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TA CUN - 250002341000-2013-02486-00-(07-04-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 250002341000-2013-02486-00-(07-04-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – FALLO DE RESPONSABILIDAD FISCAL El artículo 267 de la Constitución Política dispone que el control fiscal es una función pública a cargo de la Contraloría General de la República, la cual es la encargada de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, cuyo control se ejerce forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, que en los casos excepcionales, previstos por la ley, puede ejercerse control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. La Ley 610 de 2000 “por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”, define la gestión fiscal como el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, susceptible no solo de control fiscal, sino también de responsabilidad fiscal, cuando en su ejercicio o con ocasión a esta, se cause por acción u omisión, y en forma

la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, susceptible no solo de control fiscal, sino también de responsabilidad fiscal, cuando en su ejercicio o con ocasión a esta, se cause por acción u omisión, y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, en el ejercicio de dicha gestión. En ese orden, la norma también contempla que la responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal, la cual es autónoma e independiente, y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad. Esta responsabilidad tiene como elementos una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal, un daño patrimonial al Estado, y un nexo causal entre los dos elementos anteriores, que como consecuencia conllevan a un daño patrimonial al Estado , esto es, una lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna, sin su aplicación al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, o una pérdida, daño o deterioro de bienes, entendido, consistente en la presencia de ello por causas distintas al desgaste

de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, o una pérdida, daño o deterioro de bienes, entendido, consistente en la presencia de ello por causas distintas al desgaste natural que sufren las cosas, de bienes en servicio o inservibles no dados de baja, en el ejercicio de actos propios de la gestión fiscal por parte de los presuntos responsables.

VICEPRESIDENTE COMERCIAL DE LA FIDUAGRARIAPROCESO N°: 250002341000201302486-00

MEDIO DE CONTROL : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE : PEDRO ALEJANDRO MARTÍNEZ GÓMEZ

DEMANDADO : CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ASUNTO : SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

2 En ese sentido, a juicio de la entidad demandada, el señor (…) le asiste responsabilidad fiscal, al estructurar el negocio fiduciario sin identificar los intereses económicos que vinculaban a las partes y el alcance de los mismos, como tampoco el haber realizado el estudio de riesgos no jurídicos del negocio. No se entiende la razón por la cual el demandante no estableció la fragilidad que el modelo contractual representaba para los inversionistas, puesto que los valores colocados fueron dispuestos sin control alguno por parte del fideicomitente, sin estableciera reserva alguna para la recuperación siquiera del capital transferido. El modelo fiduciario no consagra mecanismo alguno que garantizara que la finalidad de ser fuente de pago se cumpla, por el contrario, la fiduciaria manifestó que solo pagaría la inversión hecha en el caso que hubieran recursos suficientes en el patrimonio autónomo, es decir, que como fuente de pago o como instrumento de inversión, no

inversión hecha en el caso que hubieran recursos suficientes en el patrimonio autónomo, es decir, que como fuente de pago o como instrumento de inversión, no asumía obligación alguna en favor del inversionista de administrar de manera prolija el patrimonio autónomo donde estaba incluida la inversión, solo se ajustaba a efectuar el registro de los inversores. Así mismo, el Vicepresidente Comercial junto con el Vicepresidente Jurídico, emitió concepto del 20 de Noviembre de 2006, en el que le manifestó a la Vicepresidencia de Negocios Fiduciarios que a la entidad solo le incumbía efectuar control sobre los ingresos en lo referente a la prevención de lavado de activos, lo que influyó en el ingreso de recursos públicos a los bienes fideicomitidos a pesar de esta legalmente prohibidos operaciones de ese estilo con dineros de tal naturaleza. GESTION FISCAL De tal forma que la responsabilidad fiscal no sólo se deriva del ejercicio de la gestión fiscal, sino que también de los actos que se realicen con ocasión de ésta, significando este último aquellas conductas que comporten una relación de conexidad próxima y necesaria para el desarrollo de la gestión fiscal. Así, en el caso concreto, para la Sala en primer lugar debe precisarse que FIDUAGRARIA S.A. a través de sus funcionarios, al recibir dinero proveniente del Estado, se convierte, igual que el Gobernador del Meta, su Jefe de Presupuesto y su Tesorero, en verdadero gestor fiscal, pues sustentado en la inversión de dinero público, el particular que lo recibe debe darle una adecuada protección en su administración y custodia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

Tesorero, en verdadero gestor fiscal, pues sustentado en la inversión de dinero público, el particular que lo recibe debe darle una adecuada protección en su administración y custodia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAPROCESO N°: 250002341000201302486-00

MEDIO DE CONTROL : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE : PEDRO ALEJANDRO MARTÍNEZ GÓMEZ

DEMANDADO : CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ASUNTO : SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

3

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016).

PROCESO N°: 250002341000201302486-00

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: PEDRO ALEJANDRO MARTÍNEZ GÓMEZ

DEMANDADO:  CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA MAGISTRADO PONENTE (E): FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso instaurado por el señor PEDRO

ALEJANDRO MARTÍNEZ GÓMEZ contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA.

SENTIDO DE LA DECISIÓN La Sala procederá a denegar las pretensiones con base en las razones que se explican en

desarrollo de la presente providencia.

1. ANTECEDENTES.

1.1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

Pedro Alejandro Martínez Gómez a través de apoderado judicial, ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Contraloría General de la República, fundado en las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Sírvanse señores Magistrados de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ANULAR lo relacionado con el señor Pedro Alejandro Martínez Gómez, la actuación administrativa conformada por los siguientes actos administrativos: - El fallo con Responsabilidad Fiscal No. 00192 proferido por el Contralor Delegado Intersectorial No. 2 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra laPROCESO N°: 250002341000201302486-00

MEDIO DE CONTROL : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE : PEDRO ALEJANDRO MARTÍNEZ GÓMEZ

DEMANDADO : CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ASUNTO : SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

4 Corrupción de la Contraloría General de la República, en audiencia de decisión celebrada el día 26 de febrero de 2013 dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. CD 000267, por el cual se falló con responsabilidadfiscal en cuantía de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS COLOMBIANOS ($7.954.602.487), en contra de PEDRO ALEJANDRO MARTÍNEZ GÓMEZ,

DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS COLOMBIANOS ($7.954.602.487), en contra de PEDRO ALEJANDRO MARTÍNEZ GÓMEZ, solidariamente con otras personas. - El fallo proferido el 19 de marzo de 2012 por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 2 de la Contraloría General de la República, por el cual, en audiencia pública celebrada dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. CD 000267, se decide el recurso de reposición interpuesto contra el Fallo de Responsabilidad Fiscal, denegándolo en su totalidad. - El Fallo de Consulta y Apelación No. 0019, proferido por la Contralora General de la República el día 2 de abril de 2013 en audiencia de apelación y grado de consulta celebrada dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. CD 000267, por el cual se resuelve confirmar en su totalidad la providencia apelada.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la actuación administrativa mencionada en la anterior pretensión, y a título de restablecimiento del derecho, se exonere de responsabilidad fiscal al señor Pedro Alejandro Martínez Gómez y se disponga el archivo del proceso, en lo relacionado con el

señor Martínez Gómez.

TERCERA: Que la Contraloría General de la República reconozca, a título de perjuicios morales, una suma equivalente a CIEN (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al señor Pedro Alejandro Martínez Gómez.

CUARTA: Que la sentencia condenatoria que se profiera como culminación del

perjuicios morales, una suma equivalente a CIEN (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al señor Pedro Alejandro Martínez Gómez.

CUARTA: Que la sentencia condenatoria que se profiera como culminación del trámite judicial que se inicia con la presente solicitud demandada, se cumpla en los términos de los artículos 192 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

QUINTA: Que se condene en costas procesales y agencias en derecho a la demandada”.

1.2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DEMANDA.

La parte actora en el escrito de demanda, expuso las situaciones fácticas que se resumen a continuación: El señor Pedro Alejandro Martínez Gómez prestó sus servicios a la Sociedad Fiduciaria Agraria S.A. FIDUAGRARIA S.A. desde el 3 de noviembre de 2003 hasta el 6 de febreroPROCESO N°: 250002341000201302486-00

MEDIO DE CONTROL : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE : PEDRO ALEJANDRO MARTÍNEZ GÓMEZ

DEMANDADO : CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ASUNTO : SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 5 de 2008, ocupando el cargo de Vicepresidente Comercial. En desarrollo de sus funciones y competencias, adelantó la aplicación de los procedimientos de estructuración y presentación de oferta, Identificado con el Código SGV-VCIA-MP-001 versión 002 y el procedimiento de perfeccionamiento y entrega del negocio identificado con el código SGC-CIAMPPPP-002 versión 002 anexados como prueba dentro del

estructuración y presentación de oferta, Identificado con el Código SGV-VCIA-MP-001 versión 002 y el procedimiento de perfeccionamiento y entrega del negocio identificado con el código SGC-CIAMPPPP-002 versión 002 anexados como prueba dentro del proceso, vigentes en la FIDUAGRARIA desde octubre de 2005 hasta el 4 de agosto de 2006, por la suscripción de un contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración y fuente de pago entre FIDUAGRARIA S.A. y la sociedad CHACON BERNAL ASOCIADOS LTDA., de acuerdo con un modelo fiduciario que de tiempo atrás se venía utilizando en el sector fiduciario. La legalidad del negocio propuesto, y los documentos que lo soportabam, fueron elaborados y aprobados por la Vicepresidencia Jurídica de FIDUAGRARIA, dependencia que elaboró la correspondiente minuta del contrato, conforme le correspondía, de acuerdo con su deber funcional de dirigir la elaboración de contratos tanto de la sociedad como de la fiducia. El 24 de mayo de 2006, los representantes legales de FIDUAGRARIA S.A. y de CHACON BERNAL ASOCIADOS LTDA., suscribieron un contrato de fiducia bajo el tipo de fiducia mercantil y la modalidad de administración y fuente de pago, que tenía por objeto servir de fuente de pago de las obligaciones que adquiriera el fideicomitente con los inversionistas beneficiarios por concepto de las ofertas de cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición que el fideicomitente suscribiera con terceros, hasta ese momento indeterminados.

los inversionistas beneficiarios por concepto de las ofertas de cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición que el fideicomitente suscribiera con terceros, hasta ese momento indeterminados. En esa misma fecha, la Vicepresidencia Comercial de FIDUAGRARIA por conducto del señor Gustavo Chávez, quien tuvo a su cargo la estructuración del negocio en dicha dependencia, hizo entrega del mismo mediante memorando VCDC-020 del 30 de mayo de 2006, en cumplimiento del procedimiento interno de perfeccionamiento y entrega del negocio identificado con el código SGC-CIAMP-002 versión 002, con susPROCESO N°: 250002341000201302486-00

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DEMANDANTE : PEDRO ALEJANDRO MARTÍNEZ GÓMEZ

DEMANDADO : CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ASUNTO : SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 6 correspondientes soportes, a la Vicepresidencia de Negocios Fiduciarios, área que funcionalmente correspondía su ejecución.

El 7 de noviembre de 2006, encontrándose el negocio fiduciario a cargo de la Vicepresidencia de Negocios Fiduciarios, entre el representante legal de la sociedad CHACON BERNAL ASOCIADOS LTDA., y el Tesorero del Departamento del Meta, se suscribió la “oferta de cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición “Fideicomiso FIDUAGRARIA P.A. 21625 Proyecto Carbonífero Chacón Bernal”. El 21 de noviembre de 2006, el fideicomitente presentó a la Fiduciaria la oferta de Cesión de

“Fideicomiso FIDUAGRARIA P.A. 21625 Proyecto Carbonífero Chacón Bernal”. El 21 de noviembre de 2006, el fideicomitente presentó a la Fiduciaria la oferta de Cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición, suscrita con el Departamento del Meta, en el que consignó en la cuenta del Patrimonio Autónomo del proyecto carbonífero Chacón Bernal, la suma de siete mil millones de pesos ($7.000.000.000), con lo cual se formalizó la oferta. Al vencimiento del plazo determinado en la oferta, la firma CHACÓN BERNAL ASOCIADOS tan solo abonó la suma de $1693.152.568 por concepto de capital, y la suma de $41.847.432 por concepto de rendimientos financieros, quedando un saldo insoluto de $6.000.000.000 del valor de readquisición pactado. Mediante Auto No. 00253 del 14 de abril de 2008, la Contraloría General de la República dispuso la apertura del Proceso e Responsabilidad Fiscal No. CD 000152 por el presunto detrimento al patrimonio del Departamento del Meta, sin incluir en esa oportunidad dentro de los presuntos responsables fiscales, al demandante. De igual forma en auto No. 00330 del 7 de julio de 2009, la entidad ordenó la ruptura de la unidad procesal dentro del proceso, dando apertura al identificado con el No. 267 y a otro. El demandante rindió la versión libre y espontánea ordenada por la demanda, y mediante Auto No. 0233 del 19 de octubre de 2012, se dispuso imputar responsabilidad

El demandante rindió la versión libre y espontánea ordenada por la demanda, y mediante Auto No. 0233 del 19 de octubre de 2012, se dispuso imputar responsabilidad fiscal en contra del señor Martínez Gómez y de otros implicados, adecuando el procedimiento verbal al establecido en la Ley 1474 de 2011.PROCESO N°: 250002341000201302486-00

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DEMANDANTE : PEDRO ALEJANDRO MARTÍNEZ GÓMEZ

DEMANDADO : CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ASUNTO : SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

7 En cumplimiento del artículo quinto de la referida decisión, se citó en audiencia de descargos, conforme lo establecido en el artículo 99 de la Ley 1174, en las instalaciones de la Contraloría General de la República, diligencia que se llevó a cabo el 20 de octubre de 2012, interviniendo el demandante. El 8 de febrero de 2013, previa convocatoria por parte de la demandada, fueron presentados los alegatos de conclusión. El 26 de febrero de 2013, se celebró la audiencia de decisión, dándose la lectura del fallo en primera instancia, en la que se emitió pronunciamiento sobre la responsabilidad del demandante, precisando que en el auto de imputación se endilgó como constitutiva de la responsabilidad fiscal el no haber identificado los intereses económicos y el alcance que vinculaban las partes en el negocio fiduciario. Así mismo, en la decisión se afirma que se desconocieron las funciones asignadas al no haber realizado estudios previos no

la responsabilidad fiscal el no haber identificado los intereses económicos y el alcance que vinculaban las partes en el negocio fiduciario. Así mismo, en la decisión se afirma que se desconocieron las funciones asignadas al no haber realizado estudios previos no jurídicos del negocio fiduciario, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del capítulo XI de la circular básica jurídica, al contribuir de manera decidida al daño fiscal, participando activamente en la estructuración de las relaciones económicas que fueron recogidas en el negocio. El 11 de marzo de 2013, en oficio No. 2013 ER0021931, el demandante presentó solicitud de nulidad por violación al debido proceso, fundamentándose en que la Contraloría incluyó como nuevo elemento para reforzar su posición sobre responsabilidad fiscal, el argumento de la elaboración de estudios no jurídicos, mencionando que la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución 1982 del 4 de diciembre de 2008, confirmaba el desconocimiento de la función adscrita conforme al numeral 7.3 del capítulo XI de la Circular Básica Jurídica, constituyéndose este hecho como un elemento incongruente entre el fallo de imputación que no estaba expuesto en el auto de imputación. Así, el fallo de decisión, incluyó un nuevo elemento base para la determinación de la responsabilidad, impidiendo la contradicción del actor.PROCESO N°: 250002341000201302486-00

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ASUNTO : SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

8

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DEMANDANTE : PEDRO ALEJANDRO MARTÍNEZ GÓMEZ

DEMANDADO : CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ASUNTO : SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

8 Por otra parte, sustentó en el oficio que en la audiencia de descargos y en los alegatos de conclusión, el señor Martínez Gómez insistió en la elaboración y solicitud de pruebas que habían sido decretadas como conducentes por la demandada, consistentes en: a) conocer de parte del Departamento del Meta y a fecha reciente, el estado de las acciones judiciales o extrajudiciales adelantadas contra CHACON BERNAL Y ASOCIADOS LTDA., a lo cual la demandada lo que realizó fue un traslado de un informe que reposaba en otro proceso, que tenía fecha de realización de más de un año de emisión; y b) que se efectuara una evaluación que determinara cuáles funcionarios de FIDUAGRARIA administraron o ejecutaron el negocio, y tenían el poder decisorio sobre los recursos del Departamento del Meta, prueba sobre la cual la CGR no se pronunció en la audiencia de decisión y lectura de fallo, sin observar tampoco que en el expediente obraba solicitud de nulidad, en la que se refería que no se realizó la prueba, no obstante estar decretada, la cual hubiera sido determinante para obtener claridad sobre algunas funciones trasladadas infundadamente al demandante, y que eran actividades a cargo de otras áreas. El 12 de marzo de 2013, el demandante presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del fallo de responsabilidad fiscal, el cual fue resuelto en audiencia

de otras áreas. El 12 de marzo de 2013, el demandante presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del fallo de responsabilidad fiscal, el cual fue resuelto en audiencia del 19 de marzo de 2013, en la que la Contraloría Delegada Intersectorial No. 2 ratificó la responsabilidad del señor Martínez Gómez. El 2 de abril de 2013, en audiencia de apelación y grado de consulta, el Despacho de la Contralora General de la República decidió sobre la responsabilidad fiscal del señor Martínez Gómez confirmando el acto administrativo recurrido. 1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. 1.3.1. La parte actora señala como quebrantadas las siguientes normas:  Artículos 6, 21, 23, 25, 29 de la Constitución Política.PROCESO N°: 250002341000201302486-00

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DEMANDANTE : PEDRO ALEJANDRO MARTÍNEZ GÓMEZ

DEMANDADO : CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ASUNTO : SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 9  Artículos 1, 3, 4 y 6 de la Ley 610 de 2000.  Artículo 8.2 literales d) y e), Ley 16 de 1972.  Artículo 29, numeral 3º, Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero). 1.3.2. Los cargos de nulidad propuestos fueron: 1) falsa motivación de los actos administrativos demandados, y 2) indebida valoración fáctica, falsa motivación y desconocimiento del principio de culpabilidad

1.3.2. Los cargos de nulidad propuestos fueron: 1) falsa motivación de los actos administrativos demandados, y 2) indebida valoración fáctica, falsa motivación y desconocimiento del principio de culpabilidad Los conceptos de violación se examinarán en el desarrollo de esta providencia.

1.4. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

Admitida la demanda, y luego de notificada, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA la contestó en término, por intermedio de apoderado judicial, con oposición a las pretensiones de la misma, cuyos argumentos de defensa se centran en el hecho que los actos administrativos demandados se encuentran ajustadas a la ley. Sobre los supuestos de la contestación de la demanda se hará mención al momento de realizar la valoración de cada uno de los cargos formulados por la parte demandante.

2. DE LAS PRUEBAS.

A través de auto del 25 de marzo de 2015 1 proferido en audiencia inicial, se abrió el período probatorio, decisión en la que fueron reconocidas las pruebas aportadas con la demanda y la contestación de la demanda, así como se decretó la pruebas solicitadas 1 EXPEDIENTE. Cuaderno principal No. 1. Cd obrante a folio 195; folios 181 a 194 del expediente.PROCESO N°: 250002341000201302486-00

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DEMANDANTE : PEDRO ALEJANDRO MARTÍNEZ GÓMEZ

DEMANDADO : CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ASUNTO : SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 10 por las partes que se consideraron oportunas, necesarias y conducentes, las cuales fueron practicadas e incorporadas en la audiencia de pruebas surtida el 4 de agosto de

20152. En la medida de su necesidad, se hará mención especial del medio probatorio pertinente.

3. DE LOS ALEGATOS.

Dentro del término concedido para el efecto, los extremos procesales presentaron alegatos de conclusión. La parte actora reiteró los argumentos dados en el escrito de demanda; por su parte, la Contraloría General de la República, además de reiterar los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, refirió la existencia de precedentes horizontales de esta Corporación en su Sección Primera, en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho Nos. 2500023410002014005800 y 25000234100020140256400, en los que se discutió la legalidad de los fallos de responsabilidad fiscal Nos. CD000179 y CD000819, por hechos idénticos a los que motivaron el presente proceso, negando las pretensiones de la demanda. - El Agente del Ministerio Público no rindió concepto. TRÁMITE PROCESAL No encontrándose causal de nulidad que pueda afectar la validez del proceso que deba declararse de oficio en los términos del artículo 133 del Código General del Proceso, determinada la competencia por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitida la demanda 3 y trabada la relación jurídica procesal en legal forma, luego de

declararse de oficio en los términos del artículo 133 del Código General del Proceso, determinada la competencia por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitida la demanda 3 y trabada la relación jurídica procesal en legal forma, luego de haberse surtido la audiencia inicial4, la cual se hizo en los términos del artículo 180 de la 2 EXPEDIENTE. Cuaderno principal No. 1. Cd obrante a folio 228; folios 222 a 227 del expediente. 3 Ibíd. folios 75 a 82. Auto admisorio de la demanda del 19 de mayo de 2014. 4 Ibíd. folios 181 a 194, CD obrante a folio 195. Audiencia inicial del 25 de marzo de 2015.PROCESO N°: 250002341000201302486-00

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DEMANDANTE : PEDRO ALEJANDRO MARTÍNEZ GÓMEZ

DEMANDADO : CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ASUNTO : SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 11 ley 1437 del 2011, en la cual se decretaron los medios de prueba solicitados por las partes, que fueron practicadas en audiencia de pruebas5.

Surtida la etapa probatoria se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, razón por la cual procede la Sala a proferir la sentencia que en derecho corresponde, en el proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se ha tramitado en primera instancia. Basado en el principio de la justicia rogada, la Sala procede a estudiar los cargos formulados por la actora, atendiendo la posición de parte demandada, y otorgándole el valor probatorio que corresponde a los medios de prueba, en la forma señalada en esta providencia.

rogada, la Sala procede a estudiar los cargos formulados por la actora, atendiendo la posición de parte demandada, y otorgándole el valor probatorio que corresponde a los medios de prueba, en la forma señalada en esta providencia.

4. CONSIDERACIONES.

4.1. COMPETENCIA.

En atención a que en ese caso se ejerce el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que se controvierte un acto administrativo cuya cuantía excede de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la demanda, de conformidad con el numeral 3º del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, y en atención a que el acto acusado fue expedido dentro del Distrito Judicial Administrativo de Cundinamarca, este Tribunal es competente para conocer y decidir en primera instancia del proceso de la referencia.

4.2. FIJACIÓN DEL LITIGIO.

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre los siguientes actos administrativos demandados, a saber: 5 Ibíd. folios 222 a 227, CD obrante a folio 228. Audiencia de pruebas del 4 de agosto de 2015.PROCESO N°: 250002341000201302486-00

MEDIO DE CONTROL : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE : PEDRO ALEJANDRO MARTÍNEZ GÓMEZ

DEMANDADO : CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ASUNTO : SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 12 1º. Fallo con responsabilidad fiscal No. 000192 del 26 de febrero de 2013, proferido

dentro del proceso No. CD 000152, por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 2, de

12 1º. Fallo con responsabilidad fiscal No. 000192 del 26 de febrero de 2013, proferido dentro del proceso No. CD 000152, por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 2, de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción. 2º. Fallo del 19 de marzo de 2012, emitido por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 2 de la Contraloría General de la República, por el cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra el fallo de responsabilidad fiscal. 3º. Fallo de Consulta y Apelación No. 0019, “por el cual se decide un Grado de Consulta y se resuelve Apelación del Fallo No. 000192 de febrero 26 de 2013, dentro del proceso de responsabilidad fiscal CD 000267” , emitido por la Contralora General de la República.

4.3. PROBLEMA JURÍDICO.

Consiste en decidir si se ajustan a la legalidad los actos administrativos demandados, en lo que respecta a la responsabilidad fiscal endilgada al señor Pedro Alejandro Martínez Gómez, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Vicepresidente Comercial de FIDUAGRARIA S.A., con ocasión de la conducta endilgada por la Contraloría General de la República, en razón de la estructuración negocio fiduciario suscrito entre FIDUAGRARIA S.A. y la sociedad CHACON BERNAL Y ASOCIADOS LTDA. Por otra parte, hay lugar a determinar si la conducta del demandante tuvo relación con el detrimento patrimonial causado al Departamento del Meta.

Y ASOCIADOS LTDA. Por otra parte, hay lugar a determinar si la conducta del demandante tuvo relación con el detrimento patrimonial causado al Departamento del Meta.

RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO:PROCESO N°: 250002341000201302486-00

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DEMANDANTE : PEDRO ALEJANDRO MARTÍNEZ GÓMEZ

DEMANDADO

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