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TA CUN - 25000233700020160196200-(14-03-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233700020160196200-(14-03-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación No.: 25000233700020160196200

Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA –

FONDO NACIONAL DEL CAFÉ

Demandado. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: TARIFA DE CONTROL FISCAL – VIGENCIA FISCAL 2015

Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA S E N T E N C I A Procede la Sala a proferir la correspondiente sentencia dentro del proceso incoado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, por conducto de apoderado judicial legalmente reconocido, quien acude en ejercicio del Medio

de Control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO,

contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

I. A N T E C E D E N T E S : 1.1. Pretensiones Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fols. 11 a 17 del expediente), solicita:-2Radicación No.: 250002337000-2016-01962-00

Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ ______________________________________________________________________________________

del expediente), solicita:-2Radicación No.: 250002337000-2016-01962-00

Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ ______________________________________________________________________________________ “PRETENSIONES PRINCIPALES: 2.1 Se declaran NULAS, por las razones que más adelante se exponen, las siguientes partes del texto de los artículos primero y séptimo de la RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO: ORD-80117-070-201 proferida por la Directora de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República el 28 de Julio de 2015 " Por la cual se fija el valor del tributo especial tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal de 2015 a FONDO NACIONAL DEL CAFE FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, que se transcribe a continuación entre comillas y en negrilla y que disponen: "ARTÍCULO PRIMERO. Fijar como valor del tributo especial tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal 2015, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la resolución, el siguiente valor: Artículo 7o "VALOR Y FORMA DE PAGO: El destinatario del control fiscal FONDO NACIONAL DEL CAFÉ - FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA -, deberá pagar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de firmeza y ejecutoria del presente acto administrativo, la suma de TRES MIL TRES MILLONES DOSCIENTOS

OCHENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS

administrativo, la suma de TRES MIL TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($3.003.280.485) M/CTE, valor que deberá consignar en la cuenta de la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional; a través de cualquier entidad bancaria se efectuará la transferencia mediante el sistema SEBRACUD que ofrece el Banco de la República, atendiendo las siguientes instrucciones : número de cuenta 61010757, denominación: Dirección del Tesoro Nacional - Cuotas de Auditaje Contraloría General de la (Naciónsic) República." 2.2 Se declara NULO, por las razones que más adelante se exponen el artículo primero de la RESOLUCIÓN ORDINARIA NÚMERO ORD 80117-0442-2015 de 23 de Octubre de 2015, proferida por la Directora de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, "Por medio de la cual se decide el Recurso de Reposición y en subsidio (concede) Apelación interpuesto contra la Resolución Ordinaria No. ORD-801170070-2015 - (sic) - pues se trata es de la Resolución Ordinaria No. ORD-80117-070-2015 - del 28 de Julio del 2015 "Por la cual se fija el valor del tributo especial tarifa de control fiscal para la vigencia de 2015 a

FONDO NACIONAL DEL CAFÉ - FEDERACION NACIONAL DE

del tributo especial tarifa de control fiscal para la vigencia de 2015 a FONDO NACIONAL DEL CAFÉ - FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA Resolución No. Ord 80117-0442 de 2015 que en el artículo demandado: Resuelve: demandado: Resuelve: "Confirmar en su integridad la Resolución Ordinaria No. 0070 (sic) - pues corresponde es a la Resolución Ordinaria No. ORD-80117-070-2015 - del 28 de Julio de 2015, "Por la cual se fija el valor del tributo especial de tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal 2015, a FONDO NACIONAL DEL CAFÉ - FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIAen cuantía de TRES MIL TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA

NOMBRE DE LA ENTIDAD VALOR TOTAL

FONDO NACIONAL DEL CAFÉ -

FEDERACIÓN NACIONAL DE

CAFETEROS

DE COLOMBIA $3.003.280.486"-3Radicación No.: 250002337000-2016-01962-00

Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ ______________________________________________________________________________________ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($3.003.280.486.00.), con fundamento en las consideraciones jurídicas y técnicas expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo." 2.3 Se declara NULO, por las razones que más adelante se exponen, el

($3.003.280.486.00.), con fundamento en las consideraciones jurídicas y técnicas expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo." 2.3 Se declara NULO, por las razones que más adelante se exponen, el artículo primero de la RESOLUCIÓN ORDINARIA NUMERO: ORD-80116-0010-2016 de 27 de mayo de 2016 proferida por la señora VICECONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA "Por medio de la cual se decide el Recurso de Apelación contra de la Resolución Ordinaria No. ORD-80117-0070-2015 (sic), - pues se trata es de la Resolución Ordinaria No. ORD-80117-070-2015 - "Por la cual se fija el valor del tributo especial de tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal 2015, a FONDO NACIONAL DEL CAFÉ- FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA-, que dispone "Confirmar en su totalidad tanto la Resolución ORD-80117-0070-^15 (sic) - pues corresponde es a la Resolución Ordinaria Número ORD-801 17-070215 -, "Por la cual se fija el valor del tributo especial de taifa de control fiscal para la vigencia fiscal 2015, a FONDO NACIONAL DEL CAFÉ- FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA-así como la Resolución Ordinaria Número ORD-80117-0442-2015 mediante la cual se resolvió el recurso de reposición contra la misma (sic) y, en consecuencia,

FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA-así como la Resolución Ordinaria Número ORD-80117-0442-2015 mediante la cual se resolvió el recurso de reposición contra la misma (sic) y, en consecuencia, negar la solicitud de revocatoria presentada por la apoderada de la misma a través del recurso interpuesto.

2.4 Como consecuencia de la NULIDAD DECLARADA, se condena a la

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de Colombia al

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO al FONDO NACIONAL CAFÉ

- FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA,

mediante lo siguiente o semejante:

2.4.1 Se fija como nueva Tarifa de Control Fiscal a cargo del Fondo Nacional del Café - Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para la vigencia fiscal de 2015, la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE PESOS MONEDA COLOMBIANA ($1.143.856.039.00) la cual se establece de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta sentencia, que analiza los hechos pertinentes de la demanda

2.4.2 Se tiene por pagada la suma de TRES MIL TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($3.003.280.486) M/CTE, - antes señalada como tarifa de control

DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($3.003.280.486) M/CTE, - antes señalada como tarifa de control fiscal a cargo del Fondo Nacional del Café - Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para la vigencia fiscal de 2015-, de conformidad con la comunicación PTR16C07501 del día miércoles 15 de junio de 2016 mediante la cual firmas autorizadas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, le solicitaron al Doctor Campo Elías Pachón Cortés Gerente de Cuenta Banca Corporativa DAVIVIENDA, Torre DAVIVIENDA Calle 28 No.13A -15Piso 33 Teléfono 3300000 Ext. 66211/02 en Bogotá, debitar de la cuenta corriente No. 0560470169982092 la suma de TRES MIL TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($3.003.280.486) M/CTE, y realizar el traslado SEBRA-CUD Cuenta No. 61010757 portafolio 000 a favor de Dirección del Tesoro Nacional - Cuotas de Auditaje Contraloría General de la República, de acuerdo a las indicaciones que en la misma comunicación se especifican.-4Radicación No.: 250002337000-2016-01962-00

Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ ______________________________________________________________________________________

comunicación se especifican.-4Radicación No.: 250002337000-2016-01962-00

Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ ______________________________________________________________________________________ 2.4.3 Se ordena a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de Colombia devolver a favor del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ

FEDERACIÓN NACIONAL DEL CAFETEROS DE COLOMBIA la suma

de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES

CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($1.859.424.447.00) MONEDA COLOMBIANA, dinero que corresponde al valor liquidado en exceso por

la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de Colombia y

pagado por EL FONDO NACIONAL DEL CAFÉ - FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA por concepto de la Tarifa de Control Fiscal para la vigencia fiscal de 2015, de conformidad con la parte del texto del Artículo 1° de la Resolución ORDINARIA NÚMERO ORD-80117-070-2015 proferida por la Directora de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República el 28 de Julio de 2015 "Por la cual se fija el valor del tributo especial tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal de 2015 a FONDO NACIONAL DEL CAFÉ -FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, que se

"Por la cual se fija el valor del tributo especial tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal de 2015 a FONDO NACIONAL DEL CAFÉ -FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, que se declara NULO en esta sentencia. (Esto es, Vr. Liquidado en Resolución NÚMERO: ORD-80117-070-2015 $3.003.280.486.00 MENOS Vr. Fijado en punto 2.4.1 de esta demanda $1.143.856.039.00 Total mayor valor pagado : $ 1.859.424.447.00 La devolución se hará restituyéndole al Fondo Nacional del Café Federación Nacional de Cafeteros de Colombia la suma antes determinada ajustada tomando como base el índice de Precios al Consumidor, esto es indexada, junto con los intereses moratorios liquidados sobre ella a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia, según lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(CPACA).

La Contraloría General de la República, condenada al pago o devolución de la suma de dinero cumplirá la sentencia en la forma y términos prescritos en el artículo 192 del CPACA.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: En caso de que el Honorable Tribunal no acceda a la pretensión principal 2.4, numerales 2.4.1, 2.4.2, 2.4.3, se dignará resolver sobre la siguiente

pretensión subsidiaria:

Que como consecuencia de la NULIDAD DECLARADA, se condena a

pretensión subsidiaria:

Que como consecuencia de la NULIDAD DECLARADA, se condena a CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA al RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO al FONDO NACIONAL DEL

CAFÉ FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA

mediante lo siguiente o semejante: 2.5.1 Que la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA dicte una nueva Resolución en la que calcule y establezca el factor para determinar el monto de la Tarifa de Control Fiscal a cargo del Fondo Nacional del Café Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para la vigencia fiscal 2015. Dicho factor resultará de dividir el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Contraloría General de la República fijado por el Decreto 2710 del 26 de diciembre de 2014 en $391.867.000.000.00-5Radicación No.: 250002337000-2016-01962-00

Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ ______________________________________________________________________________________

(dividendo) por el valor resultante de la sumatoria de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas, pero en el presupuesto del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ de 2015 descontará la suma de $40.000.000.000. oo por concepto de Transferencias de la Nación al FNC y deducirá la

NACIONAL DEL CAFÉ de 2015 descontará la suma de $40.000.000.000. oo por concepto de Transferencias de la Nación al FNC y deducirá la partida correspondiente al egreso (costo) COMPRAS DE CAFÉ que ascendió a $1.467.695.874.000 para el 2015, por cuanto no es recurso público del Fondo Nacional del Café. 2.5.2 Que la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA dicte una nueva Resolución Ordinaria que sustituya la anulada NÚMERO: ORD-80117-070-2015 proferida por la Directora de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República el 28 de Julio de 2015 "Por la cual se fija el valor del tributo especial tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal de 2015 a FONDO NACIONAL DEL CAFÉ - FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, y en ella liquide la tarifa de Control Fiscal para la vigencia de 2015 a cargo del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA - multiplicando la base gravable $902.877.657.000.oo - por el factor establecido cerno expresa el punto 2.5.1 de esta demanda. La base gravable antes indicada es la suma a la cual ascendía el presupuesto total de recursos públicos, llamados recursos parafiscales, del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ - FEDERACIÓN

de esta demanda. La base gravable antes indicada es la suma a la cual ascendía el presupuesto total de recursos públicos, llamados recursos parafiscales, del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ - FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA en la vigencia 2015. 2.5.3 Se tiene por pagada la suma de TRES MIL TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($3.003.280.486) M/CTE, - antes señalada como tarifa de control fiscal a cargo del Fondo Nacional del Café - Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para la vigencia fiscal de 2015-, de conformidad con la comunicación PTR16C07501 del día miércoles 15 de junio de 2016 mediante la cual firmas autorizadas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA - ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DEL CAFE, le solicitaron al Doctor Campo Elías Pachón Cortés Gerente de Cuenta Banca Corporativa DAVIVIENDA, Torre DAVIVIENDA Calle 28 No.13A -15 Piso 33 Teléfono 3300000 Ext. 66211/02 en Bogotá, debitar de la cuenta corriente No 0560470169982092 la suma de

TRES MIL TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($3.003.280.486)

TRES MIL TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($3.003.280.486) M/CTE, y realizar el traslado SEBRA-CUD Cuenta No. 61010757 portafolio 000 a favor de Dirección del Tesoro Nacional - Cuotas de Auditaje Contraloría General de la República, de acuerdo a las indicaciones que en la misma comunicación se especifican. 2.5.4 Se ordena la devolución por parte de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de Colombia a favor de FONDO NACIONAL DEL CAFÉ -FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, de la suma en MONEDA COLOMBIANA que corresponda al valor en exceso liquidado por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de Colombia y pagado por FONDO NACIONAL DEL CAFÉ FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA -por concepto de la Tarifa de Control Fiscal para la vigencia fiscal de 2015, de conformidad con la parte del texto del artículo 1° de la Resolución: NÚMERO: ORD-80117-070-2015 proferida por la Directora dé la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República el 28 de Julio de 2015 "Por la cual se fija el valor del tributo especial tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal de 2015 a FONDO NACIONAL DEL CAFEFEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA -"; la

para la vigencia fiscal de 2015 a FONDO NACIONAL DEL CAFEFEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA -"; la suma que resulte de la liquidación antes determinada, se ajustará tomando-6Radicación No.: 250002337000-2016-01962-00

Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ ______________________________________________________________________________________ como base el índice de Precios al Consumidor, esto es indexada, junto a los intereses moratorios, liquidados a partir de la ejecutoria de esta sentencia según lo previsto en el arts. 189, 192 del CPACA. 1.2. Hechos Los narra el libelista en la demanda y pueden resumirse así (fols. 17 a 50 del

c.p.):

1. El 28 de julio de 2015, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA expidió la Resolución nro. ORD-80117-070-2015 de 28 de julio de 2015, por medio de la cual fijó la tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal de 2015 a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROSFONDO DEL CAFÉ- en una suma que asciende a un valor de TRES MIL TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/cte ($3.003.280.486) (fols. 113 a 117 del cuaderno principal).

MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/cte ($3.003.280.486) (fols. 113 a 117 del cuaderno principal).

2. El 16 de septiembre de 2015, la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROSinterpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el anterior acto.

3. El 23 de octubre de 2015, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA expidió la Resolución nro. ORD-080117-0442-2015, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la anterior, confirmándola en su integridad (fols. 118 a 132 del cuaderno principal).

4. El 27 de mayo de 2016, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA profirió la Resolución nro. ORD-80116-0010-2016, por medio de la cual resolvió el recurso de apelación, confirmando en todas sus partes el acto impugnado (fols. 135 a 156 del cuaderno principal).

II. D E M A N D A:-7Radicación No.: 250002337000-2016-01962-00

Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ ______________________________________________________________________________________ 2.1. Normas violadas: 2.1.1. El apoderado de la parte demandante invoca como violadas las

siguientes disposiciones (fol. 50 c. 1.):

______________________________________________________________________________________ 2.1. Normas violadas: 2.1.1. El apoderado de la parte demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones (fol. 50 c. 1.): - Artículos 65, 83 y 95 (numeral 9), 122 (inciso 1), 211 (inciso 2), 268 (numeral 13) de la Constitución Política - Artículo 29 del Decreto 111 de 1996 (compila las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995) - Artículos 29, 31 (numeral 3), 33 y 35 de la Ley 101 de 1993 - Artículo 4 de la Ley 106 de 1993 - Artículos 15, 29 (numeral 3), 48 y 78 del Decreto 267 de 2000 - Artículos 2, 3, 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011 - Artículos 3 (numeral 7), 6, 11, 12, 13, 39 , 40 y 63 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 - Artículo 7 ( Parágrafo 3, inciso 3 ) de la Resolución Orgánica nro. 7324 de 2013, de la Contraloría General de la República - Artículo 2 (Parágrafo 3, inciso 3) del Resolución Reglamentaria Orgánica nro. 0002 del 26 de junio de 2014, de la Contraloría General de la República 2.2. Concepto de violación. La apoderada de la parte demandante formula el concepto de violación en los

Orgánica nro. 0002 del 26 de junio de 2014, de la Contraloría General de la República 2.2. Concepto de violación. La apoderada de la parte demandante formula el concepto de violación en los siguientes términos (fols. 50 a 91 del c. 1.): Inicia por señalar que en esta demanda no se discute la inclusión de las contribuciones parafiscales en el presupuesto del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ sobre el cual se liquida la tarifa de control fiscal, sino que lo que se procura es que se tenga en cuenta que las compras de café son un costo y no se-8Radicación No.: 250002337000-2016-01962-00

Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ ______________________________________________________________________________________ incluyan en el presupuesto para fijar la Tarifa de Control Fiscal, para lo cual

expone los siguientes cargos de violación:

2.2.1. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS SE DICTARON

CON FALTA DE APLICACIÓN, INDEBIDA APLICACIÓN O

INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN QUE DEBIERON FUNDARSE Aduce que el artículo 65 constitucional establece la protección especial a la producción agrícola, pecuaria, pesquera, forestal entre otras. La tarifa de control fiscal fijada por la Contraloría General de la República a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia no tiene en cuenta la especial protección del Estado a la producción de alimentos y el desarrollo integral de las

control fiscal fijada por la Contraloría General de la República a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia no tiene en cuenta la especial protección del Estado a la producción de alimentos y el desarrollo integral de las actividades agrícolas. Expresa que si bien el artículo 150.12 constitucional establece la atribución de crear excepcionalmente contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establece la ley, esta debe indicar las condiciones y objetivos para su creación. Dice que el café requiere de una especial protección, habida consideración de su alto consumo y su importante labor en el superávit económico. Anota que la contribución parafiscal de los caficultores es para beneficio de ellos, y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia administra el fondo que contribuye a estabilizar el ingreso cafetero mediante la reducción de los efectos de la volatilidad del precio internacional. La actora representa gráficamente el aumento en el pago de la tarifa de control fiscal recaudada por la CONTRALORÍA desde el año 2001 hasta el año de 2015 (fol. 54). A partir de las gráficas conceptúa que el incremento del tributo no se acompasa con los ingresos percibidos por el FONDO NACIONAL DEL CAFÉ; en este sentido expone que la contribución en las siguientes anualidades tuvo como variación: 2008 $163.750.000.000 y 2009-9Radicación No.: 250002337000-2016-01962-00

Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ ______________________________________________________________________________________

Radicación No.: 250002337000-2016-01962-00

Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ ______________________________________________________________________________________ $125.112.000.000. Por lo tanto, concluye que la tarifa de control fiscal liquidada para este último año es desproporcionada e inequitativa y de ninguna manera cumple con el mandato constitucional del artículo 65 de la Carta.

Invoca los principios de buena fe y de confianza legítima analizados por la Corte Constitucional en las sentencias C-131 de 2004 y C-149 de 2004. Expresa que la CONTRALORÍA desconoce dichos principios dado que su comportamiento en los años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 106 de 1993 y particularmente en los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 fue el de excluir las compras de café concepto de gastos de funcionamiento del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ. Por tal razón, señala, para determinar la base gravable la CONTRALORÍA descontaba del total de los egresos presupuestados y ejecutados por el Fondo Nacional del Café a 31 de Diciembre de cada año, los egresos por concepto de compras de café, para luego sí obtener el factor y multiplicar este por la cifra resultante de presupuestos de funcionamiento ejecutado por el FONDO

NACIONAL DEL CAFÉ.

Manifiesta que la tarifa de control fiscal que anteriormente fijaba la CONTRALORÍA cumplía con el principio de la prevalencia de la esencia

NACIONAL DEL CAFÉ.

Manifiesta que la tarifa de control fiscal que anteriormente fijaba la CONTRALORÍA cumplía con el principio de la prevalencia de la esencia sobre la forma previsto en el artículo 11 del Decreto 2649 de 1993, así como con el concepto de costos del artículo 39 ibídem, según el cual « Los costos representan erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los servicios, de los cuales un ente económico obtuvo sus ingresos». En este sentido la actora aduce que su comportamiento en el pago de la tarifa de control fiscal que anteriormente fijaba la CONTRALORÍA, se adecuaba a los principios de la buena fe y confianza legítima, pues conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional « (…) la buena fe incorpora el valor ético de la confianza y significa que el hombre cree y confía que una-10Radicación No.: 250002337000-2016-01962-00

Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ ______________________________________________________________________________________ declaración de voluntad surtirá, en un caso concreto, sus efectos usuales, es decir, los mismos que ordinaria y normalmente ha producido en casos análogos».

Refiere que la fijación del tributo de tarifa de control fiscal desconoce los conceptos de justicia y equidad por cuanto omiten descontar los costos de los ingresos apropiados en el presupuesto del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ

análogos». Refiere que la fijación del tributo de tarifa de control fiscal desconoce los conceptos de justicia y equidad por cuanto omiten descontar los costos de los ingresos apropiados en el presupuesto del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ para la vigencia de 2015, dado que emplea el Formulario F-25.2 del SIRECI para que se reporte su presupuesto sin incluir el renglón para registrar los costos en que incurre al efectuar las compras y ventas café, al tiempo que equipara al FONDO con una empresa industrial y comercial del Estado o con una sociedad de Economía Mixta, siendo una cuenta administrada por una entidad gremial, que debe atender la compra y venta del café de la cosecha de cada año, para garantizar la compra al productor, que si bien tiene un patrimonio acumulado, no puede entrar a vender todos o parte de sus bienes para atender las compras de café, máxime cuando ni los ingresos por las contribuciones parafiscales cafeteras alcanzan para comprar la cosecha cafetera, por lo que recurre a créditos transitorios. Afirma que la demandada desconoció que el régimen presupuestal del Fondo Nacional del Café no se halla en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, sino en la norma que el artículo 29 de dicha estatuto señala, pues «El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea (…)». Arguye que conforme al artículo 29 de la Ley 101 de 1993, los ingresos parafiscales agropecuarios y pesqueros no hacen parte del presupuesto general

forma dispuesta en la ley que los crea (…)». Arguye que conforme al artículo 29 de la Ley 101 de 1993, los ingresos parafiscales agropecuarios y pesqueros no hacen parte del presupuesto general de la Nación. Asimismo, con base en el contrato de administración del Fondo Nacional del Café suscrito entre el Gobierno y la actora el 12 de julio de 2006, la composición del presupuesto de dicho fondo lo constituirían los ingresos corrientes, egresos corrientes, otros ingresos, egresos netos y la financiación del déficit o la aplicación del superávit.-11Radicación No.: 250002337000-2016-01962-00

Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ ______________________________________________________________________________________ Dice que la CONTRALORIA desconoció que la destinación de los recursos parafiscales del FONDO cumplen con la obligación contenida en el artículo 31 de la Ley 101 de 1993 según el cual, « Los recursos que se generen por medio de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras deben ser invertidos en los subsectores agropecuario o pesquero que los suministra, con sujeción a los objetivos siguientes: (…) 3. Organización y desarrollo de la comercialización».

De este modo, asevera que la demandada no aplicó las normas propias que rigen el presupuesto del fondo, sino que empleó el Estatuto Orgánico del Presupuesto. Considera que el artículo 29 del Decreto 111 de 1996, excluye del régimen del Estatuto Orgánico de Presupuesto las contribuciones parafiscales, lo cual

Presupuesto. Considera que el artículo 29 del Decreto 111 de 1996, excluye del régimen del Estatuto Orgánico de Presupuesto las contribuciones parafiscales, lo cual concuerda con el artículo 3 del mismo Decreto que dispone la cobertura de dicho Estatuto, sin que en esa norma incluya las contribuciones parafiscales o las "cuentas" o fondos en que se manejen y donde además se excluyen los establecimientos públicos. Expone que cuando se exporta cada libra de café suave colombiano, es lo que constituye la renta del FONDO y no existe ninguna norma legal que disponga que lo que se emplea en la compra de café es ingreso público del Fondo Nacional del Café. En ese orden, sostiene, no se trata entonces de considerar esos dineros como parte de una exención legal de la tarifa de control fiscal, sino de afirmar la no inclusión de los "costos" en el concepto jurídico de "gastos de funcionamiento" y por ende en el presupuesto. Arguye que las resoluciones de la CONTRALORÍA solo incluyen los recursos públicos de los fondos parafiscales para determinar la tarifa de control fiscal, por ende, los dineros que el FONDO NACIONAL DEL CAFÉ - FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA emplea para-12Radicación No.: 250002337000-2016-01962-00

Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE

COLOMBIA – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ ______________

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