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TA CUN - 250002341000-2015-01668-00-(14-12-2015)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002341000-2015-01668-00-(14-12-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO 15 ADMINISTRATIVO

DE DESCONGESTION (ESCRITURALIDAD SECCION PRIMERA-ORALIDAD

SECCION TERCERA) Y EL JUZGADO 4 ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD

(SECCION PRIMERA) / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / NULIDAD DE LA RESOLUCION DENTRO DEL CONCURSO DE MERITOS PARA INTERVENTORIA DE OBRA PUBLICA – La competencia es del Juzgado 15 Administrativo, pero como fue suprimido se remite al Juzgado 45 Administrativo adscrito a la Sección Tercera Bajo el anterior contexto, se advierte que el presente proceso debería ser remitido para su competencia al Juzgado Quince Administrativo en Descongestión del Circuito de Bogotá (Escrituralidad Sección Primera - Oralidad Sección Tercera), no obstante, se pone de presente que el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo No. PSAA14-10251 del 14 de noviembre del año 2014, resolvió en s artículo 29 no prorrogar la medida de descongestión respecto del Juzgado Administrativo 15 de Descongestión Mixto de Bogotá y en consecuencia, ordenó la redistribución de los procesos. Posteriormente, se emitió el Acuerdo No. CSBTA15-382 el día 4 d febrero del 2015 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá mediante el cual se ordenó la redistribución de los procesos del Juzgado 15 al Juzgado 14 Administrativo en Descongestión de Bogotá - Sección Primera, que era competente para conocer de

por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá mediante el cual se ordenó la redistribución de los procesos del Juzgado 15 al Juzgado 14 Administrativo en Descongestión de Bogotá - Sección Primera, que era competente para conocer de procesos Orales de la Sección Primera y de la Sección Tercera. Seguidamente, mediante la Resolución No. RESUDAE15-167 del 3 de diciembre del 2015, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura asignó lo códigos de identificación de los Juzgados Permanentes de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, correspondiéndole el número Cuarenta y Cinco (45) al anterior Juzgado Catorce en Descongestión. Es pertinente resaltar que, la competencia mixta correspondiente al conocimiento de procesos Orales de la Sección Primera y de la Sección Tercera, fue sostenida en el Acuerdo No. CSBTA15-382 del 2015, del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá al ordenar la redistribución de los procesos del Juzgado 14 Administrativo en Descongestión, que actualmente corresponde al Juzgado Cuarenta y Cinco (45) de Oralidad del Circuito de Bogotá. En atención a las anteriores consideraciones, la Sala Plena de esta Corporación ordenará remitir el proceso al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo de Oralidad, que continúa con la competencia establecida por el acuerdo de creación como Juzgado de planta, es decir, Escrituralidad

Corporación ordenará remitir el proceso al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo de Oralidad, que continúa con la competencia establecida por el acuerdo de creación como Juzgado de planta, es decir, Escrituralidad Sección Primera -Oralidad Sección Tercera, para lo de su competencia. En efecto, el reparto de los procesos, actuaciones y demandas que conocen los Juzgados Administrativos de Bogotá, deben respetar la correspondencia de estos Juzgados con la respectiva Sección del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a la cual están adscritos, para posibilitar que allí lleguen, en segunda instancia, los asuntos de la misma especialidad que conocen en esta Corporación. En tales condiciones, y teniendo en cuenta que de acuerdo con las normas de competencia antes trascritas, corresponde a la Sección Tercera conocer de los procesos relativos a asuntos de naturaleza contractual como el que se presenta en el debate de la referencia, la Sala concluye que el presente asunto es decompetencia del Juzgado Cuarenta y Cinco (45) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá. (Auto del 14 de diciembre de 2015. Sala Plena. Ponente Dr. OSCAR ARMANDO

DIMATE CARDENAS. Exp. CC-2015-01668. Actor JOSE ARTURO CORREA

LEON. Demandado AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISION)

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