🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 250002341000-2016-00445–00-(04-03-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 250002341000-2016-00445–00-(04-03-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCION DE TUTELA – DERECHOS FUNDMENTALES A LA

EDUCACION, IGUALDAD Y TRABAJO / PRESENTACION DE PRUEBAS

SABER PRO / REQUISITO ADICIONAL A LOS ESTABLECIMIENTOS POR LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR PARA OBTENER EL GRADO – Niega el amparo solicitado no probó la fuerza mayor para no presentar el examen En el presente caso, la actora pretende que, a través de la presente acción, se le ordene a la Universidad Nacional que autorice el grado sin haber presentado el examen de Estado Saber Pro, por cuanto estima que el no proceder así desconoce sus derechos a la igualdad, educación y trabajo. Como se indicó en el acápite anterior el Examen de Estado Saber Pro, es un requisito adicional para poder obtener el grado, por lo que si bien la actora superó todos los requisitos establecidos por la Universidad Nacional para obtener su título profesional en Artes Plásticas, aún no ha presentado el examen Saber Pro, el cual es un requisito legal adicional para obtener el título. Si bien, la accionante señala que se ha inscrito en dos ocasiones para presentar el examen de estado (noviembre de 2014 y 2015), y que no lo presentó por razones de fuerza mayor, lo cierto es que ni siquiera explica en qué consistió tal situación, ni allega prueba de que una solicitud como la planteada en esta acción haya sido presentada ante la universidad para que evaluara su situación particular. Para la Sala, la accionante pretende que por medio de este mecanismo de amparo se sustituyan los procedimientos universitarios y se acceda a su pretensión, sin brindar ningún elemento de juicio que aporte a la Sala la

evaluara su situación particular. Para la Sala, la accionante pretende que por medio de este mecanismo de amparo se sustituyan los procedimientos universitarios y se acceda a su pretensión, sin brindar ningún elemento de juicio que aporte a la Sala la convicción de la violación de los derechos fundamentales que alega.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. PATRICIA AFANADOR ARMENTA Ref: Exp. 250002341000201600445 – 00

Actora: NATALIA CARDONA DUQUE

Accionado: UNIVERSIDAD NACIONAL Y OTRO

ACCIÓN DE TUTELA SENTENCIA El Tribunal decide la acción de tutela interpuesta en nombre propio por la señora Natalia Cardona Duque contra la Universidad Nacional y el2 Exp. 250002341000201600445 – 00

Actora: Natalia Cardona Duque Acción de tutela Ministerio de Educación Nacional, en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la educación igualdad y trabajo.

El escrito de tutela La actora señala que ingresó a la Universidad Nacional a la carrera de Artes Plásticas en el segundo semestre de 2009 y culminó las materias el primer semestre de 2015, así como los créditos exigidos y el trabajo de grado. Entre los requisitos para el grado se encuentra haber presentado el examen Saber Pro sin que sea relevante el resultado obtenido para obtener el grado. Con el fin de realizar el examen se inscribió en el mes de noviembre de 2014 y en noviembre de 2015, sin embargo, por fuerza mayor no le fue posible asistir para la presentación del examen.

Con el fin de realizar el examen se inscribió en el mes de noviembre de 2014 y en noviembre de 2015, sin embargo, por fuerza mayor no le fue posible asistir para la presentación del examen. Indica que, como el examen siempre se realiza en el mes de noviembre, es lógico concluir que se hará en noviembre de 2016, lo cual conlleva que se retrase en su grado pues solo lo podría hacer hasta el 2017. Precisa que para las carreras profesionales el examen se hace una vez al año, en tanto que para las carreras técnicas se hace dos veces por año sin que exista una aparente razón para ello y, además, para su carrera el examen no tiene previsto un componente específico de evaluación, solamente tiene previsto el componente general. Sostiene que con tal actuación se desconoce: su derecho a la igualdad pues se le da un trato diferente respecto de otros que están en la misma situación; el derecho a la educación pues la Universidad Nacional le impide el grado por el no cumplimiento de un requisito que no es de valoración académica para su caso y; el derecho a trabajo por cuanto no se le permite acceder a una oferta de empleo hasta que haya obtenido el grado. Con fundamento en lo antes expuesto solicita:3 Exp. 250002341000201600445 – 00

Actora: Natalia Cardona Duque Acción de tutela “PRIMERO: Tutelar mis derechos fundamentales a la igualdad, educación y trabajo.

SEGUNDO: Ordenar a la Universidad Nacional de Colombia y al Ministerio de Educación permitan mi grado como profesional de la

carrera de Artes Plásticas de la Universidad Nacional en las

educación y trabajo.

SEGUNDO: Ordenar a la Universidad Nacional de Colombia y al Ministerio de Educación permitan mi grado como profesional de la

carrera de Artes Plásticas de la Universidad Nacional en las próximas fechas del presente año, es decir entre el 28 de marzo y el 8 de abril de 2016 y que se me autorice a presentar el examen Saber Pro con posterioridad.

TERCERO: si no se ordena lo descrito en el numeral anterior, que me sea permitido presentar el examen Saber Pro a mitad del presente año con los estudiantes de carreras técnicas y así darle celeridad al proceso.

CUARTO: Si no se ordena lo descrito en el numeral segundo por el motivo especifico de que las fechas de inscripción y entrega de documentos obligatorios para graduarse ya caducaron, así como la publicación de los graduandos ya fue emitida, y si no se ordena tampoco lo descrito en el numeral tercero, solicito ordenar a la Universidad Nacional de Colombia y al Ministerio de Educación permitan mi grado como profesional entre el 15 y el 16 de agosto de 2016 y se me autorice a presentar el examen Saber Pro con posterioridad.” Trámite de la actuación Por auto de 23 de febrero de 2016 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación a los señores Ministro de Educación Nacional y al Rector de la Universidad Nacional, con el fin que se enteraran sobre la existencia de la presente acción y para que en el término de un día, contado a partir de la comunicación del citado auto, expusieran lo que consideraran pertinente para ejercer su derecho de defensa (Fl. 18).

Mediante sendos escritos radicados los días 24 y 25 de febrero de 2016 la

a partir de la comunicación del citado auto, expusieran lo que consideraran pertinente para ejercer su derecho de defensa (Fl. 18). Mediante sendos escritos radicados los días 24 y 25 de febrero de 2016 la Universidad Nacional y el Ministerio de Educación allegaron los informes solicitados (Fls. 25 a 26 y 27 a 31). Informe de la Universidad Nacional4 Exp. 250002341000201600445 – 00

Actora: Natalia Cardona Duque Acción de tutela El apoderado judicial de la Universidad indicó que la actora cursó y aprobó los 166 créditos del programa de artes plásticas, y los 4 niveles de inglés exigidos, con lo que satisface todos los requisitos para obtener el grado.

Sin embargo, como el Ministerio de Educación es el encargado de establecer las fechas para la realización del examen Saber Pro, las cuales se programan anualmente en el mes de noviembre, la Universidad no tiene injerencia sobre esas fechas y, además, tiene la obligación de hacer cumplir los requisitos establecidos por la ley para otorgar el grado de estudiante. Lo anterior por cuanto el artículo 8° del Decreto 3963 de 2009, modificado por el artículo 2° del Decreto 4216 de 2009 estableció el examen Saber Pro como un requisito adicional para el grado. Así las cosas, el ente universitario accionado no ha vulnerado derecho alguno de la estudiante pues está dando cumplimiento a la normativa aplicable a la materia, por lo que solicita que se declare la improcedencia de la acción. Informe del Ministerio de Educación Nacional Señaló que carece de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto son

aplicable a la materia, por lo que solicita que se declare la improcedencia de la acción. Informe del Ministerio de Educación Nacional Señaló que carece de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto son las universidades, a través de sus reglamentos estudiantiles, las encargadas de fijar los criterios y parámetros para que los estudiantes puedan obtener el título respectivo. Agregó que de acuerdo con la Ley 1324 de 2009 el examen Saber Pro es de carácter obligatorio en cada institución de educación superior, salvo circunstancias excepcionales definidas en el reglamento estudiantil, como requisito para obtener el título del programa respectivo. Indica que el ICFES es el encargado de establecer la aplicación de las pruebas, el cronograma y la publicación de los resultados del examen.5 Exp. 250002341000201600445 – 00

Actora: Natalia Cardona Duque Acción de tutela Finalmente señala que la actora pretende por vía de tutela corregir su propio error pues como lo expresa en su escrito de tutela en dos ocasiones se ha inscrito pero no ha asistido al examen.

Con fundamento en lo antes expuesto solicita ser desvinculada de la acción.

Consideraciones de la Sala El problema jurídico que debe resolver la Sala se concreta en determinar si se desconocen los derechos a la igualdad, educación y trabajo de la señora Natalia Cardona Duque , por cuanto, presuntamente, no se le ha permitido graduarse de la carrera de artes plásticas por no haber presentado el examen Saber Pro. El examen Saber Pro

Natalia Cardona Duque , por cuanto, presuntamente, no se le ha permitido graduarse de la carrera de artes plásticas por no haber presentado el examen Saber Pro. El examen Saber Pro La Ley 1324 de 2009 “por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES”, establece: Artículo 7°. Los exámenes de Estado. Para cumplir con sus deberes de inspección y vigilancia y proporcionar información para el mejoramiento de la calidad de la educación, el Ministerio de Educación debe conseguir que, con sujeción a los parámetros y reglas de esta ley, se practiquen "Exámenes de Estado". Serán "Exámenes de Estado" los siguientes: a) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media; o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel. b) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior. La práctica de los “Exámenes de Estado” a los que se refieren los literales anteriores es obligatoria en cada institución que imparta educación media y superior. Salvo circunstancias excepcionales, previamente definidas por los reglamentos,

los literales anteriores es obligatoria en cada institución que imparta educación media y superior. Salvo circunstancias excepcionales, previamente definidas por los reglamentos, cada institución presentará tales exámenes a todos los6 Exp. 250002341000201600445 – 00

Actora: Natalia Cardona Duque Acción de tutela alumnos que se encuentren registrados exclusivamente en el nivel o programa respectivo.

Los "Exámenes de Estado" a los que se refieren los literales anteriores tendrán como propósito evaluar si se han alcanzado o no, y en qué grado, objetivos específicos que para cada nivel o programa, según el caso, señalan las Leyes 115 de 1994 y 30 de 1992 y sus reglamentos, las que las modifiquen o complementen. Los exámenes se efectuarán de acuerdo con los criterios y parámetros que establece el artículo 1° de esta ley. La estructura de los exámenes deberá mantenerse por períodos no menores a 12 años, sin perjuicio de que se incluyan áreas o estudios particulares que no alteren su comparabilidad en el tiempo. La presentación de los “Exámenes de Estado” es requisito para ingresar a los programas de pregrado y obtener el título respectivo. (…)” (Se destaca). Por su parte, el Decreto 3963 de 2009 “Por el cual reglamenta el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior” , modificado por el Decreto 4216 de 2009, prevé: “Artículo 2°. El artículo 8° del Decreto 3963 de 2009, quedará así:

Estado de Calidad de la Educación Superior” , modificado por el Decreto 4216 de 2009, prevé: “Artículo 2°. El artículo 8° del Decreto 3963 de 2009, quedará así: Artículo 8° Gradualidad. La presentación del Examen de Calidad de la Educación Superior de que trata este decreto, aplica como requisito adicional de grado respecto de los estudiantes que no hubiesen terminado su plan de estudios antes del 14 de octubre de 2009, fecha de expedición del Decreto 3963 de 2009”. Como se observa de las disposiciones antes transcritas, el examen de Estado, Saber Pro, está previsto como un requisito adicional a los establecidos por las instituciones de educación superior, para obtener el grado. Caso concreto En el presente caso, la actora pretende que, a través de la presente acción, se le ordene a la Universidad Nacional que autorice el grado sin haber presentado el examen de Estado Saber Pro, por cuanto estima que el no proceder así desconoce sus derechos a la igualdad, educación y trabajo.7 Exp. 250002341000201600445 – 00

Actora: Natalia Cardona Duque Acción de tutela Como se indicó en el acápite anterior el Examen de Estado Saber Pro, es un requisito adicional para poder obtener el grado, por lo que si bien la actora superó todos los requisitos establecidos por la Universidad Nacional para obtener su título profesional en Artes Plásticas, aún no ha presentado el examen Saber Pro, el cual es un requisito legal adicional para obtener el título.

Si bien, la accionante señala que se ha inscrito en dos ocasiones para

para obtener su título profesional en Artes Plásticas, aún no ha presentado el examen Saber Pro, el cual es un requisito legal adicional para obtener el título. Si bien, la accionante señala que se ha inscrito en dos ocasiones para presentar el examen de estado (noviembre de 2014 y 2015), y que no lo presentó por razones de fuerza mayor, lo cierto es que ni siquiera explica en qué consistió tal situación, ni allega prueba de que una solicitud como la planteada en esta acción haya sido presentada ante la universidad para que evaluara su situación particular. Para la Sala, la accionante pretende que por medio de este mecanismo de amparo se sustituyan los procedimientos universitarios y se acceda a su pretensión, sin brindar ningún elemento de juicio que aporte a la Sala la convicción de la violación de los derechos fundamentales que alega. Por lo anterior, se negará la solicitud de amparo presentada por la actora. Decisión En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA8

Exp. 250002341000201600445 – 00

Actora: Natalia Cardona Duque Acción de tutela PRIMERO.- NIÉGASE el amparo solicitado por la señora Natalia Cardona Duque, conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes en la forma establecida en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Duque, conforme a la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes en la forma establecida en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si este fallo no fuere impugnado, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha. PATRICIA AFANADOR ARMENTA Magistrada Ausente en comisión especial

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

Consultar sobre este documento ...