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TA CUN - 250002341000-2015-01446-00-(14-12-2015)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002341000-2015-01446-00-(14-12-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO 28 ADMINISTRATIVO

DE ORALIDAD (SECCION SEGUNDA) Y EL JUZGADO 38 ADMINISTRATIVO

(SECCION TERCERA) / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO / REINTEGRO Y PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES PROFESORES DE CATEDRA POR HORA – La competencia es del Juzgado 28 Administrativo adscrito a la Sección Segunda En consecuencia de la anterior disposición jurisprudencial, la Sala Plena advierte que, dentro del presente asunto la demanda interpuesta por la señora (…) en contra de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, tiene como fundamento una vinculación laboral, considerando su vinculación con la universidad como una relación de trabajo subordinado de un servidor público. Por consiguiente, ante la evidencia de la naturaleza jurídica del asunto, cuya base fáctica y jurídica no puede ser obviada por el juez para efectos de resolver la controversia que le ha sido propuesta, es claro que la competencia del mismo debe ser decidida a favor del Juzgado competente para conocer de los asuntos laborales, según lo disponen las normas legales y reglamentarias que regulan la materia. El artículo 18 del Decreto 2288 de 1989, establece las atribuciones de las Secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, así:

"ARTÍCULO 18. ATRIBUCIONES DE LAS SECCIONES.

Las secciones tendrán las siguientes funciones: C ) SECCIÓN SEGUNDA. Le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad y de restablecimiento del derecho de carácter laboral, de competencia del tribunal.

Las secciones tendrán las siguientes funciones: C ) SECCIÓN SEGUNDA. Le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad y de restablecimiento del derecho de carácter laboral, de competencia del tribunal. PARÁGRAFO. La Sección Segunda estará dividida en tres (3) subsecciones denominadas A, B y C, cada una integrada por cuatro (4) magistrados. Los casos de empate que resulten en las Subsecciones, serán dirimidos por la sección segunda en pleno. La sección en pleno también conocerá de los procesos que le remitan las subsecciones, por su importancia jurídica o trascendencia social, si por estimar fundado el motivo resuelve asumir competencia. SECCIÓN TERCERA. Le corresponde el conocimiento de los siguientes procesos de competencia del Tribunal; De reparación directa y cumplimiento; Los relativos a contratos y actos separables de los mismos; Los de naturaleza agraria. C)" En tales condiciones y teniendo en cuenta que de acuerdo con las normas de competencia antes trascritas, corresponde a la Sección Segunda conocer de los procesos relativos a asuntos laborales, la Sala concluye que el presente asunto debe ser conocido por el Juzgado Veintiocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá (Sección Segunda). (Auto del 14 de diciembre de 2015. Sala Plena. Ponente Dr. OSCAR ARMANDO

DIMATE CARDENAS. Exp. CC-2015-01446. Actor LILIANA CORTES GARZON.

Demandado UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS)

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