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TA CUN - 2500023370002016-00641-00-(16-03-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2500023370002016-00641-00-(16-03-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA –SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D.C. dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Expediente No. 250002337000201600641 00

Demandante: SANDRA PATRICIA PERDOMO GALINDO Por auto de 3 de marzo de 2016 el despacho remitió el proceso de la referencia al doctor HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN e n aplicación del Decreto 1834 de 16 de septiembre de 2015 y advertir que el citado magistrado fue quien « avocó en primer lugar la tutela radicada con el nro. 2500023360002016000520 00, demandante: JOSÉ

OLIVER MARROQUÍN GUTIÉRREZ, demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA –SALA ADMINISTRATIVA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ –CUNDINAMARCA1, la cual persigue los mismos derechos presuntamente amenazados o vulnerados que en el presente asunto […]» (fol. 76). Mediante proveído de 10 de marzo de 2016 el Dr. HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN, dispuso remitir de manera inmediata la presente tutela a este despacho, pues a su juicio la tutela carece de los requerimientos legales para la acumulación masiva prevista en el Decreto 1834 de 2015 (fols. 81-83). El proceso ingresó al despacho el 16 de marzo de 2016 (fol. 86).

pues a su juicio la tutela carece de los requerimientos legales para la acumulación masiva prevista en el Decreto 1834 de 2015 (fols. 81-83). El proceso ingresó al despacho el 16 de marzo de 2016 (fol. 86). Precisado lo anterior, se tiene: SANDRA PATRICIA PERDOMO GALINDO presentó demanda ante este Tribunal (fols. 1-6) contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –SALA ADMINISTRATIVA, con el fin de obtener lo siguiente: 1 Según consulta realizada en el Sistema de Gestión Siglo XXI la demanda fue admitida el 1 de marzo de 2016.Expediente No. 250002337000201600641 00

Demandante: SANDRA PATRICIA PERDOMO GALINDO PRIMERA:Se tutele los derechos EL DERECHO AL MINIMO VITAL, DIGNIDAD HUMANA, IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA y CONTRADICCIÓN, los cuales se encuentran vulnerados por parte de la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ- CUNDINAMARCA y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA -PRESIDENCIAPAGADURIA a la suscrita.

SEGUNDA:Se ordene a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ-CUNDINAMARCA Dr.

-PRESIDENCIAPAGADURIA a la suscrita.

SEGUNDA:Se ordene a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ-CUNDINAMARCA Dr.

CARLOS ENRIQUE MASMELA GONZÁLEZ (DIRECTOR EJECUTIVO) Y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVAPRESIDENCIA Dra. MARTHA LUCIA ZAMORA, que en un término improrrogable de cuarenta y ocho horas (48) se ordene el pago del salario correspondiente al mes de febrero del año en curso.

TERCERA: Se ordene a las entidades accionadas a cancelar en lo sucesivo las mensualidades siguientes por concepto de salarios (fols. 4-5) Como medida cautelar la actora solicita: […] se sirva con el auto admisorio ordenar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA

SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ-

CUNDINAMARCA Dr. CARLOS ENRIQUE MÁSMELA GONZÁLEZ

(DIRECTOR EJECUTIVO) Y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA - PRESIDENCIA Dra. MARTHA LUCIA ZAMORA-PAGADURÍA, cancelar dentro del término de ocho horas hábiles el pago de la asignación salarial del mes de febrero de 2016 , pues en la actualidad no cuento con recursos algunos que me permitan sufragar los alimentos,

pago de la asignación salarial del mes de febrero de 2016 , pues en la actualidad no cuento con recursos algunos que me permitan sufragar los alimentos, transporte, cancelar deudas bancarias, y demás erogaciones necesarias, pues en la actualidad me encuentro en estado de embarazo y me urgen el pago del salario del mes de febrero, pues adicional a lo antes indicado, debo cancelar la mensualidad del plan complementario de salud en compensar, trasladarme a los controles y seguir la dieta rigurosa que el médico tratante me ha ordenado. Téngase en cuenta que en el Juzgado Segundo de Familia ha cumplido con todo lo ordenado por las entidades aquí accionadas (fol. 6). En este contexto, la Sala observa que dadas sus condiciones personales la actora se encuentra en estado de debilidad manifiesta, tal como lo acredita su estado de embarazo (fols. 63-66), motivo por el cual procede la medida provisoria. Por consiguiente, como medida provisoria mientras se resuelve la demanda de tutela, la Sala ordenará a l DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA, que en el término de cuarenta y ocho (48) 2Expediente No. 250002337000201600641 00

Demandante: SANDRA PATRICIA PERDOMO GALINDO horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice y realice el pago de la asignación salarial del mes de febrero de 2016 a la demandante.

En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: 1.- Comuníquese su iniciación al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo

pago de la asignación salarial del mes de febrero de 2016 a la demandante. En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: 1.- Comuníquese su iniciación al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, al director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Bogotá y Cundinamarca y a la demandante. 2.- Notifíquese a los citados funcionarios remitiéndoles copia de la solicitud de Tutela para su conocimiento y para que dentro del término improrrogable de dos (2) días, se pronuncien sobre los hechos y circunstancias allí presentados y respondan lo que consideren pertinente, aportando los soportes inherentes al caso concreto.

3. Se decreta la medida provisional mientras se decide de fondo el presente asunto, es decir, se ordena a l al DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice y realice el pago de la asignación salarial del mes de febrero de 2016 a

SANDRA PATRICIA PERDOMO GALINDO.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobado según consta en acta de la fecha

JOSÉ ANTONIO MOLINA TORRES

Magistrado (pasa firma) 3Expediente No. 250002337000201600641 00

Demandante: SANDRA PATRICIA PERDOMO GALINDO

(viene firma)

AMPARO NAVARRO LÓPEZ

Magistrada

NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

Magistrada (ausente con permiso) LMBB 4

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