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TA CUN - 250002341000-2016-00667-00-(08-04-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 250002341000-2016-00667-00-(08-04-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

RECURSO DE INSISTENCIA – SOLICITUD DE COPIA DE TODOS LOS

DOCUMENTOS RESULTANTES DE LA TOMA DE INFORMACION ORDENADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES A LA SOCIEDAD MALTA S.A – Declara mal denegada la solicitud por ser el peticionario accionista y estar vinculado en la toma de posesión de la Superintendencia de Sociedades Como se advierte, los documentos obtenidos en la toma de información son libros y papeles del comerciante, por lo tanto, son documentos reservados tal como lo prevé el Código de Comercio y, en consecuencia, su acceso está restringido, es decir, no pueden ser examinados por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello. Sin embargo, la anterior reserva no es oponible al peticionario, pues, como lo prevé el mismo artículo 61 del Código de Comercio tal reserva “no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoría en las mismas”. La Superintendencia de Sociedades sostuvo que el señor (…) no puede acceder a los documentos solicitados por cuanto los mismos son reservados y solo pueden ser examinados por sus propietarios o personas autorizadas para ello o mediante orden expedida por autoridad competente, y que el peticionario no ostentaba tal calidad pues ya no era accionista de la sociedad Malta S.A. Sobre el particular es pertinente recordar que el peticionario fue

autoridad competente, y que el peticionario no ostentaba tal calidad pues ya no era accionista de la sociedad Malta S.A. Sobre el particular es pertinente recordar que el peticionario fue relacionado desde el momento en que se sometió a control a la sociedad Malta S.A.. En efecto, en la Resolución No. 125-003040 de 03 de mayo de 2013 “Por la cual se somete a Control a una sociedad”, se indicó: “(…) Por tanto, los estados financieros correspondientes al ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2012, certificados por los señores (…), en calidad de representante legal suplente, contador y revisor fiscal respectivamente, no reflejan la verdadera situación económica y financiera de la sociedad MALTA S.A., como quiera que omitieron registrar la totalidad de las operaciones realizadas a través de la SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA INTERBOLSA S.A., vulnerando lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Comercio y artículos 1, 3, 4, 12, 15 y 16 del Decreto 2649 de 1993.” Así mismo en el Auto No. 400-013267 de 29 de julio de 2013 la Superintendencia de Sociedades dispuso:2 Exp. 250002341000201600667-00

Remitente: Superintendencia de Sociedades Recurso de Insistencia “ARTÍCULO PRIMERO.- ORDENAR la intervención que trata el Decreto 4334 de noviembre 17 de 2008, mediante la TOMA DE

Recurso de Insistencia “ARTÍCULO PRIMERO.- ORDENAR la intervención que trata el Decreto 4334 de noviembre 17 de 2008, mediante la TOMA DE POSESIÓN de los bienes, haberes, negocios y patrimonio y la suspensión inmediata de las actividades de las sociedades… MALTA SA EN LIQUIDACIÓN identificada con Nitt 860036856… y de las personas naturales… (…) con base en los artículos 1° y 7° literal a) del Decreto 4334 del 2008, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.” Así las cosas, el peticionario además de ser accionista de la sociedad Malta S.A., está vinculado por la toma de posesión ordenada por la Superintendencia de Sociedades, por lo cual se advierte que está legitimado para conocer los documentos que dieron origen a la medida adoptada por la Superintendencia, pues ello le permitirá ejercer su derecho de defensa. De manera que la Sala estima que la negativa dada por la Superintendencia de Sociedades de suministrar los documentos solicitados por el peticionario no fue adecuada, por lo tanto, se ordenará a la superintendencia que entregue copia de los documentos solicitados por el señor (…) en la petición presentada el 15 de febrero de 2016.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Magistrada Ponente: Dra. PATRICIA AFANADOR ARMENTA

Ref: Exp. 250002341000201600667-00

Remitente: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES RECURSO DE INSISTENCIA La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por el señor Jorge Andrés Payome Morales, Coordinador del Grupo de Control y Seguimiento a Acuerdos de Restructuración de la Superintendencia de Sociedades (Fls. 1 a 7).

Antecedentes3 Exp. 250002341000201600667-00

Remitente: Superintendencia de Sociedades

Recurso de Insistencia La Superintendencia de Sociedades mediante Credencial No. 301-000108 de 22 de marzo de 2013 indicó a la sociedad Malta S.A. que se había comisionado unos funcionarios para recaudar una información (Fl. 9). Con ocasión del recaudo de información realizado por los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades entre los días 1 y 29 de abril y 2 de mayo de 2013, se expidió la Resolución No. 125003040 de 3 de mayo de 2013 “por la cual se somete a Control a una sociedad” (Fls. 14 a 16). Mediante auto 400-013267 de 29 de julio de 2013 la superintendencia de Sociedades dispuso la toma de posesión con medida de intervención de distintas sociedades, entre ellas, la sociedad Malta S.A. (Fls. 17 a 36).

Mediante auto 400-013267 de 29 de julio de 2013 la superintendencia de Sociedades dispuso la toma de posesión con medida de intervención de distintas sociedades, entre ellas, la sociedad Malta S.A. (Fls. 17 a 36). El 15 de febrero de 2016 el señor Juan Manuel Maldonado Rodríguez presentó una petición ante la Superintendencia de Sociedades, en los siguientes términos (Fl. 37): “JUAN MANUEL MALDONADO RODRÍGUEZ, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, en ejercicio del Derecho Fundamental de Petición consagrado en el art. 23 de la Constitución Política de Colombia, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1755 de 2015, de la manera más atenta me dirijo a su Despacho, con el propósito de solicitar la expedición, a mi costa, de copias de los todos los DOCUMENTOS resultantes de la toma de información, ordenada mediante credencial 301-000108 del 22 de marzo de 2013, llevada a cabo entre el 1 y el 29 de abril y el 2 de mayo respecto de la sociedad

MALTA S A.

Fundamento esta solicitud en el interés legítimo que me asiste de conocer todos los documentos que fueron tenidos en cuenta por esta Superintendencia para someter al máximo grado de control a la referida sociedad, de la que participé en la calidad de accionista al momento de la toma de la referida medida administrativa, identificada corno resolución número 125-003040 del 3 de mayo de

la referida sociedad, de la que participé en la calidad de accionista al momento de la toma de la referida medida administrativa, identificada corno resolución número 125-003040 del 3 de mayo de 2013. De igual forma, fundamento esta solicitud en el interés legítimo que me asiste de conocer todos los documentos que fueron tenidos en cuenta por esta Superintendencia para decretar la toma de posesión sobre la referida sociedad el día 29 de julio de 2013 mediante auto 400 - 013267.”4 Exp. 250002341000201600667-00

Remitente: Superintendencia de Sociedades Recurso de Insistencia En respuesta a la anterior petición el Coordinador del Grupo de Control y Seguimiento a Acuerdos de Restructuración de la Superintendencia de

Sociedades indicó (Fl. 38 a 42):

“Antes de abordar el tema, se le hace saber que de la segunda petición se dio traslado al Grupo de Intervenidas de la Entidad para los efectos que el mismo considere pertinentes. Igualmente, y en consideración a que la compañía fue objeto de intervención de acuerdo al Decreto 4334 de 2008, usted como accionista (socio) en el año 2013 también fue sujeto de la señalada medida (art 5°). En cuanto a la petición descrita en el párrafo inicial de esta comunicación, se le informa que los documentos obtenidos como consecuencia de la toma de información realizada en el año 2013 a la sociedad MALTA S.A., tienen el carácter de reservados, por lo que no puede suministrársele sino copia de una de las piezas que

consecuencia de la toma de información realizada en el año 2013 a la sociedad MALTA S.A., tienen el carácter de reservados, por lo que no puede suministrársele sino copia de una de las piezas que forman parte del informe que con ocasión de la diligencia se levantaron, teniendo en cuenta para ello las razones que enseguida se esgrimen. Normas que apoyan la decisión negativa a la petición formulada: a) Constitución Nacional Inciso 2° artículo 2: (…) “ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley. “Artículo 74: (…) Lindante con lo dicho, el Estatuto Superior con el objetivo de garantizar los derechos y prerrogativas del administrado frente a la

términos que señale la ley. “Artículo 74: (…) Lindante con lo dicho, el Estatuto Superior con el objetivo de garantizar los derechos y prerrogativas del administrado frente a la administración establece: la responsabilidad de los funcionarios públicos en los términos definidos por la ley (art. 124), bien por infracción de la Constitución o la ley o por extralimitación u omisión de funciones (art. 6), abre la posibilidad de que los administrados5 Exp. 250002341000201600667-00

Remitente: Superintendencia de Sociedades Recurso de Insistencia soliciten de la autoridad competente la aplicación de sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas, a efectos de moralizar su comportamiento

(art. 92) y el de encontrarse al servicio del Estado y de la comunidad, debiendo ejercer sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento (art. 123 inc 2°.).

b) Régimen Político y Municipal “Artículo 320. (…) c) Decreto ley 2400 de 1968, artículo 6° (…) d) Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) Ley 1437 de 2011 1) Articulo 3 Principios. “8. En virtud del principio de transparencia. la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente. toda persona puede conocer las actuaciones de la administración. salvo reserva legal”.

  1. Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades

administrativa es del dominio público, por consiguiente. toda persona puede conocer las actuaciones de la administración. salvo reserva legal”.

  1. Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades “1) En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene

derecho a:

2. Conocer, salvo expresa reserva legal. el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias. a su costa. de los respectivos documentos.

3. Salvo reserva legal. obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes”. 3) Artículo 25 incorporado al CPACA mediante la Ley 1755/2015. 4) Artículo 36. Formación y examen de expedientes. e) Ley 57 de 1985 artículos 12 y 13 (…) f) Ley 734 de 2002

Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: (…)

21. Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas”.

Artículo 48: Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: (…)6 Exp. 250002341000201600667-00

Remitente: Superintendencia de Sociedades

Recurso de Insistencia

47. Violar la reserva de la investigación y de las demás actuaciones sometidas a la misma restricción”.

g) Resolución 500-000561 de 2015 que, expedida por la

Recurso de Insistencia

47. Violar la reserva de la investigación y de las demás actuaciones sometidas a la misma restricción”.

g) Resolución 500-000561 de 2015 que, expedida por la Superintendencia de Sociedades, reglamenta el trámite de peticiones y la atención de quejas, reclamos y sugerencias”.

Artículo 11. Informaciones y documentos reservados. Tendrán el carácter de reservado los documentos señalados por la Constitución Política y la Ley, tales como los relacionados en el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En todo caso, la dependencia que le dé contestación negativa a la petición, alegando reserva de la documentación, deberá señalarle al interesado las disposiciones legales pertinentes. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la Entidad, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, quien decidirá en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada, en los términos establecidos en los artículos 21 de la Ley 57 de 1985 y 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PAR. -El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas que siendo

PAR. -El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Les corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer.

Artículo 12.-Examen de documentos. El examen de documentos se hará en el horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en jornada continua, y previa la autorización del jefe de la respectiva dependencia o del servidor público en quien este haya delegado dicha facultad. El servidor público que autorice el examen de documentos, deberá verificar que éstos no tengan el carácter de reservado”.

h) Otras disposiciones: La ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposicionesy el Decreto 103 de 2015 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones", regularon el derecho de acceso a la información pública. y entre otros aspectos, lo relacionado con la recepción y respuesta a solicitudes de acceso a esta y su adecuada clasificación y reserva. Se desprenden de las normas citadas dos hechos: Primero. La actividad de la administración frente al administrado debe ser abierta, conocida, es decir, no oculta, no secreta, pues al ser pública, no se compadecería de los derechos del ciudadano7 Exp. 250002341000201600667-00

Primero. La actividad de la administración frente al administrado debe ser abierta, conocida, es decir, no oculta, no secreta, pues al ser pública, no se compadecería de los derechos del ciudadano7 Exp. 250002341000201600667-00

Remitente: Superintendencia de Sociedades Recurso de Insistencia que existieran actuaciones que no pudieran ser conocidas por ellos, y que de paso dieran al traste con los derechos consagrados no sólo en el ordenamiento constitucional y legal, sino también en tratados internacionales.

Segundo: Existen casos en los cuales ya por motivos de conveniencia social, de seguridad nacional, de servicio público, se presenten cuestiones reservadas a las cuales esté vedado el acceso de los particulares, ello precisamente es la excepción según se desprende del citado artículo 320 del Régimen Político y Municipal, al señalar que aquella debe estar consagrada en la Constitución y la ley.

La jerarquía de las normas que establecen reserva de los asuntos de la administración. se explica en la medida en que la publicidad de las actuaciones administrativas es regla general y fundamento de las prerrogativas ciudadanas frente a la administración. Incluso, en tratados internacionales se ha reconocido el derecho de los ciudadanos a obtener y difundir informaciones de toda índole, como se establece en la Convención Americana de Derechos Humanos aprobada mediante Ley 16 de 1.972, sin que el ejercicio de ese derecho pueda estar sometido a previas censuras. sino a responsabilidades ulteriores, las cuales deben estar expresamente

aprobada mediante Ley 16 de 1.972, sin que el ejercicio de ese derecho pueda estar sometido a previas censuras. sino a responsabilidades ulteriores, las cuales deben estar expresamente fijadas en la ley, y ser necesarias para asegurar a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, y b) la protección de la Seguridad Nacional, el orden público, la salud o la moral públicas. Asimismo, el legislador en forma inicial, y la Constitución de 1991 posteriormente, han querido proteger la intimidad, el buen nombre y los derechos que se reconocen a toda persona, natural o jurídica, en el manejo de los datos que reposan, para este evento, en la Superintendencia de Sociedades, al punto de elevar la prerrogativa de reserva a rango fundamental que debe ser protegido por el Estado. Es más, la intimidad, que es una de las manifestaciones más concretas y directas de la dignidad humana como valor destacado del estado social de derecho, ha adquirido una posición privilegiada en el conjunto de los derechos de primera generación, lo que implica que ante un eventual conflicto insuperable entre el derecho a la información y el de la intimidad, ésta debe prevalecer. Y es que el concepto de reservado consiste en que el documento se conserve en secreto, bajo condición de mantenerlo fuera de la publicidad, de exclusivo conocimiento de los directos interesados y excepcionalmente del Estado, en la medida que esa propiedad absoluta de reserva no corresponde a quien realiza su obtención y tratamiento (colector), sino que radica en cabeza de cada persona, es decir, a quien se refiere. Con este soporte, cuál contestación procede frente al interrogante

absoluta de reserva no corresponde a quien realiza su obtención y tratamiento (colector), sino que radica en cabeza de cada persona, es decir, a quien se refiere. Con este soporte, cuál contestación procede frente al interrogante de si ¿existe contradicción entre las normas constitucionales que dictaminan la reserva, y el artículo 29 Superior? La respuesta es que NO, pues a pesar que el derecho de petición es de naturaleza fundamental y obliga a que los ciudadanos obtengan pronta resolución de fondo a sus peticiones por parte de la administración, y es norma posterior al artículo 15, lo cierto es que misma puede8 Exp. 250002341000201600667-00

Remitente: Superintendencia de Sociedades Recurso de Insistencia ser positiva o negativa, evento último que debe motivarse, tal como aquí sucede.

Por tanto, la administración debe respetar el derecho a la intimidad, y si accede a la petición violaría el fuero íntimo a que tiene derecho la persona jurídica, invadiendo en consecuencia situaciones que son de su exclusivo interés, al ser parte de la privacidad a que tiene derecho. Si el servidor público no está facultado para proporcionar el informe solicitado o mejor que tiene el carácter de reservado, y lo divulga, se trata de una extralimitación susceptible de sanción disciplinaria pues viola un deber de discreción que afecta el buen funcionamiento de la función pública.

CASO CONCRETO Interés jurídico: El interés, en términos generales puede ser entendido como aquella motivación o incumbencia hacia algo, ya sea una persona, cosa, asunto etc., o como lo define el Diccionario de la Lengua Española en su acepción más aproximada, es aquella

entendido como aquella motivación o incumbencia hacia algo, ya sea una persona, cosa, asunto etc., o como lo define el Diccionario de la Lengua Española en su acepción más aproximada, es aquella “Situación jurídica que se ostenta en relación con la actuación de otra persona y que conlleva la facultad de exigirle, a través de un procedimiento administrativo o judicial, un comportamiento ajustado a derecho.” Ahora bien, como es obvio también dicho interés puede ser de cualquier clase o naturaleza de la cosa o asunto que produzca u origine esa inclinación, es así como se habla del económico (cuando son aspectos de valoración material o de bienes: o jurídico (cuando la motivación se encuentra sustentada en la existencia de una relación originada en la realización, ocurrencia o ejecución de actos, hechos u operaciones generadores de efectos jurídicos); etc. Así las cosas, el interés jurídico de una persona frente a un asunto o situación se presenta cuando se dan dos factores principalmente: i) una grado o nivel de incumbencia o motivación y, ii) la existencia de una relación jurídica preestablecida. En este orden las cosas, e independiente a la existencia de la reserva de la documentación solicitada, debe existir entre el solicitante y la sociedad una relación jurídica, y que en virtud de ésta se vea afectado, circunstancia no predicable en el presente asunto, pues como arriba se dijo, el peticionario fue objeto de intervención en el año 2013 conforme al Decreto 4334 de 2008, y por tanto desplazado como accionista, aspecto que no duda en

asunto, pues como arriba se dijo, el peticionario fue objeto de intervención en el año 2013 conforme al Decreto 4334 de 2008, y por tanto desplazado como accionista, aspecto que no duda en reconocer quien hace la solicitud al utilizar los términos “...participé en la calidad de accionista...”, circunstancia fáctica que lo ubica para este momento en el terreno de ser un tercero. En consecuencia, no basta que para el momento en que se tomó la referida decisión haya ostentado la calidad de accionista e incluso la de representante legal suplente de MALTA S.A., pues después de casi tres (3) años, los efectos de la medida de intervención sigue surtiendo plenos efectos, y no le asiste directamente, se repite, interés jurídico alguno al romperse la relación que como accionista entonces tenía para con el ente económico.9 Exp. 250002341000201600667-00

Remitente: Superintendencia de Sociedades Recurso de Insistencia El informe de visita: Su contenido, expedido en esta ocasión por funcionario público, y sus anexos (entregados por la sociedad por solicitud de quien representa la Entidad), no es más que el resultado de lo visto en la diligencia: de una parte la vía de las operaciones intermedias que le permiten acceder a documentos de una compañía que se encuentran relacionados con los actos realizados o contratos celebrados con la sociedad objeto de visita o torna de información y de la otra, de la evaluación que de los documentos que le entrega la misma compañía, le hace saber su estado.

realizados o contratos celebrados con la sociedad objeto de visita o torna de información y de la otra, de la evaluación que de los documentos que le entrega la misma compañía, le hace saber su estado. En otros términos, vislumbra el informe: 1) los hechos lesivos de la ley y los estatutos, 2) los elementos de juicio que permiten su comprobación y 3) por supuesto, que la Entidad tenga competencia para ello, lo que para el caso de MALTA S.A., se apoyó la visita en los artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995 (principalmente el 85), en concordancia con el entonces vigente Decreto 4306/06, todo lo cual está en consonancia por el numeral 24 artículo 189 Superior y 334 ibídem. Resume todo lo dicho que la mayoría de documentos que soportan el informe tienen carácter de reservados por ser de la sociedad, los que además, se reitera, fueron entregados por la misma compañía: No reviste la anotada calidad y por tanto se le entregará junto con este oficio, acatando de esta forma el inciso 2° del artículo 25 del CPACA: la solicitud de prórroga formulada por el mismo signatario (Rad. 2013-01-094829). Profundiza esto último que los libros y papeles del comerciante no pueden ser examinados por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, para los fines indicados en la Carta Política o mediante orden expedida por autoridad competente.

Como complemento a lo anterior, la Superintendencia de Sociedades en cumplimiento de los deberes legales que le asisten ha concebido para su interior el SISTEMA DE GESTIÓN

competente.

Como complemento a lo anterior, la Superintendencia de Sociedades en cumplimiento de los deberes legales que le asisten ha concebido para su interior el SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO / PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL / MANUAL ARCHIVO CENTRAL Y DE GESTIÓN y dentro del mismo dispuesto: “Reserva Documental: Lo conforman los documentos que, según la Constitución Política y la ley, tiene el carácter de reservados. Para su aplicación, deberá tenerse en cuenta los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (220-055 bis de Febrero 25 de 1999), 220-086 de Abril 5 de 1999, 220-135 de Junio 24 de 1999, Resolución 100-000045 del 2005 a continuación se relacionan los documentos que forman parte de la reserva: ✓ Actas De Asamblea ✓Informes De Junta Directiva ✓ Informes A La Junta Directiva. ✓ Informes De Gestión — Informe Del Gerente ✓Anexos A Los Estados Financieros10 Exp. 250002341000201600667-00

Remitente: Superintendencia de Sociedades Recurso de Insistencia ✓Estados de alerta generados por la aplicación SIFI

✓ Estados Financieros De Períodos Intermedios (Ej: A 31 De Mayo, A 31 De Octubre Etc.) ✓ Estados Financieros Desagregados (Detallados) ✓ Soportes Contables (Copias Tomadas De Los Libros De Contabilidad-Mayor y Balance) ✓ Información Tributaria (Soportes)

✓ Estados Financieros Desagregados (Detallados) ✓ Soportes Contables (Copias Tomadas De Los Libros De Contabilidad-Mayor y Balance) ✓ Información Tributaria (Soportes) ✓Avalúos que no correspondan a un proceso de (Liquidación Privada o Voluntaria) ✓ Informes De la Visita, De igual forma, los Papeles de Trabajo también en (Reserva Documental): al corresponder a los documentos obtenidos o elaborados en desarrollo de una visita, por parte de los funcionarios visitadores. Su reserva o USO será aplicada de conformidad con la regulación prescrita en la ley.”

Para finalizar, se anexa copia de su radicación 2013-01-094829, en cumplimiento del inciso 2° del artículo 25 del OPACA.” El 14 de marzo de 2016, el señor Juan Manuel Maldonado Rodríguez insistió en su petición solicitando que “Se ordene a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES que de manera inmediata, expidan las copias de los documentos solicitados a través del derecho de petición presentado el 15 de febrero de 2016, consistente en la expedición de copias de todos los documentos resultantes de la toma de información, ordenada mediante credencial 301-000108 del 22 de marzo de 2013, llevada a cabo entre el 1 y el 29 de abril y el 2 de mayo de 2013, respecto de la sociedad MALTA S.A., en atención, al interés legítimo que me asiste de conocer todos los documentos que fueron tenidos en cuenta por esta

de 2013, respecto de la sociedad MALTA S.A., en atención, al interés legítimo que me asiste de conocer todos los documentos que fueron tenidos en cuenta por esta entidad para someter al máximo grado de control a la sociedad en mención, con la Resolución No. 125-003040 del 3 de mayo de 2013.” (Fls. 43 a 47). El 18 de marzo de 2016 el Coordinador del Grupo de Control y Seguimiento a Acuerdos de Restructuración de la Superintendencia de Sociedades, allegó a esta Corporación la insistencia elevada por el peticionario (Fl. 1 a 7). Consideraciones de la Sala Competencia de la Sala para decidir11 Exp. 250002341000201600667-00

Remitente: Superintendencia de Sociedades Recurso de Insistencia Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de

2011. El recurso de insistencia Se encuentra consagrado en el artículo 26 de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, así: “Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades

lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no av

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