD DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________

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OMISIÓN O EXTRALIMITACIÓN EN SUS FUNCIONES

Percata que la demandada se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al

Demandante: ASIST CARD DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________

10

OMISIÓN O EXTRALIMITACIÓN EN SUS FUNCIONES

Percata que la demandada se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al decidir negar una solicitud de devolución o compensación con base en criterios inexistentes en la ley, es decir, la autoridad tributar ia actúa por fuera de los lineamientos normativos establecidos para cuestionar una declaración tributaria y una solicitud de devolución, viciando de nulidad absoluta su actuación por quebrantamiento manifiesto a los artícu los 6 y 123 de la Constitución Política y 5 de la Ley 489 de 1998.

2.2.7. VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 702, 703 Y 704 DEL

ESTATUTO TRIBUTARIO Y 29 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA AL MODIFICAR LA DETERMINACIÓN DEL

TRIBUTO SIN HABER PROFERIDO UN REQUERIMIENTO

ESPECIAL

Puntualiza que ante la inexistencia de un requerimiento especial que incorpore todos los puntos que se proponen modificar y en consideración a la falta de expedición de una liquidación oficial de revisión, se torna en inocuo el cuestionamiento sustancial de la autoridad tributaria y por ende no produce efectos jurídicos deviniendo la obligación de devolver la suma solicitada más intereses moratorios y corrientes a que hubiera lugar.

2.2.8. NULIDAD POR NO EXPONER LOS MOTIVOS JURÍDICOS

CON BASE EN LOS CUALES SE RECHAZÓ LA DEVOLUCIÓN

MATERIALIZANDO LA VULNERACIÓN AL DERECHO DE

DEFENSA

Alega que los actos administrativos demandados se encuentran viciados de

CON BASE EN LOS CUALES SE RECHAZÓ LA DEVOLUCIÓN

MATERIALIZANDO LA VULNERACIÓN AL DERECHO DE

DEFENSA

Alega que los actos administrativos demandados se encuentran viciados de falta de motivación lo que impidió el ejercicio del derecho de d efensa y-11Radicación No.: 2500023370002017-01443-00

Demandante: ASIST CARD DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________

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contradicción por parte de la demandante en la medida de que no conoció los fundamentos de derecho sobre los cuales le cuestionaron en su actuación

Frente a la resolución devolución y compensación considera que la DIAN se limitó a exponer los hechos y a concluir que la devolución debía negarse de acuerdo con el literal c) el artículo 481 del Estatuto T ributario en concordancia con el Decreto 2023 de 2013 lo cual constituye un a insuficiencia en los fundamentos para rechazar la solicitud de devolución, toda vez que esa normativa no evoca la devolución solicitada sino l a declaración de IVA, en la medida que no se expusieron los motivos d e fondo que cimentaron la decisión, impidiendo a la actora ejercer su derecho de defensa.

2.2.9. NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

DEMANDADOS EN RAZÓN A QUE ASISST CARD SÍ REALIZÓ

SERVICIOS EXENTOS CONFORME CON EL LITERAL C) DEL ARTÍCULO 481 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y EL DECRETO 2223 DE 2013

Precisa que en el presente asunto se cumplen los presupuestos previstos por el artículo 481 del Estatuto Tributario y el Decreto 22 23 de 2013 con

2223 DE 2013

Precisa que en el presente asunto se cumplen los presupuestos previstos por el artículo 481 del Estatuto Tributario y el Decreto 22 23 de 2013 con el fin de señalar que desde el 28 de octubre de 2010, SMALLINE CORP, sociedad anónima extranjera como contratante y ASSIST CARD como contratista han venido ejecutando el contrato denominado “Exportación de Servicios” , mediante el cual la compañía tiene por objeto la intermediación a través de la promoción y venta de tarjetas de asistencia médica, SERVICIO QUE ES PRESTADO POR SMALLINE A VIAJEROS COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR. Por su parte, agrega, SMALLINE CORP sociedad domiciliada en el exterior, es la-12Radicación No.: 2500023370002017-01443-00

Demandante: ASIST CARD DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________

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beneficiaria de dichos servicios de intermediación prestados en el territorio nacional por ASSIST CARD y cuya utilización se realiza únicamente por la sociedad contratante en el exterior.

Precisa que el servicio de intermediación que realiza la demandante en Colombia corresponde a la comercialización de tarjetas de asistencia de viajero a colombianos que se van a desplazar al exterior, puesto que la atención y prestación de la asistencia que se ofrece por la adquisi ción de las tarjetas es desarrollada por SMALLINE en Uruguay.

En este sentido, anota, el colombiano que adquiere la tarjeta de asistencia al viajero, una vez se desplaza por fuera de Colombia, ya sea a Estados Unidos, Centro América, Europa, en caso de requerir algún servicio de asistencia, tal como asistencia médica, SMALLINE lo asiste para que

al viajero, una vez se desplaza por fuera de Colombia, ya sea a Estados Unidos, Centro América, Europa, en caso de requerir algún servicio de asistencia, tal como asistencia médica, SMALLINE lo asiste para que pueda hacer uso del mismo en un centro médico del lugar del exterior donde se encuentre. Prosigue, ASSIST CARD por la prestación del servicio de intermediación obtiene una comisión por las vent as de las tarjetas de asistencia al viajero conforme lo indica el contrato d e exportación de servicios.

Así las cosas, percata que SMALLINE a través de su red de prestadores de servicios médicos en el exterior es quién se encarga de prestar integralmente los servicios que requiere el colombiano adquirente de la tarjeta de asistencia de viajero y la actora únicamente presta su servicio de intermediación en favor de SMALLINE en la venta de tarjetas, lo cua l se acredita con el contrato, el certificado del representante legal de la compañía, la contabilidad de la demandante y las facturas que expide a los compradores colombianos que evidencian que SMALLINE es quié n registra como propio el 100% del valor de las tarjetas vend idas por ASSIST CARD.-13Radicación No.: 2500023370002017-01443-00

Demandante: ASIST CARD DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________

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En consecuencia, aclara que contrario a lo manifestado por la demandada, se evidencia que el servicio es prestado por la empresa demandante en Colombia en desarrollo del contrato de exportación de servicios y el servicio es utilizado exclusivamente en el exterior por el adquiriente de la tarjeta, el cual es prestado por SMALLINE CORP, sociedad que no tiene domicilio, negocio o actividad en Colombia.

Colombia en desarrollo del contrato de exportación de servicios y el servicio es utilizado exclusivamente en el exterior por el adquiriente de la tarjeta, el cual es prestado por SMALLINE CORP, sociedad que no tiene domicilio, negocio o actividad en Colombia.

2.2.10. FALSA MOTIVACIÓN AL PRETERMITIR EL

CUMPLIMINETO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL

ARTÍCULO 481 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO PARA

ACCEDER A LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR

Expone que en la Autoridad Tributaria negó la devolución del saldo a favor al considerar como una premisa de hecho concretizada en el presente caso que el servicio de intermediación fue prestado a viajeros colombianos con residencia en el país, situación que según la demandada impide considerar el servicio como exento. No obstante, acota, a partir de la desc ripción de la operación realizada se evidencia que ASSIST CARD sí exportó los servicios de intermediación dando lugar a la devolución del p eríodo en discusión.

Refiere que es SMALLINE desde Uruguay quién a través de su red de prestadores en el exterior presta el servicio asistencia a los adquirentes de las tarjetas de asistencia de viajeros y no ASSIST CARD desde Colombia como erradamente lo entiende la DIAN.

Manifiesta que deviene como una premisa fáctica falsa y ajena los hechos del caso por parte de la Administración Tributaria desconocer la exportación de servicios cuando erradamente señala que los colombianos-14Radicación No.: 2500023370002017-01443-00

Demandante: ASIST CARD DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________

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adquirentes de las tarjetas de asistencia de viajero no deben tener negocios

Radicación No.: 2500023370002017-01443-00

Demandante: ASIST CARD DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________

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adquirentes de las tarjetas de asistencia de viajero no deben tener negocios o actividades en Colombia y deben ser residentes en el exterior.

2.2.11. VIOLACIÓN DIRECTA AL ARTÍCULO 481 DEL

ESTATUTO TRIBUTARIO Y AL DECRETO 2223 DE 2013 AL

CONCLUIR QUE CON BASE EN EL OBJETO SOCIAL DE LA

COMPAÑÍA ESTA NO EXPORTÓ SUS SERVICIOS AL

EXTERIOR

Agrega que tampoco resulta procedente la argumentación de la demandada correspondiente a que el objeto social de la ASSIST CARD no señala expresamente en qué consiste la operación realizada por ella para glosar que no se cumplen los supuestos del artículo 481 del Estatuto Tributario ni los requisitos del artículo 2º del Decreto 2223 de 2013 y negar la exención y, por ende, resolver que no procede la devolución del IVA descontab le; pues, por el contrario, el objeto social de la compañía en nada establece si los servicios fueron exportados o no, además de que la Administración está exigiendo unos requisitos adicionales que la norma no ha previsto.

2.2.12. VIOLACIÓN POR PRETERMITIR LAS PRUEBAS

ALLEGADAS AL EXPEDIENTE

Censura así mismo, el que la demandada no haya efectuado una valoración en conjunto del acervo probatorio aportado por ASSIST CARD en el trámite administrativo, sino, contrario sensu, determinó rechazar la devolución sin evaluar las pruebas aportadas, quebrantando con ello los

en conjunto del acervo probatorio aportado por ASSIST CARD en el trámite administrativo, sino, contrario sensu, determinó rechazar la devolución sin evaluar las pruebas aportadas, quebrantando con ello los artículos 742 y 743 del Estatuto Tributario, el artículo 40 d el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrati vo y el artículo 176 del Código General del Proceso.-15Radicación No.: 2500023370002017-01443-00

Demandante: ASIST CARD DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________

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2.2.13. VIOLACIÓN POR EXIGIR MÁS DE AQUELLO DE LO

QUE LA MISMA NORMA REQUIERE

Señala que la actuación de la DIAN quebranta los artículos 683 del Estatuto Tributario, 95-9 y 363 de la Constitución Polí tica, pues se está exigiendo a la actora más de aquello exigido por la normatividad aplicable, puesto que se niega la solicitud de devolución a pesar de que se acreditó el cumplimiento de todos los requisitos.

2.2.14. VIOLACIÓN POR DENEGAR

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