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TA CUN - 250002337000-2018-00493-00-(26-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 250002337000-2018-00493-00-(26-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación No.: 250002337000 -2018 -00493 -00

Demandante: E MPRE SAS DE SE RVICIOS TE MPORALES LABORAMOS S.A.S.

Demandado. UNIDAD ADMINISTRATIVA E SPE CIAL DE GE STIÓN

PE NSIONAL Y CONTRIBUCIONE S PARAFISCALE S DE LA PROTE CCIÓN SOCIAL - UGPP Medio de Control: NULIDAD Y RE STABLE CIMIENTO DE L DE RECHO Asunto: APORTE S AL SISTE MA DE SE GURIDAD SOCIAL Y

PARAFISCALES

Magistrada Ponente:

Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

S E N T E N C I A

Procede la Sala a proferir la correspondiente sentencia dentro del proceso incoado por la sociedad EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES LABORAMOS S.A.S. por conducto de apoderada judicial legalmente reconocida, quien acude en ejercicio del Medio de Control de NULIDAD

Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , contra la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL - UGPP.

I. A N T E C E D E N T E S :

1.1. Pretensiones

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fol. 136--2SOCIAL - UGPP.

I. A N T E C E D E N T E S :

1.1. Pretensiones

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fol. 136--2Radicación No.: 250002337000 -2018 -00493 -00

Demandante: EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES LABORAMOS S.A.S. ______________________________________________________________________________________

140 del expediente), solicita:

1. PRETENSIONES PRIMERA: Se declare la nulidad de las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017-00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el Recurso de Reconsideración puesto que se encuentran viciadas en su validez y en su motivación ya que los hechos tenidos en cuenta por la administración para precisar inexactitudes no estuvieron debidamente probados por la entidad dentro del proceso de Determinación Oficial conllevando a motivaciones falsas.

SEGUNDA: Se declare la nulidad sobre las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017¬00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el Recurso de Reconsideración, por cuanto los actos no tienen validez por tener implícitos vicios y falsas motivación, ya que la administración omitió los hechos demostrados, tales como el pacto no constitutivo de salario convenido entre LABORAMOS y sus trabajadores, que de haber sido considerado habrían conducido a una postura diferente por parte de la Entidad sin generar inexactitudes y sanciones tan gravosas para la investigada lo que la motiva falsamente.

TERCERA: Se declare la nulidad las Resoluciones Liquidación Oficial

postura diferente por parte de la Entidad sin generar inexactitudes y sanciones tan gravosas para la investigada lo que la motiva falsamente.

TERCERA: Se declare la nulidad las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017-00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el Recurso de Reconsideración, por cuanto los actos se encuentran viciados en su validez y contienen falsas motivaciones, ya que la UGPP omitió la denuncia penal por interpuso LABORAMOS contra la empresa REMCO ante la Fiscalí a Tercera Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Tunja por los delitos de Concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito de particular, lavado de activos, falsedad documental, evasión de impuestos y Estafa el día 28 de abril de 2014 con radicado 1500160001332014 -00470, al haber convenido con REMCO, los servicios personales de 65 personas afiliadas al régimen subsidiario que nunca prestaron sus servicios personales como trabajadores y manifestaron haber sido perjudicados cuando s e afiliaron al régimen contributivo puesto que pertenecían al régimen subsidiado de salud, como hecho cierto y desconociendo haber firmado contratos laborales y formularios de afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social tanto con la empresa ficticia REMCO como con LABORAMOS S.A.S., y en consecuencia las determinaciones de inexactitud presentadas por la UGPP adolecen de causa licita.

CUARTA.- Se declare la nulidad sobre las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017¬00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16

adolecen de causa licita.

CUARTA.- Se declare la nulidad sobre las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017¬00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el Recurso de Reconsideración, por cuanto los actos se encuentran con vicios de validez, falsa motivación, violación a la seguridad Jurídica y Confianza Legítima, por inexistencia de fundamentos de hecho argumentados por la demandada como el pacto de factor no salarial y de derecho laboral, al negar el reconocimiento de los pactos cuando fueron allegados y al reconocer pactos a trabajadores con los que nunca LABORAMOS acordó acuerdo de factores no salariales sin criterios de legalidad.-3Radicación No.: 250002337000 -2018 -00493 -00

Demandante: EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES LABORAMOS S.A.S. ______________________________________________________________________________________

QUINTA.- Se declare la nulidad sobre las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017¬00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el Recurso de Reconsideración, por cuanto los actos tienen vicios e n su validez al estar falsamente motivados han violado el debido proceso al presentar como fundamentos de inexactitudes en los que desconoce los contratos inferiores a 30 días y adiciona días de "Licencia no Remunerada" que nunca fue solicitada por el trab ajador a la empleadora generando ajustes en los aportes pese a que LABORAMOS liquida y paga los aportes a la seguridad social en mes de labor apartándose del marco legal del Derecho Laboral.

SEXTA.- Se declare la nulidad de las Resoluciones Liquidación Oficial

liquida y paga los aportes a la seguridad social en mes de labor apartándose del marco legal del Derecho Laboral.

SEXTA.- Se declare la nulidad de las Resoluciones Liquidación Oficial ROO 2017-00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el Recurso de Reconsideración, por cuanto los actos contienen vicios de validez, falsa motivación y violación al debido proceso y al principio de la autonomía privada al desconocer los contratos inferiores a 30 días pactados entre Laboramos y sus trabajadores y en su lugar adicionar días de "Licencia no Remunerada" alejándose de la realidad contractual ya que nunca fueron solicitadas por el trabajador y generar on ajustes en la liquidación, pese a que LABORAMOS liquida y paga los 30 días de aportes a la seguridad social aunque el trabajador haya laborado menos.

SÉPTIMA.- Se declare la nulidad de las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017¬00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el Recurso de Reconsideración, ya que los actos no tiene de validez por vicios ante la falsa motivación por ilegalidad y violación al debido proceso al omitir la defensa de la accionante pese a los hechos probados, por cuanto la UGPP duplicó los valores reportados en los auxiliares de la nómina de la empresa usuaria CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFABOY, hechos que generaron ajustes en la liquidación, pese a las oportunas aclaraciones de la administrada en el trascurso del agotamiento de la vía administrativa, sin que fueran tenidas en cuenta.

COMPENSACION FAMILIAR COMFABOY, hechos que generaron ajustes en la liquidación, pese a las oportunas aclaraciones de la administrada en el trascurso del agotamiento de la vía administrativa, sin que fueran tenidas en cuenta.

OCTAVA.- Se declare la nulidad de la resolución las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017-00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el Recurso de Reconsideración ya que se encuentran viciados en su validez y son falsamente motivados, provocando ilegalidad, violación al debido proceso y violación al derecho de defensa ante la falta de competencia que tiene la UGPP al atribuirse funciones de juicios de valor y cambiar la naturaleza de los factores salariales y para reconocer viáticos conforme al artículo 130 del C.S.T., abrogándose competencias judiciales que solo le son legítimas a los Jueces Laborales ante la solicitud de uno de los extremos laborales para dirimir un conflicto de reconocimiento de factores salariales.

NOVENA.- Se declare la nulidad de la resolución las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017-00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de may o de 2018 que resuelve el Recurso de Reconsideración por estar impregnados de los vicios de validez, falsa motivación por ilegalidad y violación al debido proceso y por violación al derecho de defensa y así como falta de competencia, por cuanto la UGPP se atribuye-4Radicación No.: 250002337000 -2018 -00493 -00

Demandante: EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES LABORAMOS S.A.S. ______________________________________________________________________________________

Radicación No.: 250002337000 -2018 -00493 -00

Demandante: EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES LABORAMOS S.A.S. ______________________________________________________________________________________

la competencia para realizar juicios de valor y cambiar la naturaleza de los factores salariales y para reconocer o negarse a reconocer los Pacto no Salarial y del artículo 128 del C.S.T., abogándose competencia judiciales que solo le son legítimas a los Jueces Laborales ante la solicitud de uno de los extremos laborales para dirimir un conflicto de reconocimiento de factores salariales.

DECIMA.- Se declare la nulidad de la resolución las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017-00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el Recurso de Reconsideración ante los vicios de validez, falsa motivación por ilegalidad en cobro de lo no debido y violación al debido proceso al omitir la defensa de la accionante pese a lo s hechos probados, por cuanto la UGPP determinó ajustes en la liquidación de aportes a la Seguridad Social y los Parafiscales realizado oportunamente dentro del mes causado aunque el pago de nómina se haya desembolsado en el mes posterior.

DECIMA PRIMERA. - Se declare la nulidad de las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017-00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el Recurso de Reconsideración por contener vicios en su validez ante la vulneración a la confianza legítima y al principio del In Dubio Pro Operario e ilegalidad y a su vez padece de vicio de eficacia toda vez que la UGPP genera una liquidación dando

por contener vicios en su validez ante la vulneración a la confianza legítima y al principio del In Dubio Pro Operario e ilegalidad y a su vez padece de vicio de eficacia toda vez que la UGPP genera una liquidación dando aplicabilidad a la Ley 1393 de 2010, cuya interpretación legal viene a ser establecida por el Acuerdo 1035 de 2015, normas sobre las cuales fundamenta inexactitudes en el pago de aportes registradas en la Planilla Integral de Liquidación de Aportes —Pilacuando la vigencia fiscalizada corresponde al año 2013, precisiones legales que surgen para controversias que se susciten después de su promulgación.

DECIMA SEGUNDA. - Se declare la nulidad de las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017-00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el Recurso de Reconsideración, por cuanto los actos se encuentra viciados en su validez al estar falsamente motivados por ilegalidad y violentar el debido proceso, el derecho de defensa, carecer de competencia y de eficacia, por cuanto la UGPP se atribuye la competencia para realizar juicios de val or y juzgar el contrato de prestación de servicios pactado entre la administrada y el señor Víctor Adolfo Pulido Calderón, como un contrato ficto en lo laboral obligándole a la administrada a pagar la seguridad social por el 40% del ingreso de dicho contrato pese a que era un deber del cotizante quien de manera juiciosamente realizó dicho aporte.

DECIMA TERCERA. - Se declare la nulidad de las Resoluciones Liquidación Oficial ROO 2017-00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC

juiciosamente realizó dicho aporte.

DECIMA TERCERA. - Se declare la nulidad de las Resoluciones Liquidación Oficial ROO 2017-00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que re suelve el Recurso de Reconsideración, por cuanto el acto se encuentra viciado en su validez, por contener falsa motivación por aplicar ilegalmente las normas sin ajustarse a la realidad y por violación al debido proceso al no tener en cuenta los errores provocados por la administración al duplicar los valores reportados en los auxiliares de la nómina de la empresa usuaria CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BOYACÁ EN LIQUIDACIÓN, al momento de realizar los cálculos de fiscalización, hecho que generó ajuste s en la liquidación,-5Radicación No.: 250002337000 -2018 -00493 -00

Demandante: EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES LABORAMOS S.A.S. ______________________________________________________________________________________

pese a las oportunas advertencias y aclaraciones de la administrada en el trascurso del agotamiento de la vía administrativa.

DECIMA CUARTA. - Se declare la nulidad de a las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017-00371 de fecha 20, de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el Recurso de Reconsideración, por cuanto el acto se encuentra viciado en su validez por falsa motivación, por faltar al principio tributario de la Correspondencia y al debido proceso al omitir la valoración de las pruebas, toda vez que la entidad expidió la resolución con desviación de poder evitando contraerse exclusivamente a la declaración del contribuyente y a los hechos que fueron contemplados

al omitir la valoración de las pruebas, toda vez que la entidad expidió la resolución con desviación de poder evitando contraerse exclusivamente a la declaración del contribuyente y a los hechos que fueron contemplados en el requerimiento especial o en su ampliació n" e ignorando las pruebas allegadas por la demandante tales como las nóminas, los contratos, los pactos salariales.

DECIMA QUINTA. Se declare la nulidad de las Resoluciones Liquidación Oficial ROO 2017-00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el Recurso de Reconsideración, por cuanto el acto se encuentra viciado en su validez al ser expedido con desviación de poder, ya que la UGPP se subrogo funciones propias de Juez Laboral para la interpretación del marco legal laboral frente hechos que no ofrecían duda y realizó juicios de valor sobre factores contractuales que no estaban en discusión entre las partes de la relación laboral.

DECIMA SEXTA. - Conforme a lo expuesto se solicita al despacho que de concederse una o va rias de las pretensiones incoadas anteriormente se declare igualmente el restablecimiento del derecho de la empresa LABORAMOS S.A.S -E.S.T., regresando a su estado anterior la liquidación de aportes a la Seguridad Social para la vigencia 2013 y con ello el correspondiente archivo de la investigación administrativa por parte de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Unidad Administrativa y Especial de Gestión Pensiona' Contribuciones Parafiscales de la Protección UGPP.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

PRIMERA. - Declárese que en las Resoluciones Liquidación Oficial RDO

Administrativa y Especial de Gestión Pensiona' Contribuciones Parafiscales de la Protección UGPP.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

PRIMERA. - Declárese que en las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017-00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el Recurso de Reconsideración no existe inexactitud por los valores contenidos en Pactos no Cons titutivos de Salario celebrados entre empleador y trabajadores en el marco del artículo 128 del CST, por valor de MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS PESOS MDNCTE ($1.402.748.900) M/Cte. Teniendo en cuenta que la enti dad promulgó la resolución con vicio de validez teniendo en cuenta que desconoce el pacto salarial y las normas del derecho laboral (CD 2 -VALIDEZ PACTO NO SALARIAL - 905 TRABAJADORES EN 37.225 REGISTROS. CD 3DUPLICIDAD, MODIFICACION Y MAYOR VALOR DE PA CTO NO

SALARIAL).

SEGUNDA.- Declárese que las Resoluciones Liquidación Oficial ROO 2017-00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de-6Radicación No.: 250002337000 -2018 -00493 -00

Demandante: EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES LABORAMOS S.A.S. ______________________________________________________________________________________

2018 que resuelve el Recurso de Reconsideración, no existe inexactitud, ni mora por errores de formalidades en la nómina que no generan inexactitud por valor de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MI L CIEN PESOS

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2018 que resuelve el Recurso de Reconsideración, no existe inexactitud, ni mora por errores de formalidades en la nómina que no generan inexactitud por valor de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MI L CIEN PESOS MDA/CTE ($789.100) - 11 TRABAJADORES EN 47 REGISTROS. CD 4 - Teniendo en cuenta que la entidad promulgó la resolución con vicio de validez teniendo en cuenta que motivo falsamente por ERRORES NO

PROBADOS DE NOMINA.

TERCERA. - Declárese que en las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017-00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el Recurso de Reconsideración no existió inexactitud ni mora por exceso de ley 1393 de 2010 por valor de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($3.196.000) Teniendo en cuenta que la entid ad promulgó la resolución con vicio de validez y eficacia teniendo en cuenta la entidad que motivo el acto administrativo en una reglamentación que fue posterior a la expedición de la norma y del pago de aportes (20 TRABA JADORES EN 143 REGISTROS. CD 5EXCESO LEY 1393).

CUARTA. - Declárese que en las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017-00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el Recurso de Reconsideración no existe inexactitud ni mora por interpretación favorable al trabajador, cuando se pagaba el aporte completo de seguridad social (trabajadores por días, empresa usuaria

2018 que resuelve el Recurso de Reconsideración no existe inexactitud ni mora por interpretación favorable al trabajador, cuando se pagaba el aporte completo de seguridad social (trabajadores por días, empresa usuaria COMFABOY), por valor de NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIEN PESOS MDA/CTE ($9.594.100) por evidente vicio de validez, violación al debido proceso al alterar las pruebas allegadas a la liquidación omitiendo la correcta interpretación y la existencia de las mismas (140 TRABAJADORES EN 709 REGI STROS.

CD 6 - NORMA MÁS FAVORABLE AL TRABAJADORCOMFABOY).

QUINTA. - Declárese que no existió inexactitud ni mora por existir la prejudicialidad de estafa hecha a Laboramos, por una falsa empresa usuaria REMCO S.A.S., por valor de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS MDAICTE ($7.893.200) (54 TRABAJ ADORES EN 234 REG ISTROS. CD 7PREJUDICIALIDAD REMCO).

SEXTA. - Declárese que no procede la inexactitud ni mora frente al contratista Víctor Adolfo Pulido quien era trabajador independiente para la época de los hechos en las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 201700371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el Recurso de Reconsideración, conforme a la novedad reportada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes de independiente del señor VICTOR ADOLFO PULIDO, planilla I sub ti po

que resuelve el Recurso de Reconsideración, conforme a la novedad reportada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes de independiente del señor VICTOR ADOLFO PULIDO, planilla I sub ti po 3, por valor de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS MDA/CTE ($6.818.500) según prueb as relacionadas (1 CONTRATISTA - 7 REGISTROS. CD 8 - CONTRATO

PRESTAC1ON DE SERVICIOS VICTOR ADOLFO PULIDO).

SEPTIMA. Declárese que no hubo inexactitud ni mora en las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017-00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC-7Radicación No.: 250002337000 -2018 -00493 -00

Demandante: EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES LABORAMOS S.A.S. ______________________________________________________________________________________

208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el Recurso de Reconsideración, por no haber incluido todos los valores que la UGPP juzgó salariales como errores de digitación frente a los registros de la empresa usuaria CRIB, por valor de DOS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CIEN PESOS M1CTE ($2.084.100) (16 TRABAJADORES - 65 REGISTROS. CD 9CRIB).

OCTAVA.- Conforme a lo expuesto se solicita al despacho que de concederse una o varias de las pretensiones incoadas anteriormente se declare igualmente la nulidad de las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017-00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo

concederse una o varias de las pretensiones incoadas anteriormente se declare igualmente la nulidad de las Resoluciones Liquidación Oficial RDO 2017-00371 de fecha 20 de abril de 2017 y RDC 208 del 16 de mayo de 2018 que resuelve el Recurso de Reconsideraci ón y el restablecimiento del derecho de la empresa LABORAMOS S.A.S -E.S.T., regresando a su estado anterior la liquidación de aportes a la Seguridad Social para la vigencia 2013 y con ello el correspondiente archivo de la investigación administrativa por parte de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Unidad Administrativa y Especial de Gestión Pensional Contribuciones Parafiscales de la Protección UGPP.

1.2. Hechos

Los narra la libelista en la demanda y pueden resumirse así (fols. 5 a 9 del expediente):

1. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP emitió el Requerimiento para Declarar y/o Corregir nro. RCD 2016 -00719 de 29 de julio de 2016, por las autoliquidaciones correspondientes a los periodos enero a diciembre de

2013.

2. Por medio escrito Radicado nro. 201650053876002 de 15 de noviembre de 2016 la entidad demandante presentó dentro del término legal respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir.

3. La UGPP profirió la Liquidación Oficial nro. 2017-00371 de 20 de abril de 2017 por mora e inexactitud en la presentación de las autoliquidaciones-8al requerimiento para declarar y/o corregir.

3. La UGPP profirió la Liquidación Oficial nro. 2017-00371 de 20 de abril de 2017 por mora e inexactitud en la presentación de las autoliquidaciones-8Radicación No.: 250002337000 -2018 -00493 -00

Demandante: EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES LABORAMOS S.A.S. ______________________________________________________________________________________

y pagos a los subsistemas del Sistema de la Protección Social y parafiscal es por los p eriodos comprendidos entre enero a diciembre de 2013, la cual fue notificada por correo el 24 de abril de 2017.

4. Contra la anterior actuación la apoderada de la demandante interpuso recurso de reconsideración por medio de Radicado nro. 201750051896562 del 22 de junio de 2017.

5. El 16 de mayo 2018, la UGPP profirió Resolución nro. RDC 208 por medio de la cual resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial, la cual fue notificada mediante correo electrónico el 30 de enero 2018.

II. D E M A N D A:

2.1. Normas violadas:

2.1.1. La señora apoderada de la parte demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones:

 Ley 50 de 1990  Artículo 138 de la Ley 1437 de 2011  Artículo 128 y 130 del Código Sustantivo del Trabajo

2.2. Concepto de violación

La apoderada de la parte demandante formula el concepto de violación en

 Artículo 128 y 130 del Código Sustantivo del Trabajo

2.2. Concepto de violación

La apoderada de la parte demandante formula el concepto de violación en los siguientes términos (fols. 9 - 43 del expediente):-9Radicación No.: 250002337000 -2018 -00493 -00

Demandante: EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES LABORAMOS S.A.S. ______________________________________________________________________________________

2.2.1. FALSA MOTIVACIÓN

Comienza por referir que los actos acusados se encuentran viciados de nulidad por falsa motivación porque los hechos tenidos en cuenta por la UGPP no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativa, al tiempo que omitió valorar los qu e sí estaban demostrados, de acuerdo al acervo probatorio allegado por

LABORAMOS.

2.2.2. VIOLACIÓN DE LA NATURALEZA DE LAS EMPRESAS DE

SERVICIOS TEMPORALES – NORMA MÁS FAVORABLE A LOS

TRABAJADORES

Explica que la naturaleza jurídica de LABORAMOS es sui generis cuya esencia es la de prestar servicios a terceros beneficiarios para colaborar temporalmente con el desarrollo de sus actividades mediante la labor desarrollada por personas naturales contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto a aquellas el carácter de empleador según lo establecido por la Ley 50 de 1990 y el artículo 2 del Decreto 4369 de 2006.

En el mismo sentido, expone que literal a) del artículo 2 de la Resolución 5670 de 29 de diciembre de 2016 emanada por el Ministerio de Trabajo permite a las empresas de servicios temporales el envío de trabajadores en

En el mismo sentido, expone que literal a) del artículo 2 de la Resolución 5670 de 29 de diciembre de 2016 emanada por el Ministerio de Trabajo permite a las empresas de servicios temporales el envío de trabajadores en misión para asistir temporalmente a empresas usuarias, con el fin de atender un servicio de colaboración específ ica en su actividad que previamente se ha marcado en un contrato de prestación de servicios.

Precisa que según el artículo 74 de la Ley 50 de 1990 existen dos categorías de trabajadores que hacen parte de estas empresas, los de planta que son-10Radicación No.: 250002337000 -2018 -00493 -00

Demandante: EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES LABORAMOS S.A.S. ______________________________________________________________________________________

los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de la empresa temporal y en misión que corresponden a los que la empresa de servicio temporal envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir con la tarea de servicio contratado.

Por consiguien te, asevera que LABORAMOS ha demostrado estar legalmente constituida como empresa de servicios temporales que se encarga de contratar con los trabajadores en misión vinculados directamente y con los terceros para prestar un servicio comercial, para lo cual siempre ha cumplido con sus obligaciones legales . Así las cosas, manifiesta, la contratación laboral que realiza la demandante depende de la necesidad de la empresa contratante, la cual se desarrolla por un término igual o menor a un año, sin perjuicio de que el tercero pueda prescindir de los servicios de dichos trabajadores en cualquier momento, decisión que afecta de manera inmediata la relación de los trabajadores con la empresa temporal generando un gran movimiento de inicio y de retiros en la PILA.

los servicios de dichos trabajadores en cualquier momento, decisión que afecta de manera inmediata la relación de los trabajadores con la empresa temporal generando un gran movimiento de inicio y de retiros en la PILA. En ese sentido, anota que no puede darse una única clasificación de empleados puesto que cada empresa contratante tiene una naturaleza propia y sus condiciones laborales son diferentes, como en el caso del aspecto económico a partir del cual es posible o no reconocer rubros adicionales a los trabajadores.

Puntualiza que, si bien se presentan vinculaciones laborales inferiores a un mes, la UGPP crea supuestos de la relación laboral asumiendo a su arbitrio que los días faltantes corresponden a licencias no remunerada s, circunstancia que implica una carga económica al momento de realizar las liquidaciones de los aportes que no atiende al hecho de que la demandante igualmente liquida y paga los aportes como si se hubieren laborado los 30 días del mes.-11Radicación No.: 250002337000 -2018 -00493 -00

Demandante: EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES LABORAMOS S.A.S. ______________________________________________________________________________________

Indica que, de acuerdo con lo anterior, LABORAMOS envió trabajadores en misión para prestar colaboración a la empresa CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BOYACÁ – COMFABOY, por periodos de corta duración inferior a un mes, respecto de los cuales se efectuaron la s cotizaciones por los 30 días para garantizar a los trabajadores la prestación de los servicios de seguridad social, motivo por el cual no le era dable a la UGPP asumir los días restantes como licencias no remuneradas.

Arguye que, al asentar supuestos de tiempo de labor en la liquidación

trabajadores la prestación de los servicios de seguridad social, motivo por el cual no le era dable a la UGPP asumir los días restantes como licencias no remuneradas.

Arguye que, al asentar supuestos de tiempo de labor en la liquidación oficial, la UGPP desnaturaliza el objeto de las empresas temporales y desconoce la legislación en materia laboral donde la temporalidad del servicio de colaboración específica es la necesidad que buscan satisfacer las empresas de servicios temporales.

2.2.3. VIOLACIÓN A LA NATURALEZA DEL DERECHO LABORALVIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN IURIS TANTU – FALTA

DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA PARA ESTABLECER LA

NATURALEZA DEL PACTO NO SALARIAL

Expresa que la UGPP determinó si las erogaciones laborales tenían o no el carácter de salario sin perjuicio de que esa competencia le correspondía a la jurisdicción ordinaria, pues en lo

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