TA CUN - 25000233700020150105400-(03-05-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233700020150105400-(03-05-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN – Término para notificarla – Causales de nulidad / FORMAS DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – Dirección para notificación – Según el artículo 564 del ET, es deber de la administración tributaria dar prevalencia a aquella dirección que en el curso del procedimiento administrativo de discusión y determinación del tributo es informada por los contribuyentes y que difiere de la dirección registrada en el RUT, pues en el caso contrario, esto es, cuando la dirección es la misma registrada no se puede afirmar que existe una dirección especial preestablecida para el proceso que se adelanta. – Procedencia de la notificación mediante aviso y contenido del mismo Problema jurídico: Determinar si la Liquidación Oficial de Revisión 312412013000162 de 16 de diciembre de 2013 y la Resolución 900023 de 19 de enero de 2015 están ajustadas a la legalidad, por los siguientes extremos del litigio a) aspectos procesales sobre la competencia de la DIAN para la expedición del acto administrativo y b) otros de carácter sustancial ligados al desconocimiento de las pruebas aportadas por BAVARIA S.A., con las cuales pretendió soportar cada una de las deducciones rechazadas por la Administración y finalmente, la ocurrencia o no de hechos sancionables por inexactitud.
Extracto: “(…) FORMAS DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
(…)
de hechos sancionables por inexactitud.
Extracto: “(…) FORMAS DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (…) Como se puede observar, el artículo 563 del ET prevé que la dirección de notificaciones debe ser aquella informada por el contribuyente en el RUT, como regla general, o en aquella registrada válidamente a través del formato oficial de cambio de dirección, en este último caso la dirección antigua conservará validez hasta por tres (3) meses después de la modificación, pero con posterioridad a ese plazo se entiende inútil para la notificación de los actos administrativos. (…) Según la norma en cita (artículo 564 del ET. Anota la relatoría) es deber de la DIAN dar prevalencia a aquella dirección que en el curso del procedimiento administrativo de discusión y determinación del tributo es informada por los contribuyentes y que difiere de la dirección registrada en el RUT, pues en el caso contrario, esto es, cuando la dirección es la misma registrada no se puede afirmar que existe una dirección especial preestablecida para el proceso que se adelanta (…) (…) En todos los casos antes mencionados la notificación debe dirigirse mediante correo a la dirección que conforme a las reglas ya señaladas deban atenderse; sin embargo, cuando el correo es devuelto por cualquier razón, la DIAN queda facultada para hacer la notificación mediante publicación de un aviso en la página web de la entidad, según lo dispone el artículo 568 del ET. (…) (…) De la norma (artículo 568 del Et. Anota la relatoría) se desprende que para la
facultada para hacer la notificación mediante publicación de un aviso en la página web de la entidad, según lo dispone el artículo 568 del ET. (…) (…) De la norma (artículo 568 del Et. Anota la relatoría) se desprende que para la procedencia de la notificación mediante aviso en la página web de la DIAN se requiere que previamente se haya intentado la notificación por correo a la dirección correctamente establecida, de acuerdo con las reglas de los artículos 563 y 564 del ET y que hayan fallado y sean devueltas por la empresa de correos. No obstante, para que se entienda cumplida la publicidad del acto y el derecho de defensa y contradicción, la publicación debe hacerse con la transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo que se quiere dar a conocer al contribuyente, pues en caso contrario esta forma subsidiaria no cumplirá la finalidad perseguida por la norma. (…)Rad. 25000 23 37 000 2015 01054 00 BAVARIA S.A. vs. DIAN RENTA 2010 (…) al existir similitud entre la dirección informada en la respuesta al requerimiento especial y aquella registrada en el RUT no es posible afirmar que la sociedad BAVARIA S.A. hubiese establecido una dirección procesal porque ello solo es admisible cuando la dirección difiere de la oficial de notificaciones incluida en el registro único tributario, tal y como lo ha aclarado la jurisprudencia del Consejo de Estado, citada previamente en esta providencia. (…) (…) la Sala encuentra que la notificación no se realizó de manera correcta porque la DIAN no remitió el correo a la dirección del RUT actualizada por la
Estado, citada previamente en esta providencia. (…) (…) la Sala encuentra que la notificación no se realizó de manera correcta porque la DIAN no remitió el correo a la dirección del RUT actualizada por la contribuyente, sino que la envió a aquella que no se encontraba vigente y que no podía tomarse como dirección procesal, pues se insiste en que sociedad nunca estableció un sitio diferente al registrado en el RUT para la recepción de las notificaciones, como erradamente lo consideró la Administración. (…) Valga anotar que al haberse remitido el correo a una dirección errada de notificaciones, como acaeció en el asunto bajo análisis, tampoco era posible a la notificación subsidiaria mediante aviso publicado en la página web de la DIAN, porque para ello, primeramente, se debió intentar la notificación principal a una dirección correcta; sin embargo, y en gracia de discusión, la Sala aclara que la publicación hecha el 19 de diciembre de 2013 en la página de la entidad no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 568 del ET. Ello, toda vez que el aviso publicado no incluyó la transcripción de la parte resolutiva del acto sino solamente la última página de la Liquidación Oficial de Revisión 312412013000162 del 16 de diciembre de 2013, que como se verá a continuación no satisface la finalidad de la norma. (…) Como se observa, la publicación del aviso en la página web de la DIAN no incluyó la parte resolutiva de la liquidación oficial de revisión y con ello no se garantizó que la contribuyente se pudiera enterar de la decisión adoptada por la Administración,
(…) Como se observa, la publicación del aviso en la página web de la DIAN no incluyó la parte resolutiva de la liquidación oficial de revisión y con ello no se garantizó que la contribuyente se pudiera enterar de la decisión adoptada por la Administración, razón por la cual no se cumplieron los requisitos del artículo 568 del ET, lo que conllevó a que la notificación subsidiaria no cumpliese los efectos de perseguidos, esto es, la garantía de la publicidad.(…)” Notad e relatoría: 1) Frente a la prevalencia de la dirección procesal sobre la dirección registrada en el RUT para notificar las decisiones adoptadas durante el proceso de determinación y discusión del título siempre y cuando sean diferentes, consultar sentencia del C.E Sección Cuarta, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, radicación 25000-23-27-000-2006-00717-01(17705), sentencia del 24 de mayo de 2012
Fuente Formal: ET artículos 710, 730, 563, 555-2, 564, 568; Ley 863/13 artículo
19 2Rad. 25000 23 37 000 2015 01054 00
BAVARIA S.A. vs. DIAN
RENTA 2010
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-
Bogotá, D.C., tres (03) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO NAVARRO LÓPEZ (E)
EXPEDIENTE: 25000233700020150105400
DEMANDANTE: BAVARIA S.A.
DEMANDADO: DIAN
ASUNTO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
EXPEDIENTE: 25000233700020150105400
DEMANDANTE: BAVARIA S.A.
DEMANDADO: DIAN
ASUNTO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
COMPLEMENTARIOS
AÑO GRAVABLE 2010
SENTENCIA Agotadas las etapas previas, procede la Sala a clausurar la primera instancia, en el referido proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
I. SÍNTESIS DE LA DEMANDA En resumen se formulan las siguientes pretensiones 1 :
A. Se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 312412013000162 de 16 de diciembre de 2013, mediante la cual se liquidó oficialmente el impuesto de renta correspondiente al año gravable 2010 a cargo de BAVARIA S.A. y de la Resolución 900023 de 19 de enero de 2015 que decidió el recurso de reconsideración y confirmó el acto de determinación oficial.
B. Que se anulen las disposiciones de los actos de imponer sanción por inexactitud por no corresponder a la realidad táctica ni encajar en la hipótesis sancionable.
C. Que sea restablecido el derecho de la sociedad actora, esto es, declarándose la firmeza de la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios presentada el 29 de enero de 2013 mediante el formulario 110160332106. En consecuencia, se declare que no tiene obligación por impuesto ni sanción.
D. Se condene en costas a la DIAN. 1 Folios 3 y 4.
3Rad. 25000 23 37 000 2015 01054 00
BAVARIA S.A. vs. DIAN
RENTA 2010
HECHOS
Se resumen así:
1. En año 2003 BAVARIA emitió títulos de renta fija (bonos) por un monto total de USD $500.000.000, para ser colocados en el exterior, con las siguientes
características: Monto Total Emisión Deuda 500.000.000 USD Fecha de emisión Octubre de 2003 Fecha de vencimiento Octubre de 2010 Plazo 7 años Periodicidad Interés (Cupón) Semestre vencido Interés del Cupón 8.875% 1 Moneda de emisión Dólar (USD)
2. Con los recursos de la deuda registrada BAVARIA incrementó sus inversiones en Latin Develoment Corporation LADCO, a través de la compra de 1.750.000 acciones por un valor de COP $2.260.000.000, como se registró en los estados financieros e informes de gestión y en la Certificación del Banco de la República sobre las inversiones en el exterior.
3. Como la deuda para la compañía nacional -receptora de ingresos en pesosse vencía en 2010 y debía pagarse en dólares cuyo tipo de cambio mostraba volatilidad creciente en 2003, se suscribieron contratos de cobertura Swaps, dentro de la modalidad de Cross Currency Swaps, por un valor total de 300 millones de dólares, para cubrir su riesgo de aumento de deuda por un posible incremento de la tasa de cambio. La tasa de cambio promedio
Swaps, dentro de la modalidad de Cross Currency Swaps, por un valor total de 300 millones de dólares, para cubrir su riesgo de aumento de deuda por un posible incremento de la tasa de cambio. La tasa de cambio promedio negociada fue de 2.682 COP por cada USD, con fecha de madurez en 2010. Los mencionados contratos tenían las siguientes características: Banco Fecha de Transacción Fecha de Terminación Monto Cobertura Tasa Negociada BNP Paribas Mar. 30 de 2004 Sep. 30 de 2010 $ 100.000.000 $ 2.678.00 ABN Amro. Mar. 30 de 2004 Sep. 30 de 2010 $ 100.000.000 $ 2.678.00 Credit Suisse Mar. 16 de 2004 Nov. 1 de 2010 $ 30.000.000 $ 2.669.00 Credit Suisse Mar. 23 de 2004 Nov. 1 de 2010 $ 30.000.000 $ 2.669.00 Citibank Mar. 26 de 2004 Nov. 1 de 2010 $ 40.000.000 $ 2.678.00
TOTAL COBERTURA $ 300.000.000
4. El 15 de marzo de 2011, BAVARIA S.A. presentó su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de manera electrónica con el número 91000107341717, en la cual reportó un saldo a favor de $55.906.018.000.
5. El 25 de marzo de 2011 la sociedad presentó solicitud de devolución del saldo a favor con póliza de garantía 4390391 otorgada por Chubb de Colombia. La
4Rad. 25000 23 37 000 2015 01054 00
BAVARIA S.A. vs. DIAN
RENTA 2010
saldo a favor con póliza de garantía 4390391 otorgada por Chubb de Colombia. La 4Rad. 25000 23 37 000 2015 01054 00 BAVARIA S.A. vs. DIAN RENTA 2010 devolución fue reconocida mediante Resolución 6282-0323 del 19 de abril de 2011.
6. El 25 de enero de 2013, la DIAN profirió un auto de verificación y cruce y elaboración de hoja de trabajo. Por lo cual, el 29 de enero de 2013 BAVARIA S.A. corrigió la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2010 y redujo el saldo a favor de $49.215.279.000. No obstante lo anterior, la DIAN expidió otro auto de verificación, lo que indujo a una nueva corrección de la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2010 realizada el 6 de marzo de 2013, en la cual registró un saldo a favor de $48.691.000.000, como consecuencia de la aceptación de algunos de los reparos hechos por la Administración.
7. El 21 de marzo de 2013 la DIAN profirió el Requerimiento Especial 312382013000047, mediante el cual propuso el rechazo de la totalidad del saldo a favor y un consecuente saldo a pagar de $239.456.023.000, este acto previo fue
notificado a través de la empresa de correos Servientrega en la calle 94 # 7ª – 47 (antigua dirección de la contribuyente) y fue atendido por la actora el 21 de junio de 2013 con aportación de diferentes medios de prueba, entre ellos un experticio técnico.
(antigua dirección de la contribuyente) y fue atendido por la actora el 21 de junio de 2013 con aportación de diferentes medios de prueba, entre ellos un experticio técnico.
8. El 23 de agosto de 2013 Bavaria modificó su RUT y actualizó su domicilio
para la carrera 53A # 127-35 en el Centro Empresarial Colpatria y mediante escrito del 28 de octubre de ese mismo año modificó la dirección de notificaciones dentro del proceso adelantado por la DIAN por el impuesto de renta del año 2010, con ocasión de la insistencia a la práctica de pruebas pedidas con la respuesta al requerimiento especial.
9. La DIAN negó la práctica de pruebas mediante Oficio 100-211-229-915078979 del 10 de diciembre de 2013, actuación remitida a la nueva dirección
procesal informada, esto es, la carrera 53A # 127-35.
10. El 16 de diciembre de 2013 la DIAN expidió la Liquidación Oficial de Revisión 312412013000162, a través de la cual modificó la declaración privada e impuso una sanción por inexactitud, la cual se remitió a la dirección antigua y ante la devolución del correo, la Administración procedió a publicar aviso en su página web, pero omitió incluir la parte resolutiva de la providencia.
11. El 9 de enero de 2014 el representante legal de la contribuyente solicitó copias de la actuación surtida, las que le fueron entregadas el 31 de enero de
5Rad. 25000 23 37 000 2015 01054 00 BAVARIA S.A. vs. DIAN RENTA 2010 2014 y procedió a interponer el recurso de reconsideración el 17 de febrero de 2014 ante la Seccional de Grandes Contribuyentes de la DIAN y solicitó la conformación del Comité Técnico Tributario, lo que conllevó a su realización el 12 de noviembre de 2014 y a la práctica de la inspección tributaria 900.002 del 13 de noviembre y 900.003 del 16 de diciembre, lo cual consta en el acta de inspección de 22 de diciembre de 2014.
12. Previa interposición de la demanda, el día 21 de enero de 2015, se surtió la diligencia de notificación personal de la Resolución No. 900023 de 19 de enero de 2015, por medio de la cual se decidió el recurso interpuesto que reconsideró ciertas partidas relativas y fijó como nuevo saldo a pagar la suma de $154.986.592.000 por concepto del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2010.
Como normas violadas2, la parte actora refiere los artículos 29 de la Constitución Política y 105, 107, 115, 142, 143, 555-2, 563, 564, 565, 568, 647, 710, 714, 720, 721, 722, 723 y 730 del ET; 11 del Decreto 1514 de 1998, 89 de la Ley 142 de 1994, 47 de la Ley 143 de 1994, parágrafo 2 del artículo 97 de la Ley 223 de 1995
721, 722, 723 y 730 del ET; 11 del Decreto 1514 de 1998, 89 de la Ley 142 de 1994, 47 de la Ley 143 de 1994, parágrafo 2 del artículo 97 de la Ley 223 de 1995 y 39 del Decreto 2649 de 1993. Como conceptos de violación3, expuso los siguientes cargos de anulación:
1. Firmeza de la declaración de impuesto de renta presentada por BAVARIA por no notificarse la liquidación oficial dentro del término legal con nulidad prevista en el artículo 730 del Estatuto Tributario.
Falta de competencia por el factor temporal para modificar la liquidación privada. Violación del artículo 710 por infracción directa. La notificación alegada por la DIAN es ineficaz porque viola, por falta de aplicación del art. 555-2 del ET; Art. 563 por sobrepasar los tres meses en caso de cambios en la dirección procesal que coincidía con la de la sede de negocios; el parágrafo 1 del artículo 565 del E.T por no repetir la notificación por correo en el término como allí se ordena; el 568 del E.T por aplicación indebida en la notificación por aviso en la página web y el inciso segundo de esta misma norma por no respetar el término para notificar que se mantiene cuando se devuelve por error en la dirección inscrita en el RUT Afirmó que la DIAN desconoció los artículos 710 y 730 del ET porque no notificó dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del término de respuesta del requerimiento especial la liquidación oficial de revisión. En el punto, dijo que el requerimiento se profirió el 22 de marzo de 2013, lo que implicó que el plazo para
dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del término de respuesta del requerimiento especial la liquidación oficial de revisión. En el punto, dijo que el requerimiento se profirió el 22 de marzo de 2013, lo que implicó que el plazo para responderlo fenecía el 22 de junio de 2013, pero al tratarse de un día festivo se 2 Folios 10 a 13. 3 Folios 13 a 133. 6Rad. 25000 23 37 000 2015 01054 00 BAVARIA S.A. vs. DIAN RENTA 2010 extendió hasta el día 24 del mismo mes y año, según lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Régimen Político y Municipal. En consecuencia, la caducidad del ejercicio de la función liquidataria por preclusión de la oportunidad de notificación de la LOR se concretó, toda vez que la DIAN omitió atender el cambio de domicilio general, fiscal y procesal que la contribuyente registró el 24 de agosto de 2013, mediante memorial que dirigió al proceso que se tramitaba ante la Subdirección de Fiscalización de los Grandes Contribuyentes, dado que remitió la notificación del acto de determinación a la dirección antigua, pese a que esa ya no figuraba en el RUT, ni en el Certificado de Existencia y Representación Legal, ni correspondía a la dirección procesal de notificaciones. Indicó que la dirección utilizada por la DIAN para la notificación fue la calle 94 # 7A – 47, cuando la correcta era la carrera 53A # 127 – 35 Centro Empresarial Colpatria, barrio Atabanza de Bogotá, en donde funciona BAVARIA desde el 23
7A – 47, cuando la correcta era la carrera 53A # 127 – 35 Centro Empresarial Colpatria, barrio Atabanza de Bogotá, en donde funciona BAVARIA desde el 23 de agosto de 2013 (como afirma constar en los folios 1413 a 1416 del expediente administrativo) informó a la Administración el cambio de ubicación, lo que fue incorporado por la DIAN en su sistema de información y también se reportó en el proceso con memorial especial remitido el 30 de octubre de 2013. Enfatizó que esa falencia en la notificación fue puesta de presente a la Administración con ocasión del recurso de reconsideración y, a su vez, no existió duda por parte de la DIAN que el plazo para notificar la LOR fenecía el 24 de diciembre de 2013, por lo cual si bien se remitió el correo antes de esa fecha máxima, se hizo una dirección antigua (no vigente) que fue devuelta por el hecho del traslado de la sociedad y sin embargo, se acudió a la notificación en la página web el 19 de diciembre de 2014, con lo cual se desconoció el procedimiento preestablecido para garantizar la publicidad al contribuyente, con lo cual se vulneraron las siguientes normas: - Artículo 555-2 del ET , porque no se remitió la notificación a la dirección registrada en el RUT desde el 23 de agosto de 2013 y que se informó a la DIAN, como consecuencia del traslado de domicilio de BAVARIA. - Artículo 563 del ET, porque la contribuyente informó el cambio de dirección del RUT, la cual prevalecía frente a aquella reportada en la
DIAN, como consecuencia del traslado de domicilio de BAVARIA. - Artículo 563 del ET, porque la contribuyente informó el cambio de dirección del RUT, la cual prevalecía frente a aquella reportada en la declaración de renta del año gravable 2012, dado que los tres meses de validez de la antigua dirección feneció el 23 de noviembre de 2013, esto es, antes de la remisión de la notificación de la LOR. - Artículo 564 del ET, insistió en que la sociedad informó una nueva dirección procesal en el curso del proceso que adelantaba la Administración; en consecuencia, se trataba de un domicilio procesal que debía atenderse de manera especial, como puede observarse en el oficio 7Rad. 25000 23 37 000 2015 01054 00 BAVARIA S.A. vs. DIAN RENTA 2010 del 30 de octubre de 2013, que tuvo como finalidad insistir en la práctica de pruebas previamente pedidas y que la DIAN aceptó, cuando remitió la decisión de negar lo pedido a la nueva dirección, el 10 de diciembre de 2013. - Artículo 565 del ET, porque la DIAN no remitió el correo a la última dirección informada o registrada en el RUT, lo que la inhabilitaba para acudir a la notificación subsidiaria. Además, la Administración no corrigió el error en el trámite dentro del término oportuno. - Artículo 567 del ET, pues pese a que la norma habilita a la DIAN a corregir el error de notificación, no lo hizo. - Artículo 568 del ET, porque no era posible acudir a la notificación en
- Artículo 567 del ET, pues pese a que la norma habilita a la DIAN a corregir el error de notificación, no lo hizo. - Artículo 568 del ET, porque no era posible acudir a la notificación en página web cuando la notificación por correo falló por el hecho de haber sido remitida a un sitio distinto del registrado en el RUT y como no se intentó por segunda vez en forma correcta, la DIAN no podía sanear el error mediante la notificación subsidiaria.
Insistió en que la DIAN conocía el cambio de dirección de domicilio registrado en el RUT, pues se informó de manera expresa en el memorial en que se insistió en la práctica de pruebas y de avocación del conocimiento ante la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, así como porque en Oficio 01-03-238-419313 de 27 de agosto de 2013 “la jefe de GIT Investigaciones Aduanera I, inf orma a la Dra Magaly Amanda Correa, Jefe GIT de Notificaciones y correspondencia el cambio de dirección en el RUT”. Es por ello que afirmó que para el día 16 de diciembre de 2013 la DIAN no podía notificar a la dirección antigua porque habían transcurrido 4 meses desde la presentación del formulario 1728 que modificó el domicilio de notificaciones en el RUT. Concluyó, que el error procesal de la Administración conllevó a la firmeza de la declaración privada porque no se atendieron las garantías de la notificación dentro del plazo establecido en las normas tributarias. Asimismo, resaltó que la DIAN, cuando notificó el aviso en su página web, omitió la inclusión de la parte resolutiva del acto administrativo; razón por la cual BAVARIA tuvo conocimiento de la LOR
cuando notificó el aviso en su página web, omitió la inclusión de la parte resolutiva del acto administrativo; razón por la cual BAVARIA tuvo conocimiento de la LOR solo hasta el 9 de enero de 2014, pese a que solo obtuvo las copias hasta el día 31 de ese mes y año, es por ello que puede afirmarse la conducta concluyente desde el mes de febrero 2014 cuando se interpuso el recurso de reconsideración, época para la cual la declaración privada ya estaba en firme, conforme a lo dispuesto en el artículo 710 del ET, en concordancia con el artículo 714 ibidem, lo cual debe reconocerse en garantía del principio de la seguridad jurídica.
2. Los actos acusados violan directamente el régimen probatorio que permite acreditar el valor de los pagos deducibles por la liquidación de los contratos SWAPS, (diferencial cambio e intereses) e incurre en
8Rad. 25000 23 37 000 2015 01054 00 BAVARIA S.A. vs. DIAN RENTA 2010 error en la interpretación de los contratos porque no distingue las cláusulas diferenciadoras de los “FULL DELIVERY” y los “NON DELIVERY” que condicionan las prestaciones mutuas de pagar una suma líquida de dinero con lo cual se violan los artículos 107 del ET y el artículo 11 del Decreto 1514 de 1998, y también el artículo 105 del ET que simplemente exige causación del gasto. Relató que la compañía contrajo deudas en el año 2013 por USD $500.000.000, como aparece registrado en el balance general de ese año, como consecuencia de la financiación de adquisiciones (emisión de bonos) realizadas por fuera del
Relató que la compañía contrajo deudas en el año 2013 por USD $500.000.000, como aparece registrado en el balance general de ese año, como consecuencia de la financiación de adquisiciones (emisión de bonos) realizadas por fuera del país, tal como quedó comprobado por la Administración en la inspección tributaria llevada a cabo el 22 de diciembre de 2014, sin que exista duda respecto a la deuda en dólares, ni de los ingresos obtenidos por tipo de cambio en virtud de la revalorización de la moneda que fueron objeto de tributación año tras año. Indicó que la discusión se centra en que en el año 2004, BAVARIA suscribió 5 Cross Currency Swaps con bancos en el exterior con el propósito de cubrir el riesgo del aumento de la deuda suscrita en dólares, por un posible incremento en la tasa de cambio, pero en cada uno de los documentos que suscribió tiene la discriminación de la tasa pactada, que se tomó de acuerdo a las predicciones económicas hechas por expertos académicos de la Universidad Externado de Colombia y de un experticio técnico que se anexó con el recurso de reconsideración. Así, la tasa promedio pactada fue de $2.682 COP por USD con fecha de madurez en el año 2010 y con una tasa de interés fijo semi-anual respecto de los dólares, y flotante respecto de los pesos colombianos. Incluyó una relación del contenido de los swaps suscritos con los siguientes datos: BANCO FECHA DE
INICIO
VALOR DE
LA
COBERTURA
EN USD
TASA DE
CAMBIO
PACTADA EN
COP Y
ESTIMADA A LA
FINALIZACIÓN
BANCO FECHA DE
INICIO
VALOR DE
LA
COBERTURA
EN USD
TASA DE
CAMBIO
PACTADA EN
COP Y
ESTIMADA A LA
FINALIZACIÓN
DEL CONTRATO
FECHA DE
MADUREZ
VALOR
ESTIMADO A
PAGAR AL
FINAL DEL
CONTRATO
TASA DE
CAMBIO REAL A
LA
FINALIZACIÓN
DEL CONTRATO
DEDUCCIÓN LLEVADA
A LA DECLARACIÓN DE
RENTA 2010 POR
PÉRDIDA EN LA
LIQUIDACIÓN
DIFERENCIAL4
BNP PARIBAS, París 30 de marzo de 2004 $100.000.000 (USD) $2.678 COP x USD 30 de septiembre de 2010 $267.800.000.000
COP Modalidad: full delivery – intercambio final del principal $1.799.89 COP x
USD $87.811.000.000 ABN AMRO, Londres 30 de marzo de 2004 $100.000.000 (USD) $2.678 COP x USD 30 de septiembre de 2010 $267.800.000.000
COP Modalidad: full delivery – intercambio final del principal $1.799.89 COP x
USD $87.811.000.000 Credit Suisse, Londres 16 de marzo de 2004 $30.000.000 (USD) $2.669.07 x UDS 02 de noviembre de 2010
Modalidad: nondelivery – no involucra entrega recíproca del principal, solo
2004 $30.000.000 (USD) $2.669.07 x UDS 02 de noviembre de 2010
Modalidad: nondelivery – no involucra entrega recíproca del principal, solo $1.831.64 COP x
USD $25.122.900.000 Pagados como consecuencia de pagar el valor diferencial negativo de $837 pesos por cada 4 Diferencia entre la tasa spot pactada y la tasa spot del día de la liquidación, más intereses. 9Rad. 25000 23 37 000 2015 01054 00 BAVARIA S.A. vs. DIAN RENTA 2010 entrega diferencial dólar por valuación de la moneda, más intereses. Credit Suisse, Londres 23 de marzo de 2004 $30.000.000 (USD) $2.669.48 x UDS 02 de noviembre de 2010
Modalidad: nondelivery – no involucra entrega recíproca del principal, solo entrega diferencial $1.831.64 COP x
USD $25.135.200.000 Pagados como consecuencia de pagar el valor diferencial negativo de $838 pesos por cada dólar por valuación de la moneda, más intereses. CITIBANK New York 26 de marzo de 2004 $40.000.000 (USD) $2.678.00 X USD 02 de noviembre de 2010
Modalidad: nondelivery – no involucra entrega recíproca del principal, solo entrega diferencial
(USD) $2.678.00 X USD 02 de noviembre de 2010
Modalidad: nondelivery – no involucra entrega recíproca del principal, solo entrega diferencial $1.831.64 COP x
USD $33.854.400.000 Pagados como consecuencia de pagar el valor diferencial negativo de $846 pesos por cada dólar por valuación de la moneda, más intereses.
TOTAL PÉRDIDA POR LIQUIDACIÓN DE SWAPS EN EL AÑO 2010 $259.734.500.000
Argumentó que la sociedad llevó a su declaración el gasto diferencial cambiario acumulado como una pérdida deducible conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del ET y del artículo 11 del Decreto 1514 de 1998, aplicable en los casos de liquidación de swaps; en consecuencia, aclaró que el gasto deducible ascendió a $307.360.080.307 que incluyó los intereses por $47.625.580.307. Afirmó que en cada periodo de causación del gasto se realizaron los registros contables de rigor como causado y pagado, según se puede corroborar en los certificados de la revisoría fiscal, en el dictamen de parte de experto contable y con las pruebas que dan cuenta de la efectividad de los pagos; razón por la cual se dio certeza de las operaciones ligadas a la liquidación de los swaps y de los resultados que se tuvieron en cuenta para diligenciar la declaración de renta del año gravable 2010. Recalcó que, si bien la DIAN no tuvo reproche frente a la procedencia de las deducciones derivadas de los contratos swap, el error de apreciación radicó en no
año gravable 2010. Recalcó que, si bien la DIAN no tuvo reproche frente a la procedencia de las deducciones derivadas de los contratos swap, el error de apreciación radicó en no distinguir entre el tratamiento diferencial que debe dársele a las obligaciones (prestaciones) que se desprenden de aquellos tipos contractuales en la modalidad “delivery” y de los “non – delivery”, pues al realizar la inspección tributaria la Administración analizó todos los contratos como si se tratara de aquellos que operan bajo la dinámica de permuta, esto es, cuando la empresa recibe en dólares lo que paga en pesos al tiempo de la maduración del negocio más la correspondiente diferencia en cambio que se llevó como deducción por ser desfavorable, pese a que solo tuvieron esa naturaleza los s
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