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TA CUN - 250002341000 2015-01056 00-(11-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 250002341000 2015-01056 00-(11-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

1

T R I B U N A L A D M I N I S T R A T I V O D E C U N D I N A M A R C A S E C C I Ó N P R I M E R A S U B S E C C I Ó N B

SENTENCIA N° 2020-06-052 NYRD

Bogotá D.C. Once (11) de junio de dos mil veinte (2020)

EXP. RADICACIÓN: 250002341000 2015 01056 00

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

DEMANDANTE: AVANTEL SAS

DEMANDADO: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES TEMAS: Sanción administrativa por pago extemporáneo de contraprestacionesinfracción a las normas en que debía fundarse/violación al principio de confianza legítima ASUNTO: Sentencia de primera instancia

MAGISTRADO PONENTE: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Vista la constancia Secretarial que antecede, procede la Sala a pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de la demanda, señalando previamente que se ha efectuado el control de legalidad y no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, así mismo que la decisión se adoptará teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1.1. Resumen de la Demanda (Fls. 1 a 25 C1).

La sociedad AVANTEL SAS en ejercicio del medio de control de nulidad y

siguientes:

I. ANTECEDENTES

1.1. Resumen de la Demanda (Fls. 1 a 25 C1).

La sociedad AVANTEL SAS en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y a través de apoderado judicial solicitó como pretensiones de la demanda:

“1. Que se declare la nulidad de los actos administrativos identificados como Oficio 000538 con Registro número 769125 del 6 de noviembre de 2014, del Director deExp. 250002341000 2015 01056 00

Demandante: AVANTEL SAS

Demandado: MINTIC

Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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Industria de Comunicaciones del Ministerio de TIC; Oficio 000597 con registro No. 779808 del 15 de diciembre de 2014 del Director de Industria de Comunicaciones del Ministerio de TIC; Oficio 78462 con registro No. 782929 del 23 de diciembre de 2014, de la Coordinadora del Grupo de Cartera del Ministerio de TIC; y los Formularios Únicos de Recaudo de Contraprestaciones números 169406; 169407; 169408; 169409 y 169410, expedidos por el Ministerio Fondo de TIC a nombre de AVANTEL S.A.S.

2. Que a título de restablecimiento del derecho, se declare que AVANTEL no estaba obligado al pago de intereses de mora y sanciones por extemporaneidad en el pago de las contraprestaciones por concepto del espectro objeto de liberación, mientras la Resolución 427 de 2014 del Ministerio de TIC no estuviera en firme.

3. Que como consecuencia de lo anterior, las demandadas indemnicen a AVANTEL con

las contraprestaciones por concepto del espectro objeto de liberación, mientras la Resolución 427 de 2014 del Ministerio de TIC no estuviera en firme.

3. Que como consecuencia de lo anterior, las demandadas indemnicen a AVANTEL con la suma de $765.577.000, valor que deberá ser indexado a la fecha de la sentencia que ponga fin al proceso, o en su defecto, que se ordene al Ministerio TIC reconocer como saldo a favor de Avantel S.A.S la suma —indexadaantes señalada, que podrá ser imputada al pago de otras obligaciones por concepto de contraprestaciones.

4. Que, de conformidad con el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, la anterior suma de dinero devengue intereses moratorios a partir de la sentencia, en l os términos previstos en el numeral 4 del artículo 195 de la mencionada Ley.

5. Que se condene en costas a la Nación – Ministerio – Fondo TIC.”

Los hechos que fundamentan el libelo de la demanda son:

  • Mediante Resolución 449 del 11 de marzo de 2013, el MINTIC estableció los requisitos y el procedimiento para otorgar permisos, mediante subasta, para el uso de hasta 225 MHz de espectro radioeléctrico en las bandas de 1.850 MHz a 1.990 MHz, 1.710 MHz a 1.7 55 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155 MHz y 2.500

MHz a 2.690 MHz para la operación y prestación del servicio móvil terrestre, procedimiento mejor conocido como la subasta de espectro 4G.

  • Respecto a la forma de pago del espectro asignado, se dispuso en el artículo 14 de la Resolución 449 de 2013, modificado por el artículo 11 de la Resolución No.

procedimiento mejor conocido como la subasta de espectro 4G.

  • Respecto a la forma de pago del espectro asignado, se dispuso en el artículo 14 de la Resolución 449 de 2013, modificado por el artículo 11 de la Resolución No. 987 de 2013 que los asignatarios de los permisos deberían pagar el valor ofertado en la subasta, de contado, dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de ejecutoria del acto mediante el cual se otorgara permiso. Sin embargo, respecto de los segmentos de espectro que presentaban ocupación parcial por las emisiones del Comando General de las Fuerzas Militares, dispuso que los asignatarios deberían proceder a la liquidación y pago por concepto de este espectro, dentro de los 30 días calendario siguientes a que el Comité de Migración certificara la liberación de tal recurso.
  • Efectuada la subasta de espectro 4G en el año 2013, participaron y resultaron asignatarios de permisos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones: Comcel S.A; Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P; la Unión Temporal conformada por Colombia Móvil S.A. y la Empresa de

Telecomunicaciones de Bogotá S.A.; DIRECTV S.A. y AVANTEL SAS.

  • En el caso de AVANTEL, el MINTIC otorgó el permiso para el uso de unas bandasExp. 250002341000 2015 01056 00

Demandante: AVANTEL SAS

Demandado: MINTIC

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de frecuencias del espectro radioeléctrico al interior de la Banda de 1710 MHz a

Demandante: AVANTEL SAS

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de frecuencias del espectro radioeléctrico al interior de la Banda de 1710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2155 MHz para la operación y prestación de servicios móviles terrestres, mediante la Resolución 2627 del 26 de julio de 2013, de carácter particular y concreto. El artículo sexto de esta Resolución, estableció la forma de pago aplicable por el uso del espectro radioeléctrico otorgado.

  • AVANTEL SAS interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 2627 de 2013, el cual fue resuelto por el Ministerio TIC mediante la Resolución 4120 del 26 de octubre de 2013, y una vez en firme esta, AVANTEL procedió a realizar el primer pago por la suma de OCHENTA MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL VEINTINUEVE PESOS ($80.147.038.029), dentro del término establecido en el numeral primero del artículo sexto del mismo, quedando pendiente el pago del espectro que fuere objeto de liberación, en los términos del numeral segundo del artículo sexto.
  • Antes de que el Comité de Migración certificara la liberación de espectro alguno, el Ministerio TIC decidió modificar, de oficio, cad a uno de los permisos particulares y concretos de los asignatarios, en el sentido de i) autorizar el uso del espectro en los términos de los respectivos permisos, previa la implementación de soluciones temporales; y ii) modificar la forma de pago del espec tro que fuese

particulares y concretos de los asignatarios, en el sentido de i) autorizar el uso del espectro en los términos de los respectivos permisos, previa la implementación de soluciones temporales; y ii) modificar la forma de pago del espec tro que fuese objeto de liberación. En efecto, en el caso de AVANTEL, el Ministerio modificó el permiso que había sido conferido mediante la Resolución 2627 de 2013 (sin la autorización previa de AVANTEL), a través de la Resolución 427 del 6 de marzo de 2014, también de carácter particular y concreto, en el sentido de:

a) Corregir el literal a) del artículo duodécimo de la Resolución 2627 de 2013, con respecto a los porcentajes de los costos de migración a cargo de cada uno de los asignatarios de permisos para el uso del espectro radioeléctrico, beneficiarios del proceso de subasta 4G;

b) Autorizar a AVANTEL de acuerdo con su respectivo el uso de las frecuencias en el rango de 1,710 MHz a 1,755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155 MHz, en zonas afectadas por emisiones del Comando General de las Fuerzas Militares, previa la implementación de soluciones temporales aceptadas por éste e implementadas por uno, alguno o todos los asignatarios responsables de la migración de redes;

c) Modificar el numeral 20 del inciso segundo del artículo sexto de la Resolución 2627 de 2013, con respecto a la forma de pago de las contraprestaciones por concepto del uso del espectro.

d) modificar el literal e) del artículo undécimo de la Resolución 2627 de 2013 con respecto al alcance del cumplimiento de la meta de la obligación de penetración de internet inalámbrico.

concepto del uso del espectro.

d) modificar el literal e) del artículo undécimo de la Resolución 2627 de 2013 con respecto al alcance del cumplimiento de la meta de la obligación de penetración de internet inalámbrico.

  • El artículo 3 de la Resolución 427 del 6 de marzo de 2014 modificó expresamenteExp. 250002341000 2015 01056 00

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el numeral 20 del inciso segundo del artículo sexto de la Resolución 2627 de 2013, al señalar en el parágrafo que "Los incisos primero y tercero del artículo sexto de la Resolución 2627 de 2013 no sufren modificación alguna”.

  • AVANTEL se notificó por aviso de la mencionada Resolución 427 e interpuso contra ella recurso de reposición mediante Memorial VPJ111 -14 del 9 de abril de 2014, resuelto mediante la Resolución 1402 del 27 de junio de 2014, notificada a AVANTEL el 14 de agosto del mismo año. Su artículo 4, sin embargo, resolvió que contra ella procedía el recurso de reposición dentro de los 10 días siguientes a su notificación, por haber modificado, nuevamente, el artículo 5 de la resolución 427, que modificaba el literal e) del artículo undécimo la Resolución 2627 de 2013.
  • En ejercicio de tal derecho, AVANTEL mediante comunicación VPJ0248-14 del 29 de agosto de 2014, radicado en el Ministerio de TIC bajo el número 625691 del 1 de septiembre de 2014, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 1402

de agosto de 2014, radicado en el Ministerio de TIC bajo el número 625691 del 1 de septiembre de 2014, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 1402 del 27 de junio de 2014, el cual a su turno fue resuelto mediante la Resolución 3125 del 5 de noviembre de 2014, notificada por aviso a AVANTEL el 23 de diciembre de 2014. El artículo tercero de la resolución 3125 modificó, nuevamente de oficio, el artículo 4 de la resolución 427, modificatorio del artículo undécimo de la Resolución 2627 de 2013, sin que dicha modificación obedeciera al recurso pero en esta oportunidad el artículo quinto de la Resolución 3125 dispuso que no procedía recurso alguno.

  • Habiendo existido una nueva modificación, de oficio al artículo 4 de la resolución 427, modificatorio del artículo undécimo de la Resolución 2627 de 2013, AVANTEL mediante comunicación VPJ -0001-15 del 5 de enero de 2015, interpuso re curso de reposición en contra de la Resolución 3125 de 2014, expresando sus motivos de inconformidad sobre la modificación nueva y oficiosa, sin que hasta la fecha el MINTIC haya notificado determinación alguna a AVANTEL.
  • De conformidad con lo descrito en los numerales anteriores, la Resolución 427 del 6 de marzo de 2014, modificatoria del numeral 2 del inciso segundo del artículo sexto de la Resolución 2627 de 2013, no se encuentra en firme de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 87 del Código de Pr ocedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo CPACA, y en consecuencia, no ha adquirido fuerza

sexto de la Resolución 2627 de 2013, no se encuentra en firme de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 87 del Código de Pr ocedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo CPACA, y en consecuencia, no ha adquirido fuerza ejecutoria, y por ende efectos, en relación con AVANTEL.

  • Manifiesta que desde el 10 de julio de 2014, mediante Oficio identificado con el número 00326 y con Registro No.736477, el Director de Industria de Comunicaciones del MINTIC había informado a AVANTEL sobre la aprobación impartida por el Comando General de las Fuerzas Militares (CGFM) a la implementación de las soluciones temporales adoptada s para la liberación de espectro.
  • En respuesta al Oficio anterior, mediante comunicación VPJ-0206 del 16 de julio de 2014, radicada ante el Ministerio TIC bajo el número 617607 en esa mismaExp. 250002341000 2015 01056 00

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Demandado: MINTIC

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fecha, AVANTEL le manifestó al Director de Industria de Comuni caciones del MINTIC que la Resolución 427 de 2014, invocada por él, no se encontraba, a esa fecha, en firme y le solicitó aclarar que las obligaciones derivadas de la misma no eran exigibles sino exclusivamente a partir de su firmeza y ejecutoria, por lo que tampoco era procedente cancelar derechos por concepto del uso de las correspondientes frecuencias.

  • Haciendo caso omiso de la falta de firmeza de la Resolución 427 de 2014, el Director de Industria de Comunicaciones del Ministerio, mediante Oficio núm ero

correspondientes frecuencias.

  • Haciendo caso omiso de la falta de firmeza de la Resolución 427 de 2014, el Director de Industria de Comunicaciones del Ministerio, mediante Oficio núm ero 000404, identificado también con registro No, 744627 del 31 de julio de 2014, contestó a AVANTEL que el pago del espectro en las áreas de influencia del Comando General de las Fuerzas Militares, debía hacerse dentro de los 30 días siguientes a la certificación del Comité de Migración, en la cual se indicara que el espectro había sido liberado y se podía proceder a su uso.
  • Después del 15 de julio de 2014, y sin estar en firme la resolución 427 de 2014, el MINTIC procedió a habilitar el Expediente 1232 18 en el Sistema de Gestión de Pagos de Contraprestaciones, y generó la expedición de los Formularios Únicos de Recaudo de Contraprestaciones FUR identificados con los números 168569; 168623; 168624 y 168625 expedidos por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a nombre de AVANTEL, para efectuar la liquidación y pago por concepto de contraprestaciones por el uso del espectro radioeléctrico que fue objeto de liberación, según las certificaciones expedidas por el Comité de Migración, los días 10 y 17 de junio y 15 y 18 de julio de 2014 respectivamente.
  • Los FUR relacionados incluyeron en la casilla No. 13, la Resolución 1143 del 5 de junio de 2014, mediante la cual el Ministerio TIC se había limitado a modificar las Tablas No. 21 (Cara cterísticas de los enlaces a migrar) y 22 (Ubicación y

junio de 2014, mediante la cual el Ministerio TIC se había limitado a modificar las Tablas No. 21 (Cara cterísticas de los enlaces a migrar) y 22 (Ubicación y clasificación de los sitios) del Anexo 8 -0bligaciones de Migración: Comando General de las Fuerzas Militares, de que trataba el artículo duodécimo — Condiciones de migración - de la Resolución 2627 de 20 13, pero que, en ningún caso, modificaba la forma de pago de las contraprestaciones asociadas al espectro liberado, cuestión de la que se había ocupado, precisamente, la Resolución 427 de 2014, cuya falta de firmeza se reclamaba.

  • AVANTEL mediante comunicación VPJ-0231-14 del 14 de agosto de 2014, radicada en el MINTIC el 15 de agosto de 2014, bajo el número 622990 del 15 de agosto de 2014, hizo devolución de los Formularios Únicos de Recaudo de Contraprestaciones identificados con los números 168569; 16 8623; 168624 y 168625 expedidos a nombre de AVANTEL.
  • Mediante Oficio 000454 con Registro número 756160 del 16 de septiembre de 2014, la Subdirectora para la Industria de Comunicaciones, dio respuesta a la comunicación de AVANTEL concluyendo que la obligación de liquidación y pago por concepto de uso del es pectro radioeléctrico en relación con el espectro que se encontraba ocupado por el Comando de las Fuerzas Militares, con ocasión de laExp. 250002341000 2015 01056 00

Demandante: AVANTEL SAS

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Demandante: AVANTEL SAS

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migración de redes (y no de la solución temporal) debe hacerse dentro de los 30 días siguientes a la certificación del comité de migración, tal y como lo dispone el numeral 2 del artículo sexto de la Resolución 2627 de 2013, ratificado por el artículo tercero de la resolución 427 de 2014, toda vez que es desde esa fecha que el espectro se encuentra disponible para el uso por parte de AVANTEL.

  • Mediante Comunicación VPJ-0289-14 del 24 de septiembre de 2014, radicada en ese Ministerio bajo el número 630279 en esa misma fecha, AVANTEL informó al Ministerio que, sin perjuicio de sus derechos legales, así había procedido desde el 10 de septiembre, cuando, con base en el FUR No. 168778 que le había sido expedido, había cancelado la suma de VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS por concepto del uso del espectro liberado mediante Actas de fechas IO y 17 de junio; 15 y 18 de julio, y 5 y 22 de agosto de 2014, suma representada en i) el tiempo restante de ocupación del espectro objeto de liberación, y ii) la indexación de la suma por pagar, desde las fechas de liberación del recurso y hasta la oportunidad de pago, conforme al IPC aplicable al mes de septiembre de 2014, es decir, el IPC del mes anterior (agosto de 2014).
  • El MINTIC mediante Oficio 000538 con Registro número 769125 del 6 de noviembre de 2014, notificado a AVANTEL el 7 de noviembre del mismo año, le
  • El MINTIC mediante Oficio 000538 con Registro número 769125 del 6 de noviembre de 2014, notificado a AVANTEL el 7 de noviembre del mismo año, le ordena cancelar en favor de FONDO TIC intereses de mora por el tiempo transcurrido entre el momento en que las certificaciones del Comité de Migración fueron expedidas en el mes de junio de 2014 y el mes de septiembre cuando AVANTEL efectuó el pago.
  • Mediante comunicación VPJ -0350-14, radicada ante el MINTIC bajo el número 641211 del 24 de noviembre de 2014, AVANTEL interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el Oficio con registro No. 769125 del 6 de noviembre d e 2014, para que el mismo fuera revocado y fuera confirmada la determinación previa del Ministerio, según Oficio 000454 con Registro 756160 del 16 de septiembre de 2014, que indicó que el pago del espectro objeto de liberación en el caso de AVANTEL, debería realizarse después de la ejecutoria de la Resolución 427 de 2014, y comportaría la indexación.
  • EL MINTIC, mediante Oficio número 000597 con registro No. 779808 del 15 de diciembre de 2014, rechazó el recurso contra el Oficio con registro No. 769125 del 6 de noviembre de 2014 por improcedente al tratarse de un acto de ejecución.
  • Posteriormente, el MINTIC mediante Oficio 78462 con registro No. 782929 del 23 de diciembre de 2014, la Coordinadora del Grupo de Cartera del MINTIC manifestó a AVANTEL que también debía proceder al pago de sanciones por
  • Posteriormente, el MINTIC mediante Oficio 78462 con registro No. 782929 del 23 de diciembre de 2014, la Coordinadora del Grupo de Cartera del MINTIC manifestó a AVANTEL que también debía proceder al pago de sanciones por extemporaneidad, con base en el oficio con registro 77611 del 01 de diciembre de 2014, que AVANTEL jamás ha conocido.
  • El 29 de diciembre de 2014, AVANTEL realizó el pago de los Formularios Únicos de Recaudo números 169406; 169407; 169408; 169409 y 169410, por un valor totalExp. 250002341000 2015 01056 00

Demandante: AVANTEL SAS

Demandado: MINTIC

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de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL PESOS ($765'577.000), dentro de la fecha límite de pago, cuyos comprobantes fueron remitidos por parte de AVANT EL al MINTIC, mediante comunicación VPJ0384-14 del 30 de diciembre de 2014, en la cual expresamente se manifestó que el pago realizado no constituye una aceptación de los intereses ni de las sanciones impuestas.

Los cargos de nulidad que invoca son los siguientes:

1. Violación de los artículos 79, 87 y 89 del CPACA

Refiere el demandante que mediante la Resolución 417 de 2014, el MINTIC modificó de oficio y sin autorización de AVANTEL el permiso conferido mediante Resolución 2627 de 2013, con respecto a la forma de pago de las contraprestaciones por el uso del espectro radioeléctrico que fuese objeto de

modificó de oficio y sin autorización de AVANTEL el permiso conferido mediante Resolución 2627 de 2013, con respecto a la forma de pago de las contraprestaciones por el uso del espectro radioeléctrico que fuese objeto de liberación por parte del Comité de Migración, previa la implementación de soluciones temporales.

De este modo, considera que la Resolución 427 de 2014 no adquirió firmeza, pues al ser modificada varias veces mediante las resoluciones que resolvían los recursos presentadas, (Resolución 1402 y 3125 de 2014), no podía ejecutarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del CPACA.

Adicionalmente, plantea que de acuerdo con el artículo 79 del CPACA los recursos se tramitan en efecto suspensivo, por lo que el acto recurrido no surte efectos mientras estos se resuelven. No obstante, el MINTIC impuso obligaciones con pago de intereses y sanciones de mora contra AVANTEL por el tiempo transcurrido entre las certificaciones emitidas por el Comité de Migración en el mes de junio de 2014 y el mes de septiembre de 2014 cuando AVANTEL realizó el pago, las cuales fueron ejecutadas mediante Formularios Únicos de Recaudo recibidos el 23 de diciembre de 2014, lo que va en contravía de lo dispuesto en los artículos 79, 87 y 89 del CPACA.

Por tanto, refiere que la entidad desconoce i) el efecto suspensivo de las resoluciones que comporta la interposición de recursos contra un acto administrativo; ii) que los actos administrativos solo quedan en firme desde el día siguiente a la notificación de la decisión que resuelve los recursos; y iii) que solo

resoluciones que comporta la interposición de recursos contra un acto administrativo; ii) que los actos administrativos solo quedan en firme desde el día siguiente a la notificación de la decisión que resuelve los recursos; y iii) que solo los actos administrativos en firme son los que adquieren fuerza o carácter ejecutorio y producen efectos al administrado.

2. Violación del artículo 97 del CPACA

Refiere que el MINTIC procedió a rev ocar la Resolución 427 de 2014, sin el consentimiento de AVANTEL mediante el oficio 000454 con registro No. 756160 del 16 de septiembre de 2014, imponiendo el pago de intereses y sanciones por el pago extemporáneo de las contraprestaciones por el tiempo transcurrido entre laExp. 250002341000 2015 01056 00

Demandante: AVANTEL SAS

Demandado: MINTIC

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emisión de las certificaciones del Comité de migración expedidas en junio de 2014 y el mes de septiembre del mismo año cuando se efectuó el pago obligado con violación del artículo 97 del CPACA.

3. Violación del principio de confianza legítima

Considera la sociedad demandante que en virtud del principio de confianza legítima, AVANTEL tenía la seguridad de que debería pagar el valor del espectro de conformidad con las certificaciones que expidiera el Comité de Migración, desde la fecha en la cual se certificó su disponibilidad, con la indexación del valor del espectro desde dicha fecha hasta el pago efectivo, no obstante, el MINTIC defraudó esa confianza al darle alcance más de mes y medio después al oficio

desde la fecha en la cual se certificó su disponibilidad, con la indexación del valor del espectro desde dicha fecha hasta el pago efectivo, no obstante, el MINTIC defraudó esa confianza al darle alcance más de mes y medio después al oficio 000454 con registro 756160 del 16 de septiembre de 2014, y ordena cancelar intereses de mora por el tiempo que transcurrió entre las certificaciones y el pago efectivo realizado.

Lo anterior por cuanto la Resolución No. 427 de 2014, no estaba en firme para la fecha en que se emitió la respectiva certificación del Comité de Migración y se encontraban en trámite los recursos interpuestos por la sociedad respecto de la modificación realizada por el MINTIC (Resolución 3125 del 5 de noviembre de 2014).

Por tal razón se vulnera la confianza establecida acerca de las condiciones de pago fijadas por el uso del espectro radioeléctrico, generando incluso pago de intereses por mora y sanciones por extemporaneidad.

4. Violación al principio Nemo auditur propiam turpitudinem allegans

Señala que l a obligación de pago de los intereses por mora y las sanciones por extemporaneidad en el pago de las contraprestaciones por el uso del espectro obedece a una torpeza de la misma entidad, al modificar la Resolución 427 de 2013 sin autorización de la socieda d y antes de que el Comité de Migración emitiera los certificados respectivos, y además siguió expidiendo resoluciones modificatorias de la concesión inicial a sabiendas que la Resolución 427 de 2014 no estaba en firme hasta que resolvieran los recursos interpuestos.

1.2. Contestación de la Demanda (Fls. 406 a 420 CP1)

modificatorias de la concesión inicial a sabiendas que la Resolución 427 de 2014 no estaba en firme hasta que resolvieran los recursos interpuestos.

1.2. Contestación de la Demanda (Fls. 406 a 420 CP1)

El Ministerio de Tecnologías de la Información y Las Comunicaciones – MINTIC se opone a las pretensiones de la demanda y procede a pronunciarse frente a los cargos formulados procediendo a hacer un recuento de todas las actuaciones realizadas a partir de la Resolución No. 2627 del 26 de julio de 2013, y precisando que mediante la Resolución 427 del 6 de marzo de 2014 se autorizó a AVANTEL (artículo segundo), de acuerdo con su respectivo permiso, el uso de las frecuencias en el rango de 1.710 MHz a 1.725 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.125 MHz en las zonas que en ese momento estaban afectadas por emisiones del Comando GeneralExp. 250002341000 2015 01056 00

Demandante: AVANTEL SAS

Demandado: MINTIC

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de las Fuerzas Militares, según se establece en el Anexo No. 9 de la Resolución 449 de 2013, previa la implementación de soluciones temporales debidamente aceptadas por el Comando e implementadas por uno, algunos o todos los asignatarios responsables de la migración de sus redes.

Refiere que en dicha resolución se dispuso que a partir de la fecha en la que el Comando General de las Fuerzas Militares informara al MINTIC que la solución temporal implementada por el asignatario estaba operando a su entera satisfacción, cesaría para el Comando General de las Fuerzas Militares la

Comando General de las Fuerzas Militares informara al MINTIC que la solución temporal implementada por el asignatario estaba operando a su entera satisfacción, cesaría para el Comando General de las Fuerzas Militares la responsabilidad de pago por el uso de dichas frecuencias y éste sería responsabilidad del asignatario que hiciera uso de las mismas, sin perjuicio de que el asignatario debiera dar cumplimiento a las obligaciones de migración contempladas en el Anexo No. 8 de la Resolución 449 de 2013, en sus modificaciones y en las Resoluciones particulares que otorgaron los permisos para el uso del espectro ra dioeléctrico para la operación y prestación de servicios móviles

Igualmente, manifiesta que dicha resolución en su artículo tercero adicionó un aparte al numeral 2) del inciso segundo del artículo sexto de la Resolución 2627 del 26 de julio de 2013, estableciendo que dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a que el comité de migración certificara la liberación del recurso o a que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones manifestara por escrito a AVANTEL que hab ía recibido información del Comando General de las Fuerzas Militares sobre la implementación a satisfacción de la solución temporal, se procedería a liquidar el valor a pagar por el uso de esos segmentos por el tiempo restante y a realizar el pago correspondiente por parte de AVANTEL con base en el valor ofertado en la subasta, indexado por el índice de Precios al Consumidor — IPC, a la fecha de pago efectivo.

Informa que en comunicación radicada bajo el número 625153 del 27 de agosto de 2014, AVANTEL solicita la expedición de los Formularios Únicos de Recaudo FUR

efectivo.

Informa que en comunicación radicada bajo el número 625153 del 27 de agosto de 2014, AVANTEL solicita la expedición de los Formularios Únicos de Recaudo FUR para proceder al pago del valor del espectro liberado, de acuerdo con las certificaciones del Comité de Migración, con base en lo dispuesto en la Resolución 427 de 2013, cuyo recurso de reposició n fue resuelto mediante Resolución 1402 de 2014. Y precisa que si bien dicha resolución modificó la Resolución 427 de 2014, no lo hizo en ningún aspecto relacionado con el pago por el uso del espectro, razón por la cual, la obligación de pago establecida allí sigue igual.

Considera que la Resolución 427 fue notificada a AVANTEL por conducta concluyente por cuanto dicha empresa conocía su contenido integral con anterioridad, como se desprende de las comunicaciones enviadas por aquella al Ministerio, en las cuales hace referencia a la obligación.

Indica que la finalidad de la notificación o publicidad del acto (Resolución 427 de 2014) es que el administrado lo conozca y pueda interponer los recursosExp. 250002341000 2015 01056 00

Demandante: AVANTEL SAS

Demandado: MINTIC

Nulidad y Restablecimiento del Derecho

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pertinentes en caso de no estar de acuerdo con su contenido . Sin embargo, en el presente caso AVANTEL conocía de antemano su contenido, como lo manifestó en sus propias comunicaciones, y en el recursos presentados no se refirió a la forma de pago, de lo que se deduce su acuerdo con la misma.

Señala que la Resoluc ión 427 de 2014, como bien lo establece su tenor literal,

sus propias comun

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