TA CUN - 250002337000-2018-00334-00-(28-05-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002337000-2018-00334-00-(28-05-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
EXPEDIENTE No. : A.T. 250002337000-2018-00334-00
DEMANDANTE : WILSON LEONARDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
DEMANDADO : JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL
CIRCUITO DE FACATATIVÁ.
Por disposición del artículo 86 de la constitución Política, los Decretos 2591 de 1991 y 1983 de 2017, este Tribunal es competente para avocar el conocimiento de la presente acción de tutela; y por reunir la solicitud los requisitos legales se procederá a su admisión, así como al decreto de las pruebas que sean pertinentes, conducentes y útiles para solventar la petición de amparo interpuesta.
R E S U E L V E : PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Wilson Leonardo Martínez Martínez contra el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Facatativá.
SEGUNDO: VINCULAR al trámite al señor Roberto Ángel Conde, por tener la condición de interesado en las resultas del proceso.
TERCERO: NOTIFICAR al Juez Primero Administrativo del Circuito de Facatativá en cumplimiento del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: ORDENAR al Juez Primero Administrativo del Circuito de Facatativá, que por su intermedio notifique de manera inmediata al señor Roberto Ángel Conde de la presente acción constitucional, entregándole los anexos que
que por su intermedio notifique de manera inmediata al señor Roberto Ángel Conde de la presente acción constitucional, entregándole los anexos que corresponden. Las constancias de dicha notificación deberán ser allegadas a este Tribunal.
QUINTO: CONCEDER a la autoridad accionada y al particular vinculado, el término de dos (2) días para que se pronuncien sobre los hechos y las2
Exp. No. A.T. 250002337000-2018-00334-00 Auto Admisorio de la demanda pretensiones de la acción, y adviértasele que, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, de no contestar el requerimiento dentro del plazo otorgado, se tendrán por ciertos los hechos de la solicitud y se resolverá de plano. Manténganse el expediente en Secretaría durante este término, a disposición de los accionados.
SEXTO: TENER como pruebas las documentales aportadas con el escrito de acción de tutela, (ff.22-48) en su oportunidad déseles el valor probatorio que corresponda de acuerdo con la Ley.
SÉPTIMO: OFICIAR al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Facatativá para que dentro del término de dos (02) días contados a partir de la notificación de este proveído, remita copia de toda la actuación disciplinaria iniciada en contra del
señor Wilson Leonardo Martínez Martínez.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Magistrado