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TA CUN - 250002341000-2015-02460-00-(04-02-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 250002341000-2015-02460-00-(04-02-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

OBSERVACIONES – LEGALIDAD DE LA RESOLUCION Nº 004

DE 25 DE JUNIO DE 2015 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA

PALMA – CUNDINAMARCA / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE HONORARIOS A LOS CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE LA PALMA – CUNDINAMARCA – Declara infundada las observaciones Revisada la Resolución no. 004 de 25 de junio de 2015, se tiene que el valor por el cual se liquidaron los honorarios de los concejales de la Palma-Cundinamarca corresponden a la suma de ciento dos mil seiscientos treinta y siete mil pesos ($102.637.00) por sesión, valor que como se anotó anteriormente se liquida sumando el valor de las sesiones del año 2014 más la variación del IPC del año anterior, es decir, el 2014 que corresponde al 3.66%. No obstante lo anterior, en la parte considerativa de la Resolución no. 004 de 2015, la Mesa Directiva del Concejo Municipal de la Palma-Cundinamarca señalo: ”Que el pago de honorarios se causará durante el periodo de sesiones Ordinarias y Extraordinarias que celebren esas Corporaciones, la cuales a partir del 1º de enero de 2010 se incrementaran en un porcentaje equivalente a la variación del IPC durante el año inmediatamente anterior, correspondiéndole para esta vigencia el 3.73%,” cuando en realidad el valor del IPC que debía ser aplicado es el de la vigencia del año 2014 que corresponde al 3.66%

correspondiéndole para esta vigencia el 3.73%,” cuando en realidad el valor del IPC que debía ser aplicado es el de la vigencia del año 2014 que corresponde al 3.66% Sin embargo, como se explicó anteriormente la liquidación de honorarios de concejales de sexta categoría realizada por la Federación de Concejos para la vigencia de 2015, corresponde a la suma de $102.637 por sesión, que finalmente fue el valor que se ordenó reconocer y pagar a los concejales por concepto de honorarios mediante la Resolución no. 004 del 25 de junio de 2015, expedido por la Mesa Directiva de la Palma Cundinamarca. Ahora bien, es preciso aclarar que en el caso que la Mesa Directiva del Concejo de la Palma Cundinamarca hubiese aplicado el porcentaje del 3. 73%, el valor de la liquidación de los honorarios por sesión de los concejales del mencionado municipio correspondería a la suma de $102.707. Atendiendo lo anteriormente expuesto, la Sala declarará infundadas las observaciones presentadas por el Director de Asuntos Municipales de la Gobernación de Cundinamarca, por cuanto la liquidación de los honorarios de los concejales ordenada mediante la Resolución no, 004 de 2014 se ajustó a lo establecido en el artículo 1º de la ley 1368 de 2009.2 Expediente No. 25000-23-41-000-2015-02640-00

Demandante: Gobernación de Cundinamarca

Observaciones

en el artículo 1º de la ley 1368 de 2009.2 Expediente No. 25000-23-41-000-2015-02640-00

Demandante: Gobernación de Cundinamarca Observaciones Con base en lo anterior se declararán infundadas las observaciones expuestas por la Gobernación de Cundinamarca contra la Resolución no. 004 de 2015, expedida por la Mesa Directiva del

Consejo Municipal de la Palma-Cundinamarca.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C, cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000-23-41-000-2015-02460-00

Demandante: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA

Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE LA PALMACUNDINAMARCA Referencia: OBSERVACIONES Resuelve la Sala las observaciones presentadas por el Director de Asuntos Municipales de la Gobernación de Cundinamarca en ejercicio de las facultades conferidas mediante el decreto departamental de delegación No. 284 de 12 de noviembre de 2009 y para los fines previstos en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política, en contra de la Resolución no. 004 de junio 25 de 2015, “Por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de honorarios a los concejales del Municipio de la Palma

Cundinamarca”.

I. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

25 de 2015, “Por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de honorarios a los concejales del Municipio de la Palma Cundinamarca”.

I. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN El escrito de observación está dirigido a censurar la legalidad la Resolución no. 004 de 2015, expedido por la mesa directiva del concejo municipal de la Palma-Cundinamarca, por considerarse que3

Expediente No. 25000-23-41-000-2015-02640-00

Demandante: Gobernación de Cundinamarca Observaciones dicho órgano expidió el mencionado acuerdo sin acatamiento de lo establecido en el artículo 1º de la ley 1368 de 2009.

1. Norma objeto de la observación “RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 004 DE 2015

(DE JUNIO)

“POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE Y ORDENA EL

PAGO DE UNOS HONORARIOS A LOS CONCEJALES

DE LA PALMA CUNDINAMARCA”

(…) CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 65 de la ley 136/94 los miembros de los concejos de las Entidades Territoriales tienen derecho al reconocimiento de honorarios por asistencia comprobada a las sesiones ordinarias de plenaria. Que el pago de honorarios se causará durante el periodo de sesiones Ordinarias y Extraordinarias que celebren esas Corporaciones, la cuales a partir del 1º de enero de 2010 se incrementaran en un porcentaje equivalente a la variación del IPC durante el año inmediatamente anterior, correspondiéndole para

esas Corporaciones, la cuales a partir del 1º de enero de 2010 se incrementaran en un porcentaje equivalente a la variación del IPC durante el año inmediatamente anterior, correspondiéndole para esta vigencia el 3.73%. (…) R E S U E L V E ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer y ordenar cancelar a favor de cada uno de los honorables concejales del municipio de la Palma (cundi) la suma equivalente al total de los honorarios, a que tienen derecho por la asistencia comprobada a las sesiones EXTRAORDINARIAS cumplidas en el mes de junio de 2015, como se detalla a continuación.

SON: NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y

SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS MONEDA

CORRIENTE.

Nombres y apellidos Identificación Total sesione Valor Total4 Expediente No. 25000-23-41-000-2015-02640-00

Demandante: Gobernación de Cundinamarca Observaciones s

GARZON AGUILAR

LEONARDO 79.887.528 DE BOGOTA 10 $102.637.00 $1.026.370.00

MAHECHA GOMEZ

FROILAN 3.079.924 DE LA PALMA 10 $102.637.00 $1.026.370.00

MARROQUIN

VARGAS EVERTO 3.077.583 DE LA PALMA 10 $102.637.00 $1.026.370.00

MOYANO GOMEZ

MIGUEL A. 79.374.048 DE BOGOTA 10 $102.637.00 $1.026.370.00

3.077.583 DE LA PALMA 10 $102.637.00 $1.026.370.00

MOYANO GOMEZ

MIGUEL A. 79.374.048 DE BOGOTA 10 $102.637.00 $1.026.370.00

MURCIA BERNAL

EPIMACO 3.078.474 DE LA PALMA 10 $102.637.00 $1.026.370.00

RAMIREZZ

ORLANDO 3.079.075 DE LA PALMA 10 $102.637.00 $1.026.370.00

RAMIREZ ZARATE

LEONARDO 3.080.122 DE LA PALMA 10 $102.637.00 $1.026.370.00

RODRIGUEZ

TELLEZ ROGER

STEVEN 80.768.487 DE BOGOTA 10 $102.637.00 $1.026.370.00

TRIANA MOYANO

JOSE ORLANDO 3.078.685 DE LA PALMA 10 $102.637.00 $1.026.370.00

TOTAL …………… ……………

… $9.237.330.00

ARTÍCULO SEGUNDO: La suma de que trata el artículo anterior, se hará con cargo a servicios personaleshonorarios-código 04-1.1.3.6.1-del presupuesto del concejo Municipal.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. (fls. 7 y 6 – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).

2. Normas legales presuntamente violadas Señala la entidad observante como presuntamente vulnerada la disposición contenida en el artículo 1º de la ley 1368 de 2009, “ Por

y mayúsculas sostenidas del texto original).

2. Normas legales presuntamente violadas Señala la entidad observante como presuntamente vulnerada la disposición contenida en el artículo 1º de la ley 1368 de 2009, “ Por medio de la cual se reforman los artículos 66 y 67 de la Ley 136 de 1994 y se dictan otras disposiciones”, cuyo texto es el que sigue: “Artículo 1°. El artículo 66 de la Ley 136 de 1994 quedará así: Artículo 66. Liquidación de honorarios. Atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el valor de los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales será el señalado en la5

Expediente No. 25000-23-41-000-2015-02640-00

Demandante: Gobernación de Cundinamarca

Observaciones siguiente tabla: Categoría Honorarios por sesión Especial $ 347.334 Primera $ 294.300 Segunda $ 212.727 Tercera $ 170.641 Cuarta $ 142.748 Quinta $ 114.967 Sexta $ 86.862 A partir del primero (1°) de enero de 2010, cada año los honorarios señalados en la tabla anterior se incrementarán en un porcentaje equivalente a la variación del IPC durante el año inmediatamente anterior. En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente setenta (70)

segunda, se pagarán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordinarias al año. Parágrafo 1°. Los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones previstas en la Ley 4ª de 1992. Parágrafo 2°. Se exceptúan del presente artículo los concejales de la ciudad de Bogotá, por cuanto el Decretoley 1421 de 1993, regula la materia. (Resalta la Sala).

3. Fundamento de la censura La Gobernación de Cundinamarca esgrimió, en síntesis, lo siguiente: 1) Indicó que el Concejo Municipal de la Palma-Cundinamarca6

Expediente No. 25000-23-41-000-2015-02640-00

Demandante: Gobernación de Cundinamarca Observaciones desconoció los lineamientos de la ley 1368 de 2009 y no tomó en cuenta el porcentaje de variación del IPC inmediatamente del año anterior, que estableció el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, fijando el 3.73%, afectando los intereses generales del municipio en la medida en que los pagos reconocidos a favor de aquellos, se han de efectuar con cargo al presupuesto municipal.

de Estadística DANE, fijando el 3.73%, afectando los intereses generales del municipio en la medida en que los pagos reconocidos a favor de aquellos, se han de efectuar con cargo al presupuesto municipal. 2) La tabla que fijó el legislador establece que el valor de las sesiones de los municipios de sexta categoría es de $86.862 el cual a partir del 1º de enero de 2010, se incrementa en un porcentaje equivalente a la variación del IPC de 3.17%, para un total de 89.615; año 2011 incremento del IPC de 3.73%, para un total de $95.225; año 2013, un incremento del IPC del 1.94%, para un total de $97.072, año 2014 un incremento de 3.66% para un total de $97.072; año 2014 un incremento de 3.66% para un total de $100.624. Para el caso concreto, el valor que se debe tener en cuenta es el incremento para el año 2014, es decir el 3.66% 3) Señaló que del análisis anterior, se evidencia que la liquidación realizada por el Concejo Municipal de la Palma-Cundinamarca del 3.73% superó el tope máximo fijado por la ley generando un evidente detrimento patrimonial. Ya que el incremento se debe realizar sobre el 3.66% el cual es fijado por el DANE para la vigencia del año 2014. 4) Advirtió que el artículo 65 de la ley 136 de 1994, permite que el reconocimiento de honorarios a favor de los concejales se efectué mediante la resolución expedida por la Mesa Directiva, es claro que

vigencia del año 2014. 4) Advirtió que el artículo 65 de la ley 136 de 1994, permite que el reconocimiento de honorarios a favor de los concejales se efectué mediante la resolución expedida por la Mesa Directiva, es claro que ello se refiere al pago de sesiones causadas en el respectivo período o sesión, teniendo en cuenta el incremento del porcentaje7 Expediente No. 25000-23-41-000-2015-02640-00

Demandante: Gobernación de Cundinamarca Observaciones equivalente a la variación del IPC durante el año inmediatamente anterior. 5) Manifestó que el Concejo Municipal de la Palma-Cundinamarca, está vulnerando los fundamentos del artículo 1º de la ley 1368 de 2009, el cual modifica el artículo 66 de la ley 136 de 1994, por no tener en cuenta el incremento del IPC que estipuló el Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE, ya que para la vigencia del 2015 el IPC que se debe tener en cuenta es el del año 2014, en el cual se estipuló el 3.66% y no como lo estableció el Concejo Municipal de la Palma-Cundinamarca en la Resolución no. 004 de 25 de junio de 2015.

II. ANTECEDENTES

1. La actuación procesal 1) Mediante escrito radicado el 3 de diciembre de 2015 en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el señor Jerónimo Gordillo Navarrete en calidad de Director de Asuntos

  1. Mediante escrito radicado el 3 de diciembre de 2015 en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el señor Jerónimo Gordillo Navarrete en calidad de Director de Asuntos Municipales de la Gobernación de Cundinamarca allegó el escrito de las observaciones de la referencia con el fin de que se estudie la legalidad de la Resolución 004 de 2014 (fls. 1 a 6). 2) Una vez conocido por el despacho del magistrado conductor de la actuación por auto de 9 de diciembre de 2015 se dispuso la admisión del presente escrito de observaciones y se ordenó la fijación en lista del asunto (fl. 29), término en el cual no hubo pronunciamiento alguno de la parte demandada ni de otra persona interesada en defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo demandado.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA8

Expediente No. 25000-23-41-000-2015-02640-00

Demandante: Gobernación de Cundinamarca Observaciones Corresponde entonces a la Sala decidir la legalidad de la citada resolución expedido por el concejo municipal de la Palma Cundinamarca, por cuanto, según la Dirección de Asuntos Municipales de la Gobernación de Cundinamarca, desconoce la disposición contenida en el artículo 1º de la ley 1368 de 2009

1. Planteamientos generales De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, corresponde a los gobernadores1 revisar los actos de los concejos y de los alcaldes municipales, y por

1. Planteamientos generales De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, corresponde a los gobernadores1 revisar los actos de los concejos y de los alcaldes municipales, y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al tribunal competente para que decida sobre la validez de los mismos.

Por su parte, en el artículo 82 de la Ley 1 36 de junio 2 de 1994 2, se prevé que dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción de los acuerdos municipales, el alcalde debe enviar copia de dichos actos al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política.

2. Análisis de la censura formulada 1) Con la Constitución Política de 1991 se fortaleció el proceso de descentralización, en desarrollo del cual se otorgó un mayor grado de autonomía e independencia a las entidades territoriales. El artículo 1º constitucional definió al Estado Colombiano como una república unitaria pero, a la vez, reconoció la autonomía de los mencionados entes para lo cual se les entregó una serie de 1 El Gobernador de Cundinamarca, mediante decreto número 237 de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la ley 489 de 1998, delegó en la Secretaría Jurídica del Departamento, la facultad de que trata el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, acto éste que fue allegado al expediente (fls. 24 y 25).

Secretaría Jurídica del Departamento, la facultad de que trata el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, acto éste que fue allegado al expediente (fls. 24 y 25). 2 Ley 136 de 1994 “ por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.9 Expediente No. 25000-23-41-000-2015-02640-00

Demandante: Gobernación de Cundinamarca Observaciones potestades, entre ellas la posibilidad de gobernarse por sus propias autoridades, ejercer las competencias que les correspondan, administrar sus propios recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y participar en las rentas nacionales (artículo 287 de la C.P.). 2) En ese marco procede esta Corporación a determinar si con el contenido de la Resolución No. 004 del 25 de junio de 2015 expedido por el Concejo Municipal de la Palma-Cundinamarca se violaron las disposiciones contenidas en el artículo 1º de la ley 1368 de 2009. 3) Al respecto, es pertinente señalar que mediante el acto administrativo observado se reconoció y ordenó el pago de honorarios a los concejales del municipio de la PalmaCundinamarca. 4) Además, es igualmente relevante advertir que el análisis se limitará, como reiteradamente lo ha manifestado la jurisprudencia, al contenido señalado en el concepto de violación y, por lo tanto única y exclusivamente frente al cargo formulado por el observante.

limitará, como reiteradamente lo ha manifestado la jurisprudencia, al contenido señalado en el concepto de violación y, por lo tanto única y exclusivamente frente al cargo formulado por el observante.

El cargo deberá ser examinado en forma tal, que se determine si existe o no violación de las disposiciones jurídicas invocadas por la autoridad observante como violadas por las puntuales razones por aquella aducidas.

3. Análisis del caso en concreto La censura elevada por la entidad observante se centra en que supuestamente el concejo municipal de la Palma-Cundinamarca vulneró los fundamentos del artículo 1º de la ley 1368 de 2009, el cual modifica el artículo 66 de la ley 136 de 1994, por no tener en10

Expediente No. 25000-23-41-000-2015-02640-00

Demandante: Gobernación de Cundinamarca Observaciones cuenta el incremento del IPC que estipuló el DANE, ya que para la vigencia del 2015 el IPC que se debe tener en cuenta es el del año 2014, en el cual se estipuló el 3.66% y no como lo estableció el Concejo Municipal de la Palma-Cundinamarca en la Resolución no. 004 de 25 de junio de 2015, al reconocer y ordenar el pago de unos honorarios a los concejales del municipio.

En los términos en que fueron propuestos los argumentos de cuestionamiento en contra del acto administrativo objeto de la presente actuación la Sala declarará infundadas las observaciones planteadas, por las siguientes razones:

cuestionamiento en contra del acto administrativo objeto de la presente actuación la Sala declarará infundadas las observaciones planteadas, por las siguientes razones: 1) El artículo 65 de la ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala: “Artículo 65º.- Reconocimiento de derechos. Los miembros de los concejos de las entidades territoriales tienen derecho a reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias. Así mismo, tienen derecho, durante el período para el cual fueron elegidos, a un seguro de vida y a la atención médico-asistencia personal, vigente en la respectiva localidad para los servidores públicos municipales. Las resoluciones que para efecto de reconocimiento de honorarios expidan las mesas directivas de los concejos, serán publicadas en los medios oficiales de información existentes en el respectivo municipio o distrito. Cualquier ciudadano o persona podrá impugnarlas, y la autoridad competente, según el caso, dará curso a la investigación o proceso correspondiente. Parágrafo.- Los honorarios de que trata este artículo se causarán a partir del 1 de enero de 1994” (Resalta la Sala). 2) Por su parte, el artículo 1º de la ley ley 1368 de 2009,11 Expediente No. 25000-23-41-000-2015-02640-00

Sala). 2) Por su parte, el artículo 1º de la ley ley 1368 de 2009,11 Expediente No. 25000-23-41-000-2015-02640-00

Demandante: Gobernación de Cundinamarca

Observaciones preceptúa lo siguiente: “Artículo 1°. El artículo 66 de la Ley 136 de 1994 quedará así: Artículo 66. Liquidación de honorarios. Atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el valor de los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales será el señalado en la siguiente tabla: Categoría Honorarios por sesión Especial $ 347.334 Primera $ 294.300 Segunda $ 212.727 Tercera $ 170.641 Cuarta $ 142.748 Quinta $ 114.967 Sexta $ 86.862 A partir del primero (1°) de enero de 2010, cada año los honorarios señalados en la tabla anterior se incrementarán en un porcentaje equivalente a la variación del IPC durante el año inmediatamente anterior. En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordinarias al año. (Negrillas fuera de texto).12 Expediente No. 25000-23-41-000-2015-02640-00

sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordinarias al año. (Negrillas fuera de texto).12 Expediente No. 25000-23-41-000-2015-02640-00

Demandante: Gobernación de Cundinamarca Observaciones De conformidad con las normas transcritas, se tiene que el artículo 65 de la ley 136 de 1994 preceptúa que los miembros de los concejos de las entidades territoriales tienen derecho a reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias.

Por su parte el artículo 1º de la ley 1368 de 2009, establece una tabla para liquidar el valor de los honorarios por cada sesión a la que asistan los concejales teniendo en cuenta la categorización establecida en la ley 617 de 2000, que para el caso objeto de estudio, el Municipio de la Palma-Cundinamarca es categoría sexta. La citada disposición señala que a partir del primero (1°) de enero de 2010, cada año los honorarios señalados en la tabla anterior se incrementarán en un porcentaje equivalente a la variación del IPC durante el año inmediatamente anterior. 3) Establecido lo anterior, para liquidar los honorarios de los concejales para la vigencia de 2015, se debe aplicar la siguiente fórmula: Valor Sesión año 2014 + Variación final IPC año 2014 = Valor Sesión año 2015. En ese orden, el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas-DANE para el año 2014 reportó que la variación del Índice de Precios al ConsumidorIPC, tuvo una variación anual del

3. 66%3

En ese orden, el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas-DANE para el año 2014 reportó que la variación del Índice de Precios al ConsumidorIPC, tuvo una variación anual del 3. 66%3 3 http://www.dane.gov.co/index.php/esp/component/content/article/144-oticias/ noticias/6451-indice-de-precios-al-consumidor-ipc-diciembre-201513 Expediente No. 25000-23-41-000-2015-02640-00

Demandante: Gobernación de Cundinamarca Observaciones Para caso que ocupa la atención de la Sala, para la vigencia de 2015, los honorarios de los concejales de la Palma-Cundinamarca

se liquidan como se indica en la siguiente tabla:

CATEGORÍA VALOR SESIÓN

2014

VARIACIÓN DEL IPC (año 2014)

VALOR SESIÓN

2015 SEXTA $99.014 3.66% 102.637 4) Revisada la Resolución no. 004 de 25 de junio de 2015, se tiene que el valor por el cual se liquidaron los honorarios de los concejales de la Palma-Cundinamarca corresponden a la suma de ciento dos mil seiscientos treinta y siete mil pesos ($102.637.00) por sesión, valor que como se anotó anteriormente se liquida sumando el valor de las sesiones del año 2014 mas la variación del IPC del año anterior, es decir, el 2014 que corresponde al 3.66%. No obstante lo anterior, en la parte considerativa de la Resolución no. 004 de 2015, la Mesa Directiva del Concejo Municipal de la

IPC del año anterior, es decir, el 2014 que corresponde al 3.66%. No obstante lo anterior, en la parte considerativa de la Resolución no. 004 de 2015, la Mesa Directiva del Concejo Municipal de la Palma-Cundinamarca señalo:” Que el pago de honorarios se causará durante el periodo de sesiones Ordinarias y Extraordinarias que celebren esas Corporaciones, la cuales a partir del 1º de enero de 2010 se incrementaran en un porcentaje equivalente a la variación del IPC durante el año inmediatamente anterior, correspondiéndole para esta vigencia el 3.73%,” cuando en realidad el valor del IPC que debía ser aplicado es el de la vigencia del año 2014 que corresponde al 3.66% Sin embargo, como se explicó anteriormente la liquidación de honorarios de concejales de sexta categoría realizada por la Federación de Concejos para la vigencia de 2015, corresponde a la suma de $102.637 por sesión, que finalmente fue el valor que se14 Expediente No. 25000-23-41-000-2015-02640-00

Demandante: Gobernación de Cundinamarca Observaciones ordenó reconocer y pagar a los concejales por concepto de honorarios mediante la Resolución no. 004 del 25 de junio de 2015, expedido por la Mesa Directiva de la Palma Cundinamarca (fl. 8).

Ahora bien, es preciso aclarar que en el caso que la Mesa Directiva del Concejo de la Palma Cundinamarca hubiese aplicado el

expedido por la Mesa Directiva de la Palma Cundinamarca (fl. 8). Ahora bien, es preciso aclarar que en el caso que la Mesa Directiva del Concejo de la Palma Cundinamarca hubiese aplicado el porcentaje del 3. 73%, el valor de la liquidación de los honorarios por sesión de los concejales del mencionado municipio correspondería a la suma de $102.707. Atendiendo lo anteriormente expuesto, la Sala declarará infundadas las observaciones presentadas por el Director de Asuntos Municipales de la Gobernación de Cundinamarca, por cuanto la liquidación de los honorarios de los concejales ordenada mediante la Resolución no, 004 de 2014 se ajustó a lo establecido en el artículo 1º de la ley 1368 de 2009. 5) Con base en lo anterior se declararán infundadas las observaciones expuestas por la Gobernación de Cundinamarca contra la Resolución no. 004 de 2015, expedida por la Mesa Directiva del Consejo Municipal de la Palma-Cundinamarca. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUB SECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1°) Decláranse infundadas las observaciones de la Gobernación de Cundinamarca contra la Resolución no. 004 del 25

administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1°) Decláranse infundadas las observaciones de la Gobernación de Cundinamarca contra la Resolución no. 004 del 25 de junio de 2015, expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de la Palma-Cundinamarca, “Por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de honorarios a los concejales del municipio de la Palma-Cundinamarca”.15 Expediente No. 25000-23-41-000-2015-02640-00

Demandante: Gobernación de Cundinamarca Observaciones 2°) Notifíquese esta providencia al presidente del Concejo Municipal, al alcalde y al personero de la Palma-Cundinamarca, así como también a la Secretaria Jurídica de la Gobernación de Cundinamarca. 3°) En firme esta providencia archívese el expediente previas las respectivas constancias secretariales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha, según acta No.

ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Ausente con permiso

MOISÉS RODRÍGO MAZABEL PÍNZÓN

Magistrado

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