TA CUN - 25000233700020150066700-(16-08-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233700020150066700-(16-08-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ ANTONIO MOLINA TORRES EXPEDIENTE: 25000233700020150066700
DEMANDANTE: ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE
SALUD ECOOPSOS ESS EPS
DEMANDADO: DIAN
ASUNTO: RENTA AÑO GRAVABLE 2010
SENTENCIA ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos a través de los cuales la DIAN le profirió liquidación oficial de revisión del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2010.
I. PARTE ACTORA
1. DECLARACIONES Y CONDENAS La parte actora formuló las siguientes pretensiones: PRIMERA.- La Nulidad de los Actos Administrativos Denominado Liquidación Oficial de Revisión No 312412013000024 de fecha 12 de Abril de 2013, expedida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN y la Resolución No 900.121 de fecha 24 de Abril de 2014 , expedida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES DIAN.
de 2014 , expedida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES DIAN.
SEGUNDA.- Se restablezca el Derecho a la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud ECOOPSOS ESS EPSS y en consecuencia se tenga como debidamente presentada el día 25 de Abril de 2011 y se otorgue firmeza a la declaración de renta del año gravable 2010, radicada mediante No. 91000109953809, en el formulario No 1101600032208, en la que declaró un total de saldo a pagar de $13.615.000. TERCERA.- Se restablezca el Derecho a ECOOPSOS ESS EPSS por parte de laExpediente 25000 23 37 000 2015 00667 00
ECOOPSOS ESS EPS VS. DIAN
RENTA AÑO GRAVABLE 2010
DIAN en el sentido de presentarle a la EPSS una excusa y retractación frente a las manifestaciones realizadas por la DIAN en donde se indica que existieron irregularidades frente al contrato suscrito con QAV CONSULTORES ASOCIADOS LTDA y ECOOPSOS ESS EPSS , toda vez que se prejuzgó por parte de la DIAN, pues brilla por su ausencia a la fecha prueba siquiera sumaria y menos fallo judicial sobre el particular. CUARTA.- Se restablezca el Derecho a ECOOPSOS ESS EPSS a título de indemnización por lo expuesto en la pretensión tercera en cuantía de 100 SMLMV.
2. HECHOS Los supuestos fácticos de la demanda se resumen así: 2.1 El día 25 de abril de 2011 la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD
SMLMV.
2. HECHOS Los supuestos fácticos de la demanda se resumen así: 2.1 El día 25 de abril de 2011 la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPSS presentó la declaración de renta del año gravable 2010 donde registró un total saldo a pagar de $13.615.000. 2.2 Previa investigación fiscal, mediante Liquidación Oficial de Revisión 312412013000024 del 12 de febrero de 2012, la DIAN modificó a ECOOPSOS la prenotada declaración de renta, en el sentido de desconocer deducciones por $146.525.000; asimismo impuso sanción por inexactitud. 2.3 La liquidación oficial de revisión fue confirmada en reconsideración por la Resolución 900.121 del 24 de abril de 2014.
3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN - Artículo 29 de la Constitución Política. - Artículos 107 y 711 del Estatuto Tributario.
El concepto de violación se sintetiza así: 3.1 Falta de correspondencia entre el requerimiento especial y la liquidación oficial de revisión La cooperativa demandante aduce que no hubo correspondencia entre el requerimiento especial y la liquidación oficial de revisión porque en el primero de los actos la DIAN señaló que no era procedente la deducción de $121.902.000 por concepto de asesoría técnica porque no se cumplía el requisito de la necesidad previsto en el artículo 107 del ET, mientras que en el segundo de los actos dijo 2Expediente 25000 23 37 000 2015 00667 00
ECOOPSOS ESS EPS VS. DIAN
RENTA AÑO GRAVABLE 2010
previsto en el artículo 107 del ET, mientras que en el segundo de los actos dijo 2Expediente 25000 23 37 000 2015 00667 00 ECOOPSOS ESS EPS VS. DIAN RENTA AÑO GRAVABLE 2010 que la deducción incumplía los requisitos de forma y de fondo del prenotado artículo, lo que se tradujo en una afectación del derecho de defensa de la actora. 3.2 Violación al principio de la autonomía de la voluntad para contratar Dijo que este principio fue vulnerado porque a juicio de la DIAN no era necesario que ECOOPSOS suscribiera un contrato con un particular para tramitar ante el FOSYGA el recobro de dineros concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud ( POS) ordenados en fallos de tutela, porque para eso tenía su propio departamento con personal especializado para esa labor; estimó que la anterior consideración no tiene asidero legal puesto que al ser una persona jurídica sin ánimo de lucro dedicada a la administración de los recursos del régimen subsidiado de salud en el marco del POS, puede celebrar los contratos que a bien tenga para gestionar los recobros ante el FOSYGA máxime cuando dicha labor no podía desarrollarla con su propio personal porque «requería el cumplimiento de bastantes requisitos y procedimientos descritos en los artículos 9, 10, 11, 12 y 14 de la Resolución 3099 de 2008, expedida por el Ministerio de Protección Social». Argumentó que el recobro ante el FOSYGA no es una función propia y ordinaria de la EPS ECOOPSOS, por lo cual se requería de la contratación de personal externo
Resolución 3099 de 2008, expedida por el Ministerio de Protección Social». Argumentó que el recobro ante el FOSYGA no es una función propia y ordinaria de la EPS ECOOPSOS, por lo cual se requería de la contratación de personal externo experto en dicha labor como QAV CONSULTORES ASOCIADOS LTDA , para logra una adecuada recaudación de dichos dineros. 3.3 Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia Afirmó que en criterio de la DIAN el contrato suscrito por la actora con QAV CONSULTORES ASOCIADOS LTDA para realizar la gestión del recobro ante el FOSYGA estuvo precedido de hechos irregulares, manifestación que además de ser calumniosa, viola el principio de presunción de inocencia, pues no existe decisión judicial que establezca la presunta irregularidad. 3.4 Procedencia de la deducción de $121.902.000 por concepto por asesoría técnica Expuso que la deducción de $121.902.000 por concepto de asesoría técnica cumple con los requisitos establecidos en el artículo 107 del ET por cuanto guarda relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la renta líquida obtenida; 3Expediente 25000 23 37 000 2015 00667 00 ECOOPSOS ESS EPS VS. DIAN RENTA AÑO GRAVABLE 2010 ello, por cuanto los honorarios pagados a QAV CONSULTORES ASOCIADOS LTDA corresponden a gastos indispensables para el recobro de dineros ante el FOSYGA por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de servicios de salud no incluidos en el POS, ordenadas por fallos de tutela,
corresponden a gastos indispensables para el recobro de dineros ante el FOSYGA por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de servicios de salud no incluidos en el POS, ordenadas por fallos de tutela, recursos económicos de vital importancia para que ECOOPSOS pudiera continuar con la prestación del servicio de salud a los usuarios del régimen subsidiado. Además, dicho recobro no podía efectuarse con personal de la cooperativa, ya que adicional a su complejidad técnica, los altos volúmenes de servicios médicos no contemplados en el POS prestados por orden de sentencias de tutela hacía imperiosa la contratación de personal especializado en esos temas. En relación con el requisito de causalidad, afirmó que la gestión desarrollada por QAV CONSULTORES ASOCIADOS LTDA guarda estrecha relación de causa efecto, con la actividad generadora de renta, en la medida que la gestión desarrollada para recuperar dichos recursos son indispensables para reinvertirlos y continuar con la prestación de los servicios de salud de los ciudadanos vinculados al régimen subsidiado Dijo que también se cumple el requisito de la proporcionalidad en atención a que es un hecho notorio que los costos de los procedimientos y servicios médicos son bastante altos, situación que ha conllevado a la liquidación de varias EPS en el país, más aún cuando tales servicios no están incluidos en el POS y son ordenados vía fallo de tutela, que en caso de incumplimiento podría generar cuantiosas sanciones. En ese sentido, queda demostrada la proporcionalidad existente entre la gestión de recobro y la redistribución de dichos recursos
cuantiosas sanciones. En ese sentido, queda demostrada la proporcionalidad existente entre la gestión de recobro y la redistribución de dichos recursos reingresados y nuevamente utilizados en la prestación del servicio de salud subsidiado administrado por ECOOPSOS. 3.2 Desconocimiento de la deducción de $24.623.000 por multas, sanciones y litigios Señaló que la procedencia de las deducciones se encuentra regulada en los artículos 107 a 146 del ET, en los que no se hace referencia a la deducción por provisiones respecto de procesos o contingencias judiciales; agregó que este concepto existe en la cuenta 53950502 multas, sanciones y litigios correspondiente a la provisión por las demandas laborales promovidas por Gloria Lozano y Raquel Angarita, litigios que podrían sumar hasta $140.000.000, los 4Expediente 25000 23 37 000 2015 00667 00 ECOOPSOS ESS EPS VS. DIAN RENTA AÑO GRAVABLE 2010 cuales cumplen con los requisitos de proporcionalidad, necesidad y causalidad, teniendo en cuenta que los recursos provisionados fueron generados como consecuencia de la gestión de la prestación de servicios de la entidad que represento. Aseguró que en virtud de que los conceptos proferidos por las autoridades administrativas no son vinculantes y ante la inexistencia de norma legal que
represento. Aseguró que en virtud de que los conceptos proferidos por las autoridades administrativas no son vinculantes y ante la inexistencia de norma legal que prohíba la deducción de esta clase de provisiones, deben aceptarse como expensas necesarias deducibles del impuesto de renta.
II. ENTIDAD DEMANDADA
1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos: 1.1 Asesoría técnica por valor de $121.902.000
Manifestó que este valor se rechazó en consideración de que dicho gastos no cumplían con los requisitos del artículo 107 del ET. Ello, por cuanto para el desarrollo del objeto social de la cooperativa no resultaba imprescindible ni forzoso contratar con un tercero el recobro ante el FOSYGA, pues esta labor bien pudo efectuarla sin ninguna dificultad el propio contribuyente; más bien se trata de una medida voluntaria no exigida por la ley para efectuar la recuperación de unos dineros por la prestación de servicios médicos no cobijados por el POS. Aseveró que la DIAN no cuestiona la facultad que tiene la cooperativa demandante de celebrar contratos o de usar los dineros que percibe en desarrollo de su objeto social, lo que se discute es la improcedencia de llevar como deducción los costos del contrato que celebró con un tercero para efectuar el recobro al FOSYGA, labor que pudo efectuar por sí misma; seguramente tal gasto era conveniente, pero no necesario. Agregó que tampoco se predica la relación de causalidad del gasto por
del contrato que celebró con un tercero para efectuar el recobro al FOSYGA, labor que pudo efectuar por sí misma; seguramente tal gasto era conveniente, pero no necesario. Agregó que tampoco se predica la relación de causalidad del gasto por la contratación del tercero con la actividad productora de renta de la actora descrita en el objeto social, puesto que esa labor está relacionada con «otras actividades relacionadas con la salud humana». 2.2 Desconocimiento de multas, sanciones y litigios por $24.623.000 5Expediente 25000 23 37 000 2015 00667 00
ECOOPSOS ESS EPS VS. DIAN
RENTA AÑO GRAVABLE 2010
Dijo que tampoco procede la deducción de $24.623.000 porque el pago de multas, sanciones y litigios no cumple los requisitos del artículo 107 del ET para ser considerada una expensa necesaria en la actividad productora de renta ni está autorizada por la ley; las únicas permitidas son las deudas de dudoso o difícil cobro de cartera y para futuras pensiones de jubilación, que no es el caso analizado. 2.3 Sanción por inexactitud Puso de presente que la actora no manifestó motivo de inconformidad contra la sanción por inexactitud, por lo cual esta debe mantenerse en los términos como fue impuesta en los actos demandados.
III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La parte demandante reiteró lo dicho en la demanda.
La DIAN reiteró lo registrado en la contestación de la demanda. El Ministerio Público no rindió concepto.
IV. CONSIDERACIONES
1. El Caso Concreto
La parte demandante reiteró lo dicho en la demanda. La DIAN reiteró lo registrado en la contestación de la demanda. El Ministerio Público no rindió concepto.
IV. CONSIDERACIONES
1. El Caso Concreto La litis se centra en determinar la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN le profirió a ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS liquidación oficial de revisión del impuesto de renta del año gravable 2010.
2. Régimen Jurídico
El artículo 107 del ET señala: ARTÍCULO 107. LAS EXPENSAS NECESARIAS SON DEDUCIBLES . Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con 6Expediente 25000 23 37 000 2015 00667 00 ECOOPSOS ESS EPS VS. DIAN RENTA AÑO GRAVABLE 2010 criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes. A su turno, el artículo 711 ibidem prevé: ARTÍCULO 711. CORRESPONDENCIA ENTRE LA DECLARACION, EL REQUERIMIENTO Y LA LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN . La liquidación de revisión deberá contraerse exclusivamente a la declaración del contribuyente y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial o en su ampliación si la hubiere.
REQUERIMIENTO Y LA LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN . La liquidación de revisión deberá contraerse exclusivamente a la declaración del contribuyente y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial o en su ampliación si la hubiere.
3. Acervo Probatorio 3.1 Contrato de oferta mercantil irrevocable dirigido a ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS con el objeto de «asesorar a la entidad en el proceso de mesas de trabajo con el Ministerio de la Protección Social» a través de la cual, por instrucción de la cooperativa , EDGAR MEDINA MILLÁN como representante legal de QAV CONSULTORES ASOCIADOS LTDA, le ofertó los
siguientes servicios: a. LA FASE II: La fase II comprende el análisis de las glosas aplicadas a cada uno de los recobros registrados en el inventario. a. A partir del resultado de la Fase I (inventario) QUAV CONSULTORES realizará la clasificación de los recobros en: Aquellos que solo tienen una (1) glosa. Aquellos que tienen dos (2) glosas. Aquellos que tienen tres (3) o más glosas. b. QUAV CONSULTORES presentará a la entidad un informe de los recobros que contienen glosa única, determinando la más representativa para la entidad, para iniciar la Fase II. Posteriormente se analizará la incidencia de las glosas que le preceden en valor hasta agotar la totalidad de los recobros con única glosa. Esta metodología se aplicará a los recobros que contengan 2, 3 o más glosas.
las glosas que le preceden en valor hasta agotar la totalidad de los recobros con única glosa. Esta metodología se aplicará a los recobros que contengan 2, 3 o más glosas. c. QUAV CONSULTORES el o los archivos que la entidad presentará en la mesa de trabajo que desarrollará con el Ministerio de la Protección Social, esperando como resultado la elaboración de un oficio por parte del Ministerio, en el cual se ordene al Consorcio Fidufosyga 2005 la revisión y pago de aquello susceptible de levantamiento automático.
Parágrafo: Una vez conocido el resultado de las mesas de trabajo, la entidad tomará la decisión de iniciar el cobro por vías legales, para aquellos recobros que les fueron nuevamente ratificadas las glosas y no fueron objeto de autorización para su pago respectivo.
Es importante aclarar que QUAV CONSULTORES ASOCIADOS LTDA 7Expediente 25000 23 37 000 2015 00667 00 ECOOPSOS ESS EPS VS. DIAN RENTA AÑO GRAVABLE 2010 desarrollará la consultoría con base en la información suministrada por el cliente, la obligación es de prestar la debida asistencia profesional para obtener la recuperación de la cartera y no constituye en ningún momento una herramienta que garantiza el desarrollo futuro de los resultados económicos de la organización.
2. VALOR TOTAL ESTIMADO. El valor estimado de la presente OMI se calcula bajo el sistema de precio variable, del servicio objeto de esta oferta, así:
a. Una comisión de Éxito equivalente al 6% neto de retenciones del valor efectivamente cancelado por el Fosyga. (ff. 58-61 cuad. ant.).
bajo el sistema de precio variable, del servicio objeto de esta oferta, así: a. Una comisión de Éxito equivalente al 6% neto de retenciones del valor efectivamente cancelado por el Fosyga. (ff. 58-61 cuad. ant.). 3.2 Orden de Compra de Servicios 035 – 0809 de 26 de agosto de 2009, a través de la cual ECOOPSOS aceptó la oferta mercantil de QUAV CONSULTORES ASOCIADOS LTDA (f. 62 cuad. ant.). 3.3 Declaración de renta del año gravable 2010 de ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS , donde registró entre otros conceptos, en el renglón 55. Otras deducciones el valor de $860.672.000, y un total impuesto a pagar de $13.615.000 (f. 4 cuad. ant.). 3.4 Escrito de acusación FGN-50000-f-25 de 1° de noviembre de 2011, por medio del cual la Fiscalía General de la Nación acusó a EDGAR MEDINA MILLÁN como representante legal de QAV CONSULTORES ASOCIADOS LTDA , a CLAUDIA PATRICIA ROJAS PUERTA, coordinadora del grupo de análisis del recobro del Ministerio de Protección Social y a LUIS ANDRÉS RUÍZ MARTÍNEZ , ingeniero de dicho ministerio, de los delitos de concierto para delinquir, prevaricato por acción en concurso homogéneo, peculado por apropiación agravado, cohecho propio en concurso homogéneo y enriquecimiento ilícito de particulares, por cuanto estos formaban parte de una red de empleados del Ministerio de la Protección Social, del FOSYGA y de algunas EPS dedicadas al cobro de comisiones de entre el 4% y
concurso homogéneo y enriquecimiento ilícito de particulares, por cuanto estos formaban parte de una red de empleados del Ministerio de la Protección Social, del FOSYGA y de algunas EPS dedicadas al cobro de comisiones de entre el 4% y el 6% pagadas a las EPS de todo el país, a empresas fachadas y a personas particulares que decían actuar como intermediarias o asesoras en virtud de contratos de prestación de servicios entre las EPS y el Ministerio de la Protección Social para los recobros glosados, mediante la modalidad de mesas de trabajo o de levantamiento, en las cuales se procedía al levantamiento de las glosas efectuadas a los recobros devueltos por concepto de medicamentos y tutelas, que previamente habían sido rechazados por el consorcio FIDUFOSYGA2005. El modus operandi de la empresa criminal es descrito de la siguiente manera: Según se pudo verificar este procedimiento surge a partir de las glosas que el consorcio FIDUFOSYGA 2005 impuso en su momento a las reclamaciones 8Expediente 25000 23 37 000 2015 00667 00 ECOOPSOS ESS EPS VS. DIAN RENTA AÑO GRAVABLE 2010 por recobros por medicamentos y tutelas – MYTpresentadas por las EPS y sobre las cuales la decisión final del consorcio en su proceso de revisión era de no pago total o parcial de estas reclamaciones. De esta manera cuando ello ocurría, la EPS solicitaba a la dirección de financiamiento el análisis de los recobros glosados, en una mesa de trabajo, en al cual se realizaba el levantamiento automático de las glosas y con base
De esta manera cuando ello ocurría, la EPS solicitaba a la dirección de financiamiento el análisis de los recobros glosados, en una mesa de trabajo, en al cual se realizaba el levantamiento automático de las glosas y con base en dicho levantamiento, el pago de los mismos, SITUACIÓN QUE ERA APROVECHADA POR LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL PARA EL LOGRO DE SUS FINES DELICTIVOS, omitiendo cumplir con los PROCEDIMIENTOS, NORMAS REQUISITOS establecidos para ello, hasta el punto que en muchas ocasiones se ingresaban los recobros directamente a la mesa sin acudir al registro y presentación previa ante el consorcio, pues así lo indica el hecho de que varios miles de ellos o fueron radicados ante el FOSYGA o que algunos recobros no tienen oficio de la EPS dirigido al FOSYGA. Y en otros casos a través de la Dirección de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social en la cual laboraba CLAUDIA PATRICIA, en donde se debía efectuar la revisión de los recobros susceptibles de conciliación por extemporaneidad, se gestionaba de manera ilegal, la expedición de los respectivos memorandos internos que dabancuenta de la revisión documental, en donde se certificaba el cumplimiento de los requisitos de ley con respecto a los soportes adheridos a los mismos. Así se desprende del correo de fecha 17 de febrero de 2010 dirigido por Jhon Carlos Lamus, quien trabajo en ECOOPSOS a Edgar Medina Millán, Héctor Mauricio Durán. Poveda y Claudia Patricia Rojas Puerta, en donde se reparten la comisión por partes iguales.
correo de fecha 17 de febrero de 2010 dirigido por Jhon Carlos Lamus, quien trabajo en ECOOPSOS a Edgar Medina Millán, Héctor Mauricio Durán. Poveda y Claudia Patricia Rojas Puerta, en donde se reparten la comisión por partes iguales. Estos memorandos eran proyectados y elaborados por CLAUDIA ROJAS y con los cuales se solicitaba conjuntamente entre él MPS y las EPS, conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación y finalmente se acudía al Tribunal Contencioso para obtener la aprobación del acuerdo, tal y como se logró, por ejemplo, de la decisión del 2 de diciembre de 2010, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUBSECCION "A" expediente 2010-610, solicitante
ECOOPSOS ESS EPS S-S.
La investigación ilustra del poder y eficacia de esta asesoría, pues que en muchos casos, en menos de un mes de firmados los contratos de asesoría, no obstante lo voluminosos de los reclamos y sus anexos, ya se habían levantado las glosas por parte de las mencionadas mesas de trabajo. Para ello, la agrupación criminal utilizó como coartada/empresas particulares, y personas particulares que suscribían contratos de prestación de servicios de asesoría con las EPS, a quienes se les rechazaban las cuentas, con quienes previamente habían acordado la ROJAS PUERTA, RUÍZ MARTÍNEZ y sus socios, el modos operandi y la distribución de
cuentas, con quienes previamente habían acordado la ROJAS PUERTA, RUÍZ MARTÍNEZ y sus socios, el modos operandi y la distribución de utilidades; es decir, que CONOCIENDO DE ANTEMANO LAS GLOSAS EFECTUADAS, QUE ADEMÁS DEBÍAN SER ESTUDIADAS Y AUDITADAS POR ALGUNOS DE ELLOS DENTRO DEL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, PARA DECIDIR SI SE LEVANTABAN O NO, acudían a través de sus socios particulares y a través de empresas de fachada y de personas particulares, a las distintas EPS y ofrecían sus servicios, recibiendo un porcentaje de lo recaudado por dicha gestión, que luego era repartido entre todos, los servidorespúblicos y los particulares que formaban parte de-este equipo delincuencia. […] Luego intervienen EDGAR ISAÍAS MEDINA MILLÁN quien es el 9Expediente 25000 23 37 000 2015 00667 00 ECOOPSOS ESS EPS VS. DIAN RENTA AÑO GRAVABLE 2010 representante de la empresa QAV consultores que es una de las sociedades que era utilizada para realizar contratos de prestación de servicio a la EPS EC OOPSOS Y COLPATRIÁ SALUD , y así obtener dividendos para toda la organización , en cuarto lugar ésta JHON CARLOS LAMUS RODRÍGUE Z quien laboró como jefe, de recobros de la
dividendos para toda la organización , en cuarto lugar ésta JHON CARLOS LAMUS RODRÍGUE Z quien laboró como jefe, de recobros de la EPS ECOOPSOS y en la NUEVA EPS y CAFÉ SALUD conoce perfectamente el negocio de los recobros y maneja las bases de datos, este es clave para la organización y en un quinto lugar se encuentra HÉCTOR MAURICIO DURÁN POVEDA, quien en la actualidad, laboraba en EPS COLSANITAS posee bastante conocimientoen los recobros y participaba en las capacitaciones que daba el FIDUGOSYGA a nombre de SANITAS. (ff. 12-54 cuad. ant.).
3.5 Requerimiento Especial 312382012000102 del 13 de julio de 2012, por el cual la DIAN propuso a la cooperativa demandante modificar su denuncio rentístico del año gravable 2010 en el sentido de rechazar del renglón 55. Otras deducciones el valor de $121.902.000 por concepto de asesoría técnica y el monto de $24.623.000 por concepto de multas, sanciones y litigios. Al respecto se expusieron las siguientes motivaciones: 6.1 Renglón 55 Otras deducciones, por la suma de $146.525.000 6.1.1 Asesoría Técnica $121.902.000 A la luz del artículo 107 del Estatuto Tributario, para Ecoopsos no era NECESARIO suscribir contrato alguno con particulares para tramitar ante
A la luz del artículo 107 del Estatuto Tributario, para Ecoopsos no era NECESARIO suscribir contrato alguno con particulares para tramitar ante Fosyga los recobros, para esa tarea tenía su propio departamento conformado con personal especializado para este trabajo. Tampoco era NECESARIO efectuar pago por concepto de asesoría técnica y solicitar en su declaración del impuesto de renta, para eso pagaba salario a sus empleados encargados de esa labor, salarios también solicitados como deducción en su denuncio rentístico. La deducción solicitada por valor de $121.902.00 por concepto de asesoría técnica no tiene RELACIÓN DE CAUSALIDAD con los ingresos, es el pago de una gestión para obtener la recuperación de una cartera ya causada. La contratación con QAV se desarrolló mediando hechos irregulares, de acuerdo con las investigaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación (…). […] 6.1.2. Multas Sanciones y Litigios por $24.623.000. […] Como puede apreciarse, el contribuyente llevó como mayor valor de las deducciones la suma de $24.623.000 por concepto de multas, sanciones y litigios de la cuenta contable 53905502, lo cual constituyó un menor valor de la renta líquida gravable. Con relación a las sanciones, el concepto DIAN 051173 del 1 de junio de 1999 (folios 119 y 120) dice: […] Tratándose de sanciones por el incumplimiento de un deber legal, estas no
la renta líquida gravable. Con relación a las sanciones, el concepto DIAN 051173 del 1 de junio de 1999 (folios 119 y 120) dice: […] Tratándose de sanciones por el incumplimiento de un deber legal, estas no pueden llevarse como deducción en el impuesto sobre la renta por cuanto no corresponden a los conceptos arriba enunciados [se refiere a las que la ley ha autorizado y aquellas que reúnen los requisitos del artículo 107 del ET], ni 10Expediente 25000 23 37 000 2015 00667 00 ECOOPSOS ESS EPS VS. DIAN RENTA AÑO GRAVABLE 2010 puede corresponder a una práctica comercial generalizada. (ff. 147-160 cuad. ant.). 3.6 Liquidación Oficial de Revisión 312412013000024 del 12 de abril de 2013, por medio de la cual la DIAN desconoció del renglón 55. Otras deducciones el valor de $121.902.000 correspondiente a asesoría técnica en el recobro ante el FOSYGA de medicamentos y servicios médicos no cubiertos en el POS ordenados en fallos de tutela, al tiempo que también desconoció el monto de $24.623.000 por concepto de multas, sanciones y litigios. Los motivos fueron los siguientes: 6.1 Renglón 55 Otras deducciones, por la suma de $146.525.000 6.1.1 Asesoría Técnica $121.902.000 Tal como lo explica el Anexo del Requerimiento Especial, la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud, Ecoopsos, efectúo pagos a QAV Consultores
Tal como lo explica el Anexo del Requerimiento Especial, la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud, Ecoopsos, efectúo pagos a QAV Consultores Asociados Ltda., Nit: 900.216.117-6; rechazados por no cumplir con los requisitos de forma y fondo contenidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y además originarse en un contrato con irregularidades, tal como se desprende del documento Acusatorio Expedido por la Fiscalía General de la Nación, (folios 12 a 54). El Despacho precisa, las erogaciones proceden fiscalmente siempre y cuando cumplan con los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad; no por el hecho de existir erogación se convierte en deducción fiscal. Sobre el tema el Honorable Consejo de Estado ha manifestado: "En materia tributaria no resulta suficiente la inclusión dentro del denuncio privado de una erogación para que ésta sea deducible, pues de una parte, el gasto efectivamente debe realizarse dentro de la vigencia fiscal correspondiente y de la otra, reunir los requisitos exigidos por la disposición para la deducibilidad de las "expensas necesarias", que son entre otros, los de relación de "causalidad" con la actividad productora de renta, vinculada a la actividad y al motivo de las expensas, en forma tal que para la generación de la renta deba realizarse el gasto, "proporcionado" de acuerdo con las características de cada actividad y "necesario" entendido este último como el normal para producir o facilitar la obtención de la
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