🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 250002337000-2017-01490-00-(08-11-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 250002337000-2017-01490-00-(08-11-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

MAGISTRADO PONENTE: Dra. MERY CECILIA MORENO AMAYA

EXPEDIENTE No.: 2500023370002017-01490-00

DEMANDANTE: ADIDAS COLOMBIA LTDA

DEMANDADO: DIAN

ASUNTO: DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN DEL

PRIMER TRIMESTRE DEL 2014.

SENTENCIA DE CONCILIACION ADIDAS COLOMBIA LTDA en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda contra Liquidación Oficial de Revisión 1-03-241-201-640-0-0445 del 14 de marzo de 2017 y Resolución que resolvió el recurso de reconsideración 003684 del 31 de mayo de 2017, a través de las cuales la DIAN modificó declaraciones de importación del primer trimestre del 2014. PARTE ACTORA DECLARACIONES Y CONDENAS La parte actora formuló las siguientes pretensiones:

A. A TÍTULO DE NULIDAD.

Respetuosamente solicito a los Honorables Magistrados que, como consecuencia de estar plenamente probada la ilegalidad de los Actos Administrativos Demandados, se sirva declarar la Nulidad Absoluta de (i) la Liquidación Oficial de Revisión de Valor Nº 1-03241-201-640-0-0445 expedida el 14 de marzo de 2017 por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá y de (ii) la Resolución 003684

241-201-640-0-0445 expedida el 14 de marzo de 2017 por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá y de (ii) la Resolución 003684 del 31 de mayo de 2017 proferida por la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica, pertenecientes, ambas divisiones a la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, las cuales fueron proferidas incurriendo en un defecto de competencia temporal toda vez que la Liquidación Oficial de Valor fue proferida con posterioridad de la concreción del Silencio Administrativo positivo, y adicionalmenteEXPEDIENTE No.: 2500023370002017-01490-00

DEMANDANTE: ADIDAS COLOMBIA LTDA

DEMANDADO: DIAN ASUNTO: APRUEBA CONCILIACIÓN – LEY 1943 DE 2018 en éstas se determinó indebidamente un ajuste del valor en aduanas sobre las declaraciones de importación del primer trimestre del año 2014.

En caso que se acepten parcialmente los argumentos expuestos por Adidas durante este proceso sea en lo que se refiere a lo correspondiente a regalías, sea lo que corresponda a la correspondiente a IMF "International Marketing Fee" o también denominado en español "Tarifa de Mercado Internacional", solicito respetuosamente se declare la Nulidad Parcial de los Actos Administrativos antes mencionados, derivada de los fundamentos aceptados.

B. A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Solicito respetuosamente a su Despacho, se sirva declarar la firmeza de las de importación presentadas por la Compañía durante el primer trimestre 2014 (Anexo J de la Demanda

Solicito respetuosamente a su Despacho, se sirva declarar la firmeza de las de importación presentadas por la Compañía durante el primer trimestre 2014 (Anexo J de la Demanda Inicial) entre el entre el 07 de enero de 2014 y el de marzo del mismo año, y que como consecuencia se archive el proceso definitivamente, en razón a que la Compañía obró conforme con la normativa aduanera aplicable, motivo por el cual no debe suma alguna por concepto de aranceles, IVA, sanciones, e intereses en relación con las declaraciones de importación clasificadas en el Anexo J de la Demanda Inicial. En caso que se acepten parcialmente los argumentos expuestos por Adidas durante este proceso, solicito respetuosamente se determine el importe relacionado con las modificaciones consideradas por su Honorable Despacho.

C. COSTAS DEL PROCESO Y AGENCIAS EN DERECHO.

Respetuosamente solicito a los Honorables Magistrados que, teniendo en cuenta que los Actos Administrativos Demandados contradicen el ordenamiento jurídico en forma flagrante, se condene en costas a "la parte demandada, como consecuencia de la declaratoria de Nulidad Absoluta o Parcial de los Actos Administrativos demandados. Las costas y agencias en derecho se solicitan de conformidad con el contenido normativo determinado en los artículos 361, 363, 364, 365, y 366 del Código General del Proceso, y en concordancia con los numerales 3.1., 3.1.2., y 3.1.3., del Acuerdo 1887 de 2003.

CONSIDERACIONES PREVIAS

1. La demanda fue presentada ante esta Corporación el 29 de septiembre de 2017 (fl. 1-128), y fue admitida por auto del 09 de noviembre de 2017 (fl. 501).

2. A través de escrito radicado el 22 de febrero de 2018, la DIAN dio contestación a la demanda (fl. 648-687).

3. El 27 de agosto de 2018, se realizó la audiencia inicial donde se concedió el término de diez (10) días para presentar los alegatos de conclusión, los cuales fueron allegados por las partes el 10 de septiembre de la misma anualidad (demandante fl. 754 -788) (DIAN fl. 789-796)

2EXPEDIENTE No.: 2500023370002017-01490-00

DEMANDANTE: ADIDAS COLOMBIA LTDA

DEMANDADO: DIAN

ASUNTO: APRUEBA CONCILIACIÓN – LEY 1943 DE 2018

4. Encontrándose el proceso al despacho para sentencia, se observa que la DIAN (fl. 823-854) y la demandante (fl. 856 -866) allegaron solicitud de aprobación del acta de conciliación suscrita entre la partes el 23 de octubre de 2019.

SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y APROBACIÓN Por lo tanto, esta Sala entra a pronunciarse sobre el acuerdo conciliatorio del 23 de octubre de 2019 suscrito entre la sociedad ADIDAS COLOMBIA LTDA y la

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN.

  1. MARCO NORMATIVO Se debe tener como punto de partida, los requisitos señalados en la Ley 1943 de 2018 “Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones. ” Y, el Decreto 872 del 20 de mayo de 2019 “Por el cual se reglamentan los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, se sustituye el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el Capítulo 8

Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, que para el caso disponen: Ley 1943 de 2018: ARTÍCULO 100. CONCILIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaría de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así:

administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así: Por el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización.

3EXPEDIENTE No.: 2500023370002017-01490-00

DEMANDANTE: ADIDAS COLOMBIA LTDA

DEMANDADO: DIAN

ASUNTO: APRUEBA CONCILIACIÓN – LEY 1943 DE 2018 (…) Para efectos de la aplicación de este artículo, los contribuyentes, agentes de retención, declarantes, responsables y usuarios aduaneros o cambiarios, según se trate, deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley.

2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.

3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.

5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de

proceso judicial.

4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.

5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de septiembre de 2019.

El acta que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de octubre de 2019 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo, deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado. La sentencia o auto que apruebe la conciliación prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y hará tránsito a cosa juzgada. Decreto 872 de 2019: "Artículo 1.6.4.2.2. Requisitos para la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria. La conciliación contenciosa administrativa procede, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:

1. Haber presentado la demanda antes del 28 de diciembre de 2018.

administrativa tributaria, aduanera y cambiaria. La conciliación contenciosa administrativa procede, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:

1. Haber presentado la demanda antes del 28 de diciembre de 2018.

2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.

3. Que al momento de decidir sobre la procedencia de la conciliación contencioso administrativa no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial

4. Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación.

5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año 2018, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto.

4EXPEDIENTE No.: 2500023370002017-01490-00

DEMANDANTE: ADIDAS COLOMBIA LTDA

DEMANDADO: DIAN

ASUNTO: APRUEBA CONCILIACIÓN – LEY 1943 DE 2018

6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a más tardar el día treinta (30) de septiembre de 2019.

Parágrafo 1. En el evento en que a la fecha de presentación de la solicitud de conciliación el plazo fijado por el Gobierno Nacional para la presentación de las declaraciones tributarias no hubiere vencido, no será exigible el requisito previsto en el numeral 5° de este artículo. Parágrafo 2. Cuando la conciliación sea solicitada por quienes tengan la calidad de deudores

hubiere vencido, no será exigible el requisito previsto en el numeral 5° de este artículo. Parágrafo 2. Cuando la conciliación sea solicitada por quienes tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado o por el agente oficioso, la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, comunicará de la misma al contribuyente, responsable, agente retenedor, usuario aduanero o del régimen cambiario, según el caso." "Artículo 1.6.4.2.3. Determinación de los valores a conciliar en los procesos contencioso administrativos tributarios, aduaneros y cambiaríos. El valor objeto de la conciliación en los procesos contenciosos administrativos, tributarios, aduaneros y cambiarios se determinará de la siguiente forma: Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, deudores solidarios o garantes del obligado que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la Unidad Administrativa Especial. de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN , así:

1. Por el ochenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento

según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización. (…) De acuerdo con la norma referida, se colige que la DIAN se encue ntra facultada para llevar a cabo la conciliación de las controversias planteadas ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa Tributaria de conformidad con los requisitos allí planteados. ii. ACTA DE CONCILIACION SUSCRITA POR LAS PARTES En el caso bajo estudio, las partes presentaron la siguiente acta con fórmula de conciliación suscrita el 23 de octubre de 2019 (fl.853-859): En virtud de lo contenido en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018, reglamentado por el Decreto 872 del 20 de mayo de 2019 que sustituyó el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se verificó que se cumple con los siguientes requisitos:

5EXPEDIENTE No.: 2500023370002017-01490-00

DEMANDANTE: ADIDAS COLOMBIA LTDA

DEMANDADO: DIAN

ASUNTO: APRUEBA CONCILIACIÓN – LEY 1943 DE 2018

REQUISITO CUMPLE NO CUMPLE OBSERVACIONES Haber presentado con anterioridad al 28 de diciembre de 2018 demanda de nulidad y restablecimiento de derecho X Demanda fue radicada el 04/10/2017 (fl. 178) Haberse admitido la demanda antes

CUMPLE OBSERVACIONES Haber presentado con anterioridad al 28 de diciembre de 2018 demanda de nulidad y restablecimiento de derecho X Demanda fue radicada el 04/10/2017 (fl. 178) Haberse admitido la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración X Auto admisorio del 09/11/2017. (fl. 178) No haberse proferido sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al proceso judicial X Al despacho para proferir sentencia primera instancia. 09/10/2019 (fl. 178) Verificar que no se están surtiendo los recursos de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado. X N/A Acreditarse la prueba del pago de los valores a que haya lugar para que proceda la conciliación. En este caso se deberá verificar conforme la certificación de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas o la División de Gestión de Cobranzas, según el caso. X Certificación expedida por la Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de fecha 24/09/2019, certifica el pago realizado mediante recibo oficial con sticker No.09039020621961. (fls.176 y 177) Acreditarse la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago del

(fls.176 y 177) Acreditarse la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto. N/A Haber presentado la solicitud de conciliación a más tardar el 30 de septiembre de 2019. X Solicitud con radicado N° 003E2019040148 de fecha 03/09/2019. Verificar que si suscribieron acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7o de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1o de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los Certificación expedida por la Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, y los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, a 28 de diciembre de 2018 no se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Esto se debe verificar de acuerdo con la certificación expedida por la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas o la División de X Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de fecha 24/09/2019, certifica el pago realizado mediante recibo oficial con sticker No.09039020621961.

Recaudo y Cobranzas o la División de X Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de fecha 24/09/2019, certifica el pago realizado mediante recibo oficial con sticker No.09039020621961. (fls.176 y 177)

6EXPEDIENTE No.: 2500023370002017-01490-00

DEMANDANTE: ADIDAS COLOMBIA LTDA

DEMANDADO: DIAN

ASUNTO: APRUEBA CONCILIACIÓN – LEY 1943 DE 2018

Gestión de Cobranzas, según el caso. No tratarse de un acto de definición de situación jurídica de las mercancías. X Obedece a Liquidación Oficial de Revisión, (fls. 135 y ss) Verificar Certificado de Existencia y Representación Legal, en cuanto a vigencia, representante legal, etc. X Certificado de existencia y representación del 26 de agosto de 2019. (fls. 14 y ss) FÓRMULA CONCILIATORIA Establecido el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018, en concordancia con los artículos 1.6.4.2.2. y 1.6.4.2.4. del Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sustituido por el artículo 1o del Decreto 872 del 20 de mayo de 2019, las partes acuerdan conciliar lo siguiente No. de Expediente (23 dígitos) 25000233700020170149000 Despacho Judicial TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCASECCIÓN CUARTA

siguiente No. de Expediente (23 dígitos) 25000233700020170149000 Despacho Judicial TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCASECCIÓN CUARTA

Tipo de Acto a Conciliar Resolución Liquidación Oficial de Revisión. Número y fecha del Acto a Conciliar Resolución Liquidación Oficial de Revisión 1-03-241-201-640-0-0445 del 14 de marzo de 2017 y Resolución que resuelve recurso 003684 del 31 de mayo de 2017. Valor pagado de impuesto o tributo aduanero en discusión (concepto) $6.204.078.000 Etapa en la que se encuentra el proceso judicial Al despacho para proferir sentencia primera instancia. Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso. Sanción $3.121.314.000 Intereses $5.265.076.000 Actualización $ 230.982.000

VALOR TOTAL A CONCILIAR $8.617.372.000

Las partes se comprometen a presentar ante el Despacho Judicial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, la fórmula de conciliación junto con los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos legales, para su aprobación. iii. ANÁLISIS DE LA SALA Es así que de conformidad con las normas previamente referidas, la Sala procede a verificar el cumplimiento de cada uno de los requisitos requeridos para la aprobación de la fórmula conciliatoria suscrita entre las partes, de la siguiente manera:

1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley.

verificar el cumplimiento de cada uno de los requisitos requeridos para la aprobación de la fórmula conciliatoria suscrita entre las partes, de la siguiente manera:

1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley.

7EXPEDIENTE No.: 2500023370002017-01490-00

DEMANDANTE: ADIDAS COLOMBIA LTDA

DEMANDADO: DIAN

ASUNTO: APRUEBA CONCILIACIÓN – LEY 1943 DE 2018

La Ley 1943 de 2018 por medio de la cual se dispuso la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria entro en vigencia el 28 de diciembre de 2018 a través de la publicación en el Diario Oficial No. 50.820. En el sub judice la sociedad ADIDAS COLOMBIA LTDA presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho el 29 de septiembre de 2017 ante la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta (fl.1), solicitando la nulidad de Liquidación Oficial de Revisión 1-03-241-201-640-00445 del 14 de marzo de 2017 y Resolución que resolvió el recurso de reconsideración 003684 del 31 de mayo de 2017, a través de las cuales la DIAN modificó declaraciones de importación del primer trimestre del 2014. Quiere decir lo anterior que la demandante interpuso el libelo en la Jurisdicción Contenciosa quince (15) meses antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, por lo tanto se encuentra satisfecho este primer requisito.

2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.

La demanda presentada por la sociedad ADIDAS COLOMBIA LTDA fue asignada por

2018, por lo tanto se encuentra satisfecho este primer requisito.

2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.

La demanda presentada por la sociedad ADIDAS COLOMBIA LTDA fue asignada por reparto a la este Despacho el 04 de octubre de 2017 y, a través de auto del 09 de noviembre de 2017 se admitió en primera instancia el proceso referido. (fl. 501-502) De otra parte el 03 de septiembre de 2019, el apoderado especial de ADIDAS COLOMBIA LTDA presento solicitud de Conciliación contenciosa Administrativa ante la DIAN a través del radicado 03E2019040148 por los actos acá demandados. (fl. 824834) Con fundamento en lo anterior, se encuentra debidamente probado que la admisión de la demanda fue anterior a la presentación de la conciliación, cumpliendo a cabalidad con el presente requisito.

8EXPEDIENTE No.: 2500023370002017-01490-00

DEMANDANTE: ADIDAS COLOMBIA LTDA

DEMANDADO: DIAN

ASUNTO: APRUEBA CONCILIACIÓN – LEY 1943 DE 2018

3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

El proceso ingresó al Despacho para fallo de primera instancia el 17 de septiembre de 2018 (fl.793) y al momento no se ha proferido decisión alguna Las anteriores circunstancias permiten concluir que aún no existe sentencia judicial en firme que le ponga fin al proceso y por ende este requisito se encuentra satisfecho.

4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.

firme que le ponga fin al proceso y por ende este requisito se encuentra satisfecho.

4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.

La jefatura de cobranzas de la DIAN expidió la certificación del estado de la deuda generada con ocasión a la liquidacion oficial proferida por la administración a través de los actos acusados, en los siguientes términos:

1. Que mediante la Liquidación Oficial de Revisión No. 1-03-241-201-640-0-0445 del 14 de marzo de 2017 confirmada con Resolución No. 003684 del 31 de mayo de 2017, se determinó por Arancel $2.414.845.000, por IVA $1.634.890.000 y por sanción $3.901.642.000.

2. Que el valor total de la obligación objeto de conciliación contencioso administrativa corresponde al 100% del arancel $2.414.845.000, 100% de IVA $1.634.890.000, 20% de la sanción impuesta $780.328.000, 20% de la actualización $57.746.000 y al 20% de intereses $1.316.269.000.

3. Que el contribuyente para acogerse al beneficio de conciliación contencioso administrativa canceló con recibo oficial de pago No. 6908006192493 del 28 de agosto de 2019 $6.204.078.000, correspondiente al 100% de arancel $2.414.845.000, al 100% de IVA $1.634.890.000, al 20% de la sanción impuesta

agosto de 2019 $6.204.078.000, correspondiente al 100% de arancel $2.414.845.000, al 100% de IVA $1.634.890.000, al 20% de la sanción impuesta $780.328.000, al 20% de la actualización $57.746.000 y el 20% de intereses $1.316.269.000.

4. Que en consecuencia, el valor a transar, por concepto sanción es de $3.121.314.000, por actualización $230.982.000, por intereses $5.265.076.000

En el expediente se observa copia del recibo oficial de pago Nº 0690800619249-3 y autoadhesivo 09039020621961 del 28 de agosto de 2019 (fl. 849) en donde la demandante pago las siguientes glosas: - $2.414.845.000 por concepto de arancel.

9EXPEDIENTE No.: 2500023370002017-01490-00

DEMANDANTE: ADIDAS COLOMBIA LTDA

DEMANDADO: DIAN ASUNTO: APRUEBA CONCILIACIÓN – LEY 1943 DE 2018 - $1.634.890.000 por concepto de IVA. - $ 838.074.000 por concepto de sanción, - $1.316.269.000 por concepto de intereses de mora.

En consecuencia, se encuentra acreditada la prueba del pago de la obligación objeto de conciliación contencioso administrativa.

5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

En el caso bajo estudio al tratarse de una liquidacion oficial de revisión sobre unas

5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

En el caso bajo estudio al tratarse de una liquidacion oficial de revisión sobre unas declaraciones de importación efectuadas por la sociedad ADIDAS COLOMBIA LTDA en el primer trimestre del año 2014, es improcedente aportar liquidación privada del año gravable 2018. Aunado a esto, la jefatura de cobranzas de la DIAN certificó que al 28 de diciembre de 2018, la demandante no se encontraba en mora por acuerdos de pago concedidos con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147,148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 y los artículos 55,56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, en relación con las obligaciones a que se refieren dichas normas. Por lo tanto este requisito se encuentra superado.

6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de septiembre de 2019.

A través de radicado Nº 03E2019040148 del 03 de septiembre de 2019 la sociedad ADIDAS COLOMBIA LTDA presentó solicitud de conciliación contenciosa administrativa en los términos del artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 ante la DIAN (fl. 824-833).

10EXPEDIENTE No.: 2500023370002017-01490-00

administrativa en los términos del artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 ante la DIAN (fl. 824-833).

10EXPEDIENTE No.: 2500023370002017-01490-00

DEMANDANTE: ADIDAS COLOMBIA LTDA

DEMANDADO: DIAN

ASUNTO: APRUEBA CONCILIACIÓN – LEY 1943 DE 2018

Por lo anterior, se colige la solicitud fue oportuna, en la medida que se radicó con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, en consecuencia este requisito se encuentra satisfecho.

7. El acta que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de octubre de 2019 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

Las conciliaciones de que trata el presente artículo, deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva. La suscripción de la fórmula conciliatoria se surtió a través del acta del 23 de octubre de 2019, es decir antes del 31 de octubre de 2019 (plazo dispuesto en la Ley 1943 de 2018). De igual forma, se encuentra probado que el 24 de octubre la DIAN (fl. 823) y el 28 de octubre ADIDAS COLOMBIA (fl. 856) presentaron ante este Despacho el acuerdo celebrado entre las partes, anexando el cumplimiento de los requisitos previamente estudiados. En consecuencia, se encuentra superado este requisito.

acuerdo celebrado entre las partes, anexando el cumplimiento de los requisitos previamente estudiados. En consecuencia, se encuentra superado este requisito. Conforme a todo lo expuesto, se verifica que se encuentran satisfechos los requisitos señalados en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 para la conciliación contencioso administrativa suscrita entre la sociedad ADIDAS COLOMBIA LTDA. y la DIAN, respecto a la Liquidación Oficial de Revisión 1-03-241-201-640-0-0445 del 14 de marzo de 2017 y Resolución que resolvió el recurso de reconsideración 003684 del 31 de mayo de 2017, a través de las cuales la DIAN modificó declaraciones de importación del primer trimestre del 2014. Motivo por el cual se impartirá la aprobación de la fórmula conciliatoria suscrita el 23 de octubre de 2019 y se declarará la terminación del proceso.

11EXPEDIENTE No.: 2500023370002017-01490-00

DEMANDANTE: ADIDAS COLOMBIA LTDA

DEMANDADO: DIAN

ASUNTO: APRUEBA CONCILIACIÓN – LEY 1943 DE 2018

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: APROBAR la fórmula conciliatoria suscrita el 23 de octubre de 2019 entre la sociedad ADIDAS COLOMBIA LTDA y la DIAN, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.

la sociedad ADIDAS COLOMBIA LTDA y la DIAN, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...