TA CUN - 2500023370002013-01570-00-(20-02-2019)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023370002013-01570-00-(20-02-2019)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
EXCEPCIONES – Oportunidad para proponerlas / EFECTO PLUSVALÍA – Transición en la implementación de las competencias – Liquidación – Notificación – Hecho generador – La participación en plusvalía por efecto del englobe de lotes de terreno Cuestión previa La Sala anota que en el escrito de alegatos de conclusión la parte demandante solicitó declarar probada la excepción de inepta demanda, prevista en el numeral 5º del artículo 100 del CGP, por falta del requisito formal previsto en el numeral 2º del artículo 161 del CPACA, esto es, por indebido agotamiento de la actuación administrativa. Al respecto, se advierte que el momento procesal para formular la excepción previa de inepta demanda era la contestación de la demanda o en la audiencia inicial, en virtud de los dispuesto en el artículo 175 y 180 del CPACA, circunstancia que en el presente caso no ocurrió, de modo que, la etapa de alegatos de conclusión no es la oportunidad procesal para solicitar la excepción previa, en tal sentido, la Sala rechazará la solicitud planteada por la entidad demandada. Sea lo primero advertir que en el artículo 3º del Decreto 84 de 2004 se confirió la competencia para la revisión del cálculo y la liquidación de la participación de la plusvalía al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación), dicha disposición fue derogada por el Decreto 20 de 2011, estableciendo la competencia para liquidar el efecto plusvalía a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y a la Secretaría Distrital de Planeación se le asignó la competencia para efectuar la liquidación del
para liquidar el efecto plusvalía a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y a la Secretaría Distrital de Planeación se le asignó la competencia para efectuar la liquidación del valor a pagar por concepto de la participación en la plusvalía. El Decreto 20 de 2011 creó un periodo de transición para la implementación de las competencias asignadas a las entidades. De la disposición transcrita (artículo 8 del Decreto 20 de 2011. Anota la relatoría), se infiere que la norma faculta de manera expresa a la Secretaría Distrital de Planeación para continuar con el trámite de los expedientes que se encuentren en proceso de determinación del efecto plusvalía al momento de expedirse del Decreto Distrital 020 de 2011. En igual sentido, para la Sala contrario a la interpretación que hace la parte demandante del artículo 18 del Decreto 020 de 2011, el término de seis (6) meses al que alude la citada norma, se refiere al término máximo para asumir las competencias allí establecidas, no para agotarlas. De la lectura de la norma anterior (artículo 81 de la Ley 388 de 1997. Anota la relatoría), se extrae que el acto administrativo por el cual se liquida el monto de la participación en plusvalía se notifica a los propietarios o poseedores mediante tres avisos publicados en ediciones dominicales de periódicos de amplia circulación en el distrito y por edicto fijado en la sede de la alcaldía. Igualmente, la norma establece que contra el acto administrativo de liquidación del efecto
ediciones dominicales de periódicos de amplia circulación en el distrito y por edicto fijado en la sede de la alcaldía. Igualmente, la norma establece que contra el acto administrativo de liquidación del efecto plusvalía procederá el recurso de reposición dentro del término previsto en el Código Contencioso Administrativo (hoy Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). En ese sentido, la Corte Constitucional condicionó el artículo 81 de la Ley 388 de 1997, con el fin de que antes de notificar por aviso y edicto, la Administración debería agotar el trámite de notificación personal o por correo, previsto en los artículos 565 y 566 del ET. Así las cosas y en atención a lo dispuesto por el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo, si bien la interpretación dada al artículo 81 de la Ley 388 de 1997 en la sentencia de la Corte Constitucional es posterior a la expedición de la Resolución n.º 1751 de 2011, lo cierto es que no se puede desconocer que la parte demandante manifestó laExp. No. 250002337000201301570-00 ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VS SDP indebida notificación de la resolución acusada, por no haberse intentado la notificación personal o por correo certificado, como lo establece el artículo 6º del Decreto 807 de 1993, el
cual remite a los artículos 565, 566, 569 y 570 del ET. De modo que, en el presente caso no se probó que previo a la notificación por aviso y edicto la Administración haya surtido el trámite consagrado en los artículos 565 y 566 del ET, se constata que la Resolución n.º 1751 de 2011 no fue notificada en debida forma, no obstante, dicha circunstancia no es óbice para declarar la nulidad de la resolución acusada. En ese sentido, teniendo en cuenta que la Secretaría Distrital de Planeación no realizó la notificación personal o por correo de la resolución demandada y que la parte demandante manifestó tener conocimiento de la decisión, la Sala entiende que la sociedad accionante se notificó por conducta concluyente, máxime que la demandante está ejerciendo su derecho de contradicción y defensa contra la decisión de la entidad demandada. Conforme a la posición de este Tribunal (expuesta en sentencia del 7 de febrero de 2018, MP Amparo Navarro López. Anota la Relatoría, en efecto, al tenerse notificado la sociedad demandante por conducta concluyente, la fecha de notificación es aquella en la que el contribuyente actuó ante la Administración, en este caso, el 2 de agosto de 2013 cuando interpuso el recurso de reposición contra la Resolución n.º 1751 de 2011, momento en el que efectivamente se constata que conoce del acto y en virtud de ello presenta los argumentos de inconformidad. Por lo tanto, el recurso de reposición interpuesto por el demandante fue presentado en tiempo y la Administración Distrital debía resolver el mismo, teniendo en cuenta que la entidad demanda mediante la Resolución n.º 1032 de 11 de septiembre de 2013 lo declaró
Por lo tanto, el recurso de reposición interpuesto por el demandante fue presentado en tiempo y la Administración Distrital debía resolver el mismo, teniendo en cuenta que la entidad demanda mediante la Resolución n.º 1032 de 11 de septiembre de 2013 lo declaró extemporáneo, dicho acto administrativo se torna en ilegal, por lo que se declarará la nulidad de dicha resolución. Respecto al tributo del efecto plusvalía se tiene que su origen está establecido en el artículo 82 de la Constitución Nacional cuando señala que “ Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utiliza y regularan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”. De la norma anterior (artículo 74 de la Ley 388 de 1997. Anota la relatoría), se desprende que los hechos generados de la participación en plusvalía son: 1) la incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano; 2) el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo y, 3) la autorización de un mayor índice de aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez Por otra parte, el artículo 71 de la Ley 388 de 1997, otorgó la competencia a las entidades territoriales para que en virtud del principio de representación popular, establecieran mediante acuerdos municipales y distritales de carácter general, las normas para la aplicación de la participación en la plusvalía.
mediante acuerdos municipales y distritales de carácter general, las normas para la aplicación de la participación en la plusvalía. De acuerdo con las normas trascritas (artículos 43, 49 y 334 del Decreto 190 de 2004. Anota la relatoría), se observa que el Plan de Ordenamiento Territorial es la norma que contiene los lineamientos generales de la actuación administrativa en el territorio, el cual es desarrollado y complementado por instrumentos de planeamiento, entre los que se encuentran las Unidades de Planeación Zonal. Así las cosas, para la Sala es claro que las precitadas unidades de planeación no pueden constituir una decisión autónoma desligada del Plan de Ordenamiento Territorial, por cuanto es la herramienta de ejecución de las políticas y directrices señaladas en éste. Lo anterior, se evidencia en el trascrito artículo 334, que señala cuáles son las etapas que se deben surtir para la expedición de la norma específica en los sectores normativos, para lo 2Exp. No. 250002337000201301570-00 ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VS SDP cual se requiere la conjunción de las normas generales establecidas en el POT y las especificas implementadas en las Unidades de Planeamiento Zonal. Por lo tanto, la Sala considera que no le asiste razón a la parte actora en su argumentación, toda vez que no se puede predicar la autonomía del Decreto 075 de 2003, ya que las acciones urbanísticas allí contenidas tienen su origen en el POT. En primera medida, se advierte que el englobe no es generador del efecto plusvalía, sino el mayor aprovechamiento del suelo en edificación.
acciones urbanísticas allí contenidas tienen su origen en el POT. En primera medida, se advierte que el englobe no es generador del efecto plusvalía, sino el mayor aprovechamiento del suelo en edificación.
Nota de relatoría: 1) Frente a la excepción de inepta demanda por presunta interposición extemporánea del recurso de reposición contra el acto que liquidó la participación del efecto plusvalía, consultar sentencia del C.E Sección Cuarta del 13 de octubre de 2016, Exp. 25000233700020140044401, CP Martha teresa Briceño de Valencia y sentencia del 23 de noviembre de 2017, exp. 20700. 2) Frente a la notificación por conducta concluyente, consultar sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta del 7 de febrero de 2018, MP Amparo Navarro López. 3) Frente a la participación en plusvalía en el Distrito Capital, consultar sentencia del C.E Sección Cuarta del 26 de febrero de 2015, Exp. 25000233700020110025201(19526).
Fuente Formal: Decretos 190 de 2004 artículos 43, 49, 334; 1788 de 2004 artículos 3,4,5,6; 020 de 1997 artículos 80,81,9,10,11,12,77; 84 de 2004 artículos3,7,18; 807 de 1993 artículo 6; 059 de 2007; 075 de 2003; Acuerdo 118 de 2003 artículo 3; CN artículo 82; CPACA artículos 100, 365, 76; Ley 388 de 197 artículos 80,81,9,10,11,12,77; ET artículos 565,566,569,570; CCA artículo 45
artículos 100, 365, 76; Ley 388 de 197 artículos 80,81,9,10,11,12,77; ET artículos 565,566,569,570; CCA artículo 45
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN A
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Expediente No. : 2500023370002013-01570-00
Demandante : ALIANZA FIDUCIARIA S.A. (vocera fideicomiso
Proyecto Refugio 87)
Demandado : SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Asunto : LIQUIDACIÓN DEL EFECTO DE PLUSVALÍA ASUNTOS DISTRITALES La sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A. (Vocera del Fideicomiso Proyecto Refugio 87), en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
3Exp. No. 250002337000201301570-00 ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VS SDP solicita al Tribunal que declare la nulidad de las Resoluciones n.º 1751 de 23 de diciembre de 2011 y 1032 de 11 de septiembre de 2013, proferidas por la Secretaria Distrital de Planeación, mediante las cuales se liquidó el efecto plusvalía para el englobe de predios
2011 y 1032 de 11 de septiembre de 2013, proferidas por la Secretaria Distrital de Planeación, mediante las cuales se liquidó el efecto plusvalía para el englobe de predios ubicados en la TV 5 n.º 87-06 y TV 5 n.º 87-28, identificados con CHIP AA0093ANZE y AAA0093ANYN y Folios de Matricula inmobiliaria n.º 50C-180201 y 50C-121300, y se determinó el efecto plusvalía. En consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho, solicita se declare que la sociedad demandante no está obligada a pagar suma alguna por concepto de plusvalía y ordenar a la entidad demandada que devuelva los dineros pagados por concepto de plusvalía, más los intereses moratorios comerciales que se causen desde la fecha que fueron pagados hasta que sean efectivamente devueltos. A su vez, solicita que se conde en costas y gastos del proceso y se dé cumplimiento a la sentencia conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (f. 2). NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN La parte demandante cita como violados los artículos 29, 79, 150-12, 287-3, 313-4 y 338 de la Constitución Política; 72, 76, 137 y 138 del CPACA; 330 del CPC; 301 y 625 del CGP; 73,
74, 80, 81 y 83 de la Ley 388 de 1997; 2, 5 parágrafo, 11 y 18 del Decreto Distrital 020 de 2011; 1, 3 y 7 del Decreto 084 de 2003; 44, 45 y 51 del Decreto 01 de 1984; Decreto 1788 de 2004; 3 y 5 parágrafo primero del Acuerdo 118 de 2003 y Resolución 220 de 2004 de la SDP. En concreto como concepto de violación manifestó lo siguiente:
1. Violación del debido proceso al considerar que la notificación fue realizada a través de las publicaciones y el edicto, o por conducta concluyente que operó cuando fue otorgado el poder y no cuando fue interpuesto el recurso de reposición.
Señala que el procedimiento de notificación establecido en la Ley 388 de 1999 está concebido para actuaciones administrativas iniciadas de oficio y no para actuaciones administrativas iniciadas a solicitud de parte, como es el caso de los englobes, la notificación surtida a través de publicación y el edicto, viola el debido proceso y el derecho de defensa. Indica que la Administración a falta de un procedimiento especial que regule la forma de notificar el acto administrativo de liquidación del efecto plusvalía de un predio englobado respecto del cual se tramita una licencia, debió seguir el procedimiento contemplado en la 4Exp. No. 250002337000201301570-00 ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VS SDP parte primera, libro primero del Código Contencioso Administrativo, aplicable a falta de un procedimiento especial. Menciona que la notificación no solo debió llevarse a cabo a través de la publicación, sino a
ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VS SDP parte primera, libro primero del Código Contencioso Administrativo, aplicable a falta de un procedimiento especial. Menciona que la notificación no solo debió llevarse a cabo a través de la publicación, sino a través de correo certificado como así lo establece el procedimiento especial consagrado en materia tributaria, que en el Distrito Capital de Bogotá está consagrado en el artículo 6º del Decreto 807 de 1993, el cual remite a los artículo 565, 566, 569 y 570 del Estatuto Tributario. Aduce que de aceptar que la forma de notificación es la contemplada en el artículo 81 de la Ley 388 de 1997, dicha norma es inconstitucional y como tal no debió ser aplicado al caso en concreto en virtud de la excepción de inconstitucionalidad, pues la publicación no es garantía suficiente para conocer el acto administrativo de manera concreta, lo que vulnera los derechos al debido proceso y defensa. Agrega que la notificación por edicto consagrada en el artículo 81 de la Ley 388 de 1997 no se surtió en los términos contemplados en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo, que establece que se debe insertar la parte resolutiva de la resolución. Además, no aparece original o copia del edicto que debió fijarse en la sede de la Alcaldía Mayor de Bogotá, conforme a lo ordenado en el artículo 6º de la Resolución 01751 de 23 de diciembre de 2011. Sostiene que en la parte final del acto administrativo de liquidación de plusvalía no se indicó
Mayor de Bogotá, conforme a lo ordenado en el artículo 6º de la Resolución 01751 de 23 de diciembre de 2011. Sostiene que en la parte final del acto administrativo de liquidación de plusvalía no se indicó que recurso procedía contra éste, por lo que desconoció lo dispuesto en el artículo 47 del Código Contencioso Administrativo y en consecuencia se generó la irregularidad en la notificación del acto administrativo que liquidó el efecto plusvalía. Afirma que la entidad demandada predica que la notificación por conducta concluyente se surtió en la fecha del poder, es necesario invocar el inciso tercero del artículo 330 del CPC, que además de establecer que el poder se debe presentar ante el juzgado de conocimiento, también consagra que se le haya reconocido personería, para que se entienda surtida la notificación por conducta concluyente. Argumenta que «en el caso en concreto se presentó poder ante la autoridad administrativa el 2 de agosto de 2013, así no se hubiese reconocido personería, como mínimo la notificación por conducta concluyente debe entenderse que se surtió el día que se presentó el recurso ante la SDP, esto es, el 2 de agosto de 2013». 5Exp. No. 250002337000201301570-00
ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VS SDP
2. Violación del debido proceso al considerar que el recurso debió interponerse dentro del término de cinco días contemplados en el artículo 51 del Decreto 01 de 1984.
Señala que en virtud de los dispuesto en el inciso segundo del artículo 308 del CPACA, el término para interponer el recurso es de 10 días, en razón a que el procedimiento de
Señala que en virtud de los dispuesto en el inciso segundo del artículo 308 del CPACA, el término para interponer el recurso es de 10 días, en razón a que el procedimiento de notificación y el término para interponer los recursos contra la licencia, surtieron después del 2 de julio de 2012, cuando ya estaba vigente el nuevo código de procedimiento administrativo, que consagra un término de 10 días. Indica que la Administración distrital desconoce el artículo 76 del CPACA que establece el término para interponer el recurso de reposición de 10 días y no de 5 días como lo consagraba el derogado artículo 51 del Decreto 01 de 1984.
3. Indebida comparación normativa. Inexistencia del hecho generador de plusvalía.
Menciona que la acción urbanística vigente es la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ EL REFUGIO/CHICO –LAGO reglamentada por el Decreto 059 de 2007 claro instrumento que desarrolla el Plan de Ordenamiento Territorial, y la acción urbanística anterior, corresponde a la UPZ reglamentada con el Decreto 075 de 20 de marzo de 2003, que estuvo vigente hasta el 14 de febrero de 2007, cuando entró en vigencia el Decreto 059. Explica que la Secretaría Distrital de Planeación comparó el Decreto 059 de 2007 con el Decreto 075 de 2003 mediante la Resolución n.º 0679 de 30 de mayo de 2012, pero de manera particular, no hace el estudio del predio resultante de englobe, ya que toma como norma anterior el Acuerdo 6 de 1990, como si se tratara de una situación de hecho que
manera particular, no hace el estudio del predio resultante de englobe, ya que toma como norma anterior el Acuerdo 6 de 1990, como si se tratara de una situación de hecho que ameritara un tratamiento diferente, lo cual no resulta ser cierto, en razón a que se está ante un predio independiente, que surge de un englobe o se mantiene la conformación predial inicial. Resalta que no le asiste razón a la entidad demanda cuando compara como norma anterior al Decreto 735 de 1993 reglamentario del Acuerdo 6 de 1990, ya que como quedó visto, la acción urbanística sucedánea a ésta se concretó con la expedición del Decreto 075 de 2003 que reglamentó la UPZ EL REFUGIO/CHICO –LAGO, y la última acción urbanística se concretó con el Decreto 059 de 2007 que subrogó a la anterior (Decreto 075 de 2003), por lo que resulta violatorio del artículo 80 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 334 del Decreto 190 de 2004, los cuales expresan que en casos como el presente, la acción urbanística parte del POT y se concreta con el instrumento que lo desarrolla o complementa. 6Exp. No. 250002337000201301570-00 ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VS SDP Advierte que se viola el artículo 338 constitucional, pues esta disposición prohíbe la aplicación retroactiva de los tributos, toda vez que si en el Distrito la plusvalía fue adoptada mediante el Acuerdo 118 de 2003 y la acción urbanística o hecho generador se concretó con el Decreto 075 de 2003, es calo que la resolución demandada liquidó el efecto plusvalía por
mediante el Acuerdo 118 de 2003 y la acción urbanística o hecho generador se concretó con el Decreto 075 de 2003, es calo que la resolución demandada liquidó el efecto plusvalía por un hecho generador originado con anterioridad a la adopción del Acuerdo 118 de 2003. Sostiene que el englobe se presentó durante la vigencia del Decreto 059 de 2007 y como tal, la comparación normativa no se puede seguir haciendo frente al mismo decreto reglamentario del Acuerdo 6 de 1990, en razón a que el referente o norma anterior ya es otro (Decreto 075 de 2003). Indica que continuar comparando con la norma anterior, cuando aparece una nueva acción urbanística respecto de la misma zona, es ignorar por completo la existencia del Decreto 075 de 2003, que reguló dicho sector hasta el día que fue expedido el Decreto 059 de 2007 y desconocer el carácter dinámico de la planeación urbana que es determinante de los diferentes valores del suelo durante las diferentes regulaciones urbanísticas.
4. El englobe no es una decisión administrativa creadora de reglamentación urbanística y como tal no constituye hecho generador de plusvalía.
Afirma que la entidad accionada desconoce los artículo 8, 74, 80, 81 y 83 de la Ley 388 de 1997, por cuanto la licencia que autoriza a construir sobre un englobe de terrenos, independientemente de quien la expida, si bien es una acción urbanística, no es una decisión administrativa, por lo que tampoco configura el hecho generador de plusvalía. Resalta que la liquidación del efecto plusvalía se debía hacer por metro cuadrado calculado
independientemente de quien la expida, si bien es una acción urbanística, no es una decisión administrativa, por lo que tampoco configura el hecho generador de plusvalía. Resalta que la liquidación del efecto plusvalía se debía hacer por metro cuadrado calculado para la respectiva zona geoeconómica homogénea y no partiendo de un efecto plusvalía extraño al que se debe calcular para la respectiva zona geoeconómica. Agrega que el efecto plusvalía calculado en las resoluciones demandada fue realizado de manera particular para el englobe y no con fundamento en el cálculo del efecto plusvalía que se debe hacer en zona o subzona geoeconómica homogénea a la cual pertenece el predio, como así lo ordena el artículo 7 del Decreto 84 de 2004.
5. Incompetencia de la Secretaría Distrital de Planeación.
Advierte que la entidad demandada no tiene la competencia para expedir el acto administrativo de determinación del efecto plusvalía para el englobe de la referencia, ya que 7Exp. No. 250002337000201301570-00 ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VS SDP a pesar de haber iniciado la actuación en diciembre de 2006 y no haber expedido el acto administrativo al cabo de siete meses, tampoco logró hacer dentro del plazo máximo de seis meses siguientes a la publicación del Decreto 20 de 2011, lo cual solo hizo el 23 de diciembre de 2011, cuando ya no tenía competencia para hacerlo. Manifiesta que se viola por errónea interpretación el artículo 18 del inciso primero del Decreto 20 de 2011 y por falta de aplicación del inciso segundo de la norma referida, que estableció
diciembre de 2011, cuando ya no tenía competencia para hacerlo. Manifiesta que se viola por errónea interpretación el artículo 18 del inciso primero del Decreto 20 de 2011 y por falta de aplicación del inciso segundo de la norma referida, que estableció la competencia plena de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a partir del 20 de julio de 2011. LA OPOSICIÓN La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda, y en concreto sostuvo lo siguiente1: Sostiene que los actos administrativos acusados fueron expedidos con la observancia de las disposiciones aplicables y vigentes, ajustados al bloque de legalidad, proferidos por funcionario competente, sin desviación de poder, en forma regular, debidamente motivados, por lo que no se encuentran incursos en ninguna causal de nulidad. Afirma que la notificación prevista en el artículo 81 de la Ley 388 de 1997 constituye una manifestación de la facultad de configuración del Congreso, en ese entendido, el mencionado artículo establece que la notificación de los actos administrativos por medio de los cuales se liquida el efecto plusvalía procede mediante tres aviso publicados en ediciones dominicales de periódicos de amplia circulación en el distrito, así como a través de edicto fijado en la sede de la Alcaldía. Indica que la Resolución 1751 de 2011 fue notificada mediante avisos publicados en el diario La República los días 22 y 29 de enero y 5 de febrero de 2012, según informe de la Oficina de Prensa y Comunicaciones de esa entidad. Igualmente, fijó edicto en la Secretaria Distrital
La República los días 22 y 29 de enero y 5 de febrero de 2012, según informe de la Oficina de Prensa y Comunicaciones de esa entidad. Igualmente, fijó edicto en la Secretaria Distrital de Planeación y la sede de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el cual fue fijado el 13 de febrero de 2012 y desfijado el 27 de febrero de la misma anualidad. Explica que el artículo 81 de la Ley 388 de 1997 no previó medios principales y subsidiarios de notificación, pues la únicas vías contempladas son el aviso y el edicto, mientras que el Estatuto Tributario prevé el deber de los contribuyente de aportar una dirección electrónica 1 Folios 88 a 127 del expediente. 8Exp. No. 250002337000201301570-00 ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VS SDP para la notificación de las decisiones, esa norma no hace parte de la regulación del efecto plusvalía. Expone que el artículo referido no ha sido declarado inconstitucional, pues en la sentencia C-035 de 2014 la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del aparte normativo, en el sentido de que antes de efectuar la notificación por aviso o edicto, la Administración deberá adelantar la notificación personal al propietario o poseedor de un predio beneficiario de la acción urbanística, situación que fue posterior a la notificación de la resolución demandada. Agrega que la publicación realizada en el diario La República se insertó la parte resolutiva del acto administrativo y el texto completo de la resolución acusada. Señala que la norma especial prima sobre la general, por lo que la Ley 388 de 1997 al
Agrega que la publicación realizada en el diario La República se insertó la parte resolutiva del acto administrativo y el texto completo de la resolución acusada. Señala que la norma especial prima sobre la general, por lo que la Ley 388 de 1997 al regular el tema de participación plusvalía prevalece sobre el Código Contencioso Administrativo e inclusive sobre el CPACA, pues ambos son de aplicación subsidiaria en materia procedimental y de aplicación general en materia contencioso administrativo. Dice que la solicitud de cálculo y liquidación del efecto plusvalía para el englobe de los predios localizados en la transversal 5 n.º 87-06 y transversal 5 n.º 87-28 se inició el 15 de diciembre de 2006, de modo que, la actuación administrativa comenzó en vigencia del anterior Código Contencioso Administrativo, razón por la cual en virtud al artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, a la actuación administrativa adelantada se debe aplicar el C.C.A. Precisa que la Subsecretario de Planeación Socioeconómica de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución n.º 563 de 2007, mediante la cual declaró el precálculo del efecto plusvalía, acto administrativo contra el cual se interpuso el recurso de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos a través de las Resoluciones 0821 de 16 de octubre de 2007 y 0973 de 12 de diciembre de 2007, respectivamente. Señala que el 17 de junio de 2008 la UAECD remitió a esa entidad el informe técnico del cálculo del efecto plusvalía realizado, informe frente al cual formuló observaciones que
Señala que el 17 de junio de 2008 la UAECD remitió a esa entidad el informe técnico del cálculo del efecto plusvalía realizado, informe frente al cual formuló observaciones que fueron atendidas por la autoridad catastral, luego, esa secretaría expidió la Resolución 1751 de 23 de diciembre de 2011. Indica que la sociedad demandante interpuso recurso de reposición contra la anterior resolución, el cual fue decidido en la Resolución 1032 de 11 de septiembre de 2013, por la cual se consideró que no era procedente estudiar los argumentos expuestos en el recurso 9Exp. No. 250002337000201301570-00 ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VS SDP de reposición dado que el mismo fue presentado de forma extemporánea, teniendo en cuenta que la Resolución 1751 de 2011 fue notificada en debida forma y por no lo que no existe notificación por conducta concluyente, quedando ejecutoriada el 6 de marzo de 2012. Sostiene que hasta antes de la entrada en vigencia de la Unidades de Planeación Zonal n.º 88 de 1997 El Refugio y Chico, adoptada mediante el Decreto 075 de 2003, los predios de estudio se encontraban reglamentados por el Acuerdo 6 de 1990. Precisa que con la adopción del Decreto 075 de 2003 que fuera subrogado por el Decreto 059 de 2007, el tratamiento urbanístico que se le daba a esta zona fue modificado sustancialmente, permitiendo una mayor edificabilidad frente a lo que disponía el Acuerdo 6 de 1990.
059 de 2007, el tratamiento urbanístico que se le daba a esta zona fue modificado sustancialmente, permitiendo una mayor edificabilidad frente a lo que disponía el Acuerdo 6 de 1990. Destaca que el Decreto 075 de 2003 subrogado por el Decreto 059 de 2007 y la expedición de la Licencia LC 07-4-0642 se llevó a cabo en vigencia de es
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