TA CUN - 250002337000-2018-00342-00-(19-06-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002337000-2018-00342-00-(19-06-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018)
Radicación No.: 250002337000-2018-00342-00
Accionante: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARESCREMILAccionado: JUZGADO CINCUENTA Y UNO ADMINISTRATIVO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
Acción: TUTELA
Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA S E N T E N C I A Procede la Sala a resolver la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMILpor conducto de apoderado judicial contra el JUZGADO CINCUENTA Y UNO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
I. A N T E C E D E N T E S Hechos: Los hechos fundamento de la acción incoada, la Sala los compendia de la siguiente manera (fol. 2 a 10 del expediente):-2Expediente: 250002337000-2018-00342-00
Accionante: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL_______________________________________________________________________________________________________ 1.1. Comienza por señalar, que mediante la Resolución nro. 679 de 9 de mayo de 1972 proferida por la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMILy aprobada mediante la Resolución nro. 3790 de 3 de julio de 1972 del Ministerio de Defensa Nacional, se ordenó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro del señor HENRY VERA MEDINA a partir del 30 de junio de 1972. 1.2. Afirma, que el señor HENRY VERA MEDINA y otros, por intermedio de apoderado judicial, demanda en proceso ejecutivo a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL-, la cual le correspondió al Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta a efectos que la entidad reajustara las asignaciones de retiro con base en el reconocimiento de la prima de actualización. 1.3. Menciona, que mediante la Resolución nro. 1501 de 18 de mayo de 2004, se ordenó pagar la suma de $4.345.748, en cumplimiento de las sentencias de 25 de agosto de 2003 y 25 de febrero de 2004 proferidas por el Tribunal Administrativo del Magdalena mediante las cuales condenó a la
CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMILal
Tribunal Administrativo del Magdalena mediante las cuales condenó a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMILal reconocimiento y pago de la prima de actualización dentro de la asignación de retiro del señor HENRY VERA MEDINA. 1.4. Con base a lo anterior, indica, mediante el auto de 3 de diciembre de 2007 proferido por el Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta y confirmado mediante proveído de 4 de junio de 2008 por el Tribunal Administrativo de Magdalena se declaró no probadas las excepciones propuestas y se ordenó seguir adelante con la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones emanadas del mandamiento de pago y liquidación del crédito, por lo que mediante auto de 4 de julio de 2008 se impartió la aprobación a la liquidación del crédito y se ordenó el pago de $154.027.585 al señor HENRY VERA MEDINA.-3Expediente: 250002337000-2018-00342-00
Accionante: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL_______________________________________________________________________________________________________ 1.5. Manifiesta, que mediante fallo de tutela de 22 de enero de 2009, el Consejo de Estado - Sección Segunda amparó los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMILy, en su lugar ordenó al Juzgado Primero
igualdad y al debido proceso de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMILy, en su lugar ordenó al Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta, en primer lugar, decidir conforme a la ley, la jurisprudencia y el recaudo probatorio obrante en el proceso, si la excepción de pago de la obligación propuesta por la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMILtiene vocación de prosperidad y, en segundo lugar, reliquidar el crédito. 1.6. En cumplimiento de lo anterior, destaca, el Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta mediante proveído de 27 de septiembre de 2013, dispuso conminar a los demandantes, entre ellos, al señor HENRY VERA MEDINA a restituir los dineros recibidos con ocasión con ocasión del proceso ejecutivo, motivo por el cual, señala, mediante la Resolución nro. 3009 de 26 de abril de 2016 proferida por la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMILse declaró una deuda en contra del señor HENRY VERA MEDINA por la suma de 154.027.585, por lo que, el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la entidad accionada, notificó por medio de los Oficios nro. 945901 y 945898 de 13 de junio de 2016 al señor VERA MEDINA y a su apoderado el anterior acto administrativo con el fin de
Oficios nro. 945901 y 945898 de 13 de junio de 2016 al señor VERA MEDINA y a su apoderado el anterior acto administrativo con el fin de conminarlo al pago de los haberes adeudados, sin recibir respuesta alguna. 1.7. Por lo anterior, arguye, el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMILmediante el Auto de 23 de febrero de 2017 adicionado mediante el Auto de 17 de marzo de 2017, decretó medida cautelar con el fin de ordenar al Grupo de Nomina, Embargos y Acreedores de la entidad, el descuento sobre la asignación de retiro del señor VERA MEDINA de acuerdo a la capacidad de pago que fuera liberando el deudor mes a mes a partir del mes de mayo de 2017. 1.8. Menciona, que el 8 de septiembre de 2017, el señor HENRY VERA MEDINA interpuso acción de tutela contra la CAJA DE RETIRO DE LAS-4Expediente: 250002337000-2018-00342-00
Accionante: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL_______________________________________________________________________________________________________ FUERZAS MILITARES-CREMILla cual mediante fallo de 21 de septiembre de 2017 fue declarada improcedente por el JUZGADO CINCUENTA Y UNO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ al considerar que contaba con otro medio de defensa judicial. No obstante lo anterior, resalta, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección
ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ al considerar que contaba con otro medio de defensa judicial. No obstante lo anterior, resalta, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, mediante sentencia de 30 de octubre de 2017 revocó el precitado fallo de tutela y, en consecuencia, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del señor HENRY VERA MEDINA y ordenó suspender de manera transitoria los efectos del Auto de 10 de febrero de 2017, modificado por el Auto de 17 de marzo de 2017, mediante los cuales se decretó el descuento de nómina, hasta tanto se notifique al demandante los actos administrativos que refiere el Artículo 101 de la Ley 1437 de 2011. 1.9. Manifiesta, que mediante el Auto nro. 246 de 3 de noviembre de 2017, la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMILlibró mandamiento de pago en contra del señor VERA MEDINA por la suma de $154.027.585 más los intereses legales desde el 5 de mayo de 2016 hasta que se efectué el pago. 1.10. Señala, que en cumplimiento al fallo proferido el 30 de octubre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMILordenó la suspensión por primera
Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMILordenó la suspensión por primera vez de la medida cautelar contenida en los prenotados autos de 23 de febrero de 2017 y 17 de marzo de 2017 1.11. Destaca, que por medio del Oficio nro. 71325 de 9 de noviembre de 2017, el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMILenvió citación de notificación al señor VERA MEDINA del mandamiento de pago contenido en la Resolución nro. 246 de 3 de noviembre de 2017. Sin embargo, afirma, la empresa de correo certificado devolvió la comunicación bajo la causal no existe dirección, por lo-5Expediente: 250002337000-2018-00342-00
Accionante: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL_______________________________________________________________________________________________________ que, procedió a enviar la misma citación a su apoderado mediante el Oficio nro. 78913 de 7 de diciembre de 2017 quien, afirma, tampoco compareció. 1.12. Por lo anterior y ante la no comparecencia del señor VERA MEDINA y su apoderado, el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMILrealizó la notificación por aviso el 9 de febrero de 2018 en la página web de la entidad de conformidad con lo preceptuado en los artículo 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. 1.13. Indica, que mediante el Auto nro. 057 de 15 de febrero de 2018, la
de febrero de 2018 en la página web de la entidad de conformidad con lo preceptuado en los artículo 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. 1.13. Indica, que mediante el Auto nro. 057 de 15 de febrero de 2018, la Coordinación del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMILresolvió levantar la suspensión de la medida cautelar y de igual forma seguir adelante con el proceso de cobro coactivo, por lo que, afirma, por medio del memorando interno nro. 213-028 de 16 de febrero de 2018 dirigido a la Subdirección de Prestaciones Sociales, Grupo de Nómina, Embargos y Acreedores se solicitó la reactivación de la medida cautelar en contra del señor VERA MEDINA. 1.14. Señala, que el 20 de abril de 2018, el señor HENRY VERA MEDINA formulo incidente de desacato ante el JUZGADO CINCUENTA Y UNO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ en contra de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL-, el cual, indica, fue contestado mediante el Oficio nro. 1121509 de 26 de abril de 2018, donde se informó que se había dado cumplimiento al fallo de tutela de 30 de octubre de 2017. 1.15. Seguidamente aduce, mediante proveído de 3 de mayo de 2018, el
JUZGADO CINCUENTA Y UNO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO
octubre de 2017. 1.15. Seguidamente aduce, mediante proveído de 3 de mayo de 2018, el JUZGADO CINCUENTA Y UNO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ordenó la apertura del incidente de desacato y requirió al Director General de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMILy al Ministro de Defensa Nacional para que de manera inmediata procedieran al cumplimiento del precitado fallo de tutela,-6Expediente: 250002337000-2018-00342-00
Accionante: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL_______________________________________________________________________________________________________ por lo que, resalta, por medio del Auto nro. 178 de 7 de mayo de 2018, se suspendió por segunda vez a la medida cautelar decretada. De igual forma, precisa, se emitió el Auto nro. 179 de 8 de mayo de 2018, con el cual se ordenó continuar con la ejecución del proceso de jurisdicción coactiva y se enviaron las respectivas comunicaciones. 1.16. Alega, que mediante providencia de 25 de mayo de 2018, el JUZGADO CINCUENTA Y UNO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ declaró el desacato a la sentencia de 30 de octubre de 2017 y, en consecuencia, ordenó sancionar al Director General de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMILy al Ministro de Defensa al pago de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
consecuencia, ordenó sancionar al Director General de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMILy al Ministro de Defensa al pago de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. 1.17. Concluye, que a pesar de cumplir con lo exigido por el juez de tutela, se ha entorpecido la labor del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMILal imposibilitar la recuperación de los dineros que hacen parte del erario público, contraviniendo lo ordenado por el fallo de tutela de 22 de enero de 2009 proferido por el Consejo de Estado.
II. P R E T E N S I O N E S El accionante plantea como pretensiones las siguientes (fol. 2 del expediente): «1. Que se tutelen los Derechos Fundamentales de mi representada violados con la sentencia proferida por EL
JUZGADO CINCUENTA Y UNO (51º)
ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
BOGOTÁ D.C. de fecha 25 de mayo de 2018.
2. Que como (sic) como consecuencia de la Tutela radicado No. 11001334205120170033901 sea ANULADO el Incidente de Desacato y la respectiva multa impartida en (sic) la referido fallo, emitido por el JUZGADO CINCUENTA Y
UNO (51ª) ADMINISTRATIVO DEL (sic) CIRCUTIO
JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.-7referido fallo, emitido por el JUZGADO CINCUENTA Y
UNO (51ª) ADMINISTRATIVO DEL (sic) CIRCUTIO
JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.-7Expediente: 250002337000-2018-00342-00
Accionante: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL_______________________________________________________________________________________________________
3. Subsidiariamente, que el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, deje sin efectos las decisiones judiciales del JUZGADO CINCUENTA Y UNO
(51ª) ADMINISTRATIVO DEL (sic) CIRCUTIO
JUDICIAL DE BOGOTA D.C. de fecha 25 de mayo de 2018, y que los dineros pagados al señor HENRY VERA MEDINA como asignación de retiro, deberán ser reintegrados a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por constituir un pago de lo no debido que afecta los recursos de los afiliados de la Entidad y del erario público.
4. Declarar improcedente el amparo solicitado, puesto que se dio cumplimiento a lo establecido legalmente para este tipo de procedimiento.
III. D E R E C H O I N V O C A D O El tutelante invoca la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera transgredido por parte de JUZGADO CINCUENTA Y UNO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, alegando que dicha autoridad judicial, lo vulnera, por cuanto considera que el tramite incidental, su desacato y su posterior sanción contenido en el auto de 25 de
ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, alegando que dicha autoridad judicial, lo vulnera, por cuanto considera que el tramite incidental, su desacato y su posterior sanción contenido en el auto de 25 de mayo de 2018 dentro del proceso 2017-339, entorpece e imposibilita la labor de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMILpara la recuperación de los dineros adeudados por el señor HENRY VERA MEDINA en razón al fallo de 22 de enero de 2009, proferido por el Consejo de Estado.
IV. A C T U A C I Ó N S U R T I D A 4.1. Mediante auto de 1º de junio de 2018, se admitió la presente acción, se admitió la presente acción y se ordenó notificar al Juez Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que se pronunciaran al respecto, para lo cual se les concedió un término improrrogable de dos (2) días
(fol. 127 a 128 del exp.). 4.2. En cumplimiento de lo dispuesto en el referido auto, se llevaron a cabo las respectivas notificaciones (fol. 129 a 135 del exp.).-8Expediente: 250002337000-2018-00342-00
Accionante: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL_______________________________________________________________________________________________________ 4.3. El 12 de junio de 2018, el JUEZ CINCUENTA Y UNO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, doctor NORBERTO MENDILVESO PINZÓN, atendió el requerimiento y dio
ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, doctor NORBERTO MENDILVESO PINZÓN, atendió el requerimiento y dio respuesta a la presente acción en los siguientes términos (fol. 42 a 44 del exp.): 4.3.1. Da cuenta, que a ese despacho le correspondió conocer del incidente de desacato promovido por el señor HENRY VERA MEDINA a través de apoderado judicial, contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMILasunto que, afirma, giraba en torno a determinar el cumplimiento o no de la orden judicial impuesta en el fallo de tutela de segunda instancia proferido el 30 de octubre de 2017, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera, que revocó el fallo de primera instancia de 21 de septiembre de 2017 proferido por el despacho accionado, por lo que, mediante proveído de 24 de abril de 2018 procedió a requerir al incidentado para que acreditará el cumplimiento del fallo. 4.3.2. Manifiesta, que en cumplimiento de lo anterior, el apoderado judicial de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMILdio respuesta al requerimiento efectuado, en la cual solicitó se abstuviera de iniciar el incidente de desacato teniendo en cuenta que por medio de los Oficios nro.
respuesta al requerimiento efectuado, en la cual solicitó se abstuviera de iniciar el incidente de desacato teniendo en cuenta que por medio de los Oficios nro. 71325 de 9 de noviembre de 2017 y 78913 de 7 de diciembre de 2017, el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la entidad accionada envió citación de notificación al señor HENRY VERA MEDINA y a su abogado, del mandamiento de pago contenido en la Resolución nro. 246 de 3 de noviembre de 2017. 4.3.3. De conformidad con lo anterior, refiere, el despacho observó que la entidad accionada no dió cumplimiento a la orden emitida el 30 de octubre de 2017 por Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, como quiera que, afirma, la notificación a la cual hizo referencia en su respuesta se realizó sobre el mandamiento de pago contenido en la Resolución nro. 246 de-9Expediente: 250002337000-2018-00342-00
Accionante: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL_______________________________________________________________________________________________________ 03 de noviembre de 2017 y no respecto de los actos administrativos a los que se refiere el Artículo 101 de la Ley 1437 de 2011 tal como lo ordenó el fallo de segunda instancia. 4.3.4. Además de lo anterior, señala, se advirtió que el ente accionado dispuso mediante Auto nro. 057 de 15 de febrero de 2018, levantar la suspensión de la medida cautelar en abierta contradicción con la orden de tutela, razón por la
mediante Auto nro. 057 de 15 de febrero de 2018, levantar la suspensión de la medida cautelar en abierta contradicción con la orden de tutela, razón por la cual, de no ser devueltos los descuentos de nómina efectuados en cumplimiento del precitado auto de trámite, estaría perpetuando el presunto desacato a la orden judicial pertinente; por tanto, mediante providencia de 3 de mayo de 2018 se dispuso ordenar la apertura del incidente de desacato al Director General de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARESCREMIL-, Mayor General Edgar Ceballos Mendoza así como al Ministro de Defensa Nacional, doctor Luis Carlos Villegas Echeverri ante el incumplimiento del fallo de tutela, por lo que, se ordenó requerirlos para que de manera inmediata procedieran a cumplirlo. 4.3.4. Por lo anterior menciona, el apoderado judicial de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMILallegó memorial por medio del cual atendió el requerimiento efectuado en el proveído de 3 de mayo de 2018, en el que indicó que mediante Auto nro. 178 de 7 de mayo de 2018 se ordenó la suspensión de la medida cautelar por segunda vez, la cual había sido reactivada mediante el Auto nro. 057 de 15 de febrero de 2018Sin perjuicio de lo anterior, precisa, no puede pregonarse de parte de esa corporación y menos, con ocasión a los mencionados pronunciamientos la presunta vulneración de los derechos fundamentales del actor, motivo por el cual, solicita negar el amparo deprecado.
lo anterior, precisa, no puede pregonarse de parte de esa corporación y menos, con ocasión a los mencionados pronunciamientos la presunta vulneración de los derechos fundamentales del actor, motivo por el cual, solicita negar el amparo deprecado. 4.4. Por su parte, el 28 de mayo de 2018, la doctora JUDITH GUZMÁN RAMÍREZ en su calidad de JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE MADRID atendió el requerimiento en los siguientes términos (fol. 45 del exp.):-10Expediente: 250002337000-2018-00342-00
Accionante: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL_______________________________________________________________________________________________________ 4.4.1. Da cuenta, que ese Despacho ha estado recurriendo al auxilio de los inspectores de policía del municipio de Madrid a efectos de poder atender de manera ágil y pronta las demandas de la comunidad en lo que tiene que ver con las medidas de secuestro y entrega dentro de los procesos judiciales que se tramitan. 4.4.1. Lo anterior asegura, atendiendo al conflicto de competencias suscitado entre el JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE MADRID y el INSPECTOR II MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MADRID que propuso ante la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA, la cual mediante proveído de 18 de julio de 2017 decidió el conflicto suscitado y determinó, luego de un análisis conjunto del actual Código de Policía y el artículo 38 del Código General del Proceso «asignar la competencia al funcionario de policía comisionado, esto
julio de 2017 decidió el conflicto suscitado y determinó, luego de un análisis conjunto del actual Código de Policía y el artículo 38 del Código General del Proceso «asignar la competencia al funcionario de policía comisionado, esto es, LA INSPECCIÓN MUNICIPAL DE POLICÍA DE MADRID» 4.4.2. Destaca, es ese precedente el que ha venido atendiendo ese Despacho judicial para solicitar la colaboración de los inspectores de policía del municipio de Madrid, a efectos de llevar a cabo las medidas cautelares tales como secuestros y de cumplimiento de las decisiones judiciales como entregas, dada, arguye, la alta carga laboral que se maneja. 4.4.3. Por último, considera que las actuaciones efectuadas por el JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE MADRID han respetado la normativa que rige dicha clase de trámites, sin vulnerar derechos del funcionario administrativo, por lo que, resalta, no se ha incurrido en vía de hecho, resultando improcedente el amparo.
V. C O N S I D E R A C I O N E S La Constitución Política de Colombia de 1991 consagra en su artículo 86 la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos-11Expediente: 250002337000-2018-00342-00
Accionante: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL_______________________________________________________________________________________________________ constitucionales fundamentales y, al respecto, dispone que toda persona podrá ejercer esta acción para reclamar ante los jueces, en cualquier momento y lugar, ya sea por sí mismo o por conducto de apoderado, la protección de
_______________________________________________________________________________________________________ constitucionales fundamentales y, al respecto, dispone que toda persona podrá ejercer esta acción para reclamar ante los jueces, en cualquier momento y lugar, ya sea por sí mismo o por conducto de apoderado, la protección de manera inmediata de sus derechos considerados como fundamentales, cuando éstos se encuentren siquiera amenazados por a la acción o la omisión de cualquier persona o autoridad pública. La característica esencial con la que fue revestida la tutela por el constituyente de 1991, es la de ser un mecanismo de defensa excepcional y subsidiario, razón por la cual, la persona que se considere afectada no podrá acudir a ella cuando para el amparo de sus derechos cuente con otros medios que el ordenamiento jurídico consagra para tal fin, evento en el cual, sólo podrá utilizarla como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio inminente, grave o irremediable, lo cual deberá manifestar en su solicitud y probar. Entiéndase como derecho fundamental, aquél que es inherente, inalienable y esencial a la persona humana, es decir que constituye una parte de su propia esencia, por tal razón y, en virtud del contrato social establecido, éstos conllevan una necesaria protección por parte del Estado. Sin embargo, tal clasificación también cobija en lo pertinente a las personas jurídicas, siempre que el derecho objeto del litigio pueda predicarse de ellas. Bajo este supuesto, los derechos fundamentales no son sólo los que señala de manera taxativa la Constitución Política, sino también aquellos que se consagran en los Tratados Internacionales a los que el Estado colombiano ha
Bajo este supuesto, los derechos fundamentales no son sólo los que señala de manera taxativa la Constitución Política, sino también aquellos que se consagran en los Tratados Internacionales a los que el Estado colombiano ha adherido, así como todas aquellas situaciones que involucran otro tipo de derechos, que en conexidad con aquellos de carácter fundamental puedan llegar a lesionarse, por lo que pueden ser objeto de protección por vía de tutela. 5.1. CASO CONCRETO-12Expediente: 250002337000-2018-00342-00
Accionante: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL_______________________________________________________________________________________________________ 5.1. En primer lugar, la Sala observa que, en el sub examine, lo pretendido por el accionante es que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, por ende, se ordene al JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE MADRID deje sin efectos los despachos comisorios ordenados y remitidos a la INSPECCIÓN URBANA II MUNICIPAL DE POLICÍA, así como también, ordene a la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA deje sin efectos la providencia de 18 de julio de 2017 mediante la cual dirimió el conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado Civil Municipal de Madrid y la Inspección I Municipal de Policía de Madrid; y el proveído de 18 de enero de
competencias suscitado entre el Juzgado Civil Municipal de Madrid y la Inspección I Municipal de Policía de Madrid; y el proveído de 18 de enero de 2018, por medio del que se abstuvo de pronunciarse frente al presunto conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE MADRID y la INSPECCIÓN II MUNICIPAL DE POLICÍA DE MADRID; por cuanto, considera, con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 en su artículo 206, parágrafo primero, los inspectores de policía no tienen competencia legal para continuar realizando o cumpliendo comisiones jurisdiccionales por comisión de los jueces, en razón a que, advierte, con dicha ley, se derogó de forma parcial y tácita el artículo 38 del Código General del Proceso. Al examinar el expediente de tutela, el Tribunal encuentra las siguientes pruebas; - Despacho Comisorio nro. 2017-63 de 28 de junio de 2017 proferido por el JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE MADRID dentro del proceso ejecutivo hipotecario radicado bajo el nro. 2017-266 (fol. 8 del exp.). - Despacho Comisorio nro. 2017-30 de 29 de junio de 2017 proferido por el JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE MADRID dentro del proceso ejecutivo
hipotecario radicado bajo el nro. 2017-120 (fol. 9 del exp.). - Despacho Comisorio nro. 2017-46 de 8 de septiembre de 2017 proferido por el JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE MADRID dentro del proceso verbal-13Expediente: 250002337000-2018-00342-00
Accionante: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL_______________________________________________________________________________________________________ sumario de restitución de inmueble radicado bajo el nro. 2017-424 (fol. 11 del exp.). - Despacho Comisorio nro. 2017-64 de 13 de octubre de 2017 proferido por el JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE MADRID dentro del proceso ejecutivo hipotecario radicado bajo el nro. 2015-308 (fol. 45 del exp.). - Despacho Comisorio nro. 2018-09 de 20 de febrero de 2018 proferido por el JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE MADRID dentro del proceso ejecutivo hipotecario radicado bajo el nro. 2017-1150 (fol. 10 del exp.). - Copia de la providencia de 18 de julio de 2017 proferida por la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA mediante la cual dirimió el conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado Civil Municipal de Madrid y la Inspección I Municipal de Policía de Madrid y, en su lugar, remitió al que consideró competente, esto es, a la Inspección I Municipal de Policía de Madrid (fol. 14 a 17 del exp.).
Inspección I Municipal de Policía de Madrid y, en su lugar, remitió al que consideró competente, esto es, a la Inspección I Municipal de Policía de Madrid (fol. 14 a 17 del exp.). - Copia del proveído de 18 de enero de 2018 emitido por la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA, por medio del cual se abstuvo de pronunciarse frente al presunto conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE MADRID y la INSPECCIÓN II MUNICIPAL DE POLICÍA DE MADRID y remitió el expediente al JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE MADRID para lo de su competencia (fol. 18 a 29 del exp.). Como puede verse, los hechos mencionados por las partes y las pruebas que obran en el expediente dan cuenta que el JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE MADRID, con apoyo en el artículo 38 del Código General del Proceso, ha ordenado comisionar a la INSPECCIÓN II MUNICIPAL DE POLICÍA DE MADRID para llevar a cabo diligencias judiciales en los prenotados procesos,-14Expediente: 250002337000-2018-00342-00
Accionante: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL_______________________________________________________________________________________________________ postura a la que, en principio se aúna el pronunciamiento de la SALA
Accionante: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL_______________________________________________________________________________________________________ postura a la que, en principio se aúna el pronunciamiento de la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA en proveído de 18 de julio de 2017, que decidió el conflicto suscitado entre el Juzgado accionado y la Inspección I Municipal de Policía de Madrid y determinó, luego de un análisis conjunto del actual Código de Policía frente al artículo 38 del Código General del Proceso para asignar la competencia al funcionario de policía comisionado. Sin embargo, el INSPECTOR II MUNICIPAL DE POLICÍA DE MADRID s
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