TA CUN - 2500023370002016-00316-00-(26-02-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023370002016-00316-00-(26-02-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
1 PROCESO DE PRODUCCIÓN DE HUEVOS – Alcance del concepto “desarrollo del proceso de producción y comercialización de huevos” / DEVOLUCIÓN DEL IVA – En el caso de los huevos, será el avicultor que desarrolle el proceso de producción y los comercialice, quien tendrá derecho a devolución del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición de bienes y servicios gravados que constituyan costo o gasto de su producción / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Aplicación Problema jurídico: Establecer (i) si el demandante tiene la condición de productor de bienes exentos y por tanto, podía descontar el IVA pagado sobre los bienes y servicios que empleó en el desarrollo del proceso de producción y comercialización de huevos y (ii) si es improcedente la imposición de la sanción por inexactitud.
Extracto: “(…) De conformidad con las normas citadas (artículo 1, 4 y 5 del Decreto 1949 de 2003.
Anota la relatoría), en el caso de los huevos, será el avicultor que desarrolle el proceso y los comercialice, quien tendrá derecho a devolución del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición de bienes y servicios gravados que constituyan costo o gasto de su producción. Aunado a lo anterior, los productores de bienes exentos tienen derecho a tratar como descontable el IVA pagado por la adquisición de bienes y servicios gravados que constituyan costo o gasto de su producción. (…) De acuerdo a la jurisprudencia anterior ( sentencia del Consejo de Estado del 24 de marzo de 2011.
IVA pagado por la adquisición de bienes y servicios gravados que constituyan costo o gasto de su producción. (…) De acuerdo a la jurisprudencia anterior ( sentencia del Consejo de Estado del 24 de marzo de 2011.
Exp.: 16997. C.P. Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. Anota la relatoría) , se extrae que el avicultor es el que aprovecha los productos de las aves, como los huevos, por lo adquiere el derecho a la devolución de IVA pagado por la adquisición de bienes y servicios gravados que constituyen costo o gasto durante todas las fases, estos es desde las cría y levante de las gallinas hasta la postura de los huevos. (…) De lo anterior (análisis de las facturas de la compra de aves aportadas al proceso por la parte actora.
Anota la relatoría), se evidencia que el demandante adquirió 13.770 pollitas de un día de nacidas, de las cuales se puede establecer que el contribuyente realizó todo el proceso de producción, correspondiente a la cría y levante de la gallina hasta la producción de los huevos, lo que implica que el demandante es avicultor en relación con las 13.770 pollas. Ahora, respecto de la compra de las 22.000 pollas de levante por el 6º bimestre de 2012, está demostrado que el actor no realizó todo el proceso de producción que incluye la cría y levante de las aves, pues de acuerdo a lo constatado en el proceso se logró evidenciar que el demandante adquiere las gallinas en estado de levante, esto es superada la etapa de cría. Así pues, en el desarrollo de proceso de producción de los huevos, el demandante omite realizar una
aves, pues de acuerdo a lo constatado en el proceso se logró evidenciar que el demandante adquiere las gallinas en estado de levante, esto es superada la etapa de cría. Así pues, en el desarrollo de proceso de producción de los huevos, el demandante omite realizar una etapa o fase para la obtención del producto final (huevos), correspondiente a la cría de las aves, por lo que no cumple con el proceso productivo, en consecuencia, el demandante pierde la calidad de productor de huevos frente a las 22.000 gallinas compradas en estado de levante. Así pues, conforme fue expuesto por el Consejo de Estado, el avicultor que realiza los procesos de producción con el fin de aprovechar los productos de las aves, como son los huevos, tienen la titularidad del derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición de bienes y servicios gravados que constituyen costos o gastos durante todas las fases anteriores que generaron la producción de los bienes exentos, estos son los impuestos pagados durante la cría y levante de las gallinas ponedoras. En ese sentido, teniendo en cuenta que la parte demandante no realizó todas las fases anteriores a la obtención del producto final, concerniente a la cría de las aves, para la Sala el demandante no tenía la calidad de avicultor, en consecuencia, los huevos vendidos tampoco adquirían la condición de bienesExp. No. 250002337000-201600316-00 MANUEL GERANDO AGUDELO VS DIAN 2 exentos conforme lo previsto en los artículos 477 del ET, 4 y 5 del Decreto Reglamentario 1949 de 2003.(…)” Nota de relatoría: 1) Frente a la determinación del proceso de producción y comercialización de
2 exentos conforme lo previsto en los artículos 477 del ET, 4 y 5 del Decreto Reglamentario 1949 de 2003.(…)” Nota de relatoría: 1) Frente a la determinación del proceso de producción y comercialización de huevos, consultar sentencia del Consejo de Estado del 24 de marzo de 2011. Exp.: 16997. C.P. Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. 2) Frente a la aplicación del principio de favorabilidad sentencia del Consejo de Estado del 2 de febrero de 2017, Exp. 20571, CP Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
Fuente formal: ET artículos 440, 477, 850, 420, 647, 640, 648; Decreto 1949/2003 artículos 1, 4, 5; Ley 1819/2016 artículos 282, 287, 288; Ley 1607/2012 art{iculo 197; CN artículo 95; CGP artículo 365; CPACA artículo 306
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN A
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Expediente No. : 250002337000201600316-00
Demandante : MANUEL GERARDO AGUDELO VELÁSQUEZ
Demandado : U.A.E. DIAN
Asunto : IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS BIMESTRE 6
AÑO 2012 IMPUESTOS NACIONALES El señor Manuel Gerardo Agudelo Velásquez, en ejercicio del medio de control de
Demandado : U.A.E. DIAN
Asunto : IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS BIMESTRE 6
AÑO 2012 IMPUESTOS NACIONALES El señor Manuel Gerardo Agudelo Velásquez, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita al Tribunal que declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión n.º 322412014000202 de 29 de agosto de 2014 y la Resolución n.º 7682 de 13 de agosto de 2015, proferidas por la División de Gestión de Liquidación y la Dirección de Gestión Jurídica de laExp. No. 250002337000-201600316-00
MANUEL GERANDO AGUDELO VS DIAN
3 DIAN, respectivamente, mediante las cuales modificó la declaración del impuesto sobre las ventas del sexto bimestre de 2012. A título de restablecimiento de derecho solicita se declare la firmeza de la declaración privada y se orden la devolución del saldo a favor en cuantía de $37.167.000, más los intereses corrientes y moratorios que correspondan. Además, solicita que se condene en costas a la entidad demandada, conforme con el artículo 188 del CPACA (f. 4) NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN La parte demandante cita como violados los artículos 42 del CPACA; 477, 647, 850 y 857-1 del Estatuto Tributario y 1 y 5 de Decreto Reglamentario 1949 de 2003.
Como concepto de violación la parte demandante plantea los siguientes cargos:
1. La Resolución que rechazó la devolución es nula por falta de motivación.
Precisa que en el presente caso, todas las normas invocadas por la Administración son las que permiten demostrar la realidad de la declaración del impuesto sobre las ventas del 6º bimestre de 2012, correspondiente al derecho a la devolución del saldo a favor. Sostiene que de los hechos probados por la entidad demandada permiten concluir que el demandante es productor de bienes exentos con derecho a devolución, sin embargo, sin justificación legal o fáctica, la DIAN concluye que algunos huevos que vende un avicultor son excluidos, no exentos. Resalta que no es clara la interpretación que hace la entidad demandada de las normas citadas en los actos administrativos acusados, ni justifica la hermenéutica aplicada, si la aplicó.Exp. No. 250002337000-201600316-00
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4 Explica que la omisión impidió el adecuado ejercicio del derecho de defensa del contribuyente, porque no se conocen las circunstancias fácticas y jurídicas para tomar la decisión, en consecuencia, los actos administrativos acusados están incursos en la causal de nulidad de falta de motivación.
2. El demandante es avicultor y vende huevos exentos del impuesto al valor agregado.
Expone que los ingresos generados por el demandante corresponden a la venta de huevos de gallina en la partida arancelaria 04.07.21.90.00, los cuales están exentos del impuesto al valor agregado. Cita el artículo 850 del ET y señala que el contribuyente es responsable del impuesto sobre las ventas, por ser productor de huevos de gallina, bien exento
del impuesto al valor agregado. Cita el artículo 850 del ET y señala que el contribuyente es responsable del impuesto sobre las ventas, por ser productor de huevos de gallina, bien exento conforme lo dispone el artículo 477 del ET. Indica que es un avicultor que desarrolla el proceso de producción de huevos, no se dedica a la compra y venta de huevos, por lo que no es un simple comercializador de dichos bienes. Afirma que en el expediente está demostrado y reconocido por la DIAN que vendió huevos de gallina, respecto de los cuales tiene la calidad de productor pues es el avicultor que desarrolla el proceso que incluye la compra de aves de un día o aves en etapa de levante hasta la postura de los huevos. Manifiesta que tiene derecho a descontar la totalidad del IVA pagado por el concentrado necesario para el proceso de producción de huevos, lo que comprende hasta la postura de los huevos.
3. El demandante cumplió con los requisitos legales para descontar el IVA pagado por concentrado para animales.
Dice que es productor de bienes exentos, huevos, los cuales dan derecho a la devolución del saldo a favor reflejado en sus declaraciones de IVA, conforme a los artículos 477 y 850 del ET, por lo que no tiene operaciones excluidas de IVA.Exp. No. 250002337000-201600316-00
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5 Menciona que el saldo a favor surge de los impuestos sobre las ventas pagados por el productor por la adquisición de bienes o servicios destinados a las operaciones exentas. El artículo 489 del ET dispone que cuando los bienes y servicios que se adquieren se destinen a operaciones exentas de IVA, como los huevos, hay lugar al
el productor por la adquisición de bienes o servicios destinados a las operaciones exentas. El artículo 489 del ET dispone que cuando los bienes y servicios que se adquieren se destinen a operaciones exentas de IVA, como los huevos, hay lugar al descuento cuando quien efectúe la operación sea el productor de dichos bienes. Señala que los impuestos descontables son el impuesto a las ventas facturado, en este caso, al productor de bienes exentos por la adquisición de bienes o servicios y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa. Aduce que el contribuyente realizó compras en el periodo por concentrado para animales, erogaciones que cumplen los requisitos de los gastos de renta. Agrega que los impuestos descontables se declararon en la oportunidad legal y en su totalidad como expresamente los permiten las normas reglamentarias vigentes.
4. Improcedencia de la sanción por inexactitud.
Advierte que es improcedente la sanción impuesta, pues no se omitieron ingresos, ni se incluyeron compras o impuestos descontables inexistentes.
5. Se dan los presupuestos legales para el pago de intereses moratorios.
Sostiene que el artículo 863 del ET dispone que cuando en las declaraciones tributarias resulte un saldo a favor del contribuyente, se causaran intereses moratorios cuando la Administración no cumpla con el plazo para devolver, desde el vencimiento del término y hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación. Destaca que en este caso sin que hubiera indicio de inexactitud se suspendieron los términos por lo que debió devolverse en los 50 días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución.
consignación. Destaca que en este caso sin que hubiera indicio de inexactitud se suspendieron los términos por lo que debió devolverse en los 50 días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución. Precisa que el alegar que no se pudieron verificar impuestos descontables no es un indicio de nada, hay ausencia de prueba.Exp. No. 250002337000-201600316-00
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6 Agrega que como no existía indicio, tampoco procedía la suspensión del término para devolver, porque no se cumple ninguno de los hechos de que trata el artículo 857-1 del ET, en consecuencia, los intereses de mora se causan desde el 16 de agosto de 2013, cuando se cumplieron los cincuenta días para devolver. LA OPOSICIÓN La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda, y en concreto sostuvo lo siguiente1: Aduce que en ese caso se discute la liquidación oficial de revisión que modificó la liquidación privada del impuesto sobre las ventas, más no la resolución que resolvió la solicitud de devolución, pues dicho acto no fue demandado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Resalta que los actos administrativos acusados se encuentran debidamente sustentados, pues de la liquidación oficial hace parte el anexo explicativo en el que ente fiscalizador presenta los fundamentos jurídicos, en que se sustenta la decisión, la cual fue confirmada con argumentos jurídicos, por lo que no prospera el cargo de falta de motivación de los actos. Explica que frente al trámite de la solicitud de la devolución, la Administración tributaria, en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo 2 del artículo 857 del ET,
falta de motivación de los actos. Explica que frente al trámite de la solicitud de la devolución, la Administración tributaria, en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo 2 del artículo 857 del ET, profirió el auto de improcedencia provisional, en razón a que la División de Fiscalización Tributaria de la DIAN profirió el requerimiento especial, en el que se propuso un saldo a paga de $30.090.000, por lo que mientras se resolvía sobre la procedencia del saldo a favor solicitado en devolución. Expone que en el proceso de fiscalización se determinó que el contribuyente no tenía la calidad de productor respecto de 22.000 pollas, que según prueba aportada por el contribuyente contenida en las facturas 491 de 11 de octubre de 2011, 590 de 26 de junio de 2012 y 604 de 20 de septiembre de 2012, la demandante compró a la sociedad CRIAVES DE COLOMBIA LIMITADA gallinas en estado de «LEVANTADAS», lo que permite concluir que, conforme con el artículo 440 del ET, 1 Folios 82-99 del expediente.Exp. No. 250002337000-201600316-00 MANUEL GERANDO AGUDELO VS DIAN 7 respecto de esta aves el contribuyente no desarrolló la actividad económica de avicultor requerida para poder solicitar la devolución del IVA descontable por compras y servicios gravados de comida para gallinas ponedora. Indica que al cotejar la actividad frente a la norma tributaria se encontró que la compraventa de animales vivos no es una operación exenta sino excluida, situación por la cual se detrae el valor del renglón de exentos y se pasa al de excluidos en
compraventa de animales vivos no es una operación exenta sino excluida, situación por la cual se detrae el valor del renglón de exentos y se pasa al de excluidos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 424 del ET, porque tales elementos responden a la partida 10.05. Afirma que no se desconoce la actividad productora de renta del contribuyente, por cuanto efectivamente se constató que posee una granja en la cual existen gallinas ponedoras, y que los bienes por éstas producidos, huevos, son objeto de comercialización, lo que no se acepta es que, respecto del 6º bimestre del año 2012, declarara unos ingresos como exentos sin tener lugar a ello en razón a que proviene de las 22.000 gallinas que se adquirieron en estado de levantadas, hecho que permitió demostrar que no hicieron parte del ciclo productivo del huevo, pues en el desarrollo de este proceso producción comprende obligatoriamente la cría, levante y postura de aves. Agrega que su actividad productora de renta al no haber producido la cantidad de bienes declarados como exentos, dichas entradas de capital no son exentas y procede su reclasificación a excluidas, por cuanto las aves que los produjeron, no participaron del proceso productivo que tuvo como producto final el huevo. Manifiesta que el IVA descontable objeto de devolución es el relacionado en forma directa con la generación del bien exento, por lo que en cumplimiento del artículo 477 del ET, se erige la posibilidad para el contribuyente de solicitar el reembolso del IVA que pagó cuando adquirió a título de compra del concentrado que se utilizó en el consumo de las aves que se hallen en etapa de postura, que es el que puede
477 del ET, se erige la posibilidad para el contribuyente de solicitar el reembolso del IVA que pagó cuando adquirió a título de compra del concentrado que se utilizó en el consumo de las aves que se hallen en etapa de postura, que es el que puede reintegrar a título de descontable inherente a las mismas compras. Dice que es errada la apreciación del demandante al considerar que las aves de levante quedan incluidas en el proceso de producción de los bienes exentos, en razón a que como se ha venido indicando, se considera productor a quien agregaExp. No. 250002337000-201600316-00 MANUEL GERANDO AGUDELO VS DIAN 8 uno o varios procesos a las materias primas o mercancías, que respecto de los huevos es el avicultor. Menciona que el demandante no logró probar que desarrolla la actividad de avicultor respecto de las 22.000 gallinas que adquirió en estado de levante, es decir que respecto de los bienes provenientes de éstas, no cumple con la calidad de productor, por lo que no puede hacer uso del beneficio tributario. Señala que la demandante invoca el artículo 176 del ET, considerando erradamente que las gallinas se encuentran dentro de las especies menores de ganado, lo cual le permite deducir los gastos y expensas realizados en el año en el negocio de la ganadería, cría, levante o desarrollo, y la ceba del ganado, en razón a que para efectos del IVA descontable bajo ninguna circunstancia se puede asemejar las aves de corral y la actividad de avicultor a la de ganado para apropiarse de los beneficios en desarrollo de la actividad de ganadería.
efectos del IVA descontable bajo ninguna circunstancia se puede asemejar las aves de corral y la actividad de avicultor a la de ganado para apropiarse de los beneficios en desarrollo de la actividad de ganadería. Aduce que el artículo 5º del Decreto 1949 de 2003 respecto de los productores de huevos señala que tienen derecho a tratar como descontable el impuesto sobre ventas pagado sobre bienes y servicios que constituyan costo o gasto necesario para el desarrollo del proceso de producción y comercialización por parte del avicultor, que como se indicó no logró demostrar el demandante. Advierte que el demandante solo puede acceder a la devolución de IVA respecto del alimento concentrado realmente consumido por el animal que efectivamente cumplió con la producción del huevo de ave con cáscara destinado al consumo final. Sostiene que los restantes valores declarados por el contribuyente ahora demandante corresponden a ingresos por operaciones excluidas, es decir no causan el impuesto, en razón a que si éstos no cumplen los requisitos para ser tratados como exentos, bajo ninguna circunstancia pueden ser incluidos en dicho renglón, de manera que las compras y los impuestos descontables no pueden asociarse a este tipo de operaciones, sino que pueden tenerse como costo o gasto en el impuesto de renta.Exp. No. 250002337000-201600316-00
MANUEL GERANDO AGUDELO VS DIAN
9 Frente a la sanción por inexactitud, precisa que en el acto motivo de revisión de legalidad propia del artículo 647 del ET deviene por la acreditación de que el contribuyente incluyó en la declaración privada compras e IVA descontable que no
9 Frente a la sanción por inexactitud, precisa que en el acto motivo de revisión de legalidad propia del artículo 647 del ET deviene por la acreditación de que el contribuyente incluyó en la declaración privada compras e IVA descontable que no puede asociarse a este tipo de operaciones, por incluir ingresos provenientes de bienes, huevos, sobre los cuales no ostenta la calidad de avicultor, por haber sido adquirido las aves en estado de levantadas, de donde en este caso origina un saldo a favor y un menor impuesto a pagar, por lo que procede su imposición. Resalta que en el caso en estudio está plenamente demostrado en el proceso de determinación del tributo, que el contribuyente incurrió en inexactitudes al incluir bienes como exentos sin el lleno de los requisitos legales para ello, lo que afectó la realidad de las operaciones al momento en que se efectuó la investigación por parte de la administración tributaria y que no logró desvirtuar ante el ente fiscalizador, pues se encuentra demostrado que respecto de 22.000 aves el contribuyente no tenía la calidad de productor, en razón a que han sido adquiridas en estado de levante. Explica que no prosperan las alegaciones del demandante, toda vez que tanto en la determinación oficial como la sanción por inexactitud le fue impuesta al configurarse el hecho generador en la concurrencia de las circunstancias previstas en la normativa expuesta. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Corrido el traslado para alegar de conclusión, la parte demandada reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda (ff. 131-136). La parte demandante no presentó alegatos de conclusión.
Corrido el traslado para alegar de conclusión, la parte demandada reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda (ff. 131-136). La parte demandante no presentó alegatos de conclusión. Por su parte el Ministerio Público en escrito de 2 de junio de 2017 emitió concepto, en el cual argumenta que la DIAN desconoce los expuesto por el Consejo de Estado, cuando señala como exento del pago del IVA al huevo fresco con cascara, como producto final de la cría, levante y engorde de aves, el avicultor que desarrolla este proceso y los comercializa, tiene derecho a la devolución del IVA pagado en los insumos o materias primas involucrados en tal proceso, como lo es lo pagado en losExp. No. 250002337000-201600316-00 MANUEL GERANDO AGUDELO VS DIAN 10 concentrados para las aves alimentos de las aves en esa etapa improductiva, porque lo que se busca es generar menor precio al consumidor final de un bien de la canasta familiar. Sostiene que lo que ha considerado la jurisprudencia es que no puede la DIAN fijar límites en la etapa de producción para negar la devolución del IVA, porque ello no es más que desconocer, por un lado, que ese proceso hasta llegar a la producción (huevo) tiene fases, ciclos, entre los que está la etapa de levante que son las aves a semanas de nacidas, pero aún improductivas y de otro lado, desconoce que la finalidad de las normas que contemplan este derecho al avicultor a la devolución del IVA generador en los concentrados es en protección al consumidor final, el colombiano que pueda en su canasta familiar tener acceso al huevo fresco para su
finalidad de las normas que contemplan este derecho al avicultor a la devolución del IVA generador en los concentrados es en protección al consumidor final, el colombiano que pueda en su canasta familiar tener acceso al huevo fresco para su alimentación. Indica que la entidad demandada sostiene que al haber comprado 22.000 pollas en estado de levante, los huevos que estás producen no llevan al devolución del IVA pagado en sus concentrados, está poniendo límites al proceso de producción de huevos que da lugar a la devolución del IVA, límite que no se compadecen ni con el proceso mismo, ni con el querer del legislador. Concluye que los actos administrativos están permeados de las causales de nulidad que se alegan en la demanda, razón por la cual se torna procedente acceder a las pretensiones de la demanda. (ff. 126-130). CONSIDERACIONES Se trata de establecer en el sub-lite la legalidad de la Liquidación Oficial de Revisión n.º 322412014000202 de 29 de agosto de 2014 y la Resolución n.º 7682 de 13 de agosto de 2015, proferidas por la División de Gestión de Liquidación y la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, respectivamente, mediante las cuales modificó la declaración del impuesto sobre las ventas del sexto bimestre de 2012. De manera concreta y de conformidad con la fijación del litigio realizada en la audiencia inicial, la Sala debe establecer (i) si el demandante tiene la condición de
productor de bienes exentos y por tanto, podía descontar el IVA pagado sobre losExp. No. 250002337000-201600316-00 MANUEL GERANDO AGUDELO VS DIAN 11 bienes y servicios que empleó en el desarrollo del proceso de producción y comercialización de huevos y (ii) si es improcedente la imposición de la sanción por inexactitud. Son hechos probados en el proceso, los siguientes:
1. El 15 de enero de 2013 el señor Manuel Gerardo Agudelo Velásquez presentó declaración del impuesto sobre las ventas del sexto bimestre del año 2012, registrando un saldo a favor susceptible de devolución de $37.167.000 (f. 14 c.a. 1).
2. El 4 de junio de 2013 el demandante solicitó devolución del saldo a favor generado en la declaración del impuesto sobre las ventas del sexto bimestre del año 2012 (ff. 1-10 c.a. 1).
3. El 12 de diciembre de 2013 la Administración de impuestos profirió Requerimiento Especial n.º 322392013000243, en el cual propuso modificar la declaración del impuesto sobre las ventas del 6º bimestre de 2012 (ff. 289-299 c.a. 2).
4. El 12 de marzo de 2014 el actor dio respuesta al requerimiento especial (ff. 506507 c.a. 4).
8. El 29 de agosto de 2014 la Dirección Seccional de impuestos de Bogotá profirió la Liquidación Oficial de Revisión n.º 322412014000202, mediante la cual modificó la declaración del impuesto sobre las ventas del 6º bimestre de 2012 (ff. 513-521 c.a.
4).
Liquidación Oficial de Revisión n.º 322412014000202, mediante la cual modificó la declaración del impuesto sobre las ventas del 6º bimestre de 2012 (ff. 513-521 c.a. 4).
9. El 22 de octubre de 2014 la demandante interpuso recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de revisión (ff. 523-526 c.a. 4). El recurso fue desatado mediante la Resolución n.º 7682 de 13 de agosto de 2015, confirmando el acto administrativo recurrido (ff. 545-557 c.a. 4).
Visto lo anterior, de conformidad con la fijación del litigio, la Sala procede al examen de los cargos de la demanda.Exp. No. 250002337000-201600316-00
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12 (i) Si el demandante tiene la condición de productor de bienes exentos y por tanto, podía descontar el IVA pagado sobre los bienes y servicios que empleó en el desarrollo del proceso de producción y comercialización de huevos. En la liquidación oficial de revisión la entidad demandada concluyó que si bien la actividad económica del contribuyente es la avicultura «cría de aves de corral», lo cierto es que compró 22.000 aves en etapa de levante, sin que para ellas desarrolle en su totalidad el proceso de producción para considerar los huevos como bienes exentos del impuesto sobre las ventas. El artículo 440 del Estatuto Tributario contempla qué se debe entender por productor: ARTICULO 440. QUE SE ENTIENDE POR PRODUCTOR. Para los fines del presente Título se considera productor, quien agrega uno o varios procesos a las
productor: ARTICULO 440. QUE SE ENTIENDE POR PRODUCTOR. Para los fines del presente Título se considera productor, quien agrega uno o varios procesos a las materias primas o mercancías. <Inciso adicionado por el artículo 66 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo dispuesto en el artículo 477, se considera productor en relación con las carnes, el dueño de los respectivos bienes, que los sacrifique o los haga sacrificar; en relación con la leche el ganadero productor; respecto de huevos el avicultor (Subrayado fuera del texto). Respecto a los bienes exentos, el artículo 477 del E.T., dispone: Artículo 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto. Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes: […] 04.07.00.90.00 Huevos de ave con cáscara, frescos […] A su turno, el artículo 850 de la misma norma, establece sobre la devolución de saldos a favor, así: PARÁGRAFO 1. <Parágrafo modificado por el artículo 67 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la devolución de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481, por los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 y por aquellos que hayan sido objeto de retención. De conformidad con las normas citadas, el impuesto sobre las ventas es un
el artículo 477 y por aquellos que hayan sido objeto de retención. De conformidad con las normas citadas, el impuesto sobre las ventas es un gravamen indirecto del orden nacional que recae sobre el consumo de bienes y servicios, el cual se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de laExp. No. 250002337000-201600316-00 MANUEL GERANDO AGUDELO VS DIAN 13 producción, importación y distribución, cuyos hecho generador, de acuerdo con lo señalado por el artículo 420 del E.T., será la venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente, la prestación de los servicios en el territorio nacional y la importación de biene
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