TA CUN - 250002337000-2017-01449 -00-(09-07-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002337000-2017-01449 -00-(09-07-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020)
Radicación No.: 250002337000-2017-01449 -00
Demandante: ASSIST CARD DE COLOMBIA LTDA
Demandado. U. A. E. DIAN
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Asunto: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS –IVAMagistrada Ponente:
Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
S E N T E N C I A
Procede la Sala a proferir la correspondiente sentencia dentro del proceso incoado por la sociedad ASIST CARD DE COLOMBIA LTDA por conducto d e apoderado judicial legalmente reconocido, quien acude en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimi ento del derecho
contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES - DIAN.
I. A N T E C E D E N T E S :
1.1. Pretensiones
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fol s. 9 a 10), solicita:-2Radicación No.: 250002337000-2017-01449-00
Demandante: ASIST CARD DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________
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PRETENSIONES
Las siguientes son las pretensiones de esta demanda:
A. A TÍTULO DE NULIDAD
Demandante: ASIST CARD DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________
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PRETENSIONES
Las siguientes son las pretensiones de esta demanda:
A. A TÍTULO DE NULIDAD
Respetuosamente solicito a los Honorables Magistrados se declare la nulidad absoluta de la (i) la Resolución Devolución y/o Compensación No. 62829000551603 del 03 de junio de 2016, por medio de la cual la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, negó infundadamente la solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor originado en el impuestos sobre las ventas del bimestre 4 del año gravable 2015 ; y (ii) la Resolución No. 003400 del 17 de mayo de 2017, por medio de la cual la Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante el cual se confirmó íntegramente la Resolución que decidió negar la devolución el saldo a favor del impuesto sobre las ventas registrado en el bimestre 4º del año gravable 2015.
B. A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Respetuosamente solicito a su Honorable Despacho que como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos demandados se declare como restablecimiento del derecho, la procedencia del saldo a favor solicitado por A SSIST CARD DE COLOMBIA por la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y D OS MIL PESOS moneda corriente ($184.892.000 M/CTE) con relación a la declaración del impuesto sobre las ventas del
CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y D OS MIL PESOS moneda corriente ($184.892.000
M/CTE) con relación a la declaración del impuesto sobre las ventas del bimestre 4º del año gravable 2012, al cumplir con todos los requisitos de ley para su devolución.
Junto con la devolución del saldo a favor, se solicita a este Honorable Despacho se sirva ordenar a título de restablecimiento del derecho el pago de los intereses moratorios regulados en el artículo 863 del Estatuto Tributario a la tarifa prevista en el a rtículo 864 ibídem por la suma de SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS moneda corriente ($63.255.000 M/CTE), los cuales fueron liquidados desde la fecha de vencimiento del término para devolver el saldo a favor solicitado , hasta l a fecha de notificación del Requerimiento Especial, conforme se expone en el literal Q, del acápite de fundamentos de Derecho del presente escrito.
Así mismo, se solicita al Honorable Despacho se sirva a ordenar a título de restablecimiento del derecho el pago de los intereses corrientes establecidos en el artículo 863 del Estatuto Tributario, a la tarifa regulada en el artículo 864 del mismo compendio normativo, contados a partir de la fecha de notificación del Requerimiento Especial hasta la ejecutoria d el acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor.
Finalmente, se solicita a este Honorable Despacho se sirva a ordenar a título de Restablecimiento del derecho el pago de intereses moratorios consagrados en el artículo 863 del Estatuto Tributario, desde el día-3Finalmente, se solicita a este Honorable Despacho se sirva a ordenar a título de Restablecimiento del derecho el pago de intereses moratorios consagrados en el artículo 863 del Estatuto Tributario, desde el día-3Radicación No.: 250002337000-2017-01449-00
Demandante: ASIST CARD DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________
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siguiente a la ejecutoria del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor, hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación.
C. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO
Respetuosamente solicito a los Honorables Magistrados que, teniendo en cuenta que los Actos Administrativos demandados contradicen el ordenamiento jurídico en forma flagrante, se condene en costas a la pa rte demandada, como consecuencia de la declaratoria de Nulidad Absoluta o Parcial de los Actos Administrativos demandados.
Las costas y agencias en derecho se solicitan de conformidad con el contenido normativo determinado en los artículos 361, 363, 364, 365 y 366 del Código General del Proceso, y en concordancia con el Acuerdo No. PSAA16-10554 del 05 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura.
1.2. Hechos
Los narra el libelista en la demanda y pueden resumirse así (fols. 7 a 9 del c.p.):
1.2.1. ASSIST CARD DE COLOMBIA LTDA es una sociedad cuyo objeto social es la representación de empresas nacionales y/o extranjeras en negocios relacionados con la promoción, comercialización y venta de
del c.p.):
1.2.1. ASSIST CARD DE COLOMBIA LTDA es una sociedad cuyo objeto social es la representación de empresas nacionales y/o extranjeras en negocios relacionados con la promoción, comercialización y venta de servicios turísticos, en especial el servicio de asi stencia integral al viajero, en diferentes sitios del mundo, a través de las denominadas tarjetas de asistencia según se constata del certificado de existencia y representación legal.
1.2.2 El 29 de febrero de 2016 (sic), la sociedad ASSIST CARD DE COLOMBIA LTDA presentó la declaración del Impuesto Sobre las Ventas correspondiente al 4º bimestre del año gravable 2015 mediante la cual liquidó un saldo a favor en suma de $184.892.000 (sic).-4Radicación No.: 250002337000-2017-01449-00
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1.2.3 El 28 de diciembre de 201 5, la sociedad ASSIST CARD DE COLOMBIA LTDA presentó la corrección a la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al 4 bimestre del año gravable 2015, en la cual liquidó un saldo a favor en suma de $185.623.000.
1.2.4 El 4 de abril de 20 16, la sociedad ASSIST CARD DE COLOMBIA LTDA mediante el formulario nro. 10801343103, presentó la solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor originado en la declaración del Impuesto Sobre las Ventas correspondiente al 4o bimestre del año gravable 2015.
1.2.5 El 11 de mayo de 2016, la DIVISIÓN DE GESTIÓN DE
en la declaración del Impuesto Sobre las Ventas correspondiente al 4o bimestre del año gravable 2015.
1.2.5 El 11 de mayo de 2016, la DIVISIÓN DE GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN profirió el Auto de Apertura nro. 322402016001502 por el programa “Devoluciones Impuestos Tributarios” con base en el cual expidió el Auto de Verificación o Cruce nro. 322402016001847 mediante el cual ordenó la visita a las instalaciones de la sociedad demandante.
1.2.6 El 24 de mayo de 2016, la Administración de Impuestos profirió el Auto de Archivo nro. 322402016001100 mediante el cual resolvió rechazar la solicitud de devolución presentada.
1.2.7 El 1º de junio de 2016, la Administración de Impuestos expidió el Auto Aclaratorio nro. 322402016000002 por medio del cual dispuso que el Auto de Archivo nro. 322402016001100de 24 de mayo de 2016 no debía entenderse como un rechazo definitivo sino como una negación a la solicitud de devolución del saldo a favor.
1.2.8 El 3 de junio de 2016, la Administración de Impuestos profirió la Resolución nro. 62829000551603 mediante la cual negó la solicitud de-5Radicación No.: 250002337000-2017-01449-00
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devolución del saldo a favor determinado en la declaración del Impuesto Sobre las Ventas correspondiente al 4o bimestre del año gravable 2015. Acto que se notificó el 8 de junio siguiente.
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devolución del saldo a favor determinado en la declaración del Impuesto Sobre las Ventas correspondiente al 4o bimestre del año gravable 2015. Acto que se notificó el 8 de junio siguiente.
1.2.9 El 25 de julio de 2016, la sociedad ASSIST CARD DE COLOMBIA LTDA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución nro. 62829000551603 de 3 de junio de 2016, el cual fue resuelto mediante la Resolución nro. 003400 de 17 de mayo de 2017, confirmando en su totalidad el acto impugnado. Acto que se notificó el 23 de mayo siguiente.
1.2.10 El 21 de julio de 2017, la Administración de Impuestos notificó a la sociedad ASSIST CARD DE COLOMBIA LTDA el Requerimiento Especial nro. 32240201700024 de 24 de julio de 2017, mediante el cual le propuso modificar la declaración del Impuesto Sobre las Ventas del cuarto bimestre del año gravable 2015.
II. D E M A N D A:
2.1. NORMAS VIOLADAS:
2.1.1. El señor apoderado de la parte demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones (fols. 1-93 del c.p.):
Artículos 6, 29, 123 y 228 de la Constitución Política. Artículos 481, 702, 703, 704, 850, 853, 854, 855, 857 y 857 -1 del Estatuto Tributario.
Artículos 6, 29, 123 y 228 de la Constitución Política. Artículos 481, 702, 703, 704, 850, 853, 854, 855, 857 y 857 -1 del Estatuto Tributario. Artículos 2º, 4º, 7º y 8º del Decreto 2277 de 2012 Artículo 5º de la Ley 489 de 1998 Decreto 2277 de 2012-6Radicación No.: 250002337000-2017-01449-00
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Artículo 3º de la Ley 1437 de 2011
2.2. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
El señor apoderado de la parte demandante formula el concepto de violación en los siguientes términos (fols. 15 a 93 del c.p.):
2.2.1 NULIDAD DE LOS ACTOS DEMANDADOS POR HABER
NEGADO SIN SUSTENTO JURÍDICO LA SOLICITUD DE
DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DEL SALDO A FAVOR
OBRANTE EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE
LAS VENTAS DEL 4º BIMESTRE DE 2015
Señala que los actos acusados determinaron la negación del saldo a favor solicitado en devolución sin ningún sustento jurídico, sino únicamente con el argumento de que los ingresos por exportación de servicios acotados en la declaración privada no correspondían a exportaciones efectivas, pretermitiendo la normativa que regula las solicitudes de devolución de IVA.
Agrega que contrario a lo afirmado por la Administración, los servicios
acotados en la declaración privada no correspondían a exportaciones efectivas, pretermitiendo la normativa que regula las solicitudes de devolución de IVA.
Agrega que contrario a lo afirmado por la Administración, los servicios prestados por la demandante cumplen los supuestos del artículo 481 del Es tatuto Tributario, toda vez que los mismos fueron íntegramente exportados a la sociedad Smalline con sede en Uruguay, por lo que se generó el efecto jurídico regulado e n la precitada normativa y por tanto resulta procedente el saldo a favor establecido en la declaración de IVA del 4º bimestre de 2015.
Así, remata precisando que la compañía actora (i) había determinado un saldo a favor susceptible de devolución en los términos del artículo 481 del ET, (ii) poseía un saldo a favor en una declaración tributar ia-7Radicación No.: 250002337000-2017-01449-00
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inmodificada, (iii) había solicitado la devolución del saldo a favor dentro del término de los 2 años contados a part ir del vencimiento del término para devolver, (iv) no recibió en devolución los valores solicitados dentro de los 50 días siguientes a l a presentación de la solicitud al tenor del artículo 854 del Estatuto Tributario (v) presentó directamente la solicitud por medio de su representante legal junto con el certificado de existencia y representación legal y (iv) adjuntó a la solicitud de devolución, el certificado de revisor fiscal respectivo, la relación de los impuestos descontables, copia del contrato de exportación de servicios, la certificación relacionada con la exportación de los servicios y demás
y representación legal y (iv) adjuntó a la solicitud de devolución, el certificado de revisor fiscal respectivo, la relación de los impuestos descontables, copia del contrato de exportación de servicios, la certificación relacionada con la exportación de los servicios y demás documentos soporte de acuerdo con el Decreto 2277 de 2012, se cumplió íntegramente con todos y cada uno de los requisito s determinados para la procedencia de la solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor. Sin embargo, la DIAN negó sin sustentó alguno la solicitud de devolución formulada por la actora
Indica también, la demandada sustentó su rechazo en lo e xpuesto en el artículo 853 del Estatuto Tributario, sin alegar ninguna causal del artículo 857 ibídem, por lo que invoca que es esta última la normativa la aplicable para negar y rechazar devoluciones, lo cual también , aduce, quebranta la interpretación otorgada por el Consejo de Estado respecto del artículo 853 ejusdem, quien entiende en forma análoga los conceptos de rechazo y negación, que a su entender es acertado , toda vez que la negación se concreta en el incumplimiento d e las obligaciones delimitadas en el Título X, las cuales se encuentran agru padas en el artículo 857 del Estatuto Tributario y por ende, de obligatoria aplicación al caso de autos.
Así, reclama que lo aseverado por la DIAN no tiene sustento, pues afirmar que la negación de los saldos a favor podía recaer sobre cualquier argumento subjetivo (tal como se expresa en los actos acusados en el sentido de-8Radicación No.: 250002337000-2017-01449-00
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argumento subjetivo (tal como se expresa en los actos acusados en el sentido de-8Radicación No.: 250002337000-2017-01449-00
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que las operaciones realizadas no se consideran exentas al tenor del art ículo 481 del ET), vulnera flagrante mente los artículos 850 , 855 y 857 del E statuto Tributario.
2.2.2 NULIDAD DE LOS ACTOS DEMANDADOS AL NEGAR LA
DEVOLUCIÓN PRETERMITIENDO LOS ARTÍCULOS 856, 857
Y 857 -1 DEL ET SIN MEDIAR U N REQUERIMIENTO
ESPECIAL QUE MODIFICARA LA DECLARACIÓN PRIVADA
DE IVA
La demandante invoca el procedimiento regulado en los artículos 856, 857 y 857 -1 del Estatuto Tributario e indica que la autoridad tributaria podrá devolver los saldos a favor o, en su lugar, proferir un requerimiento especial proponiendo la modificación de la declaración tributaria que determinó el saldo a favor , si considera acreditada alguna de las cinco causales del artículo 857 Idém, podrá rechazar de manera definitiva la solicitud de devolución.
En este sentido, prosigue, la DIAN se encontraba facultada para: (i) ordenar la devolución del saldo a favor al no expedir requerimiento especial, (ii) ordenar la devolución del saldo a favor que se determine en el requerimiento especial, en caso de no discutirse la totalidad de este y (iii) rechazar provisionalmente el saldo a favor solicitado mientras se resuelve sobre su procedencia, en razón a la existencia de un requerimiento especial. Lo anterior, añade, se encuentra avalado por el
el requerimiento especial, en caso de no discutirse la totalidad de este y (iii) rechazar provisionalmente el saldo a favor solicitado mientras se resuelve sobre su procedencia, en razón a la existencia de un requerimiento especial. Lo anterior, añade, se encuentra avalado por el Consejo de Estado.
No obstante lo expuesto, afirma que la demandada no aplicó alguno de los supuestos señalados, pues si bien se adelantó la verificación e investigación de la declaración de IVA del 4º bimestre de 2015, así como de la solicitud de devolución, no se notificó un requerimiento especial ,-9Radicación No.: 250002337000-2017-01449-00
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previamente a la negación de la dicha solicitud en el que se rechazar a provisionalmente el saldo a favor , por lo que en este caso únicamente procedía la devolución.
Insiste en que la DIAN al negar la devolución de unos valores consignados en una declaración tributaria, sin que existiera cuestionamiento alguno sobre el denuncio rentístico, pues no mediaba requerimiento especial, quebranta así mismo el artículo 746 del Estatuto Tributario, toda vez que desconoc e la presunción de veracidad de las declaraciones presentadas por los contribuyentes e infringe los artículos 6 y 123 de la Carta Política y el artículo 5º de la Ley 489 de 1998 al extralimitarse en el ejercicio de sus funci ones y negar una solicitud de devolución y/o compensación con base en criterios inexistentes.
Recalca que los actos cuestionados no expresan los motivos sobre los
extralimitarse en el ejercicio de sus funci ones y negar una solicitud de devolución y/o compensación con base en criterios inexistentes.
Recalca que los actos cuestionados no expresan los motivos sobre los cuales se sustentó la negación del saldo a favor solicitado en devolución, teniendo en cuenta que no desarrolla una motivación concreta, sino un argumento insuficiente y superficial al se ñalar por una parte , que la negación de la devolución se sustenta en aspectos formales que incumben a la solicitud de forma y , por otra parte, al determinar que se n iega dicha devolución en razón a que se consider a que no se había n cumplido los requisitos sustanciales.
2.2.3 NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
DEMANDADOS EN RAZÓN A QUE ASISST CARD LTDA . SÍ
REALIZÓ SERVICIOS EXENTOS CONFORME CON EL
LITERAL C) DEL ARTÍCULO 481 DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO Y EL DECRETO 2223 DE 2013
Precisa que en el presente asunto se cumplen los presupuestos previstos-10Radicación No.: 250002337000-2017-01449-00
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por el artículo 481 del Estatuto Tributario y el Decreto 2223 de 2013 con el fin de señalar que desde el 28 de octubre de 2010, SMALLINE CORP, sociedad anónima extranjera como contrata nte y ASSIST CARD como contratista han venido ejecutando el contrato denominado “Exportación de Servicios” , mediante el cual la compañía tiene por objeto la intermediación a través de la promoción y venta de tarjetas de
sociedad anónima extranjera como contrata nte y ASSIST CARD como contratista han venido ejecutando el contrato denominado “Exportación de Servicios” , mediante el cual la compañía tiene por objeto la intermediación a través de la promoción y venta de tarjetas de asistencia médica, SERVICIO QUE ES PRESTADO POR SMALLINE A VIAJEROS COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR . Por su parte, agrega, SMALLINE CORP sociedad domiciliada en el exterior, es la beneficiaria de dichos servicios de intermediación prestados en el territorio nacional por Assist Card y cuya utili zación se realiza únicamente por la sociedad contratante en el exterior.
En este sentido, el colombiano que adquiere la tarjeta de asistencia al viajero, una vez se desplaza por fuera de Colombia, ya sea a Estados Unidos, Centro América, Europa, en caso d e requerir algún servicio de asistencia, tal como: asistencia médica, Smalline lo asiste para que pueda hacer uso de la misma en un centro médico del lugar del exterior donde se encuentre . Assist Card por la prestación del servicio de intermediación obtien e una comisión por las ventas de las tarjetas de asistencia al viajero conforme lo indica el contrato de exportación de servicios.
En consecuencia, contrario a lo manifestado por la demandada, se evidencia que el servicio es prestado por la empresa demandante en Colombia en desarrollo del contrato de exportación de servicios y el servicio es utilizado exclusivamente en el exterior por el adquiriente de la tarjeta , el cual es prestado por Smalline Corp, sociedad que no tiene domicilio, negocio o actividad en Colombia.-11Radicación No.: 250002337000-2017-01449-00
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sociedad que no tiene domicilio, negocio o actividad en Colombia.-11Radicación No.: 250002337000-2017-01449-00
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Agrega que tampoco resulta procedente la argumentaci ón de la demandada correspondiente a que el objeto social de la Assist Card no señala expresamente en qué consiste la operación realizada por ella para glosar que no se cumplen los supue stos del artículo 481 del ET ni los requisitos del artículo 2º del Decreto 2223 de 2013 y negar la exención y, por ende , resolver que no procede la devolución del IVA descontable ; pues, por el contrario, el objeto social de la compañía en nada establece si los servicios fueron exportados o no, además de que la Administración está exigiendo unos requisitos adicionales que la norma no ha previsto.
Censura así mismo, el que la demandada no haya efectuado una valoración en conjunto del acervo probatorio apor tado por ASSIST CARD en el trámite administrativo , sino , contrario sensu , determinó rechazar la devolución sin evaluar las pruebas aportadas, quebrantando con ello los artículos 742 y 743 del Estatuto Tributario, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 176 del Código General del Proceso.
Finalmente, señala que la actuación de la DIAN quebranta los artículos 683 del Estatuto Tributario, 95-9 y 363 de la Constitución Política, pues se está exigiendo a la actora más de aquello exigido por la normatividad aplicable, al paso que se infringe el artículo 831 del Código de Comercio
683 del Estatuto Tributario, 95-9 y 363 de la Constitución Política, pues se está exigiendo a la actora más de aquello exigido por la normatividad aplicable, al paso que se infringe el artículo 831 del Código de Comercio ante la decisión de negar la devolución de un saldo a favor al que la actora tiene derecho, generándose un enriquecimiento sin justa causa para la autoridad fiscal y un empobrecimiento en el patrimonio de la actora, la cual, contrario a lo considerado en los actos acusados tiene derecho a la devolución del saldo a favor y a los correspondientes intereses en los términos del artículo 863 del Estatuto Tributario.-12Radicación No.: 250002337000-2017-01449-00
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2.2.4. NULIDAD DE LOS ACTOS DEMANDADOS POR
TRANSGREDIR EL ARTÍCULO 857 DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO POR FALTA DE APLICACIÓN, PORQUE LA
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN NO INFRING E CAUSAL
ALGUNA DE LAS SEÑALADAS EN ESTA NORMA.
La DIAN considera que al negar la solicitud de devolución, no hay lugar a aplicar las causales de rechazo señaladas en el artículo 857 del E statuto Tributario; además, en los actos afirm a que los fundamentos subjetivos y discrecionales relacionados con la sustancialidad de la declaración tributaria eran suficientes para abstenerse de realizar la devolución.
Discrepa de ese raciocinio el actor, porque alega que no se puede acudir a causales de rechazo no consagradas en e l artículo 857 del E statuto
tributaria eran suficientes para abstenerse de realizar la devolución.
Discrepa de ese raciocinio el actor, porque alega que no se puede acudir a causales de rechazo no consagradas en e l artículo 857 del E statuto Tributario, como es el que se argumente que las operaciones realizadas no se consideren exentas.
2.2.5. LOS ACTOS SON NULOS POR FALTA DE APLICACIÓN
EL ARTÍCULO 746 DEL E.T. TODA VEZ QUE NIEGAN LA
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR
DETERMINADO EN UNA DECLARACIÓN TRIBUTARIA
INCÓLUME.
Las declaraciones tributarias ostentan una presunción de veracidad, LA la cual se mantiene incólume cuando la Autoridad Tributaria no ejerce su facultada fiscalizadora mediante el proceso de determinación. Es así que, la DIAN n iega la devolución de un saldo a favor contenido en un denuncio tributario presumido como veraz ante la falta de fiscalización, e igualmente, los actos son nulos por omisión y extral imitación en las funciones de quienes los profirieron al negar la devolución con-13Radicación No.: 250002337000-2017-01449-00
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fundamento en una causal diferente a las establecidas taxativamente en el artículo 857 del Estatuto Tributario.
III. C O N T E S T A C I Ó N D E LA D E M A N D A:
La parte demandada en oportunidad legal comparece al proceso por conducto de su apoderada judicial que para el e fecto constituye, quien
III. C O N T E S T A C I Ó N D E LA D E M A N D A:
La parte demandada en oportunidad legal comparece al proceso por conducto de su apoderada judicial que para el e fecto constituye, quien contesta la demanda y su reforma en los siguientes términos (fol s. 213 a 253 c.p.):
NULIDAD DE LOS ACTOS DEMANDADOS POR HABER
NEGADO SIN SUSTENTO JURÍDICO LA SOLICITUD DE
DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DE LA DECLARACIÓN
DEL IVA 4º BIMESTRE DE 2015
Señala que la solicitud de devolución del saldo a favor del 4 bimestre del año 2015 por los s ervicios prestad os en el país, pero utilizados en el exterior fue negada porque la Administración tras la práctica de la visita del funcionario de la División de Fiscalización pudo constatar que se incumplieron los requisitos para la devolución señalados en el literal c del artículo 481 del Estatuto Tributario , en tanto , realmente las operaciones de la actora consistieron en una prestación de servicios al exterior.
Alega que el artículo 481 del Estatuto Tributario indica los bienes y servicios exentos que conservan el der echo a devolución bimestral de IVA, dentro de estos, los que sean exportados, se vendan a sociedad de comercialización internacional, a usuarios de zonas francas o que correspondan a servicios turísticos.-14Radicación No.: 250002337000-2017-01449-00
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Tras reproducir los artículos 850 a 855 del Estatuto Tributario, señala que
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Tras reproducir los artículos 850 a 855 del Estatuto Tributario, señala que la actora no realiza un estudio lógico de dichas disposiciones, ya que la negativa a su solicitud tiene sustento en la medida en que la normativa no establece que con el simple hecho de radicar la solicitud se tenga el derecho a la misma. En efecto, expone, el trámite requiere que se haga también una comprobación mínima de las operaciones realizadas por el contribuyente.
Añade que el proceso de devolución de saldos es un proceso independiente y diferente al proceso de determinaci ón del impuesto, por lo cual mal puede el demandante confundirlos. Es así que, previamente a resolver sobre tales solicitudes, la Administración debe constatar la existencia de las retenciones, impuestos descontables o pagos en exceso, sin dejar de lado l a comprobación de otros aspectos relacionados con la declaración tributaria que integran el saldo a favor solicitado. Lo anterior significa que el funcionario dentro de su análisis y estudio verifica y confronta la realidad de las operaciones , y sobre todo la actividad que da origen a la solicitud de devolución del saldo a favor , es decir, que la DIAN tiene la facultad de comprobar el saldo a favor, examinando no solo los aspectos exigidos en los artículos 850 y 857 del Estatuto Tributario, sino el cumplimiento de los requisitos de fondo consagrados en el caso del saldo a devolución del IVA descontable en el literal c ) del artículo 481 ibídem, en concordancia con el artícu lo 853 cuyo texto, le permite negar la solicitud en caso de incumplimiento de dichos requisitos.
en el caso del saldo a devolución del IVA descontable en el literal c ) del artículo 481 ibídem, en concordancia con el artícu lo 853 cuyo texto, le permite negar la solicitud en caso de incumplimiento de dichos requisitos.
Con esas razones, e nfatiza que e l artículo 853 del E statuto Tributario contempla la posibilidad de negar la solicitud de devolución, por lo que la decisión de la DIAN en ese sentido no es irregular ni infringe las normas tributarias.-15Radicación No.: 250002337000-2017-01449-00
Demandante: ASIST CARD DE COLOMBIA LTDA ______________________________________________________________________________________
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De hecho, comprende el tribunal, en su parecer las causales que el ordenamiento jurídico con sagra no son taxativas para negar la solicitud de devolución, y anota que el legislador al regular en el artículo 853 la opción de negar la lo hace con
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