TA CUN - 25000233700020160076200-(05-07-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233700020160076200-(05-07-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUZGADOS 27
ADMINISTRATIVO(SECCION SEGUNDA) Y EL JUZGADO 58
ADMINISTRATIVO (SECCION TERCERA) / EJECUTIVO CONTRA SENTENCIA – La competencia es del Juzgado 27 en vir tud que fue el que de primigenia conoció del proceso ante la supresión del Juzgado 11 Administrativo de Descongestión que dictó la
Sentencia
Visto lo anterior, la Sala considera que el conocimiento del presente asunto le corresponde al Juzgado Veintisiete (27) Administrat ivo de Oralidad del Circuito de Bogotá por factor de conexidad, teniendo en cuen ta que avocó de forma primigenia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y en ese ejercicio adelantó el trámite del proceso que derivó la sentencia objeto de ejecución.
La Sala anota que si bien en el presente caso el Ju zgado Once (11) Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, fue la autoridad judicial que expidió la sentencia que constituye el título ejecutivo, al haber sido suprimido por la terminación de las medidas de descongestión, el conocimiento de la demanda ejecutiva se traslada al Juzgado Veintisiet e (27) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, despacho que tiene asignado el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001333 102720090050100, como se observa en la consulta de procesos de la Rama Judicial http://procesos.ramaiudicial.gov.co/consultaprocesos/.TRIBUNA L ADMINISTRATIV O D E CUNDINAMARC A
SAL A PLEN A zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA Magistrad a Ponente : Doctor a STELL A JEANNETT E CARVAJA L BAST O Bogotá , D.C. , cinc o (5 ) d e juli o d e do s mi l dieciséi s (2016 ) EXPEDIENT E No . : 2500023370002016007620 0
DEMANDANT E : LUI S RAFAE L NEIR A RAIRÁ N DEMANDAD O : U.A.E . D E GESTIÓ N PENSIONA L Y
CONTRIBUCIONE S PARAFISCALE S D E L A PROTECCIÓ N SOCIA L - UGP P Conflict o d e Competenci a L a Sal a Plen a de l Tribuna l Administrativ o d e Cundinamarc a decid e e l conflict o d e competenci a negativ o suscitad o entr e e l Juzgad o Veintisiet e (27 ) Administrativ o d e Oralida d de l Circuit o d e Bogot á - Secció n Segund a y e l Juzgad o Cincuent a y Och o (58 ) Administrativ o d e Oralida d de l Circuit o d e Bogot á - Secció n Tercera . ANTECEDENTE S E l seño r LUI S RAFAE L NEIR A RAIRÁN , a travé s d e apoderado , interpus o acció n d e nulida d y restablecimient o de l derech o consagrad a e n e l artícul o 8 5 de l Códig o
Contencios o Administrativ o e n contr a d e l a Caj a Naciona l d e Previsió n - CAJANA L E N LIQUIDACIÓN , e n l a qu e solicit ó s e hiciera n la s siguiente s declaracione s y condenas : zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA "(...) "DECLARACIONES Y CONDENAS 1. - Que se declare la Nulidad de la Resolución No. 43360 de Agosto 25 de 2006, por medio del cual el Asesor de la Gerencia General de Cajanal revoca una resolución y reconoce una pensión otorgada a mi mandante en calidad de servidor público beneficiario del régimen de transición establecido en el inciso 2a del artículo 36 de la ley de 1993. 2. - Que se declare la nulidad de la resolución No. 11774 de Marzo 24 de 2009, por medio de la cual Cajanal resuelve un recurso de reposición y declara agotada la vía gubernativa. 3. - Que se solicite declarar constituido el silencio administrativo negativo en los términos del artículo 40 del C.C.A. respecto del derecho de petición radicado en Cajanal el 05 de Junio de 2009.Exp. No. 25000233700020160076200 Conflicto de competencia
Demandante: LUIS RAFAEL NEIRA RAIRAN
Cajanal el 05 de Junio de 2009.Exp. No. 25000233700020160076200 Conflicto de competencia
Demandante: LUIS RAFAEL NEIRA RAIRAN
4Que se solicite la nulidad del acto ficto producto del silencio administrativo negativo en que incurrió Cajanal respecto del derecho de petición radicado en Cajanal el 05 de Junio de 2009. 5. - Que como consecuencia de la anterior declaración y a título DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO declarar que mi mandante le asiste razón jurídica a que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL EICE EN
LIQUIDQIQ.— FIDUCIARIA FIDUPREVISORA - PAP BUEN FUTURO Y/O
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL UGPP, le reliquide al actor la pensión, teniendo en cuenta para su cálculo el promedio de factores devengado por todo concepto en el último año de servicio, tal como la asignación básica, Incremento Antigüedad, Bonificación por Servicio, Primas de: Vacaciones, Servicios, Navidad, Quinquenio, Auxilio por retiro y cualquier otro emolumento que el actor demuestre haber recibido en ese periodo como
Vacaciones, Servicios, Navidad, Quinquenio, Auxilio por retiro y cualquier otro emolumento que el actor demuestre haber recibido en ese periodo como contraprestación de su relación laboral: pensión que ha de pagarse en cuantía mensual no inferior a $3.016.421.88 efectiva a partir del 01 de Junio de 2001, ordenando aplicar los reajustes de ley 100/93, sobre la cuantía pretendida de $3.016.421.88
6. Que se ordene liquidar y pagar a expensas de la CAJA NACIONAL DE
PREVISION SOCIAL EICE EN LIQUIDACION — FIDUCIARIA FIDUPREVISORA
- PAP BUEN FUTURO Y/O UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL UGPP y a favor de mi representada, las diferencias de mesadas entre lo que se ha venido cancelando por concepto de La Resolución que reconoce inicial una pensión, y lo que se determine pagar en la sentencia que ordene el cálculo de la pensión en los términos de a pretensión anterior (5 o ) de este acápite, diferencias calculadas sobre la base de una cuantía inicial no inferior a
de la pensión en los términos de a pretensión anterior (5 o ) de este acápite, diferencias calculadas sobre la base de una cuantía inicial no inferior a $3.016.421.88 efectivas a partir del 1 de Junio de 2001
5. Condenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL EICE EN
LIQUIDACIÓN— FIDUCIARIA FIDUPREVISORA - PAP BUEN FUTURO Y/O
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL UGPP, para que sobre las diferencias adeudadas a mi mandante le pague las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor conforme al índice de precios al consumidor o al por mayor y tal como lo autoriza el artículo 178 del C. C.A.
6. Condenar zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL EICE EN
LIQUIDACIÓN — FIDUCIARIA FIDUPREVISORA - PAP BUEN FUTURO Y/O
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL UGPP a
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL UGPP a que si no da cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el artículo 176 del C.C.A. pague en favor de mi mandante intereses comerciales durante los seis (6) primeros meses contados a partir de la ejecutoria del fallo, e intereses moratorios después de este término conforme lo ordena el artículo 177 del C.C.A
7. Ordenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL EICE EN
LIQUIDACION — FIDUCIARIA FIDUPREVISORA - PAP BUEN FUTURO Y/O
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL UGPP a que dé cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el artículo 176 del C.C. A.
8. Que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada, en la medida que está demostrado que Cajanal en forma reiterada, caprichosa 'ha desconocido los cientos de fallos emitidos en esta materia por la Jurisdicción
Contenciosa." (fls . 12-13 )3 zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA Exp. No. 25000233700020160076200 4 Conflicto de competencia Demandante: LUIS RAFAEL NEIRA RAIRAN zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA A l expedient e l e correspondi ó e l númer o d e radicad o 11001333102720090050100 , y fu e repartid o a l Juzgad o Veintisiet e (27 ) Administrativ o de l Circuit o d e Bogot á - Secció n Segund a (fl . 16) . D e conformida d co n lo s Acuerdo s Nos . PSAA10-708 0 d e 2 7 d e agost o d e 2010 1 y PSAA10-708 9 d e 3 1 d e agost o d e 20 1 0 2 , proferido s po r l a Sal a Administrativ a de l Consej o Superio r d e l a Judicatura , e l proces o fu e repartid o a l Juzgad o Onc e (11 ) Administrativ o d e Descongestió n de l Circuit o d e Bogotá , e l cua l avoc ó s u conocimient o co n e l objet o d e dicta r sentenci a dentr o de l mismo . E l Juzgad o Onc e (11 ) Administrativ o d e Descongestió n de l Circuit o Judicia l d e Bogot á - Secció n Segunda , e n sentenci a d e 3 1 d e ener o d e 2011 , resolvi ó l o siguiente : "PRIMERO.- Se declaran NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES formuladas por
- Secció n Segunda , e n sentenci a d e 3 1 d e ener o d e 2011 , resolvi ó l o siguiente : "PRIMERO.- Se declaran NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES formuladas por el apoderado de la entidad demandada.
SEGUNDO.- Se declara configurado el silencio administrativo negativo respecto a la petición radicada por el aquí demandante el 5 de junio de 2009. TERCERO.- Se niegan LAS DEMAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, portas razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia." (fls . 25-26) . 1
ACUERD O PSAA-708 0 DE 27 DE AGOST O D E 2010.
ARTICUL O PRIMERO. - Redistribui r 1.98 0 proceso s d e lo s Juzgado s 7 a l 2 4 Administrativo s d e Bogot á entr e lo s 1 2 Juzgado s Administrativo s d e Descongestión d e Bogotá, creado s mediant e Acuerd o No . PSAA10-645 5 d e 2010 . ARTICUL O SEGUNDO. - Delega r e n l a Sal a Administrativ a de l Consej o Secciona l d e l a Judicatur a d e Cundinamarc a l a identificación d e la cantida d d e proceso s qu e ser á entregad a po r cad a un o d e lo s Juzgado s 7 a l 2 4 Administrativo s d e Bogotá, a efecto s d e se r repartido s entr e lo s juzgado s d e descongestión.
Juzgado s 7 a l 2 4 Administrativo s d e Bogotá, a efecto s d e se r repartido s entr e lo s juzgado s d e descongestión. L a identificació n d e qu e trat a e l present e Articul o s e basar á e n e l nive l d e inventari o d e lo s Juzgado s d e l a Secció n Segunda . ARTICUL O TERCERO. - Cad a un o d e lo s 1 2 Juzgado s Administrativo s d e Descongestió n d e Bogotá recibirá 16 5 proceso s d e lo s entregado s po r lo s Juzgado s 7 a l 2 4 Administrativo s d e Bogotá . ARTICUL O CUARTO. - Lo s Juece s objet o d e descongestión seleccionará n l a cantida d d e proceso s señalados e n estrict o orde n cronológic o de l má s antigu o a l má s reciente , y efectuarán u n inventari o d e lo s mismo s qu e contendr á l a siguient e información : despach o d e origen , códig o d e identificació n de l proces o e identificación complet a d e lo s sujeto s procesales . E l inventari o s e diligenciar á e n tre s copias : un a par a e l archiv o de l despach o objet o d e depuración , otr a par a se r entregad a co n lo s proceso s a l a Dirección Ejecutiv a Secciona l d e Administració n Judicia l d e
Bogotá y l a tercer a par a se r fijad a e n l a Oficin a d e Apoy o d e lo s Juzgado s Administrativo s d e Bogot á co n e l objet o d e comunica r a la s parte s e l traslad o d e lo s procesos . D e l a entreg a s e suscribirá u n act a e n la qu e s e verifiqu e l a conformida d d e l o entregad o co n l o relacionad o e n lo s inventarios . ARTICUL O QUINTO. - Modifica r e l Articul o Cuart o de l Acuerd o PSAA10-645 5 de l 3 d e febrer o d e 2010 , e l cua l quedar á asi : "ARTICUL O CUARTO - Suspende r e l repart o d e proceso s desd e e l 1 o d e noviembr e d e 201 0 a lo s doc e (12 ) Juzgado s Administrativo s d e descongestió n d e Bogotá . E n l o qu e respect a a la s accione s constitucionales , e l repart o s e recibir á durant e tod a l a vigenci a d e l a medid a d e descongestión" . ARTICUL O SEXTO. - Lo s juece s d e descongestió n seguirá n dand o cumplimient o a l a met a d e fall o y trámite establecid a e n e l Articul o Quint o de l Acuerd o No . PSAA10-645 5 d e 2010 . 2
ACUERD O PSAA10-708 9 DE 31 DE AGOST O D E 2010.
ARTICUL O PRIMERO.-Aclara r e l Acuerd o No . PSAA10-708 0 d e 2010 , e n e l sentid o d e qu e lo s
ACUERD O PSAA10-708 9 DE 31 DE AGOST O D E 2010.
ARTICUL O PRIMERO.-Aclara r e l Acuerd o No . PSAA10-708 0 d e 2010 , e n e l sentid o d e qu e lo s Juzgado s a se r descongestionado s so n de l 7 a l 3 0 Administrativo s d e Bogotá, quiene s entregarán zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA nniramont o nrnrncn c nar a fallr tExp. No. 25000233700020160076200 ¿ Conflicto zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA d e competencia Demandante: LUIS RAFAEL NE/RA RAIRAN L a part e demandant e interpus o recurs o d e apelació n contr a l a sentenci a d e 3 1 d e ener o d e 201 1 expedid a po r e l Juzgad o Onc e (11 ) Administrativ o d e Descongestió n de l Circuit o d e Bogotá , e l cua l fu e resuelt o po r e l Tribuna l Administrativ o d e Cundinamarca , Secció n Segunda , Subsecció n "D" , M.P . doctor a Yoland a Garcí a d e Carvajalino , mediant e sentenci a d e 6 d e octubr e d e 2011 , e n l a qu e revoc ó l a sentenci a apelad a e n lo s siguiente s términos . "PRIMERO. Se REVOCA la sentencia de 31 de enero de 2011, mediante la cual
apelad a e n lo s siguiente s términos . "PRIMERO. Se REVOCA la sentencia de 31 de enero de 2011, mediante la cual el Juzgado 11 Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá negó las pretensiones de la demanda promovida por LUIS RAFAEL NEIRA RAIRÁN contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL EN LIQUIDACIÓN, y en su lugar se dispone: SEGUNDO. Se declara la ocurrencia del silencio administrativo negativo, respecto de la solicitud elevada por el señor LUIS RAFAEL NEIRA RAIRÁN el 5 de junio de 2009. TERCERO. Se DECLARA la NULIDAD PARCIAL de las Resoluciones No. 43360 de 25 de agosto de 2006 y 11774 de 24 de marzo de 2009, y del acto ficto negativo producto del silencio de la entidad frente a la petición de 5 de junio de 2009, actos mediante los cuales la Caja Nacional de Previsión Social negó la reliquidación de la pensión de jubilación con inclusión de los factores salariales dentro de la pensión del señor LUIS RAFAEL NEIRA RAIRÁN identificado con C.C. 17.141.855 de Bogotá. CUARTO. Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad y a título de
de Bogotá. CUARTO. Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, SE ORDENA a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL - EN LIQUIDACIÓN reliquidar la pensión de jubilación del demandante con la inclusión de las doceavas partes de las primas de vacaciones, semestral, de navidad y la totalidad del quinquenio, devengados por el actor en el último año de servicios, esto es el periodo comprendido entre el 29 de mayo de 2000 y el 30 de mayo de 2001, a partir del 30 de mayo de 2001 fecha del retiro del servicio, pero con efectos fiscales a partir del 19 de enero de 2003 por prescripción trienal, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia. QUINTO. Las sumas a pagar por parte de la entidad demandada deberán reajustarse en los términos del artículo 178 del CCA, de acuerdo con la siguiente fórmula: R = RH índice Final/ Indice Inicia!, en la que el valor presente ( R) se determina multiplicando el valor histórico (RH), que es lo dejado de percibir por la parte demandante a título de pensión de jubilación desde el 19 de enero de
determina multiplicando el valor histórico (RH), que es lo dejado de percibir por la parte demandante a título de pensión de jubilación desde el 19 de enero de 2003 hasta la fecha de ejecutoria de esta sentencia, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DAÑE, vigente en la fecha de ejecutoria de esta providencia, por el índice vigente en la fecha en que se causaron las sumas adeudadas, teniendo en cuenta los aumentos o reajustes producidos o decretados durante dicho período, como se indicó en la parte motiva de esta sentencia. Por tratarse de pagos de tracto sucesivo, la fórmula se aplicará separadamente mes por mes, para cada mesada, teniendo en cuenta que el índice inicial es el vigente al momento de la causación de cada uno de ellos. SEXTO. La CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL EN LIQUIDACIÓN deberá cumplir esta providencia dentro del término fijado en el artículo 176 del CCA. SÉPTIMO. ORDÉNASE a la entidad accionada a descontar los aportes pensiónales correspondientes a los factores sobre los cuales no se haya
SÉPTIMO. ORDÉNASE a la entidad accionada a descontar los aportes pensiónales correspondientes a los factores sobre los cuales no se haya efectuado la deducción legal.Exp. No. 25000233700020160076200 zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA j Conflicto de competencia Demandante: LUIS RAFAEL NEIRA RAIRAN OCTAVO. Notifíquese a la parte demandada la renuncia de poder visible a folio 137 del informativo, y se le hace saber al Dr. ALEXANDER SANCHEZ CÚBIDES que la renuncia no pone fin al poder sino cinco días después de notificada la admisión de la renuncia. NOVENO. Se NIEGAN las demás pretensiones de la demanda. DÉCIMO. Por Secretaría se dará cumplimiento al artículo 177 del CCA." zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA (fls . 4143 ) E l 4 d e septiembr e d e 2015 , e l seño r LUI S RAFAE L NEIR A RAIRÁN , a travé s d e apoderado , present ó ant e l a Oficin a d e Apoy o d e lo s Juzgado s Administrativos 3 demand a ejecutiv a e n contr a d e l a U.A.E . D E GESTIÓ N PENSIONA L Y
apoderado , present ó ant e l a Oficin a d e Apoy o d e lo s Juzgado s Administrativos 3 demand a ejecutiv a e n contr a d e l a U.A.E . D E GESTIÓ N PENSIONA L Y CONTRIBUCIONE S PARAFISCALE S D E L A PROTECCIÓ N SOCIA L - UGPP , e n l a qu e formul ó la s siguiente s pretensiones : "(...) Se libre a favor del señor LUIS RAFAEL NEIRA RAIRAN y en contra de la Unidad Administrativa Especial DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, Representada Legalmente por la Doctora GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO o quien haga sus veces o este designe mandamiento ejecutivo de pago, por las siguientes sumas de dinero y por los valores relacionados a continuación: 1) Por la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CU A TRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($82.704.450.86) MCTE, por concepto de intereses moratorios derivados de la sentencia judicial proferida por el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección "D", debidamente ejecutoriada con fecha 09 de noviembre de 2011, y los cuales se
Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección "D", debidamente ejecutoriada con fecha 09 de noviembre de 2011, y los cuales se causaron entre el periodo del 10 de noviembre de 2011 al 25 de febrero de 2013, de conformidad con el inciso 5 del artículo 177 del C.C.A., suma que deberá ser actualizada hasta que se verifique el pago total de la misma." (fl . 3 ) L a demand a fu e repartid a a l Juzgad o Veintisiet e (27 ) Administrativ o d e Oralida d de l Circuit o d e Bogot á - Secció n Segunda , quie n po r aut o d e 2 0 d e noviembr e d e 201 5 manifest ó qu e carecí a d e competenci a par a conoce r d e l a acció n ejecutiv a y orden ó remiti r e l expedient e a l Juzgad o Onc e (11 ) Administrativ o d e Descongestió n de l Circuit o d e Bogotá , e n lo s siguiente s términos : "Concurre el señor LUIS RAFAEL NEIRA RAIRAN, a través de apoderado, en acción ejecutiva en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-. Examinado el título base del recaudo, se tiene que se trata de la sentencia del
Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-. Examinado el título base del recaudo, se tiene que se trata de la sentencia del treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), proferida por el Juzgado Once (11) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá, y de la sentencia del seis (6) de octubre de la misma anualidad, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 3 P l 1Exp. No. 25000233700020160076200 Conflicto de competencia Demandante: LUIS RAFAEL NEIRA RAIRAN De conformidad con lo previsto en el numeral 9o del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la competencia por razón del territorio para conocer de las ejecuciones de condenas impuestas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, corresponde al juez que profirió la providencia respectiva (factor de conexidad). Adicionalmente, el numeral lo del artículo 155 de la misma codificación, prevé que los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los procesos ejecutivos, cuando la cuantía no exceda de mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los procesos ejecutivos, cuando la cuantía no exceda de mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A su vez, el artículo 29 del Código General del Proceso, dispone que, "Es prevalente la competencia establecida en consideración a la calidad de las partes". Agrega la misma norma, que las reglas de competencia por razón del territorio se subordinan a las establecidas por la materia y por el valor. Atendiendo la normatividad citada anteriormente, es evidente que este Juzgado carece de competencia por los factores territorial y conexidad para tramitar el presente asunto, competencia que está radicada en el Juzgado Once (11) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá. Por consiguiente, atendiendo las directrices del artículo 168 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el expediente deberá remitirse, a través de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos, al mencionado despacho judicial. En mérito de lo expuesto.
RESUELVE
1. Declarar que este Juzgado carece de competencia por los factores territorial y conexidad para tramitar el presente asunto.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE
1. Declarar que este Juzgado carece de competencia por los factores territorial y conexidad para tramitar el presente asunto.
2. Por Secretaría, a través de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos, remítase el expediente al Juzgado Once (11) Administrativo de Descongestión del
Circuito Judicial de Bogotá D. C, para lo de su competencia (...)" zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA (fl . 59 ) E l 3 d e febrer o d e 2016 , l a Oficin a d e Apoy o d e lo s Juzgado s Administrativo s reparti ó e l expedient e a l Juzgad o Cincuent a y Och o (58 ) Administrativ o d e Oralida d de l Circuit o d e Bogot á - Secció n Tercera . E l Juzgad o Cincuent a y Och o (58 ) Administrativ o d e Oralida d de l Circuit o d e Bogot á - Secció n Tercera , e n aut o d e 1 1 d e marz o d e 2016 , consider ó qu e n o er a competent e par a conoce r d e l a acció n ejecutiv a y promovi ó e l conflict o negativ o d e competenci a ant e est a Corporación , e n lo s siguiente s términos : "1El señor Luis Rafael Neira Rairán actuando por medio de apodero judicial instaura demanda ejecutiva contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión
"1El señor Luis Rafael Neira Rairán actuando por medio de apodero judicial instaura demanda ejecutiva contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social allegando como título ejecutivo las sentencias del 31 de enero de 2011 y 6 de octubre de 2011 proferidas por el Juzgado Once (711) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá y la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente, mediante las cuales se ordenó la reliquidación pensional del aquí demandante, correspondiendo por reparto suExp. No. 25000233700020160076200 Conflicto de competencia Demandante: LUIS RAFAEL NEIRA RAIRAN conocimiento al Juzgado 27 Administrativo de la Sección Segunda Oral de Bogotá bajo el radicado 110013335-027-2015-00726-00 (folio 57). 2. - El Juzgado 27 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, mediante auto del 20 de noviembre de 2015 resolvió declararla falta de competencia por razón del territorio - factor conexidad - indicando que el conocimiento del presente asunto corresponde al juez que profirió la respectiva
competencia por razón del territorio - factor conexidad - indicando que el conocimiento del presente asunto corresponde al juez que profirió la respectiva providencia, de conformidad con el numeral 9 del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y precisando que la competencia se encuentra radicada en el Juzgado Once (711) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá (folio 59). 3. - Teniendo en cuenta lo anterior, el 3 de febrero de 2016, por medio de la Oficina de Apoyo Judicial, se remitió el proceso al Juzgado 58 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá asignándole el radicado 110013343-058-2016-00043-00 (folio 60). CONSIDERACIONES Se tiene que la parte adora instauró proceso ejecutivo aportando como título base de ejecución las sentencias del 31 de enero de 2011 proferida por el Juzgado Once (711) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá y del 6 de octubre de 2011 proferida por la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, esta última mediante la cual se revocó el fallo de primera instancia y se ordenó reliquidar la pensión del actor,
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, esta última mediante la cual se revocó el fallo de primera instancia y se ordenó reliquidar la pensión del actor, pretensiones que fueron conocidas en su oportunidad en primera instancia por el extinto Juzgado Once (711) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá, asignado a la Sección Segunda. Se hace menester indicar que el Juzgado Once (711) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá fue suprimido el 30 de noviembre de 2015, en virtud de la creación de despachos judiciales en el territorio nacional mediante acuerdo PSAA-10402 del 29 de octubre de 2015 que fue modificado mediante acuerdo PSAA-104012 del 26 de noviembre de 2015, acuerdos que determinaron la eliminación de las medidas de descongestión a través de la figura de no prórroga. Luego de la creación de despachos judiciales en el territorio nacional la otrora Juez Once (711) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda fue nombrada como Juez Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante acuerdos Nos. 84 del 1 de diciembre de
Sección Segunda fue nombrada como Juez Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante acuerdos Nos. 84 del 1 de diciembre de 2015 y 93 del 9 de diciembre de 2015; no obstante lo anterior, se precisa que el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá fue creado como un despacho nuevo adscrito a la sección tercera de la jurisdicción contencioso administrativa, hecho que se refuerza con la expedición del acuerdo No. CSBTA15-442 del 10 de diciembre de 2015, por medio del cual se distribuyen los procesos escritúrales a cargo de los extintos Juzgados Administrativos de Descongestión a sus homólogos permanentes creados por el acuerdo PSAA1510402 de 2015 en el Circuito Judicial de Bogotá, ya que en el artículo primero de dicho acto se aprecia que no fue que el Juzgado Once (711) Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá adscrito a la Sección Segunda cambiara simplemente su denominación como sí ocurrió con otros despachos judiciales entre los que se enlistan los Juzgados de Descongestión del Circuito de Bogotá 1,
simplemente su denominación como sí ocurrió con otros despachos judiciales entre los que se enlistan los Juzgados de Descongestión del Circuito de Bogotá 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 16, 17 y 18 adscritos a la Sección Segunda y los Juzgados de Descongestión 13, 19, 20 y 22 adscritos a la Sección Tercera, sino que el Juzgado Once (711) Administrativo de Descongestión de Bogotá fue materialmente suprimido como se evidencia en el artículo cuarto del citado acuerdo CSBTA15-442 de 2015 que reza "Los procesos entregados por los extintos Juzgados 704 y 711 Administrativos de Descongestión, deberán ser distribuidos equitativamente, por número y etapa procesal, entre los nuevosExp. No. 25000233700020160076200 Conflicto de competencia Demandante: LUIS RAFAEL NEIRA RAIRAN Juzgados 46 al 57 Administrativos de Bogotá a través de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá". A su vez, en el parágrafo del artículo segundo y en el articulo quinto del mencionado acuerdo se reconoció como juzgados nuevos y adscritos a la Sección
A su vez, en el parágrafo del artículo segundo y en el articulo quinto del mencionado acuerdo se reconoció como juzgados nuevos y adscritos a la Sección Tercera de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no solo al Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá sino también a los Juzgados 63, 64 y 65, despachos judiciales a los que se asignaron desde su creación los procesos de los extintos Juzgados 714 y 721 Administrativos de Descongestión. Resulta así evidente que el Juzgado Once (711) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá resultó realmente eliminado y/o suprimido, pues con la creación de los nuevos despachos por cuanto debió entregar todos los procesos a su cargo para que fueran redistribuidos entre los Juzgados de la Sección Segunda que se crearon en virtud del acuerdo PSAA-10402 de 2015, sin que tenga ninguna incidencia que la ahora titular de este Despacho fue en otro tiempo la Juez Once (711) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá. Ahora bien, en el Decreto 2288 de 1989 "Por el cual se dictan disposiciones
de Bogo
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