TA CUN - 250002337000-2018-00452-00-(29-10-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002337000-2018-00452-00-(29-10-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020)
Radicación No.: 250002337000-2018-00452-00
Demandante: HIGH NUTRITION COMPANY S.A.S.
Demandado. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Asunto: IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Magistrada Ponente:
Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
S E N T E N C I A
Procede la Sala a proferir la correspondiente sentencia dentro del proceso incoado por la sociedad HIGH NUTRITION COMPANY S.A.S. por conducto de apoderado judicial legalmente reconocido, quien acude en ejercicio del Medio de Control de NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, contra la DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN.
I. A N T E C E D E N T E S :
1.1. Pretensiones
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fol. 6 del expediente), solicita:-2Radicación No.: 250002337000-2018-00452-00
Demandante: HIGH NUTRITION COMPANY S.A.S. ______________________________________________________________________________________ Lo que se pretende
- Que como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad del Acto
Demandante: HIGH NUTRITION COMPANY S.A.S. ______________________________________________________________________________________ Lo que se pretende
- Que como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad del Acto Administrativo Acusado y mencionado anteriormente, esto es la Resolución por medio de la cual se profiere la Liquidación Oficial de Renta para Sociedades y/o Naturale s Obligadas Contabilidad Revisión No. 322412018000109 del 3 de abril de 2018, notificada el 4 de Abril de 2018, Acto Administrativo expedido por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN y se ordene a la Entidad Demandada, dejar sin efecto la Resolución Acusada.
- Que como consecuencia de la anterior declaración, se declare la firmeza de la Declaración de Renta No. 91000285699290 de Fecha 14 de Abril de 2015, propuesta por mi representada, para el año 2014, período 1.
1.2. Hechos
Los narra el libelista en la demanda y pueden resumirse así (fols. 7 a 12 del expediente):
1. El 14 de abril de 2016, la sociedad HIGH NUTRITION COMPANY S.A.S. mediante el formulario nro. 1110601132064 presentó la declaración del Impuesto Sobre la Renta por el año gravable 2014.
2. El 10 de mayo de 2016, la Administración de Impuestos expidió el Auto de Apertura nro. 322402016001455 bajo el programa « INDICIOS DE INEXACTITUD» mediante el cual inició investigación a la sociedad HIGH NUTRITION COMPANY S.A.S. con el fin de verificar su realidad económica, establecer las bases gravables y verificar el cumplimiento de
INEXACTITUD» mediante el cual inició investigación a la sociedad HIGH NUTRITION COMPANY S.A.S. con el fin de verificar su realidad económica, establecer las bases gravables y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales por el Impuesto Sobre la Renta del año gravable 2014.
3. El 10 de julio de 2017, la Administración de Impuestos profirió el Requerimiento Especial nro. 322402017000229, por medio del cual propuso modificar la declaración del Impuesto Sobre la Renta por el año gravable 2014 presentada por la sociedad HIGH NUTR ITION COMPANY S.A.S., al desconocer deducciones por valor de $457.397.000-3Radicación No.: 250002337000-2018-00452-00
Demandante: HIGH NUTRITION COMPANY S.A.S. ______________________________________________________________________________________ e imponer una sanción por inexactitud en la suma de $114.349.000 (fol. 1216 a 1223 del c.a.).
4. El 6 de octubre de 2017, la sociedad HIGH NUTRITION COMPANY S.A.S. presentó respuest a al Requerimiento Especial nro. 322402017000229 de 10 de julio de 2017 (fol. 1228 a 1597 del c.a.).
5. El 3 de abril de 2018, la Administración de Impuestos profirió la Liquidación Oficial de Revisión nro. 322412018000109 por medio de la cual modificó la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año gravable 2014 y mantuvo las glosas propuestas en el requerimiento especial.
6. El 2 de agosto de 2018, la sociedad HIGH NUTRITION COMPANY S.A.S. por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de
2014 y mantuvo las glosas propuestas en el requerimiento especial.
6. El 2 de agosto de 2018, la sociedad HIGH NUTRITION COMPANY S.A.S. por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presenta demanda per saltum ante esta corporación.
II. D E M A N D A:
2.1. Normas violadas:
2.1.1. El señor apoderado de la parte demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones (fol. 13 del expediente):
Artículos 6, 29, 83 de la Constitución Política
Artículos 107, 115, 142, 143, 518, 617, 618, 647, 703, 704 y 771 -2 del Estatuto Tributario-4Radicación No.: 250002337000-2018-00452-00
Demandante: HIGH NUTRITION COMPANY S.A.S. ______________________________________________________________________________________ 2.2. Concepto de violación
El apoderado de la parte demandante formula el concepto de violación en los siguientes términos (fols. 14 - 23 del expediente):
2.2.1. VIOLACIÓN DE LAS GARANTÍAS PROCESALES
Expone que la DIAN desconoció las pruebas que se aportaron con ocasión de lo s sucesivos requerimientos y en las visitas que acreditaban las correspondientes deducciones, pues solo con indicios presumió la mala fe en el acto administrativo acusado.
2.2.2. VIOLACIÓN DE LAS NORMAS SUSTANCIALES DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO
Asevera que la entidad fiscal viola el artículo 107 del Estatuto Tributario
en el acto administrativo acusado.
2.2.2. VIOLACIÓN DE LAS NORMAS SUSTANCIALES DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO
Asevera que la entidad fiscal viola el artículo 107 del Estatuto Tributario por cuanto excluye las deducciones registradas en la declaración privada, en concordancia con el artículo 771 -2 ibidem que refiere a la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables (renglón 52).
Reprocha que la DIAN no tuvo en cuenta en la liquidación oficial de revisión que en la respuesta proporcionada por la demandante al requerimiento especial esta aceptó las observaciones frente a la cuenta 512010 de arriendo, construcciones y edificaciones, por lo que procedió a rechazar por este concepto la suma de $44.322.000.
Afirma que respecto de la cuenta de buses y taxis (cuenta 519545) se desconocieron los documentos aportados por medio de oficio con Radicación nro. 032E2016050855 del 29 de noviembre de 2016 , correspondientes a todas las facturas equivalentes con l os requisitos-5Radicación No.: 250002337000-2018-00452-00
Demandante: HIGH NUTRITION COMPANY S.A.S. ______________________________________________________________________________________ legales (anexos 6 al 350), así como también se desechó la explicación proporcionada frente a las especificaciones de dicha cuenta. En esa medida, s ostiene que la DIAN transgred e el a rtículo 617 del Estatuto Tributario por cuanto no tiene en cuenta que en el transporte público no se expiden facturas sino documentos equivalentes.
Respecto de la cuenta 516510 , reclama que también se desconocen las
Tributario por cuanto no tiene en cuenta que en el transporte público no se expiden facturas sino documentos equivalentes.
Respecto de la cuenta 516510 , reclama que también se desconocen las siguientes pruebas presentadas por el contribuyente:
- Las aportadas con Oficio nro. 032E2016050855 de 29 de noviembre de 2016, referenciadas en el numeral 7 del cuadro de depreciaciones y amortizaciones (anexo 94 y 95).
- Las entregadas el 28 de junio de 2017 según el acta de visita respectiva, en la cual se señaló que “ en el numeral 3 hace descripción de la cuenta 5165 donde se entregan 15 facturas representativas”.
- Las allegadas el 6 de octubre 2017 con ocasión de la visita de 23 de junio de ese mismo año, aportadas en el cuadro Excel explicativo de las amortizaciones según formato suministrado por el funcionario de la DIAN (anexos 352 al 354).
Menciona que también se desconocen pruebas como el auxiliar contable y las facturas que originaron los registros intangibles , y que la empresa contabilizó cada una de sus transacciones de acuerdo a la normatividad vigente, cumpliendo con lo establecido en el artículo 771 - 2 del Estatuto Tributario.-6Radicación No.: 250002337000-2018-00452-00
Demandante: HIGH NUTRITION COMPANY S.A.S. ______________________________________________________________________________________ Invoca que la Autoridad Tributaria vulnera el a rtículo 143 del Estatuto Tributario por cuanto ignora las inversiones necesarias de activos intangibles que están íntimamente relacionada s co n los fines de la
______________________________________________________________________________________ Invoca que la Autoridad Tributaria vulnera el a rtículo 143 del Estatuto Tributario por cuanto ignora las inversiones necesarias de activos intangibles que están íntimamente relacionada s co n los fines de la actividad, las cuales corresponden a los registros sanitarios, marcas y otros tangibles de la empresa y su coste para obtenerlos.
Frente a la cuenta 53025 alude que se desecha la información aportada y en cuanto a la cuenta 51352001 asegura que se pretermite el principio de congruencia al atribuirle un concepto que no corresponde. De otro lado, respecto de la cuenta contable 530525001 motiva que se desconocen las pruebas que acreditan la diferencia de cambio.
Precisa que en desarrollo de la visita de 30 de mayo del 2017 se obtuvieron como pruebas el cálculo de diferencia en cambio y el auxiliar contable, así como también fue aportado el cuadro con las operaciones de las facturas de acuerdo a lo pedido en el requerimiento especial.
Con base en esas pruebas, asegura que la actora cumple con lo establecido en el artículo 771 – 2 del Estatuto Tributario y que la administración desconoce la necesidad y proporcionalidad de las expe nsas que deben determinarse con criterio comercial según l o regla el artículo 107 del Estatuto Tributario.
2.2.3. RESPECTO DE LA IMPROCEDENCIA DE SANCIÓN POR
INEXACTITUD POR VALOR DE $114.340.000
Estima que ninguna de las modificaciones propuestas por la administración provienen de un hecho oculto o de una información no suministrada por la demandante, de suerte que la DIAN impone la sanción
INEXACTITUD POR VALOR DE $114.340.000
Estima que ninguna de las modificaciones propuestas por la administración provienen de un hecho oculto o de una información no suministrada por la demandante, de suerte que la DIAN impone la sanción por inexactitud por diferencias en la interpretación de la norma tributaria,-7Radicación No.: 250002337000-2018-00452-00
Demandante: HIGH NUTRITION COMPANY S.A.S. ______________________________________________________________________________________ desconociendo que las conductas sancionables no pueden presumirse en ningún campo del derecho, puesto que para imponerla debió probarse que el declarante incurrió en maniobras fraudulentas.
En ese orden de ideas, destaca que la autori dad demandada también desconoce el principio de favorabilidad y de in dubio pro administrado en materia sancionatoria en la medida que sanciona sobre supuestos y sin atender las deducciones que se encuentran debidamente soportadas.
III. C O N T E S T A C I Ó N D E LA D E M A N D A:
La parte demandada en oportunidad legal comparece al p roceso por conducto de apoderada judicial que para el efecto constituye, quien contesta la demanda en los siguientes términos (fols. 1528 a 1544 del expediente):
Advierte que la administración desconoce los gastos llevados por la sociedad demandante conforme con el análisis que realizó a los soportes recaudados dentro de la investigación, los cuales no cumpl en con los requisitos establecidos en la norma fiscal para ser aceptados como deducción en renta, así:
3.1. RENGLÓN 52 GASTOS OPERACIONALES DE ADMINISTRACIÓN
recaudados dentro de la investigación, los cuales no cumpl en con los requisitos establecidos en la norma fiscal para ser aceptados como deducción en renta, así:
3.1. RENGLÓN 52 GASTOS OPERACIONALES DE ADMINISTRACIÓN
Discurre que la sociedad actora registra en este rubro la suma de$2.654.040.000 de los cuales se desconoció la suma de $457.496.261 que comporta los siguientes valores:-8Radicación No.: 250002337000-2018-00452-00
Demandante: HIGH NUTRITION COMPANY S.A.S. ______________________________________________________________________________________ Cuenta 512010. Construcciones y Edificaciones. El valor a rechazar fue de $44.322.000 por cuanto el d ocumento que soporta este gasto es una factura que no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 771-2 ibídem. Cuenta 519545. Buses y taxis. Se rechaza n $10.882.374 de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 771 -2 del Estatuto Tributario por cuanto al verificar la contabilización de este gasto se establece que el tercero es la misma sociedad actora y no se entregan los soportes idóneos. Cuenta 51352001. Se rechaza el valor de $2.000.850 de conformidad con lo establecido en el artículo 115 y 107 del Estatuto Tributario, el cual corresponde a contribuciones del 20% del valor facturado por la Empresa de Energía. Cuenta 516510. Amortizaciones. La cuantía rechazada fue de
Tributario, el cual corresponde a contribuciones del 20% del valor facturado por la Empresa de Energía. Cuenta 516510. Amortizaciones. La cuantía rechazada fue de $35.381.646 de acuerdo con lo que prescribe el artículo 771 -2 del Estatuto Tributario. Cuenta 530525001. Diferencia en cambio. El valor a rechazar fue de $364.909.391 en aplicación del artículo 771-2 Estatuto Tributario
3.2. DEDUCCIONES
3.2.1. Cuenta 512010. Arrendamiento de Construcciones y Edificaciones (Valor rechazado $44.322.000)
Manifiesta que la sociedad HIGH NUTRITION COMPANY S.A.S., llevó como deducción un gasto por valor de $44.322.000 por concepto de “Arrendamiento bodega ubicada en la Transversal 93 No. 53 – 48, Int. 13, Parque Industrial El Dorado” y para soportarlo aportó facturas que no cumplen con los requisitos legales porque no se cita el NIT del adquirente-9Radicación No.: 250002337000-2018-00452-00
Demandante: HIGH NUTRITION COMPANY S.A.S. ______________________________________________________________________________________ de los bienes y servicios, por lo que no pueden ser tenidas en cuenta para aceptar las deducciones.
Además, en cuanto a la manifestación de la parte demandante de que en la respuesta al requerimiento especial dio por aceptados los hechos planteados por la administración frente a esta glosa, pone de presente que al consultar los sistemas informáticos de la entidad, no se evidencia declaración de corrección en la que se incorporen los datos que fueran
respuesta al requerimiento especial dio por aceptados los hechos planteados por la administración frente a esta glosa, pone de presente que al consultar los sistemas informáticos de la entidad, no se evidencia declaración de corrección en la que se incorporen los datos que fueran objeto de aprobación como lo establece el artículo 709 del Estatuto Tributario.
3.2.2. Cuenta 519545. Taxis y buses (Valor rechazado $10.882.000)
Especifica que dentro de las pruebas recaudadas se encuentra el BALANCE DE PRUEBA A NIVEL AUXILIAR POR TERCEROS A 31 DE DICIEMBRE DE 2014, en el cual se puede evidenciar que este rubro está compuesto por un tercero HIGH NUTRITION COMPANY S.A. por valor de $10.882.000, quien es la misma investigada y sociedad demandante, medio de prueba que no puede aceptarse para soportar la deducción discutida, en la medida que no satisface los procedimientos legales para las empresas constituidas en Colombia , según los cuales estas deben guiarse por los principios de contabilidad generalmente aceptados, entendiendo por ellos el conjunto de reglas que se deben seguir al momento de efectuar los registros contables.
3.2.3. Cuenta 513530. Energía eléctrica (Valor rechazado $2.001.000)
Defiende que esta deducción corresponde a contribuciones del 20% del valor del servicio facturado por concepto de energía eléctrica cuyo objeto es el financiamiento de unas entidades gubernamentales, la cual no cumple-10Radicación No.: 250002337000-2018-00452-00
Demandante: HIGH NUTRITION COMPANY S.A.S. ______________________________________________________________________________________
es el financiamiento de unas entidades gubernamentales, la cual no cumple-10Radicación No.: 250002337000-2018-00452-00
Demandante: HIGH NUTRITION COMPANY S.A.S. ______________________________________________________________________________________ con los requisitos de necesidad y de relación de causalidad con el tipo de actividad que desarrolla la actora.
3.2.4. Cuenta 516500. Intangibles (Valor rechazado $35.281.646)
Arguye que, si bien los cuadros de Excel entregados constituyen un soporte de las transacciones, los artículos 123 y 124 el Decreto 2649 de 1993 establecen que además de los documentos internos elaborados por el contribuyente, son necesarios los externos de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 2265 de 1976. En esas circunstancias, estima que no se allegó en debida forma la información requerida, pues además de la relación en el aludido cuadro que sirvió de guía para la identificación de las deducciones, no fueron aportados los documentos idóneos que demuestren la amortización.
3.2.5. Cuenta 530525. Diferencia en cambio ( Valor rechazado $364.909.000)
Según la DIAN, la sociedad actora para fundamentar este rubro aportó una relación en Excel del gasto por diferencia en cambio, lo cual, asegura, no constituye elemento probatorio suficiente para demostrar la procedencia de la deducción, por carecer de la fecha de la factura, el valor en dólares facturados, la tasa representativa del merc ado en dólares en la fecha de emisión de la factura.
3.3. SANCIONES
Precisa que la demandante se encuentra dentro de los supuestos
facturados, la tasa representativa del merc ado en dólares en la fecha de emisión de la factura.
3.3. SANCIONES
Precisa que la demandante se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, mediante el cual se modifica el artículo 640 del Estatuto Tributario, al incluir e n su-11Radicación No.: 250002337000-2018-00452-00
Demandante: HIGH NUTRITION COMPANY S.A.S. ______________________________________________________________________________________ declaración privada deducciones que no eran procedentes fiscalmente, incurriendo en la conducta señalada en el artículo 647 ibidem por utilizar datos equivocados incompletos o desf igurados de los cuales se derivó un menor impuesto a cargo, sin que proceda el argumento de la diferencia de criterios, toda vez que fue la omisión probatoria de la demandante la que motivó el desconocimiento del beneficio fiscal.
IV. T R Á M I T E P R O C E S A L
La presente demanda fue radicada por la s ociedad demandante el 2 de agosto de 2018, por lo que por medio de auto de 20 de septiembre de 2018 fue admitida ordenando notificar a la entidad demandada (fols. 1509-1511).
Mediante proveído de 14 de febrero de 2019 se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia inicial, la cual fue realizada el 24 de julio de 2019 corriendo traslado a las partes para que presentaran sus alegaciones finales y al Ministerio Público para que rindiera concepto (fols. 1559-1564).
la audiencia inicial, la cual fue realizada el 24 de julio de 2019 corriendo traslado a las partes para que presentaran sus alegaciones finales y al Ministerio Público para que rindiera concepto (fols. 1559-1564).
V. A L E G A T O S D E C O N C L U S I Ó N :
Corrido el traslado de que trata el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tanto la demandante HIGH NUTRITION COMPANY S.A.S. (fols. 1566 a 1568 del expediente), como la demandada DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN (fols. 1569 a 1580 del expediente), por conducto de sus apoderados judiciales, presentaron sus escritos de alegatos de conclusión, reiterando las razones consignadas en el libelo genitor y en el escrito de contestación a la demanda, respectivamente.-12Radicación No.: 250002337000-2018-00452-00
Demandante: HIGH NUTRITION COMPANY S.A.S. ______________________________________________________________________________________
Como argumentos adicionales , el apoderado de la parte demandante arguye que la sociedad HIGH NUTRITION COMPANY S.A.S. aportó la totalidad de las pruebas para el reconocimiento de las deducciones objeto de rechazo por parte de la DIAN , las cuales fueron desconocidas por no reunir los requisitos necesarios para su aceptación, manifestación que , reclama, es contraria a los hechos porque, por ejemplo, se allegaron todos los documentos de importación, facturas de compra y constancias de los giros de las divisas con los cuales se establece la diferencia en cambio entre
reclama, es contraria a los hechos porque, por ejemplo, se allegaron todos los documentos de importación, facturas de compra y constancias de los giros de las divisas con los cuales se establece la diferencia en cambio entre el momento de la compra y el del pago de las obligaciones, así como también se allegaron cuadros explicativos para establecer dicha diferencia.
Asevera que , la DIAN desconoc e el derecho que tiene la sociedad de deducir el valor de la contribución especial por el servicio de energía eléctrica, expensa que por comportar un pago o bligatorio no es posible desconocerla al tener relación de causalidad con la actividad productora de renta, pues de no haberse pagado no se hubiese suministrado el servicio de energía para poder desarrollar adecuadamente las operaciones de la sociedad.
De i gual manera, manifiesta que frente a las amortizaciones allegó un cuadro donde se muestra “el valor total de amortizar, menos las amortizaciones causadas y los saldos que restan para su amortización ”, solo que, añade, en este caso el gasto o costo sujeto a amor tización se sucedió en otra vigencia, y para esta “solamente debe demostrarse el saldo inicial, el valor amortizado en el año y saldo por amortizar en las futuras vigencias”.
Por último, asegura que no es procedente la sanción por inexactitud teniendo en cuenta que se dem uestran los costos o gastos objeto de-13Radicación No.: 250002337000-2018-00452-00
Demandante: HIGH NUTRITION COMPANY S.A.S. ______________________________________________________________________________________ rechazo, los cuales están soportados y debidamente contabilizados , cosa distinta, anota, es que la DIAN considera que no reúne n los requisitos
Demandante: HIGH NUTRITION COMPANY S.A.S. ______________________________________________________________________________________ rechazo, los cuales están soportados y debidamente contabilizados , cosa distinta, anota, es que la DIAN considera que no reúne n los requisitos necesarios para su aceptación , situación a partir de la cual surge la diferencia de criterios.
VI. C O N S I D E R A C I O N E S :
Procede la Sala a resolver el caso bajo examen, una vez constatado el cumplimiento de los presupuestos procesales de competencia, demanda en forma, capacidad para ser parte y capacidad para comparecer al proceso y una vez verificada la ausencia de causal alguna denulidad que pueda llegar a invalidar lo actuado.
6.1. Planteados los extremos de la controversia, para decidir sobre el fondo del debate se hace necesario partir de los siguientes problemas jurídicos: 1) ¿Es procedente el rechazo de los gastos al no valorar la DIAN las pruebas aportadas en sede administrativa que soportaban las operaciones económicas del contribuyente ? Al resolver este problema jurídico la Sala se ocupará de estudiar si a pesar de aceptar el contribuyente la glosa propuesta res pecto a la cuenta 512010 (construcciones y edificaciones) con ocasión del Requerimiento Especial, le correspondía haber presentado la declaración de corrección 2) ¿Es improcedente la sanción por inexactitud por no configurarse el hecho sancionable y por existir diferencia de criterio sobre la norma aplicable? (fol. 18 a 23 del c.1.).
6.2. PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES
El artículo 107 del Estatuto Tributario establece:
existir diferencia de criterio sobre la norma aplicable? (fol. 18 a 23 del c.1.).
6.2. PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES
El artículo 107 del Estatuto Tributario establece:
“ART. 107.- Las expensas necesarias son deducibles. Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de-14Radicación No.: 250002337000-2018-00452-00
Demandante: HIGH NUTRITION COMPANY S.A.S. ______________________________________________________________________________________ cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.
La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, tenido en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.”
Tributariamente las expensas necesarias corresponden a los gastos que se generan de manera forzosa en la actividad productora de renta, de manera que sin ellos no se podría obtener la renta, en la medida en que resultan indispensables aunque no sean perman entes sino esporádicos. Como lo exige la norma, lo esencial es que el gasto sea “ normalmente acostumbrado en cada actividad ”, lo que excluye que se trate de gastos simplemente suntuarios, innecesarios o superfluos, o meramente útiles o convenientes1.
Desde esa perspectiva, l a ley tributaria de renta condiciona la aceptación de deducciones al cumplimiento de requisitos de fondo y de forma. De fondo, exige la proporcionalidad, la causalidad y la necesidad. De forma,
Desde esa perspectiva, l a ley tributaria de renta condiciona la aceptación de deducciones al cumplimiento de requisitos de fondo y de forma. De fondo, exige la proporcionalidad, la causalidad y la necesidad. De forma, la existencia de soportes externos que cumplan con los requisitos legales; el pago de los aportes parafiscales y de los aportes a la seguridad social; que no excedan los limites señalados en la ley para determinadas deducciones; que no se soliciten como deducción aquellas erogaciones que la ley no reconoce aunque sean ciertas y aceptadas desde el punto de vista comercial.
Por su parte, la causalidad debe entenderse como la conexidad que existe entre el gasto (causa) realizado en cualquier actividad generadora de renta por el contribuyente durante el año o período gravable, con la actividad
1 Consejo de Estado, Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA, Bogotá, D.C. diez (10) de marzo de dos mil once (2011) Referencia número: 25000 -23-27-000-2006-0078801(16966)-15Radicación No.: 250002337000-2018-00452-00
Demandante: HIGH NUTRITION COMPANY S.A.S. ______________________________________________________________________________________ generadora de renta, conexidad que se mide por la injerencia (nexo) que tiene el gasto en la actividad productora de renta (efecto)2.
El requisito de necesidad3 del gasto debe establecerse en relación con el ingreso y no con la actividad que lo genera, basta con que sea susceptible de generarlo o de ayudar a generarlo. La expensa normal o necesaria no siempre requiere regularidad en el tiempo, es decir, se puede realizar en
ingreso y no con la actividad que lo genera, basta con que sea susceptible de generarlo o de ayudar a generarlo. La expensa normal o necesaria no siempre requiere regularidad en el tiempo, es decir, se puede realizar en forma esporádica pero debe estar vinculada a la producción de la renta, pues lo fundamental es que sea "comercialmente necesaria" según las costumbres mercantiles de la actividad respectiva. El gasto como necesario, se opone al meramente útil, conveniente o extraordinario.
El presupuesto de la proporcionalidad exige que la expensa guarde proporción razonable con el ingreso, los costos y los gastos, debido a que la erogación tiene un límite máximo que está medido por la relación que existe entre la magnitud del gasto y el beneficio que pueda guardarse. La ley en algunos casos ha fijado expresamente límites para algunos gastos.
Ahora bien, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta el artículo 771 -2 del Estatuto Tributario prescribe que se requerirá que el contribuyente aporte las respectivas facturas o documentos equivalentes que los soporten:
ARTÍCULO 771-2. PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.
2 Consejo de Estado, Sentencia de 22 de marzo de 2011 expediente 17152.
f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.
2 Consejo de Estado, Sentencia de 22 de marzo de 2011 expediente 17152. 3 El adjetivo “necesario” conforme con su acepción gramatical implica “Que [algo] se ha[ga] y ejecut[e] por obligación.-16Radicación No.: 250002337000-2018-00452-00
Demandante: HIGH NUTRITION COMPANY S.A.S. ______________________________________________________________________________________ Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto
Tributario.
Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacci ón que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los r
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