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TA CUN - 250002341000-2016-00444-00-(07-03-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 250002341000-2016-00444-00-(07-03-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCION DE TUTELA – DERECHOS FUNDAMENTALES AL TRABAJO, AL MINIMO VITAL Y VIDA DIGNA / DESALOJO DE MINAS DE ESMERALDAS “EL CARACOL” EN EL MUNICIPIO DE QUIPAMABOYACA / SUBSIDIO DE POBREZA – El Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería no tienen entre sus facultades la de otorgar subsidios de pobreza Como se observa, entre las funciones asignadas a las entidades accionadas no se encuentra la de asignar subsidios a la población que, como los actores lo indican en su escrito de tutela son personas de escasos recursos que se encuentran en pobreza extrema y que son personas de la tercera edad, razón por la que no es posible disponer que les sea entregado ningún aporte económico a título de subsidio por las entidades accionadas.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA FRENTE AL DERECHO

AL TRABAJO POR DISPONER DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Es decir la tutela contra actos administrativos, en principio, es improcedente, sin embargo, si se interpone como mecanismo transitorio procede para evitar el perjuicio irremediable, el cual se valora como tal cuando es cierto e inminente, grave y requiere de una atención urgente; así mismo, en tal caso, es decir, para evitar un perjuicio irremediable el juez de conocimiento puede suspender el acto administrativo. En el presente caso, se podría considerar que la acción de tutela tiene por finalidad que se les permita a los actores la explotación minera del Caracol

es decir, para evitar un perjuicio irremediable el juez de conocimiento puede suspender el acto administrativo. En el presente caso, se podría considerar que la acción de tutela tiene por finalidad que se les permita a los actores la explotación minera del Caracol San Miguel Arcángel, lo cual fue negado mediante Resolución No. 3440 de 26 de agosto de 2014, decisión que fue confirmada mediante la Resolución 2540 de 14 de octubre de 2015 actos administrativos contra los cuales procede el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que pueden solicitar una medida cautelar que da un mayor grado de eficacia a éste medio de control.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: Dr. PATRICIA AFANADOR ARMENTA

Ref: Exp. 250002341000201600444-00

Actor: MILCIADES BURITICA MEDINA Y OTRA

Accionado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y OTRO

ACCIÓN DE TUTELA

SENTENCIA2

Exp. 250002341000201600444-00

Actor: Milciades Buritica Medina Acción de tutela El Tribunal decide la acción de tutela interpuesta en nombre propio por Milciades Buritica Medina y Aidé Gómez contra el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería, en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y vida digna.

El escrito de tutela Fundamentan su solicitud de amparo en los siguientes hechos:

protección de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y vida digna. El escrito de tutela Fundamentan su solicitud de amparo en los siguientes hechos: Los actores y su núcleo familiar tomaron posesión pacífica y de buena fe del suelo en el que se encuentra la mina de esmeraldas denominada Caracol – San Miguel Arcángel, localizada en el Municipio de Quípama, Boyacá, desde hace más de 20 años aproximadamente. Desde 1988 ejerció ánimo de señor y dueño y de buena fe posesión sobre el suelo donde se encuentra ubicada la mina el Caracol, sin ninguna observación por parte de ninguna autoridad. El 17 de agosto de 2006 Ingeominas celebró contrato de concesión No. ECH-122 con Héctor Obando, Héctor Oliver Obando Sánchez y Jhon Lenoir Obando Sánchez para la explotación técnica y económica de un yacimiento de esmeraldas ubicado en Quípama, Boyacá con un área de 19 hectáreas y 7.592 metros cuadrados por un término de 30 años, área en la cual se encuentra ubicada la mina el Caracol. De la anterior actuación el actor no tuvo conocimiento, no fue llamado a conciliar o ejercer oposición. Señala que siempre ha sido minero y que nunca fue mencionado en los documentos previos que presentaron los señores con Héctor Obando, Héctor Oliver Obando Sánchez y Jhon Lenoir Obando Sánchez. Mediante Resolución No. 069 de 17 de mayo de 2007 Ingeominas resolvió

documentos previos que presentaron los señores con Héctor Obando, Héctor Oliver Obando Sánchez y Jhon Lenoir Obando Sánchez. Mediante Resolución No. 069 de 17 de mayo de 2007 Ingeominas resolvió entender surtido el trámite de la cesión del 100% de los derechos y3 Exp. 250002341000201600444-00

Actor: Milciades Buritica Medina Acción de tutela obligaciones emanados del contrato de concesión No. ECH-122, solicitada por la totalidad de los titulares del título minero a favor de la Empresa Mina

Real Ltda. El 20 de agosto de 2008 los titulares de los contratos DLK-113 y ECH-122 solicitaron ante Ingeominas la integración de sus áreas mineras, la cual fue aceptada mediante Resolución GTRN – 335 del 24 de noviembre de 2008. Señala que se realizó visita técnica en octubre de 2005 la que se indicó que la Bocamina No. 19 se encuentra en la mina Caracol San Miguel Arcángel. Señalan que se realizaron las siguientes actuaciones administrativas: El 8 de septiembre de 2010 solicitó la legalización minera mediante petición con radicado LI8-10461; el 25 de octubre de 2010 la sociedad Mina Real Ltda. presentó un amparo administrativo y; el 26 de octubre el señor Buritica Medina solicitó la “protección del estatu quo”. Mediante Resolución 608 de 29 de noviembre de 2010 se estableció el status quo a favor del actor precisando que la medida era transitoria mientras se determinaba la legalidad de la explotación minera solicitada.

Mediante Resolución 608 de 29 de noviembre de 2010 se estableció el status quo a favor del actor precisando que la medida era transitoria mientras se determinaba la legalidad de la explotación minera solicitada. Mediante Resolución GTRN-404 de 17 de diciembre de 2010 se profirió el amparo administrativo solicitado por la sociedad Mina Real Ltda., el cual fue objeto de solicitud de revocatoria directa por parte del actor, pero fue negada el 3 de abril de 2011. El 2 de septiembre de 2011 se realizó diligencia de medida cautelar de desalojo de perturbadores, suspensión inmediata de trabajos y obras mineras y decomiso de elementos de explotación, sin reconocer indemnización por la explotación que había realizado durante 25 años y, además, en dicha diligencia le fue destruida la totalidad de la maquinaria que usaba para su actividad minera, el sistema de iluminación de la mina y el malacate.4 Exp. 250002341000201600444-00

Actor: Milciades Buritica Medina Acción de tutela Señalan que iniciaron proceso de reparación directa contra el Ministerio de Minas, Agencia Nacional de Minería y Alcaldía de Quípama, Boyacá, la cual fue admitida por el Consejo de Estado el 23 de enero de 2015, sin embargo, a la fecha no se ha realizado ninguna otra actuación, ni siquiera se ha notificado a las accionadas.

Así mismo, manifiestan que han realizado varios procesos administrativos, como fue el trámite de legalización minera el cual fue archivado el 14 de

a la fecha no se ha realizado ninguna otra actuación, ni siquiera se ha notificado a las accionadas. Así mismo, manifiestan que han realizado varios procesos administrativos, como fue el trámite de legalización minera el cual fue archivado el 14 de octubre de 2014 luego de que fuera negado; se solicitó también la caducidad, una investigación por lavado de activos y un proceso sancionatorio ambiental, sin embargo no han obtenido respuesta de estos últimos. Señalan que el Estado vulneró sus derechos al haberles quitado su medio de subsistencia, se encuentran viviendo con sus hijos en condición de pobreza pues su único ingreso es lo que sus hijos voluntariamente les dan, los cuales son insuficientes para cubrir sus gastos generales. Que el actor tiene 69 años de edad y se encuentra en extrema pobreza por lo que requiere una especial protección y que se restituya al estado anterior al que se encontraba antes de ser despojado por el Estado de su medio de trabajo. Indica que se desconoce su derecho a la confianza legítima pues el Estado le permitió el ejercicio de la minería sin hacer requerimiento alguno. Para sustentar su afirmación cita la sentencia proferida el 1 de abril de 2014, dentro del expediente T – 4.124.007, con ponencia del Magistrado Alberto Rojas Ríos. Por último, indica que se desconocen el derecho al trabajo pues se le impide el ejercicio de su actividad laboral que es la minería y, el debido proceso por cuanto hubo falsa motivación al haber desconocido la posesión de buena fe que ha ejercido durante más de 20 años y no se atendieron las solicitudes administrativas que interpuso.5

impide el ejercicio de su actividad laboral que es la minería y, el debido proceso por cuanto hubo falsa motivación al haber desconocido la posesión de buena fe que ha ejercido durante más de 20 años y no se atendieron las solicitudes administrativas que interpuso.5 Exp. 250002341000201600444-00

Actor: Milciades Buritica Medina Acción de tutela Con fundamento en lo antes expuesto solicita: “4.1. Solicito el amparo de mis derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y vida digna mediante la fijación de un mecanismo, subsidio, que me permita subsistir junto a mi familia hasta que se resuelvan los trámites legales promovidos. 4.2. Se conmine a las entidades accionadas: Ministerio de Minas a quien le corresponde la función de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros a quien delegó a la Agencia Nacional Minera el cual son responsables tanto el delegante como el delegado, para que se generen los diversos mecanismos para que se me asegure el mínimo vital y una vida digna.” Trámite de la actuación Por auto de 23 de febrero de 2016 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación al Ministro de Minas y Energía y al Presidente de la Agencia Nacional de Minería, con el fin que se enteraran sobre la existencia de la presente acción y para que en el término de un día, contado a partir de la comunicación del citado auto, expusieran lo que consideraran pertinente para ejercer su derecho de defensa (Fl. 7).

Mediante sendos escritos radicados los días 25 y 26 de febrero de 2015 la Agencia Nacional de Minería y el Ministerio de Minas y energía allegaron los

para ejercer su derecho de defensa (Fl. 7). Mediante sendos escritos radicados los días 25 y 26 de febrero de 2015 la Agencia Nacional de Minería y el Ministerio de Minas y energía allegaron los informes solicitados (Fls. 158 a 171 y 194 a 198, respectivamente). Informe de la Agencia Nacional de Minería La apoderada de la Agencia Nacional de Minería (ANM) manifestó que sus decisiones son regladas por lo cual para proceder a la legalización minera solicitada por el actor se debe actuar conforme a lo previsto en el Código de minas, Ley 685 de 2001, la cual, en su artículo 165 establece el proceso para la legalización minera indicando que los explotadores mineros debían solicitar la legalización en un término de tres años contado desde el 1 de enero de 2002. Que en el presente caso, si bien el actor solicitó la legalización minera, ello solo ocurrió hasta el año 2010, no obstante dice que ha ejercido esa6 Exp. 250002341000201600444-00

Actor: Milciades Buritica Medina Acción de tutela actividad desde hace más de 20 años, lo que demuestra que no era su intención ser un explotador autorizado ni cumplir con la Ley Minera.

Agrega que la solicitud de legalización minera presentada por el actor fue negada mediante Resolución 3440 de 26 de agosto de 2014, con fundamento en el informe de visita No. GLM 636 de 30 de abril de 2014 en el que se determinó que no era procedente técnicamente continuar con el proceso de formalización minera. Señaló que conforme al Concepto Jurídico de la Oficina Asesora Jurídica de

el que se determinó que no era procedente técnicamente continuar con el proceso de formalización minera. Señaló que conforme al Concepto Jurídico de la Oficina Asesora Jurídica de Ingeominas No. 20101100080803 de 24 de mayo de 2010 no se desconocen derechos adquiridos de los titulares mineros siempre que la solicitud de legalización minera demuestre mayor antigüedad que el contrato de concesión, caso en el cual se revisará el cumplimiento de las obligaciones dentro de éste y de presentarse causal de caducidad el solicitante de la legalización contará con la primera opción para continuar con el tramite cumpliendo los requisitos de ley. Indicó que la solicitud de amparo administrativo está prevista en los artículos 307 a 315 del Código de Minas, como una medida con el propósito de impedir el ejercicio ilegal de actividades mineras por parte de los particulares en el área objeto del título y, la única prueba que se admite para oponerse al amparo administrativo es el título minero, representado en un contrato de concesión minera inscrito en el Registro Minero Nacional (artículo 331 del Código de Minas). Precisó que el 17 de agosto de 2006 se suscribió el contrato de concesión minero ECH-122 con los señores Héctor Obando, Héctor Oliver Obando Sánchez y Jhon Lenoir Obando Sánchez, contrato que se inscribió en el Registro Minero Nacional (RMN) el 20 de octubre de 2006. El 24 de noviembre de 2008 la Autoridad Minera mediante Resolución

Sánchez y Jhon Lenoir Obando Sánchez, contrato que se inscribió en el Registro Minero Nacional (RMN) el 20 de octubre de 2006. El 24 de noviembre de 2008 la Autoridad Minera mediante Resolución GTRN-0355 aprobó la integración de áreas de los contratos ECH-122 y DLK-113 y declaró perfeccionada la cesión de derechos que correspondían Alex Ramiro Obando Sánchez, Héctor Obando, Carlos Guillermo Porras7 Exp. 250002341000201600444-00

Actor: Milciades Buritica Medina Acción de tutela Montero, Onésimo Peña Virgue y Néstor Ulloa Villamil dentro del contrato DLK-113 a favor de la sociedad Mina Real Ltda., acto que quedó en firme e inscrito en el RMN el 17 de febrero de 2009.

Precisa que el señor Héctor Obando y el representante legal de Mina Real Ltda. solicitaron el amparo administrativo el 25 de octubre de 2010, el cual fue resuelto el 17 de diciembre de 2010 mediante Resolución GTRN-404 accediendo a la solicitud y se comisionó a la Alcaldía de Quípama, Boyacá para el cierre y suspensión de actividades perturbadoras, acto que fue objeto de solicitud de revocatoria directa por el actor y que fue resuelta en forma desfavorable. Que, en consecuencia, todas las actuaciones fueron resueltas conforme a la ley aplicable a la actividad minera, sin que se haya vulnerado ningún derecho del actor. Agrega que lo pretendido por el actor es usar esta acción como mecanismo para revivir términos y que se modifiquen las decisiones que se encuentran

derecho del actor. Agrega que lo pretendido por el actor es usar esta acción como mecanismo para revivir términos y que se modifiquen las decisiones que se encuentran en firme por lo cual la acción es improcedente ante la existencia de otros medios de defensa judicial, además, el actor no probó la existencia de un perjuicio irremediable.8 Exp. 250002341000201600444-00

Actor: Milciades Buritica Medina Acción de tutela Informe del Ministerio de Minas y Energía La apoderada del Ministerio indicó que entre las funciones previstas en la Ley 489 de 1998 y el Decreto 381 de 2012, no se encuentra funciones de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros.

Agrega que la presente acción de tutela es improcedente por cuanto existen otros medios de defensa judicial y, además, el actor no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable. Consideraciones de la Sala El problema jurídico que debe resolver la Sala se concreta en determinar si es procedente la asignación del subsidio solicitado por los actores el cual debería estar a cargo, según lo indican, del Ministerio de Minas y Energía y de la Agencia Nacional de Minería, lo anterior para subsistir hasta que se resuelvan los trámites legales interpuestos. Para resolver el problema planteado es necesario determinar las funciones de las entidades mencionadas y, si es procedente el subsidio que solicitan los actores. Funciones del Ministerio de Minas y Energía y de la Agencia Nacional de Minería. El Decreto 381 de 2012 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía”, establece en su artículo segundo las funciones de esta cartera ministerial, así:

Minería. El Decreto 381 de 2012 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía”, establece en su artículo segundo las funciones de esta cartera ministerial, así: “ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. Además de las funciones definidas en la Constitución Política, en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones legales vigentes, son funciones del Ministerio de Minas y Energía, las siguientes:

1. Articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de minas y energía.

2. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación,9

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Actor: Milciades Buritica Medina Acción de tutela procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles.

3. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.

4. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía.

5. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país.

5. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país.

6. Formular políticas orientadas a que las actividades que desarrollen las empresas del sector minero-energético garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales no renovables.

7. Adoptar los planes de desarrollo del sector minero-energético del país en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional.

8. Expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles.

9. Expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones.

10. Expedir la regulación para el transporte de crudos por oleoductos.

11. Adoptar los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión y establecer los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución.

12. Formular la política nacional en materia de energía nuclear y de materiales radiactivos.

13. Formular la política en materia de expansión del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI).

14. Adoptar los planes de expansión de la cobertura y abastecimiento de gas combustible.

15. Fiscalizar la exploración y explotación de los yacimientos,

14. Adoptar los planes de expansión de la cobertura y abastecimiento de gas combustible.

15. Fiscalizar la exploración y explotación de los yacimientos, directamente o por la entidad a quien delegue.

16. Realizar las actividades relacionadas con el conocimiento y la cartografía del subsuelo directamente o por la entidad a quien delegue.10

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Actor: Milciades Buritica Medina Acción de tutela

17. Divulgar las políticas, planes y programas del sector. 18. <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 1617 de

2013. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de referencia de la gasolina motor y del ACPM, teniendo en cuenta los parámetros que expida la CREG para determinar el precio de paridad; así como establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de los biocombustibles y de las mezclas de los anteriores. Esto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1o y 2o del Decreto 470 de 2013.

19. Revisar y adoptar el Plan de Expansión de la red de Poliductos y elaborar y adoptar el Plan de Continuidad, en los cuales se definirán los objetivos, principios, criterios y estrategias necesarias para asegurar la disponibilidad y suministro de los combustibles líquidos derivados, biocombustibles y otros en el mercado nacional, en forma regular y continua.

20. Establecer los criterios que orientarán la remuneración de los

para asegurar la disponibilidad y suministro de los combustibles líquidos derivados, biocombustibles y otros en el mercado nacional, en forma regular y continua.

20. Establecer los criterios que orientarán la remuneración de los proyectos destinados a asegurar la confiabilidad, disponibilidad, continuidad y garantía del suministro de los combustibles líquidos, biocombustibles y otros.

21. Identificar el monto de los subsidios que podrá dar la Nación para los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, establecer los criterios de asignación de los mismos y solicitar la inclusión de partidas para el efecto en el Presupuesto General de la Nación.

22. Administrar los Fondos de Solidaridad para Subsidios y

Redistribución de Ingresos.

23. Administrar el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas (FAZNI).

24. Administrar el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER).

25. Administrar el Fondo Especial Cuota de Fomento.

26. Administrar el Programa de Normalización de Redes Eléctricas

(PRONE).

27. Administrar el Fondo de Energía Social (FOES).

28. Asistir al Gobierno Nacional y al Ministerio de Relaciones Exteriores en el establecimiento y fortalecimiento de las relaciones internacionales del país en lo referente a convenios, acuerdos y tratados en materia minero-energética.

29. Liderar la participación del Gobierno colombiano en entidades, organizaciones y asociaciones internacionales dedicadas a la integración y cooperación en materia minero-energética.

30. Las demás que se le asignen.11

29. Liderar la participación del Gobierno colombiano en entidades, organizaciones y asociaciones internacionales dedicadas a la integración y cooperación en materia minero-energética.

30. Las demás que se le asignen.11

Exp. 250002341000201600444-00

Actor: Milciades Buritica Medina Acción de tutela 31. <Numeral adicionado por el artículo 1 del Decreto 1617 de

2013. El nuevo texto es el siguiente:> Ejercer la función de autoridad competente encargada de la aplicación del marco legislativo y reglamentario, así como de los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector mineroenergético y sobre seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias. 32. <Numeral adicionado por el artículo 1 del Decreto 1617 de

2013. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles, incluyendo gas natural, combustibles derivados y biocombustibles.” Por su parte el Decreto 4134 de 2011 “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica” , al referirse a las funciones de esta agencia prevé: “Artículo 4°. Funciones. Son funciones de la Agencia Nacional de

Minería, ANM las siguientes:

1. Ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.

2. Administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación

Minería, ANM las siguientes:

1. Ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.

2. Administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación

3. Promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.

4. Diseñar, implementar y divulgar estrategias de promoción de la exploración y explotación de minerales.

5. Proponer y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la formulación de la política gubernamental y en la elaboración de los planes sectoriales en materia de minería, dentro del marco de sostenibilidad económica, social y ambiental de la actividad minera.

6. Administrar el catastro minero y el registro minero nacional.

7. Mantener actualizada la información relacionada con la actividad minera.

8. Liquidar, recaudar, administrar y transferir las regalías y cualquier otra contraprestación derivada de la explotación de minerales, en los términos señalados en la ley.

9. Determinar la información geológica que los beneficiarios de títulos mineros deben entregar, recopilarla y suministrarla al

Servicio Geológico Colombiano.12 Exp. 250002341000201600444-00

Actor: Milciades Buritica Medina Acción de tutela

títulos mineros deben entregar, recopilarla y suministrarla al Servicio Geológico Colombiano.12 Exp. 250002341000201600444-00

Actor: Milciades Buritica Medina Acción de tutela

10. Desarrollar estrategias de acompañamiento, asistencia técnica y fomento a los titulares mineros con base en la política definida para el sector y en coordinación con las autoridades competentes.

11. Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por finalización de los contratos de concesión y demás títulos mineros en que aplique cláusula de reversión.

12. Promover la incorporación de la actividad minera en los planes de ordenamiento territorial.

13. Apoyar la realización de los procesos de consulta previa a los grupos étnicos en coordinación con las autoridades competentes.

14. Dar apoyo al Ministerio de Minas y Energía en la formulación y ejecución de la política para prevenir y controlar la explotación ilícita de minerales.

15. Fomentar la seguridad minera y coordinar y realizar actividades de salvamento minero sin perjuicio de la responsabilidad que tienen los particulares en relación con el mismo.

16. Reservar áreas con potencial minero, con el fin de otorgarlas en contrato de concesión.

17. Ejercer las demás actividades relacionadas con la administración de los recursos minerales de propiedad estatal.

18. Las demás que le sean asignadas y que le delegue el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con las normas vigentes” Como se observa, entre las funciones asignadas a las entidades accionadas

18. Las demás que le sean asignadas y que le delegue el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con las normas vigentes” Como se observa, entre las funciones asignadas a las entidades accionadas no se encuentra la de asignar subsidios a la población que, como los actores lo indican en su escrito de tutela son personas de escasos recursos que se encuentran en pobreza extrema y que son personas de la tercera edad, razón por la que no es posible disponer que les sea entregado ningún aporte económico a título de subsidio por las entidades accionadas.

Sin embargo, como los actores manifiestas encontrarse en las condiciones antes descritas la Sala procede a estudiar la asignación de subsidios a la población en esas condiciones. Mecanismo de Protección al Cesante y programa Colombia Mayor Como se advierte en el escrito de tutela, los actores se encuentran conviviendo con sus hijos en condición de pobreza pues su único ingreso es13 Exp. 250002341000201600444-00

Actor: Milciades Buritica Medina Acción de tutela lo que sus hijos voluntariamente les dan, lo cual es insuficiente para cubrir sus gastos mínimos.

Además, el actor manifiesta que tiene 69 años de edad y se encuentra en extrema pobreza por lo que requiere una especial protección. De tales afirmaciones se advierte que los actores podrían ser beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante y del programa Colombia Mayor, por lo que la Sala procede a estudiar tales aspectos. Respecto del Mecanismo de Protección al Cesante, comúnmente llamado subsidio de desempleo, la Ley 1636 de 18 de junio de 2013 “POR MEDIO DE

por lo que la Sala procede a estudiar tales aspectos. Respecto del Mecanismo de Protección al Cesante, comúnmente llamado subsidio de desempleo, la Ley 1636 de 18 de junio de 2013 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE EN COLOMBIA”, estableció los requisitos para acceder a tal mecanismo, así: “Artículo 11. Reconocimiento de los Beneficios. El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante deberá verificar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la petición del cesante presentada en un formulario, si cumple con la afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante y a Cajas de Compensación Familiar y con las condiciones de acceso a los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, establecidas en la presente ley. En el caso en el que el cesante señale haber hecho ahorro voluntario, las Administradoras de Fondos ·de Cesantías deberán trasladar a las administradoras del FOSFEC, el monto ahorrado voluntariamente al Mecanismo de Protección. La información correspondiente al promedio del salario mensual devengado durante el último año de trabajo de la persona cesante provendrá de lo reportado a las cajas de compensación familiar. El cesante que cumpla con los requisitos, será incluido por el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante en el registro para pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud y

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