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TA CUN - 250002337000-2018-00220-00-(29-11-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002337000-2018-00220-00-(29-11-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

MAGISTRADO PONENTE: Dra. MERY CECILIA MORENO AMAYA

EXPEDIENTE No.: 2500023370002018-00220-00

DEMANDANTE: SIGMA INVERSIONES EN TRANSPORTE SAS

DEMANDADO: DIAN

ASUNTO: RENTA AÑO GRAVABLE 2014

SENTENCIA DE CONCILIACIÓN SIGMA INVERSIONES EN TRANSPORTE SAS en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda contra la Liquidación Oficial de Revisión 322412017000257 del 11 de diciembre de 2017, por medio de la cual se determinó oficialmente el impuesto de renta del año 2014 a cargo de la actora. PARTE ACTORA DECLARACIONES Y CONDENAS La parte actora formuló las siguientes pretensiones: PRIMERA Que con base en los argumentos expuestos en la presente demanda, se declare la nulidad absoluta de la Liquidación Oficial No. 322412017000257 del 11 de diciembre de 2017, expedida de forma ilegal por la Jefe del GIT Determinaciones Oficiales de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por medio de la cual se formuló LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN del impuesto de Renta del periodo gravable 2014 al

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por medio de la cual se formuló LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN del impuesto de Renta del periodo gravable 2014 al contribuyente SI6MA INVERSIONES EN TRANSPORTE S.A.S, individualizada con NIT. 900.695.135. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo anteriormente mencionado, se determine que mi representada fue beneficiaría de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta por formalización, establecida en la Ley 1429 de 2010, y que por ende para el año 2014 actuó conforme a derecho al declarar la totalidad de sus ingresos como renta exenta, lo que implica la improcedencia del impuesto a cargo determinado, los intereses y la sanción por inexactitud impuesta por la DIAN.SEGUNDA Que como restablecimiento del derecho vulnerado a la sociedad SIGMA INVERSIONES EN TRANSPORTE S.A.S, individualizada con NIT. 900.695.135, se declare la firmeza de su Declaración del Impuesto de Renta y Complementarios del periodo gravable 2014, y como corolario de tal declaración que se señale en la Sentencia que no existe deuda alguna a cargo de mi con la DIAN por concepto de Impuesto de Renta y Complementarios por el periodo gravable 2014, intereses moratorios atribuibles a ese periodo, ni se causa sanción alguna por inexactitud. TERCERA Que se ordene a la DIAN abstenerse de iniciar y/o proceder a la suspensión si es de! caso, cualquier proceso de ejecución coactiva o cobro de los valores incluidos en Liquidación Oficial.

CUARTA

TERCERA Que se ordene a la DIAN abstenerse de iniciar y/o proceder a la suspensión si es de! caso, cualquier proceso de ejecución coactiva o cobro de los valores incluidos en Liquidación Oficial. CUARTA Que se ordene a la DIAN eliminar de sus bases de datos y de cualquier reporte, todo registro en el que se contemple pago deficitario del Impuesto de Renta y Complementarios del periodo gravable 2014 causado a cargo de SIGMA, en razón a que no existe inexactitud alguna en la declaración de ese periodo. QUINTA Que se condene en costas y gastos del proceso a la DIAN a favor de mi representada.

CONSIDERACIONES PREVIAS

1. La demanda fue presentada ante esta Corporación el 5 de abril de 2018 (f.31), y se admitió mediante auto del 23 de agosto de 2018 (f. 60).

2. A través de escrito radicado el 30 de noviembre de 2018, la DIAN dio contestación a la demanda (ff. 79-86).

3. Encontrándose el proceso al despacho para fijar fecha de audiencia inicial, se observa que la DIAN allegó solicitud de aprobación del acta de conciliación suscrita entre las partes el 31 de octubre de 2019 (ff.97-114) SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y APROBACIÓN Por lo tanto, esta Sala entra a pronunciarse sobre el acuerdo conciliatorio obtenido el 31 de octubre de 2019, entre la sociedad SIGMA INVERSIONES EN TRANSPORTE SAS y la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN.

2MARCO NORMATIVO Se debe tener como punto de partida, los requisitos señalados en la Ley 1943 de 2018 “Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del

2MARCO NORMATIVO Se debe tener como punto de partida, los requisitos señalados en la Ley 1943 de 2018 “Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones. ” Y, el Decreto 872 del 20 de mayo de 2019 “ Por el cual se reglamentan los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, se sustituye el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el Capítulo 8 Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, que para el caso disponen: Ley 1943 de 2018: ARTÍCULO 100. CONCILIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA. Facúltese   a   la   Dirección   de   Impuestos   y   Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaría de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la

administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así: Por el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización. (…) Para efectos de la aplicación de este artículo, los contribuyentes, agentes de retención, declarantes, responsables y usuarios aduaneros o cambiarios, según se trate, deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley.

2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.

3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.

proceso judicial.

4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.

5.  Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

36. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de septiembre de 2019.

El acta que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de octubre de 2019 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo, deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado.

deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado. La sentencia o auto que apruebe la conciliación prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y hará tránsito a cosa juzgada. Decreto 872 de 2019: "Artículo 1.6.4.2.2. Requisitos para la procedencia de la conciliación contencioso administrativa   tributaria,   aduanera   y   cambiaria.   La   conciliación   contenciosa administrativa procede, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:

1. Haber presentado la demanda antes del 28 de diciembre de 2018.

2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.

3. Que al momento de decidir sobre la procedencia de la conciliación contencioso administrativa no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial

4. Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación.

5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año 2018, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto.

6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a más tardar el día treinta (30) de septiembre de 2019.

Parágrafo 1. En el evento en que a la fecha de presentación de la solicitud de conciliación el plazo fijado por el Gobierno Nacional para la presentación de las declaraciones tributarias no hubiere vencido, no será exigible el requisito previsto en el numeral 5° de este artículo. Parágrafo 2. Cuando la conciliación sea solicitada por quienes tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado o por el agente oficioso, la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, comunicará de la misma al contribuyente, responsable, agente retenedor, usuario aduanero o del régimen cambiario, según el caso."

contribuyente, responsable, agente retenedor, usuario aduanero o del régimen cambiario, según el caso." "Artículo 1.6.4.2.3. Determinación de los valores a conciliar en los procesos contencioso administrativos tributarios, aduaneros y cambiaríos. El valor objeto de la conciliación en los procesos contenciosos administrativos, tributarios, aduaneros y cambiarios se determinará de la siguiente forma: Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, deudores solidarios o garantes del obligado que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses, según el 4caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la Unidad Administrativa Especial. de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN , así:

1. Por el ochenta por ciento  (80%) del valor total de las sanciones,  intereses y

actualización, según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización. (…) De acuerdo con la normativa referida, se colige que la DIAN se encuentra facultada para llevar a cabo la conciliación de las controversias planteadas ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa Tributaria de conformidad con los requisitos allí planteados.

  1. ACTA DE CONCILIACION SUSCRITA POR LAS PARTES En el caso bajo estudio, las partes presentaron acta con fórmula de conciliación suscrita el 31 de octubre de 2019, en la cual la DIAN realizó el siguiente recuento del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1943 de 2018 (artículo 100) y

del Decreto Reglamentario 872 de 2019, así: REQUISITO CUMPLE NO CUMPLE OBSERVACIONES Haber presentado con anterioridad al 28 de diciembre de 2018. X Demanda fue radicada el 05 de abril de 2018. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración. X La demanda fue admitida el 23

Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración. X La demanda fue admitida el 23 de agosto de 2018. Que al momento de decidir sobre la procedencia de la conciliación contenciosa administrativa no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al proceso judicial. X A la fecha de la solicitud no había sentencia en firme y se encontraba a la espera  de fijar fecha para audiencia inicial Verificar que no se están surtiendo los recursos de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado. X Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación. X Según   certificación   de   la División   de   Gestión   de cobranzas   de   fecha   29-102019 Aportar   prueba   del   pago   de   la   liquidación privada   del   impuesto   o   tributo   objeto   de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiera lugar al pago del impuesto X Según   certificación   de   la División   de   Gestión   de cobranzas   de   fecha   29-102019 Que la solicitud de conciliación sea presentada a

impuesto X Según   certificación   de   la División   de   Gestión   de cobranzas   de   fecha   29-102019 Que la solicitud de conciliación sea presentada a más tardar el 30 de septiembre de 2019. X La solicitud fue radicada el 3009-2019 Verificar que si suscribieron acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7o  de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1o de la Ley 1175 de X Según   certificación   de   la División   de   Gestión   de cobranzas   de   fecha   29-1052007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, y los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016,   a   28   de   diciembre   de   2018   no   se encontraban   en   mora   por   las   obligaciones contenidas en los mismos. Esto se debe verificar de acuerdo con la certificación expedida por la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas o la División de Gestión de Cobranzas, según el caso. 2019

FÓRMULA CONCILIATORIA

División de Gestión de Recaudo y Cobranzas o la División de Gestión de Cobranzas, según el caso. 2019 FÓRMULA CONCILIATORIA Establecido el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018, en concordancia con los artículos 1.6.4.2.2. y 1.6.4.2.4. del Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sustituido por el artículo 1o del Decreto 872 del 20 de mayo de 2019, las partes acuerdan conciliar lo siguiente: No. de Expediente (23 dígitos) 25000233700020180022000 Despacho Judicial TRIBUNAL   ADMINISTRATIVO   DE CUNDINAMARCA Tipo de Acto a Conciliar Resolución Liquidación Oficial de Revisión – Renta 2014 Número y fecha del Acto a Conciliar (incluyendo todos los dígitos) No 322412017000257 del 11 de diciembre de 2017 Valor pagado de impuesto $111.401.000 Etapa en la que se encuentra el proceso PRIMERA Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso y el estado del proceso)

(teniendo en cuenta el certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso y el estado del proceso) Sanción $89.121.000 Intereses $114.012.000 Actualización $ 2.519.000

VALOR TOTAL A CONCILIAR $205.652.000

Las partes se comprometen a presentar ante el Despacho Judicial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, la fórmula de conciliación junto con los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos legales, para su aprobación. ii. ANÁLISIS DE LA SALA De conformidad con las normas previamente referidas, la Sala procede a verificar el cumplimiento de cada uno de los requisitos requeridos para la aprobación de la fórmula conciliatoria suscrita entre las partes, de la siguiente manera:

1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley.

6La Ley 1943 de 2018 por medio de la cual se dispuso la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria, la cual entró en vigencia el 28 de diciembre de 2018, tras su publicación en el Diario Oficial No. 50.820. En el sub judice la sociedad SIGMA INVERSIONES EN TRANSPORTE S.A.S presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho el 5 de abril de 2018 ante la Secretaría del Tribunal Administrativo de

presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho el 5 de abril de 2018 ante la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta (fl.1), solicitando la nulidad de Liquidación Oficial de Revisión 322412017000257 del 11 de diciembre de 2017. Quiere decir lo anterior que la demandante interpuso el medio de control en esta jurisdicción ocho (8) meses y veintitrés (23) días antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, por lo tanto se encuentra satisfecho este primer requisito.

2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.

La demanda presentada por la sociedad SIGMA INVERSIONES EN TRANSPORTE SAS fue asignada por reparto al despacho de la ponente el 05 de abril de 2018 y a través de auto del 23 de agosto de 2018, la misma fue admitida (fl. 60-62). De otra parte, el 30 de septiembre de 2019, el apoderado especial de SIGMA INVERSIONES EN TRANSPORTE S.A.S presentó solicitud de conciliación contenciosa administrativa ante la DIAN a través del radicado 032E2019063851 por los valores económicos correspondientes a la liquidación oficial de revisión objeto del presente asunto (fl. 98-99). Con fundamento en lo anterior, se encuentra debidamente probado que la admisión de la demanda fue anterior a la presentación de la conciliación, cumpliendo a cabalidad con el presente requisito.

3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

de la demanda fue anterior a la presentación de la conciliación, cumpliendo a cabalidad con el presente requisito.

3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

Debe anotarse que el proceso ingresó al despacho de la magistrada sustanciadora para fijar fecha de audiencia inicial el 21 enero de 2019 y al momento no se ha proferido decisión definitiva en firme que le ponga fin al proceso, lo que permite tener por satisfecho el requisito exigido en las normas previamente referidas.

74. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.

En el punto, es pertinente anotar que por parte de la Jefatura de Cobranzas de la DIAN se expidió certificación del estado de la deuda generada con ocasión a la liquidación oficial acusada en este proceso judicial, en los siguientes términos:

1. Que la declaración privada del impuesto objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo, no arrojó saldo alguno.

2. Que de acuerdo con la certificación expedida por la Dependencia de Devoluciones, el saldo a favor liquidado en la declaración privada del impuesto objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo, ha sido, devuelto NA, compensado NA.

3. Que el saldo a favor liquidado en la declaración privada del impuesto objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo, ha sido imputado NA

3. Que el saldo a favor liquidado en la declaración privada del impuesto objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo, ha sido imputado NA

4. Que se reintegró el valor correspondiente al mayor valor devuelto, compensado o imputado, con sus intereses NA

5. Que de acuerdo con la certificación expedida por la Dependencia de Fiscalización o Liquidación, la obligación objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo, de conformidad   con   los   valores   establecidos   en   los   actos   administrativos, correspondientes son: Impuesto $111.401.000, Sanción $111.401.000.

6. Que los valores cancelados para acogerse al beneficio, corresponden a; Impuesto $111.401.000, Sanción $22.280.000, Actualización $630.000 e Intereses $28.504.000

7. Que en consecuencia, los valores a conciliar o transar, corresponden a; Impuesto $0, Sanción $89.121.000, actualización $2.519.000 e intereses $114.012.000

8. Que de acuerdo a la solicitud del funcionario designado, las sumas que debía cancelar

por otros conceptos: NO APLICA

9. Que los valores determinados en la declaración o declaraciones privadas del año 2018, correspondientes   al   mismo   impuesto   o   retenciones   objeto   de   conciliación   o terminación por mutuo acuerdo se encuentran canceladas en su totalidad SI   _X__ NO ____, en caso de no encontrarse al día relacionar los conceptos y valores pendientes de pago, discriminando: sanción, actualización e intereses.

10. Que al 28 de diciembre de 2018, el peticionario NO _X_ SI  ___ se encuentra en mora por acuerdos de pago concedidos con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006, el art. 1 de la ley 1175 de 2007, el art. 48 de la ley 1430 de 2010, los arts. 147, 148, 149 de la ley 1607 de 2012 y los arts. 55, 56, 57  de la ley 1739 de 2014, arts. 305 y 306 de la ley 1819 de 2016 en relación  con las obligaciones a que se referían dichas normas.

Debe resaltarse que en el expediente se anexó copia del recibo oficial de pago Nº 4910323447193 y sello de “RECIBIDO CON PAGO” del 27 de septiembre de 2019

dichas normas. Debe resaltarse que en el expediente se anexó copia del recibo oficial de pago Nº 4910323447193 y sello de “RECIBIDO CON PAGO” del 27 de septiembre de 2019 8en el Banco de Bogotá (fl. 103), en el que se describen los siguientes conceptos como cancelados: - $22.910.000 por sanción actualizada. - $28.504.000 por intereses de mora. - $ 111.401.000 por impuesto. - Para un total de $162.815.000 En consecuencia, se encuentra acreditada la prueba del pago de la totalidad de la obligación objeto de conciliación contencioso administrativa, en los términos en que se certificó la deuda por la Jefatura de Cobranzas de la DIAN.

5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

En el caso bajo estudio al tratarse de una liquidación oficial de revisión sobre el impuesto de renta de la sociedad SIGMA INVERSIONES EN TRANSPORTE S.A.S del año gravable 2014, es improcedente aportar liquidación privada del año gravable 2018. Aunado a esto, la Jefatura de Cobranzas de la DIAN certificó que al 29 de octubre de 2019, la demandante no se encontraba en mora por acuerdos de pago concedidos con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147,148 y 149 de la Ley

con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147,148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 y los artículos 55,56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, en relación con las obligaciones a que se refieren dichas normas. Por lo tanto este requisito se encuentra superado.

6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de septiembre de 2019.

A través de radicado Nº 032E2019063851 del 30 de septiembre de 2019 la sociedad SIGMA INVERSIONES EN TRANSPORTE SAS presentó solicitud de conciliación 9contenciosa administrativa en los términos del artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 ante la DIAN (fl. 98-99). Por lo anterior, se colige la solicitud fue oportuna, en la medida que se radicó con anterioridad al vencimiento del plazo contemplado en la norma; en consecuencia, este requisito se encuentra satisfecho.

7. El acta que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de octubre de 2019 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción , demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo, deberán ser

siguientes a su suscripción , demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo, deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva. La suscripción de la fórmula conciliatoria se surtió a través del acta del 31 de octubre de 2019, es decir dentro del plazo dispuesto en la Ley 1943 de 2018. De igual forma, se encuentra probado que el 13 de noviembre de 2019 la DIAN presentó ante este Despacho el acuerdo celebrado entre las partes, anexando el cumplimiento de los requisitos previamente estudiados (fl. 97). En consecuencia, se encuentra superado este requisito. Conforme a todo lo expuesto, se verifica que se encuentran satisfechos los requisitos señalados en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 para la conciliación contencioso administrativa suscrita entre la sociedad SIGMA INVERSIONES EN TRANSPORTE SAS y la DIAN, respecto a la Liquidación Oficial de Revisión 322412017000257 del 11 de diciembre de 2017. Motivo por el cual se impartirá la aprobación de la fórmula conciliatoria suscrita el 31 de octubre de 2019 y se declarará la terminación del proceso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

10PRIMERO: APROBAR la fórmula conciliatoria suscrita el 31 de octubre de 2019 entre la sociedad SIGMA INVERSIONES EN TRANSPORTE SAS y la DIRECCIÓN

Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

10PRIMERO: APROBAR la fórmula conciliatoria suscrita el 31 de octubre de 2019 entre la sociedad SIGMA INVERSIONES EN TRANSPORTE SAS y la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN U.A.E., de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen y del remanente de gastos del proceso, si a ello hubiere lugar. Déjense las constancias y anotaciones de rigor.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado según consta en acta de la fecha.

MERY CECILIA MORENO AMAYA

Magistrada

CARMEN AMPARO PONCE DELGADO

Magistrada

AUSENTE CON EXCUSA

NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

Magistrada S.O. –024. IBO 11

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