TA CUN - 250002337000-2018-00294-00-(06-11-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002337000-2018-00294-00-(06-11-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020)
Radicación No.: 250002337000-2018-00294-00
Demandante: POLLOS TROPICAL SAS
Demandado. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: IVA 5 BIMESTRE 2011 - CONCILIACIÓN CONTENCIOSOADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA
Magistrada Ponente:
Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
S E N T E N C I A
Procede la Sala a proferir la correspondiente sentencia dentro del proceso incoado por la sociedad POLLOS TROPICAL SAS por conducto de apoderado judicial legalmente reconocido, quien acude en ejercicio del Medio de Control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO, contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES - DIAN.
I. A N T E C E D E N T E S :
1.1. Pretensiones
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fol. 68 del expediente), solicita:-2Radicación No.: 250002337000-2018-00294-00
Demandante: POLLOS TROPICAL SAS ______________________________________________________________________________________ De manera comedida solicitamos al H Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, que una vez estudiados los argumentos
Radicación No.: 250002337000-2018-00294-00
Demandante: POLLOS TROPICAL SAS ______________________________________________________________________________________ De manera comedida solicitamos al H Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, que una vez estudiados los argumentos jurídicos, que presentaré a su consideración, declarar la nulidad de los
siguientes actos administrativos:
I. EL ACTA 73 DE OCTUBRE 27 DE 2017 PROFERIDA POR LA
DIVISION DE GESTION DE LIQUIDACION DE LA DIAN NIVEL
CENTRAL.
II. LA RESOLUCIÓN 010403 DE DICIEMBRE 27 DE 2017,
PROFERIDA POR LA DIVISION DE GESTIÓN JURÍDICA DE LA
DIAN NIVEL CENTRAL.
Como restablecimiento de derecho, solicito respetuosamente a los Señores Magistrados, determinar en su sentencia, que la sociedad Pollos Tropical, SI, cumplió con los requisi tos establecidos en la LEY 1819 DE 2016, ARTICULO 305, y que por tanto su propuesta de modificación, debe ser aceptada por la DIAN, ajustando los registros contables de la cuenta corriente de la DIAN, de conformidad con lo pedido, por Pollos Tropical, en su solicitud de conciliación.
1.2. Hechos
Los narra el libelista en la demanda y pueden resumirse así (fols. 51 a 58 del expediente):
1. La DIAN profirió Liquidación Oficial de Revisión nro. 012420130000085 de 16 de diciembre de 2013, por medio de la cual impuso a la sociedad POLLOS TROPICAL SAS una sanción por inexactitud de $740.438.000.
012420130000085 de 16 de diciembre de 2013, por medio de la cual impuso a la sociedad POLLOS TROPICAL SAS una sanción por inexactitud de $740.438.000.
2. El 5 de enero de 2015 el Subdirector de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN emitió la Resolución nro. 900.004 resolviendo el recurso de reconsideración interpuesto po r la demandante contra la liquidación oficial de revisión confirmando en todas sus partes el acto impugnado.
3. Los anteriores actos fueron demandados el 13 de abril de 2016 ante la jurisdicción contencioso administrativa, por lo que el 25 de agosto-3Radicación No.: 250002337000-2018-00294-00
Demandante: POLLOS TROPICAL SAS ______________________________________________________________________________________ siguiente fue admitida la demanda por el Tribunal Administrativo
Cundinamarca.
4. El 25 de septiembre de 2017 la sociedad POLLOS TROPICAL SAS con Radicación nro. 032E2017068990 presentó solicitud de conciliación prevista en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, respecto de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 012420130000085 de 16 de diciembre de 2013.
5. Por medio de Acta nro. 73 de 27 de octubre de 2017 los integrantes del comité de conciliación negaron la solicitud conciliación contenciosa administrativa de POLLOS TROPICAL SAS, la cual fue notificada el 7 de noviembre de 2017.
6. Por medio de escrito de 22 de noviembre de 2017 la sociedad POLLOS TROPICAL SAS interpuso recurso de reposición contra la negativa
administrativa de POLLOS TROPICAL SAS, la cual fue notificada el 7 de noviembre de 2017.
6. Por medio de escrito de 22 de noviembre de 2017 la sociedad POLLOS TROPICAL SAS interpuso recurso de reposición contra la negativa anterior, el cual fue desatado por medio de la Resolución nro. 010403 de 27 de diciembre siguiente.
II. D E M A N D A:
2.1. Normas violadas:
2.1.1. El señor apoderado de la parte demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones:
Artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 Artículos 29 y 229 de la Constitución Política Artículos 827, 828 y 829 del Estatuto Tributario-4Radicación No.: 250002337000-2018-00294-00
Demandante: POLLOS TROPICAL SAS ______________________________________________________________________________________ 2.2. Concepto de violación
El apoderado de la parte demandante formula el concepto de violación en los siguientes términos (fols. 59 - 68 del expediente):
Afirma que POLLOS TROPICAL SAS cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 toda vez que la demanda de nulidad y restablecimiento de derecho contra la liquidación oficial de revisión fue presentada el 13 de abril de 2016, la cual fue admitida el 25 de agosto siguiente, es decir, antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la DIAN el 25 de septiembre de 2017, momento para el cual no existía sentencia o decisión judicial en firme que le pusiera fin al
de agosto siguiente, es decir, antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la DIAN el 25 de septiembre de 2017, momento para el cual no existía sentencia o decisión judicial en firme que le pusiera fin al respectivo proceso judicial. Además, anota que con la solicitud de conciliación se adjuntó prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación y de la liquidación privada del impuesto del año gravable 2017.
Sostiene que a pesar de lo anterior se negó la solicitud de conciliación sustentándose en que no se acreditó el valor total a pagar, junto con el 50% de la sanción y de su actualización, lo cual asciende según la DIAN a la suma de $71.517.000.
Argumenta que los siguientes renglones no fueron modificados por la DIAN en la liquidación oficial de revisión:
RENGLÓN LIQUIDACIÓN
PRIVADA
LIQUIDACIÓN
OFICIAL
SALDO A PAGAR DEL
PERIODO FISCAL
$0 $0
SALDO A FAVOR DEL PERIODO FISCAL $275.894.000 $275.894.000-5Radicación No.: 250002337000-2018-00294-00
Demandante: POLLOS TROPICAL SAS ______________________________________________________________________________________
SALDO A FAVOR SIN
SOLICITUD DE
DEVOLUCION O
COMPENSACON
$70.928.000 $70.928.000
SALDO A PAGAR
POR
IMPUESTO
$0 $0
Señala que en los siguientes renglones la DIAN sí modificó la liquidación privada de POLLOS TROPICAL SAS:
RENGLÓN LIQUIDACIÓN
PRIVADA
LIQUIDACIÓN
OFICIAL
IMPUESTO
$0 $0
Señala que en los siguientes renglones la DIAN sí modificó la liquidación privada de POLLOS TROPICAL SAS:
RENGLÓN LIQUIDACIÓN
PRIVADA
LIQUIDACIÓN OFICIAL SANCIONES $288.000 $740.438.000
TOTAL SALDO A
PAGAR $0 $393.616.000
TOTAL SALDO A
FAVOR $346.554.000 $0
TOTAL SALDO A
FAVOR SUSCEPTIBLE
DE SER SOLICITADO
EN DEVOLUCIÓN
$0 $0
De lo anterior, percata que la demandante no tiene que pagar suma alguna por concepto de impuesto por cuanto la DIAN al imputar la sanción lo que hizo fue descontar del saldo a favor reconocido en la misma liquidación oficial por valor de $346.554.000. Por lo tanto, asegura, para que POLLOS TROPICAL SAS pudiera acogerse al beneficio establecido en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, debía presentar una declaración con los siguientes valores:
RENGLÓN LIQUIDACIÓN
PRIVADA
LIQUIDACIÓN OFICIAL
SEGÚN LO DISPUESTO
EN EL ARTICULO 305 DE
LA LEY 1819 DE 2016
SANCIONES $288.000 $0
TOTAL SALDO A
PAGAR $0 $0 TOTAL SALDO A FAVOR $346.554.000 $0-6Radicación No.: 250002337000-2018-00294-00
Demandante: POLLOS TROPICAL SAS ______________________________________________________________________________________
TOTAL SALDO A
FAVOR
SUSCEPTIBLE DE
SER SOLICITADO
EN DEVOLUCIÓN
$0 $0
Demandante: POLLOS TROPICAL SAS ______________________________________________________________________________________
TOTAL SALDO A
FAVOR
SUSCEPTIBLE DE
SER SOLICITADO
EN DEVOLUCIÓN
$0 $0
Arguye que el comité encargado para el efecto negó la solicitud de conciliación contenciosa administrativa el 27 de octubre de 2017 por medio de acta que fue notificada hasta el 7 de noviembre de 2017, “…dejando un muy corto espacio de tiempo, por culpa, s olo atribuible a la DIAN, para aclarar unas dudas que el contribuyente POLLOS TROPICAL, había expresado por escrito, una vez que fue notificado de la negativa de la DIAN”.
Menciona que al momento de acogerse a la conciliación , POLLOS TROPICAL SAS pagó el valor de las sanciones establecidas en la liquidación de corrección, “…por cuanto la sanción no se encontraba en firme y por esta causa no podía ser actualizada”.
Expresa que ante la negativa de la administración , la contribuyente elevó una comunicación a la DIAN al mismo tiempo que presentó el recurso de reposición, solicitando un pronunciamiento sobre cómo debía pagar la sanción y para tal efecto pidió convalidar previamente la siguiente liquidación mediante un comunicado “con el fin de anexarles el recibo de pago”:
Alude que la sociedad POLLOS TROPICAL SAS tenía la intención de realizar la corrección con ocasión del recurso a la luz de lo dispuesto en la Ley 1819 de 2016, pero la administración no dio respuesta a la petición conllevando a que esta no se tuviera claridad
SANCIÓN 740.170.000
ACTUALIZACIÓN 0
TOTAL SANCIÓN
de lo dispuesto en la Ley 1819 de 2016, pero la administración no dio respuesta a la petición conllevando a que esta no se tuviera claridad
SANCIÓN 740.170.000
ACTUALIZACIÓN 0
TOTAL SANCIÓN
ACTUALIZADA
740.170.000
VALOR A CONCILIAR
50% 370.085.000
MENOS SALDO A FAVOR 346.554.000
VALOR A PAGAR 23.531.000-7Radicación No.: 250002337000-2018-00294-00
Demandante: POLLOS TROPICAL SAS ______________________________________________________________________________________ respecto del pago que debía realizar, incurriendo la DIAN en una vía de hecho administrativa que perjudicó a la actora.
Además, manifiesta que se violó el debido proceso de la contribuyente al demorarse en notificar el acta que negó la conciliación, al omitir contestar la consulta elevada previamente al fallo del recurso y al haberse demorado en resolver el recurso de reposición.
Sin embargo, acota que a la l uz de los artículos 827 y 828 del Estatuto Tributario, no era procedente que la DIAN negara la petición de conciliación fundada en el hecho de que no se pagó la sanción y su actualización, pues ello solamente procede cuando los actos administrativos contengan una decisión en firme y en el caso concreto estos se encuentran aún en discusión.
III. C O N T E S T A C I Ó N D E LA D E M A N D A:
La parte demandada en oportunidad legal comparece al p roceso por conducto de apoderado judicial que para el efecto constituye, quien
III. C O N T E S T A C I Ó N D E LA D E M A N D A:
La parte demandada en oportunidad legal comparece al p roceso por conducto de apoderado judicial que para el efecto constituye, quien contesta la demanda en los siguientes términos (fols. 102 a 113 del expediente):
Argumenta que la solicitud de conciliación contenciosa administrativa presentada por el contribuyente el 25 de septiembre de 2017, cumple con los requisitos previstos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 excepto el que refiere al pago total, pues este no está debidamente acreditado.
Expone que l as sanciones se deben actualizar si tienen más de un año pendiente de pago de acuerdo con lo estable cido en el artículo 867 -1 del Estatuto Tributario, de igual manera si fueron impuestas por la entidad en-8Radicación No.: 250002337000-2018-00294-00
Demandante: POLLOS TROPICAL SAS ______________________________________________________________________________________ un acto oficial y no fueron pagadas de manera oportuna , como es el caso que nos ocupa respecto de la sanción por inexactitud.
Destaca que para que proceda la conciliación contenciosa administrativa prevista en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 , la demandante estaba condicionada al pago del 50% de la sanción actualizada impuesta en el acto de determinación, de manera que su incumplimiento implica la no suscripción de la fórmula conciliatoria.
Por lo tanto, invoca que si los contribuyentes al momento de realiz ar el respectivo pago no actualizan la sanción que tenga más de un año de impuesta, no pueden acogerse al beneficio de la conciliación al no ajustarse
Por lo tanto, invoca que si los contribuyentes al momento de realiz ar el respectivo pago no actualizan la sanción que tenga más de un año de impuesta, no pueden acogerse al beneficio de la conciliación al no ajustarse a las condiciones fijadas por el legislador en forma expresa, de suerte que resulta indiferente si el acto que la impuso se encuentra en firme o no.
Motiva que d el recibo de pago aportado por la contribuyente se puede establecer que no se cumplió con el requisito previsto en la norma, máxime cuando el pago se hizo el 22 de noviembre de 2017, es decir, por fuera del plazo estipulado en la ley.
De otro lado, defiende que no existió demora en el trámite de la solicitud de conciliación como lo señala la demandante, pues la solicitud de conciliación fue radicada el 25 de septiembre de 2017 y el Acta nro. 73 fue expedida el 27 de octubre siguiente y notificada el 2 de noviembre de la misma anualidad, así como también el recurso de reposición interpuesto el 22 de noviembre fue resuelto el 27 de diciembre de 2017.
Refiere que solo en el evento de que la petición conciliadora fuera viable, debía haberse suscrito el respectivo acuerdo conciliatorio antes del 30 de octubre de 2017, pero como ello no fue así por el incumplimiento del pago-9Radicación No.: 250002337000-2018-00294-00
Demandante: POLLOS TROPICAL SAS ______________________________________________________________________________________ de la actualización de la sanción, dicho término no aplicaba y, por ende, la administración emitió su decisión negativa dentro de la oportunidad señalada por el legislador.
Demandante: POLLOS TROPICAL SAS ______________________________________________________________________________________ de la actualización de la sanción, dicho término no aplicaba y, por ende, la administración emitió su decisión negativa dentro de la oportunidad señalada por el legislador.
Indica que tanto el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 como el artículo 1 del Decreto 927 de 2017, no establecen que la aprobación de la solicitud de concilia ción estuviera supeditada a la actuación adicional como la refiere la demandante y f rente a los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, disposiciones relacionadas con el título ejecutivo y su ejecutoria para efecto del cobro coactivo, nada tienen que ver con el asunto en discusión, en el que se está verificando la procedencia o no de la conciliación contenciosa administrativa de un proceso judicial con fundamento en los requisitos señalados expresamente por el legislador.
IV. T R Á M I T E P R O C E S A L
La presente demanda fue admitida por medio de auto de 13 de diciembre de 2018, ordenando notificar a la entidad demandada (fols. 79-81).
Mediante proveído de 13 de agosto de 2020 se decretaron las pruebas pedidas por las partes, se prescindió de la audiencia inicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 806 de 2020 y se corrió traslado para alegar de conclusión.
V. A L E G A T O S D E C O N C L U S I Ó N :
Corrido el traslado de que trata el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la-10Corrido el traslado de que trata el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la-10Radicación No.: 250002337000-2018-00294-00
Demandante: POLLOS TROPICAL SAS ______________________________________________________________________________________ demandada DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, por conducto de su apoderado judicial, presentó su escrito de alegatos de conclusión, reiterando las razones consignadas en el escrito de contestación a la demanda.
VI. C O N S I D E R A C I O N E S :
Procede la Sala a resolver el caso bajo examen, una vez constatado el cumplimiento de los presupuestos procesales de competencia, demanda en forma, capacidad para ser parte y capacidad para comparecer al proceso y una vez verificada la ausencia de causal alguna que pueda llegar a invalidar lo actuado.
6.1. Planteados los extremos de la controversia, para decidir sobre el fondo del debate se hace n ecesario partir de los siguientes problemas jurídicos: 1) ¿Debía acreditar la sociedad demandante el pago del 50% de la sanción actualizada para acceder a la conciliación prevista en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 a pesar de que el acto que la impuso no se encontraba en firme por haber sido demandada a nte la jurisdicción contenciosos administrativa? 2) ¿Fue inoportuno el trámite impartido por la DIAN a la solicitud de conciliación? 3) ¿Vulneró la administración el derecho al debido proceso al no haber dado respuesta a una petición de la actora presentada de manera simultánea al recurso de reposición?
por la DIAN a la solicitud de conciliación? 3) ¿Vulneró la administración el derecho al debido proceso al no haber dado respuesta a una petición de la actora presentada de manera simultánea al recurso de reposición?
6.2. CONCILIACIÓN CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVA EN
MATERIA TRIBUTARIA
El artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 facultó a la Dirección de Impuestos-11Radicación No.: 250002337000-2018-00294-00
Demandante: POLLOS TROPICAL SAS ______________________________________________________________________________________ y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, para lo cual dispuso los siguientes términos y condiciones:
Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régime n cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la DIAN, en los siguientes términos:
- Por el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización.
- Cuando el proce so contra una liquidación oficial tributaria, y
cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización.
- Cuando el proce so contra una liquidación oficial tributaria, y aduanera, se halle en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o Consejo de Estado según el caso, se podrá solicitar la conciliación por el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización.-12Radicación No.: 250002337000-2018-00294-00
Demandante: POLLOS TROPICAL SAS ______________________________________________________________________________________ - Cuando el acto deman dado se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario, en las que no hubiere impuestos o tributos a discutir, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos de esta Ley 1819 de 2016, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.[MA1]
- En el caso de actos administrativos que impongan sancione s por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes , la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada y
conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos de esta ley.
La prenotada norma prescribe que, para efectos de la conciliación contencioso - administrativa, los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros o cambiarios, según se trate, deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 20161.
2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.
3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al
1 Entró en vigencia el 29 de diciembre de 2016 según el Diario Oficial nro. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.-13Radicación No.: 250002337000-2018-00294-00
Demandante: POLLOS TROPICAL SAS ______________________________________________________________________________________ respectivo proceso judicial.
4. Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de c onciliación de acuerdo con lo indicado anteriormente.
5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante DIAN hasta el 30 de septiembre de 2017.
objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante DIAN hasta el 30 de septiembre de 2017.
El legislador previó como plazo para la suscripción del acto o documento de la conciliación a más tardar el 30 de octubre de 2017 y presentarse por cualquiera de las par tes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso -administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
La sentencia o auto que apruebe la conciliación prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y hará tránsito a cosa juzgada.
La preceptiva rectora en mención fue reglamentada por el Decreto 927 de 2017 reiterando los requisitos para la procedencia de la conciliación contenciosa administrativa, la determinación de los valores a conciliar y los plazos para acordar y suscribir la fórmula conciliatoria (a más tardar el 30 de octubre de 2017) y par a presentarla para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso (dentro de los 10 días hábiles siguientes a su-14Radicación No.: 250002337000-2018-00294-00
Demandante: POLLOS TROPICAL SAS ______________________________________________________________________________________ suscripción). De manera adicional estableció en el artículo 1.6.4. 2.4. la
Radicación No.: 250002337000-2018-00294-00
Demandante: POLLOS TROPICAL SAS ______________________________________________________________________________________ suscripción). De manera adicional estableció en el artículo 1.6.4. 2.4. la información que debía contener la solicitud de conciliación en los
siguientes términos:
ARTÍCULO 1.6.4.2.4. Solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria. Para efectos del trámite de la solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria de que trata el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado, deberán presentar a más tardar el treinta (30) de septiembre de 2017 ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.E.A. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN o el Comité Especial de Concil iación y Terminación por Mutuo Acuerdo respectivo, una solicitud por escrito con la siguiente información:
1. Nombre y NIT del contribuyente, agente de retención, responsable de impuestos nacionales, usuario aduanero o cambiario, deudor solidario o garante del obligado y la calidad en que se actúa.
2. Identificación del proceso que se encuentra en curso ante la jurisdicción contencioso administrativa.
3. Identificación de los actos administrativos demandados, indicando el mayor impuesto discutido o el menor saldo a favor, según corresponda. En el caso de las sanciones dinerarias de carácter tributario, aduanero o
contencioso administrativa.
3. Identificación de los actos administrativos demandados, indicando el mayor impuesto discutido o el menor saldo a favor, según corresponda. En el caso de las sanciones dinerarias de carácter tributario, aduanero o cambiario se identificará el valor en discusión y su actualización, cuando esta última proceda.
4. Indicación de los valores a conciliar.
A la solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
a) Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o impuestos, o retenciones o autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación;
b) Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impu esto o tributo aduanero en discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial en única o primera instancia ante juzgado o tribunal administrativo;
c) Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial tributaria y aduanera en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado;
d) Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando esta última proceda, cuando se trate de una resolución o acto ad ministrativo que imponga sanción dineraria de-15Radicación No.: 250002337000-2018-00294-00
Demandante: POLLOS TROPICAL SAS ______________________________________________________________________________________ carácter tributario, aduanero o cambiario;
Radicación No.: 250002337000-2018-00294-00
Demandante: POLLOS TROPICAL SAS ______________________________________________________________________________________ carácter tributario, aduanero o cambiario;
e) Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada por devolución improcedente y del reintegro de las sumas devueltas y/o compensadas en exceso, con sus respectivos intereses;
f) Fotocopia del auto admisorio de la demanda;
g) Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto.
PARÁGRAFO. Los agentes oficiosos podrán solicitar la conciliación, siempre y cuando el contribuyente ratifique su actuación dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud sin que, en ningún caso, la ratificación sea superior a la fecha límite de suscripción de la fórmula conciliatoria.
En el evento que la actuación no sea ratificada no procederá la solicitud y se archivarán las diligencias (Destaca la Sala).
Resaltase que por expresa disposición legal, en el caso de las sanciones dinerarias de carácter tributario, aduanero o cambiario el contribuyente deberá identificar el valor en discusión y su actualización, cuando esta última proceda. En tales casos deberá además aportar prueba del pago del cincuenta p or ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando esta sea procedente.
CASO CONCRETO
La parte demandante a firma que la sociedad POLLOS TROPICAL SAS cumplió con los requisitos previstos para acceder a la conciliación prevista
esta sea procedente.
CASO CONCRETO
La parte demandante a firma que la sociedad POLLOS TROPICAL SAS cumplió con los requisitos previstos para acceder a la conciliación prevista en el artículo 305 de la Ley 1816 de 2019 en tanto no debía acreditar el pago del 50% de la sanción actualizada , toda vez que en la liquidació n oficial de revisión solamente se impuso una sanción y esta no se encontraba en firme en los términos del artículo 828 del Estatuto Tributario. Además, alega que el trámite impartido por la DIAN a la solicitud de conciliación fue inoportuno y vulneró su derecho al debido-16Radicación No.: 250002337000-2018-00294-00
Demandante: POLLOS TROPICAL SAS ______________________________________________________________________________________ proceso al no haber dado respuesta a una petición presentada de manera simultánea con el recurso de reposición en la que solicitaba la convalidación de la liquidación del pago que se debía efectuar.
En contraposición , la DIAN asegura que como la sociedad
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