🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 250002337000-2017-01555-00-(22-10-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 250002337000-2017-01555-00-(22-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación No.: 250002337000-2017-01555-00

Demandante: FERRETERÍA IMPERIAL LTDA.

Demandado. U.A.E. DIAN

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: IMPUESTO SOBRE LA RENTA -AÑO GRAVABLE 2012

Magistrada Ponente:

Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

S E N T E N C I A

Procede la Sala a proferir la sentencia en el proceso incoado por la sociedad FERRETERÍA IMPERIAL LTDA., por conducto de apoderado judicial legalmente reconocido, quien acude en ejercicio del Medio de Control de

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en contra de

la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – U.A.E. DIAN.

I. A N T E C E D E N T E S :

1.1. Pretensiones

La parte actora con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone, solicita (fol. 404 y 405 del expediente):-2Radicación No.: 250002337000-2017-1555-00

Demandante: FERRETERÍA IMPERIAL LTDA ______________________________________________________________________________________

“PRIMERA:

Radicación No.: 250002337000-2017-1555-00

Demandante: FERRETERÍA IMPERIAL LTDA ______________________________________________________________________________________

“PRIMERA:

Declarar nula la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412015000056 del 20 de mayo de 2015 -Renta año 2012 practicada por la División Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes-DIAN.

SEGUNDA:

En consecuencia, declarar la nulidad de la Resolución No. 004072 del 07 de junio de 2016 que decidió el Recurso de Reconsideración que la confirmó.

TERCERA:

Ordenar a la DIAN no hacer efectivo el cobro de dicha sanción de que tratan dichas resoluciones.”

1.2. Hechos

La parte demandante los narra en la demanda y se resumen así (fol. 398 a 410 del expediente):

1.2.1. El 17 de abril de 2013, la sociedad FERRETERÍA IMPERIAL LTDA. presentó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2012, con autoadhesivo nro. 91000174710610, liquidando un saldo a favor de $445.310.000.

1.2.2. El 30 de septiembre de 2013, la sociedad FERRETERÍA IMPERIAL LTDA., presentó la solicitud de devolución y compensación nro. 107000657952, identificada con el formulario nro. 62829000127353, sobre la citada declaración.

1.2.3. El 1° de octubre de 2013, la U.A.E. DIAN en desarrollo del

107000657952, identificada con el formulario nro. 62829000127353, sobre la citada declaración.

1.2.3. El 1° de octubre de 2013, la U.A.E. DIAN en desarrollo del programa “Investigación surgida de otros programas de gestión”, profirió el Auto de Apertura nro. GO-312382013001047 con el objeto de iniciar investigación a la sociedad FERRETERÍA IMPERIAL LTDA., a fin de-3Radicación No.: 250002337000-2017-1555-00

Demandante: FERRETERÍA IMPERIAL LTDA ______________________________________________________________________________________

verificar el cumplimiento de sus obligaciones formales, relacionadas con el impuesto de renta y complementarios del año gravable 2012.

1.2.4. El 03 de marzo de 2014 , la Administración ordenó el traslado de pruebas del Expediente DT-2011-2019-00348 con el fin de ubicar y pedir soportes contables y financieros a las sociedades MALGRAFI e IVÁN

RUBIANO C. CONSTRUCCIONES.

1.2.5. El 24 de agosto de 2014, la U.A.E. DIAN profirió el Requerimiento Especial nro. 31238201300089 en el que rechazó los costos de ventas y prestación de servicios por el monto de $146.934.376 y sancionar por inexactitud por valor de $77.581.000 con base en lo cual, propuso la modificación del saldo a favor declarado de $445.310.000 a $319.241.000.

1.2.6. El 20 de mayo de 2015, la Administración emitió la Liquidación

modificación del saldo a favor declarado de $445.310.000 a $319.241.000.

1.2.6. El 20 de mayo de 2015, la Administración emitió la Liquidación Oficial de Revisión nro. 312412015000056 que determinó modificar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2012, en el sentido de rechazar los costos de ventas por valor de $146.934.376, e imponer sanción por inexactitud de $77.581.000.

1.2.7. La sociedad FERRETERÍA IMPERIAL LTDA. presentó recurso de reposición contra la referida liquidación.

1.2.8. El 07 de junio de 2016, la Administración por medio de la Resolución No. 004072 resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad FERRETERÍA IMPERIAL LTDA., ordenando confirmar la Liquidación Oficial de Revisión nro. 312412015000056. La decisión fue notificada el 29 de junio de 2016.-4Radicación No.: 250002337000-2017-1555-00

Demandante: FERRETERÍA IMPERIAL LTDA ______________________________________________________________________________________

II. D E M A N D A:

2.1. Normas violadas El apoderado de la sociedad demandante invoca como normas violadas, las siguientes (fol. 404 a 407 del expediente):  Artículo 29 de la Constitución Política.  Artículos 632-1, 684 -1, 745, 746, 747, 750, 755, 773 -1 y 774 del Estatuto Tributario.

2.2. Concepto de violación

 Artículos 632-1, 684 -1, 745, 746, 747, 750, 755, 773 -1 y 774 del Estatuto Tributario.

2.2. Concepto de violación La parte actora presenta el concepto de violación de la siguiente manera (fols. 404 a 407 del expediente):

2.2.1. VIOLACIÓN DE L ARTÍCULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Reclama que la Administración con fundamento en el testimonio de un proveedor concluyó sobre la simulación de unas operaciones comerciales y del mismo modo dedujo inexactitudes en las facturaciones, sin valorar otro tipo de pruebas conducentes para demostrar que la sociedad FERRETERÍA IMPERIAL LTDA., en calidad de contribuyente no incurrió en infracción alguna del Estatuto Tributario y, por el contrario, cumplió con el pago de impuestos, tasas y contribuciones a su cargo.

2.2.2. VIOLACIÓN DE L ARTÍCULO 745 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Alega que las inconsistencias en las facturas son consecuencia del mal proceder de los proveedores y no de la sociedad que representa, toda vez que aquellos hicieron uso de documentación falsa para cobrar de manera fraudulenta dineros que por ley no les correspondía.-5Radicación No.: 250002337000-2017-1555-00

Demandante: FERRETERÍA IMPERIAL LTDA ______________________________________________________________________________________

2.2.3. VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 746 DEL ESTATUTO

TRIBUTARIO

Manifiesta que la totalidad de los documentos allegados por la sociedad FERRETERÍA IMPERIAL LTDA., a la U.A.E. DIAN fueron verificados

2.2.3. VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 746 DEL ESTATUTO

TRIBUTARIO

Manifiesta que la totalidad de los documentos allegados por la sociedad FERRETERÍA IMPERIAL LTDA., a la U.A.E. DIAN fueron verificados por las demás entidades y personas que hicieron parte de los negocios sin presentarse reparo alguno sobre estos.

2.2.4. VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 747 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Indica que, en contra de la manifestación efectuada por escrito dirigida a las oficinas de impuestos por el contribuyente, sólo se admite la prueba de error o fuerza sufridos por el confesante, dolo de un tercero o falsedad material del escrito, lo cual la DIAN desestima, y alega que su representada no incurrió en tales conductas contrarias al ordenamiento jurídico.

2.2.5. VIOLACIÓN DEL AR TÍCULO 750 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Demanda que la sociedad FERRETERÍA IMPERIAL LTDA . no pudo controvertir el testimonio del señor IVÁN RUBIANO CALDERÓN, el cual carece de las formalidades exigidas por el Código General del Proceso. Por consiguiente, la Administración no debió admitirlo como prueba dentro de la investigación iniciada a la referida sociedad.

2.2.6. VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 755 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Niega la manipulación de los soportes contables por parte de la sociedad demandante para apropiarse de dineros correspondiente s a tributos, retenciones o similares, precisando la inexistencia de prueba que así lo-6Radicación No.: 250002337000-2017-1555-00

demandante para apropiarse de dineros correspondiente s a tributos, retenciones o similares, precisando la inexistencia de prueba que así lo-6Radicación No.: 250002337000-2017-1555-00

Demandante: FERRETERÍA IMPERIAL LTDA ______________________________________________________________________________________

demuestre. P or el contrario, alude que el proveedor adulteró los documentos que tiene a su nombre para cobrar dinero por estos conceptos.

2.2.7. VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 632 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Refiere que contrario al proveedor IVÁN RUBIANO CALDERÓN , su representada tiene una larga trayectoria comercial, fiscal y tributaria , y nunca ha tenido problemas relacionados con la ausencia de soportes de las operaciones comerciales.

2.2.8. VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 684 -1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Advierte que pese a la violación de normas de tipo penal y fiscal por parte del proveedor IVÁN RUBIANO CA LDERÓN no cursa en su contra ningún tipo de acción. Sin embargo, se duele, su representada si soporta una investigación por la conducta de aquel.

2.2.9. VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 773 Y 774 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Menciona que la sociedad FERRETERÍA IMPERIAL LTDA. lleva sus libros y soportes al día, hecho que no ha sido desvirtuado por la DIAN, por el contrario, los proveedores no cumplieron con la forma y los requisitos para llevar la contabilidad.

Especifica que su representada ha mantenido la contabilidad fidedigna, individualizada y organizada acorde a las normas sobre registros y libros

el contrario, los proveedores no cumplieron con la forma y los requisitos para llevar la contabilidad.

Especifica que su representada ha mantenido la contabilidad fidedigna, individualizada y organizada acorde a las normas sobre registros y libros del Decreto 2649 de 1993, lo que además sirve como medio de prueba a los requerimientos especiales.-7Radicación No.: 250002337000-2017-1555-00

Demandante: FERRETERÍA IMPERIAL LTDA ______________________________________________________________________________________

Resalta que la U.A.E. DIAN en el anexo de la liquidación oficial señaló que la sociedad demandante se limitó a discutir sobre las órdenes de compra sin demostrar la existencia de los hechos que daban lugar a los impuestos descontables, omitiendo las facturas como p ruebas conducentes, pertinentes y útiles a demostrar las compras realizadas a los proveedores y las cargas tributarias legales.

2.2.10. DESCONOCIMIENTO DE LOS LIBROS DE COMERCIO

Alega que la DIAN desconoció los libros de comercio de la demandante como medio probatorio para determinar su situación de conformidad con el Título IV del Libro 1 del Código de Comercio y los artículos 773 y 774 del E.T.

Señala que, en materia fiscal, particularmente lo concerniente al impuesto sobre la renta del año 2012, la contabilidad constituye un elemento probatorio primordial para establecer la base imponible . Sin embargo, la U.A.E. DIAN asume y considera como no reales los hechos ante su falta ya sea por su inexistencia, o por no reflejar la situación económica de la sociedad.

2.2.11. TESTIMONIO EN MATERIA TRIBUTARIA

U.A.E. DIAN asume y considera como no reales los hechos ante su falta ya sea por su inexistencia, o por no reflejar la situación económica de la sociedad.

2.2.11. TESTIMONIO EN MATERIA TRIBUTARIA

Manifiesta que las declaraciones del señor IVÁN RUBIANO CALDERÓN constituyen un testimonio rendido por un tercero y no una confesión como lo asumió la DIAN en sus actuaciones administrativas.

Para sustentar esa aseveración, trae apartes de una sentencia del Consejo de Estado sobre la confesión en material fiscal consagrada en el artículo 747 del E.T., que exige provenir directamente del contribuyente-8Radicación No.: 250002337000-2017-1555-00

Demandante: FERRETERÍA IMPERIAL LTDA ______________________________________________________________________________________

legalmente capaz y versar sobre hechos físicamente posibles que conlleven un perjuicio para el mismo , supuestos que , señala, no se reúnen en las declaraciones del proveedor , quien actuó como parte del proceso y no como contribuyente.

En tal sentido, indica que no se puede permitir que la declaración tenida como confesión cause afectación directa a su representada, la cual puede comprobar que las erogaciones de dinero se hicieron para el pago de mercancías y del impuesto generado por la compraventa.

Reitera que la prueba valorada por la Administración demuestra los hechos desplegados por el proveedor IVÁN RUBIANO CALDERÓN y no por la sociedad FERRETERÍA IMPERIAL LTDA., cuyas operaciones comerciales que dieron origen a la facturación, pago de impuestos y posterior deducción, son ciertas, reales y comprobables.

sociedad FERRETERÍA IMPERIAL LTDA., cuyas operaciones comerciales que dieron origen a la facturación, pago de impuestos y posterior deducción, son ciertas, reales y comprobables.

2.2.12. IMPROCEDENCIA DE LA DECLARATORIA Y SANCIÓN DE

PROVEEDOR FICTICIO

Arguye que la sanción de proveedor ficticio podrá imponerse por la DIAN cuando exista prueba de la inexistencia o simulación de los actos de comercio cele brados por el contribuyente utilizando los medios legales señalados en las normas tributarias, de manera que exista la certeza del hecho fraudulento. En ese sentido, indica que su representada realizó todas las operaciones comerciales de manera real, mate rial y efectiva ; así también, cuenta con los respectivos soportes bancarios y demás documentos fiscales, los cuales fueron verificados por la DIAN.-9Radicación No.: 250002337000-2017-1555-00

Demandante: FERRETERÍA IMPERIAL LTDA ______________________________________________________________________________________

III. C O N T E S T A C I Ó N D E LA D E M A N D A:

La parte demandada en oportunidad legal comparece al proceso por conducto de apoderad a judicial que para el efecto constituye, quien contesta la demanda en los siguientes términos (fol. 431 a 478 del expediente):

3.1. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO

Discrepa de las argumentaciones de la parte demandante y sobre los asuntos objeto de litigio, expone que la U.A.E. DIAN profirió los actos administrativos acusados en el proceso de fiscalización iniciado en contra

Discrepa de las argumentaciones de la parte demandante y sobre los asuntos objeto de litigio, expone que la U.A.E. DIAN profirió los actos administrativos acusados en el proceso de fiscalización iniciado en contra de la sociedad FERRETERÍA IMPERIAL LTDA., previa verificación de la realidad de las o peraciones incluidas en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2012, dando aplicación al ordenamiento jurídico aplicable.

Manifiesta que la Administración Tributaria emitió los actos administrativos objetos de contro l judicial con fundamento en una actividad probatoria rigurosa que consistió en el análisis de la contabilidad de la sociedad demandante, una inspección ocular y la revisión documental; no solamente en la declaración del señor IVÁN RUBIANO CALDERÓN, la cual fue puesta a disposición de la parte actora para su contradicción.

Defiende los actos que se cuestionan, trayendo el texto del artículo 771-2 del Estatuto Tributario sobre la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables que fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-733 de 2003, cuyos razonamientos fueron traídos en una providencia del Consejo de Estado, para decir que la factura es un mecanismo de control de la evasión tributaria y una prueba-10Radicación No.: 250002337000-2017-1555-00

Demandante: FERRETERÍA IMPERIAL LTDA ______________________________________________________________________________________

idónea para demostrar la existencia de los costos y gastos . En ese entendido, la factura se exige para que la DIAN compruebe, por una parte,

Demandante: FERRETERÍA IMPERIAL LTDA ______________________________________________________________________________________

idónea para demostrar la existencia de los costos y gastos . En ese entendido, la factura se exige para que la DIAN compruebe, por una parte, la veracidad de las transacciones económicas y, por otra, que esas operaciones se hayan efectuado con la observancia de l as formalidades legales.

Expresa que la citada norma al exigir la presentación de la factura podría implicar una restricción a la libertad probatoria, que podría estar justificada constitucionalmente; refiere que aportar una factura con el lleno de los requisitos legales per se no otorga el derecho a la deducción o al reconocimiento del impuesto descontable, pues partiendo de lo expuesto por la Corte Constitucional , la finalidad de la norma es establecer con certeza la existencia y transparencia de las operaciones económicas que dan lugar a los descuentos por costos y deducciones, así como los impuestos descontables para acreditar su legalidad y evitar la evasión.

En tal sentido, señala, cuando el contribuyente presenta la factura con las formalidades legales, como documento probatorio, no supedita a la administración tributaria o al juez a reconocer el costo, gasto o deducción, sino que le permite a la primera, comprobar la veracidad de los hechos allí incorporados, tales como la existenc ia del proveedor y de la transacción económica, para lo cual existe absoluta libertad probatoria.

Explica que el artículo 772 -1 del Estatuto Tributario establece la factura como un medio de prueba para la procedencia de los costos y deducciones. Por consiguiente, es un documento ad probationem que por disposición

Explica que el artículo 772 -1 del Estatuto Tributario establece la factura como un medio de prueba para la procedencia de los costos y deducciones. Por consiguiente, es un documento ad probationem que por disposición legal debe reunir los requisitos señalados en los artículos 617 y 618 de ese ordenamiento jurídico y permiten probar la cuantía que el contribuyente declara para los referidos conceptos en sus denuncios tributarios.-11Radicación No.: 250002337000-2017-1555-00

Demandante: FERRETERÍA IMPERIAL LTDA ______________________________________________________________________________________

Por consiguiente, en el caso de probarse que las facturas son falsas, por la inexistencia del negocio jurídico que les dio origen, acorde a la sana crítica, no tendrán la virtud de probar los costos y deducciones que allegue el contribuyente.

3.2. FACULTAD PROBATORIA DEL CONTRIBUYENTE Y DE LA

ADMINISTRACIÓN

Aduce que si bien el artículo 771 -2 del Estatuto Tributario establece que los costos, deducciones e impuestos descontables se demuestran con las facturas debidamente expedidas, ello no es óbice para que la Administración pueda investigar la realidad de las operaciones y si es el caso, desconocerlas a través de otros medios probatorios de acuerdo con el análisis de los artículos 746 y 742 de la misma codificación.

Para desarrollar lo expuesto, refiere que según el artículo 746 del Estatuto Tributario pese a la presunción de veracidad de los hechos consignados en la declaración tributaria, el contribuyente no está exento de respaldar con pruebas los hechos que expuso como ciertos, cuando la Administración así lo requiera.

Tributario pese a la presunción de veracidad de los hechos consignados en la declaración tributaria, el contribuyente no está exento de respaldar con pruebas los hechos que expuso como ciertos, cuando la Administración así lo requiera.

En consonancia, agrega, según el artículo 742 del Estatuto Tributario, la Administración Tribu taria tiene la carga probatoria de los hechos no ciertos mediante los medios probatorios establecidos en el Código General del Proceso, así como los señalados por las leyes tributarias, tales como la inspección tributaria y contable.

Cita el artículo 743 del Estatuto Tributario , sobre la idoneidad de los medios de prueba, así como un fallo del Consejo de Estado relativo a la carga de la prueba en materia tributaria, para resaltar que el contribuyente-12Radicación No.: 250002337000-2017-1555-00

Demandante: FERRETERÍA IMPERIAL LTDA ______________________________________________________________________________________

dispone de la carga probatoria para desvirtuar los indicios graves establecidos en su contra por la Administración en los términos del artículo 755-3 ibidem.

3.3. CASO CONCRETO

Narra que la DIAN a través de los actos administrativos cuya legalidad se controvierte, desestimó las compras que la sociedad FERRETERÍA IMPERIAL LTDA. realizó a la compañía IVÁN RUBIANO C CONSTRUCTORES EU por el monto de $47.693.376 y a la empresa MALGRAFI MALLAS Y GRAFILES LTDA., po r la suma de $99.241.000, e impuso sanción de inexactitud.

Expone que la DIAN desplegó la actividad probatoria en el proceso

MALGRAFI MALLAS Y GRAFILES LTDA., po r la suma de $99.241.000, e impuso sanción de inexactitud.

Expone que la DIAN desplegó la actividad probatoria en el proceso iniciado contra la sociedad FERRETERÍA IMPERIAL LTDA., con la expedición de los Autos nro. 000656 de 19 de abril de 2013 y nro. 000337 de 03 de marzo de 2014 por medio de los cuales ordenó el traslado de unos folios de los expedientes DT 2009 2012 4433 y DT 2010 2012 1919 correspondientes a actas de hechos de investigaciones adelantadas contra la sociedad IVÁN RUBIANO C CONSTRUCTORE S EU, identificada con el NIT 830.120.409 y del expediente DT 2011 2013 000348 relativo al RUT y acta de visita de verificación de la existencia física de la sociedad MALGRAFI MALLAS Y GRAFILES LTDA., identificada con el NIT 900.038.643.

De las referidas acta s, destaca los h echos, las declaraciones del señor IVÁN ERNESTO RUBIANO, representante legal de la sociedad IVÁN RUBIANO C CONSTRUCTORES EU y proveedor de la sociedad demandante, quien manifestó funcionar como una oficina virtual y no contar con los soportes y la documentación requerida por la-13Radicación No.: 250002337000-2017-1555-00

Demandante: FERRETERÍA IMPERIAL LTDA ______________________________________________________________________________________

Administración, de todo lo cual resultó evidente tanto la inexistencia de un lugar para el almacenamiento de las mercancías que supuestamente vendía, y de paso la no realización de las operaciones c omerciales reportadas en

______________________________________________________________________________________

Administración, de todo lo cual resultó evidente tanto la inexistencia de un lugar para el almacenamiento de las mercancías que supuestamente vendía, y de paso la no realización de las operaciones c omerciales reportadas en las facturas con las cuales la sociedad FERRETERÍA IMPERIAL LTDA. pretende demostrar la realidad de unas transacciones.

Aunado a las referidas actuaciones, indica que la DIAN analizó cada una de las facturas con los respectivos documentos internos y externos que les daban soportes, encontrado falencias e incongruencias sin ninguna explicación lo que la condujo a concluir que las ventas en discusión fueron irreales.

Se pone de presente, que la DIAN observó diferencias en la información reportada en el RUT de la sociedad MALGRAFI MALLAS Y GRAFILES LTDA., toda vez que se identifica como persona jurídica (cod. 32) pero en el RUT que fue allegado con ocasión del Auto de traslado de pruebas nro. 000337 de 03 de marzo de 2014, aparece como Gran Contribuyente (cod. 31), así como en el preimpreso de las facturas entregadas a la sociedad demandante, lo cual, no corresponde a la realidad y refiere que la Administración el 22 de mayo de 2013, suspendió el RUT de la sociedad MALGRAFI MALLAS Y GRAFILES LTDA., por hechos evidenciados en investigaciones en su contra.

Aunado a lo expuesto, la DIAN visitó la dirección Carrera 24 No. 32A38 que figura en las facturas de venta de la sociedad MALGRAFI MALLAS Y GRAFILES LTDA., logrando constatar de manera directa que el lugar sirve de vivienda a una familia hace sesenta (60) años, tiempo en el que

que figura en las facturas de venta de la sociedad MALGRAFI MALLAS Y GRAFILES LTDA., logrando constatar de manera directa que el lugar sirve de vivienda a una familia hace sesenta (60) años, tiempo en el que según sus habitantes nunca han operado allí dicha empresa, y en un local del primer piso, funciona un almacén de tejidos.-14Radicación No.: 250002337000-2017-1555-00

Demandante: FERRETERÍA IMPERIAL LTDA ______________________________________________________________________________________

En suma, señala que la socie dad demandante entregó unas facturas de compras realizadas a las sociedades IVÁN RUBIANO C CONSTRUCTORES EU y MALGRAFI MALLAS Y GRAFILES LTDA., las cuales no conservan un consecutivo cronológico, por ejemplo, en el caso de la sociedad MALGRAFI MALLAS Y GRA FILES LTDA., la factura No SDD 332567 tiene fecha de 16 de octubre de 2012 y la factura No. SDD 332327, pese a ser una numeración anterior a la primera, data del 1° de noviembre de 2012.

De igual manera, la sociedad FERRETERÍA IMPERIAL LTDA., aportó unas facturas de compras realizadas a las sociedades IVÁN RUBIANO C CONSTRUCTORES EU y MALGRAFI MALLAS Y GRAFILES LTDA., que presentan inconsistencias , incongruencias e indicio s de inexactitud en la información relacionada con el producto, la descripción del material, la cantidad, los soportes de remisión, así como ausencia de documentos de báscula.

Da cuenta que la sociedad FERRETERÍA IMPERIAL LTDA., para desvirtuar las inconsistencias observadas por la DIAN, aduce el valor

del material, la cantidad, los soportes de remisión, así como ausencia de documentos de báscula.

Da cuenta que la sociedad FERRETERÍA IMPERIAL LTDA., para desvirtuar las inconsistencias observadas por la DIAN, aduce el valor probatorio de las facturas, la contabilidad y la improcedencia de la declaración rendida por el representante legal de la sociedad IVÁN RUBIANO C CONSTRUCTORES EU . Al respecto, insiste que la presentación de las facturas y la contabilidad no supedita a la Administración a reconocer el costo, gasto e impuesto descontable, dada la libertad probatoria para constatar la existencia de los hechos consignados en las declaraciones tributarias.

En tal sentido, estima que no se pued e admitir la posición de la sociedad demandante que pretende no tener en cuenta las órdenes de compra por tratarse de documentos internos que no constituyen prueba a diferencia de-15Radicación No.: 250002337000-2017-1555-00

Demandante: FERRETERÍA IMPERIAL LTDA ______________________________________________________________________________________

las facturas y restar valor probatorio a las evidencias de la Administración tributaria que en ejercicio de su labor obtuvo un conjunto de indicios contundentes que dan cuenta de la inexistencia de las operaciones económicas.

Disiente que la sociedad FERRETERÍA IMPERIAL LTDA. Se queja de no haber tenido oportunidad para desvirtuar la declaración del señor IVÁN ERNESTO RUBIANO, postura de la que, por el contrario, asegura, sí la tuvo tanto en sede administrativa como judicial para aportar elementos probatorios conducentes a demostrar la realidad de las operaciones, por el contrario, se limitó a indicar su falta de responsabilidad en los hechos

tuvo tanto en sede administrativa como judicial para aportar elementos probatorios conducentes a demostrar la realidad de las operaciones, por el contrario, se limitó a indicar su falta de responsabilidad en los hechos dolosos en lo que incurrió el declarante.

Adicionalmente, para la DIAN b asta con revisar el expediente administrativo para constatar la notificación de todas las diligencias resultantes en el proceso de fiscalización y la oportunidad para la interposición de recursos en contra de estas.

Sostiene que no existe norma que le exi ja a la DIAN iniciar actuaciones administrativas y judiciales previa s a la indagación y verificación de la realidad de transacciones comerciales como lo reclama la parte actora. Sobre el particular, trae fallos del Consejo de Estado referentes a la no obligatoriedad de la declaración de proveedor ficticio o de la tacha del proveedor en los términos del artículo 495 del E.T., cuando el recaudo probatorio resulte suficiente para presumir la inexistencia de las operaciones. No obstante, informa que la socieda d IVÁN RUBIANO C CONSTRUCTORES EU fue declarad a proveedor ficticio mediante la Resolución 900001 del 07 de enero de 2014.-16Radicación No.: 250002337000-2017-1555-00

Demandante: FERRETERÍA IMPERIAL LTDA ______________________________________________________________________________________

3.4. SANCIÓN DE INEXACTITUD

La DIAN teniendo en cuenta que la sociedad demandante no presentó los fundamentos de hecho, los de derecho ni los cargos de nulidad sobre la sanción por inexactitud, depreca al Despacho no pronunciarse al respecto, e inmediatamente precisa que la sanción fue impuesta ante la concurrencia

fundamentos de hecho, los de derecho ni los cargos de nulidad sobre la sanción por inexactitud, depreca al Despacho no pronunciarse al respecto, e inmediatamente precisa que la sanción fue impuesta ante la concurrencia de los hechos sancionables, de conformidad con el artículo 647 del E.T.

IV. T R Á M I T E P R O C E S A L

La presente demanda fue radicada por la sociedad FERRETERÍA IMPERIAL LTDA., por conducto de apoderado, el 28 de octubre de 2016. Posteriormente, admitida por el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Cuarta - mediante A uto de 1 0 de noviembre de 2016 (fol. 417 a 418 y 421 a 422).

El 09 junio de 201 7, el Juzgado realizó la Audiencia Inicial en la que declaró su falta de competencia por el factor cuantía y ordenó la remisión del proceso al H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Cuartaprecisando que las actuaciones surtidas conservan su validez de conformidad con el artículo 138 del C.G.P. (fol. 752 a 756).

Seguidamente, este Despacho por medio del Auto de 20 de septiembre de 2018, avocó el conocimiento del presente asunto, atendiendo a la regla de competencia prevista en el numeral 4 ° del a

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...